Derecho


Contabilidad fraudulenta


INDICE

TEMAS PAGINAS

Introducción...................................................... 1 - 5

Fraudes, defraudaciones y otros delitos................. 6 - 11

Contabilidad ilícita.............................................. 11 - 25

Bibliografía........................................................ 26

INTRODUCCION

El tema que nos ocupa, que se relaciona con los fraudes, defraudaciones y otros delitos, requiere dedicarle especial importancia en nuestra sociedad, por los daños y perjuicios económicos, patrimoniales derivados de la consecuencia a que esto conlleva la perpetración de estos ilícitos. A este respecto el Estado, ha tomado las providencias conducentes a objeto de impedir o disminuir la comisión de estos delitos o engaños con la dictación de normas generales y especiales, estableciendo un marco regulatorio con el propósito de cautelar debidamente la recaudación de los impuestos de la nación, para lo cual se hace imprescindible que los hechos económicos se encuentren debida y fidedignamente registrados en contabilidades lícitas.

Implícito, radical o fundamental en esta estructura de la sociedad, se encuentra inmerso en la dinámica de la política global de la Nación, ese sistema o ciencia denominado “contabilidad”, ya que a través de ésta se permite regular, administrar y lograr un ordenamiento en la interacción de todas las políticas; de esta forma, la autoridad estatal, representada principalmente por el Poder legislativo ha dictado las normas jurídicas pertinentes con el fin de normar los procedimientos de todos los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas a objeto de velar adecuadamente por los intereses comunes de la nación, a través de las diversas ramas del Derecho Público y Privado.

Cuando se produce una violación a las normas jurídicas contempladas en el ámbito legal antes señalado, como consecuencia tenemos la comisión del ilícito en facetas tales como fraudes, defraudaciones y otros engaños, todo ello mediante la utilización de contabilidad ilícita en diversos ámbitos y modos de operar que se encuentran dentro de la esfera o contenido de la materia tratada en el presente trabajo.

Para la perpetración de estos delitos, son elementos constitutivos el engaño, la voluntad, el lucro, el perjuicio que en estos casos, principalmente, atentan contra los intereses fiscales respecto de delitos tales como fraude al Fisco, malversación de caudales públicos, falsificaciones o ilícitos cometidos mediante documentos apócrifos.

Es así como del concepto engaño, podemos expresar que éste se encuentra presente no sólo en los delitos relacionados con la contabilidad, sino en todos los otros delitos que signifique conductas materiales e inmateriales. En términos generales el fraude puede presentarse como causar perjuicio en el patrimonio ajeno, ya se público o privado, mediante el engaño o el incumplimiento voluntario de las obligaciones jurídicas. Esto no significa que el fraude siempre va a hacer penalmente relevante y sancionable, ya que existen algunas formas penales y otras puramente civiles, en especial las simples mentiras y por lo general, el incumplimiento voluntario de obligaciones jurídicas, no es incriminable como delito sino en el ángulo civil.

La simulación es la actividad desplegada por el delincuente la que es imprescindible para que exista delito, el concepto de simulación nos lleva a la conclusión que forzosamente debe existir una conducta por parte de la gente, la que está determinada por la aptitud para producir como consecuencia el error, por eso se ha concluido que simulación y error son los dos elementos en que se desdobla el engaño, siendo el error una falsa representación de la realidad. De esta manera podemos determinar que la simulación en sentido amplio es cualquier acción u omisión que pueda representar en otro una falsa representación de la realidad.

De esta forma las estafas serían aquellos fraudes en que el engaño ha consistido en un ardid o “mise en scene”; algunos de los cuales han sido expresamente descritos y penados por la ley y los otros engaños, serían los fraudes en que el engaño está constituido por otro medio que no es el ardid.

