Derecho
Contratos
UNIDAD I
“LOS CONTRATOS, GENERALIDADES”
DEFINICIÒN DEL CONTRATO.
Los contratos son acuerdo de voluntades que producen o transfieren las obligaciones y derechos, como instrumentos legales.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA: CONSENTIMIENTO Y OBJETO.
Para la existencia del contrato el Código Civil exige dos elementos, consentimiento y objeto que puedan ser materia de contrato.
Consentimiento.- Es la expresión de voluntad de las partes en un mismo sentido y constituye el elemento esencial del contrato.
Objeto.- El objeto debe ser comerciable y lícito.
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Es objeto de los contratos:
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La cosa que el obligado debe dar
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El hecho que el obligado debe hacer o no hacer
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El objeto del contrato debe:
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Existir en la naturaleza
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Ser determinado o determinable
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Estar en el comercio
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El hecho positivo o negativo, el objeto del contrato debe ser:
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Posible-Comerciable
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Lícito
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REQUISITOS DE VALIDEZ: CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN; ASUENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO, LICITUD EN EL OBJETO, MOTIVO O FIN; FORMA DE MANISFESTAR EL CONSENTIMIENTO.
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CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN DEL CONTRATO.-
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AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.-
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LICITUD EN EL OBJETO, MOTIVO O FIN.
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FORMA DE MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO.-
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CLASIFICACIONES.
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Unilaterales y bilaterales.
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Onerosos y gratuitos.
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Conmutativos y aleatorios.
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Consensuales, reales y formales.
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Principales y accesorios.
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Instantáneos y de tracto sucesivo.
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De adhesión.
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Civiles y mercantiles, supletorieded.
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UNILATERALES Y BILATERALES.
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ONEROSOS Y GRATUITOS
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CONMUNTATIVOS Y ALEATORIOS
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PRINCIPALES Y ACCESORIOS
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INSTANTANEOS Y DE TRACTO SUCESIVO
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CONSENSUALES, REALES Y FORMALES
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PREPARATORIOS Y DEFINITIVOS
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Es objeto de los contratos:
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La cosa que el obligado debe dar
-
El hecho que el obligado debe hacer o no hacer
-
El objeto del contrato debe:
-
Existir en la naturaleza
-
Ser determinado o determinable
-
Estar en el comercio
-
El hecho positivo o negativo, el objeto del contrato debe ser:
-
Posible-Comerciable
-
Lícito
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R= CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN; ASUENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO, LICITUD EN EL OBJETO, MOTIVO O FIN; FORMA DE MANISFESTAR EL CONSENTIMIENTO.
-
Unilaterales y bilaterales.
-
Onerosos y gratuitos.
-
Conmutativos y aleatorios.
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Consensuales, reales y formales.
-
Principales y accesorios.
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Instantáneos y de tracto sucesivo.
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De adhesión.
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Civiles y mercantiles, supletorieded.
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A entregar al comprador la cosa que puede ser legal, jurídica o virtual, vendida con animo de enajenar, la entrega de lo vendido debe hacerse en le plazo lugar establecido en el contrato. Los gastos de entrega serán del vendedor hasta el momento de entrega.
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A garantizar la calidad de la cosa.
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Responder ante el comprador en caso de evicción y saneamiento.
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Pago cierto por la venta, en el termino, plazo y lugar convenido.
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Recibir la cosa comprada en el termino, plazo lugar convenido, el comprador no podra aceptar la mercancía fuera de ellos.
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COMPRA VENTAS ESPECIALES
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SOBRE MUESTRAS
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DE ESPECIES NO VISTAS
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CON DIFERICIÒN DE ENTREGA
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SOBRE COSAS QUE SUELEN GUSTAR, PESAR O MEDIR
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A LA VISTA Y POR ACERVO
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CON RESERVA DE DOMINIO
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COMPRA VENTAS INTERNACIONALES
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EN FABRICA (EX WORDS)
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LIBRE TRANSPORTISTA ( FREE CARRIER )
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A COSTO DE BUQUE (F.A.S.)
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LIBRE ABORDO (F.O.B.)
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COSTO FLETE (C&F)
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COSTO SEGURO FLETE (C.I.F.)
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COMPRA VENTA BURSÁTILES
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OBJETO Y MODALIDADES
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Orden en firma.- Es la propuesta escrita de compra o de venta que el agente o operador deposita en el corro de bolsa, con indicaciones precisas de las características, no. Y precio de los valores respectivos, así como si se tratara de una operación al contado o al futuro.
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De viva voz.- Es también una propuesta de compra-venta pero igualmente formulada en voz alta, con condiciones de las características no. Y precios de los valores, el agente u operador que acepte la propuesta la manifestará en voz alta, con la sola expresión cerrado, que será suficiente para estimar perfeccionada la operación.
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Registro o cruce.- Supone que el agente doble una, representación la de un vendedor y un comprador que se interesan en transmitir los mismos valores como las practicas y las reglas de operación bursátil, son contrarias a una automática operación por parte de la gente en su doble representación le impone el deber de anunciar en voz alta su intención y debe precisar la orden cruzada.
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FORMA DE PAGO
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De contado.- El precio deberá pagarse y los títulos entregarse a mas tardar dos días hábiles después del cierre.
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A plazo o a futuro.- Las partes pueden aceptar el intercambio de precio y de valores se efectué en cualquier momento a condición de que ocurra entre los tres y 360 días hábiles al cierre.
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A típico
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Formal
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Bilateral
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De tracto sucesivo
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Honerosos
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A veces conmutativo
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La suscripción solo supone entregas periódicas.
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El precio de la suscripción, así como las entregas periódicas configuran una unidad.
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A entregar al comprador la cosa que puede ser legal, jurídica o virtual, vendida con animo de enajenar, la entrega de lo vendido debe hacerse en le plazo lugar establecido en el contrato. Los gastos de entrega serán del vendedor hasta el momento de entrega.
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A garantizar la calidad de la cosa.
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Responder ante el comprador en caso de evicción y saneamiento.
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Pago cierto por la venta, en el termino, plazo y lugar convenido.
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Recibir la cosa comprada en el termino, plazo lugar convenido, el comprador no podra aceptar la mercancía fuera de ellos.
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Comitente.- Es aquel que da la mercancía para su venta a cambio de una comisión.
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Comisionista.- Es aquel que celebra un contrato mercantil y tiene capacidad para el comercio.
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Consentimiento.- Antes de la entrega de la mercancía debe de ser expreso de palabra, escrito o tácito según el Art. 276 del código de comercio.
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La obligación de desempeñar el encargo, la que constituye el objeto del contrato.
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La obligación de informar oportunamente.-
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De todos los hechos o circunstancias que puedan determinar la comitente revocar o modificar el encargo.
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De la suspensión de la comisión, cuando a juicio del comisionista. Sea perjudicial el cumplimiento de las instrucciones recibidas.
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De la ejecución del encargo.
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Del menoscabo de los efectos que tenga en su poder.
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De la ventas a plazos que realice con autorización del comitente, participándole además, el nombre de los compradores.
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La obligación de conservar las mercancías o efectos.
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Después de ejecutada la comisión el comisionista deberá rendir, con relación a sus libros, una cuenta completa y justificada de su cumplimiento, y entregar al comitente su saldo de lo recibido.
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Retribución. Salvo pacto contrario, el comisionista tiene derecho a cobrar una retribución por el desempeño de su encargo.
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Realizar los actos que requiere hasta que el comitente no designe a otros que se entiendan como tal lo obliga a cumplirla en sus términos.
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Consultar al comitente, recibir instrucciones o actuar por cuenta propia y a rendir cuenta detallada al comitente.
