Derecho


Contratación


La Contratación General. El Cambio, La Conservación y la Colaboración Contratación Mercantil.

Aspectos Generales:

Definición de contrato: El artículo 1105 de nuestro código civil nos da la definición de contratos, de esta forma:

Artículo 1105: Contrato o convenio es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o muchas personas.

El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse. Las partes o contratantes pueden establecer cláusulas o condiciones en el contrato, siempre que no sean contrarias a la ley a la moral ni al orden público.

En este artículo no se menciona que los contratos tengan que ser escritos para poder ser tomados en cuenta como tales. Sin embargo, el mismo código civil, en el artículo 1131, especifica algunos contratos que deben constar por escritura pública para que se perfeccionen y tengan existencia legal. Así se habla de dos tipos de contratos, según la forma en que han sido celebrados, tenemos entonces los contratos consensuales y los solemnes.

Contratos consensuales y solemnes: Los contratos consensuales son aquellos que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, es decir obligan a las partes a cumplirlos por mutuo acuerdo. Los contratos solemnes son los que deben realizarse o seguir cierta solemnidad para que se cumplan o perfeccionen, puede ser, a través de una escritura pública.

Artículo 1109: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conforme a la buena fe, al uso y a la ley.

Se exceptúan los actos y contratos enumerados en el artículo 1131, los cuales no se perfeccionan mientras no consten por escrito, con especificación completa de las condiciones del acto o contrato y determinación precisa de la cosa que sea objeto de él.

Artículo 1131: Deberán constar por instrumento público:

  • los actos y contratos que tengan por objeto la creación, trasmisión, modificación, o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. La venta de frutos pendientes o futuros de un inmueble podrá constar en documento privado;

  • los arrendamientos de bienes inmuebles por seis o más años, siempre que deban perjudicar a terceros;

  • las capitulaciones matrimoniales, siempre que se intente hacerlas valer contra terceras personas;

  • la cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o del los de la sociedad conyugal;

  • el poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio, salvo lo que disponga el Código Judicial; el poder para administrar bienes y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública o haya de perjudicar a tercero;

  • la cesión de acciones o derechos procedentes de una acto consignado en escritura pública.

  • Requisitos esenciales para la validez de un contrato: Hay tres requisitos básicos que deben concurrir para que exista un contrato.

  • Consentimiento de los contratantes.

  • Objeto cierto que sea materia del contrato.

  • Causa de la obligación que se establezca.

  • 1. Consentimiento de los contratantes: cuando se establece una oferta sobre el objeto y la causa que han de constituir el contrato. El artículo 1114 del código civil establece claramente que los menores no emancipados, los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir no pueden prestar consentimiento.

    También se establece como nulo en el artículo 1116 de nuestro código, el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

    Por error se produce la nulidad si el error recae sobre la substancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre aquellas condiciones que hubiesen dado motivo a celebrarlo.

    Por violencia se produce la nulidad cuando se emplea fuerza irresistible para conseguir el consentimiento.

    Por intimidación al inspirar temor racional y fundado de sufrir daños en su persona, bienes o de sus familiares. La violencia o intimidación anulará la obligación, aunque se hayan empleado por un tercero que no sea parte del contrato.

    Hay dolo cuando una de las partes emplea maquinaciones insidiosas para inducir a la otra realizar el contrato, que sin las mismas la otra parte no procedería a hacerlo. Para que el dolo produzca la nulidad del contrato debe ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.

    2. Objeto cierto que sea materia del contrato: El artículo 1122 de nuestro código civil establece que se pueden efectuar contratos sobre toda las cosas que no están fuera del comercio de los hombres incluso las futuras. Exceptúa las herencias futuras, si no se van a efectuar entre vivos la división de un caudal conforme al artículo 912.

    Todos los servicios son objetos de contratos siempre y cuando no sean contrarios a las leyes o las buenas costumbres. Por ejemplo, establecer un contrato para la utilización de internet para llamadas internacionales de larga distancia, a través de Net to Phone u otro proveedor, sabiendo que está prohibido por la ley que le otorga el monopolio de este servicio a Cable & Wireless hasta el año 2003.

    El artículo 1123 establece que no podrán ser objeto de contratos las cosas o servicios imposibles.

    3. Causa de la obligación que se establezca: El artículo 1125 establece lo siguiente:

    Artículo 1125: En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios , el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.

    También se define que los contratos sin causa o causa ilícita (contrario a las leyes o la moral), no producen efecto alguno.

    Serán nulos los contratos que expresen una causa falsa, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita.

    Por último el artículo 1128, establece que aunque la causa no se exprese en el contrato, se presupone que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.

    Los contratos son obligatorios siempre que contengan los elementos descritos anteriormente y que los hacen tener validez. En el caso de aquellos contratos que deben constar por escrito y que se mencionaron en el artículo 1131, para que tengan existencia legal se necesita también que el consentimiento conste por escrito.

    Interpretación de los Contratos: Se toma como cierto en todo contrato la buena voluntad de las partes contratantes que han decidido obligarse en el mismo. El Código Civil trata en este sentido de establecer la mejor y mas sana interpretación de las cláusulas que puede contener un contrato. En este sentido menciona en el artículo 1132, que si las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquellas. También se ve reflejada esta característica en el siguiente artículo:

    Artículo 1135: Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.

