Administración y finanzas


Contrato de compraventa


TEMA 4

LEGALIZACIÓN DE LA COMPRA

  • EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
    Existen dos formas de reflejar por escrito las condiciones de la operación y los acuerdos que se han tomado durante la fase de negociación:

    - formalizando el contrato de compraventa o servicio
    - mediante la factura o el recibo que justifica la compra.

    El contrato es el documento que refleja el pacto o acuerdo establecido entre el comprador y el vendedor, y por el cual uno adquiere el producto o servicio que el otro vende al precio fijado y bajo las condiciones acordadas por ambos.

    El Código Civil regula con gran amplitud el contrato de compraventa, mientras que el Código de Comercio se limita a particularidades específicas de la compraventa mercantil y se preocupa especialmente de la protección del vendedor.

  • COMPRAVENTA CIVIL.
    La compraventa civil tiene lugar cuando el vendedor es un empresario y el comprador un consumidor o usuario. Estos contratos se establecen al arbitrio del Código Civil y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

    Los requisitos del contrato de compraventa civil son:

    - que al menos uno de los contratantes no sea empresario
    - que exista consentimiento de los contratantes y que ambos estén capacitados
    - que sea lícito: la cosa objeto del contrato no debe estar fuera del comercio
    - que la compraventa sea onerosa: que exista contraprestación

  • COMPRAVENTA MERCANTIL.
    La compraventa mercantil tiene lugar cuando tanto el comprador como el vendedor son empresarios. Estos contratos se establecen al arbitrio del Código de Comercio y la legislación mercantil.

    Los requisitos del contrato de compraventa mercantil:

    - que la cosa objeto de la compraventa sea un bien mueble, transformado o sin transformar.
    - que exista intención de reventa.
    - que exista ánimo de lucro en la reventa.

    Excepciones (no mercantiles aunque con ánimo de lucro):

    - las ventas realizadas por los empresarios a los consumidores.
    - la venta que haga cualquier persona “no comerciante” del resto de los bienes que compró para su consumo.
    - las compras hechas por la empresa de productos para el consumo y máquinas para el uso en la explotación industrial.
    - las ventas que hacen los agricultores y ganaderos de los productos de sus cosechas o ganados o de las especies obtenidas por las rentas, aunque el comprador sea empresario y adquiera con ánimo de reventa y lucro
    - las ventas realizadas por los artesanos de los objetos fabricados en sus talleres.

  • ELEMENTOS DEL CONTRATO.
    De tres tipos:

    - personales: comprador y vendedor
    - reales: la cosa u objeto y el precio
    - formales: el acuerdo verbal o escrito

  • ELEMENTOS PERSONALES.
    Los elementos personales pueden ser indistintamente:

    - persona física: los seres humanos que pueden ser titulares de derechos y obligaciones
    - persona jurídica: son sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones, etc… que tienen personalidad jurídica propia, independiente de la personalidad de los socios o los miembros que la forman

    pero ambos tienen que tener capacidad para contraer derechos y obligaciones.

    La persona jurídica celebrará el contrato a través de la persona física que la represente o los órganos de dirección y gestión.

    - CÓDIGO DE COMERCIO: respecto a las personas que intervienen en nombre propio o en representación de la empresa, establece que para poder contratar: es necesario tener capacidad de obrar, es decir:

    - ser mayor de edad
    - menor emancipado
    - no estar incapacitado

    - CÓDIGO CIVIL: señala que podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes el Código autoriza para obligarse.
    No pueden prestar consentimiento:

    - los menores de edad no emancipados
    - los locos o dementes
    - los sordomudos que no sepan leer ni escribir

    Están capacitados para celebrar el contrato de compraventa:

    - los mayores de edad siempre que no estén incapacitados por sentencia judicial
    - los emancipados excepto aquellos que estén limitados para obtener dinero a préstamo, enajenar bienes inmuebles establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor (la emancipación tiene lugar por el matrimonio del menor, por concesión del padre o la madre que ejerza la patria potestad y por la mayoría de edad).
    - los menores a través de su representante legal.

    El CCIVIL prohíbe adquirir por compra:

    - al tutor o protutor, los bienes de la persona o personas que estén bajo su tutela
    - a los mandatarios, los bienes de cuya administración estuviesen encargados
    - a los albaceas, los bienes confiados a su cargo
    - a los empleados públicos
    - a los Magistrados, Jueces, personas del Ministerio Fiscal, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia
    - a los Abogados y Procuradores

  • PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
    El contrato de compraventa sse perfecciona cuando el comprador y el vendedor llegan a un acuerdo, es decir cuando hay consentimiento de las partes. Pero este consentimiento otorgado se debe hacer de forma voluntaria y consciente.
    No es válido cuando:

    - existe error sobre la cosa objeto del contrato o las condiciones del mismo
    - se utiliza violencia o fuerza irresistible para obtener dicho consentimiento
    - se amenaza a la persona, a los familiares o los bienes
    - existe dolo por una de las partes para que la otra celebre el contrato

  • ELEMENTOS REALES
    Los elementos reales o materiales son dos: la cosa y el precio.

