Derecho


Constituciones españolas


  • INTRODUCCIÓN

  • Situar nuestra Constitución actual en el proceso histórico del constitucionalismo

    español significa señalar lo que le une y le separa de anteriores experiencias constitucionales.

    Ha habido nueve constituciones desde 1812 hasta nuestros días pero ninguna de ellas fue aprobada con el consenso de las principales fuerzas políticas del país a excepción de la de 1978.

    Las Constituciones Españolas

    Constitución

    Carácter Ideológico

    Vigencia

    De 1812

    Progresiva

    5 ó 6 años

    Estatuto Real 1831

    Conservador

    3 años

    De 1837

    Progresista

    8 años

    De 1845

    Conservador

    24 años

    De 1869

    Progresista

    4 años

    De 1876

    Conservador

    47 años

    De 1931

    Progresista

    8 años

    Leyes fund. 1938- 1967

    Conservador

    37 años

    De 1978

    Progresista

    1978-...

    Comparando la actual Constitución con las anteriores, hay más puntos en común con las de 1812, 1869 y 1931 que con las conservadoras de 1831, 1845 y 1876; de todos modos, la Constitución actual no rompe con ninguna de las que precedieron, por lo que mantiene una continuidad incluso con aquellas de las que más se diferencia. Así, aparte de determinados rasgos del liberalismo, la conservación de la monarquía aproxima nuestro texto de 1978 a los de las constituciones liberales moderadas o conservadoras de 1845 y 1876.

    La proximidad es mayor con la línea constitucional liberal democrática. La identificación de la nación con el pueblo enlaza claramente nuestra Constitución de 1978 con la de Cádiz de 1812, en ella nace la consagración constitucional de la soberanía popular, haciendo compatible la monarquía con la democracia. La Constitución española tomó de otras constituciones europeas algunas instituciones e incluso algunos preceptos, pero también incluyó algunas originalidades; pero sin duda alguna, sus líneas maestras están bien asentadas en nuestra propia historia constitucional. En este hecho reside su aceptación generalizada y su permanencia.

  • Cronología del proceso constituyente.

  • 1977

    JUNIO

    • Día 15 de Junio: Elecciones generales legislativas para Cortes Constituyentes.

    JULIO

    • Día 23 de Julio: Los partidos de la oposición se niegan a trabajar sobre un borrador de Constitución que presente el Gobierno.

    AGOSTO

    • Día 2 de Agosto: Son elegidos los siete miembros de la Ponencia Constitucional que redactará el borrador de la nueva Constitución. Sus nombres son: Gabriel Cisneros, Miguel Herrero de Miñón y José Pedro Pérez Llorca de UCD; Gregorio Peces Barba del PSOE; Jordi Solé Tura del PSUC; Miguel Roca de Minoría Catalana y Manuel Fraga de AP. Ellos eran en la España del último cuarto de siglo como George Washington, Benjamín Franklin y Alexandre Hamilton que redactaron en 1787 la primera Constitución, la americana, que era del pueblo y para el pueblo.

    • Día 11 de Agosto: Reunión en Sigüenza el PSOE para elaborar el proyecto constitucional.

    • Día 22 de Agosto: Comienza a elaborarse el proyecto de Constitución.

    • Día 25 de Agosto: El PCE se opone a que las deliberaciones sobre la elaboración de la Constitución sean secretas.

    • Día 26 de Agosto: Gabriel Cisneros anuncia el principio de acuerdo sobre los temas que integrarán los primeros capítulos. Además se declara confidencial el borrador.

    SEPTIEMBRE

    • Día 28 de Septiembre: La Ponencia introduce la figura del " Defensor del Pueblo" y constitucionaliza el voto a los 18 años.

    OCTUBRE

    • Día 26 de Octubre: La Ponencia aborda el arduo tema de las autonomías.

    NOVIEMBRE

    • Día 11 de Noviembre: Finaliza la primera lectura del texto de la Constitución. Hay más de 10 votos particulares.

    • Día 17 de Noviembre: El borrador de la Constitución queda redactado en su primera lectura.