Por naturaleza la estafa es un delito que solo se concibe con el dolo directo y éste, puede cubrir todos los elementos típicos; pero el problema que con mayor frecuencia se presenta en la práctica, es el de saber si podrá reclamar la protección penal, la persona que cayó en el fraude, creyendo a su vez engañar al embaucador, es lo que se llama “intención fraudulenta de la víctima”. Se diferencia el caso en que la víctima creía entrar en un asunto ilícito por su naturaleza, pero en el cual ambas partes actuaban de buena fe, en cuanto al cumplimiento de lo prometido. Aquí la víctima cree entrar en una estafa y al mismo tiempo tiene el dolo de estafa, con respecto a la contraparte; por esta razón es un problema de culpabilidad y no de antijuricidad: saber si existe en el fondo “la compensación de dolos”. Para resolver el punto, hay que distinguir: si se trata de dos estafadores que independientemente tratan de embaucarse no hay duda que hay dos delitos distintos y ambos punibles. El problema propiamente se presenta cuando la creencia de una de las partes de que está engañando a la otra ha sido provocada precisamente por esta última, como ocurre en los “cuentos del tío”, “del balurdo”, “del entierro”, “de la lotería”, “del mandado”, etc.

I.- LOS FRAUDES RELACIONADOS CON EL ERROR

EN MATERIA CONTABLE

El error es una falsa representación de la realidad versa igualmente sobre los hechos presentes o pasados nunca sobre el futuro, el error valorativo o de apreciación sólo es relevante si se fundamenta en un equivocada representación de los hechos, así puede tener relevancia el error.

Se discute si la ignorancia de los hechos es o no equiparable al error en el fondo, la ignorancia de determinados hechos es en verdad una falsa representación de la realidad, el sujeto se la imagina sin esos hechos; es esencial para que haya error que exista una persona equivocada en relación de los determinados libros contables, es decir, no hay estafa al hacer funcionar una máquina automática mediante una moneda falsa u otro truco semejante, es decir, habrá robo o hurto según las circunstancias porque no hay una mente errada.

En esta hipótesis se hace presente que cuando se adultera un libro contable, en el cual estaríamos engañando a nosotros mismos o al Juez en un determinado juicio, en estos casos sólo podría darse el fraude penal si el sujeto activo habría estado en la obligación jurídica de disipar ese error o bien si hubiere recurrido a apariencias externas o de la simulación de un libro determinado. Para mantener ese error, o sea para impedir que su contraparte obtuviera de él informándose o verificando la realidad de sus libros contables.

En relación a los sujetos que intervienen en esta relación no es necesario que la persona errada y el perjudicado sean la misma, por el contrario este ejemplo se da claramente cuando se defraude a un Banco engañando al cajero.

La negligencia o culpa por parte del engañado no hace desaparecer el delito a modo de ejemplo, cuando en materia comercial estrechamente ligado a la contabilidad legal los arts. 171, 179 y 184 del Código Penal, señalan que cuando la falsificación de moneda o valores fuere tan mal ejecutada que cualquiere pudiere notarla y conocerla a simple vista se penará el hecho como engaño estafa.

LA DISPOSICIÓN PATRIMONIAL EN MATERIA CONTABLE

Llamamos disposición patrimonial al acto de voluntad por el cual el sujeto pasivo provoca activa o pasivamente una disminución de patrimonio, generalmetne se tratará de la entrega de dinero o de cosas, pero ello no siendo esencial, puede tratarse adquirir un compromiso, a modo de ejemplo, aceptar una letra de cambio, en este caso una simple omisión o no reclamar un derecho el patrimonio no sólo se menoscaba, por la salida de bienes o por el egreso de un derecho u otros bienes inmateriales, por el no ingreso de derechos que han debido entrar en él y por la adquisición de obligaciones o compromisos aunque todavía no se haya efectuado.

Efectivamente, la prestación respectiva no es necesariamente un acto válido, pues, siempre estará viciado por error y hasta puede ser inconsciente como si se suscribiese un documento en idioma extranjero, que el suscriptor no entiende y cree, erróneamente, que se trata de otro concepto, en todo caso, la disposición patrimonial debe ser consecuencia del error.