  • LA COSA
    Es el bien, el derecho o la mercancía que el vendedor transfiere al comprador. Para que la cosa se pueda transmitir ha de ser posible, lícita y determinada.

    El CCIVIL establece:

    - pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
    - no podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.
    - el objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie.

    El CCOMERCIO establece ventas especiales:

    -venta sobre muestras: se hace teniendo presente las muestras del bien o determinada calidad conocida en el comercio.
    - venta a ensayo o prueba: se realiza cuando el comprador adquiere la cosa reservando su definitiva aceptación al resultado que obtenga al comprobar la eficacia de la mercancía una vez probada.
    - venta salvo confirmación: la validez del contrato está condicionada a que el vendedor confirme o apruebe la venta o sus condiciones.

  • EL PRECIO
    Es la cantidad o suma de dinero que el comprador está obligado a entregar al vendedor a cambio de la cosa comprada. Características:

    - ha de consistir en dinero o signo que lo represente: se puede fijar en moneda nacional o extranjera.
    - ha de ser cierto: una cantidad exacta que se fija en el momento de otorgar el acuerdo o que se pueda determinar más tarde sin necesidad de un nuevo contrato.

    El precio salvo disposiciones que lo regulen, lo fijan libremente los contratantes, y por la forma en que se pacte surgen dos tipos de venta:

    - venta a precio firme: cuando el precio se fija al otorgar el contrato y no se modifica posteriormente.
    - venta a precio variables: cuando la entrega de la mercancía se realiza en fases sucesivas.

    El CCOMERCIO establece que la demora en el pago del precio de la cosa comprada constituirá para el comprador la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor.

  • ELEMENTO FORMAL.
    Es el modo en que las partes contratantes manifiestan o exteriorizan su voluntad.

    Dentro de la actividad comercial, se presenta, entre otras, las siguientes forma de contrato:

    - contratos celebrados mediante un acuerdo oral
    - contratos que se realizan por correspondencia
    - contratos que se formalizan por escrito
    - contratos celebrados a través de un agente o corredor

    El CCIVIL establece que cuando la perfección del contrato no sea simultánea con la entrega del bien o cuando el comprador tenga la facultad de desistir del contrato, el vendedor deberá expedir factura, recibo u otro documento.


  • CONTENIDO DEL CONTRATO.
    Elementos:

    - datos de las personas que intervienen (contratantes)
    - descripción del bien objeto del contrato
    - precio y forma de pago
    - cláusulas, pactos o estipulaciones acordadas
    - firma de los contratantes o representantes legales

    Estructura:

    - APARTADO 1: lugar y fecha donde se celebra el contrato
    - APARTADO 2: REUNIDOS: datos de identificación de las partes que intervienen en el contrato
    - APARTADO 3: EXPONEN O MANIFIESTAN: se expresa la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo escrito sobre el objeto del contrato.
    - APARTADO 4: CLÁUSULAS: se definen los acuerdos adoptados respecto a la cosa objeto del contrato, el precio, la forma de pago y cuantas disposiciones, pactos y condiciones tengan por conveniente los contratantes.
    - APARTADO 5: FIRMAS: las partes consienten con su firma.

  • OBLICACIONES DE LAS PARTES
    El incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, facultará a la otra para escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación , con el resarcimiento de daños y el abono de intereses en ambos casos.

  • OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

  • ENTREGA DE LA COSA VENDIDA.

    - CCIVIL: ponerla en posesión del comprador
    - CMERCANTIL: ponerla a disposición del comprador, en el domicilio de la empresa vendedora.

    * En ventas en establecimiento abierto al público, la entrega tendrá lugar en dicho establecimiento y en horario comercial.

    * Si tienen que ser transportadas, desde el momento que se ponen a disposición del transportista.

    * Si se trata de documentos: en el momento que se entregan los documentos que lo representan (pólizas de seguro, acciones).

  • CONSERVAR LA COSA.

    - CCIVL: riesgo desde el momento del contrato (firma del contrato).
    - CMERCANTIL: riesgo desde el momento de la entrega o puesta a disposición.

    * Causas de daño ajenas al comprador y vendedor, se debe de fijar de antemano en el contrato quién asume el riesgo….

  • SANEAMIENTO DE LA COSA VENDIDA.

    - CCIVIL: por defectos de carácter funcional o estructural concede 6 meses al comprador para exigir la resolución del contrato o la rebaja del precio por el importe correspondiente al defecto.
    - CMERCANTIL: establece 30 días pudiendo ser sólo de 4 si el defecto era apreciable en el momento de la entrega y el comprador examinó la mercancía o renunció a examinarla.

  • OBLICACIONES DEL COMPRADOR.

  • PAGO DEL PRECIO

    - CCIVIL: la obligación nace en el momento del firmarse el contrato.
    - CMERCANTIL: no se exige hasta que el bien está a disposición del comprador.

