Derecho
Contrato de préstamo
CONTRATO DE PRESTAMO MUTUO
PRESTAMO
Concepto de Préstamo. Entendemos por prestar, entregar a otro una cosa nuestra, para un uso o goce de ls misma, con la obligación de devolvernosla en su día o momento determinado, una vez la hayan utilizado para su solaz o necesidad. Se trata de una cesión temporal, a una persona llamada prestatario, del goce o uso de una cosa, de propiedad del cesionario llamado prestamista en este caso.
El prestamo es un contrato por el cual una persona(prestamista) entrega una cosa a otra persona(prestatario) para que se sirva de ella, obligándose este último a restituir dicha cosa después de haberla utilizado.
En el código civil se recoge en préstamo como una intitución genérica, pero al definir el préstamo, recoge, en la definición, las dos facetas del mismo. Art. 1431.
En el primer apartado de este artículo reslata la naturaleza de contrato real, como lo hiciera el Derecho Romano, al exigir par su perfección la entrega de la cosa. En segundo lugar clasifica el préstamo en Comodato, mutuo e indirectamente, el precario.
Los dos primeros, los define claramente, y con su definición establece su objeto. El comodato recae sobre cosas no fungibles que deben ser devueltas al término del préstamo comodatario.
El mutuo recae sobre cosas fungibles, como el dinero, en virtud del cual el prestatario o mutuario tendrá que devolver no la misma cosa que recibe sino otro tanto de la misma especie y calidad.
En el segundo párrafo de este artículo se consagra la gratuidad esencial del comodato. En el tercer párrafo se establece la gratitud del mutuo, pero no esencial, puesto que puede pactarse intereses. Sin embargo, para que se deban intereses el pacto tendrá que se expreso como lo establece el articulo 1446.
Poner el articulo ojo
El prestamo se ha clasificado en: préstamo de uso o comodato y prestamo de consumo o mutuo.
Comodato
El comodato o prestamo de uso fue definido por el Derecho Romano como un contrato real imiperfectamente sinalagmático y gratuito, mediante el cual, una persona(comodante) entrega a otra(comodatario) una cosa no consumible, mueble o inmueble, para que la use y la restituya despúes al comodante.
Es un contrato principal, gratuito y real, por el que una persona entrega a otra gratuitamente una cosa no fungible, para que la use por cierto tiempo y la devuelva, concluido este, o el uso para el que la recibió.
Caracteristicas
Se trata de un contrato principal, pues tiene plena autonomía y no depende de otro alguno para su nacimiento desarrollo o consumación.
En un contrato temporal, como se especifica en el artículo 1431, al establecer que una de las partes entrega lacosa para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva a su debido tiempo.
Es un contrato gratuito ya que de ser retribuido se trataría de un contrato de arrendamiento. En el articulo 1531 se dice que el comodato es esencialmente gratuito, y en el articulo 1432 dice que si interviene algún emolumento que haya que pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato y se convierte en arrendamiento de cosas que es cuando una de las partes se obliga a dar a otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
Es un contrato real, por esto se considera necesario para la existencia de este contrato la entrega de la cosa al comodatario, como consignación de la cosa, puesto que no se está entregando la propiedad de la cosa.
Es considerado como un contrato unilateral, puesto que únicamente conlleva obligaciones para el comodatario, como es, restituir la cosa al comodante terminado el mismo contrato, y como consecuencia para poder devolver la cosa, está el cuidar de ella y conservarla.
Clases
Comodato Simple. Es el que se establece por plazos fijos o usos concretos de la cosa prestada, expresa o tácitamente, en relación a la restitución de la cosa por el comodatario y, por lo tanto, afecta a la duración del contrato de comodato.
Precario. En el, la duración del contrato está abierta, esto es, no hay plazo de terminación del contrato, ni de la restitución de la cosa, por lo que el comodante puede rescindirlo y pedir la restitución de la cosa en cualquier momento.
MUTUO
Este es un contrato histórico que alcanzó su madurez ya en el Derecho Romano. Se trata de un contrato real y unilateral, pues se perfecciona mediante la entrega de la cosa al mutuario por el mutuante o prestamista, y que crea obligaciones sólo para el mutuario. Es un contrato real y unilateral.
Es llamado tambien prestamo de consumo. Es un contrato real, unilateral, por el cual una persona(mutuante) entrega la propiedad de una cantidad de dinero u otras cosas fungibles a otra persona(mutuario) que se compromete a devolver, pasado un cierto tiempo, igual cantidad de cosas del mismo género y calidad.
Requisitos del mutuo romano.
Se requiere que el mutuante tenga la propiedad de la cosa o al menos la capacidad de disponiblidad total de la cosa.
Como se trata de un derecho real es requisito necesario la entrega en disponibilidad de la cosa al mutuario.
Como en el mutuo la cosa se entrega para ser consumida, se requiere que la cosa sea fungible.
Como requisito consecuencia es que el mutuante da la cosa para que sea consumida y el mutuario debe devolver la misma cantidad y calidad de la cosa recibida.
El mutuo llegó al desarrollo y perfección total en el Derecho Romano. En la actualidad el mutuo es, tal vez, la institución jurídica más abarcadora de las relacioens jurídicas, sobre todo comerciales. Por ello, la regulación civil es necesario aclararla y definirla con exactitud, pues es el fundamento para las relaciones mercantiles, bancarias, públicas y privadas, etc.
Definición.