Tendremos un fraude, puesto que en este caso el error provoca una disminución patrimonial.

LA RELACION DE CAUSALIDAD EN MATERIA CONTABLE

Se ha dicho, ya entre todos los elemento típicos, debe existir una relación de causalidad; la simulación determina el error, éste provoca una disminución patrimonial y ésta ocasiona el perjuicio, nada en especial puede agregarse acerca de la naturaleza de esta relación causal que queda regida por las reglas generales.

Solamente nos referimos al problema de la idoneidad de la simulación en la parte contable en relación a lo que los libros de contabilidad deben llevar, implícitamente la causa que fundamenta el fin perseguido y en este caso es la de llevar una correcta contabilidad.

EL PERJUICIO

El perjuicio es un daño o menoscabo en el patrimonio, se debate en doctrina si el perjuicio es necesariamente jurídico en el caso de la contabilidad este perjuicio, obviamente, lo sufrirá el comerciante ante la falta hecha por su contador en relación de lo que se debe llevar ante éste. Además del delito que se está fraguando, causa un perjuicio al comerciante en su patrimonio pero cabe destacar que el perjuicio más de ser uno económico, es más bien uno jurídico.

ALGUNOS CONTABLES EN CUANTO ANTIJURICIDAD

No existe en esta materia particular causa de justificación, pero se presentan algunos problemas de interés en cuanto al ejercicio mismo de la contabilidad.

El término de la justificación en obrar en el ejercicio legítimo de un derecho o beneficio que reporta, este es el caso de un comerciante que persuade con engaño o ánimo de fraude, engañar al Fisco para así procurar un ganancia injusta.

En este caso nos parece claro hablar del delito de estafa o fraude, cuando el sujeto simplemente se vale de la simulación para recuperar algo que, jurídicamente, no está en su patrimonio. A modo de ejemplo, es el caso del que engaña al ladrón para que le devuelva lo robado, acá no hay ningún atentado contra el patrimonio del ladrón, más discutible es el caso en que el sujeto activo a merced del engaño mejora su derecho como le ocurre al acreedor.

EL ANIMO DE ENREQUECIMIENTO

Ni la propia definición de fraude mencionada anteriormente, ni el texto legal que sanciona estos delitos, nos permite deducir en forma taxativa que un elemento típico de ellos, es el beneficio o enriquecimiento.

La gran parte de la doctrina, se inclina al señalar que como requisito separado y de carácter puramente subjetivo, es la concurrencia del ánimo de lucro o enriquecimiento, tal como se hace en los delitos de hurto o robo.

En esta materia de la contabilidad la opinión mencionada anteriormente, va más lejos y exige la efectiva obtención de provecho con el cual el dolo propio de la estafa incluye, necesariamente, el propósito de lucro. En Chile, se cree que el ánimo de lucro no es un requisito esencial del fraude por engaño y nos parece que está en lo cierto; ordinariamente concurrirá, pero no parece exigirlo, necesariamente la ley hace referencia al texto legal. A modo de ejemplo: la no exhibición de los libros de contabilidad o de los libros auxiliares y otros documentos exigidos por el Director, o por el Director Regional de acuerdo a las disposiciones legales, la oposición al examen de los mismos o la inspección de establecimientos de comercio, agrícolas o industriales o cualquiera que sea el acto de entrabar u otra forma de fiscalización ejercida en conformidad a la Ley; la destrucción, ocultación o enajenación de especies que queden retenidas en poder del presunto infractor en caso que se hayan adoptado medidas conservativas con multa de media unidad tributaria anual a cuatro unidades tributarias anuales y con presidio menor en su grado medio.

La pérdida de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que sirvan de base como las anotaciones que estén relacionadas con la actividad afecta a contribuciones.