  • RECIBIR LA COSA COMPRADA
    Recibir la cosa en el momento y lugar pactados no pudiendo negarse a ello tan sólo cuando la cosa adolezca de vicios o defectos de calidad, cantidad ó hubiera transcurrido el plazo de entrega.
    El comprador podrá depositar judicialmente los bienes motivo de disputa.

  • CONTRATO DE VENTAS ESPECIALES

  • VENTA DE BIENES MUEBLES A PLAZOS
    -
    El vendedor debe ser comerciante.
    - El comprador:

    * adquiere el bien para su uso, nunca para la venta
    * entrega una cantidad del precio total. El resto lo fracciona.
    * es obligado a pagar el resto en diferido a 6 meses y en plazo que se determinen en el contrato
    * recibe el bien en el mismo momento de la entrega.

    - Exclusiones:

    * las ventas destinadas a la reventa
    * ventas sin ánimo de lucro
    * operaciones de comercio exterior

    - Contrato: debe celebrarse por escrito, debe facturar lo siguiente:

    * precio total de la operación
    * pago inicial
    * los plazos
    * TAE
    * coste total

    Dicha operación debe de registrarse en “El registro de venta de bienes muebles a plazos” de dicha provincia donde se realice la operación.

    - Cláusulas a tener en cuenta:

    * prohibición de enajenar o disponer: el comprador no podrá vender el bien de dicho contrato hasta el pago total de dicho bien según contrato.
    * reserva de dominio: el vendedor posee el dominio del bien hasta el momento en el cual el comprador paga la totalidad del bien objeto de dicho contrato.

  • VENTA PLAZA A PLAZA.
    Este contrato siempre estará unido con un contrato de transporte.

    - El vendedor: se obliga a la entrega del bien en un lugar de destino. Para ello contrata un servicio/empresa de transporte.

    - Cláusulas ICOTERMS, reflejan:

    * lugar donde se debe entregar el bien
    * riego (cómo se asume)
    * gastos de dicha operación

    - Riegos que asume el vendedor:

    * en ventas franco domicilio: el vendedor entrega la mercancía. Asume los gastos y todos los riesgos de dicho transporte hasta la entrega de la mercancía al comprador.

    * en ventas sobre vagón: el vendedor entrega la mercancía al transportista o porteador y asume los gastos y riesgos hasta el momento en que entrega el bien al porteador. El resto (desde el transporte hasta la entrega) lo asume el comprador.

    - Comercio nacional: traslado dentro del mismo país.
    - Comercio internacional: traslado a distinto país.

  • CONTRATO DE SERVICIOS Y AFINES.

  • CONTRATO DE TRANSPORTE
    Incluimos tanto el transporte de bienes como de personas.

    - Personas que intervienen en dicho contrato:

    * porteador o transportista: persona o empresa que se obliga al transporte de dicho bien.
    * consignatario: quien recibe la mercancía.
    * cargador: quien contrata el servicio.

    - El precio:

    * portes pagados.
    * portes debidos: el cargador debe pagar al transportista en las 24 horas siguientes a la entrega.

    - Dicho contrato se debe de realizar por escrito en lo que se denomina “Carta de Portes” en la cual como mínimo debe figurar lo siguiente:

    * datos del transportista
    * datos del cargador
    * precio del porte
    * lugar de recogida
    * lugar de entrega
    * indemnizaciones por incumplimiento de partes de dicho contrato

  • CONTRATO DE SUMINISTO
    Se trata de un contrato de suministro (como por ejemplo: agua, gas, luz…) con una compañía suministradora que se compromete a realizar este servicio con una periodicidad.

  • CONTRATO DE LEASING.
    Es un arrendamiento financiero que permite a la empresa a medio o largo plazo el uso y disfrute de un bien de elevado valor como un vehículo, una máquina… a cambio de pago de un importe fraccionado y periódico durante un plazo, al final del cual el comprador podrá optar entre continuar con el leasing o realizar la opción de compra con lo cual abonará el valor residual ó valor pendiente de pago, en dicho momento.

    - Fiscalmente tiene beneficios para la empresa y contratan este servicio, pues es deducible.

    - El contrato se realiza por escrito. E intervienen:

    * el usuario que contrata el servicio.
    * el proveedor que fabrica dicho bien y lo vende a una empresa de leasing.
    * sociedad de leasing que adquiere el bien para arrendarlo.

  • CONTRATO DE FACTORING.
    Se solicita el servicio de una empresa de factoring para que gestione el cobro de una cartera de créditos con dificultades de cobro.




    - Gestiones que realiza la empresa de factoring:

    * análisis de solvencia de la cartera.
    * antelación de dinero, mediante el descuento de efectos.
    * gestión y cobro de los créditos.

    - La ventaja es que la sociedad presenta más solvencia y reduce los trámites administrativos y por ello cobra al cliente la comisión de dichos trámites.

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    EMPRESA

    COBRARÁ COMISIONES

    ENTIDAD FINANCIERA (SOLVENTE)

    CARTERA DE CRÉDITOS

    GESTIONA DICHO COBRO DE LAS DEUDAS




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    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: España

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