El mutuo se clasifica como un prestamo simple y un prestamo con interés, como lo dice el articulo 1431(3). El mutuo o prestamo simple, es un contrato principal, real, unilateral, traslativo del dominio y a título gratuito, por el cual, y a virtud de la entrega de una cosa fungible, queda obligada la persona que la recibe a devolverla a aquella que se la entregó en el plazo y demás condiciones convenidas o que legalmete sean procedentes.
El prestamo con intereses es un contrato principal, real, unilateral y oneroso, por el cual, y a virtud de la entrega de una cantidad en numerario o cosa fungible y de la estipulación de un interés, queda obligada la persona que la recibe a devolverla a aquella que se la entregó en el plazo y demás condiciones convenidas, con el interes estipulado correspondiente.
Caracteres.
El contrato principal, no depende de otro alguno, pues tien plena autonomía e independencia de otro cualquiera.
Es real, por lo ya repetido, pues para su perfeccionamiento se necesita la entrega de la cosa mutuada.
Es unilateral, pues solo produce obligaciones para el mutuario.
Es traslativo de dominio, pues la cosa objeto del contrato se entrega para ser consumida, no tiene que devolver la misma cosa sino otra del mismo genero, calidad y cantidad.
Es gratuito u oneroso según que exista pacto de intereses o no exista. En algunos caso, tomando en cuenta la naturaleza del prestamo mutuario, como un prestamo bancario, etc., se supone el pacto tacito o legal de intereses, aunque como norma general no se deben intererses como lo dice el articulo 1446 del C.C. “no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado.”, lo contrario al prestamo mercantil que se deben siempre salvo pacto en contra, como lo dice el articulo 796 del C. De Co.
Elementos
Son tres, sujeto, objeto y forma.
Sujeto. Se requieren dos sujetos, con capacidad especifica de disposición y ejercicio de derecho, un mutuante o prestamista y un mutuario o prestatario.
En cuanto a la capaciad del sujeto, mutuante o prestamista se requiere capacidad general para contratar y la legitimidad en el título de propiedad de la cosa que se entrega y, si no es propietario de la cosa, tiene que tener la facultad, concedida y legitimada por el titular, o por ley, para disponer de la cosa en sí misma, como enajenación o consumición de la cosa. Como es también natural, simpre que no exita alguna prohibición contractual o legal. Asi tenemos el caso de los tutores o curadores a quienes en el art. 285 prohibe dar en prestamo, a titulo gratuito, los bienes del menor o pupilo.
La capacidad para recibir cosas en mutuo o ser mutuario es igualmente general en sujetos plenamente capaces de ejercicio de derecho. Pero existen prohibiciones por las que una persona no puede tomar dinero en mutuo, como en el caso dell tutor y curador sin autorización judicial. (283)
El consentimiento de las partes es esencial pero no es perfeccionante del mutuo, pues no tiene fuerza perfeccionante sino la entrega de la cosa por ser real el contrato.
Sin embargo, el consentimiento sí puede perfeccionar una promesa de mutuo, pues esta promesa de contrato sí es consensual.
Objeto. Objeto de mutuo pueden ser todas las cosas fungibles o consumibles, por ser capaces de ser sustituidas por otras, sin que se modifiquen en el objeto la cantidad, calidad y especie prestada, en el momento de la restitucion al término del mutuo. (1431, 1444)
Forma. No se requiere forma alguna especial sino la entrega de la cosa fungilbe. Sin embargo, en una serie de casos de préstamos como bancarios, se requieren documentos concretos y especificos.
Derechos del Mutuario
El mutuario adquiere, por el contrato de mutuo, la propiedad de la cosa. (1444) El que recibe el prestamo dinero u otra cosa fungible adquiere su propiedad.
Todos los derechos normales derivados de esta adquisición de la propiedad. Auque estamos hablando de un contrato unilateral, por lo que no habria obligaciones del prestamista y aunqeu sea como consecuencia del contrato unilateral, pues presupone en el mutuante o prestamista la obligacion de transmitir la propiedad de su bien al mutuario. Y esta obligación de transmisión de esa determinada propiedad, lleva consigo, el transmitir igualmetne otras cosas, documentos, etc, que deben acompañar a la propiedad, como títulos, accesorios, etc,, secuelas generales en esta clase de transmisión de la propiedad.
Obligaciones del Mutuario
1.La principal obligacion del muturario es devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad de dinero o cosa fungible que recibió. (1444)
Esta obligacion es esencial en el mutuo, pues ella señala la naturalleza de este contrato, y en su virtud se producen todos los efectos propios. Debe hacerse constar en el contrato, pues de lo contrario podrían darse otras relaciones juridicas, como donaciones, venta, etc.
La segunda obligación del mutuario se deriva del contrato o de la mora en el pago.
El pago de intereses:
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No se deben intereses sino cuando expresametne se hubiesen pactado.(1446)
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Se deben intereses en caso de mora en el pago(993)
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Los intereses vencidos no producen intereses en el C.C. pero en el C. de Co y reglamentos especiales pueden producirlos.(994)
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Se prohibe en el C.C. la estipulacion de intereses de intereses. (1447)
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Si no hay estipulación de intereses, pero el prestatario-mutuario los paga, entonces no hay repetición.
Lugar y tiempo para la devolución y pago de intereses.
En principio, se deberá entregar la prestación debida en el lugar y tiempo pactado. Si no hay pacto expreso, nos atendremos a las reglas generales establecidas en nuestras legyes referentes al pago.
En relacion al tiempo, si hubiese mora en el pago, automatica y legalmente surgen los intereses. (993)
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Enviado por: | Mary Tapiero |
Idioma: | castellano |
País: | Panamá |