II.- CONTABILIDAD ILICITA

Para lograr establecer un concepto o una idea de lo que es o refleja la CONTABILIDAD ILÍCITA, primeramente debemos tener en claro la definición y todo lo que implica el término de Contabilidad Legal o Contabilidad Mercantil.

De lo anterior se desprende:

CONCEPTO DE CONTABILIDAD

La contabilidad es el arte y la ciencia de registrar, clasificar, resumir e informar en libros, Registros, Estados y Formularios, significativamente y en términos monetarios las transacciones y, en general, los hechos que tiene un carácter numérico y financiero y el interpretar de los resultados que de ello se obtiene.

PROPOSITO DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL

La contabilidad se lleva no sólo en el interés del comerciante. Ella, es una herramienta de información, control, coordinación y protección fundamental para la administración y dirección de la empresa, pues permite planear y controlar las operaciones e incrementar su rendimiento. Por ello la contabilidad se establece muy especialmente, para el interés del crédito comercial y bancario y del público en general, así como de todos aquellos quienes vayan a contratar con el comerciante, y muy especialmente del Fisco, para determinar y percibir los impuestos que gravan la actividad mercantil.

En estas circunstancias los libros de contabilidad constituyen pruebas a favor del empresario y dueño del establecimiento mercantil (art. 35 y siguientes del Código de Comercio), modificándose así reglas del Código Civil, como fundamentales, en cuanto nadie puede valerse de los medios de pruebas creados por el mismo.

IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD

La contabilidad interesa desde distintos puntos de vista legal, en los siguientes aspectos:

  • Prueba: La contabilidad registra las obligaciones y contratos del comerciante y puede usarse a favor o en contra de él.

  • Fecha cierta: Los documentos privados adquieren fecha cierta respecto de terceros, si se guardan de conformidad con los libros de contabilidad (art. 127 Código de Comercio).

  • Mandato Mercantil: Es obligación del mandatario, en su caso rendir cuentas de su administración (art. 2155 inc. 1° y 2° Código Civil), lo cual acredita las operaciones contables. Por otra parte, las cuentas que deba rendir un agente comisionistas han de concordar con su libro de comercio (art. 280 inc. 1° Código Comercio).

  • Seguro: En caso de siniestro, en la determinación y ajuste de las pérdidas del asegurado, se presentan problemas legales y contables que se resuelven a través de la contabilidad.

  • Sociedades mercantiles: Muchísimas cuestiones jurídicas y contables surgen en relación con la administración de los negocios contables, tales como la propia organización corporativa y financiera, las restricciones en el pago de dividendos, las memorias e informes para los accionistas, etc. Son innumerables las reglas contables incorporadas por las partes en los estatutos sociales, en materias como activos inmovilizados, intereses, préstamos, cuentas corrientes, depreciaciones, etc. Por su parte, la Superintendencia de Valores y Seguros, de Bancos e Instituciones Financieras y otros organismos Contralores, tienen una serie de facultades de fiscalización, relacionado con el control de las empresas que deban supervigilar por mandato de la Ley.

  • Quiebra: La contabilidad se vincula a la quiebra, pues se presume culpable ésta, entre otros casos, si el fallido no tuviere libros de contabilidad o los hubiere llevado sin la regularidad exigida o si no conservare las cartas que se le hubiere dirigido con relación a sus negocios. Y se presume fraudulenta la quiebra, si el deudor ocultare o inutilizare sus libros, documentos y demás antecedentes.

  • Impuestos: La Ley establece que toda persona que deba acreditar la renta efectiva lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo normas en contrario (art. 17 inc. 1° Código Tributario).

  • Leyes Sociales: Para determinar la gratificación legal a favor de los trabajadores, se considera la renta líquida imponible de primera categoría del empleador, determinada según contabilidad (arts. 46, 47 Código del Trabajo).

