Derecho


Contratos en la legislación mexicana


DEFINICION DE CONTRATO:

Del latín contratus, derivado a su vez del verbo contraheré, lograr, concertar.

Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o mas personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas, debido al reconocimiento de una norma de derecho, sin embargo tiene una doble naturaleza, pues también presenta el carácter de una norma jurídica individualizada

Es el acuerdo de dos o mas voluntades en virtud del cual se produce y/o se trasfiere una obligación o un derecho.

CONTRATO DE COMPRAVENTA

La compraventa.

Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir un derecho o a entregar una cosa, y el otro a pagar un precio cierto en dinero.

Sujetos:

Vendedor: se obliga a transferir a otra llamada comprador, la propiedad de una cosa o un derecho.

Comprador: es el que se obliga a pagar un precio cierto y en dinero por una cosan o derecho adquirido.

Obligaciones.

1.- El vendedor tiene la obligación a la hora de celebrar el contrato transferir el dominio de la cosa acordada.

2.- Entregar al comprador la cosa vendida.

3.- El vendedor tiene la obligación de garantizar la calidad de la cosa.

4.- Responder por la parte de la cosa adquirida por el comprador o privación de todo (evicción).

5.- el comprador tiene como obligación cubrir los gastos de generados por la venta.

6.- El comprador tiene la obligación a la hora en que se pacte el contrato pagar el precio acordado.

Derechos:

1.- Derecho de preferencia en cuanto el precio.

2.- Derecho de retención respecto de la cosa.

3.- Una acción de cumplimiento a la hora de celebrarse el contrato.

4.- Una acción de rescisión con pago de daños y perjuicios por parte del vendedor

5.- Derecho de retención del precio, en cierto caso.

8.- Recibir el comprador la cosa vendida al momento de liquidar o acordad el pago total de adeudo.

CONTRATO-PERMUTA

Contrato de Permuta:

La permuta es un contrato en virtud del cual cada una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa o cambio de otra, donde se transfiere la propiedad.

Sujetos

Permutantes: Es idéntica a la que debe tener el vendedor para poder enajenar la cosa permutada y al propio tiempo igual a la que la ley exige al comprador.

Obligaciones:

1.- Ambas partes, se obligan a entregar la posesión física de los inmuebles permutados, al momento de firma de que se celebre el contrato.

2.- Ambas partes en su carácter de permutantes, se obligan a responder del saneamiento en caso de evicción, respecto de los inmuebles que por medio del presente instrumento transmiten, así como de los vicios ocultos.

3.- Las partes manifiestan que en la celebración del contrato no debe de existir dolo, error, lesión, mala fé, coacción,

4.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes desean que se sujete a las leyes y tribunales.

Derechos:

1.- Si en el caso de en al celebración del contrato se diera existencia del último apartado de algún vicio en el consentimiento que en este acto otorgan que pudiese invalidar el contrato.

2.- Las partes están de acuerdo en que en el momento de la celebración del contrato de permuta privado se formalice ante la fé del notario público designado, corriendo por su exclusiva cuenta todos los gastos, derechos, impuestos y honorarios que genere por concepto de adquisición del inmueble y en su caso cada una de las partes, tendrá que cubrir su propio impuesto sobre la renta, si es que se llegare a generar, obligándose ambas partes a entregar toda la documentación que le solicite el fedatario público mencionado.

3.- Ambas partes llevan a cabo la transmisión de los inmuebles de los que son propietarios libres de todo gravamen, así como de responsabilidades de carácter fiscal, de aquellas derivadas de relaciones de trabajo y de cualquier otra índole relacionadas con el inmueble materia del presente contrato.

4.- Para el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato las partes podrán optar por la rescisión del contrato, con independencia de hacer efectiva la pena convencional, en cuyo caso, se estará dispuesto a lo siguiente:

La parte que diere lugar a la rescisión, deberá cubrir a su contraparte la pena convencional pactada, misma que se menciona más adelante, esto en el caso de que la parte que no hubiere dado lugar a la rescisión así lo aceptare, ya que esta siempre tendrá el derecho de optar por la rescisión del presente contrato.

CONTRATO-DONACION

Contrato de Donación:

Es el acto jurídico en virtud del cual una persona llamada donante, transfiere gratuitamente a otra llamada donatario, y el dominio sobre una cosa, y esta lo acepta. Se trata pues de un contrato unilateral, consensual y a titulo gratuito.

Sujetos

Donante: Es quien transmite gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes

Donatario: Persona la se beneficia de los bienes que otorga el donante.

Obligaciones:

1.- Se obliga al donante a la entrega de la cosa objeto de la donación.

2.- La obligación del donante es la entregar la cosa en el tiempo convenido.

3.- Entregar la cosa objeto de la donación en el lugar convenido.

4.- El donatario deberá tenerle una providencia al donante.

Derechos:

1.- La donación puede ser revocada por ingratitud en lo siguientes c casos:

2.- Si en donatario comete algún delito contra la persona, al honra o los bienes del donante o de los ascendentes o cónyuge de éste.

3.- Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, el donante que ha venido a pobreza.

4- Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el donante, el donatario tome sobre si la obligación de ministrar los alimentos debidos y la garantice conforme a derecho. (Art. 2375 del CV)

CONTRATO-MUTUO

Contrato de Mutuo Simple:

Es un instrumento jurídico por medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosa fungibles a otra persona llamada mutuatario que se obliga d devolver a otro tanto de la misma especie en calidad.

Sujetos

Mutuante: Es el que da la cosa.

Mutuario: Es el que recibe la cosa materia de contrato.

Obligaciones:

1.- El mutuante entrega en calidad de mutuo al mutuario quien en este concepto lo recibe la cantidad establecida a la hora de celebrar el contrato, obligándose a devolverlo en los términos y condiciones precisados en las cláusulas siguientes, constituyendo el presente el recibo más eficaz que en derecho proceda.

2.- El plazo que ambas partes han fijado para la devolución de las cantidades entregadas en el momento de firmar el contrato, mismo que no se considerará prorrogado por ningún motivo.

3.- El mutuario se obliga a contratar un seguro de vida por la cantidad a él entregada en donde designará como único beneficiario al mutuante.

4.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente la jurisdicción de las Leyes y Tribunales competentes de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros les pudiera corresponder.

Derechos:

1.- El mutuante no cobrará intereses por el préstamo que realiza y que queda formalizado mediante el presente instrumento.

2.- El mutuario no esta obligado a entregar cantidades específicas durante el plazo fijado para la devolución del dinero, es condición esencial del presente préstamo, devolver en una sola exhibición el dinero prestado, en la misma manera que en este acto se entregan.

CONTRATO-COMODATO

Contrato de comodato:

Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

Sujetos:

Comodante: Es quien se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible.

Comodatario: Es quien se obliga a restituirla en su propia individualidad.

Obligaciones:

1.- El comodatario adquiere el uso pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.

2.- El comodatario se obliga a utilizar el inmueble únicamente para establecer sus oficinas generales para la operación de la negociación denominada, quedándole expresamente prohibido utilizarlo para cualquier otro fin.

3.- El comodatario se obliga a mantener el inmueble en el estado en que lo recibe, y en el caso de que este sufriere algún deterioro por cualquier circunstancia, se obliga a repararlo para devolverlo en perfectas condiciones al comodante, excepto en aquellos casos que el deterioro fuere por una causa derivada del uso normal del inmueble.

4.- El comodatario se obliga a notificar al comodante en un plazo no mayor de cinco días y en forma fehaciente en caso de que tuviere un cambio de domicilio distinto, mismo que se tiene como para oír cualquier notificación y recibir documentos para todos los efectos legales a que haya lugar.

5.- Concede al comodatario en forma gratuita el uso del inmueble marcado en la celebración del contrato.

Derechos:

1.- El comodante puede exigir en cualquier comento la devolución de la cosa.

2.- El comodante tiene derecho a terminar el contrato con la muerte del cometario.

3.- El comodatario tiene el derecho de recibir la cosa que el comodante se obligo a prestar.

4.- El comodatario tiene derecho a que le responda de los perjuicios que la cosa cause si esta tenia el comodante los había y no dio aviso oportuno a eso.

Contrato de Comodato sobre bien inmueble:

Sujetos:

Comodante: Legítimo propietario del inmueble el cual será susceptible de contrato para la prestación de servicios consistente en lo que representa para el comodante una gran ventaja para el desarrollo de su empresa

Comodato: Interesado en establecer sus oficinas en el lugar donde le ofreció el comodatario, así como seguir desarrollando con el comodante algunos negocios en forma conjunta.

Obligaciones:

1.- El comodatario adquiere el uso pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.

2.- El Comodatario se obliga a utilizar el inmueble únicamente para establecer sus oficinas generales para la operación de la negociación denominada, quedándole expresamente prohibido utilizarlo para cualquier otro fin.

3.- El comodatario se obliga a mantener el inmueble en el estado en que lo recibe, y en el caso de que este sufriere algún deterioro por cualquier circunstancia, se obliga a repararlo para devolverlo en perfectas condiciones al comodante, excepto en aquellos casos que el deterioro fuere por una causa derivada del uso normal del inmueble.

4.- El comodatario se obliga a notificar al comodante en un plazo no mayor de cinco días y en forma fehaciente en caso de que tuviere un cambio de domicilio distinto, mismo que se tiene como para oír cualquier notificación y recibir documentos para todos los efectos legales a que haya lugar.

5.- El comodatario responde de la pérdida del bien, aún cuando la pérdida se derive de caso fortuito o fuerza mayor

Derechos:

1.- Comodante concede al comodatario en forma gratuita el uso del inmueble marcado en el contrato el cual quedará descrito en las declaraciones, aceptándolo este último en las actuales condiciones físicas en que se encuentra y obligándose a devolverlo en el mismo estado al comodante.

2.- Para el caso de que concluido el plazo fijado para la desocupación del inmueble, o cumplida esta condición y el comodatario no haya desocupado, este último deberá pagar una renta mensual.

3.- Las partes se someten expresamente para todo lo relacionado con el cumplimiento del presente contrato a las Leyes y Tribunales correspondientes.

CONTRATO-ARRENDAMIENTO

Contrato de Arrendamiento: Contrato en virtud del cual una parte sede a la otra el uso y disfrute de una cosa o derecho, mediante un precio cierto, que reciben la denominación de renta o alquiler

Cosa que pueden ser causa de arrendamiento:

Pueden arrendarse todos los bienes que al usarlos con se consumen, excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales.

Sujetos:

Arrendador: Es quien da en arrendamiento la cosa materia de arrendamiento.

Arrendatario: Quien recibe la cosa materia del arrendamiento.

Obligaciones:

1.- El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legitimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III, del articulo 2412., (Art. 2414 del CV.)

2.- El arrendatario esta obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los danos y perjuicios que su omisión cause. (Art. 2515 del CV.)

3.- La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario. (Art. 2428 del CV.)

4.- El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada; y si lo hace debe cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la reciba, siendo, además, responsable de los danos y perjuicios.

5.- El arrendatario destinará el inmueble materia del presente contrato, únicamente para uso habitacional, quedándole estrictamente prohibido destinarlo para cualquier otro fin, siendo esto una causa especial de rescisión del presente contrato.

Derechos:

1.- Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causara renta mientras dure el impedimento, y si este dura mas de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato

2.- El arrendatario esta obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.

3.- Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquel; en este caso depositara judicialmente el saldo referido.

4.- El Arrendatario deberá recibir el inmueble en condiciones perfectas de habitabilidad, reuniendo los estándares de higiene y salubridad exigidos por Ley, obligándose a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe al momento en que se termine, rescinda o convengan las partes entregar el mismo, aceptando las modificaciones que sufra por el deterioro natural de uso, obligándose a cubrir los gastos de reparación de aquellos desperfectos que en forma intencional o accidental se ocasionen al inmueble.

5.- Cualquier modificación que quisiere realizar el arrendatario, sobre el inmueble, deberá ser autorizada por el arrendador para lo cual deberá notificarle al primero y por escrito de los cambios que quisiere realizar, debiendo existir un documento por parte del arrendador que autorice dichas modificaciones.

CONTRATO-ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Es en la cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral obligándose esta a pagar como contraprestación, que se liquidaran en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable que cubre el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar a vencimiento del contrato alguna de estas opciones terminales.