    • Día 22 de Noviembre: En el número 239 de la revista Cuadernos para el Diálogo aparecen los 39 primeros artículos del borrador constitucional.

    • Día 23 de Noviembre: Reunión urgente de la Ponencia tras la filtración del texto constitucional. Se mantiene la confidencialidad de su trabajo y se pretende quitarle importancia a la publicación del borrador. Gregorio Peces Barba presenta su dimisión en Cuadernos para el Diálogo.

    • Día 25 de Noviembre: Se generaliza la publicación en los periódicos del borrador constitucional.

    DICIEMBRE

    • Día 7 de Diciembre: La Ponencia concluye la segunda lectura del borrador.

    • Día 23 de Diciembre: El borrador definitivo del Anteproyecto constitucional es entregado por la Ponencia a la Presidencia del Congreso.

    1978

    ENERO

    • Día 5 de Enero: El Boletín Oficial de las Cortes publica el Anteproyecto de la Constitución junto con los votos particulares de los grupos parlamentarios. Se abre un plazo de 30 días naturales para la presentación de enmiendas.

    • Día 19 de Enero: Tras una semana en el Parador de Gredos finaliza la reunión de la Ponencia Constitucional para estudiar más de 1000 enmiendas presentadas al borrador.

    MARZO

    • Día 6 de Marzo: Gregorio Peces Barba abandona la Ponencia por divergencias sobre enseñanza y autonomías.

    • Día 13 de Marzo: Reanuda sus tareas la Ponencia sin Peces Barba.

    • Día 16 de Marzo: La Ponencia finaliza sus trabajos.

    ABRIL

    • Día 10 de Abril: Los 7 miembros de la Ponencia firman el borrador.

    MAYO

    • Día 5 de Mayo: Inicio de las sesiones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso presidida por Emilio Attard. Empieza el debate general.

    • Día 11 de Mayo: Los votos de UCD y AP (19) logran la mayoría en las votaciones sobre el articulado. Dicha "mayoría mecánica" - según la izquierda - supera a los 17 votos de los restantes grupos.

    • Día 22 de Mayo: La redacción de los artículos del 20 al 30 se pacta entre representantes de UCD, encabezados por Fernando Abril y del PSOE encabezados por Alfonso Guerra, en una cena en el restaurante "José Luis".

    • Día 23 de Mayo: Se aprueban mediante consenso, 27 artículos. El Grupo Parlamentario Vasco abandona aquella tarde la Comisión. Tras aprobarse el artículo 32, Silva Muñoz anuncia la retirada de AP de los trabajos de la Comisión.

    • Día 29 de Mayo: Manuel Fraga anuncia el regreso de su grupo parlamentario a la Comisión. Se inician trabajos "secretos" y nocturnos para "consensuar" los artículos pendientes de aprobación.

    JUNIO

    • Día 6 de Junio: Se crea una nueva miniponencia integrada por Miguel Roca, Eduardo Martín Toval, José Luis Meilán y Jordi Solé Tura para reelaborar el articulado del Título VIII.

    • Día 20 de Junio: Finaliza su trabajo la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados, con general reconocimiento a la brillante labor desarrollada por su presidente Emilio Attard.

    JULIO

    • Día 4 de Julio: Comienza el pleno del Congreso, para discutir el proyecto constitucional, bajo la presidencia de Álvarez de Miranda.

    • Día 18 de Julio: Polémico debate entre Fraga y el consejero de Interior del Consejo General Vasco, Txiki Benegas. Los diputados vascos amenazan con retirarse del Congreso si no son aceptadas sus reivindicaciones forales históricas.

    • Día 21 de Julio: Duro enfrentamiento entre Fraga y Letamendía. La disposición adicional, objeto de litigio, con los vascos, se mantiene. Los diputados nacionalistas vascos abandonan el salón de sesiones. Se aprueba el proyecto constitucional con sólo dos votos en contra.

    AGOSTO

    • Día 2 de Agosto: Se inicia una campaña de presión con el envío de cerca de 50000 cartas de protesta al Senado para intentar modificar el artículo 25. Torcuato Fernández Miranda comunica su baja como senador de UCD y se pasa al Grupo Mixto.

