Administración y finanzas


Contratos públicos


CONTRATOS PÚBLICOS

  • LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

  • Las administraciones públicas para poder llevar acabo parte de las tareas encomendadas por la sociedad, tienen que recurrir a la contratación de obras, suministros o servicios con empresas o particulares.

    Dentro de los contratos de la Administración es preciso distinguir 2 modelos contractuales:

    • Los contratos administrativos: Su objetivo directo es la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos y la realización de suministros.

    • Los contratos de Derecho Privado cumplidos por la Administración: son aquellos en los administrados tienen la facultad de utilizar una prestación mediante el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.

    Para que exista contrato administrativo tienen que cumplirse los siguientes requisitos:

    • El SUJETO El contrato ha tenido que ser concluido por una persona jurídica pública (Estado, organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Administraciones locales, entidades públicas, etc.)

    • El OBJETO El contrato ha de tener por objeto la organización o el funcionamiento de un servicio público, entendiendo como servicio público toda actividad que ha sido asumida por una colectividad pública por estimar que esta es necesaria al interés general.

    • El Régimen Jurídico Especial viene dado por el criterio de las cláusulas exorbitantes, Cuando la Administración aparece revestida de la prerrogativas del poder público, que se insertan en el contrato como Cláusulas Exorbitantes del derecho privado, estamos en presencia de un contrato administrativo, Cláusulas exorbitantes es la que excede del Derecho Privado, esto es, aquella que otorga facultades a la Administración y cargas a los particulares. Ejemplo de ello Decisión Ejecutiva, Interpretación Unilateral y existencia de Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas

    • La forma, generalmente a través de un documento administrativo.

    • La jurisdicción, para entender los litigios que surjan, es la Contencioso-Administrativo

    2-CLASES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

    2.1-Contratos administrativos

    • Por su objeto directo (típicos):

      • Obras.

      • Gestión de servicios públicos.

      • Suministros.

      • Consultoría y asistencia de servicios y trabajo específicos.

    • Mixtos: cuando contengan de varios tipos de contratos se clasificarán según el de mayor importancia desde el punto de vista económico.

    • Especiales:

      • Por declararlo una ley.

      • Por su vinculación al giro o tráfico específico de la Admón. contratante.

      • Por satisfacer una finalidad pública.

    2.2- Contratos privados

    Los restantes y, en particular, los contratos sobre bienes inmuebles, préstamo, depósito, transporte, arrendamiento y otros.

  • ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

  • Los elementos que intervienen en los contratos administrativos son: el elemento subjetivo, el objetivo, el causal y el formal.

    3.1-ELEMENTO SUBJETIVO

    Los sujetos de los contratos administrativos son:

    • La Administración: que como sujeto contratante, abarca dos aspectos: la capacidad de contratar y la competencia de los órganos de la Administración para celebrar los contratos.

    • El contratista: es la parte contratante encargada de ejecutar la obra o servicio que necesita la Administración. Los requisitos que debe cumplir las personas físicas o jurídicas que contraten con la Administración son:

      • La capacidad de obrar.

      • Solvencia económica, financiera y técnica.

      • Que no se hallen inhabilitados por alguna causa.

      • Que estén clasificadas como contratistas del Estado.

      • Que no se hallen inhabilitados por algunas de las siguientes causas:

        • Estar declaradas en suspensión de pagos

        • Declarados en quiebra o concurso de acreedores

        • haber dejado de cumplir las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes

        • Formar parte del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Administración Local, de los Organismos Autónomos o de las empresas públicas

        • Haber sido sancionadas con carácter firme mediante acuerdo del Consejo de Ministros, por infracción administrativa en materia de disciplina de mercado ( prohibición temporal de contratar de 5 años)

        • Haber sido condenadas mediante sentencia firme o estar procesadas por delito de falsedad o contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la S. Social, delitos relativos al mercado y a los consumidores

      • Que estén clasificadas como contratistas del Estado; la clasificación se exige en función de dos variables: tipo de contrato e importe

    3.2- ELEMENTO OBJETIVO

    El objeto de los contratos administrativos tiene que ser determinado y deberá tener un precio cierto.

    3.3- ELEMENTO CAUSAL

    La causa de los contratos de la Administración Pública se encuentra en el interés social, la necesidad pública habrá de ser real, lícita y verdadera

    3.4- ELEMENTO FORMAL

    Los contratos públicos se formalizarán en documento administrativo, dentro del plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación, salvo que el contratista solicite su formalización en escritura pública, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento

    4- REQUISITOS PARA LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

    Los contratos de las Administraciones Públicas se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. Los requisitos necesarios para la celebración de los contratos administrativos son los siguientes:

    • La competencia del órgano de contratación.

    • La capacidad de contratista adjudicatario.

    • La determinación del objeto del contrato.

    • La fijación del precio.

    • La existencia de crédito adecuado y suficiente.

    • La tramitación del expediente, al que se incorporaran los pliegos.

