Laboratorio de diagnóstico clínico


Contrato de trabajo


TEMA 3. CONTRATO DE TRABAJO

1. PRECONTRATO

Compromiso formal de las partes, de celebrar un contrato de trabajo.

Su incumplimiento da lugar a la exigibilidad de daños y perjuicios sufridos. El plazo para reclamar es de un año.

No puede ejercitarse la acción por despido, la reclamación de salarios ni la reclamación por incumplimientos de las obligaciones contractuales.

2. PERÍODO DE PRUEBA

Deberá reflejarse por escrito en el contrato (si no, es nulo).

La duración deberá ser la máxima establecida en CC o, en su defecto, seis meses para técnicos titulados (licenciados) o, dos meses para el resto de trabajadores.

En este período, el contrato podrá ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes.

El trabajador en período de prueba, tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores de la plantilla.

3. TIPOS DE CONTRATO

3.1. DE DURACIÓN INDEFINIDA

  • Contratos indefinidos ordinarios.

  • Contratos para el fomento de la contratación indefinida.

  • Contratos indefinidos bonificados.

  • Contratos fijo-discontinuos o fijos-periódicos.

3.2. DE DURACIÓN DETERMINADA

  • Contratos formativos: en prácticas o para la formación.

  • Contratos de anticipación de la edad de jubilación.

  • De duración determinada.

  • De trabajo a tiempo parcial.

3.3. CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO

Contrato verbal o escrito.

Comunicación de la celebración al INEM en un plazo máximo de diez días.

Jornada a tiempo completo (40 horas/semana) o parcial.

Conversión a indefinidos:

  • Trabajadores no dados de alta en la SS después de haber superado el período de prueba.

  • Contratos en fraude de ley.

  • Trabajadores que en 30 meses han estado contratados más de 24 meses, mediante dos o más contratos temporales (excepto formativos, de relevo e interinidad).

3.4. CONTRATO FORMATIVO

PARA LA FORMACIÓN

Permite al trabajador sin experiencia previa, desempeñar un primer empleo y formarse en él, sin titulación.

Requisitos del trabajador:

  • Hasta los 21 años. Excepciones:

· Desempleados minusválidos (sin límite de edad).

· Desempleados en escuelas de taller y casas de oficios (hasta los 24 años).

· Desempleados en talleres de empleo (sin límite de edad).

· Desempleados que cursen un FP medio (hasta los 24 años).

  • No deben haber estado contratados para la formación más de dos años.

  • No haber desempeñado en la misma empresa, un puesto de trabajo con la misma cualificación profesional más de 12 meses.

  • Período de prueba según convenio.

La empresa debe dar al trabajador una formación teórica de un mínimo del 15% de la jornada.

La retribución debe ser, durante el primer año, del 85% de las horas totales semanales, y, en el segundo año, no debe ser inferior al SMI.

Los trabajadores tendrán cotización en todas las contingencias. La base de la cotización será del 75% salvo en desempleo, que será de 5.5% la empresa, y 1.55% el trabajador.

Debe formalizarse por escrito.

La jornada debe ser siempre a tiempo completo.

La duración mínima será de seis meses y la máxima de dos años, ampliable a tres años por CC. Se pueden realizar dos prórrogas (de seis meses cada una máximo), ampliable por CC.

EN PRÁCTICAS

Permite al trabajador sin experiencia previa, desempeñar un empleo y formarse en él, pero con titulación previa.

Requisitos del trabajador:

- Poseer una titulación de grado medio o superior.

- Haber terminado los estudios dentro de los cinco años anteriores a la contratación.

- No haber estado contratado con anterioridad en prácticas.

- No haber estado contratado en la misma empresa más de dos años.

La empresa deberá comunicar al INEM la terminación del contrato en un máximo de diez días. Se cotizará a la SS, y al finalizar el contrato, se deberá emitir un certificado, en el que se incluye el puesto de trabajo y las tareas realizadas en el mismo.

La retribución se realizará según CC, o, en su defecto, el primer año será del 60% del salario fijado en CC, y el segundo año del 75%. El salario no puede ser nunca inferior al SMI. Se darán incentivos en la transformación del contrato a indefinido con bonificación de 500€/año por trabajador durante tres años.

Se debe formalizar por escrito, especificando titulación, duración, y puesto a desempeñar.

La jornada podrá ser a tiempo completo o parcial.

La duración del contrato será de seis a dos años, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses de duración mínima. El período de prueba será de un mes para FPI, y de dos meses, para FPII.

3.5. CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO

El objetivo es la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad normal de las empresas, cuya ejecución es de duración incierta, aunque limitada en el tiempo y no pudiendo tener una duración de más de tres años ampliable por CC a un año más. A los tres años, el contrato se convierte en indefinido, sin derecho a bonificación por conversión.