Obligaciones:

1.- Por virtud de este contrato la arrendadora se obliga a adquirir los BIENES objeto del arrendamiento y a conceder su uso o goce temporal a la arrendataria a un plazo forzoso.

2.- La arrendataria queda obligada a conservar los bienes objetos del arrendamiento en el estado que permita el uso normal que les corresponde, a dar el mantenimiento necesario para ese propósito y, consecuentemente, a hacer por su cuenta las reparaciones que se requieran y a adquirir las refacciones e implementos que sean necesarios para el citado uso.

3.- La arrendataria no quedará liberada de ninguna de sus obligaciones, por lo que deberá seguir pagando la renta total mediante los pagos parcialidades, y al vencimiento de los plazos forzosos deberá cumplir la opción de compra

4.- La arrendataria se obliga a realizar todos los trámites que sean necesarios para obtener permisos, licencias o registros que se requieran para el buen funcionamiento de los bienes objeto del arrendamiento.

5.- La arrendataria, estará obligada a ejercer las defensas que procedan, cuando mediante cualquier acto o resolución de autoridad que afecten la posesión o la propiedad de los bienes objetos del arrendamiento.

Derechos:

1.- En los términos del artículo 26 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la arrendataria suscribe a la orden de la ARRENDADORA pagarés cuyo importe global es igual a la renta total. La suscripción y entrega de estos títulos de crédito, no se consideran como pago de la renta total ni de sus parcialidades

2.- Cualquier suma que la arrendataria esté obligada a cubrir a la arrendadora conforme a este contrato será pagada en las oficinas de la arrendadora o en el lugar que ésta designe por escrito, sin necesidad de requerimiento previo.

3.- Si la arrendataria incumpliere de sus obligaciones asumidas en este contrato o en los pagares, la arrendadora estará autorizada a rescindir de plena derecho el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, o bien a exigir su cumplimiento anticipado.

4.- En casos de despojo, perturbación o cualquier acto de tercero, que afecten el uso o goce de los bienes objeto del arrendamiento, la posesión de los mismos o bien la propiedad, la arrendataria tendrá la obligación de realizar las acciones que correspondan para recuperar los mismos o defender su uso o goce.

5.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se somete expresamente a las Leyes y Tribunales de México, D.F. renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.

CONTRATO-DEPOSITO

Contrato de Deposito:

Contrato por el cual el depositario se obliga a recibir una cosa, mueble o inmueble, que se ha de confiar y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

Sujetos:

Depositante: Es quien entrega el bien para su guarda.

Depositario: Es quien recibe el bien para su guarda.

Obligaciones:

1.- El depositante debe de entregar la cosa materia del deposito y hacer los gastos de entrega, así como indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del deposito y de los perjuicios que por el hayan sufrido.

2.- El depositario debe responder de los menos cabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufran por su malicia o negligencia.

3.- El depositario no puede retener la cosa, aun cuando el depositante no lo haya indemnizado de los gastos hechos en la conservación del depósito y de los perjuicios que hubiera sufrido.

Derechos:

1.- El depositario deberá conservar la cosa materia del depósito y restituirla tan pronto como el depositante la pida.

2.- En caso de que el pacto fuese oneroso, el depositante debe retribuir al depositario de acuerdo con el pacto y en su defecto con los usos del lugar en que se constituya el depósito.

3.- Si no se ha designado lugar para entregar él deposito, la devolución se hará en el lugar donde se halle la cosa depositada, cuando los gastos de entrega se harán de cuenta del depositante.

CONTRATO-FIANZA

FIANZA

Obligación que tiene una persona de pagar al acreedor si el deudor no cumple. También es el contrato por medio del cual el fiador se obliga como tal.

La institución afianzadora: papel que solo puede ser desempeñado por una sociedad anónima mexicana, provista de concesión otorgada al efecto por la S.H.C.P.

El tomador o contratante, en la ley llamado solicitante, que puede serlo cualquier persona física o moral, y por supuesto, el propio fiado

El fiado o deudor principal, que es la persona física o moral respecto de cuya obligación se otorga la fianza y que, pude protagonizar también el papel de tomador o contratante

El beneficiario, carácter que corresponde también a cualquier persona física o moral, como acreedora de la obligación principal

Nota: el elemento material, objetivo o documento es la póliza donde se consignan los derechos y obligaciones de la empresa afianzadora.

Obligaciones:

1.- Expedir la póliza y en su momento pagar la suma afianzada

2.- La Póliza de fianza, debe ser extendida por dicha empresa mediante empleo de un texto y modelo aprobados por la CNBS (comisión nacional bancaria y de seguro)

3.- Antes de promover juicio contra la fiadora debe requerirse la de pago por escrito, la institución dispondrá de 70 días hábiles para hacer el pago, si en que procede.

4.- Que si de prenda se trata, solo puede recaer sobre dinero en efectivo, adeudos bancarios, ciertos valores emitidos por el gobierno federal

5.- Que es admisible la deuda solidaria o contra fianza personal de quien demuestre ser propietario de bienes raíces o establecimiento mercantil, inscritos en el registro publico de la propiedad y de comercio

Derechos:

1.- En cuanto a la obligación del pago surge en el momento en que sea exigible la obligación principal

2.- El beneficiario puede hacer valer su acción directa y exclusivamente en contra de la institución de fianzas

3.- El abandono o caducidad del juicio promovido en contra del deudor principal no menoscaba la obligación de la empresa fiadora

4.- Que es fideicomiso es admisible solo sobre bienes o derecho actuales

5.- Que la hipoteca debe versar sobre bienes inmuebles valuados por instituciones por instituciones de crédito e inscritos en el registro publico de la propiedad

CONTRATO-SECUESTRO

Se llama secuestro al depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quien debe entregarse.

El secuestro puede ser convencional y judicial. Existe el primero cuando los litigantes entregan la cosa litigiosa, es decir, la cosa materia de un juicio, a un tercero, que se obliga a entregarla, concluido el pleito al que conforme a la sentencia tenga derecho ella.

El secuestro judicial es el se constituye por el decreto de un juez al dictar sentencia en un pleito, ordena que se embarguen bienes al deudor y que se pongan en deposito.

Sujetos:

Depositante: Son varios los cuales confían a un depositario la custodia y conservación de un bien por el cual ha surgido controversia.

Depositario: Es quien se obliga resguardar un bien hasta que las autoridades jurisdiccionales decidan sobre la situación jurídica del mismo.

Obligaciones:

1.- El deudor debe ser propietario de los bienes en que se va a trabar el embargo o que le pertenezcan derechos sobre esos bien.

2.- El Embargante no tiene derecho de preferencia en virtud del registro, pues cuando el acreedor hipotecario embarga no aumenta su preferencia.

3.- El título ejecutivo que consigne una obligación indiscutible es condición necesaria y suficiente para proceder en contra del deudor sin y aún en contra de su voluntad, pues se parte del supuesto de que la obligación consignada en el título es cierta, líquida y exigible de inmediato.

4.- la legislación permite que la responsabilidad genérica de todo deudor, consistente en responder con todos sus bienes de las obligaciones que tiene, se concrete en uno o en varios bienes o derechos a través del embargo.

Derechos:

1.- Si realizado el requerimiento el deudor manifiesta no poder pagar en ese momento, pero señala bienes o derechos o en su defecto lo hace el ejecutante, se están poniendo esos bienes o derechos a disposición del órgano jurisdiccional para que sean objeto te secuestro, que se perfecciona cuando el órgano jurisdiccional en una fórmula sacramental hace y traba formal embargo sobre los bienes designados, en cuanto basten a cubrir la suerte principal, consecuencias legales y costas

2.- En el embargo no hay poder directo e inmediato porque la cosa se coloca bajo la guarda de un tercero a disposición del juez, por lo que sus características lo relacionan con el depósito.

3.- Si se considera una causa de preferencia la que establece el CPC en el caso del reembargante, entonces tendría que considerarse una tercera causa de preferencia al lado de las garantías y privilegios, con características especiales que implicaría una excepción, de estricta interpretación.

CONTRATO-PRENDA

La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

Sujetos:

Acreedor: Persona la cual recibe la prenda por lo que se debe considerarse bienes muebles.

Deudor: Persona la cual da como deposito la prenda para garantizar una deudo con el acreedor.

Derechos del acreedor

1.- El deudor tiene derecho que al ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada.

2.- Recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor

3.- Ser indemnizado de los gastos que hiciere para conservar la cosa empeñada, a no ser de que usen de ella por convenio.

4.- Exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda, aun antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o deteriora.

Obligaciones del acreedor

1.- Conservar la cosa empeñada como si fuera propia, responder de los deterioros y perjuicios que sufra por culpa o negligencia y restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y gastos de conservación de la cosa.

CONTRATO-HIPOTECA

En una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, hacer pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

Sujetos:

Acreedor: Es la persona a favor de quien se constituye la hipoteca

Deudor hipotecario. Es quien constituye la hipoteca.

Obligaciones:

1.- Todos Los gastos, impuestos, derechos y honorarios que origine esta operación, serán parte y cuenta de el deudor.

2.- La hipoteca estará vigente par todo el tiempo que permanezca, total o parcialmente insoluto, el adeudo, garantizando tanto el pago de éste como de sus intereses ordinarios o moratorios, para más de 3 (tres) años, con (al que éstos no .excedan (cinco) en parte de terceros, de lo que se tomará razón especial en el Registro Publico de la Propiedad.

3.- El pago del adeudo contrayente será estipulado obligatoriamente en la celebración del contrato por el importe total con gravámenes correspondientes.

Derechos:

1.- Las partes acordaran en que la falta de pago de mensualidades consecutivas, podrá elegir la liquidación de inmediato al momento del incumplimiento, así como el pagos de daños y perjuicios, gastos y costas judiciales y demás erogaciones que la acreedora tuviere que efectuar con motivo de complemento, pactándose en este acto un interés moratoria del tanto por ciento anual que pacten ambas partes sobre saldos insolutos.

2.- Las partes se someten expresamente a Los tribunales correspondientes renunciando el deudor a cualquier fuero que, par razón de su domicilio, le pudiere corresponder.

3.- En el momento en que se celebre el contrato hipotecario ambas partes tiene derecho de tener a la vista, los documentos de que se tomó razón, los cuales fueron devueltos a su representante, con excepción del Certificarlo de Libertad de Gravámenes.

CONTRATO-MANDATO

Contrato de Mandato:

En virtud del cual una persona, llamada mandatario, se obliga a realizar o ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que este le entrega cuyo objeto recae exclusivamente sobre actos jurídicos.

SUJETOS

Mandante: no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni estas tampoco con el mandante.

Mandatario: Persona la cual debe ejecutar actos jurídicos por cuenta del mandante

Obligaciones:

1.- El mandatario deberá informar al mandante durante la ejecución del mandato y al terminar este, el mandatario esta obligado a dar oportunamente noticia al mandante.

2.- El mandatario ejecutara a las instituciones recibidas, el mandatario en el desempeño de su cargo, se sujetara a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo

3.- Seguir las instrucciones del mandante y a falta de ellas, hacer que lo exija la naturaleza e índole del litigio.

4.- No revelar los secretos del mandante a la parte contraria, ni suministrarle datos o documentos que puedan perjudicar al mandante.

5.- A seguir el juicio por todas las instancias y procurar la mejor defensa del mandante

Derecho:

1.- Ejecutar el mandato personalmente, excepto cuando está facultado para delegarlo o sustituir el poder

2.- El mandatario otorga a su vez un nuevo mandato y se convierte en mandante con respecto al segundo mandatario.

3.- El mandatario deberá indemnizar al mandante de los daños y perjuicios que le causare cuando se exceda en sus facultades traspasando los límites del mandato.

4.- Pagar los gastos que cause el juicio con derecho a reembolso

5.- No admitir el poder que le otorgare el colitigante

CONTRATO-ADMINISTRATIVO

Contrato especial mediante en el que un órgano de la administración (estatal, municipal, etc., conviene en la adquisición o compra de una cosa, en la construcción de una obra o recibir un servicio, con el objeto de atender el cumplimiento de alguna finalidad publica de las que le estén legalmente encomendadas.

La administración pública celebra contratos sometidos al derecho público y al derecho privado, a los primeros corresponden los contratos administrativos. Lo que quiere decir que no todos los contratos de la administración son contratos administrativos.