    • La fiscalización previa de los actos administrativos relativo a los contratos.

    • La aprobación del gasto por el órgano competente.

    • Formalización del contrato

    5-ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS

    La adjudicación de los contratos públicos puede hacerse por tres procedimientos:

    • Procedimiento abierto: en el que todos los empresarios interesados podrán presentar una proposición.

    • Procedimiento restringido: solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Admón., previa solicitud de los mismos.

    • Procedimiento negociado: el contrato será adjudicado al empresario que justificadamente elija la Admón., previa consulta y negociación de los términos

    5.1- SUBASTA Y CONCURSO

    Tanto en el procedimiento abierto como en el restringido, la adjudicación podrá efectuarse por subasta o por concurso:

    • Subasta: tratará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al licitador que, sin exceder de aquél, oferte el precio más bajo.

    • Concurso: la adjudicación recaerá en el licitador que haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma.

      • Los plazos marcados por la ley se establecen en días naturales, salvo que se indique expresamente que son días hábiles.

      • El precio de los contratos públicos incluye el IVA, el Impuesto General Indirecto de Canarias (IGCI) o el Impuesto sobre la Producción, Servicios y la Importación en los territorios en los que estas figuras impositivas rijan.

    Todos los procedimientos para la adjudicación de los contratos, con excepción de los procedimientos negociados, se anunciaran en el BOE. Los procedimientos negociados también se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas si rebasan una cierta cuantía. Las CC.AA. y Ayuntamientos cuando se trate de contratos que por su cuantía no tengan que ser publicados en el BOE, podrán hacerlos públicos en sus respectivos diarios o boletines.

    Las proposiciones de las empresas interesadas en contratar con las Administraciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen este secreto. Las proposiciones deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

    • Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario.

    • Todos aquellos que aprueben la solvencia económica, financiera, técnica o profesional de las empresas.

    • El resguardo acreditativo de la garantía provisional.

    • Para empresas extranjeras, la declaración de someterse a los tribunales españoles.

    • Los documentos que acrediten estar al corriente de los pagos con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.

  • EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS

  • Los contratos se extinguirán por cumplimiento o por resolución.

    • El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

    • La resolución de los contratos estará basada en las siguientes causas:

    • Muerte o incapacidad sobrevenida del contratista o la extinción de la personalidad jurídica,

    • Declaración de quiebra o de suspensión de pagos,

    • Mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista,

    • Falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva,

    • Demora en el cumplimiento de los plazos,

    • Falta de pago por parte de la Administración

    • Incumplimiento de otras obligaciones esenciales.

    7-EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

    El contratista estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total para realizar el mismo. Así como de los plazos parciales señalados para su ejecución.

    El real-Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, determina los posibles casos de retrasos y de indemnización de daños y perjuicios

    El contratista, una vez cumplidas sus obligaciones y realizados los trámites administrativos, tendrán derecho a que se les abone la prestación realizada en los términos establecidos en el contrato.

    8-ÓRGANO CONSULTIVO Y ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN

    La Junta de Contratación es el órgano específico de la Administración General del Estado y demás entes públicos estatales, en materia de contratación administrativa. Esta adscrito al Ministerio de Hacienda y sus competencias son las siguientes: registro de contratos y contratistas, clasificación de los mismos, elaborar y proponer disposiciones reglamentarias, realizar investigaciones y encuestas, etc.

    • Los órganos de contratación son los siguientes:

    • En la Administración General del Estado son los ministros y los secretarios de Estado.

    • En los organismos autonómico y entidades públicas estatales son órganos de contratación sus representantes legítimos (presidentes, directores generales).

    • En las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, tienen capacidad para contratar los respectivos directores generales.

    8.1- JUNTAS DE CONTRATACIÓN

    Las juntas de contratación se podrán constituir en los departamentos ministeriales y en sus organismos autónomos, estas actuarán como órganos de contratación dentro de los límites cuantitativos y para los tipos de contratos que determine el ministro dentro de los siguientes:

    • Contratos de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento.

    • Contratos de suministros que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro.

    • Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos, y contratos no habituales.

    8.2- MESAS DE CONTRATACIÓN

    Las mesas de contratación asistirán al órgano de contratación de la Administración, estarán formadas por un presidente, los vocales que se determinen y un secretario designado por el órgano de Contratación La mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere necesarios. cuando el órgano contratante no adjudique el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación, deberá motivar su decisión.

    La notificación de la adjudicación se hará a los participantes en la licitación y después se comunicará al Registro Público de Contratación. Cuando el importe de la adjudicación supere los 60.101,21 €, se publicará en el BOE.

    9-REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS

    Existe un Registro Público de Contratos para garantizar la transparencia de las actuaciones de las Administraciones. La obligación de registrar los contratos administrativos se extiende a los órganos correspondientes de las respectivas Administraciones Públicas. Estos registros constituirán el soporte estadístico de la contratación pública para fines estadísticos.




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    Enviado por:David
    Idioma: castellano
    País: España

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