Se debe formalizar por escrito.

La jornada puede ser a tiempo completo o parcial.

Los contratos de menos de siete días, tendrán un incremento de un 36% en Contingencias Comunes.

El contrato se extingue cuando finalice la obra o servicio, y se debe comunicar con 15 días de antelación si la duración es superior a un año, si esto se incumple, la indemnización será equivalente al salario correspondiente a los días de plazo incumplidos.

La indemnización por extinción será la pactada en CC. 12 días de salario por cada año trabajado o el % de tiempo trabajado pero de manera gradual.

El contrato se transformará en indefinido en el caso de falta de la forma escrita, falta de alta en SS una vez pasado el período de prueba, si una vez terminado el contrato el trabajador sigue con su actividad y en el caso de los contratos en fraude de ley.

3.6. CONTRATO FIJO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN

Contrato que permite trabajar para la misma empresa con carácter general para una sola obra pero en distintos centros de trabajo, con independencia de su duración y en la misma provincia. Permite a los trabajadores de la construcción trabajar durante un plazo fijo de tres años consecutivos para una sola empresa en distintas obras dentro de la provincia, siempre que haya acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos. Si la obra dura más de tres años se puede hacer una renovación de contrato.

El contrato deberá formalizarse por escrito y deberá contener la obra a la cual se asigna, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos de oficio.

La indemnización por cese será del 7% de los conceptos salariales del CC del sector.

3.7. CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

Atiende exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Deberá formalizarse por escrito si supera las cuatro semanas.

La duración máxima es de seis meses dentro de un año. Esto se puede modificar por CC, con las limitaciones de un máximo de 18 meses en el período de referencia y sin superar la duración las tres cuartas partes del período de referencia que se establezca, siempre con una duración máxima de 12 meses de contrato. Hay posibilidad de realizar una prórroga.

La jornada puede ser a tiempo completo o parcial.

Para la extinción debe haber previa denuncia de las partes por la expiración del tiempo convenido. La indemnización deberá ser la pactada en el CC. En contratos de menos de siete días, deberá haber un incremento de un 36% de Contingencias Comunes. La indemnización será de 12 días de salario por cada año trabajado o % al tiempo trabajado de manera gradual.

Se transformará en indefinido por falta de forma escrita, falta de alta en SS pasado el período de prueba, si se sigue trabajando una vez superado el contrato y en caso de contratos en fraude de ley.

3.8. CONTRATO DE INTERINIDAD

Sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Debe estar formalizado por escrito, haciendo constar el carácter de la contratación, el tiempo de vigencia, trabajo a desarrollar, identificación del trabajador sustituido y la causa.

La duración del contrato será hasta que finalice la baja del sustituido. En el caso de deberse a la sustitución en la cobertura temporal de un puesto de trabajo, la duración máxima será de tres meses.

La extinción deberá ser con previa denuncia de las partes. Las causas serán: la reincorporación del trabajador sustituido, el vencimiento del plazo legal establecido para la reincorporación, la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo o el transcurso de tres meses en procesos de selección o promoción.

Se transformará en indefinido en casa de falta de la forma escrita, falta de alta en la SS después de finalizar el período de prueba y en caso de contratos en fraude de ley.

Incentivos: transformación en indefinido con bonificación.

3.9. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Durante un número de horas al día, a la semana, mes o año.

Debe formalizarse por escrito.

La jornada podrá ser de forma continuada o partida.

No se podrán hacer horas extraordinarias pero si complementarias.

La retribución será proporcional al número de horas trabajadas al día, semana, mes o año respecto a la jornada habitual en la actividad de que se trate.

La duración podrá ser indefinida o determinada (para completar la jornada de un trabajador de la empresa que se jubila parcialmente, es, por lo tanto, un contrato de relevo.

4. CONVERSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS POR DURACIÓN EN LA EMPRESA

Contratos temporales en cadena que en un período de 30 meses hubieran estado contratados por un plazo superior a 24 meses para el mismo puesto y en la misma empresa mediante dos o más contratos indefinidos.

5. CLAÚSULAS CONTRACTUALES

  • Confidencialidad.

  • Movilidad geográfica en la misma provincia.

  • Formación: participación.

  • Vacaciones en dos períodos: no se puede coger el mes entero.

  • En jornada: domingo/festivos = jornada ordinaria, es decir, no se pagan los festivos.

  • Baja voluntaria: preaviso de 15 días.

  • Sigilo profesional.

  • Dedicación plena y exclusiva: se debe pagar.

  • Movilidad geográfica: en distintas provincias.




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Enviado por:Zahira
Idioma: castellano
País: España

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