El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración pública con los particulares con el objeto directo de satisfacer un interés general, cuya gestación y ejecución se rigen por procedimientos de derecho público. Es posible que el contrato administrativo tenga como partes contratantes a dos órganos de la administración, aunque en la práctica administrativa se prefiera hablar de convenios administrativos. Nada impide también, que en estos últimos las partes sean la administración y los particulares. Los contratos y convenios administrativos no están sujetos en el derecho público vigente a objetos específicos separados como sucede en el «CC» para los convenios y los contratos («aa.» 1792 y 1793).

Gabino Fraga considera que ''cuando el objeto o la finalidad del contrato estén íntimamente vinculados al cumplimiento de las atribuciones estaduales de tal manera que la satisfacción de las necesidades colectivas no sea indiferente a la forma de ejecución de las obligaciones contractuales, entonces se entrará en el dominio del contrato administrativo'' (p. 400). Andrés Serra Rojas, le define como ''un acuerdo de voluntades celebrado, por una parte la Administración Pública y por la otra personas privadas o públicas, con la finalidad de crear, modificar o extinguir una situación jurídica de interés general, o en particular relacionada con los servicios públicos, que unen a las partes en una relación de estricto derecho público, sobre las bases de un régimen exorbitante del Estado'' (p. 449).

Autonomía de los contratos administrativos. El nacimiento y formación de los contratos administrativos ha sido difícil. En la doctrina del derecho constitucional y el administrativo, se empezó por negar que el Estado pudiese contratar, después se aceptó pero con apoyo en la ficción jurídica de la doble personalidad del Estado de derecho público y de derecho privado. Prevaleció la idea por mucho tiempo que el Estado sólo puede contratar como ''particular'', pues la figura del contrato es única y exclusivamente del derecho privado. Rota la magia de esa ficción, el contrato administrativo pudo ver la luz en la vida de la administración y en la legislación administrativa. Empero, existen todavía voces en la doctrina del derecho administrativo que sostienen la inexistencia de los contratos administrativos. Por ejemplo, el tratadista uruguayo Sayagués Laso que no encuentra la distinción entre contratos administrativos y contratos privados, opta por la frase: contratos de la administración (p. 537), o el profesor español José Luis González-Berenguer Urrutia que de plano le niega existencia propia (p. 32).

Predomina en la doctrina, la legislación y la jurisprudencia la realidad jurídica de los contratos administrativos, como sucede en México.

Contratos privados y públicos de la administración. En la realidad cotidiana, la administración tiene necesidad de celebrar contratos y los hace, unas veces bajo el régimen del derecho público y otras, del derecho privado. En la práctica, la dificultad que se presenta es poder determinar en cada caso que tipo de contrato está celebrando la administración, el público o el privado. La doctrina y la jurisprudencia han elaborado y aplicado diversos criterios para lograr la distinción. 1) Por determinación de la ley. Es la ley, la que decide qué contratos de la administración son administrativos; los que no están regulados en ella como tales, serán contratos privados. Esta regla es importante para países como España que cuentan con ley sobre contratos públicos (Ley de Contratos del Estado, 8 de abril de 1965, reformada por la ley de 17 de marzo de 1973; Reglamento para su aplicación 25 de noviembre de 1975); para Francia cuya jurisprudencia del Consejo de Estado, determina formalmente qué contratos son administrativos.

A México no le sería favorable, por no tener una ley sobre contratos administrativos o del Estado excepto su Ley de Obras Públicas (DO 30 de diciembre de 1980) que regula el contrato administrativo de obra pública. 2) Por libre voluntad de las partes. Son la administración y el particular quienes deciden si el contrato que celebran es administrativo o privado. Esto se realiza, señalando su sometimiento a la legislación administrativa o al «CC». Este criterio es inaceptable pues permite que una misma relación contractual pueda ser pública o privada según que así lo decidan las partes sin importar su naturaleza propia. 3) Por su naturaleza u objeto. Son dos los criterios elaborados por la doctrina y la jurisprudencia: a) el de servicio público y b) el de la cláusula exorbitante de derecho común. Conforme al primero, todo contrato celebrado por la administración que tenga por objeto un servicio público, será administrativo. Aunque es el criterio más aceptable y el que más siguen los tribunales, ofrece la dificultad de precisar la noción de servicio público, que ha estado expuesto a una evolución frecuente. De acuerdo al segundo, si en un contrato celebrado por la administración se incluyen cláusulas que no podrían figurar lícitamente en un contrato privado, él es administrativo.

A nuestro parecer no existe un criterio infalible enseña la práctica que es necesario valerse de dos o más criterios a la vez y especialmente de los dos últimos, para decidir si un contrato es o no administrativo.

Elementos del contrato administrativo. Del concepto apuntado, se deducen los siguientes: 1) El contrato administrativo siempre tiene como parte a la administración pública. No existen contratos administrativos entre particulares. 2) El objeto único del contrato administrativo es el interés general, que puede estar representado por la prestación de un servicio público, pero no únicamente. 3) El procedimiento que se siga por las autoridades administrativas para concertar con los particulares un contrato administrativo, así como el que se aplique para su ejecución, serán los previstos y regulados por la ley administrativa o por el derecho público en general.

CONTRATO-ATIPICO

Contrato Atípico.

El que no se encuentra regulado por la ley y, por tanto, no se ajusta ninguno de los artículos establecidos. Dispone el artículo 1858 del Código Civil para el Distrito Federal que los contratos que no están especialmente reglamentados en dicho ordenamiento, se regirán por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes y, en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato reglamentado con el que tengan mayor analogía.

CONTRATO-BILATERAL

Contrato Bilateral. Es aquel en el cual las partes se obligan recíprocamente.

CONTRATO-COLECTIVO DE TRABAJO

Es celebrado entre uno o varios Sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios Sindicatos de Patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Personalidad Sindical: Conjunto de elementos debidamente constituidos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje primordialmente se dará para las soluciones de conflictos laborales patrón obrero durante la jornada, así como sus accesorios.

Personalidad patronal: Personalidad jurídica la cual deberá comprometerse a tratar con el mismo Las cuestiones relacionadas con esa representación y para tal efecto.

Obligaciones:

1.- El personal deberá acatar en el desempeño de su trabajo las disposiciones de el contrato, de la ley, del Reglamento Interior de Trabajo que será elaborado por la Comisión Mixta, integrada por representantes de las partes, así como las instrucciones de su jefe inmediato y la de Los demás representantes de la empresa, de igual manera deberá conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le hayan entregado para la realización de su trabajo.

2.- El sindicato estará representado de acuerdo a sus estatutos por el Secretario General a quien suscribe en el contrato conjuntamente con el Secretario de Trabajo y Conflictos y declaran que dicha agrupación está legalmente constituida y registrada número de registro ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

3.- La empresa se obliga a poner a disposición de los trabajadores durante todo el tiempo de la prestación de sus servicios, los materiales, las herramientas y útiles necesarios para su trabajo en buen estado y buena calidad. A su vez, los trabajadores se obligan a cuidar y usar de los materiales y herramientas ocupándolos adecuadamente, respondiendo por el mal uso de los mismos.

4.- Todo el personal de nuevo ingreso a le empresa que se requiera para cubrir plazas existentes, de nueva creación, temporales o definitivas con excepción de los puestos de confianza, deberán solicitarse a el sindicato para que él mismo los proporcione.

5.- Ambas partes se deberán de reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar el Contrato, en términos de lo que establece el Capítulo II del Titulo XIV de la Ley Federal del Trabajo, siendo conformes de que en lo sucesivo en el contenido de este Contrato.

Derechos:

1.- El contrato se celebra por tiempo indeterminado y será revisable cada dos años en lo general de conformidad con el artículo 399 fracción III de la ley, y cada año por cuanto se refiere a los salarios, según lo establecido por el articulo 399 bis de la misma Ley, consecuentemente no podrá modificarse, rescindirse, suspenderse o terminarse si no es voluntad de las partes o en los términos previstos por la ley.

2.- "La empresa dará todo género de facilidades a los Delegados Sindicales y a los Trabajadores que se les designe cualquier labor sindical para el desempeño de sus funciones dentro de la misma.

3.- El contrato se aplica a todos los trabajadores que presten sus servicios dentro de la empresa en cualquiera de sus dependencias, con excepción de sus empleados de confianza.

4.- En el contrato se estipulan los derechos y obligaciones de ambas partes y se establecen las bases generales en sus relaciones obrero-patronales reconociendo la empresa a sindicato como el único Titular y Administrador del Contrato Colectivo de Trabajo y obligándose a tratar directamente con el Comité Ejecutivo de el sindicato y Delegados del mismo todo aquello que concierna a sus relaciones laborales

CONTRATO-CONMUTATIVO

Especie de contrato oneroso en el que las prestaciones que las partes se deben son ciertas desde que el mismo se celebra.

CONTRATO-CONSENSUAL

Aquel que perfeccionándose por el mero consentimiento no necesita otro requisito que el de la voluntad de los contratantes, suficientemente declarada para que estos queden obligados.

CONTRATO DE AGENCIA

Especie de contrato mercantil celebrado entre un comerciante y un agente de comercio en el que este se compromete al fomento de los negocios de aquel, mediante una retribución en las condiciones fijadas en las cláusulas respectivas.

CONTRATO-APARIENCIA

Es el contrato mediante el cual una persona se obliga a ceder a otra el disfrute de otros bienes o de ciertos elementos de una explotación a cambio de obtener una parte alícuota de los frutos o utilidades que aquellos o esta produzcan.

CONTRATO-APERTURA DE CREDITO

Contrato en virtud del cual una de las partes llamada acreditante, se obliga a poner a disposición de la otra, denominada acreditado, una suma de dinero o contraer por cuenta de éste una obligación para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma y términos pactados, quedando obligado , a su ves restituir al acreditante las sumas de que se disponga a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso, a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones que se estipulen. Cuando el contrato no se haya fijado un límite a las disposiciones del acreditado, no sea posible determinar el importe del crédito por el objeto, a que se destina o de alguna otra forma estipulada por las partes.

CONTRATO-APRENDIZAJE

Recibe este nombre aquel en virtud del cual una de las partes se comprometen a prestar sus servicios personales a otra, percibiendo en cambio enseñanza en un arte u oficio y la retribución convenida.

CONTRATO-ADHESION

Acto en virtud del cual una persona expresa su voluntad de responder de las consecuencias jurídicas de un contrato o convenio realizado entre otras sin su participación.

CONTRATO-BOLSA

Se conoce con el nombre de contratos u operaciones de bolsa, aquel conjunto de contratos de compraventa, reporto o comisión sobre títulos de Crédito, y metales preciosos, regulados por las leyes y costumbres especiales.

CONTRATO-CAMBIO

Es definido como aquel mediante el cual uno de los contratantes entrega al otro una cantidad de dinero en plaza, para que la devuelva en plaza distinta. Es una operación de cambio de dinero por dinero, con entrega recíproca en lugares distintos, de naturaleza mercantil.

CONTRATO-CAPITALIZACION

Contrato por virtud del cual una institución de crédito especialmente autorizada (bancos capitalizador o institución de capitalización), se obliga entregar al suscriptor el capital estipulado, a fecha fija a eventual - determinada por sorteo -, a cambio del pago de las primas periódicas.

CONTRATO-CREDITO DE HABITACION O AVIO

En virtud de este contrato-que es modalidad del de apertura de crédito-el acreditado (aviado o habilitado) queda obligado a invertir el importe del crédito que le otorga el acreditante ( aviador o habilitante) , precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.

CONTRATO-CREDITO REFACCIONARIO:

Contrato que reviste las características de una apertura de crédito, en virtud del cual el acreditado (refaccionado) queda obligado a invertir el importe del crédito otorgado, en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganados o animales de cría, en la realización de plantaciones o cultivos, cíclicos o permanentes, en la apertura de tierras para el cultivo en la compra o instalación de maquinaria o en la construcción y la realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del propio refaccionario, en este contrato también puede pactarse que parte del importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa del refaccionado al tiempo de celebrarse o a cubrir los adeudos del propio refaccionado por lo gastos de explotación o compra de bienes o ejecución de las obras que se mencionan, siempre que los actos y operaciones de que procedan tales adeudos hayan tenido lugar del año anterior a la fecha del contrato.

