Derecho


Contratación administrativa


Lección 41

LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

No está enteramente en manos del contratista, desaparecería el papel de la Administración. La administración tutela el cumplimiento del contrato desde el principio hasta el final. Uno de los privilegios de la Administración es esta tutela, vigilancia o dirección del contrato. Si ella supone gastos extraordinarios para el contratista podrá pedir la indemnización.

El principio que rige en nuestro derecho es que se trata de contratos contraídos “a riesgo y ventura del contratista” asume el riesgo completo de la contratación. A la Administración lo único que le interesa es que se cumpla. En los contratos administrativos nunca estamos en una situación de igualdad. Salvo los casos de fuerza mayor (incendios, catástrofes naturales, guerras...)

Plazos de ejecución. Tanto los plazos totales de los contratos como los plazos parciales se encuentran en los pliegos.

Demora de los contratistas en el cumplimiento de los plazos. Si el contratista se demora en el plazo total, la Administración puede optar por dos medidas distintas: imponerle sanciones o la resolución del contrato. Si se demora en los plazos parciales puede llevar al incumplimiento de los plazos totales. Solución: la misma, imposición de sanciones o la resolución del contrato. Sólo lo puede acordar el mismo órgano de contratación.

Pago del precio: si la Administración no paga se prevén reglas:

El pago puede ser total o por certificaciones (parcial). Cuando la obligación de pago surge, primero debe producirse la certificación, dentro de los dos meses siguientes a la certificación (sin derecho a intereses). Si se producen demoras el contratista tiene derecho a suspender el cumplimiento del contrato (pasados 4 meses). Si la demora es superior a 8 meses el contratista puede continuar con el contrato o tiene derecho a la resolución del contrato.

EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

La ley distingue 2 grandes conceptos, extinción por cumplimiento (extinción normal del contrato) y por cumplimiento (extinción anormal del contrato). La administración trata de asegurarse de que el contratista no le ha engañado. Hay una recepción formal del objeto del contrato (en 1 mes). Se abre al público pero a partir de a recepción hay un plazo de garantía y el contratista está obligado a resolver lo que se plantee.

Desaparece ahí la responsabilidad del contratista con la salvedad de los vicios ocultos.

Resolución del contrato (Anormal)

La Administración tiene ese privilegio. Puede romper el contrato sin acudir al juez. Varios supuestos:

  • El contrato ha nacido y esta persona ha asumido el contrato, hay ciertas obligaciones que tiene que cumplir el contratista inmediatamente, garantías, que tratan de asegurar que el contratista tiene que cumplir. Si el contratista no asume el poner sobre la mesa las garantías, el contrato lo resuelve la administración.

  • En el caso de la no - formalización del contrato, también en aquellos casos en que el contratista no desea formalizar el contrato debe proceder a la resolución.

  • Incumplimiento de los plazo: de los parciales, no tiene mayor trascendencia (a lo sumo dará lugar a sanciones) si ha incumplido el plazo total dará derecho a resolver.

  • La demora de la Administración en el incumplimiento de los pagos no era muy rigurosa. Una vez pasados 8 meses desde el momento en el que tenía que haber pagado, el contratista puede exigir a la Administración la resolución del contrato (se puede renunciar)

  • En el caso de incumplimiento de obligaciones esenciales del mismo

Cesión de contratos y subcontratación.

Cesión.

La ley admite la cesión pero no para todos los casos. El cedente cede al cesionario el contrato. En los contratos administrativos de entrada plantea un problema. En los casos en que la selección estaba motivada por unas circunstancias singulares choca que puedan desprenderse del contrato.

Cabe la cesión pero no en aquellos contratos con carácter personalísimo. Toda cesión ha de ser autorizada por la administración. El cedente tiene que haber cumplido una parte del contrato, el 20% del objeto del contrato. Hay requisitos para poder optar a la contratación: La clasificación es la más importante. El cesionario ha de reunir los mismos requisitos para la contratación que el cedente.

El único que responde, una vez autorizado, es el cesionario.

Subcontratación.

No desaparece el contratista.

Generalizando: contratación con terceros de la realización parcial de un contrato. Sólo en algunos casos de contratos especiales hace falta autorización, en general basta una mera comunicación.

La ley fija un tope:50% del objeto del contrato, no se puede subcontratar más del 50%. Responsabilidad: el único que responde ante la administración es el contratista principal, el subcontratista responde ante el contratista.

Fin del Tema

Administrativo, Lección 41, Pág. 1




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Enviado por:Travieso
Idioma: castellano
País: España

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