    Para darle sentido a las cláusulas dudosas, el código civil establece que se interpretaran en el sentido que les de el conjunto de cláusulas que componen el contrato. Por lo tanto, las cláusulas dudosas se interpretaran de acuerdo a lo que muestre el conjunto de cláusulas especificadas en un contrato. Otro artículo muestra la inclinación de nuestro código civil para determinar lo mejor para las dos partes:

    Artículo 1139: La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.

    Al final de esta sección del código civil, incluso se menciona que se hace efectiva la nulidad del contrato si no se puede determinar cuál fue la intención o voluntad de los contratantes.

    Nulidad y Rescisión de los Contratos: Nuestro código civil establece en los artículos 1141 y 1142, las causas para la nulidad absoluta y relativa de los contratos, de esta forma:

    Artículo 1141: Hay nulidad absoluta en los actos o contratos:

  • cuando falta alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia;

  • cuando falta algún requisito o formalidad que la ley exige para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza del acto o contrato y no a la calidad o estado de la persona que en ellos interviene;

  • cuando se ejecuten o celebren por personas absolutamente incapaces, entendiéndose únicamente por tales, los dementes, los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito y los menores impúberes.

  • Artículo 1142: Hay nulidad relativa y acción para rescindir los actos o contratos:

  • cuando algunas de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia es imperfecta o irregular;

  • cuando falta alguno de los requisitos o formalidades que la ley exige teniendo en mira el exclusivo y particular interés de las partes;

  • cuando se ejecuten o celebren por personas relativamente incapaces.

  • El Código Civil establece también claramente que al declararse la nulidad las partes contratantes deberán restituirse recíprocamente las cosas que hubieran sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses. Excepto en los casos en que una de esas partes fuera incapaz, tendría entonces que restituir solo el precio que recibiera. También en el caso de la nulidad por causa ilícita en ambos contratantes, no habrá ninguna acción entre sí y se procederá penalmente contra ellos. En el caso de que fuera solo una de las partes la causante del ilícito, la otra parte podrá reclamar lo que hubiese dado y no estaría obligado a cumplir lo que hubiere prometido.

    Perfección de los Contratos:

    La perfección de los contratos es la forma en que estos toman efecto o se cumplen y por lo tanto, tienen existencia legal.

    Los contratos se perfeccionan o llegan a ejecutarse dependiendo de su naturaleza, en el caso de contratos consensuales estos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes en cambio los contratos solemnes necesitan que se cumpla la solemnidad que los reglamenta ya sea su correspondiente escritura pública en el caso de los bienes inmuebles para que se pueda perfeccionar y tengan existencia legal.

    Prueba de los Contratos:

    Artículo 1103: Deberá haber un principio de prueba por escrito para acreditar contratos y obligaciones que valgan más de cinco mil balboas (B/.5,000.00). Si no hubiere un principio de prueba por escrito no se admitirá prueba de testigos.

    Este artículo nos señala que para que se acredite o devuelva el valor de un contrato tiene que existir una prueba por escrito de que se llevó a cabo dicho pago, en el caso de valores superiores a los B/.5,000.00. Esta prueba por escrito no es necesariamente el contrato en sí, si no un recibo o cualquier documento escrito que demuestre que se hizo el pago.

    En el caso de los contratos solemnes la prueba de los mismos es el contrato escrito o escritura pública, según la formalidad exigida en este tipo de contratos.

    Contratos de Cambio:

    Contratos en que se negocia o intercambian cosas por dinero (compraventa), o cosas por cosas (permuta), donde se involucran los contratantes a través de su mero consentimiento o a través de documentos escritos debidamente inscritos.

    Contratos de Compraventa:

    Constituye uno de los llamados contratos de cambio, y dentro de estos, es sin duda el más importante. La permuta es otro tipo de contrato de cambio que apareció primero que la compraventa, en este se cambia una cosa por otra cosa. Sin embargo, a lo largo del tiempo la compraventa lo ha desplazado como instrumento predilecto por sus características de permitir la adquisición de riquezas; su función tanto jurídica como económica tiene mayor preponderancia.

    Nuestro Código Civil define el contrato de compraventa de esta manera:

    Artículo 1215: Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

    Para los bienes muebles el modo de adquirirlo es la tradición, en el caso de los inmuebles lo es la inscripción en el Registro de la Propiedad. Entendiendo por tradición, la entrega de la cosa y la intención del vendedor de transferir el dominio de ese bien y el comprador de adquirirlo.

    Clases de Compraventa: Se mencionan algunas formas de clasificar las compraventas.

  • Compraventa Civil y Mercantil.

  • Compraventas Comunes y Especiales.

  • Compraventas Voluntarias y Necesarias o Forzadas.

  • Compraventas Publicas y Privadas.

  • Compraventa Civil y Mercantil: En nuestro Código Civil se establece que un contrato es mercantil si, el comprador tiene la intención, el ánimo de lucrarse a través de la reventa del bien ya sea mueble o inmueble. También define la diferencia entre los contratos, si para una de las partes la venta es un acto comercial.

  • La importancia de distinguir si una compraventa es civil o mercantil, radica en que para cada una de ellas existe un código que la regula. En el caso de las compraventas mercantiles están reguladas por el código de comercio, en tanto, las civiles, por el código civil, que hemos estado analizando.

    Algunos ejemplos de las diferencias en la aplicación de un código u otro serían:

    En el código civil la venta de cosa ajena inmueble es nula (art. 1227), en tanto que en materia mercantil tal venta es válida. (art. 740 del c.de comercio). Según el código de civil no hay compraventa si el precio no está determinado o es al menos determinable; en cambio, según el código de comercio, puede haber compraventa aún cuando no se ha determinado expresamente el precio, si la cosa vendida ha sido entregada al comprador, pues en tal caso se presume.