    • Día 4 de Agosto: Se celebran diversos contactos entre senadores de UCD y PSOE, en busca de un acuerdo sobre sus enmiendas al proyecto constitucional.

    • Día 7 de Agosto: Ruptura del consenso entre UCD y PSOE.

    • Día 8 de Agosto: Presentadas en el Senado 1251 enmiendas al proyecto de Constitución, mientras que el Congreso sólo presentó 779.

    • Día 9 de Agosto: Se inician los trabajos de la Ponencia Constitucional del Senado, compuesta por 25 senadores y presidida por José Federico de Carvajal.

    • Día 10 de Agosto: Se incorpora a la Comisión constitucional, Fernández Miranda.

    • Día 17 de Agosto: Concluye en el Senado el examen de las enmiendas.

    • Día 18 de Agosto: Se inician los debates en el Senado. De las 1254 enmiendas presentadas, la Ponencia consideró que debían pasar a la Comisión 167,se abstuvo en 995 y recomendó que se retiraran 660.

    • Día 25 de Agosto: El Senado aprueba, sin modificar el texto presentado por el Congreso, el artículo 25 sobre la enseñanza.

    SEPTIEMBRE

    • Día 8 de Septiembre: Aparecen en el BOE las normas del referéndum.

    • Día 13 de Septiembre: El PSOE y los nacionalistas vascos consideran roto el consenso al haber introducido UCD dos nuevas enmiendas sobre las autonomías.

    • Día 14 de Septiembre: Queda dictaminado el Proyecto de Constitución por la Comisión del Senado. La Minoría Vasca logra una nueva versión sobre los derechos históricos.

    • Día 25 de Septiembre: Se inicia el Pleno del Senado para debatir el Proyecto.

    • Día 28 de Septiembre: Acuerdo UCD- PSOE - PC - Minoría Catalana sobre las Autonomías con exclusión de AP y PNV.

    OCTUBRE

    • Día 3 de Octubre: Comienza a discutirse en el Pleno del Senado el Título VIII

    • Día 5 de Octubre: Tras 17 días de comisión y 11 de sesiones plenarias se aprueba el proyecto de Constitución por el Senado. La disposición adicional - rechazada la enmienda del PNV - fue aprobada por 129 votos a favor, 13 en contra y 78 abstenciones.

    • Día 28 de Octubre: El Boletín de las Cortes publica el texto elaborado por la Comisión Mixta.

    • Día 31 de Octubre: El Congreso y el Senado aprueban en sendas sesiones por abrumadora mayoría el texto constitucional, que queda pendiente de ser sometido a ratificación en referéndum popular. En el Congreso, con 345 votantes y 5 ausentes hubo 325 votos a favor, 6 en contra (Francisco Letamendía, de Euskadiko Ezkerra, Gonzalo Fernández de la Mora, Alberto Jarabo, José Martínez Emperador, Pedro de Mendizábal y Federico Silva, todos de AP) y 14 abstenciones (los diputados del PNV, Josu Elorriaga, Pedro Sodupe, Marcos Vizcaya, Iñigo Aguirre, Gerardo Bujanda, Xabier Arzallus y José Angel Cuerda; los de AP Licinio de la Fuente, Modesto Piñeiro y Álvaro la Puerta; los del Grupo Mixto Joaquín Arana y Pedro Morales; Jesús Aizpún de UCD, y Heribert Barrera, de Ezquerra Republicana de Cataluña.

    • En el Senado (239 votantes y 9 ausentes) se contabilizaron 226 votos a favor 5 negativos(Ramón Bajo y Juan María Bandrés del Grupo Vasco, Fidel Carazo, Marcial Gamboa ya Lluis María Xirinacs del Grupo Mixto) y 8 abstenciones(Rosend Auder, del Grupo Mixto, Luis Díez - Alegría del Grupo Independiente y Manuel de Irujo, Gregorio Monreal, Ignacio Oregui, Juan Ignacio Uría y Federico Zabala del Grupo Vasco).