CONTRATO-CUENTA CORRIENTE

Contrato de naturaleza mercantil en virtud de la cual los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y solo el saldo que resulte a la clausura de la misma constituye un crédito exigible y disponible.

CONTRATO-DESCUENTO

Cantidad que se deduce del valor de un documento mercantil que es recogido antes de su vencimiento. Premio otorgado al deudor en atención a haber pagado antes del momento en que tenía la obligación de hacerlo. Cantidad deducida de sueldos, jornales o haberes de cualquier clase, en el momento de pago, para cubrir las cuotas del Seguro Social, pensiones, etc. Contrato de apertura de crédito en el que el acreditante (descontante o descontador) poner una suma de dinero a disposición del acreditado (descontatario), a cambio de la transmisión de un crédito de vencimiento posterior.

CONTRATO-DOBLE

Contrato mediante el cual el reportado adquiere por alguna suma de dinero la propiedad de títulos de créditos y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos de la misma especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio.

CONTRATO-EDICION

Es aquel en virtud del cual el titular del derecho de autor sobre la obra literaria, científica, didáctica o artística se obliga a entregarla a un editor, y este a su vez se obliga a reproducirla, a distribuir y vender los ejemplares por su propia cuenta y a cubrir al autor el importe de sus derechos en la forma y medida en que se haya convenido.

Sujetos:

Cedente: Persona la cual cederá derechos y obligaciones de una obra literaria de su autoría (AUTOR) a una parte cesionaria.

Cesionaria: Persona que contraerá los derechos de la autoría de una obra literaria. (EDITORIAL)

Obligaciones

1.- La cesionaria se comprometa a través de la celebración del contrato a que se respetarán todos los derechos de autor establecidos en la Ley Federal de Derechos de Autor en su artículo 2o, fracciones Y y II.

2.- La cesionaria se compromete a efectuar los trámites necesarios ante la Dirección General del Derecho de autor de la Secretaría de Educación pública, para el registro correspondiente de la obra objeto de este contrato.

3.- La cesionaria se compromete a inscribir el presente instrumento en el registro de la Dirección General del Derecho de Autor, de la Secretaría de Educación Pública, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de la materia.

4.- Para la interpretación y cumplimiento del contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, y a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Derechos de Autor y en el Código Civil vigente del Distrito Federal, por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

Derechos.

1.- Las partes convienen en que el objeto de este contrato es la cesión de los derechos a título gratuito de la obra titulada. .

2.- La cesión, faculta a la cesionaria para editar, reeditar, traducir, compilar, distribuir y explotar con fines académicos o comerciales por sí, o por terceros que ella misma designe.

3.- El cedente no podrá divulgar ni reproducir por ningún medio la(s) obra(s) objeto del contrato.

4.- El contrato no causará impuesto alguno, por lo que respecta a la editorial, toda vez que el artículo 17 de su Ley orgánica, ordena que los ingresos de la editorial y los bienes de su propiedad no están sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos o contratos en que ella intervenga, si los impuestos conforme a la ley respectiva debiesen estar a cargo de la editorial.

Contrato de Coedición

Sujetos:

Editorial: Personalidad jurídica la cual se otorgan las atribuciones para editar o coeditar las obras de los autores que crea convenientes que reúnan los requisitos correspondientes, para su distribución y consumo.

Coeditor: Persona la cual

Obligaciones.

1.- La editorial se compromete a entregar a el coeditor el original o en ejemplar de la (s) obra (s) mencionada (s) en las cláusulas del contrato, al momento de la firma, al cual deberá acompañar el dictamen favorable de su comité editorial.

2.- El coeditor se obliga para con la editorial a garantizar la más amplia distribución, difusión y venta de la (s) obra (s) a que se refiere el presente contrato.

3.- El coeditor se obliga a poner a disposición de la editorial, para intercambio académico y canje de publicaciones de las dependencias universitarias interesadas, la cantidad deque se acuerde al momento de celebrarse el contrato ejemplares de la (s) obra (s) a que se refiere el presente contrato, las demás que la editorial le solicite.

4.- “La editorial se compromete a cubrir al (los) autor (es) las regalías que le (s) corresponda (s), para lo cual celebrará con él (ellos) el (los) contrato(s) respectivo (s).

5.- La editorial se obliga a celebrar contratos específicos con el (los) autor (es), cuando la titularidad de los derechos autorales de la (s) obra (s) no le correspondan.

Derechos:

1.- Convienen ambas partes en que el número de ejemplares de la coedición será de tantas partes que a la hora de celebrarse se acuerden los cuales irán numerados.

2- Las partes convienen en que si la (s) obra (s) a que se refiere el contrato, fuera (n) objeto de traducción, ésta (s) se sujetará (n) a otro tipo de contrato.

3.- La editorial podrá dar por rescindido este contrato en caso de que el coeditor fuere declarado en quiebra, suspensión de pagos, concursos de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.

4.- El presente instrumento no causa impuesto alguno por lo que respeta a la editorial, toda vez que el artículo 17 de su Ley Orgánica ordena que los ingresos de la editorial y los bienes de su propiedad, no están sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales y que tampoco estarán gravados los actos o contratos en que ella intervenga si los impuestos conforme a la ley respectiva debiesen estar a cargo de la editorial.

5.- Las partes convienen en que no será imputable a ninguna de ellas cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, conviniendo, asimismo, en que las obligaciones y derechos establecidos en este contrato, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron motivo de suspensión, siempre y cuando se trate de los derechos previsto en esta cláusula.

Contrato de colaboración especial y remunerada.

Sujetos:

Editorial: Personalidad jurídica la cual por ser una corporación constituida se faculta para la edición y distribución de las publicaciones de la editorial.

Colaboradores: Persona física en pleno ejercicio de sus derechos civiles y debidamente inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en posibilidad de realizar las obras y responsabilizarse de los aspectos civiles, autorales, mercantiles y laborales que de ella se deriven.

Obligaciones:

1.- Las partes manifiestan que una vez firmado el contrato tienen la obligación de inscribirlo ante la Dirección General del Derecho de Autor, en los términos de la legislación autoral vigente.

2.- El (los) colaborador(es) se compromete (n) a no editar la (s) obra (s) por su cuenta, ni darla a editar a otra persona que no sea la editorial, durante la vigencia del contrato.

3.- Para la interpretación y cumplimiento del contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, así como a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Derechos de Autor, por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

4.- Las partes convienen obligatoriamente que el contenido de la (s) obra (s), estará comprendido en tantas cuartillas de cómo se de la edición y se manifestará en el contrato

Derechos:

.

1.- El autor por su participación especial y remunerada a que se refiere en la celebración del contrato, se sujeta a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Federal de Derechos de Autor.

2.- EL (los) colaborador (es), manifiesta (n) que la titular de los derechos de autor de la (s) obra (s) en cuestión, serán de la editorial de acuerdo a lo que dispone el artículo 59, de la Ley Federal de Derechos de Autor.

3.- El presente instrumento no causa impuesto alguno por lo que respecta a la editorial, Toda vez que el artículo 17 de su Ley Orgánica ordena que los ingresos de la editorial y los bienes de su propiedad no están sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales y que tampoco estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales y que tampoco estarán gravados los actos o contratos en que ella intervenga si los impuestos conforme a la ley respectiva debiesen estar a cargo de la Editorial.

CONTRATO-FLETAMENTO

En virtud de este contrato el naviero se obliga a realizar con el buque un trasporte marítimo en lo términos que se pacten y el cargado se obliga a entregar oportunamente las mercancías a efectos que deban transportarse y pagar el flete.

CONTRATO-HOSPEDAJE

Es aquel que tiene lugar cuando alguno presta albergue, mediante la retribución convenida comprometiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gasto que origine el hospedaje.

Sujetos:

Hospedero: Persona virtud del recibe huésped y destinados al alojamiento.

Huésped: Persona la cual se hospeda en casa ajena.

Obligaciones:

1.- El hostelero se obliga a realizar diariamente la limpieza del apartamento acordado en el contrato.

2.- El hostelero se obliga a realizar, en el apartamento expresado las reparaciones necesarias a fin de conservarlo en las mismas condiciones en que se encuentre, durante todo el tiempo del hospedaje

3.- El huésped se obliga, por su parte, a efectuar las reparaciones de aquellos deterioros que sean de poca importancia, y que hayan sido causados por él lo por las personas que ocupen con él o visiten el apartamento objeto del contrato.

4.- El huésped, se obliga a dar aviso al hostelero de toda novedad perjudicial para el apartamento, así como de las goteras y deterioros del mismo, siendo responsable de los daños y perjuicios que su omisión cause.

5.- El huésped tiene la obligación primordial de pagar cumplidamente, la retribución estipulada

Derechos:

1.- El hostelero pagará los servicios de agua y drenaje, asi como los de luz y gas del apartamiento.

2.- El hostelero da en hospedaje, al huésped el apartamento el cual tiene derecho a corroborar que todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes sean satisfactorias, declarando el huésped, a su vez, que se da por recibido de él y que se encuentra en las condiciones indicadas.

3.- La retribución estipulada, por el hospedaje, que deberá pagar el huésped al hostelero, obligatoria mente deberá ser por anticipado, o en su defecto cuando lo hayan acordado ambas partes.

4.- El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.

5.- El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.

CONTRATO-JUEGO Y APUESTAS

Contrato aleatorio en el cual el beneficio o la pérdida de las partes dependen del resultado favorable o adverso de una actividad que se desarrolla entre ellas con fines de distracción o de ganancia, o, más frecuentemente, con ambos fines a al vez.

Sujetos:

Jugador 1

Ganador: ualquier persona con capacidad legal para recibir el premio

Jugador 2

Perdedor: es la persona o institución de organización de rifas, sorteos, azar, sorteos, la que esta obligada a pagar la apuesta pactada en el juego.

Juez: es la persona en que interviene equitativamente para dar fe y legalidad de los juegos realizados.

Obligaciones.

1.- El perdedor queda obligado a satisfacer la prestación convenida, como resultado de un acontecimiento futuro o de uno realizado, pero desconocido por las partes.

2.- ambas partes manifiestan deberán de expresar su voluntad plena y sin coacción la refleja en este contrato

3.- Cualquiera de los participantes deberá avisar con anticipación para la cancelación o la nueva fecha de algún partido o encuentro

4.- Ambas partes están obligados a pagar la suma de dinero en periodos estipulados cualquier persona con conocimientos del mismo juego cuando este sea de partidos de ajedrez.

Derechos:

1.- El juez puede reducir equitativamente el monto de la prestación cuando resulta excesiva en relación con la situación económica del perdedor.

2.- El ganador será aquel que gane 3 de los 5 veces partidos, pudiendo celebrarse el 4 y el 5 juego, solo en calidad de juego de exhibición

3.- El ganador tiene derecho a exigir el premio o la cantidad pactada.

4.- Debe pagar impuestos por el premio ganado, en caso de que este sea en efectivo.

CONTRATO-MIXTO

Es aquel que consta de diversas prestaciones características de otros contratos, ninguna de las cuales se pueden considerarse subalterna en relación de a las demás, formando todas el complejo que da a su especial significación a esta figura contractual.

CONTRATO-PRESTAMO

Contrato en virtud del cual una persona - mediante interés o sin ellos -transfiere a otra una suma de dinero o cosas fungibles quedando esta obligada a devolver otro tanto de la misma especie o calidad.

CONTRATO-RENTA VITALICIA

Contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinada mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimada cuyo dominio se le transfiere desde luego.

Sujetos:

Deudor: El que se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o mas personas determinadas.

Tercero: Es la persona que avala al deudor ante el acreedor.

Acreedor: Es la persona que recibe o se beneficia con el pago de la renta.

Obligaciones:

1.- Para la duración de la renta vitalicia debe señalarse la vida de una o varias personas para el pago o cobro de esta.

2.- Si muere el acreedor y el pago de la renta quedara extinguida sin que exista la obligación de devolver los bienes que sirvieron de contra prestación

3.- El obligado a pagar la renta vitalicia que causa intencionalmente la muerte de la persona por cuya vida la constituyo, restituirá los bienes

4.- Cuando el deudor de la renta muere ante que el tercero en cuya cabeza se ha establecido su duración la obligación se transfiere a los herederos, la obligación se transfiere a los herederos

Derechos:

1.- Cuando el acreedor de una renta constituida encabezada de un tercero muere antes que este, la renta pasa a sus herederos hasta la muerte del tercero

.