  • Compraventas Comunes y Especiales: Se consideran comunes aquellas que no se desvían de los cánones generales que disciplinan el sistema. Las especiales en cambio, son las que presentan alguna singularidad que integran o suponen una derogación de aquellos. Estas últimas pueden afectar los elementos personales o reales del contrato. Ejemplo de las que afectan elementos personales del contrato, son las ventas de bienes de menores sujetos a la patria potestad, la venta de bienes de menores o mayores incapaces sujetos a tutela. Ejemplo de las que afectan los elementos reales u objeto del contrato, la de los bienes muebles con pacto de retención de dominio, sujeta a un régimen especial establecido por el Decreto-Ley No. 2 de 1955.

  • Compraventas Voluntarias y Necesarias o Forzadas: Esta clasificación atiende al origen de la venta, a si es preciso o no el consentimiento del vendedor para que tenga lugar. Las compraventas voluntarias son las que corresponden propiamente al contrato de compraventa, se caracterizan porque requieren de la voluntad del vendedor para efectuarse. Las Necesarias o Forzadas, se realizan con independencia de la voluntad del dueño del bien. Entre estas últimas, tenemos las que tienen lugar en virtud de remates judiciales, las que efectúan los síndicos de los bienes del concursado. Este tipo de ventas no se consideran como verdaderos contratos, ya que se consideran actos procesales con efectos traslaticios.

  • Compraventas Públicas y Privadas: Esta clasificación atiende a la forma como tenga lugar la venta. Las primeras transcienden al público, como las subastas o remate judicial. Las Privadas se celebran entre las partes sin tener que anunciarlas públicamente.

  • Características de los contratos de compraventa: Ciertas características identifican a este tipo de contratos, tales como:

  • Es generalmente consensual.

  • Es principal.

  • Esencialmente bilateral.

  • Esencialmente oneroso.

  • Generalmente conmutativo.

  • De ejecución instantánea.

  • De libre discusión.

  • Meramente obligatorio.

  • Es generalmente consensual: Tal como vimos en el artículo 1215, se establece por mero consentimiento de las partes y según el artículo 1220:

  • La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieran convenido el la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado; pero si el contrato se refiere a bienes inmuebles o derechos hereditarios, no se perfeccionará mientras no conste por escrito con las formalidades que este Código establece.

  • Es principal: Puede existir sin necesidad de que exista una obligación principal previa, a la cual acceda.

  • Esencialmente bilateral: Para que haya compraventa es preciso que ambas partes, vendedor y comprador, se obliguen recíprocamente. Existe una recíproca interdependencia entre las obligaciones a cargo de cada una de las partes.

  • Esencialmente oneroso: Es preciso que cada parte se grave en beneficio de la otra y que éstas se beneficien recíprocamente.

  • Generalmente conmutativo: Las prestaciones de las partes quedan definitivamente determinadas al momento de perfeccionarse el contrato y son más o menos equivalentes. Al ser suprimida la lesión enorme, esta equivalencia admite cierta desproporción.

  • De ejecución instantánea: Porque las obligaciones que emanan de este contrato son susceptibles de ser cumplidas en un solo acto o momento, extinguiéndose.

  • De libre discusión: Generalmente las partes discuten las cláusulas del contrato antes de que el mismo se perfeccione. Se exceptúan las ventas al crédito, donde el vendedor ya tiene de antemano un documento impreso.

  • Meramente obligatorio: Nuestro código civil establece que el contrato sirve para transferir el dominio de la cosa vendida al comprador, pero que por sí solo no lo transfiere. Para que esto se de, se le debe agregar al contrato la tradición o modo.

  • Requisitos del Contrato de Compraventa:

    Los requisitos generales o comunes de los contratos de compraventa son, los mismos que presentamos para los contratos en general, el consentimiento, el objeto, la causa y la capacidad. Pero aplicados específicamente a este tipo de contratos.

    El Consentimiento: como se mencionó con anterioridad los contratos de compraventa son por lo regular consensuales, para su perfeccionamiento basta el acuerdo de las partes, es decir el consentimiento. En el caso particular de la compraventa sería sobre la cosa vendida, el precio que se pagará por ella y sobre la venta misma, o sea, sobre la naturaleza o especie del contrato que se celebra.

    El Objeto: Se establece una diferencia entre el objeto directo del contrato, que constituyen los derechos y obligaciones que del contrato emanan para las partes contratantes, mientras que el objeto de la obligación lo es la prestación debida, o sea lo que cada parte se obliga a dar, hacer o no hacer. Al ser un contrato bilateral y oneroso se establecen para cada una de las partes el objeto de la obligación del vendedor y del objeto de la obligación del comprador.

    Se mencionaran solamente los aspectos que forman parte de cada una de las obligaciones y serán explicados en el trabajo final de esta materia, por considerarlos extensos para esta aproximación inicial.

    El Objeto de la Obligación del Vendedor:

  • La Cosa Vendida. Constituye un requisito de la esencia del contrato, y por lo tanto, no puede faltar, de faltar puede causar la nulidad del contrato. El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa vendida.

  • El Contrato queda sin efecto si a la hora de efectuarse la venta la cosa vendida se hubiese perdido.

    El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado un plazo para el pago.

    El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se encontraba al perfeccionarse el contrato.

    El vendedor deberá responder ante el comprador de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y de los vicios o defectos ocultos que tuviere.

  • Requisitos de la cosa vendida.