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TRANSPORTE
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CONCEPTO
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ELEMENTO FORMAL. SU CONTENIDO.
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Cargador.- es la persona que se encarga de entregar el bien, para ser transportado.
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Porteador.- es la persona que va a realizar el transporte. Este deberá entregar al cargador una carta de porte.
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Consignatario.- también denominado destinario, que es la persona a quien va dirigida la mercancía.
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OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
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Recibir las mercancías o cosas objeto del transporte.
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Recibir las mercancías en el tiempo y lugar convenidos.
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Extender al cargador una “carta de porte”
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Emprender y concluir el viaje en la fecha convenida, dentro del plazo estimulado, precisamente por el camino que señale el contrato.
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Verificar el viaje en la fecha convenida.
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Cuidar y conservar las cosas transportadas.
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Entregar la mercancía al tenedor de la carta de porte o de la orden respectiva en defecto de ella.
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Pagar la indemnización convenida.
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Entregar las cosas transportadas por peso, cuenta y medida, si así están consideradas en la carta de porte.
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Probar que las perdidas o averías de las cosas transportadas o el retardo del viaje no ha sido por su culpa o negligencia.
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Pagar las averías o perdidas que son a su cargo.
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Recibir la mitad del porte convenido, si por negligencia o culpa del cargador no se verificase el viaje.
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Percibir la totalidad del porte convenido, si por negligencia o culpa del cargador no se verificase el viaje.
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Rescindir el contrato por falta de incumplimiento de cargador.
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Exigir del cargador la apertura y reconocimiento de las bultos que contengan las mercancías en el acto de su recepción.
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Entregar las cosas que vayan a ser objeto de transporte.
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Entregar al porteador los documentos necesarios para el libre transporte.
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Sufrir las perdidas que proceden en caso fortuito.
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TRANSPORTE MULMODAL INTERNACIONAL.
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CONCEPTO E IMPORTANCIA.
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OPERADOR Y SUS RESPONSABILIDADES.
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ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.
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CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.
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La participación de las utilidades y perdidas de una negociación mercantil (permanente)
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La participación de uno o más actos de comercio (temporal o momentánea)
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No tiene personalidad jurídica.
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No cuenta con una denominación social.
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Tiene la existencia un fin común (elemento esencial de toda sociedad).
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ESTIMATARIO.
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CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.
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Su función es intermediar entre propietario y posible adquiriente.
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Compuesto por comerciante y tercer propietario.
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Tiene como efecto: que el comerciante no corra el riesgo de no vender o tener perdida.
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OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
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Recibir la cosa para buscar su venta (no es la de pagarla)
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Pagara la cosa si no la devuelve en el termino establecido.
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Este absorbe los gastos por entrega, deterioro o perdida.
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Los gastos por devolución de la cosa también los absorbe (si no la vendió el comerciante).
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Comitente.- Es aquel que da la mercancía para su venta a cambio de una comisión.
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Comisionista.- Es aquel que celebra un contrato mercantil y tiene capacidad para el comercio.
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Consentimiento.- Antes de la entrega de la mercancía debe de ser expreso de palabra, escrito o tácito según el Art. 276 del código de comercio.
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La obligación de desempeñar el encargo, la que constituye el objeto del contrato.
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La obligación de informar oportunamente.-
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De todos los hechos o circunstancias que puedan determinar la comitente revocar o modificar el encargo.
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De la suspensión de la comisión, cuando a juicio del comisionista. Sea perjudicial el cumplimiento de las instrucciones recibidas.
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De la ejecución del encargo.
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Del menoscabo de los efectos que tenga en su poder.
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De la ventas a plazos que realice con autorización del comitente, participándole además, el nombre de los compradores.
-
La obligación de conservar las mercancías o efectos.
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Después de ejecutada la comisión el comisionista deberá rendir, con relación a sus libros, una cuenta completa y justificada de su cumplimiento, y entregar al comitente su saldo de lo recibido.
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Retribución. Salvo pacto contrario, el comisionista tiene derecho a cobrar una retribución por el desempeño de su encargo.
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Realizar los actos que requiere hasta que el comitente no designe a otros que se entiendan como tal lo obliga a cumplirla en sus términos.
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Consultar al comitente, recibir instrucciones o actuar por cuenta propia y a rendir cuenta detallada al comitente.
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Su función es intermediar entre propietario y posible adquiriente.
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Compuesto por comerciante y tercer propietario.
-
Tiene como efecto: que el comerciante no corra el riesgo de no vender o tener perdida.
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Recibir la cosa para buscar su venta (no es la de pagarla)
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Pagara la cosa si no la devuelve en el termino establecido.
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Este absorbe los gastos por entrega, deterioro o perdida.
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Los gastos por devolución de la cosa también los absorbe (si no la vendió el comerciante).
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Contrato real, que sólo se perfecciona para la entrega de las cosas.
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Pueden ser onerosos y gratuitos.
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Bilateral, pero imperfecto.
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Acto mercantil si se hace por causa del comercio.
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Condición de dueño no necesaria para hacer el deposito.
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CUSTODIA.- La obligación de custodiar las cosas recibidas en deposito.
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Cobro de los intereses en épocas de su vencimiento.
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RESTITUCIÓN.- Los depositantes si fueran varios deberán contar con previo consentimiento de la mayoría para retirar la cosa depositada.
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Pagar la retribución al depositario.
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El depositante esta obligado a indemnizar al depositario de los gastos que hayan hecho la conservación del deposito y los perjuicios que por el haya sufrido.
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Entregar al acreditado la suma convenida en los términos señalados.
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Vigilar la inversión
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Invertir los fondos en los objetivos determinados en el contrato.
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Atender su negociación con la diligencia debida.
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Devolver al acreditante las sumas que proporciono y pagarle los intereses y gastos convenidos.
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PAGADOR.- el que va a liquidar.
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TOMADOR O BENEFICIARIO.- el que tiene derecho a cobrarlo.
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Dador.- persona que lo expide.
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FIDEICOMISARIO.- es quien recibe el beneficio.
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FIDEICOMITENTE.- es el encargado de llevar a cabo la entrega del bien.
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FIDUCIARIO.- instutición de crédito (banco).
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COMO NEGOCIO JURÍDICO.- se atribuye al fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos por el cumplimiento del fin para la realización del cual se destinan.
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COMO REGIMEN DE PROPIEDAD.- Art. 352 LGTOC, implica la translación de dominio, cesión de derechos a favor del fiduciario RPP (Registro Publico de la Propiedad) .
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COMO OPERACIÓN BANCARIA.- en México sólo se puede realizar por instituciones de crédito en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Art. 350).
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Servicios de caja y tesorería
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Pagos y cobranzas
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Servicio de custodia, administración de bóvedas y cajas de seguridad
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Cambios de moneda y divisas
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Compra y venta de billetes así como piezas acuñadas en metales comunes, con curso legal en el país de emisión.
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Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera.
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Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda.,
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Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera a cargo de entidades financieras hasta por un monto equivalente de los DIEZ MILLONES DE DOLARES , de los Estados Unidos de América por cada transacción.
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Contrato real, que sólo se perfecciona para la entrega de las cosas.
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Pueden ser onerosos y gratuitos.
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Bilateral, pero imperfecto.
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Acto mercantil si se hace por causa del comercio.
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Condición de dueño no necesaria para hacer el deposito.
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CUSTODIA.- La obligación de custodiar las cosas recibidas en deposito.
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Cobro de los intereses en épocas de su vencimiento.
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RESTITUCIÓN.- Los depositantes si fueran varios deberán contar con previo consentimiento de la mayoría para retirar la cosa depositada.
