Gestión Administrativa


Contratos públicos


CONTRATOS PÚBLICOS

LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES.

Contrato: Acuerdo de voluntades generador de obligaciones.

Contratos administrativos: Aquellos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, sea la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos y la realización de suministros.

Dentro de estos contratos se distingue:

-Los contratos administrativos propiamente dichos.

-Los contratos de Derecho Privado concluidos por la admón.

Tienen q darse los siguientes requisitos:

1. El sujeto: Ha tenido q ser concluido por una persona jurídica pública: E, organismos autónomos, CC.AA…

2. El objeto: Ha de tener la organización o el funcionamiento de un servicio público, entendiendo como servicio público toda actividad cuya asunción ha decidido una colectividad pública, por estimar q la realización de la misma es necesaria para el interés general.

3. El régimen jurídico especial: Cuando la admón. aparece revestida de las prerrogativas del poder público, q se insertan en el contrato como claúsulas exorbitantes del Derecho Privado, estamos en presencia de un contrato administrativo. Claúsula exorbitante es la que excede el Derecho Privado (aquella q otorga facultades a la admón. y cargas a los particulares).

4. La forma: Normalmente a través de un documento administrativo.

5. La jurisdicción: Para entender los litigios q surjan es la contencioso-administrativa.

CLASES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

Hay dos grandes categorías:

1. Contratos administrativos:

a)Por su objeto directo (típicos):

Obras

Gestión de servicios públicos

Suministros

Consultoría y asistencia, de servicios y de trabajo específicos y concretos no habituales.

b)Mixtos:

Cuando contengan eltos. de varios tipos de contratos se clasificarán según el de mayor importancia desde el punto de vista económico.

c) Especiales:

Por declararlo una ley

Por su vinculación al giro o tráfico específico de la admón. contratante

Por satisfacer una finalidad pública

2. Contratos privados:

El resto de contratos y, en particular, sobre bienes inmuebles, préstamo, depósito, transporte y arrendamiento y otros.

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

Elemento subjetivo: Los sujetos son la admón. y el contratista.

La admón. abarca dos aspectos: la capacidad de contratar y la competencia de los órganos de la admón. para celebrar los contratos.

El contratista es la parte contratante encargada de ejecutar la obra o servicio.

Los requisitos q deben reunir quienes contraten con la admón. son:

1. La capacidad de obrar.

2. Q no se hallen inhabilitadas por algunas de las siguientes causas:

a)Haber sido condenadas mediante sentencia firme o estar procesadas por delito de falsedad o contra el patrimonio y contra el orden socio-económico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la S.S, delitos relativos al mercado y a los consumidores, alcanza a personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente a su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones relacionadas en nombre o beneficio de dichas personas jurídicas.

b) Estar declaradas en suspensión de pagos, incursas en procedimiento de apremio como deudoras del E, o de sus organismos autónomos, o haber sido objeto de sanción firme en 2 ó mas expedientes tributarios por defraudación (5 años)

c) Haber sido sancionadas con carácter firme, mediante acuerdo del Cº de Mº, por infracción administrativa en materia de disciplina del mercado (prohibición temporal de contratar de 5 años)

d) Haber sido declaradas en quiebra o en concurso de acreedores, mientras no fueran rehabilitadas o insolventes fallidas en cualquier procedimiento.

e) Haber dado lugar, por causa de la q fuesen declaradas culpables, a la resolución firme, durante los 5 años anteriores, de cualquier contrato q hubiesen celebrado con el E, sus organismos autónomos, las CC.AA o las entidades locales.

f) Formar parte del personal al servicio de la admón. del E, de la admón. local, de los organismos autónomos o de las empresas públicas.

g) Haber dejado de cumplir las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.

i) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusvalías o muy grave en materia social.

Q estén clasificadas como contratistas del E: La clasificación se exige en función de dos variables: tipo de contrato e importe. El importe de los contratos podrá variarlo en Mº de Economía y Hacienda con arreglo a las exigencias de cada momento.

Elemento objetivo: Tiene q ser determinado y deberá tener un precio cierto.

Elemento causal: Se encuentra en el interés social: la necesidad pública habrá de ser real, lícita y verdadera.

Elemento formal: Se formalizarán en documento administrativo, salvo q el contratista solicite su formalización en escritura pública.

REQUISITOS NECESARIOS PARA CELEBRAR LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

Art. 11 de la ley 13/1995 y ley 53/1999: Los contratos de las admones. Públicas se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

Requisitos necesarios para la celebración de los contratos:

-La competencia del órgano de la contratación.

-La capacidad del contratista adjudicatario.

-La determinación del objeto de contrato.

