Derecho


Constitución mexicana de 1917


UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

RELACIONES INTERNACIONALES

METODOLOGIA DE LAS CIENCIAS SOCIALES II

LA CONSTITUCION DE 1917 Y LAS GARANTIAS SOCIALES

23 DE NOVIEMBRE DE 1999

INDICE

PORTADA 1

INDICE 2

INTRODUCCION 3,4

CAPITULO I 5-15

CONSTITUCION DE 1917

  • ANTECEDENTES

  • DECISIONES POLITICAS FUNDAMENTALES PLASMADAS EN LA CONSTITUCION

  • ESQUEMA DE LA CONSTITUCION

  • REFORMAS A LA CONSTITUCION

  • CAPITULO II 16-25

    GARANTIAS SOCIALES

  • INTRODUCCION HISTORICA

  • CONCEPTO DE GARANTIA SOCIAL

  • GARANTIAS SOCIALES EN LA CONSTITUCION

  • CONCLUCIONES 26,27

    NOTAS 28

    ANEXOS 29-31

    BIBLIOGRAFIA 32

    INTRODUCCION

    Antes de empezar me gustaría explicar, él porque me decidí a hacer este trabajo. La primera razón fue la cantidad de información a la cual podía recurrir acerca de este tema. Por otra parte creo que es una ventaja conocer al pueblo mexicano mediante el estudio de su historia, al igual que estudiando sus diversas instituciones; mediante este conocimiento podemos comprender nuestra identidad, así como también nuestro modo de ser. Y como conclusión poder analizar él porque de México en nuestros dais.

    El presente trabajo describe una parte importante del pasado histórico de nuestro país, sus luchas, sus problemas, sus aspiraciones, así como sus logros, en fin aquellos sucesos políticos y económicos que han conformado nuestra realidad hoy en día.

    Para entender lo que pasa hoy en día en nuestro país, es necesario remontarnos algunos años atrás para así poder conocer a todos aquellos señores de la época (principios del siglo XX) que intervinieron a la construcción de nuestra patria, por lo que vivieron y por lo que murieron. Estos hechos están escritos en libros de historia, pero sus ideologías están impresas en lo que ahora llamamos constitución. Mediante esta nos regimos, y mediante las garantías sociales elevamos nuestro nivel de vida.

    Para comprender el significado abstracto de constitución, hay que observar que hay detrás de ella. En el ejemplo de México, hay que tener en cuenta que ninguna de nuestras tres constituciones se ha elaborado en un método pacifico, sino han sido consecuencias de sangrientas luchas y de autentica revoluciones: de la independencia de México se origina la constitución de 1824, como consecuencia de la revolución de Ayutla se forma la constitución de 1857, y a partir de los movimientos de 1910 y 1913 surge nuestra constitución actual la 1917. En esta ultima estaremos muy enfocados en el transcurso de este trabajo.

    A través de este trabajo deseo dar a conocer nuestras garantías sociales establecidas en la constitución de 1917, con el propósito de contribuir a su mayor observancia y respeto.

    Por medio de este trabajo voy a demostrar la influencia que tuvo la constitución de 1917, en esta época, desde un punto de vista social, es decir ver que tan necesario fue establecer garantías sociales, en la constitución. ¿Sirvieron de algo, ayudaron al mexicano a elevar su nivel de vida? Esto es lo que veremos a continuación en los siguientes dos capítulos de mi trabajo. Al igual mi trabajo consta de conclusiones, donde esperare aclarar cualquier tipo de dudas que surjan a través de este escrito.

    En este trabajo, voy a tratar de cumplir mis objetivos utilizando y profundizando el texto de Felix Palavicini, coautor de la constitución de 1917, Historia de la constitución de 1917, además pienso apoyarme en varios autores secundarios.

    CAPITULO 1

    CONSTITUCION DE 1917

    ANTECEDENTES

    Nuestra Constitución vigente se basa en una anterior, la de 1857 y ésta a su vez, proviene de la primera Constitución de 1824.