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Pagar la retribución al depositario.
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El depositante esta obligado a indemnizar al depositario de los gastos que hayan hecho la conservación del deposito y los perjuicios que por el haya sufrido.
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FIDEICOMISARIO.- es quien recibe el beneficio.
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FIDEICOMITENTE.- es el encargado de llevar a cabo la entrega del bien.
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FIDUCIARIO.- instutición de crédito (banco).
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COMO NEGOCIO JURÍDICO.- se atribuye al fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos por el cumplimiento del fin para la realización del cual se destinan.
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COMO REGIMEN DE PROPIEDAD.- Art. 352 LGTOC, implica la translación de dominio, cesión de derechos a favor del fiduciario RPP (Registro Publico de la Propiedad) .
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COMO OPERACIÓN BANCARIA.- en México sólo se puede realizar por instituciones de crédito en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Art. 350).
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Servicios de caja y tesorería
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Pagos y cobranzas
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Servicio de custodia, administración de bóvedas y cajas de seguridad
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Cambios de moneda y divisas
Precio.- Cantidad de dinero en moneda de curso legal en que ambas partes están conforme para determinar el valor de la cosa.
Solemnidad.- (Formalidad) Que todo se haga de la forma mas seria posible; deben ser firmados ante el corredor público en caso de realizarse una compra-venta de inmueble. Siempre un contrato debe de llevar firmas ológrafas; la cosa mercantil causa del contrato debe estar inscrita en el registro público de la propiedad.
NOTA: Si falta alguno de estos elementos produce la nulidad o inexistencia del acto jurídico.
Para que un contrato tenga validez las personas que lo integran deben ser mayores de edad, no deben padecer de sus facultades mentales, no deben estar impedidos por sentencias jurídicas y no deben ser quebrados inhabilitados. Cubriendo estos aspectos las personas tendrán la capacidad de llevar a cabo el cumplimiento de dicho contrato bajo los regímenes establecidos.
La representación legal se manifiesta mediante la autorización de la propiedad a una tercera persona con fines lícitos; cuando el bien sea mayor a los $5000.- obligatoriamente la representación debe ser autorizada por la ley.
Los vicios están conformados por error dolo y mala fe. Error: dar una cosa por otra. Dolo: dejar en el error a otra persona. Mala fe: inducir al error alguna persona.
El objeto debe ser comerciable y lícito (totalmente legal); la cosa debe ser propiedad del vendedor, se debe llevar a cabo la transmisión de la propiedad y la posesión del mismo.
Se integra por dos aspectos que son interno y externo. El interno consiste en que el sujeto quiere celebrar el acto y el externo que no manifiesta.
Los contratos se clasifican de la siguiente forma:
Unilaterales.- una de las partes se obliga hacia otra sin que esta, le quede obligada.
Bilaterales.- También son llamados sinalagmáticos (perfecto). Resulta obligación para los contratantes las partes se obligan recíprocamente.
Onerosos.- cuando se estipulan provechos y gravámenes penales recíprocos.
Gratuitos o de garantía.- Cuando el provecho es solamente una de las partes y las obligaciones monetarias para la otra.
Conmutativos.- Son aquellos en que las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que este le cause.
Aleatorios.- El contrato es aleatorio cuando la prestación de vida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o perdida si no hasta que ese acontecimiento se realice. Se maneja principalmente en el aspecto agropecuario.
Son contratos principales los que se celebran de primera intención, es decir en cuanto existen por si mismos. Los contratos accesorios presuponen una obligación principal a la cual va a servir de garantía; esto se hacen sobre eventualidades no previstas en el contrato principal.
Instantáneos.- Los instantáneos son los que se cumplen en el momento mismo que se celebre el pago de las prestaciones que se llevan a cabo en un solo acto. (supermercado).
De tracto sucesivo.- Son aquellos que en el cumplimiento de las prestaciones se realizan en un periodo determinado. ( pagos en abono ).
Consensuales.- Son los que no requieren de la entrega de la cosa por su perfeccionamiento aun que tal entrega pueda ser objeto de una obligación nacida en el contrato ya celebrado. Los contratos consensuales no requieren formalidad alguna ( Compra en una tienda de abarrotes).
Reales.- Son los que se perfeccionan con la entrega de la cosa como ocurre con la prenda.
Formales.- Son aquellos a los que la ley exige determinada forma para su validez, por ejemplo ( escrituras de una casa, contratos internacionales.)
Preparatorios.- El contrato preparatorio o promesa de contrato, es aquel por virtud del cual una parte o ambas sé obligan en cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado.
Definitivo.- Este contrato se lleva a cabo en el tiempo y forma que se hayan pactado dentro del contrato preparatorio.
1.5 CONTRATO DE PROMESA
Art. 2245 del código Civil. La promesa de contrato solo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.
1.5.1 OBJETO UNILATERAL Y ESCRITO
Art. 2244 la promesa de contratar el contrato preeliminar de otro puede ser unilateral y bilateral.
Se debe obligar a celebrar el contrato definitivo.
1.5.2 FORMA
La forma como debe hacerse es bajo un escrito privado.
1.5.3 EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO
Aplicación de la pena convencional.- es la cantidad determinada en pesos para el contratante incumplido a pagar al contratante cumplido.
Art. 2246 Para que la promesa de contratar sea valida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
Art. 2247 Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez, salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por titulo oneroso a la propiedad del tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedara sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.
Daños.- Cantidad de $ que perdió por no celebrar la operación.
Perjuicios.- Cantidad de dinero que se dejo de ganar por no celebrarse la operación.
CUESTIONARIO DE LA UNIDAD 1
1.- ¿Qué es un contrato?
R= Los contratos son acuerdo de voluntades que producen o transfieren las obligaciones y derechos, como instrumentos legales.
2. ¿Cuáles son los dos elementos del contrato para su existencia? Y expliquelos.
Consentimiento.- Es la expresión de voluntad de las partes en un mismo sentido y constituye el elemento esencial del contrato.
Objeto.- El objeto debe ser comerciable y lícito.
Precio.- Cantidad de dinero en moneda de curso legal en que ambas partes están conforme para determinar el valor de la cosa.
Solemnidad.- (Formalidad) Que todo se haga de la forma mas seria posible; deben ser firmados ante el corredor público en caso de realizarse una compra-venta de inmueble. Siempre un contrato debe de llevar firmas ológrafas; la cosa mercantil causa del contrato debe estar inscrita en el registro público de la propiedad.
3. ¿Cuáles son los requisitos de validez?
4. ¿Cómo se clasifican los contratos?
R= Los contratos se clasifican de la siguiente forma:
5. Explica cuales son los consensuales reales y formales.
R= Consensuales.- Son los que no requieren de la entrega de la cosa por su perfeccionamiento aun que tal entrega pueda ser objeto de una obligación nacida en el contrato ya celebrado. Los contratos consensuales no requieren formalidad alguna ( Compra en una tienda de abarrotes).
Reales.- Son los que se perfeccionan con la entrega de la cosa como ocurre con la prenda.
Formales.- Son aquellos a los que la ley exige determinada forma para su validez, por ejemplo ( escrituras de una casa, contratos internacionales.)
6. Explica los efectos de incumplimiento
R= Aplicación de la pena convencional.- es la cantidad determinada en pesos para el contratante incumplido a pagar al contratante cumplido.
Art. 2246 Para que la promesa de contratar sea valida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
Art. 2247 Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez, salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por titulo oneroso a la propiedad del tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedara sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.
Daños.- Cantidad de $ que perdió por no celebrar la operación.
Perjuicios.- Cantidad de dinero que se dejo de ganar por no celebrarse la operación.