  • Delito de Incendio: Se presume responsable de un incendio al comerciante en cuya casa o establecimiento tiene origen aquél, si no justificare con sus libros, documentos u otra clase de pruebas que no reportaba provecho alguno del siniestro (art. 483 inc. 1° Código Penal).

  • DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

    Art. 25 del Código de comercio, todo comerciante debe llevar una contabilidad la que está reglamentada, y aunque no se exige un sistema específico para llevarla, se entiende que se debe emplear la Partida Doble. Puede en general ser con el sistema cronológico en que todas las operaciones se asientan en detalle en el Libro Diario, o por el Centralizador o de Diarios Múltiple o Mayor. En éste, se divide dicho Libro en tantos rubros o cuentas corrientes como precisen las exigencias de la empresa, como ser Caja, Bancos, Clientes, Documentos por Cobrar, Documentos por Pagar, Cuenta Capital.

    CONTABILIDAD FIDEDIGNA

    Es aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y registra fielmente, por su monto y a medida que se desarrollan las operaciones, ingresos, desembolsos, inversiones y existencias, de bienes relativos a las actividades del contribuyente, que dan origen a la renta efectiva que la ley obliga a acreditar como asimismo que están respaldada por documentación en su caso. Puede ser completa o simplificada.

    CONTABILIDAD ILICITA

    De lo expuesto en la parte primera de este trabajo, se puede deducir tanto de su concepto, objetivos, importancia y demás elementos indicados, lo que es una contabilidad mercantil, todo ello en relación con el marco jurídico indicado en forma correspondiente a cada uno de los ámbitos planteados.

    Consecuente con lo anterior, podemos referirnos a que la Contabilidad Ilícita, es aquella materializada por los comerciantes o contribuyentes obligados por la Ley a llevar una contabilidad fidedigna, conforme a las disposiciones legales pertinentes, pero sin embargo, por el contrario, incurren en dichas disposiciones normativas, ya sea de una manera culpable o fraudulenta, faltando notoriamente a los principios generales de la contabilidad al no registrar, clasificar, resumir e informar en libros, registros, estados y formularios, significativamente y en términos monetarios las transacciones y en general, los hechos económicos que sirvan para un control adecuado e información veraz para la toma de decisiones.

    ALGUNAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL LEGISLADOR HA DICTADO CON EL OBJETO DE EVITAR DELITOS

    A TRAVES DE CONTABILIDADES ILICITAS

  • Alterar los asientos el orden y la fecha de operaciones descritas.

  • Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.

  • Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos.

  • Borrar los asientos o parte de ellos.

  • Arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros (art. 31 del Código de Comercio).

  • DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS AL

    CODIGO TRIBUTARIO

    Artículo 97 N°4... “las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que pueden inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o a la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a la mercadería adquirida, enajenadas o permutadas o de las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o a la presentación de estos dolosamente falseados el uso de boletas o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encargados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, serán sancionados con presidio menor en su grado medio a máximo”.

    Las mismas penas se aplicarán a los contribuyentes al impuesto de las Ventas y Servicios, que realicen cualquier maniobra tendiente a desfigurar el verdadero monto de los créditos que tenga derecho a hacer valer.

    Artículo 97 N°5... “la omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, en que incurra el contribuyente o su representante, y los gerentes y administradores de personas jurídicas o los socios que tengan el uso de la razón social, serán sancionados con una multa y con presidio menor en su grado medio a máximo”.

    Artículo 97 N°7... “el hecho de no llevar la contabilidad o los libros auxiliares exigidos por la Dirección Regional, de acuerdo con las disposiciones legales o de mantenerlos atrasados, o de llevarlos en forma distinta a la ordenada o autorizada por la Ley, y siempre que no se dé cumplimiento a las obligaciones respectivas dentro del plazo que señale el servicio, que no podrán ser inferior a diez días, será sancionado con multa”.