    Por lo tanto, lo que me interesa es el nacimiento de la primera Constitución, y esta se da apartir de los siguientes acontecimientos históricos, políticos y sociales:

    En el año de 1808 Francia invadió España, Napoleón se impuso ante Corona Española y, por medio de mentiras, logró que Fernando VII renunciara como soberano. Posteriormente, el emperador francés colocó a su hermano José Bonaparte (mejor conocido como Pepe Botella) como monarca español.

    “La población en el antiguo territorio de la Nueva España, en su carácter de colonia española, sufría de graves desigualdades económicas, la supremacía social se inclinaba a favor de los españoles quienes acaparaban la mayor parte de las propiedades y las riquezas.”

    A su vez, existían otros grupos sociales formados por indios, mulatos, negros y asiáticos, que realizaban los trabajos más pesados y humildes, teniéndolos en una total ignorancia y marginación por parte de los grupos superiores.

    Los criollos y españoles ocupaban lo más alto de esta estructura social, aunque los criollos por ser hijos de españoles, nacidos en la colonia, eran sometidos y soportaban un nivel inferior a las autoridades españolas y eclesiásticas.

    Como ya lo he mencionado, las autoridades españolas metropolitanas dejaron de gobernar, y en la Nueva España (hoy México) surgieron ideas de libertad, no sólo en la ciudad capital, sino en otras partes también como en las ciudades de Jalapa y San Luis Potosí. Lo mismo sucedió en otras colonias de América.

    Así, Fray Melchor de Talamantes, misionero peruano y mártir de la Independencia de México, formuló un plan político y una convocatoria para la organización del Congreso Nacional en la que proponía “suprimir la autoridad civil española”. Estos fueron los primeros pasos del proceso independiente en nuestro país, mismo que acabaría en 1821, el movimiento armado inicio sus actividades en 1810, encabezado por Miguel Hidalgo y Costilla e Ignacio Allende, continuado por José María Morelos y Pavón y consumado por Vicente Guerrero.

    Además de esto, influyeron las ideas filosóficas de Rousseau respecto de la soberanía, además de las de Montesquieu, quien fue importante pensador francés, sobre la división de poderes como un sistema de pesos y contrapesos en el ejercicio del poder. Por otro lado, la ley suprema de 1924, inspiró en el federalismo norteamericano eh hizo notar el influjo de la Constitución de Cádiz de 1812 en lo que consta al procedimiento para la elaboración de las leyes.

    Una vez ya consumada la Independencia de México, el primer Congreso Constituyente mexicano promulgó en 1824, la primera Constitución Política del país, que sería “la Constitución original fundamentada en hechos histórico-políticos de profundas raíces nacionalistas”.

    Dicha norma, propuso la soberanía nacional y estableció la República representativa, popular, federal. Impuso además, un sistema ejecutivo, un poder legislativo fuerte y sólido con amplias facultades, dividido en dos cámaras, y una estructura judicial constituida por una Corte Suprema de Justicia y tribunales de circuito y de distrito.

    La Constitución de 1824, de corte liberal, fue sustituida por las Siete Leyes Constitucionales de 1836 y las Bases Orgánicas de 1843, promulgadas por los gobiernos conservadores. En 1847 fue restablecido el sistema federal por medio del acta de Reformas.

    Se ha dicho que la Constitución de 1824, fue la primera constitución, siguiendo por la Norma suprema de 1857, la que desde el momento de su promulgación fue combatida por los conservadores clericales. La lucha política entre liberales y conservadores, dio pie a la Guerra de Reforma. Esta fue la lucha civil que duró tres años, finalmente salieron vencedores los liberales, encabezados por Benito Juárez.

    La Carta Magna de 1857 estableció la supremacía de la Constitución, la división de poderes, el gobierno republicano, democrático, representativo y federal. Reconoció los derechos del hombre, y estableció el juicio de amparo para hacerlos respetar.

    “El amparo es el medio que tiene toda persona (física o moral, hombre o mujer, mexicano o extranjero, etc.) para presentarse ante un juez o tribunal federal y pedir su protección (su amparo) por garantía violada por la autoridad (Congreso Federal o Estatal, Presidente, Gobernador o por los propios jueces)”.