OPINIÓN DEL TEMA
Pensamos que este tema de “Contratos”, en general puede servirnos mucho tanto en nuestra vida cotidiana como profesional. Teniendo dicho conocimiento podemos analizar cualquier contrato a realizar para nosotros o por nosotros como nos podemos amparar, su efecto de validez y artículos en particular que hablan al respecto.
Cabe mencionar que hoy en día son muy utilizados dichos contratos para todo y en nuestro vivir se muestra constante y sonante, saberlo como añadidura nos reditúa saber lo que realmente se podría llevar a caso en determinado momento. Por otra parte muchas empresas realizan contratos con las cláusulas necesarias para que en caso de querer terminar con este la persona se verá atrapada en seguir con el contrato y no poder terminar sin que la ley pueda hacer nada; es por ello que siempre se deben de leer las cláusulas antes de firmar cualquier contrato.
UNIDAD II
“LOS CONTRATOS MERCANTILES DE COMPRA- VENTA, SUMINISTRO Y SUSCRIPCIÓN”
2.1 COMPRA-VENTA EN GENERAL.
Las compra-ventas mercantiles son acuerdos que se realizan con el propósito directo y preferentemente de traficar, por lo tanto se declaran actos de comercio a las adquisiciones y enajenaciones, compra venta de artículos y mercancías.
2.1.1 CONCEPTO, FINALIDAD, SUJETOS Y OBJETO.
La compra-venta es el acuerdo de voluntades a través del cual se trasmite la propiedad y posesión de un objeto lícito por parte del vendedor hacia el comprador que esta obligado a cubrir el precio pactado en el termino establecido.
Finalidad.- Transmitir la propiedad y posesión del objeto mediante el pago de un precio determinado.
La finalidad de este tipo de contrato es de trasladar la propiedad a cambio de un precio cierto y en dinero, entregar la cosa, la venta perfecta y obligatoria para las partes por el solo convenio en la cosa y el precio; a demás expresa que desde el momento en que la venta es perfecta, pertenece la cosa al comprador y el precio, al vendedor; este se obliga a la entrega de la cosa.
Sujetos.- los sujetos que integran la compra-venta es el comprador y el vendedor. Vendedor.- recibe el precio a cambio de la entrega de la propiedad y posesión de un objeto lícito. Comprador.- recibe la mercancía mediante el pago del precio.
Objeto.- El objeto debe ser lícito y comerciable. Es todo lo que es real y existe en el mercado siendo susceptible de operación.
El objeto o materia de la compra -venta se divide en dos directo e indirecto el primero consta de la compra-venta en la creación de las obligaciones, transmitir el dominio y pagar el precio, los objetos indirectos, son la cosa y el precio.
2.1.2 OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Es obligación del vendedor la entrega de la cosa que debe garantizar y la evicción por saneamiento.
La obligación del comprador es el cumplimiento del pago ante la cosa.
2.1.3 INCUMPLIMIENTO: CODIGO DE COMERCIO Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
El incumplimiento da origen al pago de los daños y perjuicios que se ocasionan a través de la rescisión del contrato; la pena convencional e incumplimiento debe constar en el contrato de compra venta en su importe y con las características de un posible incumplimiento por las dos partes.
Art. 376 Código de Comercio el contratante incumplido deberá a ser condenado a admitir al rescisión del contrato, o bien a cumplirlo y en cualquiera de los dos casos el pago de los daños y perjuicios.
Operaciones comerciales de unos y costumbres mercantiles.
Es aquel que se realiza teniendo a la vista una pequeña parte del total de las mercancías a venderse, que queda en poder del comprador para cerciorase que al momento de la entrega total las características del la mercancía total sean iguales a la de la muestra inicial; la variaciones a la alta o a la baja se deberán estipular en el contrato para establecer las posibles variaciones mínimas al momento de la entrega.
El consentimiento se forma desde que se ponen de acuerdo las partes sobre las cosas en función de la muestra de manera que se trata de un contrato perfecto. Es aquella que se realiza sobre una parte desprendida de la cosa que se llama muestra o en ocasiones sobre un objeto que es el termino de comparación igual de todos los demás que van a venderse.
Un objeto que es el término de comparación igual a todos los demás que van a venderse.
Se debe fijar las características del objeto en términos comprensibles dentro del comercio y para quedar satisfecho el comprador debe revisar previamente el contrato de la mercancía para consentios su entrega.
Se trata de mercancías no vistas por el comprador y respecto de las cuales no
hay muestras, ni es posible demostrar previamente su calidad pues no son conocidas por el comercio, aun que haya acuerdo sobre la cosa y el precio, el contrato no se perfeccionara, en tanto el comprador no examine las cosas y manifieste su aceptación.
El contrato no se perfeccionara en cuanto el comprador no examine las cosas y manifieste su aceptación.
Por el diferimiento ( diferido) o a plazos de la entrega de la mercancía y del pago del precio.
Es frecuente que la cláusula de entrega diferida pueda adoptar formas de un solo plazo, entregas parciales, pero también es posible que se consigan los interés de ambas partes.
El código de comercio no regula la venta prueba, es decir no producirá efecto sino después de que se haya probado, gustado o pesado la cosa, pero deja libre la decisión del comprador para adquirirla cuando la prueba resulte satisfactoria.
Cuando se han pesado, gustado o medido desde ese momento el comprador se convierte en dueño de ella y queda a su riesgo es decir, si perecen por caso fortuito, o por fuerza mayor, el sufrirá la perdida y deberá pagar el precio.
A la vista primero se compra, luego peso gusto y mido.
Se refiere al conjunto de bienes homogéneos o heterogéneos, de la misma especie y calidad, o distinta, se compra a la vista o a ojos cerrados sin precisar su contenido la vente no se rescinde por ello que después al contar, pesar o medir compruebe un contenido menor o que el vendedor sufra un error de calculo y el contenido sea mayor.
Acervo; primero peso, gusto y mido; luego compro.
Comprende las cosas que se acostumbran a gustar pesar o medir, no se transmite la propiedad sino hasta el momento que se hayan pesado, gustado o medido de esa naturaleza la propiedad se transfiere pos el solo acuerdo de las partes.
Consiste en que la propiedad de la cosa no se transfiere al comprados sino hasta que realice el pago posterior del precio ( condición suspensiva) “ la propiedad no se entrega hasta terminar de pagar “.
Es la compra-venta celebrada entre compradores y vendedores de diferentes nacionalidades.
La cámara de comercio internacional publico en 1936 el manual de reglas internacionales para interpretar los términos comerciales ( INCOTERMS), creando en 1953 las reglas internacionales.
El vendedor debe poner las mercancías en disposición del comprador en su propio local, de los riesgos y gastos se hace cargo el vendedor mientras las mercancías no queden a disposición del comprador.
El vendedor debe: entregar la mercancía de acuerdo a los contratos de venta, colocar las mercancías a disposición del comprador dentro del plazo y lugar acordado, pagar los gastos de empaque, asumir los gastos de las operaciones de verificación, asumir los riesgos y gastos antes de la entrega.
El comprador debe recibir la mercancía una vez puesta a su disposición, asumir todos los gastos que esta puede sufrir cuando ya este en sus manos, asumir todos los derechos e impuestos eventuales de exportación si el comprador específica otro lugar y fecha determinada deberá modificarlo con tiempo de antelación de lo contrario deberá asumir los gastos suplementarios de dicha operación, los riesgos y gastos son a cargo del vendedor mientras las mercancías no queden a disposición del comprador.