    De la infracción a los preceptos legales señalados, se han tipificado la mayoría de la comisión de los delitos por fraude al Fisco cometidos en nuestro país, siendo el de mayor reiteración y habitualidad el denominado “fraude al Fisco por infracción al D.L.825”, por cuanto en los modos de operar, por lo general se efectúan compras sin factura, cubriéndose las adquisiciones con facturas falsas para poder rebajar o compensar de los créditos, los valores que en vez de ser enterados en arcas fiscales son apropiados indebidamente por estos contribuyentes inescrupulosos, ejemplo: fraude al Fisco cometido por la Empresa Tatterssal, a través del cual se involucró a innumerables comerciantes y productores en compra y venta de ganados, todos los cuales mediante la utilización tanto de documentación falsa y maquinaciones dolosas cometieron el ilícito aludido trayendo como consecuencia evidente y cuantioso perjuicio a las arcas fiscales.

    DE LA CONTABILIDAD ILICITA EN RELACION CON

    EL DELITO DE INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS

    Art. 483 inc. 1° del Código Penal... “se presume responsable de un incendio al comerciante en cuya casa o establecimiento tiene origen aquél, sino justificara con sus libros, documentos u otra clase de prueba que no reportaba provecho alguno del siniestro”.

    Art. 483 a del Código Penal... “el contador o cualquiera persona que falsee o adultere la contabilidad del comerciante que sufra un siniestro, será sancionado con la pena señalada en el inciso segundo del art. 197 del mismo Código”.

    Según se desprende de las prescripciones legales antes señaladas, es común como medio de operar ya sea por contribuyentes naturales o jurídicos, cuando la empresa tiene seguros comprometidos y se encuentra por algún motivo en estado de insolvencia económica, recurrir al ilícito de impetrar el beneficio del seguro, para lo cual hace desaparecer la existencia física del negocio junto con la contabilidad a través de la destrucción por medio del fuego dicho de otra forma, por el incendio provocado.

    En relación con el acápite antes referido el art. 557 del Código de Comercio se refiere a que el seguro se rescinde por las siguientes causales:

  • Por las declaraciones falsas o erróneas o por las reticencias del asegurado acerca de aquellas circunstancias que, conocidas por el asegurador, pudieran retraerle de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones;

  • Por inobservancia de las obligaciones contraídas;

  • Por falta absoluta o extinción de los riesgos.

  • Si la falta o extinción de los riesgos fuera parcial el seguro se rescindirá parcialmente.

    De igual forma gravita como consecuencia la contabilidad ilícita, con otro tipo de delitos contemplados en el Libro II, Título IX, respecto de las defraudaciones, estafas y otros engaños, de lo cual ya se expuso en forma precedente en el presente trabajo.

    DE LA CONTABILIDAD ILICITA EN RELACION A NORMATIVA DEL CODIDO DE COMERCIO Y LEY DE QUIEBRAS

    Es obvio y por ende no es el caso de analizar mayormente la situación, cuando un contribuyente lleva en forma dolosa una contabilidad paralela “negra” ya que ella no guarda una relación bajo ningún aspecto con el cumplimiento de las disposiciones legales, y que al ser detectada en razón de una fiscalización por organismos contralores en su caso el Servicio de Impuestos Internos, establecen irregularidades, infracciones a las normas tanto del Código Tributario, Comercio, Penal, tipificando concurso de delitos en perjuicio del Fisco como así también de acreedores privados, tales como fraude al Fisco, falsificación de instrumento privado mercantil, evasión de impuestos en general.

    Para evitar esta anomalía el legislador entre otras disposiciones contempladas en el ordenamiento jurídico a dispuesto a través del Código de Comercio en su Libro I Título II “De las Obligaciones de los Comerciantes”, art. 25... “todo comerciante está obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia:

  • El libro Diario;

  • El libro Mayor o de Cuentas Corrientes;

  • El libro de Balances; y,

  • El libro Copiador de Cartas”.