    Con la Constitución de 1857, como principal bandera, se luchó en 1862-1867 contra la invasión francesa y el corto II Imperio Mexicano, encabezado por Maximiliano de Habsburgo. Al triunfo de las armas liberales, quedó restaurada la República, con Benito Juárez en la presidencia. Al morir, Sebastián Lerdo de Tejada quedó al frente del gobierno. Debido Profirió Díaz y el grupo antilerdista, se emitió el Plan de Tuxtepec, con el que Díaz salió victorioso y, en 1876, llegó al poder donde permaneció más de 30 años, sin contar el periodo de Manuel González (1880-1884).

    Frente al general Díaz, el país estuvo en una relativa situación de “paz y progreso”, la cual empezó a decaer a finales del siglo XIX, “cuando surgieron demandas específicas en contra de un pequeño sector privilegiado (compuesto por terratenientes, militares de alto rango e intelectuales, conocidos como “los científicos”, y de la excesiva inversión extranjera. “Se agregaron a la situación descrita las graves condiciones económicas y sociales que mantenían al pueblo obrero y campesino e inclusive a un importante sector de la clase media, en una situación de extrema pobreza.”

    Ante la fuerte crisis económica y social, a principios del siglo XX, se iniciaron varios movimientos (ideológico-políticos), para vencer al gobierno de Díaz. Al no querer dejar el poder Díaz lleva a México a la Revolución de 1910, encabezada esta por Francisco I. Madero, quién logró la renuncia y retirada de Díaz.

    Desde sus inicios, el movimiento maderista llamó a la necesidad de reformar la Carta Magna de 1857, para modificar las circunstancias en que el país vivió durante sesenta y siete años. Desafortunadamente, no pudo llevar a cabo sus objetivos, debido al golpe militar encabezado por Félix Díaz y seguido por Victoriano Huerta en 1913, con el consecuente asesinato de Madero y José María Pino Suárez.

    Sin embargo, el señor Venustiano Carranza lucho otra vez por el gobierno constitucionalista y “su principal objetivo fue la derrota del usurpador Victoriano Huerta y el regreso al orden constitucional”. Después de dos años de luchas internas entre los grupos revolucionarios, Carranza, con el carácter de Encargado del Poder Ejecutivo, pudo convocar a un nuevo Congreso en septiembre de 1916 y promulgó la Constitución, el 5 de febrero de 1917.

    El Congreso de 1917, formado por 214 diputados de diversas ideologías, electos en todos los Estados de la República, no sólo logró reformar la Constitución de 1857, sino que sus alcances fueron de tal magnitud, especialmente por su contenido social, que se le ha definido como el Congreso creador de la Primera Constitución Social del mundo.

    Además de que “la Constitución de 1917 fue la realización practica de los ideales de las Revoluciones de 1910 y 1913, constituyendo en estado jurídico a las aspiraciones sociales del pueblo mexicano”

    1.2 DECISIONES POLITICAS FUNDAMENTALES PLASMADAS EN LA CONSTITUCION

    Nuestra Ley Suprema comprende decisiones de la mayor importancia para la Nación porque en ellas se pone la base de la organización política de nuestro sistema, éstas son:

    PRIMERA: La soberanía popular.

    SEGUNDA: Las garantías individuales y sociales.

    TERCERA: La división de poderes.

    CUARTA: El sistema representativo

    QUINTA: El régimen federal

    SEXTA: El control de la constitucionalidad de las leyes y actos de los tres poderes.

    SEPTIMA: La separación del Estado de las Iglesias.

    A continuación voy a dar una breve explicación sobre éstas:

    *Primera: La soberanía popular. De acuerdo con la visión filosófica de Juan Jacobo Rousseau, escritor y pensador suizo que participó en la Revolución Francesa, en su obra El Contrato Social, se explica que la soberanía es el ejercicio de la voluntad general del pueblo, indivisible e inalienable.