El vendedor debe entregar la mercancía a bordo de un vagón de ferrocarril, de vehículos suministrados por empresas ferrocarrileras en el lugar convenido, los riesgos y cargos corren a cargo del comprador, una vez colocada la mercancía en el medio de transporte hasta que pase por la aduana.
El vendedor debe entregar la mercancía al costado de buque y en el puerto convenido, lista para su embarque y posterior transporte al lugar indicado por el comprador, los riesgos corren a cargo del comprador desde el momento en que reciba al costado de buque.
El vendedor deberá entregar la mercancía a bordo del buque y en el puerto convenido para su transporte al lugar indicado por el comprador, obtener la licencia necesaria para su envió; a partir del momento en que se sobrepase la borda, los riesgos y cargos corren a cargo del comprador.
Es el que paga el comprador por la adquisición de mercancía las cuales han sido compradas afuera de su plaza. El vendedor deberá contratar el transporte y despachar por su parte la mercancía en el buque convenido para su posterior traslado al puerto de destino estipulado. Los riesgos y cargos corren por cuenta del comprador una vez que la mercancía sobrepase la borda y a partir de la descarga.
El vendedor debe: contratar por su cuenta el transporte y seguro de las mercancías hasta el puerto de desembarque, obtener licencia de transportación cargar por su cuenta la mercancía en el plazo razonable, suministrar una póliza de seguro marítima, deberá hacerse el seguro en la moneda del contrato, suministrar al comprador un conocimiento neto y la factura de la mercancía así como la póliza de seguros o certificado de seguros.
El comprador debe: aceptar los documentos en el momento de ser presentados por el vendedor, recibir la mercancía en el puerto convenido y asumir aceptando el flete de seguro marítimo, todos los gastos después de la entrega así como el desembarque corren a cuenta del comprador, asumirá los derechos de aduana e impuestos exigibles, así como permisos para la importación.
Las bolsas de valores se consideran las instituciones que tienen por finalidad crear los medios para la celebración del contrato sobre valores mediante la oferta publica y procurar el desarrollo del mercad.
Objeto.- las compra ventas bursátiles solo pueden recaer sobre: Acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en serie o en masa.
Modalidades.- se clasifican en tres:
2.4.5 CONTRATOS DE SUBSCRIPCIÓN Y SUMINISTRO. ELEMENTOS Y CARACTERISITICAS
Contrato de suministro.- Es transmitir de una persona a otra la propiedad de una cosa o el aprovechamiento de un servicio a cambio de un precio.
Suministrable o suministrado.- es la persona que se obliga a proveer a la otra persona de bienes o servicios en forma periódica.
Suministrario.- Es la persona que recibe lo proveído.
Características: El contrato por suministro puede ser:
Contrato de suscripción.- Es la obligación de transmitir la propiedad de una cosa o de un derecho a cambió de una suma de dinero, en entregas periódicas del bien convenido.
Elementos.-
Proveedor.- Es el que efectúa las entregas del producto
Suscriptor.- Es todo aquel que firma cualquier contrato
Características.-
- La suscripción sólo puede contratarse sobre los bienes muebles tangibles.
CUESTIONARIO DE LA UNIDAD 2
1.- ¿Qué es una compra venta?
R= Las compra-ventas mercantiles son acuerdos que se realizan con el propósito directo y preferentemente de traficar, por lo tanto se declaran actos de comercio a las adquisiciones y enajenaciones, compra venta de artículos y mercancías.
2. ¿Cuál es su concepto y su finalidad?
R= La compra-venta es el acuerdo de voluntades a través del cual se trasmite la propiedad y posesión de un objeto lícito por parte del vendedor hacia el comprador que esta obligado a cubrir el precio pactado en el termino establecido.
Finalidad.- Transmitir la propiedad y posesión del objeto mediante el pago de un precio determinado.
La finalidad de este tipo de contrato es de trasladar la propiedad a cambio de un precio cierto y en dinero, entregar la cosa, la venta perfecta y obligatoria para las partes por el solo convenio en la cosa y el precio; a demás expresa que desde el momento en que la venta es perfecta, pertenece la cosa al comprador y el precio, al vendedor; este se obliga a la entrega de la cosa.
3. Explica el sujeto y el objeto.
R= Sujetos.- los sujetos que integran la compra-venta es el comprador y el vendedor. Vendedor.- recibe el precio a cambio de la entrega de la propiedad y posesión de un objeto lícito. Comprador.- recibe la mercancía mediante el pago del precio.
Objeto.- El objeto debe ser lícito y comerciable. Es todo lo que es real y existe en el mercado siendo susceptible de operación.
El objeto o materia de la compra -venta se divide en dos directo e indirecto el primero consta de la compra-venta en la creación de las obligaciones, transmitir el dominio y pagar el precio, los objetos indirectos, son la cosa y el precio.
4. ¿Cuáles son las obligaciones de las partes?
R=
Es obligación del vendedor la entrega de la cosa que debe garantizar y la evicción por saneamiento.
La obligación del comprador es el cumplimiento del pago ante la cosa.
5.¿De que habla el inclumplimiento?
R= El incumplimiento da origen al pago de los daños y perjuicios que se ocasionan a través de la rescisión del contrato; la pena convencional e incumplimiento debe constar en el contrato de compra venta en su importe y con las características de un posible incumplimiento por las dos partes.
Art. 376 Código de Comercio el contratante incumplido deberá a ser condenado a admitir al rescisión del contrato, o bien a cumplirlo y en cualquiera de los dos casos el pago de los daños y perjuicios.
6.¿Cuáles son las compra ventas especiales?
R= Sobre muestras, de especie no vistas, con diferición de entrega, sobre cosas que puedan gustar o medir a la vista y por acervo, con reserva de dominio.
7.¿Cuáles son las compra ventas internacionales?
R= Es la compra-venta celebrada entre compradores y vendedores de diferentes nacionalidades.
La cámara de comercio internacional publico en 1936 el manual de reglas internacionales para interpretar los términos comerciales ( INCOTERMS), creando en 1953 las reglas internacionales.
8.Explica que significa Ex words y Free carrier.
R= El vendedor debe poner las mercancías en disposición del comprador en su propio local, de los riesgos y gastos se hace cargo el vendedor mientras las mercancías no queden a disposición del comprador.
El vendedor debe: entregar la mercancía de acuerdo a los contratos de venta, colocar las mercancías a disposición del comprador dentro del plazo y lugar acordado, pagar los gastos de empaque, asumir los gastos de las operaciones de verificación, asumir los riesgos y gastos antes de la entrega.
El comprador debe recibir la mercancía una vez puesta a su disposición, asumir todos los gastos que esta puede sufrir cuando ya este en sus manos, asumir todos los derechos e impuestos eventuales de exportación si el comprador específica otro lugar y fecha determinada deberá modificarlo con tiempo de antelación de lo contrario deberá asumir los gastos suplementarios de dicha operación, los riesgos y gastos son a cargo del vendedor mientras las mercancías no queden a disposición del comprador.
Free carrier.- El vendedor debe entregar la mercancía a bordo de un vagón de ferrocarril, de vehículos suministrados por empresas ferrocarrileras en el lugar convenido, los riesgos y cargos corren a cargo del comprador, una vez colocada la mercancía en el medio de transporte hasta que pase por la aduana.
9. ¿Qué es costo de flete y seguro de flete?
R= Es el que paga el comprador por la adquisición de mercancía las cuales han sido compradas afuera de su plaza. El vendedor deberá contratar el transporte y despachar por su parte la mercancía en el buque convenido para su posterior traslado al puerto de destino estipulado. Los riesgos y cargos corren por cuenta del comprador una vez que la mercancía sobrepase la borda y a partir de la descarga.