2.- Si al pagar la renta a favor de varias personas, no se expresa la proporción de que gozara cada una, se entienda que ellas se benefician por cuotas iguales

3.- El acreedor no puede pedir el pago de la renta si no justifica que vive la persona en cuya cabeza se constituyo, a no ser que la vida del acreedor fue la señalada por la duración del contrato.

4.- La falta de pago de las pensiones vencidas da al acreedor el derecho a reclamar solo el pago de estas y el aseguramiento de las futuras.

CONTRATO-SEGURO

Es aquel por el cual la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o apagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el mismo. Los contratos de seguro hechos por empresas son siempre actos de comercio.

CONTRATO-SUMINISTRO

Es aquel por el cual una persona (suministrador) se obliga mediante un precio, a realizar un favor a otra (suministrando o consumidor), prestaciones periódicas continuadas de cosas y servicios.

CONTRATO-TRACTO SUCESIVO

Es aquel en que ambas partes o una sola de ellas, quedan sujetas a prestaciones repetidas a intervalos convenidos, por un tiempo determinado o indeterminado.

CONTRATO-TRANSACCION

Acto jurídico bilateral por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, que extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Es, pues, una de las formas de extinción de las obligaciones.

CONTRATO-TRANSPORTE

Es aquel por el cual alguno se obliga a transportar bajo su inmediata dirección o de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire, a personas, animales, mercaderías o cuales quiera otros objetos, si no constituye un contrato mercantil.

Régimen legal:

El transporte civil esta regulado, de modo exclusivo, en el «CC» («aa.» 2646 a 2665).

En cuanto al transporte mercantil, las más importantes disposiciones de orden contractual se encuentran en el «CCo»., que regula cuatro manifestaciones del transporte: el terrestre de personas y de carga y el marítimo, igualmente de personas y de carga. Por su parte, la «LNCM» , que pretende regular, con exclusión del «CCo»., las materias administrativa y comercial de la navegación marítima, consigna también importantes disposiciones en materia de transporte de personas y de cosas.

Una ley más, la LVGC, contiene disposiciones sobre los mismos y otros transportes de personas y de cosas: por ferrocarriles tranvías, autotransportes y aeronaves así como en materia de transporte de correspondencia, consigna también algunas disposiciones, más de índole administrativa que contractual, sobre transporte fluvial, lacustre y en canales navegables.

Mercantilidad del contrato de transporte. A juzgar por las disposiciones legales respectivas, en la actualidad prácticamente no existen contratos civiles de transporte; tamaña conclusión es el resultado de las siguientes consideraciones: a) el «a.» 576 «CCo». reputa mercantil el contrato de transporte por vías terrestres o fluviales cuando tenga por objeto mercaderías a cualesquiera efectos de comercio, y también cuando, independientemente del objeto, el porteador sea comerciante o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público, y b) según quedó dicho, el porte, pasaje o flete es elemento esencial del contrato que se examina, pues así lo proclaman los respectivos ordenamientos legales y lo apunta autorizada doctrina: Garrigues llega a afirmar que '...un transporte gratuito no es un contrato de transporte en sentido técnico-jurídico...'' De esta suerte es válido afirmar que sólo conservarían carácter civil aquellos transportes contratados ocasionalmente pero con una prestación a favor del transportista, pues como conclusión de lo arriba expuesto habría que afirmar que la difundida práctica del transporte gratuito de pasajeros ocasionales no configura un verdadero contrato de transporte, sino, acaso, un contrato de prestación gratuita de servicios:

Sujetos:

Transportista: Personalidad jurídica la cual hace transportes a pasajeros que así lo requirieran en el contrato.

Pasajeros: Persona la cual quedara contratado con derecho a ser trasladado con carácter de viajero.

Obligaciones:

1.- Todo transportista debe contratar seguros sobre su responsabilidad objetiva, para cubrir a los viajeros y su equipaje registrado. Las primas respectivas quedan comprendidas en el precio del transporte y, para el caso de muerte, la suma asegurada por cada viajero debe ser la cantidad de cien mil pesos, por lo menos.

2.- En caso de que el porteador no contrate tales seguros, reportará la obligación directa de hacer frente a su responsabilidad objetiva;

3.- Todo pasajero que tenga derecho de viajar gratuitamente debe pagar en efecto el importe de las primas de los seguros, como requisito para gozar de los beneficios mencionados en los incisos que anteceden («a.» 127 LVGC);

4.- Todo transporte de mercancía amerita la expedición, por parte del transportista, de una carta de porte o conocimiento de embarque («a.» 66 LVGC)

Derechos:

1.- Todas las tarifas de transporte, así como sus reducciones y exenciones, deben ser aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes («aa.» 56 a 61 LVGC);

2.- Ningún porteador de carga puede limitar sus responsabilidades sino en los siguientes casos:

A) Cuando esté autorizado a cobrar una tarifa más baja que la ordinaria, y siempre que el usuario del servicio pueda optar libremente entre ambas;

B) Cuando las condiciones convenidas para el transporte, la naturaleza de la mercancía o los descuidos u omisiones del cargador o del consignatario permitan considerar que el transporte se realiza en condiciones que se apartan de las normales, y

C) En caso de que el remitente declare una mercancía que cause un flete inferior al que causaría la realmente embarcada, o bien una mercancía diferente y de valor superior a la entregada («aa.» 69, 71 y 72 LVGC)

3.- Ningún porteador puede rehusarse a prestar el servicio, salvo disposición

en contrario de la Secretaría («a.» 62 LVGC);

4.- En caso de pérdida o avería, el porteador debe pagar conforme al valor declarado de la mercancía («a.» 80 LVGC).

CONTRATO-ESTIMATORIO

Es aquel en virtud del cual un proveedor entrega determinados géneros para su venta a un traficante, con la estipulación de que este, después de transcurso de un cierto plazo le devuelva los géneros que recibió ( por no haberlos podido vender o colocar entre sus clientes), o le entregue su precio, fijado desde el principio, independientemente, en su cuantía, del producto que por la venta haya recibido de sus clientes.

CONTRATO-FORMAL

Aquel por el cual se requiere una forma especial considerándose como tal, particularmente, el notarial, o solemne por excelencia.

CONTRATO-GRATUITO

Aquel en el que el provecho o beneficio corresponde solamente una de las partes contratantes.

CONTRATO-INDIVIDUAL DE TRABAJO

Aquel por virtud del cual una persona se obliga a otra, un servicio personal, subordinado, mediante una retribución convenida.

Sujetos:

Empleado o Trabajador: Persona la cual preste servicios personales profesionales a subordinación del patrón

Patrón: Persona la cual requiere de empleados bajo su subordinación a fin de que estos primeros presten servicios a su empresa.

Obligaciones:

1.- El trabajador o empleado se obliga a prestar al patrón, bajo su dirección y dependencia, sus servicios personales así como debiendo desempeñarlos.

2.- El patrón esta obligado a guardar descanso a sus trabajadores los días de descanso legal obligatorio: 1º de Enero, 5 de Febrero, 21 de Marzo, 1º de Mayo, 16 de Septiembre, 20 de Noviembre y 25 de Diciembre y en los que comprendan las vacaciones, el trabajador percibirá su salarió o sueldo integro, promediándose las percepciones obtenidas en los últimos días efectivamente trabajados si se calcula a destajo.

3.- EI Patrón se obliga a cumplir con lo dispuesto por el Articulo 132 Fracción XV en Los términos del Capitulo lIl bis del Título de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a la Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores, de acuerdo a los Planes y Programas que se establezcan en la Empresa

4.- Si el trabajador es mayor de 14 años, pero menor de 16, debe autorizar este contrato el padre o tutor y a falta de ellos, el Sindicato al que el trabajador pertenezca, la Junta de Conciliación y Arbitraje, el Inspector del Trabajo o la Autoridad Política de acuerdo con el Art. 23 de la Ley.

Derechos:

1.- El pago del salario o sueldo se hará en moneda mexicana del cuño corriente.

2.- El trabajador o empleado disfrutará de seis días de vacaciones cuando tenga un año de servicios, que aumentará dos días laborables hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Estas vacaciones comenzarán cada año.

3.- El trabajador o empleado conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene el patrón, en los términos de la Fracc. X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en el concepto de que el médico que los practique será designado y retribuido por el mismo patrón.

4.- Cuando por cualquiera circunstancia el trabajador o empleado haya que trabajar durante mayor tiempo que el que corresponde a la jornada máxima legal, el patrón retribuirá el tiempo excedente con un 100% más del salario que corresponda a las horas normales. La prolongación de tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente, con un 200% más el salario que corresponde a las horas de jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley

5.- Ambas partes convienen expresamente en someterse en caso de cualquier diferencia o controversia, al texto de éste contrato y a las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo aprobado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y del cual se entrega un ejemplar al empleado o trabajador en el momento de la celebración de dicho contrato.

CONTRATO DE ADHESIÓN

En los contratos de adhesión se considera que de antemano ya están establecidas las cláusulas esenciales, sin que la contraparte tenga la oportunidad de discutir su contenido.

La doctrina destaca como elementos de los contratos de adhesión los siguientes: la oferta se hace a una colectividad, el convenio es obra exclusiva de una de las partes; la reglamentación del contrato es compleja; la situación del que se ofrece es preponderante; la oferta no puede ser discutida; el contrato oculto es un servicio privado de utilidad pública.

Existe también en la doctrina una polémica en torno a su naturaleza jurídica; acto unilateral o contrato. Respecto de la primera postura se argumenta que proviene de una autoridad privada y cuyos efectos una vez dada la adhesión por un tercero, se determinan por la sola voluntad del oferente. En los contratos de adhesión hay predominio exclusivo de una sola voluntad que obra como voluntad unilateral, se ofrece al público un contrato ya formado, cuyas cláusulas en la generalidad se encuentran impresas. Por lo que respecta a la segunda postura se afirma que la voluntad es la generadora de la relación jurídica y que en consecuencia es la que debe presidir la interpretación jurídica. Finalmente en nuestra legislación la «LPC» en su «a.» 4o., regula en forma expresa este contrato: los contratos de adhesión son aquellos cuyas cláusulas han sido aprobadas por alguna autoridad o redactadas unilateralmente por el proveedor, sin que la contraparte para aceptarlo, pueda discutir su contenido.

CONTRATO-INNOMINADO

Innominado o atípico es el contrato del que carece de un nomen iuris y de regulación particular dentro de un determinado sistema legal, es decir, aquel que no encaja en los tipos disciplinados por el Código Civil o por otra ley; que no esta, en definitiva, directamente regulado por el ordenamiento jurídico.

CONTRATO-INSTANTANEO

Contrato instantáneo o de cumplimiento instantáneo es aquel en el que la relación de las prestaciones de vida se lleva a cabo en el momento dado, en la época señalada al efecto.

CONTRATO-LEONINO

Considerase leonino aquel contrato que, por la desproporción que existe entre el sacrificio y el provecho que representa en relación de las partes contrayentes ponga de manifiesto de manera inequívoca su falta de equidad.

CONTRATO-LEY

Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, y uno o varios estudiantes de patrones con objeto de establecer las condiciones según las cuales se pueden prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarque una o mas de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.

CONTRATO-ONEROSO

Aquel en el cual se estipula provechos y gravámenes recíprocos.

CONTRATO-PREPARATORIO

Aquel que tiene como finalidad la creación de un estado de derecho como preliminar necesario y aplicable a la creación de otra posterior como el mandato o la sociedad, por ejemplo:

CONTRATO-PRINCIPAL

Contrato que cumple por si mismo un fin propio y subsistente, sin relación con ningún otro, como por ejemplo la compraventa.

CONTRATO-REAL

Es aquel que además del consentimiento precisa para su perfección de entrega de la cosa objeto del mismo.

CONTRATO-SINALAGMATICO

El que engendra en ambas partes derechos y obligaciones.

CONTRATO-SOLEMNE

Contrato cuya validez depende esencialmente de al observancia de la formalidades establecidas por el legislador para su celebración.

CONTRATO UNILATERAL

Contrato de acuerdo por el cual una sola de las partes se obliga en relación a la otra sin que esta quede obligada.

CONTRATO-VERBAL

Aquel de cuyo contenido no existe constancia por escrito, bastando para su eficacia la mera expresión oral.