    Desde un punto de vista práctico, se entiende que “Soberanía es la facultad exclusiva de un pueblo para dictar, explicar y hacer cumplir las leyes que él mismo se ha dado”. Sin embargo, hay que recordar que el Estado mexicano es parte de la comunidad Internacional y que ninguna nación, gracias al principio de la igualdad jurídica de los estados tiene derecho a agredir o imponer decisiones a otra.

    *Segunda: Las garantías individuales y sociales. Las individuales están sobre todo, pero no únicamente, contenidas en los primeros 29 artículos de la Constitución. Las sociales, que son las que me interesan, están principalmente, pero no solamente, en los Artículos “3º, 27 y 123” (ver nota 1)

    Artículo 3º.- “Hará plena libertad de enseñanza; pero será laica la que sé de en los establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria superior y elemental, que se imparta en los mismos establecimientos”

    Artículo 27.- “La propiedad privada no puede ocuparse para uso público, sin previa indemnización. La necesidad o utilidad de la ocupación deberá ser declarada por la autoridad administrativa correspondiente; pero la expropiación se hará por la autoridad judicial, en el caso de que haya desacuerdo sobre sus condiciones”

    Artículo 123.- “Las facultades que no estén expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.

    *Tercera: La División de poderes. Es la atribución de una función específica a cada Poder y del equilibrio -igualdad- que debe existir entre ellos, así como su respetuosa coordinación.

    El artículo 49 comprende la división de los tres poderes, a saber: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    Artículo 49.- “El supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29”

    Poder legislativo.- es el órgano del Estado encargado de dictar las leyes que rigen a nuestro país. En nuestro país, el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se divide en: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores. Tanto los Diputados como los Senadores son electos por voto directo, secreto e individual. Su función es crear el derecho, que resulta de este órgano, es considerado como derecho positivo. Cada Estado de la Federación tiene una sola Cámara de Diputados, conocida como legislatura local.

    Poder Ejecutivo.- lo ejerce el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos durante seis años, sin posibilidad de reelección en ningún otro período. Las decisiones del Ejecutivo marcan el destino del país en materia económica, política, social y cultural. En La Constitución de 1917 se suprimió la figura del vicepresidente debido a que ésta provocó, en diversas ocasiones, inestabilidad política en el país. Esta Ley Fundamental, al igual que las de 1824 y 1857, contempló la duración del mandato presidencial por cuatro años, hasta que el 22 de enero de 1927 se hicieron reformas a sus artículos 82 y 83, en el sentido de hacer posible la reelección del Presidente de la República después de un periodo intermedio. Asimismo, se extendió el periodo del ejercicio del Poder Ejecutivo de cuatro a seis años. Esta reforma favoreció al candidato Alvaro Obregón, siendo éste el primer presidente reelecto para ocupar la Presidencia de la República por seis años.

    Pero Obregón no llegó a ocupar el poder, ya que fue asesinado antes de tomar posesión de su cargo, por lo que el Congreso designó Presidente interino al Lic. Emilio Portes Gil; posteriormente se convocó a elecciones, en las que resultó electo el Ing. Pascual Ortíz Rubio, para terminar el periodo, pero renunció, por lo que nombró presidente sustituto al General Abelardo L. Rodríguez quien terminó el periodo. En su corta gestión, el 29 de abril de 1933, se hizo una reforma constitucional en materia electoral en la que se consignó, de nueva cuenta, el principio de la “no-reelección absoluta”.

    Para acabar con este punto, quisiera mencionarles que el general Lázaro Cárdenas fue el segundo presidente electo para ocupar la presidencia por seis años, y el primero en cumplirlo totalmente.

    Poder Judicial.- se integra por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Circuito, en materia de amparo y Unitarios en materia de apelación, y por Juzgados de Distrito (artículo 94 Constitucional)

    Los órganos del Poder Judicial aplican el derecho por la vía del proceso durante el ejercicio de su función jurisdiccional, con el fin de hacer cumplir las leyes establecidas por el legislador y mantener la legalidad. Por lo tanto, es una función del Estado administrar justicia a los gobernados.