    DICIEMBRE

    • Día 6 de Diciembre: Se celebra el referéndum para la ratificación popular del texto constitucional aprobado por las Cámaras. Su resultado fue el siguiente:

    Participación del Electorado: 67,1%

    Votos a favor: 87,7%

    Votos en contra: 7,8%

    Votos en blanco: 3,5%

  • Texto Constitucional

  • Título Preliminar

    Se establece en él que España es un estado social y democrático de Derecho,

    cuya soberanía reside en el pueblo español y tiene como forma política la Monarquía parlamentaria. En este mismo título también se establece la indisolubilidad de la Nación Española o el reconocimiento del derecho a la Autonomía de las nacionalidades. El artículo VIII de este título indica que las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, así como su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

    Título Primero

    En él se habla de los derechos y deberes fundamentales, podemos decir que es el más importante de los diez que componen la Constitución, especialmente en el capítulo segundo, artículo 14, donde se refleja que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    En la sección primera se menciona el inalterable derecho a la vida, la libertad ideológica, la aconfesionalidad del Estado, la asistencia letrada al detenido, la inviolabilidad del domicilio o la libertad de expresión, de enseñanza y de sindicación. En la sección segunda se habla de los deberes y derechos de los ciudadanos, del servicio militar, del derecho al trabajo, a la huelga o a la libertad de empresa dentro de la economía de mercado. Los tres capítulos que restan tratan sobre el mantenimiento de la Seguridad Social, el fenómeno de la cultura, el derecho a una vivienda digna, la garantía de un sistema de pensiones, el papel del Defensor del Pueblo con las condiciones que deben existir para que puedan ser suspendidos los derechos y libertades de los ciudadanos.

    Título Segundo

    Se dedica en su integridad a la corona, define al Rey como Jefe del Estado y símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, y ejerce las funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. En el artículo 62, se indican algunas de las tareas que corresponden al Rey:

    1. - Sancionar y promulgar las leyes

    2. - Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones.

    3. - Proponer el candidato a presidente de gobierno y en su caso, nombrarlo.

  • - Nombrar a los miembros del gobierno a propuesta de su presidente.

  • - Ejercer el mando supremo de las fuerzas armadas.

  • Título Tercero

    En él se habla de las Cortes Generales, representantes del pueblo español. Se define el Senado como Cámara de representación territorial. Se regula el funcionamiento del Congreso y del Senado.

    En el capítulo primero, artículo 66, se enuncia Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno, y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Las Cortes Generales son inviolables.

    En el capítulo segundo se trata de la elaboración de leyes orgánicas, decretos, ordinarias y de bases en las que intervienen el Gobierno, el Congreso de los Diputados, el Senado, y el Rey que es el que las sanciona y las promulga.

    Título Cuarto

    Trata del papel que juegan el Gobierno y la Administración, en él se establece la composición del Gobierno, en el artículo 98, El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los demás miembros que establece la ley. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los miembros del mismo, los cuales no podrán ejercer otra actividad alguna. En el artículo 105, la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. En el artículo 107, se define el Consejo de Estado como el supremo órgano del Gobierno.

    Título Quinto

    Establece las relaciones entre el Gobierno y las Cortes. Se contemplan:

    • Las interpelaciones de los grupos parlamentarios, para los cuales se establece un tiempo mínimo semanal y después de cada interpelación tiene lugar una moción en la que la Cámara manifiesta su posición.

    • Las cuestiones de confianza que son presentadas por el Presidente del Gobierno al Congreso de los Diputados y pueden ser sobre su programa o sobre una declaración de política general.

    • Las mociones de censura, que deberán ser propuestas al menos por la décima parte de los Diputados y tendrán que tener un candidato a la presidencia del Gobierno.

    • Los estados de excepción que serán declarados por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados, en ellos se deberá de determinar expresamente, los efectos del mismo, el ámbito territorial al que se extiende y su duración que no podrá exceder de 30 días, prorrogables por otro plazo igual.

    Título Sexto

    Se ocupa del poder judicial, donde se afirma que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey, por Jueces y Magistrados, integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

    Se instaura la gratuidad de la justicia, así como las funciones del:

    *. - Consejo General del Poder Judicial: órgano de gobierno del mismo

    *. - Tribunal Supremo: órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes

    *. - Fiscal General del Estado: promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y del interés público así como velar por la independencia de los tribunales.