  • Que sea comerciable o lícita.

  • Real, verdadera o posible.

  • Determinada o al menos, determinable.

  • No debe pertenecer al comprador.

  • Si se trata de bienes inmuebles, sea de propiedad del vendedor.

  • El Objeto de la Obligación del Comprador:

  • El precio debe ser cierto, es decir, determinado o al menos determinable.

  • El precio debe consistir en dinero o signo que lo represente.

  • El precio debe ser real, esto es, verdadero, serio.

  • La Causa:

    Es otro de los elementos esenciales para la existencia del contrato. Se refiere a la prestación o promesa de una cosa por la otra parte y que la causa se presume que existe y que es lícita, salvo prueba en contrario.

    Es la causa en que consiste el contrato en sí. De que se trata la negociación entre las partes.

    La Capacidad:

    Constituye un requisito de validez del contrato. Además de la capacidad para obligarse, el comprador no debe estar incluido en las prohibiciones que establece el artículo 1229 del código civil y en los casos señalados en los artículos 249 y 250 de la Constitución Nacional.

    Artículo 1229: No podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona intermediaria:

  • el tutor o curador, los bienes de la persona o personas que estén bajo su tutela o que administren, según el caso;

  • los albaceas, los bienes confiados a su cargo;

  • los mandatarios, los bienes cuya administración o enajenación estuviesen encargados;

  • los empleado públicos, los bienes del Estado, de los municipios, y de los establecimientos también públicos, de cuya administración estuviesen encargados. Esta disposición regirá para los jueces y peritos que de cualquier modo intervienen en la venta;

  • los magistrados, jueces, individuos del Ministerio Público y empleados de tribunales, los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el tribunal en cuya jurisdicción o territorio ejercieren sus respectivas funciones, extendiéndose esta prohibición al acto de adquirir por cesión.

  • Se exceptuará de esta regla el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienes que posean.

    La prohibición contenida en el número 5 comprenderá a los abogados respecto a los bienes y derechos que fueren objeto de un litigio en que intervengan por su profesión y oficio.

    Contratos Afines

    Contrato de Suministro

    El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga a cambio del correspondiente precio, a ejecutar a favor de otra, prestaciones periódicas o continuas de cosas . De igual forma se le define como “el contrato por el cual una parte asume, bajo una organización de medios adecuados que gestiona a su propio riesgo, el cumplimiento de una obra o la prestación de un servicio, a cambio del correspondiente precio en dinero.”

    Características del Contrato de Suministro

    • Bilateral: por la razón de que la obligación de entregar los bienes o prestar los servicios por parte del suministrante, corresponde al beneficiario la de cumplir con una contraprestación que, puede consistir en dinero, bienes o servicios.

    • Oneroso: Porque tanto el proveedor de las cosas o servicios como el beneficiario de los mismos concurren a la celebración del contrato en busca de una utilidad que evidentemente se materializa en el cumplimiento de la prestación a su cargo.

    • Conmutativo: Porque además de ser útil y beneficioso para ambos contratantes, dicho beneficio puede ser apreciado por las partes desde el momento mismo de la celebración, momento en el que estas han mirado sus recíprocas prestaciones como equivalentes, es decir, han observado un cierto equilibrio en la economía del contrato.

    • Principal: Subsiste por sí mismo sin necesidad de otro.

    • Consensual: Se perfecciona por el consentimiento de ambas partes.

    • Tracto Sucesivo: Esta clase de Contrato es aquella que no permite un efecto retroactivo natural, pues es difícil deshacer lo hecho.

    Partes que Intervienen en el Contrato

    • Beneficiario, suministrado o consumidor: El que requiere los bienes o servicios constitutivos de la prestación de la otra parte con un carácter continuado o periódico, obligándose a cumplir con reciprocidad una contraprestación.

    • Proveedor o suministrante: La parte que se obliga frente al beneficiario a entregarle, mediante una contraprestación generalmente en dinero, y durante un término ordinariamente pactado pro las partes, cantidades sucesivas de bienes muebles corporales genéricos, o a prestar una serie de servicios continuos o periódicos.

    Contrato de Transporte

    Clemente de Diego da la siguiente definición acerca del contrato de transporte afirmando que: “el contrato de transporte es un contrato consensual, bilateral y oneroso, por el que una persona, llamada transportista, se obliga a conducir personas o cosas de un punto a otro, mediante cierto precio que debe satisfacerle a otra persona, denominada cargador o viajero”.

    Características del Contrato de Transporte

    • Consensual: pues se perfecciona con el consentimiento mutuo de las partes.

    • Bilateral: Intervienen transportista y viajero.

    • Oneroso: Surgen derechos y obligaciones para ambas partes del contrato.

    • Real: Se precisa la entrega de las cosas que van a transportarse y se obliga al transportista a conservarlas, custodiarlas y entregarlas al cargador o consignatario.

    Elementos

    El contrato de transporte esta formado por elementos personales, reales y formales.

    Personales:

    • El viajero: Se trata de la persona que contrata su propio traslado de un lugar a otro, utilizando los medios ofrecidos por la otra parte contratante y paga un precio pro el servicio recibido.

    • El cargador o remitente: Se trata de la persona que envía la mercancía.

    • El destinatario o Consignatario: Es la persona que debe recibir las cosas objeto del contrato. Aunque debemos aclarar que no existe consignatario cuando se transporta personas, y existe sólo cuando se transportan cosas para ser entregadas en el lugar de destino.

