Derecho
Contratos de arrendamiento de vivienda
CONTRATO ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En Guadalajara Jal, a 12 de noviembre del 2003.
Reunidos: De una parte Ernesto Díaz con domicilio pase de las bugambilias 3221 colonia peralta. Y de otra, el C. Juan Menéndez con domicilio tangancicuaro 2132 colonia papantla de esta ciudad.
Los comparecientes actúan en su propio nombre y se reconocen mutua y legal capacidad para otorgar el presente contrato de arrendamiento de vivienda.
EXPONEN:
A) Que el primer compareciente es dueño de una vivienda, sita en paseo del parque 4171 ciudad del Sol casa habitación de dos pisos de una superficie aproximada de 1500 m2.
B) Que el primer compareciente se denominará en lo sucesivo Arrendador, y el segundo compareciente será denominado Arrendatario.
C) Que el Arrendatario conoce la situación y estado actual de la vivienda, y muestra su interés en el arrendamiento de la misma, y lo llevan a efecto bajo las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El Arrendador, cede en arrendamiento al Arrendatario, que la recibe, la vivienda que se menciona en el apartado A) de la exposición, con cuanto le sea inherente y accesorio. Manifestando expresamente el Arrendatario conocer las características y servicios comunes y privativos, así como recibir la expresada finca en perfectas condiciones de uso y habitabilidad.
SEGUNDA.- La vivienda arrendada lo es para ser destinada única y exclusivamente a vivienda permanente del Arrendatario y su familia.
TERCERA.- El contrato de arrendamiento tendrá una duración de un año a partir de esta fecha. a partir de la fecha de este contrato.
CUARTA.- La renta del presente arrendamiento se fija en la cantidad diez mil pesos M.N. $10,000 00/100 mensuales. pagaderas por meses anticipados, entre los días 1 y 5 de cada mes, en el domicilio del arrendador, o en el de la persona física o jurídica que el mismo designe, pudiendo el arrendador en cualquier momento modificar la domiciliación del cobro de rentas.
QUINTA.- Ambas partes expresamente excluyen la posibilidad de cesión y subarriendo, tanto parcial como total, de la vivienda por parte del arrendatario.
SEXTA.- El arrendatario no podrá realizar en la vivienda obras de ningún tipo que modifiquen la configuración actual de la misma, o de sus accesorios, o provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad de la misma sin el permiso expreso y por escrito del arrendador.
SEPTIMA.- Todos los gastos correspondientes a los servicios de agua, electricidad, comunidad de propietarios, etc., y demás similares, serán de cuenta del Arrendatario a partir de la fecha de este documento, adicionándose, en su caso, a la renta a satisfacer en cada momento, ya que no están comprendidos en el precio del alquiler.
OCTAVA.- El arrendatario viene obligado a satisfacer los arbitrios e impuestos que recaigan sobre la vivienda arrendada o que afecten a la misma, así como los gastos de comunidad, y cualesquiera otros que puedan corresponder a la vivienda como consecuencia del régimen de propiedad horizontal, y en proporción a su cuota de participación en el edificio.
NOVENA.- En concepto de fianza, y en el presente acto, el Arrendatario hace entrega al Arrendador de la cantidad de $10,000., en concepto de una mensualidad de renta, la cual será devuelta a la terminación de este contrato una vez cumplidos por el Arrendatario, a satisfacción del arrendador, las estipulaciones dimanantes del mismo, a cuya responsabilidad queda afecta.
DECIMO Para el caso de resistencia al desalojo por parte del Arrendatario, cumplida la duración del contrato, bien por finalización del plazo contractual y prórrogas, o por cualquier otra causa de las previstas en la legislación aplicable, las partes expresamente establecen, desde ahora y para en su caso, como CLAUSULA PENAL en concepto de daños y perjuicios al Arrendador, que el Arrendatario satisfará a aquel, la cantidad de pesetas que resulte de multiplicar el doble del importe de la renta mensual, que se viniera pagando a la finalización del contrato, por el número de meses que transcurran desde que el Arrendatario tuviese que haber desalojado el local según lo convenido y la fecha del lanzamiento forzoso o entrega voluntaria de llaves, toda vez que la expresada ocupación se entenderá que es ilegítima y desprovista de todo título.
Leído lo anterior, lo encuentran de conformidad, y lo firman en la ciudad y fecha al principio indicadas.
ARRENDADOR ARRENDATARIO
TESTIGO TESTIGO
CONTRATO DE DEPÓSITO
Guadalajara, jalisco a 7 de Octubre del 2003, contrato de deposito que celebran por una parte el C. Manuel Hernández, mexicano, mayor de edad, soltero, con capacidad general para celebrar contratos con domicilio ubicado en la marina No. 5268 de la colonia Acuática con el carácter de depositante y el C. Juana de Arco, mayor de edad, mexicana, soltera, con capacidad general para celebrar contratos cuyo domicilio es paseo de las palmas 23658 del colonia la cantera quien tiene carácter de depositario en el presente contrato quines se sujetaran a los siguientes:
CLAUSULAS
El depositante entrega al depositario quien recibe de conformidad el vehículo marca wolkswagen, modelo 1967 con No. Serie 1253, No. De motor 1032, color rosa con placas JBJ385 del estado de Jalisco cuyos interiores se encuentran en buen estado, de uso, igual el estado mecánico y de hojalatería, igual el estado mecánico y de hojalatería, rines originales, llantas de ½ uso y radio con bocinas originales cuyo velocímetro marca los 100,000 Km.
El depositario se compromete a cuidar y custodiar el bien inmueble descrito en la cláusula anterior en la cochera de su domicilio especificado en los generales, y a mantenerlo en el estado en el que actualmente se encuentra así como a entregarlo cuando el depositante se lo requiera, y no podrá disponer de ese muble para uso personal.
El depositante pagará al depositario la cantidad de $30.00 (treinta pesos MN) diarios durante el tiempo que esté bajo su cargo, por concepto de honorarios por su resguardo
El depositario responderá por los daños ocasionados al bien por su culpa o negligencia, así mismo el depositante se compromete a realizar los gastos necesarios que se originen con motivo de la custodia que realice el depositario
En caso de incumplimiento se sujetara a los tribunales del primer partido Judicial del estado de Jalisco.
Leído que el presente contrato y firmado de conformidad alcancé de las partes
DEPOSITANTE DEPOSITARIO
TESTIGO TESTIGO
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Enviado por: | Dianita |
Idioma: | castellano |
País: | México |