    *. - La policía judicial: depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.

    Título Séptimo

    Otorga al Gobierno la elaboración de los Presupuestos y la posibilidad de que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales cobren tributos. Se crea el Tribunal de Cuentas que es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público y dependerá directamente de las Cortes Generales. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.

    Título Octavo

    Determina la Organización Territorial del Estado. En su artículo 137 indica que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

    El principio que garantiza la cohesión del Estado es el de la solidaridad. Se expresan en él las competencias que pueden asumir las Autonomías y aquellas que son exclusivas del Estado. Se establece la figura del delegado del Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial.

    Las Comunidades Autónomas podrán acceder a su autogobierno con arreglo a lo previsto en sus respectivos estatutos, los cuales deben contener la denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica; la delimitación de su territorio; la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. La reforma de los Estatutos requerirá la aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

    Título Noveno

    Establece las bases del Tribunal Constitucional, que se compone de 12 miembros nombrados por el Rey y que podrán ser Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.

    El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para:

    *. - Juzgar los recursos de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones con fuerza de ley.

    *. - Juzgar recursos de amparo por violación de derechos y libertades referidos en el artículo 53.2.

    *. - Mediar en los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

    Título Décimo

    Regula la reforma constitucional. Consta de tres artículos, en el 167 establece que los proyectos de reforma constitucional deben de ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, si no se lograse la aprobación mediante este procedimiento pero en el Senado hubiera obtenido mayoría absoluta, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma, una vez aprobada por las Cortes Generales será sometida a referéndum para su ratificación.

    El texto constitucional finaliza con cuatro Disposiciones Adicionales de las cuales, la que respeta los derechos históricos de los territorios forales es la más importante. Las Disposiciones Transitorias son nueve y existe una Disposición Derogatoria por la cual queda derogada la ley 1/1967 del 4 de Enero para la reforma política y también se derogan todas las leyes de la etapa franquista, así como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución. La disposición final indica el momento en el que entrará en vigor la Constitución y está dada en el Palacio de las Cortes a 27 de Diciembre de 1978, firmada por S.M. D. Juan Carlos I, Rey de España, D. Antonio Hernández Gil, Presidente de las Cortes, D. Fernando Álvarez de Miranda y Torres, Presidente del Congreso de los Diputados y D. Antonio Fontán Pérez, Presidente del Senado.

    4. 20 años de constitución

    Con motivo del vigésimo aniversario de la Constitución Española de 1978, en la prensa ha habido múltiples opiniones y comentarios acerca de su vigencia, su formación y su estado actual. Estos son algunos de los ejemplos que he encontrado más significativos, sobresaliendo los comentarios de seis de los llamados "Padres" de la Constitución.

    Periódico ABC. Periodista: Ángel Collado

    La constitución Española de 1978 cumple 20 años. Las fuerzas políticas y sociales que la alumbraron reiteran su vigencia. No en vano, la monarquía constitucional nacida de la transición es ya la más larga etapa - sino la única - de democracia plena, libertad y prosperidad de la historia de España.

    Periódico ABC. Entrevista a Manuel Fraga

    Hacer la constitución fue una tremenda responsabilidad pero yo era profesor de derecho político y no tenía que improvisar, además, teníamos a nuestro favor el arbitraje de la monarquía, la situación económica favorable y la existencia de una clase media relativamente amplia. En general, los temas se trataron con profundidad, no se eludieron y por eso yo defiendo este texto. El término de nacionalidades fue uno de los temas más difíciles pero yo creo que no ha quedado mal. La Historia Española de los cinco reinos medievales, la duración de los derechos forales y los distintos intentos de nacionalismo y mancomunidades revelan la existencia de un problema latente, pero con respecto al cual, el Título Segundo de la Constitución, no alberga ambigüedades de ninguna clase. <<Nacionalidad no es lo mismo que nación>>, aunque unos y otros los hayan definido como les ha convenido, y el Título Segundo define a España como la patria común e indivisible de todos los Españoles. Eso no admite relecturas ni interpretaciones, y cargarse eso es cargarse la Constitución.