CONTRATO-PROCESAL

Reglamentación convencional del procedimiento a seguir en un proceso concreto y determinado, que modifica total o parcialmente, el preestablecido por el legislador

CONTRATO-ESPERANZA

Es el que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el COMPRADOR para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero el VENDEDOR tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados

Obligaciones:

1.- El vendedor sea propietario legítimo de la cosa

2.- El vendedor, en el acto se obliga a transmitir la propiedad de todos los frutos que lleguen a producir, en la cantidad de que convenga el contrato.

3.- El vendedor se obliga a tener el cuidado necesario a los árboles frutales, a fin de que se obtengan las condiciones óptimas para la cosecha.

4.- Los gastos de recolección y transporte de los frutos, objeto del presente contrato, son por cuenta de El comprador.

5.- Manifiestan los contratantes que están conformes en pagar, por mitad, los gastos de escritura y registro del presente contrato por medio de Notario Público.

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Derechos:

1.- El comprador tiene derecho a recibir la propiedad de todos los frutos que lleguen producir, en cantidad de que convenga en el contrato.

2.- El vendedor tendrá derecho a hacer uso de inmueble susceptible del contrato.

3.- El deudor liberado pierde el derecho a la contra prestación y debe de restituir lo que ha recibido.

4.- Si la prestación resultara imposible por culpa del comprador, el contrato queda resuelto de pleno derecho y este no puede exigir la contraprestación y esta sujeto a la indemnización de daños y perjuicios

CONTRATOS DE USO O FIN COMÚN:

CONTRATO-ASOCIACION CIVIL

Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituye una asociación.

Sujetos que intervienen:

Personas físicas:(asociados) son los que aportan capital o bienes.

Obligaciones

1.- Cumplir con la aportación a que se obligaron en la escritura.

2.- Desempeñar los cargos conferidos en estatus o por medio de la asamblea si fueron aceptados por el asociado

3.- Cumplir con todas las obligaciones que como asociado se acuerden en los estatus.

4.- Los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común.

5.- Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados.

Derechos:

1.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos perderán todo derecho al haber social

2.- Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto puedan examinar libros de contabilidad y de mas papeles de esta

3.- Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación

4.- Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios solo que estarán obligados por la operación

CONTRATO-SOCIEDAD CIVIL

Es un contrato por el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

Obligaciones:

1.- cumplir con las aportaciones que se obligaron en la escritura constitutiva.

2.- Desempeñar los cargos conferidos en los estatus o por medio de la asamblea

3.- Cumplir con todas las obligaciones que como asociados se acuerden en los estatus

4.- Responder por las obligaciones sociales en caso de que el socio sea administrador o que forme parte del órgano administrativo

5.- El socio tiene derecho a responder por las utilidades

6.- Así como también de las perdidas.

Derechos:

1.- Gozaran los socios de voz y voto en las asambleas generales, en proporción a la participación social con que cuenten el la sociedad

2.- A los socios que no estén conformes con un aumento de capital social, pero que el mismo hubiese sido acordado por mayoría de votos de los socios, podrá separarse de la sociedad.

3.- De transmitir sus derechos sociales. Los socios pueden validamente transmitir sus derechos sociales, con el consentimiento previo y unánime de os demos socios

4.- Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto puedan examinar libros de contabilidad y de mas papeles de esta

CONTRATO-APARCERIA RURAL

Se clasifica en dos tipos:

PARCERIA AGRICOLA: Es cuando una persona da a la otra un predio rrústico para que lo cultivo, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, o ha falta de convenio conforme a las costumbres de lugar

PARCERIA DE GANADO: Se da cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin que los cuide y alimente con el objeto de repartirse los frutos en la proporción en que convenga

CONTRATO DE APARCERIA AGRICOLA

Obligaciones:

1.- Se obliga una de las partes a cultivar las parcelas, y realizar siembra (s) al año, adquiriendo con ello el derecho de recibir el tanto por ciento que en el momento de celebrar el contrato se acuerde en ambas partes, de la cosecha que se llegue a levantar.

2.- En la parte del cual se dará la obligación de la cultiva deberá dar aviso al señor o a quien haga sus veces, por conducto de la autoridad jurisdicción, para poder levantar la cosecha; si no están ninguno de Los dos en la jurisdicción, o no concurren, podrá el señor levantar la cosecha, pesando el grano en presencia de dos peritos nombrados por la autoridad político del lugar.

3.- Para constancia de lo estipulado, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículos de la Ley de Aparcería del Estado

Derechos:

1.- Si es el aparcero el que muere, su esposa e hijos continuarán disfrutando de Los derechos y cumpliendo con Las obligaciones del presente contrato, de aparcería agrícola

2.- En lo no previsto en el contrato, se aplicará lo dispuesto en a falta de disposición aplicable se resolverá de acuerdo con la costumbre o el uso y, en su defecto, por Los principios que se deriven de la ley, o por los del derecho común.

CONTRATO DE APARCERIA DE GANADO

Sujetos:

Propietario: Persona la cual estar de acuerdo en entregar las cabezas de ganado a que se hace mención en el momento del celebre del contrato, con objeto de que el aparcero las cuide y alimente convenientemente en el terreno a que se hace mención en la declaración del contrato.

Aparcero: Persona denominada en la celebración del contrato, el cual deberá a cuidar y alimentar convenientemente el terreno y sujetarse a demás obligaciones derivadas en el contrato.

Obligaciones:

1.- El propietario está obligado a garantizar al aparcero la posesión y uso del ganado y a responder de la evicción, en case contrario será responsable de los daños y perjuicios que cause.

2.- El aparcero no podrá disponer de ninguna cabeza de ganado, ni de las crías, sin el consentimiento del propietario, ni éste sin el de aquel

3.- En lo no previsto en el presente contrato de aparcería de ganados se estará a la costumbre general del lugar.

4.- Si durante el termino del contrato falleciere el dueño del contrato del predio dada en parecería, o este fuere enajenado la parecería subsistiera y tiene obligación de pagar a los herederos el importe de esos trabajos en cuanto se aprovechen de ellos.

5.- Se debe de estipular el monto del valor del predio ganado.

Derechos:

1.- Las partes contratantes están conformes en someterse expresamente a la jurisdicción de los tribunales correspondientes, para que conozcan el ejercicio de cualquiera acción que perteneciere a estas partes contratantes y que se derivase del presente contrato o de la ley.

2.- El propietario está conforme en dar al aparcero por el cuidado y alimentación del ganado el 50 (cincuenta) por ciento, tanto de las crías como de los productos que se obtengan del mismo.

3.- Si el ganado objeto del presente contrato perece sin culpa del aparcero, por efecto de una epidemia o algún otro acontecimiento no común, o por un case fortuito o fuerza mayor, la pérdida será por cuenta del propietario, y el aparcero sólo estará obligado a entregar el provecho que pueda obtener del despojo de Los animales muertos.

4.- Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiese cumplido fielmente sus compromisos, gozara del derecho del tanto

CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIO.

Contrato Civil de Prestación de Servicios Profesionales.

Sujetos que intervienen.

Cliente: Persona la cual requiere de Servicios Profesionales por medio de un Profesionista.

Profesionista: Persona que por motivo de legalidad jurídica cumple con todos los requisitos para ofrecer servicios profesionales por parte o partes quien lo requiriera.

Obligaciones:

1.- El Profesionista de Servicios deberá de tener Titulo de la Carrera que lo acredite como concluida como a su vez portar su Cédula Profesional debidamente registrado.

2.- El Profesionista deberá guardar secreto profesional sobre el asunto o Los asuntos que se le confíen respondiendo por daños y perjuicios en case de violación según lo establece el articulo 2590 del Código Civil y el articulo 36 de la Ley de Profesiones.

3.- En caso de surgir algún litigio con motivo de la aplicación o cumplimiento de el contrato las partes se someten a la competencia territorial de Los Tribunales Civiles renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio u otro aspecto pudiere corresponder.

4.- Por ambas partes que se celebre el contrato deberán de sujetarse a las disposiciones que marca el Código Civil Federal vigente o a la legislación equivalente en Los Estados así como a la Ley de Profesiones; renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal.

5.- El Profesionista, dentro de los lineamientos generales e instrucciones dadas por el cliente queda también obligado a prestar el servicio convenido, poniendo todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en su desempeño inclusive si hubiese urgencia, en cualquier hora y lugar que sean requeridos al tenor del articulo 33 de la Ley de Profesiones.

Derechos

1.- En caso de negligencia, impericia o dolo en el último apartado de obligaciones el Profesionista perderá el derecho al cobra de honorarios y responderá por los daños que cause a el cliente con base al artículo 2615 del Código Civil Federal.

2.- Las partes acuerdan que los gastos originados por Los servicios contratados se regirán por las siguientes condiciones:

a) Los pagará el cliente por anticipado.

b) Los pagará el profesionista para luego reembolsarlos el cliente a aquél.

c) Serán por cuenta del Profesionista y quedarán incluidos en el monto de los honorarios establecidos.

3.- En caso de ser abogado se abstendrá de patrocinar a contendientes o partes con intereses opuestos o conexos, ya que de hacerlo responderá por el delito de Prevaricato previsto en el artículo 232 del Código Penal Federal.

4.- En case de ser Abogado el profesionista, las partes podrán establecer una cantidad fija en caso de éxito en el negocio (Contrato de Palmario); o bien un pacto Quota Litis; que será un porcentaje de lo obtenido, variable también en caso de éxito. Por último las partes podrán también establecer una "iguala" o cantidad fija periódica por todos Los asuntos que surjan en dicho lapso o como contraprestación mensual o anual de Los asuntos. Sirviendo esta última forma también para Los no abogados.

5.- El contrato se dará por concluido cuando:

a) Por la conclusión del negocio asunto u obra que se encomienda a el profesionista

b) Por mutuo consentimiento.

Por último y por considerarse un contrato "Personalísimo" también terminará en todos los casos por muerte o incapacidad de el profesionista, o por revocación hecha por el cliente en cuyos cases deberá sólo pagarse los honorarios hasta ese momento devengados.

CONTRATO DE DEPÓSITO:

Contrato por el cual el depositario se obliga a recibir una cosa, mueble o inmueble, que se ha de confiar y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

Sujetos:

Depositante: Es quien entrega el bien para su guarda.

Depositario: Es quien recibe el bien para su guarda.

Obligaciones:

1.- El depositario deberá de conservar la cosa materia del depósito y restituirla tan pronto como el depositante la pida.

2.- El depositario debe responder de los menos cabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufran por su malicia o negligencia.

3.- El depositario no puede retener la cosa, aun cuando el depositante no lo haya indemnizado de los gastos hechos en la conservación del depósito y de los perjuicios que hubiera sufrido.

4.- El depositante deberá de pagar al depositario los gastos de entrega de la cosa depositada.

5.- Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses pueden realizar el cobro de estos en su vencimiento.

Derechos:

1.- Si no se ha designado lugar para entregar el deposito, la devolución se hará en el lugar donde se halle la cosa depositada, cuando los gastos de entrega se harán de cuenta del depositante.

2.- Por parte del Depositante en caso de que el pacto fuese oneroso, el depositante debe retribuir al depositario de acuerdo con el pacto y en su defecto con los usos del lugar, fecha y forma convenidos.

3.- El depositario puede devolver la cosa cuando quiera, siempre que le avise al depositante con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa.

4.- El depositante puede reclamar la devolución de la cosa depositada cuando este así lo requiera, no obstante cuando se haya fijado un plazo y dicho plazo no hubiera llegado.

5.- Debe asimismo, entregar la cosa materia del deposito y hacer los gastos de entrega, así como indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del deposito y de los perjuicios que por el hayan sufrido.

TIPOS DE DEPOSITOS:

Deposito Mercantil Es aquel contrato que: Tiene sus orígenes en un acto de comercio, el que recae sobre cosas mercantiles, es el que constituye en almacenes generales de depósitos y aquel que se celebra entre comerciantes.

Deposito Civil Adquiere este carácter por exclusión, siempre que no sea mercantil ni administrativo, y por tanto se regirá por las disposiciones del código civil.

Deposito administrativo Es aquel contrato de deposito que se hace ante un órgano o autoridad administrativa.

Deposito Bancario Es el que se realiza en las instituciones de crédito en los términos dispuestos por la ley de las mismas instituciones.

