Derecho
Constitucionalismo chileno
INTRODUCCIÓN
Constitucionalismo (chileno), proceso a través del cual el Estado chileno se ha dotado desde 1812 de una serie de normas para su organización social, política y económica; en el transcurso del cual se ha pretendido limitar el poder gubernamental y que el Estado garantice el respeto de la libertades y derechos de las personas.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
El constitucionalismo chileno se desarrolló de manera diferente que en el resto de los estados sudamericanos. Siguió un camino distinto del caudillismo existente en otros países, los cuales han llegado a tener incluso más de quince cartas fundamentales.
Sin embargo, en Chile se vivió un periodo de anarquía donde se sucedieron ensayos constitucionales con el error de tratar de imitar modelos extranjeros, pero fue un periodo muy breve debido a la aparición de un líder político que afirmó la institucionalidad en el país, mandando redactar la Constitución de 1833, que perduró casi durante un siglo en Chile. Esta figura fue Diego Portales, quien terminó con los bandos políticos y con el caudillaje y reorganizó el Ejército, haciéndolo fiel al ejecutivo. Tuvo una política autoritaria con la que consolidó el país, dándole una base sólida y estable al constitucionalismo chileno y al Estado de Derecho. Cada constitución responderá al contexto histórico que vivía el país.
REGLAMENTO CONSTITUCIONAL DE 1812
En 1812, se dio un Reglamento Constitucional compuesto de 27 artículos elaborados con el objeto de darle al gobierno una aparente legalidad. Fue mandado redactar por José Miguel Carrera Verdugo, quien dirigía el país en ese momento. Entre los puntos más importantes, destacan: el derecho constitucional reside en el pueblo y es él quien delega sus facultades en el Congreso; la religión oficial chilena será la católica; ningún decreto, orden u providencia que emane de cualquiera autoridad o tribunal de fuera del territorio de Chile tendrá efecto alguno y los que intentaren darle valor serán castigados como reos del Estado. Con este Reglamento Constitucional, Chile estaba llevando a cabo una independencia encubierta.
CONSTITUCIÓN DE 1818
El ideólogo de la Constitución de 1818 fue Bernardo O'Higgins. Constaba de 22 artículos y fue redactada por una comisión encabezada por el mismo prócer. Esta Constitución estipulaba, en sus puntos más importantes: la libertad e igualdad civil, seguridad individual, honra y hacienda; nadie puede ser desterrado o castigado sin ser antes oído y legalmente convencido de algún delito contra el cuerpo social; las casas y papeles de cada individuo son sagrados; reconoce la libertad de los hijos de los esclavos (libertad de vientre); todo hombre debe completa sumisión a la Constitución, a sus estatutos y leyes; el cargo de director supremo será vitalicio, el cual recaía en la figura de O'Higgins; el Senado estará compuesto por cincos miembros nombrados por dicho director supremo; la religión oficial será la católica, apostólica y romana; divide al país en tres provincias (Santiago, Concepción y Coquimbo). Esta Constitución vino a dar un mayor orden al gobierno y a la naciente nación chilena.
CONSTITUCIÓN DE 1822
La Constitución de 1822 fue redactada durante el gobierno de Bernardo O'Higgins por obra de José Rodríguez Aldea. Acordó que el poder ejecutivo recaería en el director supremo durante seis años y con la posibilidad de ser reelecto por cuatro años más; el poder ejecutivo sería bicameral por primera vez; se creaban tres ministerios (Gobierno y Relaciones Exteriores, Hacienda y Guerra y Marina); Chile sería libre de España y de toda potencia extranjera. Así mismo, estipulaba quiénes podían ser considerados chilenos o podían acceder a la nacionalidad chilena, establecía que serían ciudadanos los chilenos mayores de 25 años, o menos si estaban casados, que supieran leer y escribir. Planteaba que todos los chilenos eran iguales ante la ley y podían optar a cargos públicos. Pese a que esta Constitución se acercó a lo que realmente debe de ser una carta fundamental, es considerada uno de los motivos de la abdicación de O'Higgins, debido a la presión de la aristocracia que veía con malos ojos las pretensiones de su texto.
