CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN BIEN MUEBLE (ORDENADOR) A PLAZOS
En Valladolid a 5 de Febrero de 2004
REUNIDOS
De una parte, como vendedor, Don Rafael Villar Ortuño, mayor de edad, provisto de DNI nº XXXXXXXX, con domicilio en Avda. del Mediterráneo 248 Portal 7, 5ºB, que actúa por su calidad de vendedor de la entidad PC-City, situada en Zaratán, Valladolid, con CIF B47378120,
De la otra, como comprador, Don Javier Hernando Huelmo, mayor de edad, casado con régimen ganancial y con consentimiento de su cónyuge, vecino de la calle Angustias nº 8 Puerta 1, provisto de DNI nº XXXXXXXX. Con entidad financiera: Caja España con domicilio en Plaza Fuente Dorada 1, actuando Don Francisco Sánchez Rodríguez en calidad de representante de la entidad financiera
El objeto de la compra-venta del presente contrato:
Ordenador Portátil PACKARD BELL AMD ATHLON XP
MOBILE 1800 + Memoria 256 MB
Disco Duro 20 GB Reproductor DVD
Tarjeta Grafica de 32 MB
Pantalla TFT de 15”
Software: Windows XP
El precio al contado, del ordenador descrito en el punto anterior es de tres mil euros, sin desembolso inicial. La entidad financiera Caja España financia tres mil euros. La forma de pago se hará en doce mensualidades, correspondiendo a cada mensualidad la cantidad de doscientos cincuenta euros mas el diez por ciento de intereses, mediante abono de estos en Caja España con domicilio establecido en el apartado 2 del presente contrato.
La forma de pago se hará mediante el abono de la cantidad de doscientos setenta y cinco euros los días uno de cada mes a partir de Marzo de 2004. PC-City emitirá los correspondientes recibos en su banco para cargarlos directamente en las cuentas de los compradores (debe constar la cuenta corriente del comprador). Con el presente contrato, y a su firma, el comprador autoriza a domiciliar los pagos en la cuenta corriente del comprador.
El interés será del diez por ciento sobre la cantidad de tres mil euros.
El T.A.E. aplicable es del 10%
El crédito corresponde a la cantidad de tres mil euros mas diez por ciento T.A.E. ascendiendo a la cantidad de tres mil trescientos euros
En caso de incumplimiento del pago y forma de pago establecido, el vendedor tiene el dominio sobre el bien vendido, devolviendo las cuotas aportadas en caso de que existiese alguna.
El prestatario no podrá enajenar el objeto financiado adquirido hasta el completo pago del préstamo sin autorización del financiador.