Seguro de flete.- El vendedor debe: contratar por su cuenta el transporte y seguro de las mercancías hasta el puerto de desembarque, obtener licencia de transportación cargar por su cuenta la mercancía en el plazo razonable, suministrar una póliza de seguro marítima, deberá hacerse el seguro en la moneda del contrato, suministrar al comprador un conocimiento neto y la factura de la mercancía así como la póliza de seguros o certificado de seguros.
El comprador debe: aceptar los documentos en el momento de ser presentados por el vendedor, recibir la mercancía en el puerto convenido y asumir aceptando el flete de seguro marítimo, todos los gastos después de la entrega así como el desembarque corren a cuenta del comprador, asumirá los derechos de aduana e impuestos exigibles, así como permisos para la importación.
10. Explica la compra bursátil y su forma de pago.
R= Las bolsas de valores se consideran las instituciones que tienen por finalidad crear los medios para la celebración del contrato sobre valores mediante la oferta publica y procurar el desarrollo del mercad.
De contado.- El precio deberá pagarse y los títulos entregarse a mas tardar dos días hábiles después del cierre.
A plazo o a futuro.- Las partes pueden aceptar el intercambio de precio y de valores se efectué en cualquier momento a condición de que ocurra entre los tres y 360 días hábiles al cierre.
11. ¿Qué es el contrato de suministro y suscripción?
R= Contrato de suministro.- Es transmitir de una persona a otra la propiedad de una cosa o el aprovechamiento de un servicio a cambio de un precio.
Contrato de suscripción.- Es la obligación de transmitir la propiedad de una cosa o de un derecho a cambió de una suma de dinero, en entregas periódicas del bien convenido.
OPINIÓN DE LA UNIDAD II
Se ha mencionado la importancia de cada una de estas unidades esta en particular nos muestra definiciones muy importantes de compra venta sus características y su objeto la función de cada una de ellas y el incumplimiento es muy importante también la utilización de la compra venta especial e internacional pues nos muestra la utilización de cada una y nos ayuda a la hora de un trabajo de importación y exportación por ejemplo en una aduana como debemos desempeñar nuestras funciones y que se tiene que utilizar a la hora de la entrega, transporte entre otros.
UNIDAD III
“ CONTRATOS MERCANTILES”
3.1 COMISION MERCANTIL
Siempre Será un mandato. No hay una dependencia laboral entre el patrón y el trabajador (comisionista y comitente).
3.1.1 CONCEPTO Y CARATERÍSTICAS
Según el artículo 2546 del código civil para el D.F. el contrato de comisión
mercantil es el acuerdo por medio del cual una persona llamada comitente encomienda la ejecución de ciertas gestiones mercantiles a otra persona llamada comisionista quien se obliga a realizar tal gestión hasta su conclusión (independiente).
Elementos personales:
La comisión se considera perfecta por la simple aceptación de comisionista. Este es libre de aceptar o no el encargo que le hace el comitente pero si lo rehúsa, lo avisará así inmediatamente, o por el correo más próximo al día en que recibió la comisión.
El objeto de la comisión lo constituye la realización del acto o actos de comercio encargados al comisionista por el comitente.
3.1.2 FORMALIDAD
La comisión puede entregarse por escrito o verbalmente. En este último caso, la comisión deberá ratificarse pro escrito antes de que concluya el negocio para que se dio.
3.1.3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Comisionista.- Es intermediario de las dos partes.
Obligaciones del comisionista.
Derechos del comisionista.-
Es el contrato por el cual una persona se obliga a transportar bajo responsabilidad por tierra, agua o aire a las personas, animales o mercancías mediante una retribución.
Los elementos de esta figura jurídica son:
Las obligaciones principales de un porteador son (Art. 590) Código de Comercio.
El Art. 591 del Código de Comercio se establece que el porteador tienen derecho a:
Las obligaciones del cargador son: (Art. 588 Código de Comercio)
Las obligaciones del consignatario son:
Recibir las mercancías sin demora.
Abrir y reconocer los bultos que contengan las cosas en recepción.
Ejercer dentro de 24 horas los derechos contra el porteador.
Devolver la carta de porte al porteador de las cosas que reciba.
Pagar al porteador los demás gastos.
Cumplir con las ordenes del cargador dándole cuenta de las mercancías.
Se entiende como el porte de mercancía por dos modos diferentes de transporte por lo menos en virtud de un transporte multimodal, desde el lugar situado de un país en que el operador de un transporte multimodal toma la mercancía bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega, situado en un lugar diferente. Debe cubrir un seguro de costo de transporte especializado.
Se realiza mediante un contrato en el cual una persona se obliga a transportar bajo su responsabilidad por tierra, agua o aire a personas, animales o mercancías mediante una retribución a nivel internacional, autorizado por la Secretaria de Comunicaciones y Transporte y cubrir un seguro de costo de transporte especializado, cubriendo todos los seguros que requiera de transporte.
La Asociación en Participación constituye una opción que puede resultar práctica por quienes desean efectuar una aportación tecnológica para su aplicación industrial y que carecen de los medios económicos o industriales para realizar por sí solos.
Es un contrato por el cual una persona concede a otra que le aporten bienes o servicios, una participación en las utilidades o perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
Supuestos:
CARACTERÍSTICAS DE LAS ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN:
CONCEPTO
Implica que un aparte recibe un bien de manera que pueda ofrecerlo al publico para su adquisición, pero sin que tenga que pagar un precio por recibirlo a quien se lo entrega.
Ignorado también por nuestras leyes, y menos difundido que los anteriores, este contrato debe su nombre, indudablemente, a la suma de dinero que ambas partes estiman que, llegado el caso, el receptor de la cosa objeto del contrato pagara al transmitente, quien a su ves, la entrega por su eventualidad, venta o devolución.
Se trata pues, de un contrato propio de comerciantes detallistas, particularmente traficantes en automóviles, piezas artísticas, joyas, libros usados y en otras muchas mercaderías de no fácil venta directa por parte de su propietario.
CARACTERÍSTICAS
COMERCIANTE:
PROPIETARIO:
CUESTIONARIO DE LA UNIDAD III
1.¿Qué es la comisión mercantil? Concepto y características.
R= Según el artículo 2546 del código civil para el D.F. el contrato de comisión
mercantil es el acuerdo por medio del cual una persona llamada comitente encomienda la ejecución de ciertas gestiones mercantiles a otra persona llamada comisionista quien se obliga a realizar tal gestión hasta su conclusión (independiente).
Elementos personales:
La comisión se considera perfecta por la simple aceptación de comisionista. Este es libre de aceptar o no el encargo que le hace el comitente pero si lo rehúsa, lo avisará así inmediatamente, o por el correo más próximo al día en que recibió la comisión.
El objeto de la comisión lo constituye la realización del acto o actos de comercio encargados al comisionista por el comitente.
2.¿Cuáles son sus derechos y obligaciones?
R= Obligaciones del comisionista.
Derechos del comisionista.-
3.¿Qué significa el transporte?
R= Es el contrato por el cual una persona se obliga a transportar bajo responsabilidad por tierra, agua o aire a las personas, animales o mercancías mediante una retribución.
4.¿Qué es el transporte mulmodal internacional?
R= Se entiende como el porte de mercancía por dos modos diferentes de transporte por lo menos en virtud de un transporte multimodal, desde el lugar situado de un país en que el operador de un transporte multimodal toma la mercancía bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega, situado en un lugar diferente. Debe cubrir un seguro de costo de transporte especializado.