    • El transportista: Es la persona que asume la obligación y responsabilidad de transportar la cosa, con las obligaciones complementarias de custodia, depósito, conducción y entrega de la misma al finalizar el traslado.

    Reales

    Son dos las personas y las cosas objetos del transporte y el precio convenido.

    Cuando se trata de personas esto lleva consigo la obligación complementaria o mixta de transportar su equipaje, etc. Las cosas o mercancías también conllevan sus obligaciones complementarias.

    El precio significa la contraprestación por parte del viajero, comitente o consignatario. Un contrato de transporte gratuito no sería un contrato de transporte en sentido jurídico. Sin embargo, el transporte gratuito no exime al transportista de los efectos normales de este contrato, como entrega de la cosas en el lugar previsto y para ello la custodia y defensa de lo transportado.

    Formal

    El contrato de transporte va acompañado casi siempre de formalidades relativas a la clase de contrato; impuestas por las leyes específicas del transporte, ferrocarril, tren, avión, barco, bus etc. El inicio de una documentación formal en este contrato fue y es la carta de porte que consiste en un documento legal del transporte terrestre, y que nació como carta, dirigida por el remitente al destinatario comunicándole el envío, llegada y descripción de las mercancías y condiciones del contrato. En principio fue un documento descriptivo, pero luego se el recoge en las leyes especiales y pasa a ser no un elemento formal del contrato, pero sí un título legal en el que constan los requisitos de la operación y es un documento de prueba.

    Subdivisiones del Contrato de Transporte

    • Contrato de transporte por Tierra: Existen normas especiales que regulan, en parte, cada uno de los medios de transporte a los que debemos recurrir en los problemas que puedan surgir en materia de transporte terrestre.

    • Contrato de Transporte Público

    • Contrato de Transporte de Personas Aéreo y Marítimo: Se trata de un contrato de transporte que se realiza por mar o aire y cuyo objeto es la persona, el pasajero. Es un contrato consensual y es uno de los contratos típicos de adhesión, puesto que las condiciones del mismo las establece de antemano la empresa y se consignan en el mismo billete que el viajero acepta al adquirirlo.

    Contrato de Depósito

    Clemente de Diego define el contrato de depósito de la siguiente manera: “es un contrato principal, real, unilateral o bilateral, gratuito u oneroso, según los casos, por el que una persona entrega a otra una cosa para que la guarde y custodie, con la obligación de devolverla a la primera, cuando la reclame.” La persona que entrega la cosa en depósito se llama deponente o depositante, la que la recibe, depositario.

    Características Propias del Contrato de Depósito

    • Principal: Es el carácter que le da independencia al contrato típico de depósito, pues le da autonomía frente al depósito y custodia incluido en otros contratos y que en realidad son efectos y obligaciones accesorios a dichos contratos, como resulta en el contrato de hospedaje y otros más. O sea que tiene un fin propio y especifico y no va unido, ni depende de otro contrato.

    • Real: Se exige la entrega de la cosa para la existencia del contrato. Sin embargo, ni la doctrina ni la jurisprudencia, son uniformes en cuanto a exigir la entrega material o real de la cosa para ser custodiada.

    • Gratuito: el depósito es gratuito, salvo que se pacte lo contrario. Sin embargo, en actos de comercio es retribuido.

    • Unilateral o bilateral: Es unilateral en el momento de constituirse, cuando sea gratuito, pues solo el depositario resulta obligado. Con posterioridad pueden surgir obligaciones para el depositario, lo que le convertiría en bilateral. Los que son retribuidos resultan bilaterales desde su perfección.

    • Sobre Cosa Ajena: El contrato debe ser sobre cosa ajena al depositario, no sobre cosa propia.

    Finalidad de este Contrato

    La finalidad básica estricta y principal de este contrato es la custodia de una cosa, para devolverla al depositante o a quien se deba, al término de la obligación surgida del acto o contrato.

    Duración

    La duración den este contrato de concesión comercial gira alrededor de los siguientes supuestos:

    • Contratos en que no hay una determinación expresa del tiempo de duración sin pacto de denuncia.

    • Contratos en que se determina expresamente la duración y se estipula el derecho de denuncia para una o dos de las partes.

    • Contratos en que se estipula plazo sin pacto de revocación del contrato.

    • Aquellos contratos en que se pacta plazo, estableciéndose además en el mismo régimen de revocación del contrato.

    Contratos de Colaboración

    Son contratos de colaboración aquellos en los cuales media una función de cooperación de una parte hacia otra o, recíprocamente, para alcanzar el fin que ha determinado el advenimiento del contrato.

    Ese fin puede ser una gestión a realizar, un resultado a obtener, o una utilidad a conseguir y repartir.

    Contrato de Comisión

    El contrato de comisión es aquel por el que una persona llamada comisionista se obliga a ejecutar o a realizar por cuenta de otra llamada comitente los actos concretos de comercio que este le encarga.

    Elementos Personales

    • Comisionista: Persona física y moral

    • Comitente

    Elementos esenciales

    • Consentimiento: Expreso o tácito.

    • Objeto: realización del acto. Encargados pro el comitente.

    Elementos Formales

    • Por escrito: Lo pactado verbalmente deberá ratificarse por escrito antes de concluir el negocio.

    Extinción de la Comisión

    • Revocación del Comitente.

    • Renuncia del Comisionista.

    • Muerte del Comisionista.

    • Estado de interdicción declarada

    • Vencimiento del Plazo.

    • Conclusión del negocio.

    • Muerte o inhabilitación del comitente, salvo que la revoquen sus representantes.