    Periódico ABC. Entrevista a Miguel Roca

    Toda la izquierda era republicana, consecuencia histórica del sistema monárquico que marginó sistemáticamente a la izquierda. En el momento de la transición no sabíamos realmente qué iba a ocurrir ni cómo iba a ser el Rey. Por eso mismo, detrás de la constitución hay un gran pacto entre la Corona, que acepta una nueva base popular y la abolición de las leyes franquistas, y la izquierda. El marco que la Constitución concede a las Autonomías me parece absolutamente actual. De forma que la descentralización administrativa que regula la Constitución pone muchas atribuciones en manos de las Autonomías. Éstas tienen un problema de financiación, pero para resolverlo no hace falta modificar la Constitución sino sólo la ley de financiación de las Autonomías. Que no se escandalice nadie porque ocurrirá no sólo en Cataluña, el País Vasco o Galicia, sino también en Cantabria, en Andalucía o en Murcia. Todos pedirán más para su comunidad y el único límite es la unidad nacional. Soy partidario de una reforma del Senado, porque el Senado está al servicio del Estado de las Autonomías. Pero la <<Autodeterminación>> es un concepto ambiguo que puede llegar a significar independencia y afectar al modelo de Estado y por lo tanto, sobrepasar la Constitución.

    Periódico ABC. Artículo de Gregorio Peces Barba

    Al cabo de veinte años, la Constitución ha arraigado en la ciudadanía, que la respeta y la cumple, y en los operadores jurídicos que la usan para producir otras normas o para resolver las controversias. Pero quizás donde aparezca más visible la interiorización de los valores constitucionales es en las grandes movilizaciones que se han producido ante hechos terroristas, irracionales como los asesinatos de Tomás y Valiente o Miguel Ángel Blanco.

    Los ciudadanos se movilizaron de manera espectacular, pero además se agrupaban en torno a los valores de libertad que la Constitución encarna de manera eminente. A mi juicio, la suspensión de la acción terrorista por parte de ETA debe mucho al arraigo de la Constitución y a la imposibilidad de éxito de su estrategia violenta. Un hecho principal turba la celebración de esta Constitución, me refiero a las posiciones nacionalistas que impugnan la integridad de nuestro texto constitucional. Se rechazan los nacionalismos excluyentes, es decir el nacionalismo español que no acepta en el seno de la comunidad España la existencia de naciones culturales diferenciadas y el nacionalismo periférico, excluyente, que no acepta estar situado en esa comunidad nacional más amplia que es España. La constitución está viva veinte años después, lo cual no significa que no sea inmodificable; puede serlo, e incluso debe serlo en el tema del Senado, pero debe hacerse con el mismo consenso con que se aprobó, y en el ámbito de la mayoría que la constitución establece que es el del conjunto de los ciudadanos españoles.

    Periódico ABC. Entrevista a José Pedro Pérez-Llorca

    Uno de los asuntos que más se debatieron fue el de cómo denominar a la lengua, y no se formuló definitivamente hasta la versión de la Comisión Mixta - Congreso- Senado. Yo creo que esta fue la correcta, en efecto, el castellano es el español oficial en todo el territorio nacional y las otras lenguas españolas son además oficiales en sus respectivas comunidades, es una forma de <<Españolizar>> todo el patrimonio. El bilingüismo no está siendo aplicado en algunas comunidades de acuerdo con la naturaleza conciliadora que algunos quisimos darle en la redacción de la Constitución. Tal y como quedó la Constitución no nos gustó mucho a ninguno, pero tampoco nos disgustaba del todo a todos. Ahí estaba la clave. Mis mayores problemas fueron la inclusión del término <<Nacionalidades>> y el Título Octavo. Sigo sin entender porqué se dice <<Estado Español>> en lugar de <<España>>. No hay adjetivo si no existe un sustantivo: si se dice <<español>>, es porque existe el sustantivo <<España>>. Cuando terminamos de aprobar el texto sentí un gran alivio por no tener que aplicarme cada tarde a aquella tarea titánica.