5. Explica operador y sus responsabilidades y las actividades y su participación.
R= Se realiza mediante un contrato en el cual una persona se obliga a transportar bajo su responsabilidad por tierra, agua o aire a personas, animales o mercancías mediante una retribución a nivel internacional, autorizado por la Secretaria de Comunicaciones y Transporte y cubrir un seguro de costo de transporte especializado, cubriendo todos los seguros que requiera de transporte.
La Asociación en Participación constituye una opción que puede resultar práctica por quienes desean efectuar una aportación tecnológica para su aplicación industrial y que carecen de los medios económicos o industriales para realizar por sí solos.
6.Explica el estimatario su concepto y características.
R= CONCEPTO
Implica que un aparte recibe un bien de manera que pueda ofrecerlo al publico para su adquisición, pero sin que tenga que pagar un precio por recibirlo a quien se lo entrega.
Ignorado también por nuestras leyes, y menos difundido que los anteriores, este contrato debe su nombre, indudablemente, a la suma de dinero que ambas partes estiman que, llegado el caso, el receptor de la cosa objeto del contrato pagara al transmitente, quien a su ves, la entrega por su eventualidad, venta o devolución.
Se trata pues, de un contrato propio de comerciantes detallistas, particularmente traficantes en automóviles, piezas artísticas, joyas, libros usados y en otras muchas mercaderías de no fácil venta directa por parte de su propietario.
CARACTERÍSTICAS
7.Explica las obligaciones de estas partes.
R= COMERCIANTE:
PROPIETARIO:
OPINIÓN DE LA UNIDAD III
El tema del transporte y su concepto además de clasificaciones es muy importante por la necesidad de esta carrera de cómo utilizarlo en un futuro determinado y su clasificación. Las obligaciones de las partes son necesarias y el transporte lógicamente en nuestra carrera es utilizado en el área de distribución o logística o a su vez mejor conocido como canales de distribución.
UNIDAD IV
“CONTRATOS CON INSTITUCIONES DE CREDITO”
4.1 DEPOSITO
4.1.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
Contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante, a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquel le confía y guardarla para restituirla cuando lo pida el depositante.
CARACTERÍSTICAS.-
4.1.2 DE DINERO Y DE TITULOS DE CREDITO
DE DINERO.-El deposito de una suma determinada de dinero en moneda nacional, divisas, o monedas extranjeras transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie (Art. 267). El deposito se basa en los Art. 267 al 275, Capitulo 11, Sección Primera de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
DE TITULOS DE CREDITO.- El deposito de títulos no transfiere la propiedad al depositario, a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con obligación de restituir otros tantos títulos de la misma especie (Art. 276). Los depósitos bancarios de títulos, se basan en los artículos 276 al 279, Capitulo Primero, Sección segunda de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
4.1.3 OBLIGACIONES DE LAS PARTES
OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO:
OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE:
4.2 APERTURA DE CREDITO CONCEPTO GENERAL
Las clases de apertura de crédito pueden ser: de dinero, de firma, simple y en cuenta corriente.
Según por virtud del contrato de apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner en disposición de acreditado una suma de dinero o se obligue a contraer una obligación por cuenta del acreditado, se hable de créditos de dinero o créditos de firma, el crédito de firma puede adoptar la forma de crédito de aceptación o aval.
La apertura de crédito simple consiste en salvo convenio, en contrario, el acreditado puede disponer a la vista de la suma objeto del contrato. Una ves dispuesto del crédito en su totalidad el mismo se extingue.
La apertura de créditos se basa en loa artículos 291 al 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
4.2.1 DE DINERO Y DE FIRMA
Art. 291 LGTOC
El acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer a cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditante a restituir al acreditado las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que estipulen.
4.2.2 SIMPLE Y EN CUENTA CORRIENTE
Arts. 298 LGTOC
La apertura de crédito simple o en cuenta corriente puede ser pactada con garantía personal o real. La garantía se entenderá expedida, salvo pacto en contrario, a las cantidades de que el acreditado haga uso dentro de los limites del crédito.
Los títulos derivados de las remesas reciprocas de las partes se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo es saldo que resulte a la clausura de la cuenta corriente constituye un crédito exigible y disponible.
4.2.3 DESCUBIERTO Y GARANTIZADO
Art. 305 LGTOC
Un crédito garantizado con prenda o hipoteca, tiene derecho a hacer efectiva la garantía por el importe del crédito, en cuanto resulte acreedor del saldo.
4.2.4 LIBRE Y DE DESTINO
Tiene derecho a hacer libremente remesas en efectivo para abono de su cuenta y a disponer, total o parcialmente, de la suma depositada.
4.3 CREDITOS DE DESTINO
Son los que se otorgan para un fin determinado.
4.3.1 CREDITO DE HABITACIÓN O AVIO. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. GARANTIA
El contrato de crédito de habitación o avío es un convenio en el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, obligando a este a invertir el importe del crédito en la adquisición de las materias primas y materiales, en el pago de los jornales, de los salarios o gastos de transportación.
Estos contratos deben señalarse por escrito, donde se haga constar, el fin de la operación la duración del crédito y la forma en que la persona podrá disponer del crédito.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
LAS OBLIGACIONES DEL ACREDITANTE SON.-
LAS OBLIGACIONES DEL ACREDITADO SON.-
GARANTIA.- El crédito queda garantizado con las materias primas y materiales adquiridos, con los productos o artefactos que se obtengan con el crédito.
4.3.2 CREDITO REFACCIONARIO. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. GARANTÍA
Es el crédito cuyo destino-invisibilidad de la cuenta corriente: su formulación y consecuencia más importante son específicamente el apoyo a la capitalización y consolidación productiva de las unidades económicas.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
4.4 CARTA DE CRÉDITO. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
Documento mercantil por el que una sola persona solicita a otra entregue a una tercera una determinada cantidad dentro de un plazo señalado.
ELEMENTOS:
4.5 FIDEICOMISO
4.5.1 CONCEPTO Y ELEMENTOS PERSONALES
Operación mercantil mediante el cual una persona física o moral llamada fideicomitente destina bienes para la consecución de un fin licito determinado y recomienda la realización de los actos para lograr tal fin., y otra llamada fiduciario, que necesariamente debe ser una institución de crédito.
ELEMENTOS.-
4.5.2 PROHIBICIONES
Cualquier acto ilegal.
4.5.3 FIDEICOMISOS MÁS USUALES
NATUREZA JURÍDICA.- Para completar la denominación legal anterior es indispensable determinar la naturaleza jurídica del fideicomiso. Para ello vamos a considerarla desde el triple punto de vista:
4.6 SERVICIOS BANCARIOS
Son todos aquellos servicios que brinda una institución de crédito, (prestamos, etc.). Se derivan obligaciones para el favorecido que deberá cumplir con una dicha obligación en el tiempo determinado por la Ley de dicha institución de crédito.
Son depreciaciones de simple mediación (intervención en la creación de obligaciones y en su colocación, fideicomisos, operaciones de mediación de pago…) y las operaciones de custodia (depósitos regulares…).
LOS SERVICIOS BANCARIOS SON:
1. Mandato y comisión para cuenta de terceros
3.1 Cheques de la tesorería
3.2 Remesas sobre el interior y exterior
3.3 Cheques de viajero
3.4 Fideicomiso
4.6.1 CAJAS DE SEGURIDAD
Loa bancos alquilan cajas de seguridad a sus clientes a fin de que estos tengan la posibilidad de depositar en ellos sus valores, documentos y objetos preciosos; tienen librea acceso a la caja. El banco se halla obligado a garantizar su seguridad. Es responsable de todo robo o perdida si ha obrado con descuido. Pero su responsabilidad no queda comprometida si el robo o perdida ha sido consecuencia de fuerza mayor, guerra o pillaje. La remuneración que recibe el banco es muy módica.