    *Cuarta: El sistema representativo. Es aquel en donde la totalidad del pueblo, que cumple con lo establecido en la propia Constitución, elige a un número determinado de ciudadanos, previamente seleccionados por las organizaciones políticas para ser elegidos de manera directa, por voto individual.

    *Quinta: El régimen federal. México es un Estado Federal, constituido por estado libres y soberanos en todo lo relativo a su régimen interior, pero unidos en una federación, según los principios establecidos en la Ley Fundamental (art. 40). El Estado Federal Mexicano tiene sus antecedentes en el Acta Constitutiva del 31 de enero de 1824 y nace con la Constitución de 1824.

    Actualmente, su naturaleza jurídica descansa en los Artículos 40 y 41 de la Constitución de 1917, existiendo una distribución de competencias para los Estados y La Federación.

    *Sexta: El control de la constitucionalidad de las leyes y actos de los tres poderes. El Artículo 133 de la Constitución dice que la

    “Ley Suprema del país es la Constitución, así como las leyes que dictan los senadores y diputados y los tratados que se celebren con otros países por el Presidente de la República, con aprobación del Senado. Los jueces de los estados deberán aplicar estas leyes, aun en contra de lo que dispongan las constituciones estatales”.

    Corresponde al Poder Judicial Federal la defensa de la Constitución a través del juicio de amparo, con el cual se acepta la constitucionalidad de actos de autoridad o de leyes.

    Es importante, desde mi punto de vista, la defensa de la Constitución, ya que ésta contiene los principios de nuestra libertad, dignidad, historia, y es la que estructura al Estado, la cual refleja lo que somos. Por lo tanto estamos obligados a cumplirla.

    *Séptima: La separación del Estado y las Iglesias. El Estado es el soberano y no admite otro poder superior a él. El Artículo 130 Constitucional dice:

    “Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa la intervención que designen las leyes...” Por otro lado, el Artículo 24 establece la más absoluta libertad de creencia.

  • ESQUEMA DE LA CONSTITUCION

  • “La estructura de la constitución es la otra crítica aparatosa hecha a la constitución de 1917 fue que no representaba una armazón equilibrada, medida, balanceada, como una obra arquitectónica hecha para apreciar su estabilidad, desde los cimientos hasta la armonía de sus todas sus líneas” A continuación, en los anexos quisiera presentarles un esquema general de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que esta actualmente en vigor. (ver anexos 1)

  • REFORMAS A LA CONSTITUCION

  • “Como norma fundamental que es, la Constitución sólo puede ser modificada mediante un órgano y un procedimiento especiales”. El órgano llamado Poder Constituyente Permanente y lo forman el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados. Para aceptar cualquier reforma, es necesario el voto de las dos terceras partes de los diputados y senadores presentes y la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados (Art.135)

    CAPITULO II

    GARANTIAS SOCIALES

    2.1 INTRODUCCION HISTORICA

    A raíz de la Revolución Francesa y como derivación directa de la Declaración de 1789, el individualismo surgió, el cual “constituyó el fin (la meta) del Estado y de sus instituciones jurídicas”. En consecuencia, el individuo y sus derechos eran el principal y casi único objeto de tutela de la organización estatal, postulado que adoptó el Constituyente mexicano de 1857 y que se encontraba en el artículo primero de la Ley Fundamental de ese año. Por lo tanto, de esta postura surgió el liberalismo, en el cual el Estado se mantenía apartado de las relaciones sociales, además, según el individualismo, no debía de haber entidades intermedias que no tuvieran como finalidad la protección de los intereses particulares, por lo tanto se prohibió toda idea de asociacionismo.

    Tanto el liberalismo como el individualismo tenían su base en el concepto de igualdad legal por lo tanto ningún Estado podía quebrantar esa igualdad legal favoreciendo a unos o a otros. Sin embargo, este “igualitarismo legal” se tradujo en la realidad en una verdadera desigualdad social, puesto que olvidaba las diferentes situaciones materiales en que dos individuos pueden encontrarse.