    Periódico ABC. Entrevista a Jordi Solé- Tura

    El partido comunista dijo desde el primer momento que la monarquía no podía ser la línea divisoria entre los españoles, sino la aceptación o no de la democracia; y aclaró su disposición a aceptar la Corona si esta garantizaba los mismos derechos cuya reclamación nos obligaba en el pasado a optar por la república. Otro asunto importante fue el de las Autonomías. Fue la izquierda catalana con su programa federalista quien llevó a los nacionalistas y al PSOE hacia su terreno. Cuando terminó el texto eché en falta: el derecho al aborto, y un Senado que fuese una verdadera cámara territorial. En cuanto la <<Autodeterminación>> cuando Letamendía y Bandrés presentaron enmiendas en el Congreso y el Senado, en esta dirección, fueron rechazadas porque queríamos un Estado descentralizado pero que funcionase, no que fuese a disolverse en un día. La mención a la Iglesia Católica en el artículo sobre Libertad Religiosa, no me gustó por considerarlo innecesario, ya que una vez separado el sistema político de la esfera religiosa nos parecía que citarla suponía una discriminación hacia las otras confesiones.

    No soy anticlerical pero lo religioso pertenece a la esfera privada. La Iglesia no es una institución de la democracia. El momento más emocionante del proceso constituyente fue el referéndum de aprobación del texto y, políticamente, la Disposición Derogatoria de las leyes del franquismo.

    Periódico ABC. Artículo de Gabriel Cisneros.

    Creo que cabe resumir en tres los grandes factores que explican el éxito de la Constitución del 78 y que permiten apostar decididamente por su futuro. El primero reside en la modernización de la sociedad española; los cambios se produjeron aprovechando una circunstancia propicia; la industrialización, la urbanización, la pacífica invasión de millones de turistas, la secularización, la universalización de la educación básica . . . No podemos negar que por primera vez existía una franja lo suficientemente ancha y densa de clases medias, presupuesto social inexcusable de una democracia estable. De ahí que los constituyentes del 78 no tuviéramos ni que inventar una Nación, ni que alumbrar una sociedad, bastaba con dar voz y cauce a la que estaba en presencia. Tan sólo teníamos que afrontar la tarea, infinitamente menos ardua de diseñar los planos jurídicos de un Estado. El segundo gran factor del éxito constituyente residió en la elección del modelo de reforma para producir la transformación democrática de España. Esta elección supuso que no hubo quiebra del principio de legalidad y que se salvaguardó la institución monárquica, referente de unidad, motor del cambio, garante del gradualismo del proceso e instancia última de apelación en todas las demandas de democracia. La ley para la reforma puso de manifiesto que existía una sincera voluntad de restituir al pueblo español, por medio de un auténtico proceso constituyente, la soberanía sobre sus propios destinos. Y el tercer gran factor del éxito fue naturalmente el consenso que era el acotamiento del terreno de coincidencias imprescindibles sobre las que articular la diversidad. La apuesta más innovadora del trabajo constituyente fue el estado de las autonomías. Todos éramos conscientes de la extrema dificultad de conciliar poder constituyente y soberanía nacional con derechos históricos, unidad de la nación y derecho a la Autonomía de las nacionalidades: reconocimiento y respeto de las diferencias. El modelo constitucional sirvió y sirve para propiciar una venturosa transformación de España en todos los órdenes y ha habilitado nuestra integración en el proyecto europeo, con el título inédito de socios fundadores.

    5. Bibliografía

    "La constitución Española de 1978. Comentario sistemático" Óscar Alzaga. Ediciones del Pino. Madrid 1978.

    "El Constitucionalismo en España". Manuel Aragón. Historia de la Democracia. Ediciones El Mundo. Madrid 1995.

    "La Constitución en 60 líneas". Javier Lorenzo. Historia de la Democracia. Ediciones El Mundo. Madrid 1995.

    La Razón. Luis María Ansón. Madrid 1998.

    El Mundo. Pedro J. Ramírez. Madrid 1998.

    ABC. Francisco Giménez-Alemán. Madrid 1998

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    País: España

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