CONSTITUCIÓN MORALISTA DE 1823
La Constitución de 1823 fue redactada por Juan Egaña durante el gobierno de Ramón Freire. Entre sus características, resalta que refleja la influencia de la antigüedad clásica y la filosofía política del siglo XVIII. Su objetivo era reglamentar la moralidad de los ciudadanos a fin de hacerlos sabios y virtuosos. Utiliza la ley como transformadora de hábitos y costumbres sociales. Sus principales artículos apuntan a establecer que el Estado chileno es unitario, indivisible e independiente; fija los límites del país; decreta la abolición definitiva de la esclavitud; determina las funciones de los tres poderes del Estado. Esta Constitución establecía que tendrían derecho a sufragio los varones mayores de 21 años si eran casados, los mayores de 25 si eran solteros, los cuales tenían que saber leer y escribir y ser propietarios de un bien inmueble. La religión del Estado era la católica, apostólica y romana, con la exclusión del ejercicio público de cualquiera otra. Esta Constitución se hizo impracticable por la mezcla de elementos políticos, religiosos y morales.
ENSAYO FEDERAL DE 1826
El proyecto federal de 1826 no alcanzó a consolidarse en Constitución. Fue impulsada por el federal y admirador de la política estadounidense José Miguel Infante Rojas. Lo más destacado de este ensayo fue la división del territorio en ocho provincias (Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé). Además, proponía que todos los cargos serían sometidos a votación. Este intento constitucional fue imposible llevarlo a la práctica por la falta de recursos económicos y de comunicación, así como por la inexistencia de información cívica para aplicar un modelo estadounidense en una realidad tan alejada.
CONSTITUCIÓN LIBERAL DE 1828
El ideólogo de la Constitución de 1828 fue Melchor de Santiago Concha y su redactor el español José Joaquín Mora. Esta Constitución se inspiró en la Revolución Francesa, en la española emanada en 1812 por las Cortes de Cádiz y en el ensayo federal chileno de 1826. En ella aparecen precisados el concepto de nación, territorio y la división del país en ocho provincias. Confirma, así mismo, la abolición de la esclavitud. Entre sus artículos, tiene especial relevancia el que considera al presidente y vicepresidentes elegidos por los electores de las provincias, quienes, en caso de no haber una mayoría, elegirían entre los que obtuvieran mayorías respectivas. Dicho artículo ocasionó el inicio de la revolución de 1829. Pese a ser una de las constituciones mejor hechas y hermosamente escritas del país, fue impracticable por ser muy avanzada para la realidad chilena.
CONSTITUCIÓN DE 1833
La Constitución de 1833 fue redactada por Mariano Egaña y logró estabilizar políticamente a Chile durante casi cien años. Era absolutamente presidencial, basada en la ideología de Diego Portales; el voto era representativo y censitario, el presidente recibía un mandato de cinco años en el cargo con derecho a ser reelegido por un periodo más. El Parlamento tenía la atribución de aceptar o rechazar el presupuesto anual; establecer el voto de censura y la interpelación parlamentaria. De este modo, permitió la conformación del Estado, organizó el poder estatal de acuerdo a la realidad del país y se inició un periodo de estabilidad constitucional y política quebrantado sólo por algunas revoluciones. Esta Constitución intentó establecer un gobierno fuerte e impersonal, basado principalmente en la figura del presidente de la República, pero desde 1871 se llevaron a cabo una serie de reformas donde se desarrollaron interpretaciones de corte parlamentario, especialmente por la pérdida de fuerza del jefe de Estado en sus aliados conservadores. Se desarrolló un pluripartidismo, se mejoró el sistema electoral y se hizo más transparente, pero la acción gubernamental se deterioró con las continuas rotaciones ministeriales.
CONSTITUCIÓN DE 1925
El presidente Arturo Alessandri Palma determinó una comisión consultiva, en donde destacó el ministro de Justicia José Maza Fernández, para elaborar la nueva Constitución presidencialista luego del fracaso del parlamentarismo en Chile con la reformada Constitución de 1833. Entre los aspectos fundamentales de la Constitución de 1925 destaca la separación definitiva entre la Iglesia y el Estado y la imposibilidad de disolver el Congreso por parte del presidente de la República. Esta Constitución fijó un régimen representativo, de carácter presidencial y con una separación estricta de poderes. El presidente desarrollaría las funciones de jefe de Estado y gobierno, nombrando y removiendo a los ministros; un Congreso bicameral tendría una función colegisladora; la forma de gobierno territorial sería unitaria y se estableció una cierta posibilidad de descentralización. Entre 1932 y 1973, bajo esta Constitución, el sistema político se perfeccionó, posibilitando el acceso de los sectores medios y populares, llegando a formar una de las democracias más estables y legítimas de América. Este régimen institucional se vio interrumpido con el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973.