Contrato de Cesión de Derechos de crédito sin intervención del acreditante

Sujetos:

Cedente: Persona la cual cederá a la parte cesionaria derechos y obligaciones derivados de una deuda con pendiente de pago el cual contrajo por un crédito hipotecario.

Cesionaria: Persona la cual se compromete a liquidar el crédito pendiente de pago del cedente, con el deseo de adquirir los derechos que le corresponden al antes mencionado sobre el crédito hipotecario descrito.

Obligaciones

1.- La parte cedente se obliga a conferir un poder notarial en favor de la parte cesionaria para que ésta pueda representarlo en cualquier trámite relacionado con el Banco.

2.- La parte cesionaria se compromete a pagar el adeudo pendiente de cubrir a (Banco) mediante pagos mensuales que éste último le requiera, liberando a la parte cedente de cualquier responsabilidad por dicho concepto.

3.- En la celebración del contrato no existirá dolo, lesión, mala fe, violencia ni cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidar.

4.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del contrato, las partes se someten expresamente a las Leyes y Tribunales, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio les pudiera corresponder.

5.- La parte cedente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que hasta la fecha en que se hubiera celebrado el contrato no ha contraído con persona alguna, ninguna operación por virtud de la cual se hubieran transmitido los derechos que le corresponden sobre dicho crédito, así como la existencia de algún procedimiento judicial o extrajudicial derivado por el incumplimiento en las obligaciones que contrajo a la celebración del contrato de apertura de crédito.

Derechos

1.- La parte cedente, cede a la parte cesionaria los derechos que le corresponden sobre el crédito hipotecario, conferido por el Banco a la parte cedente.

2.- La parte cedente se obliga con la parte cesionaria para el caso de que el Banco le requiera cualquier información o aclaración a donde sea necesaria su presencia, y acudir en el momento en que la parte cesionaria lo solicite, independientemente de esta situación

3.- En virtud de la cesión de derechos la parte cesionaria se subroga en todas y en cada una de las obligaciones y derechos que adquirió la parte cedente al momento de la celebración del contrato de apertura de crédito con (Banco), S.A.

CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

Contrato por el cual una de las partes es obligada a efectuar una obra determinada por encargo de otra, y esta a pagar un precio por ella.

Es aquel por el que una persona llamado empresario se obliga,

Sujetos:

Dueño de la obra: Es quien se obliga a pagar un precio cierto, por el trabajo solicitado.

Empresario: Es quien a ejecuta una obra en beneficio de otra.

Obligaciones:

1.- El dueño de la obra pagara el precio de la obra en el tiempo y forma convenidos.

2.- Toda responsabilidad de la obra correrá por cuenta del dueño después de que se haya terminado la misma, y el empresario la haya entregado.

3.- El empresario debe ejecutar personalmente la obra que se le haya encomendado en los términos convenidos.

4.- El empresario responderá por los riesgos y defectos de la obra.

Derechos:

1.- El dueño puede desistir de la obra con la empresa comenzada siempre y cuando Indemnice por daños y perjuicios al empresario.

2.- Comenzar y concluir en el tiempo fijado en el contrato.

3.- Debe ejecutar la obra contratada de acuerdo con el plano, diseño o presupuestos pactados.

4.- El empresario se obliga a vigilar el trabajo ejecutado por las personas que subcontrata a su vez.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

Sujetos:

Contratante: Persona mediante el cual requiere servicio de mantenimiento por un profesional

Prestador de servicios de mantenimiento: Persona la cual requiere de la parte contratante servicios de mantenimiento preventivo y correctivo el equipo (s) que acuerden.

Obligaciones:

1.- El prestador de servicios se obliga a proporcionar mantenimiento de equipo preventivo y correctivo del equipo que el contratante le haya señalado en la celebración del contrato.

2.- El prestador de servicios debe de cubrir a prestar el servicio, de conformidad con los calendarios, programas y horarios previamente aprobados.

3.- El prestador, es el único responsable del personal que emplee con motivo de los trabajos a que se refiere este contrato, respecto de las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social y civiles que resulten; por lo tanto, responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en contra de él o de sea cual fuere la naturaleza del conflicto.

4.- Las partes acuerdan que EL PRESTADOR no podrá ceder, traspasar o enajenar total o parcialmente Los derechos y obligaciones derivados de éste contrato.

Derechos:

1.- El mantenimiento correctivo por parte del prestante se proporcionará cuantas veces lo solicite.

2.- Las partes acuerdan que antes de que se inicie la prestación del servicio de mantenimiento preventivo o correctivo, materia de este contrato, el prestador , realizará una inspección de los equipos a los cuales se les va a dar el mantenimiento para verificar el estado y funcionamiento de los mismos.

3.- Podrá dar por terminado el presente contrato cuando concurran razones de interés general. Si este fuera el caso, comunicará al prestador las razones que dieron origen a dicha terminación.

4.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, Las partes se someten a la jurisdicción y competencia, por lo que renuncian al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

5.- Este contrato podrá ser modificado en cualquiera de sus condiciones por mutuo acuerdo, con 30 días de anticipación a la fecha en que la modificación debe surtir sus efectos.

CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS LITIGIOSOS

Sujetos:

Comprador: Persona la cual comprara los derechos y obligaciones del bien inmueble que el vendedor ha puesto en venta, quien adquiere para si los derechos litigiosos derivados del juicio.

Vendedor: Persona la cual son legítimos propietarios del inmueble que se esta debidamente inscrito por el Registro Público de la Propiedad, el cual el comprador adquirirá derechos y obligaciones.

Obligaciones:

1.- Serán causas de rescisión del presente contrato, cualquier acto que realicen las partes en contravención a lo establecido en las cláusulas que preceden, así como los casos que señala la legislación civil en la materia.

2.- El precio establecido por la venta realizada de los derechos litigiosos y que debe pagar "LA PARTE COMPRADORA" a "LA PARTE VENDEDORA" es de común de acuerdo en hora de celebrarse el contrato por lo que deberá ser el pago en pesos moneda nacional.

Derechos:

1.- Contar el comprador con la capacidad suficiente para la realización del acto jurídico consignado en el presente documento y conocer el inmueble materia del presente contrato.

2.- Haber revisado la documentación relacionada con el juicio antes mencionado y estar enterados de los riesgos y posibilidades que existen en el mismo para llegar a una sentencia que les beneficie, por lo que manifestarán su conformidad con el otorgamiento del contrato.

3.- LA PARTE VENDEDORA" entregará a "LA PARTE COMPRADORA" la posesión del inmueble sobre el que versan los derechos litigiosos materia del presente contrato al momento de firma del contrato.

4.- En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión del presente contrato fuera "LA PARTE COMPRADORA:, "LA PARTE VENDEDORA" podrá retener de los anticipos recibidos la pena convencional pactada, devolviendo a "LA PARTE COMPRADORA" el remanente si es que lo hubiere, junto con la parte correspondiente de intereses generados a partir de haber recibido el anticipo, gozando además de la facultad de revocar el poder que se menciona más adelante a "LA PARTE COMPRADORA"

CONTRATO DE COMPRAVENTA A PLAZOS

Sujetos:

Vendedor: Legítima propietaria del inmueble marcado en el contrato, el cual manifiesta que lo ha adquirido por donación realizada a su favor que dará efectos de venta por medio de parcialidades a un comprador.

Comprador: Persona la cual es la interesada de adquirir por medio de compra el inmueble el cual deberá pagar por un anticipo y el resto en parcialidades acordadas.

Obligaciones:

1.- El remanente lo cubrirá mediante el pago de parcialidades será de monto en pesos cada una, que se deberán cubrir en forma mensual y durante los primeros cinco días de cada mes.

2.- El pago de estas parcialidades podrá efectuarlo la parte compradora mediante aportaciones en especie y/o aportaciones de capital, entendiéndose por aportaciones en especie los trabajos que realice la parte compradora en favor o por instrucciones que le asigne de una manera indubitable la parte vendedora.

3.- El costo por hora de trabajo que realice la parte compradora será de pesos y en moneda nacional.

4.- La parte vendedora deberá mantener vigente el seguro de vida durante el plazo fijado en la celebración del contrato, para dar cumplimiento a la obligación de pago que asume en el presente contrato, y si no lo hiciere, se considerara esto una causa de rescisión del presente contrato.

Derechos:

1.- Para efectos de dar cumplimiento cabal a lo establecido en el contrato las partes acuerdan que la parte vendedora contrate con la compañía de seguros que designe la parte compradora un seguro de vida en el que se garantice el pago en pesos que restan a cubrir, y en donde se designara como único beneficiario a la parte compradora.

2.- Las partes acuerdan que la parte vendedora confiera un poder en favor de la parte compradora, a efecto de que pueda realizar tramites relacionados con el inmueble sin necesidad de la comparecencia de la parte vendedora, por lo que consideran que las facultades necesarias serán las de pleitos y cobranzas y actos de administración

3.- En caso de que el seguro de vida tuviere que hacerse efectivo y en virtud de que por el transcurso del tiempo el saldo del adeudo haya disminuido, la parte compradora se compromete únicamente a recibir los beneficios de dicho seguro en la proporción que le corresponda dependiendo del adeudo que exista al momento del fallecimiento, en el entendido que el remanente deberá entregarlo a la sucesión de la parte compradora.

4.- Asimismo el estar sujeto el comprador al plazo establecidos a meses y a la condición suspensiva de la cobertura de los pagos mensuales, la parte vendedora otorgara un poder para actos de dominio y con el caracter de irrevocable en favor de la parte compradora en terminos de lo establecido por el articulo 2596 del Código Civil para el distrito federal.

CONTRATO DE PUBLICIDAD

Sujetos:

Anunciante: Persona la cual tiene atribuciones para difundir y publicitar a través de avisos comerciales que le soliciten.

Obligaciones:

1.- El anunciante se compromete a entregar a la otra parte, en un término de que estipulen en días, contados a partir de la firma del presente contrato, los avisos comerciales objeto del mismo.

2.- La rescisión o terminación de este contrato no afectará de manera alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, las que par su naturaleza o disposición de la ley o por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior a la rescisión o terminación del contrato.

3.- Las partes se reconocen la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes, independientemente de lo cual, el anunciante, se obliga a entregar los documentos notariales en que aparezcan los poderes y facultades con base en los cuales se otorga y firma este instrumento.

4.- Ninguna de las partes podrá transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivadas del presente instrumento.

Derechos:

1.- Las partes convienen en que la vigencia del presente instrumento concluirá una vez que hayan difundido los avisos comerciales a que se refiere el presente contrato.

2.- Las partes podrán rescindir este contrato en el case de que una de ellas incumpla en sus obligaciones y se abstenga de reparar dicho incumplimiento dentro de los días siguientes al aviso, notificación o solicitud que la otra parte contratante le haga en el sentido de que proceda a cumplir las obligaciones motivo del requerimiento.

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3.- Para la interpretación y el cumplimiento del mismo, se someten a la jurisdicción y competencia respectiva, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiere corresponder par razón de su domicilio presente o futuro.

CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE NUDA PROPIEDAD

Sujetos:

Vendedor: Persona la cual vende con el consentimiento expreso, en su carácter de usufructuario, a la parte compradora.

Comprador: Quien adquiere para si los derechos de Nuda Propiedad del inmueble que ha quedado descrito en la declaración en hora de la celebración del contrato, en los términos de legalidad que haya lugar.

Obligaciones:

1.- El precio establecido por los derechos de Nuda propiedad del inmueble materia del presente contrato y que debe pagar la parte compradora a la parte vendedora deberá de ser en pesos moneda nacional, mismo que se cubrirá de la siguiente manera:

1.- Al momento de firma del presente contrato de compraventa la cantidad de pesos moneda nacional.

2.- Al momento de la firma de la escritura pública se deberá cubrir la cantidad de acordada en moneda nacional que es el importe del saldo del precio de la operación, mediante cheque certificado a nombre de la parte vendedora.

2.- Ambas partes tienen la obligación de que se formalice ante la fé del notario público que elija la parte compradora, corriendo por su exclusiva cuenta todos los gastos, derechos, impuestos y honorarios que genere dicha transmisión de propiedad, excluyendo el impuesto sobre la renta que corresponde en caso de generarse a la parte vendedora, obligándose esta última a entregar toda la documentación que le solicite el fedatario público correspondiente.