    Leasing o Arrendamiento Financiero

    El origen de este contrato ha sido la necesidad creada en nuestras economías de la adquisición de los últimos avances en maquinaria y equipo como medio de alcanzar la competitividad en la producción y precios en los mercados nacionales y supranacionales. La necesidad de producir más, más rápido y mejor nos obliga a la renovación de la maquinaria productiva con frecuencia y la adquisición de otra más sofisticada, y más efectiva. Pero también es cierto que muchas empresas no pueden renovar su equipo con la frecuencia que avanza la tecnología actual.

    Ante este fenómeno surgió este vehículo que permite, que el productor o un tercero, generalmente una empresa dedicada masivamente a este negocio, le renta a un empresario, determinados bienes de capital y le conceda al mismo tiempo la opción de comprarlos al final de la vida del contrato, aplicándole los pagos recibidos por concepto de renta, como abonos a cuenta del precio. De esta manera, el empresario es capaz de adquirir el uso y goce de la máquina que más le convenga y pagar por ella un gasto directamente deducible de su impuesto sobre la renta y si además la misma, todavía le reportare beneficios al término del contrato, de adquirirla por medio del ejercicio del derecho de opción de compra que le brinda el arrendante. En caso contrario, puede prorrogar el plazo del contrato y arrendar otra maquinaria más nueva.

    Marco conceptual

    Bien decíamos que el Leasing es una herramienta que se instrumenta en un contrato y que consiste en la incorporación de un bien a cambio de una serie de desembolsos en concepto de alquiler y de opción a comprar. Este concepto separa la "propiedad" del "uso económico" de un activo. Clasificaremos los distintos tipos del leasing y las partes involucradas.

    Tipos de leasing

    • Leasing Operativo

    • Leasing financiero

    • Sale & leaseback

    ¿Quiénes intervienen en un contrato de leasing?

    • El tomador: es la empresa o la persona que utilizará el bien en su actividad.

    • El dador: es quien financia al tomador la incorporación del bien, ya sea porque lo fabrica él mismo o porque lo compró especialmente para darlo en leasing a pedido del tomador.

    • El vendedor: es el proveedor de los bienes. En los contratos de leasing financieros no forma parte de los mismos.

    Leasing Operativo

    Tal vez sea la modalidad más difundida y que surge intuitivamente. Las partes intervinientes son sólo 2: el tomador y el dador, porque es el mismo fabricante quien ofrece al tomador la financiación. Los pioneros en ofrecer este tipo de leasing han sido Xerox, IBM y General Electric, entre otros.

    Se dan típicamente en bienes que requieren un servicio de mantenimiento riguroso y en aquellos que se deprecian rápidamente.

    Las empresas toman estos contratos por períodos cortos, típicamente entre 6 y 24 meses. El dador del leasing no alcanza a amortizar el bien en un contrato necesitando de varios contratos para recuperar el capital.

    La opción de compra rara vez se ejerce y existe una renovación del equipo objeto del leasing. El dador corre no sólo el riesgo crediticio sino además de obsolescencia.

    Suele incluirse en el canon periódico un concepto de mantenimiento y seguro.

    Poseen además la característica de ser cancelables otorgando gran flexibilidad para el tomador.

    Leasing financiero

    Es un contrato por el cual del dador (generalmente una entidad financiera o una Cía de leasing) acuerda financiar por un período de terminado, la incorporación de equipamiento al tomador.

    Generalmente los plazos son similares a la vida económica de los bienes y el aspecto inicial distintivo respecto del leasing operativo es la existencia de una tercera parte que financia la operación y es distinta del fabricante o distribuidor de los bienes.

    Si bien estos contratos son de largo plazo y algo más rígidos que los "operating leases" resultan más convenientes desde el punto de vista del costo financiero y además el tomador cuenta con mayor libertad en la selección del proveedor y en la negociación del precio. La empresa debe tener en cuenta que es ella quien pacta el precio definitivo, las condiciones de pago, plazos, etc.

    Esa particularidad se suma a las numerosas ventajas que posee el leasing que podemos resumir en:

    • Financiación del 100%. Inclusive en casos de bienes importados la financiación incluye todos los costos inherentes a la nacionalización (aranceles, honorarios, etc.)

    • Plazos extensos, que normalmente las líneas de crédito tradicionales no contemplan.

    • La posibilidad de acomodar los cánones según los ciclos da la facturación del tomador. La nueva legislación en nuestro país contempló la posibilidad de que los cánones no sean necesariamente iguales.

    • Los montos a desembolsar son relativamente pequeños, permitiendo repagar el equipamiento con lo que él mismo produce.

    • Cuestiones referidas a "cosmética de balance".

    Contrato de Factoring

    Conceptualización del Factoring

    Es una operación financiera en la cual una empresa especializada llamada Factor (banco o empresa de factoring) mediante un contrato celebrado con una persona natural o jurídica, se compromete a adquirir sus créditos comerciales a corto plazo, representados por facturas por cobrar, asumir los riesgos, gestionar los cobros y otorgar anticipos o sólo otorgar asistencia técnica y administrativa.

    Otra forma de definirlo seria la siguiente; el factoring es principalmente una alternativa de financiamiento que además presenta una serie de bondades que benefician a los usuarios de este servicio como son la administración de créditos, estudio y clasificación de la solvencia de los clientes, control de los riesgos de su cartera de deudores, etc.

    Al factorizar sus ventas, el fabricante o exportador cede las facturas de corto plazo de sus contratos de exportación al factor (empresa de factoring), la cual se ocupara de su administración, contabilización y cobro.