CONSTITUCIÓN DE 1980
El ideólogo de la Constitución de 1980 fue Jaime Guzmán Errázuriz. Se ratificó a través de un plebiscito realizado el 11 de septiembre de 1980. Este acto se llevó a cabo bajo el estado de excepción constitucional, donde no existían partidos políticos, había restricciones a la libertad de expresión, sin registros electorales y sin un tribunal calificador de elecciones. El plebiscito resolvió tres materias: la permanencia del general Augusto Pinochet Ugarte como presidente de la República y de la Junta de Gobierno, con poderes constitucionales y legislativos por ocho años más; la aprobación de 29 disposiciones transitorias que regularían el estatuto del poder en los próximos ocho o nueve años; y, que el texto definitivo de la Constitución entraría en vigor en 1990.
En 1989, la Constitución de 1980 fue sometida a 54 reformas aprobadas en consenso entre el gobierno y la oposición democrática. Los aspectos fundamentales de la Constitución son los siguientes: el Estado está al servicio de la persona y su finalidad es promover el bien común; se reconoce el Estado de Derecho, se garantiza, protege y respeta la dignidad de toda persona y sus derechos inalienables; Chile es una república democrática semirrepresentativa, donde toda persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia y propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico es ilícito y contrario al ordenamiento institucional de la República; acepta el pluralismo político siempre que se respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional; el Estado es unitario y se divide en trece regiones y a su vez en provincias y comunas respectivamente. La Constitución asegura derechos civiles, igualdad ante la ley y no se pueden establecer diferencias arbitrarias; del mismo modo, asegura derechos políticos, económicos, sociales y culturales, teniendo la posibilidad de solicitar recursos constitucionales como la reclamación de nacionalidad, el recurso de protección y el recurso de amparo.
La Constitución Política de la República de Chile, norma fundamental del Estado chileno, data de 1980, aunque ha sido modificada en 1989 y 1997. En el siguiente extracto reproducimos el Capítulo I sobre las bases de la institucionalidad y el Capítulo II sobre nacionalidad y ciudadanía.
Capítulos I y II de la Constitución Política de la República de Chile.
Capítulo I
Bases de la Institucionalidad
Artículo 1. Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Artículo 2. Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional.
Artículo 3. El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.
Artículo 4. Chile es una república democrática.
Artículo 5. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Artículo 6. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.
Artículo 7. Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.
Artículo 8. Derogado.
Artículo 9. El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.
Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.
Capítulo II
Nacionalidad y Ciudadanía
Artículo 10. Son chilenos:
1.º Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;
2.º Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, hallándose cualquiera de éstos en actual servicio de la República, quienes se considerarán para todos los efectos como nacidos en el territorio chileno;
3.º Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el solo hecho de avecindarse por más de un año en Chile;
4.º Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, renunciando expresamente a su nacionalidad anterior. No se exigirá esta renuncia a los nacidos en país extranjero que, en virtud de un tratado internacional, conceda este mismo beneficio a los chilenos.
Los nacionalizados en conformidad a este número tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización; y
5.º Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.
La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.
Artículo 11. La nacionalidad chilena se pierde:
1.º Por nacionalización en país extranjero, salvo en el caso de aquellos chilenos comprendidos en los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo anterior que hubieren obtenido otra nacionalidad sin renunciar a su nacionalidad chilena y de acuerdo con lo establecido en el número 4º del mismo artículo.
La causal de pérdida de la nacionalidad chilena señalada precedentemente no regirá respecto de los chilenos que, en virtud de disposiciones constitucionales, legales o administrativas del Estado en cuyo territorio residan, adopten la nacionalidad extranjera como condición de su permanencia en él o de igualdad jurídica en el ejercicio de los derechos civiles con los nacionales del respectivo país;
2.º Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados;
3.º Por sentencia judicial condenatoria por delitos contra la dignidad de la patria o los intereses esenciales y permanentes del Estado, así considerados por ley aprobada con quórum calificado. En estos procesos, los hechos se apreciarán siempre en conciencia;
4.º Por cancelación de la carta de nacionalización, y
5.º Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.
Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley.
Artículo 12. La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos.
Artículo 13. Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
Artículo 14. Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.
Artículo 15. En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio.
Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.
Artículo 16. El derecho de sufragio se suspende:
1.º Por interdicción en caso de demencia;
2.º Por hallarse la persona procesada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y
3.º Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19.
Artículo 17. La calidad de ciudadano se pierde:
1.º Por pérdida de la nacionalidad chilena;
2.º Por condena a pena aflictiva, y
3.º Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista.
Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal señalada en el número 2º podrán solicitar su rehabilitación al Senado, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal prevista en el número 3º sólo podrán ser rehabilitados en virtud de una ley de quórum calificado, una vez cumplida la condena.
Artículo 18. Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución, y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.
El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.
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Enviado por: | Gusano Not Dead |
Idioma: | castellano |
País: | Chile |