4.6.2 REMESAS, GIROS BANCARIOS Y ORDENES DE PAGO
REMESAS
Remisión que se hace de un cheque desde un lugar a otro. El cobro de un cheque en una ciudad distinta, no se puede hacer en ventanilla, únicamente podrá realizarse mediante él deposito en cuenta.
GIROS BANCARIOS
Es un título expedido por un banco a cargo de su propia dependencia o sucursales (Art. 200 LGTOC) el cargo también puede hacerse a un banco corresponsal ya sea en el extranjero en la plaza no cubierta.
ORDEN DE PAGO
Operación eminentemente bancaria.
4.6.3 COBRANZA
Acto mercantil a través del cual se hacen efectivos los títulos de crédito.
4.6.4 COMPRAVENTA DE DIVISAS
TÍTULO QUINDO (de las actividades auxiliares del crédito)
CAPITULO UNICO (de la compraventa habitual y profesional de divisas)
ART. 81
Se requerirá autorización de la SHCP para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas con el publico dentro del territorio nacional, excepción hecha de los casos previos en este Art. Y en el Art. 81-A
Estas autorizaciones serán otorgadas discrecionalmente por la SHCP, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y serán por su propia naturaleza intransmisibles.
Dichas autorizaciones así como sus modificaciones se publicaran en el Diario Oficial de la Federación.
Las instituciones de crédito y las casas de bolsa no requerirán de la autorización citada, debiendo sujetarse en sus operaciones con divisas a las disposiciones legales aplicables.
Para efectos de la presente ley, no se consideran actividades habituales y profesionales, las operaciones con divisas conexas a la aplicación de servicios, ni la capacitación de divisas por venta de bienes que realicen establecimientos ubicados en las franjas fronterizas y zonas libres del país, y además empresas que por sus actividades normales celebren operaciones con extranjeros.
ART. 81-A
No se requerirá la autorización a la que se refiere el Art. anterior cuando única y exclusivamente se realicen con divisas las operaciones siguientes:
En la celebración de las operaciones anteriores, el contravalor deberá entregarse en el mismo acto en que se lleven a cabo y únicamente podrán liquidarse mediante la entrega de efectivo, cheques de viajeros y cheques denominados en moneda nacional.
CUESTIONARIO DE LA UNIDAD IV
1.¿Qué es el deposito y cuales son sus características?
R= Contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante, a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquel le confía y guardarla para restituirla cuando lo pida el depositante.
CARACTERÍSTICAS.-
2.¿A qué se refiere de dinero y de títulos de credito? Y explica sus derechos y obligaciones.
R= DE DINERO.-El deposito de una suma determinada de dinero en moneda nacional, divisas, o monedas extranjeras transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie (Art. 267). El deposito se basa en los Art. 267 al 275, Capitulo 11, Sección Primera de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
DE TITULOS DE CREDITO.- El deposito de títulos no transfiere la propiedad al depositario, a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con obligación de restituir otros tantos títulos de la misma especie (Art. 276). Los depósitos bancarios de títulos, se basan en los artículos 276 al 279, Capitulo Primero, Sección segunda de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO:
OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE:
3.¿Qué es una apertura de crédito?
R=Según por virtud del contrato de apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner en disposición de acreditado una suma de dinero o se obligue a contraer una obligación por cuenta del acreditado, se hable de créditos de dinero o créditos de firma, el crédito de firma puede adoptar la forma de crédito de aceptación o aval.
La apertura de crédito simple consiste en salvo convenio, en contrario, el acreditado puede disponer a la vista de la suma objeto del contrato. Una ves dispuesto del crédito en su totalidad el mismo se extingue.
La apertura de créditos se basa en loa artículos 291 al 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
4.¿Qué significa de dinero y de firma?
R= Art. 291 LGTOC
El acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer a cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditante a restituir al acreditado las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que estipulen.
5. ¿Qué otros tipos de apertura de cuenta existen?
R= Las clases de apertura de crédito pueden ser: de dinero, de firma, simple y en cuenta corriente.
6.¿Cuáles son los créditos de habitación?
R= El contrato de crédito de habitación o avío es un convenio en el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, obligando a este a invertir el importe del crédito en la adquisición de las materias primas y materiales, en el pago de los jornales, de los salarios o gastos de transportación.
Estos contratos deben señalarse por escrito, donde se haga constar, el fin de la operación la duración del crédito y la forma en que la persona podrá disponer del crédito.
7.Menciona el concepto de fideicomiso y sus elementos además comenta los mas usuales.
R= Operación mercantil mediante el cual una persona física o moral llamada fideicomitente destina bienes para la consecución de un fin licito determinado y recomienda la realización de los actos para lograr tal fin., y otra llamada fiduciario, que necesariamente debe ser una institución de crédito.
ELEMENTOS.-
FIDEICOMISOS MAS USUALES.-
NATUREZA JURÍDICA.- Para completar la denominación legal anterior es indispensable determinar la naturaleza jurídica del fideicomiso. Para ello vamos a considerarla desde el triple punto de vista:
8.¿Qué son los servicios bancarios y cuales son?
R=Son todos aquellos servicios que brinda una institución de crédito, (prestamos, etc.). Se derivan obligaciones para el favorecido que deberá cumplir con una dicha obligación en el tiempo determinado por la Ley de dicha institución de crédito. Son depreciaciones de simple mediación (intervención en la creación de obligaciones y en su colocación, fideicomisos, operaciones de mediación de pago…) y las operaciones de custodia (depósitos regulares…).
LOS SERVICIOS BANCARIOS SON:
1. Mandato y comisión para cuenta de terceros
3.1 Cheques de la tesorería
3.2 Remesas sobre el interior y exterior
3.3 Cheques de viajero
3.4 Fideicomiso
9. ¿Qué se comenta acerca de las cajas de seguridad?
R= Loa bancos alquilan cajas de seguridad a sus clientes a fin de que estos tengan la posibilidad de depositar en ellos sus valores, documentos y objetos preciosos; tienen librea acceso a la caja. El banco se halla obligado a garantizar su seguridad. Es responsable de todo robo o perdida si ha obrado con descuido. Pero su responsabilidad no queda comprometida si el robo o perdida ha sido consecuencia de fuerza mayor, guerra o pillaje. La remuneración que recibe el banco es muy módica.
10. ¿Qué son las remesas, los giros bancarios y las ordenes de pago?
R= REMESAS
Remisión que se hace de un cheque desde un lugar a otro. El cobro de un cheque en una ciudad distinta, no se puede hacer en ventanilla, únicamente podrá realizarse mediante él deposito en cuenta.
GIROS BANCARIOS
Es un título expedido por un banco a cargo de su propia dependencia o sucursales (Art. 200 LGTOC) el cargo también puede hacerse a un banco corresponsal ya sea en el extranjero en la plaza no cubierta.
ORDEN DE PAGO
Operación eminentemente bancaria.
11. ¿Qué artículos hablan de la compra venta de divisas?
R= El artículo 81 y 81-A.
OPINIÓN DE LA UNIDAD IV
Pensamos que las actividades bancarias y de crédito conocer al respecto es muy útil y práctico pues cuantas veces no vamos a un banco y ni siquiera sabemos lo funcional que este puede ser y nuestros derechos. También al trabajar tenemos prestaciones y muchas veces no sabemos como utilizarlas. Dependiendo del nivel económico que ocupamos sabemos la palabra divisas pero pocas veces sabemos que es y como utilizarlas. Nuevamente este es un tema de mucho interés y sumamente importante como conocimiento general y practico para nuestra amplia carrera.
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