    El exportador podrá recibir parte de los servicios, anticipos financieros sobre los documentos (facturan cartas de créditos, etc), que ha cedido al factor, o también puede pedir que le garanticen el crédito otorgado.

    Partes que Intervienen

  • CLIENTE: Persona natural o jurídica que firma un contrato de Factoring con una sociedad especializada y que ejecuta los actos señalados en el contrato.

  • FACTOR: Institución que adquiere las facturas a las empresas (sus clientes) en el momento de su emisión, con todas las obligaciones y servicios que esto implica.

  • DEUDOR: Persona natural o jurídica que compra los productos o servicios del cliente y, por lo tanto, es responsable de pagar las cuentas transferidas al Factor.

  • En términos generales la operación se realiza de la siguiente manera:

    Se firma un contrato entre el cliente y el Factor por un plazo determinado, generalmente un año, durante el cual el cliente se compromete a trabajar exclusivamente con ese Factor, y enviarle regularmente todas las facturas para su estudio. El Factor, a su vez, se compromete a revisar todas y cada una de las facturas en el menor tiempo posible, para no entorpecer las relaciones entre el cliente y sus compradores, y decide qué facturas comprar y cuales no.

    Respecto de las que decide asumir el riesgo, hace un promedio de las fechas de vencimiento ponderándolas por su valor y añade un periodo para hacer efectiva la cobranza, estableciendo así la fecha en que pagará al cliente el valor total de las facturas compradas, menos una comisión por el servicio prestado.

    Características Del Factoring

    El Factoring como sistema de financiamiento puede adquirir diversos matices, según convenio de las partes involucradas; dependerá del tiempo en que se hará la factorización, cantidades involucradas, giro de las empresas, tipo de clientes y otros. Es por esto, que las características de este tipo de financiamiento no resultan comunes a todas las operaciones. A continuación se destacan las más relevantes:

  • Los convenios de venta de cartera se enmarcan dentro de un contrato entre Factor y cliente.

  • El Factoring es esencialmente un contrato de cesión de facturas, por lo que éstas constituyen la prueba de la existencia de la deuda.

  • Existen diversas modalidades de Factoring dependiendo de quién asuma el riesgo del crédito, y de otras circunstancias limitantes.

  • El Factor cobra una comisión por las facturas a cobrar, la cual se expresa en un importe total de las facturas cedidas por el cliente a la sociedad de factoring.

  • El Factor reserva un porcentaje sobre el total de las cuentas por cobrar factorizadas, con el objeto de cubrir posibles disputas entre el cliente y sus deudores, con relación a bienes dañados o que devuelve el deudor al cliente, por lo cual dicha cantidad se paga al cliente sólo cuando el factor cobra la deuda.

  • Existe por parte del factor la posibilidad de negarse a comprar las cuentas que considere demasiado riesgosas.

  • Tipos De Factoring

    Según Quien Asume El Riesgo De La Insolvencia:

    Factoring Con Recurso

    Hay algunas empresas que no les interesa tener que pagar comisión por el riesgo de crédito a los compradores. Una razón de ello es que los deudores de la empresa pueden ser clientes de primera fila, con lo que es innecesario para ella acogerse a la cobertura de riesgo de insolvencia o morosidad.

    En esta modalidad, el factor adelanta a la empresa entre un 70 a 90% de las deudas, recibiendo el remanente en el momento que paga el deudor. El factor se hace cargo de la gestión de la cartera de ventas y cobro de las deudas, pero la empresa usuaria es responsable de los fallidos.

    Factoring Sin Recurso

    En esta modalidad existe relación continua entre el cliente y el factor, en la que éste último va comprando, de una forma sistemática, todos los créditos comerciales que su cliente genera en la venta de sus productos o en la prestación de sus servicios a su clientela.

    El factor asume la responsabilidad por las deudas comerciales de su cliente.

    La cobertura del riesgo de crédito se relaciona al 100% sobre los compradores de la empresa que previamente han sido analizados y clasificados por el factor. El total de los servicios incluye, además de las gestiones de la cartera de clientes, la gestión de las cobranzas.

    Algunas consecuencias que produce esta modalidad de factoring en la empresa vendedora son los siguientes:

    • Prescinde de su departamento administrativo de gestión y control de créditos y cobros.

    • Subcontrata implícitamente, la elaboración de una parte importante de su contabilidad.

    • Subcontrata la gestión de un departamento de riegos.

    • Se cubre frente al riesgo de insolvencia de sus compradores.

    • Incrementa su capacidad crediticia.

    • Mejora el rendimiento y solvencia financiera de su empresa.

    Según El Servicio Prestado

    En este punto podemos distinguir dos clases, el Factoring Tradicional (Old Line Factoring) y el Factoring Moderno (New Style Factoring), en el primero de los servicios ofrecidos por el factor, son básicamente la gestión de cobros, la garantía de cobro y la contabilidad de las ventas; en el segundo caso la operatoria se caracteriza por una oferta más amplia de los servicios de la gestión de ventas, como podría ser un mayor desarrollo de las prestaciones de índole financiera.

    Según El Ámbito Geográfico

    Dependiendo del lugar de residencia de las distintas partes que intervienen en la realización de una operación de factoring, se habla de Factoring Nacional, en el cual las partes que intervienen cliente, factor y los deudores residen en el mismo país y de Factoring Internacional o de Exportación; aquí el cliente y deudores no residen en el mismo país. En principio el factor presta los mismos servicios que el Factoring Nacional sin embargo, la operatoria es más compleja, ya que exige la intervención de un ente extranjero que actuará como corresponsal de factor nacional en el país de residencia de los titulares cuyos créditos han sido objeto de sección.