-La fijación del precio.

-La existencia de crédito adecuado y suficiente si del contrato se derivan obligaciones de contenido económico para la admón.

-La tramitación del expediente, al q se incorporan los pliegos en los q la admón. establezca las claúsulas q han de regir el contrato a celebrar y el importe del presupuesto del gasto.

-La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, relativos a los contratos, en los términos previstos en la ley general presupuestaria o en las correspondientes normas presupuestarias de las distintas admones. Públicas sujetas a esta ley.

-La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

-La formalización del contrato.

ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

Ley13/1995, en su tit. III, cap. VII, y la ley 53/1999, q la modifica tratan de la adjudicación de los contratos, esta puede hacerse:

-Procedimiento abierto: Todos los empresarios interesados podrán presentar una proposición.

-Procedimiento restringido: Sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la admón., previa solicitud de los mismos.

-Procedimiento negociado: El contrato será adjudicado al empresario justificadamente elegido por la admón., previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios.

----Subasta y concurso----

Se podrá efectuar tanto en el procedimiento abierto o en el restringido.

SUBASTA: Versará sobre una cantidad expresada en dinero, con adjudicación al licitador q, sin exceder de aquél oferte el precio más bajo.

CONCURSO: Adjudicación en el licitador q, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios q se hayan establecido en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del dcho. De la admón. a declararlo desierto.

Los plazos se establecen en días naturales, excepto q se indique expresamente.

La cuantía incluye el IVA, el impuesto general indirecto canario o el impuesto sobre la producción, los servicios y la importación, en los términos en q estas figuras impositivas rijan.

Todos los procedimientos con excepción de los procedimientos negociados se anunciarán en el BOE. Estos últimos tb se publicarán en el DOCE si rebasan una cantidad determinada.

Las CC.AA y ayuntamientos, cuando se trate de contratos q por su cuantía no tengan la obligación de ser publicados en el BOE, podrán hacerlos públicos en sus respectivos diarios o boletines.

Las proposiciones de las empresas interesadas en contratar con las admones. Serán secretas y se arbitrarán los medios q garanticen este secreto hasta el momento de la licitación pública.

Deberán ir acompañadas, en sobre aparte, de los siguientes documentos:

-Los q acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.

-Todos aquellos q acrediten la solvencia económica de las empresas.

-El resguardo acreditativo de la garantía provisional.

Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a los tribunales españoles.

-Los documentos q acrediten estar al corriente de pagos con la Hacienda Pública y con la S.S.

ÓRGANOS CONSULTIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMONES. PÚBLICAS.

Junta Consultiva de Contratación administrativa: Órgano consultivo específico de la admón. general del E, de sus órganos autónomos y demás entidades públicas estatales, en materia de contratación administrativa; estará adscrita al Mº de Economía y Hacienda y su composición y régimen se desarrollarán reglamentariamente.

Mesa de contratación: El órgano de contratación de la admón. estará asistido por la mesa de contratación, constituida por un presidente, los vocales q se determinen y un secretario designado por el órgano de contratación. Podrá solicitar cuantos informes técnicos considere necesarios. Cuando el órgano contratante no adjudique q el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa, deberá motivas su decisión.

La notificación de la adjudicación se hará a los participantes en la licitación y después se comunicará al registro público de contratación.

Cuando el importe de la adjudicación sea igual a 10.000.000 de pts. (60.101,21 €) se publicará en el BOE.

EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total para realizar el mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución. La ley de contratos de la admones. Públicas determina los posibles casos de retrasos e indemnizaciones de daños y perjuicios.

El contratista, una vez cumplidas sus obligaciones y realizados los trámites administrativos, tendrá dcho. Al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el contrato.

EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS.

Se extinguirán por cumplimiento o por resolución.

Se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la admón., la totalidad de su objeto.

La resolución de los contratos basada en las siguientes causas:

-La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

-La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido.

-El mutuo acuerdo entre la admón. y el contratista.

-La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva.

-La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.

-La falta de pago por parte de la admón. en el plazo de 8 meses.

-El incumplimiento de otras obligaciones esenciales q figuren en el contrato.

-Existen posibilidades de cesión de contratos a 3º cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.

REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS

Para garantizar la transparencia de las actuaciones de las admones. Existe un registro público, dependiente de la Junta consultiva de contratación administrativa del Mº de economía y hacienda. La obligación de registrar los contratos administrativos se extiende a los órganos correspondientes de las respectivas admones. Públicas. Estos registros constituirán el soporte estadístico sobre la contratación pública para fines estatales.




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Enviado por:Alexias
Idioma: castellano
País: España

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