3.- Las partes deberá manifestar que en la celebración del contrato no existirá dolo, error, lesión, mala fe, coacción, o la existencia de algún vicio en el consentimiento que en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente contrato.

4.- La parte vendedora se obliga a responder del saneamiento en caso de evicción en términos de Ley.

Derechos:

1.- Para el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento las partes podrán optar por la rescisión del contrato, con independencia de hacer efectiva la pena convencional plasmada que se menciona más adelante, en cuyo caso, se estará dispuesto a lo siguiente:

1.- En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión fuera de la parte vendedora , la parte compradora podrá optar por la rescisión del presente contrato y solicitar el pago de la pena convencional pactada, además de tener derecho a que se le reintegren las cantidades que ha entregado como anticipo del precio, más los intereses generados desde que hayan sido entregados los anticipos hasta la fecha de devolución de los mismos.

2.- En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión del presente contrato fuera la parte compradora, la parte vendedora podrá retener de los anticipos recibidos la pena convencional pactada, devolviendo a la parte compradora el remanente si es que lo hubiere, junto con la parte correspondiente de intereses generados a partir de haber recibido el anticipo.

2.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes desean que se sujete a las leyes y tribunales de la ciudad donde se haya celebrado el contrato, renunciando al fuero de cualquier otra jurisdicción que les pudiere corresponder.

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD:

Sujetos:

Titular: Persona la cual dispone y utiliza "información confidencial" relativa a el negocio, para efecto de este contrato es definida como cualquier secreto, técnico o información que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual ha preservado su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

Receptor: Persona la cual derivado de las Declaraciones de el titular y para el desarrollo de los trabajos de ingeniería, que tiene encomendados, relacionadas con la factibilidad técnica, económica, comercial, jurídica y fiscal, entre otras, de llevar a cabo negocio así como sobre el negocio mismo necesita tener conocimiento de la "información confidencial" que reconoce coloca o mantiene a el titular en una ventaja económica o competitiva frente a terceros en la realización de actividades económicas.

Obligaciones:

1.- El receptor a partir de la fecha de celebración del presente contrato, en lo que respecta a la información se obliga a no enajenarla, arrendarla, prestarla, grabarla, negociarla, revelarla, publicarla, enseñarla, darla a conocer, transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, por cualquier medio, aún cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a terceras personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, presentes o futuras, que no hayan sido autorizadas previamente y por escrito por el titular.

2.- El titular, cuando sea necesario, proporcionará a el receptor la "información confidencial" que requiera para que la considere el desempeñar sus trabajos de ingeniería, en favor de el titular.

3.- El receptor conviene expresamente en que no podrá aprovechar o utilizar, en ningún caso, la "información confidencial" para sí o para fines propios.

4.- El receptor asume la obligación de no revelar la "información confidencial" por veinte años contados a partir de la fecha de firma del presente contrato.

5.- "EL titular debe obligatoriamente autorizar por escrito y previamente a el receptor en caso de que sea deseo de el titular, o necesidad de el receptor divulgar todo o parte de la "información confidencial" a un tercero.

Derechos:

1.- En virtud de la información, queda entendido que el receptor debe asegurarse que cada receptor de información se adhiera al compromiso de confidencialidad previsto en este contrato.

2.- "El titular podrá reclamar o solicitar se le devuelva la "información confidencial" en cualquier tiempo mediante comunicación que haga a el receptor.

3.- En caso de que el receptor incumpla con las obligaciones a su cargo, previstas en este instrumento, pagará a el titular una indemnización correspondiente a los daños y perjuicios que por este concepto se generasen, o bien, una pena convencional equivalente a la cantidad que o cualquier tercero cesionario del contrato de reclame a el titular como resultado del incumplimiento de este contrato, además de las cantidades que se generen por concepto de gastos de abogados y del procedimiento judicial que o cualquier tercero cesionario del contrato de entable en contra de el titular , así como los gastos de abogados y del procedimiento judicial que el titular tenga que promover en contra de el receptor..

4.- El presente contrato solo puede ser modificado mediante convenio por escrito suscrito por todas las partes contratantes.

5.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para la resolución de cualquier controversia relacionada con el mismo las partes convienen en que se apliquen las cláusulas de este contrato y las leyes de México Distrito Federal y para todo lo relativo al mismo, se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por cualquier causa pudiere corresponderles.

CONTRATO DE TRADUCCION

Sujetos:

Editorial: Personalidad jurídica la cual requiere servicios de traducción mediante un traductor para la interpretación de una obra de interés de la editora.

Traductor: Persona la cual se requiere de sus de servicios profesionales de traducción por parte de una editora en este caso.

Obligaciones:

1.- El traductor se compromete a llevar a cabo la traducción de la obra antes indicada en un término señalados en el momento de celebrarse el contrato (días, meses), así como efectuar las revisiones que de las sucesivas ediciones se realicen.

Derechos:

PRIMERA.- Las partes convienen en que el objeto del presente contrato, es la traducción de la obra el idioma , la cual será editada (o coeditada) por “LA EDITORIAL”.

SEGUNDA.-

TERCERA.- “LA EDITORIAL” se obliga a efectuar el pago de la cantidad de $ ( ) por la traducción de la obra, objeto de este contrato, la cual se cubrirá en la siguiente forma

CUARTA.- “EL TRADUCTOR” se compromete a que la traducción que realice de la obra objeto de este contrato, no se utilizará para efectuar otras publicaciones que no sean las acordadas en este contrato.

QUINTA.- Ambas partes convienen en que la titularidad de los derechos de autor de la traducción de la obra objeto de este contrato, corresponde a la “LA EDITORIAL”, toda vez que “EL TRADUCTOR” tiene el carácter de colaborador especial y remunerado en los términos del primer párrafo del artículo 59 de la Ley Federal de Derechos de Autor.

SEXTA.- “LA EDITORIAL” se obliga a respetar la traducción de la obra objeto de este contrato, en los términos establecidos en la Ley Federal de Derecho se Autor. Así como otorgar a “EL TRADUCTOR” los créditos correspondientes.

SEPTIMA.- “LA EDITORIAL” se compromete a entregar a “EL TRADUCTOR” ejemplares de la edición que se realice de la traducción objeto de este contrato.

OCTAVA.- “LA EDITORIAL” se compromete a efectuar los trámites de registro de la obra que nos ocupa ante la Dirección General del Derecho de Autor, así como otorgar a “EL TRADUCTOR” los créditos correspondientes.

NOVENA.- Ninguna de las partes podrá transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivadas del presente instrumento.

DECIMA.- Ambas partes convienen en que no será imputable a ninguna de las, cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, conviniendo asimismo, que las obligaciones y derechos establecidos en este contrato podrán reanudarse en el momento en que desaparezcan las causas que dieron motivo de suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en este contrato.

DECIMA PRIMERA.- Las partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de subsanar dicho incumplimiento, dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o solicitud que la otra parte contratante le haga en el sentido de que proceda a cumplir las obligaciones motivo del requerimiento.

DECIMA SEGUNDA.- El presente instrumento no causa impuesto alguno por lo que respecta a “LA EDITORIAL”, toda vez que el artículo 17 de su Ley Orgánica ordena que los ingresos de la editorial y los bienes de su propiedad, no están sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales y que tampoco estarán gravados los actos o contratos en que ella intervenga si los impuestos conforme a la ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Universidad.

DECIMA TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, y en todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, así como a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Derechos de Autor y en el Código Civil vigente del Distrito Federal, por lo que renuncian expresamente al fuero que, por razón de su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y ante los testigos cuyos nombres y firmas constan al calce, firmando las partes también, al calce de la última hoja y al margen de las anteriores, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los días del mes de de mil novecientos .

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DOCUMENTOS.

ES CUANDO LAS PARTES COMPRADOR Y VENDEDOR ACUERDAN ELABORAR TITULOS DE CREDITO ( PAGARE O LETRA DE CAMBIO).

EL COMPRADOR SE COMPROMETE A PAGAR O ACEPTAR EL DOCUMENTO CUANDO SEAN ENTREGADOR LOS BIENES O COSA DE CONTRATO REPRESENTATIVOS DE LA MERCANCÍA.

SUJETOS

COMPRADOR

ES EL QUE RECIBE LA COSA O BIEN Y ESTA COMPROMETIDO A PAGAR LOS DOCUMENTOS FIRMADOS COMO GARANTIA.

VENDEDOR

ES EL QUE VENDE LA COSA O BIEN, EL QUE RECIBE LOS DOCUMENTOS QUE GARANTIZAN LA COSA EN TANTO SE LIQUIDE LA DEUDA.

CONTRATO DE CREDITO CONFIRMADO.

CONTRATO EN VIRTUD DEL CUAL EL ACREDITADO SE OBLIGA DIRECTAMENTE A FAVOR DE UN TERCERO (BENEFICIARIO) POR CUENTA DEL SOLICITANTE DEL CREDITO (ACREDITADO), PARA QUE EL ACREDITADO PUEDA HACER SUS TRANSACCIONES Y PUEDA GARANTIZAR LA COMPRA DE MERCANCÍAS CON LAS EMPRESAS EXTRANJERAS.

SUJETOS

ACREDITANTE

ES QUIEN OTORGA EL CREDITO (INSTITUCIÓN DE CREDITO)

ACREDITADO

ES LA PERSONA QUIEN SOLICITA EL CREDITO ANTE UNA INSTITUCUIN DE CREDITO.

TERCERA PERSONA

ES LA QUE SE VA HA BENEFICIAR DEL CREDITO QUE ESTA REQUIRIENDO.

CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

ES UN CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UNA EMPRESA TRENSFIERE A OTRA CONOCIMIENTOS INDUSTRIALES, TÉCNICOS, CIENTÍFICOS, PARA PODER CREAR O EXPROTAR EN LA FABRICACIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS PARA VENDER BIENES Y SERVIVIOS.

CONTRATO DE FERANQUICIA.

ES UN CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UNA PERSONA LLAMADA FRANQUICIANTE TRANSFIERE SUS CONOCIMIENTOS TÉCNICOS A OTRA PERSONA LLAMADA FRANQUICIATARIO PARA QUE ESTA PUEDA PRODUCIR O VENDER BIENES O PRESTE SERVICIOS COMERCIALES Y ADMINISTRATIVOS CON LA OBLIGACIÓN DE MANTENER LA CALIDAD Y PRESTIGIO DEL FRANQUICIANTE. CON UN PORCENTAJE SOBRE LAS VENTAS.

SUJETOS

FRANQUICIANTE

TRANSFIERE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS

FRANQUICIATARIO

ES LA PERSONA QUIEN SE BENEFICIA DE EL PRESTIGIO DEL FRANQUICIANTE

CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

ES UN CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UNA PERSONA LLAMADA ASOCIANTE, PERMITE A OTRA LLAMADA ASOCIADO LE APORTE O ENTREGE BIENES O SERVICIOS POR UNA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES O PERDIDAS DE UN NEGOCIO.

SUJETOS

ASOCIANTE.

ES UNA PERSONA QUE INVITA A OTRA A FORMAR PARTE DE UNA SOCIEDAD.

ASOCIADO.

ES LA PERSONA QUIEN ACEPTA LA INVITACIÓN POR PARTE DEL ASOCIANTE.

CONTRATO DE HABILITACION.

ES UN CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UNA PERSONA LLAMADA HABILITANTE OTORGA UN CREDITO A OTRA LLAMADA HABILITADO QUIEN SE COMPROMETE A INVERTIR MATERIAS PRIMAS, MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN, ASI COMO PAGO DE JORNADAS Y GASTOS DE EXPLOTACIÓN.

CONTRATO DE FIDEICOMISO

ES UN CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UNA PERSONA LLAMADA FIDEICOMITENTE ENTREGA BIENES A OTRA PERSONA LLAMADA FIDUCIARIA, QUIEN SE ENTREGA DE ADMINISTRAR Y ENTREGAR LOS BENEFIOS A OTRA LLAMADA FIDEICIMISARIO.

SUJETOS

FIDEICOMITENTE

ES LA PERSONA QUIEN ENTREGA LOS BIENES.

FIDEICOMISARIO

ES LA PERSONA QUIEN SE BENEFICIA DE LOS BIENES

FIDUCIARIA

ES LA QUE SE VA HA ENCARGAR DE ADMINISTRAR LOS BIENES




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Enviado por:Peque
Idioma: castellano
País: México

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