    Según La Financiación

    El anticipo de fondos es la forma, en que se pone de manifiesto en el contrato de factoring, la función de financiación que el factor pueda proporcionar a sus clientes. Cuando este anticipo existe hablamos de Factoring con anticipo, en el cual el cliente tiene opción, desde el momento de la cesación a recibir el pago de los créditos con anterioridad a su vencimiento a cambio de unos intereses, que variarán en función de la cuantía de los créditos, del plazo y de la solvencia de los deudores.

    Si tal anticipo no existe hablamos de Factoring sin anticipo. En este supuesto el factor se ocupa de la gestión del cobro de su cliente, como mandatario en su propio nombre, entregándole los fondos al vencimiento de los mismos. La financiación, se plantea como servicio en función de las necesidades de tesorería del cliente, aunque tiene como límite máximo el importe de los créditos cedidos el establecido en el contrato.

    El Contrato de Factoring

    El factoring supone un contrato permanente entre una sociedad de factoring y las empresas clientes, por el cual la primera se encarga de comprar las deudas comerciales de éstos, y el cobro de las mismas.

    Es así como un contrato de este tipo debe incluir, como mínimo dos de los siguientes servicios:

    • Financiamiento.

    • Gestión de la cartera de deudores

    • Cobro de las deudas

    • Protección frente al riesgo del crédito.

    El contrato de Factoring que firma el cliente y el factor en el que se va a desarrollar la prestación del servicio y define los derechos y obligaciones de las partes.

    De una parte, el cliente asume el compromiso de transferir o ceder al factor una serie de créditos comerciales mientras que el factor se obliga a llevar a cabo la gestión de cobro de los mismos y de pagar al cliente, en un momento dado, una cantidad como contraprestación de los créditos recibidos.

    El factor se obliga, a su vez, a realizar prepagos al cliente y a su requerimiento a cuenta de la deuda que mantiene con la empresa de Factoring y, en su caso, a asumir (según la modalidad de Factoring de que se trate) el riesgo de insolvencia de los deudores por el 100% de los importes pendientes de cobro hasta los límites que se hayan fijado para cada comprador.

    Normalmente la duración de este contrato es de un año, prorrogable si ninguna de las partes solicita su resolución.

    El Factor puede solicitar la intervención del contrato al objeto de que quede constancia ante terceros del hecho de que el cliente se ha obligado a ceder sistemáticamente una serie de créditos. En el caso de que el cliente sea declarado en suspensión de pagos, la existencia de un contrato de factoring intervenido por un fedatario público puede ayudar al factor a demostrar que los créditos cedidos no siguen formando parte del activo del cliente.

    Ventajas Y Limitaciones Del Uso De Factoring

    Ventajas para el cliente

    • La eliminación del riesgo implícito en la financiación que otorga al cliente: Repercute en un manejo financiero sin incertidumbre. Esto, naturalmente, tiene un costo que el cliente debe comparar con los ahorros que hace.

    • Eliminación de cobranzas, apoyo en contabilidad y vinculación a un grupo financiero: La eliminación de la necesidad de contar con una unidad de cobranza y de una asesoría jurídica, significa un importante ahorro, pero más importante, es la posibilidad de concentrarse en la actividad propia del negocio, sin distraer tiempo en acciones netamente administrativas.

    • Aumento de liquidez: El contrato de establece por un periodo más o menos largo, y se puede solicitar regularmente avances al factor, estableciendo una especie de fondo rotatorio que se renueva constantemente y cuyo acceso es automático.

    • Mejores balances e indicadores: Mejora los indicadores de liquidez, la relación corriente, la prueba ácida que son consecuencia de la mayor rotación experimentada por las cuentas por cobrar que a su vez es producto de la agilización de las cobranzas.

    Desventajas para el cliente:

    • Costo asociado.

    • Dificultades para ingresar al mercado: Debe enfrentar el desafío de vencer los rigores de una organización administrativa tradicional, unido a la carencia de fundamentos jurídicos que lo regulen.

    • Intervención en la relación cliente - comprador: El cliente tiene miedo de perder su independencia y autonomía de gestión, y la despersonalización de las relaciones comerciales.

    Ventajas para el Factor:

    • Aprovechamiento de infraestructura ya creada.

    • Adquisición de información: Cuando se entra en una relación con un cliente, trae consigo una vinculación que se extiende más allá de la operación inicial. En el caso de Factoring, que más que intermediación es un servicio, existe la posibilidad de “casar” al cliente con el banco, lo cual reporta la posibilidad de ofrecer una amplia gama de servicios, para atender las necesidades financieras que éste requiere.

    • Necesidad de análisis comercial y cobranzas: Es fundamental que el banco cuente con un sistema de análisis comercial, que minimice el riesgo de la compra de cartera. La agilidad requerida es fundamental en las relaciones cliente - comprador, pues las demoras en la aprobación pueden costarle al cliente una disminución o cancelación de ciertas operaciones.

    Desventajas para el Factor:

    • Inversión Inicial: El crear una infraestructura organizacional aparte, involucra una inversión inicial considerable.

    • Periodo de depresión económica: En épocas inflacionarias, recesivas, se debe controlar las facturas que se compran para evitar la iliquidez.




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    Enviado por:ER PAPA
    Idioma: castellano
    País: España

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