  • DE LA CONTABILIDAD ILICITA O NO FIDEDIGNA EN CUANTO A NORMAS PROCESALES DE LA PRUEBA

    O VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS

  • Resultado de la prueba si los libros del demandante y demandado están en desacuerdo, ejemplo: en uno aparece un asiento que no está en los libros de la otra parte o que está en contradicción, los Tribunales decidirán las cuestiones que ocurran según el mérito que suministren las demás pruebas que se hayan rendido (art. 36 Código de Comercio).

  • Si una parte presenta los libros y la otra parte no, a pesar de que se le ordenó por el Tribunal exhibirlos y no lo hace, harán plena prueba los libros presentados si están llevados conforme a derecho (art. 33 Código de Comercio).

  • Cuando los libros de una parte no han sido llevados fidedignamente, si ambos comerciantes presentan sus libros, pero los de uno adolecen de algún vacío de los señalados en el Código de Comercio hay que atenerse a los libros del contrario, salvo que se pruebe la no autenticidad de lo que conste en esos libros (art. 34 Código de Comercio).

  • Si los libros no hacen prueba, sirven como otros medios de prueba para una base de una presunción judicial, esto es, de antecedente conocido para deducir un hecho desconocido.

    PRESCRIPCION

    Para fines tributarios, dentro de los plazos de prescripción que establece el Código Tributario en el art. 200 “tres años contados hacia atrás, más otros tres años más hacia atrás y otros tantos meses hacia atrás si es que se pidió suspensión o prórroga”. El Servicio de Impuestos Internos podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes.

    SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CONTABILIDAD

  • Si el comerciante hubiere llevado irregularmente sus libros (art. 34 Código Comercio) o no exhibe algún libro habiéndosele ordenado hacerlo, será juzgado por los libros de su colitigante sin admitírsele prueba en contrario. (art. 33 Código Comercio).

  • El Código Tributario, sanciona el hecho de no llevar contabilidad o los libros auxiliares exigidos por la Dirección General de acuerdo a las disposiciones legales o de llevarlos atrasados o de llevarlos en forma distinta a la autorizada por la ley y siempre que no se dé cumplimiento a las obligaciones respectivas dentro del plazo que señale el Servicio de Impuestos Internos (art. 97 Código Tributario).

  • Procede además el apremio (arresto del infractor hasta por 15 días), cuando el contribuyente no exhibe sus libros o documentos (art. 95 Código Tributario).

  • CASOS DE QUIEBRA

    En caso de Quiebra, la contabilidad se vincula a la quiebra, pues se presume culpable, entre otros casos, si el fallido no tuviere Libros de Contabilidad o si los hubiere llevado sin la regularidad exigida o sino conservase las cartas que se le hubieren dirigido con relación a sus negocios (art. 219 N°9 y 10 de la Ley de Quiebras), y se presume fraudulenta si el deudor ocultare o inutilizare sus libros, documentos y demás antecedentes, (art. 220 de la Ley de Quiebras).

    CASOS DE IMPUESTOS

    La Ley establece que toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo normas en contrario (art. 17 inc. 1° Código Tributario).

    EFECTOS DE UNA CONTABILIDAD ILICITA EN RELACION CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS

    46 Y 47 DEL CODIGO DEL TRABAJO

    Es indiscutible que el contribuyente empleador para evitar las sanciones legales debe llevar una contabilidad fidedigna, ya que de esa forma se determina la gratificación legal a favor de los trabajadores, considerándose la renta líquida imponible de primera categoría del empleador.

    BIBLIOGRAFIA

    • Código de Comercio.

    • Código Tributario.

    • Código Civil.

    • Código del Trabajo.

    • Código Penal.

    • D.F.L. 825.

    • Apuntes de Cátedra, Contabilidad Legal U.L.A.RE.

    • Derecho Penal, Parte Especial del Profesor Alfredo Etchevberry.

    • Ley de Quiebras




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    Enviado por:JUlio Leyton
    Idioma: castellano
    País: Chile

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