    Más adelante, después de la Revolución Francesa, se crea en ese país una reglamentación para el trabajo, pero no autónoma ni independiente de los demás cuerpos de leyes que existían, sino diseminada en la Ley Chapelier, en el Código Penal y en el Civil, por otra parte, esta ley suprimió las agrupaciones con carácter mutualista. Esta disposición fue la que en 1857 impidió que en México se creara una legislación del trabajo, como consecuencia de la oposición de ideas que privaban en Francia en el sentido de establecer la libertad de trabajo por convenir a los ciudadanos y para cuya implantación y desenvolvimiento en la realidad, las asociaciones profesional es un gran problema. Mientras que Francia pasaba por todos los problemas del individualismo, en Alemania surgió lo que se llama intervencionismo de Estado, ideado por Bismarck en beneficio de los productores, revelado en la regulación de la producción o elaboración de industriales.

    México, durante el Constituyente de 1857, sostuvo que un

    “Aceptable intervencionismo de Estado en la actividad de los particulares significaría un ataque a las libertades individuales, protegiendo que el remedio de los males de que adolecía la clase trabajadora fuera precisamente una completa abstención de parte del Estado en tener opinión sobre la vida privada”.

    En efecto, triunfó a raíz de la Revolución Francesa, el individualismo, y como consecuencia de este acontecimiento, los trabajadores se vieron aislado frente al patrón, y las relaciones de obrero a empresario estaban reguladas por un contrato individual de trabajo basado en la libre contratación. Este tipo de contratos, que tenían influencia romana, se podían llevar a cabo en tres formas: Arrendamiento de servicios, el contrato de transporte y el contrato de empresa. Sin embargo, en el Código Francés para determinar a que categoría pertenecía un determinado contrato, se atendía exclusivamente a la voluntad e intención de los contratantes. Surgió un problema en el contrato de trabajo, pues no se redactaba nunca por escrito, ni el patrón recibía comprobantes de lo que había entregado al trabajador por salario.

    Por suerte, nuestro sistema jurídico permaneció más fiel a los postulados de libertad e igualdad, que son los que caracterizan al individualismo nacido de la Revolución Francesa.

    Las consecuencias de todo esto son que los principios del régimen individualista por el que pasaba Francia en ese entonces, fueron los de libertad e igualdad para todos. La relación de trabajo durante éste régimen resultaba de un libre acuerdo entre las partes interesadas. La economía liberal, en consecuencia, impidió toda intervención del Estado en la vida de los particulares. El contrato de trabajo fue la expresión de la intención y voluntad exteriorizada de las partes.

    Ahora bien, las garantías sociales en materia de trabajo surgen en virtud de dos circunstancias, que son: la profunda división que había entre las dos clases sociales, patrones y obreros, y la deplorable situación en que éstos se encontraban frente a la burguesía.

    La inestable situación de la clase trabajadora en Francia e Inglaterra, pues las diversas doctrinas económicas rompieron con el antiguo sistema de las corporaciones, fue la causa de varias revoluciones, las cuales culminaron con la creación de normas protectoras para los trabajadores frente al capital.

    No obstante que en sus lineamientos generales la situación jurídica del trabajador en México era semejante a la que éste guardaba en Francia, en nuestro país no se prohibió la asociación profesional. El Código Penal establecía que era un delito realizar movimientos con el objeto de elevar los salarios, disposición de la que se aprovecho el general Díaz para aplacar las huelgas que se declararon bajo su gobierno, como sucedió, más adelante, con Carranza y que motivó la creación de una de las fracciones del artículo 123 de la Constitución vigente, que se vedó el derecho de huelga.

    La legislación mexicana consideró el contrato de trabajo como un alquiler de servicios. El Código Civil Mexicano estableció que el contrato de trabajo no era un contrato de arrendamiento, pues el contrato de arrendamiento, según el artículo 2398, es que “hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto”, por lo tanto, sólo se refiere a las cosas que son susceptibles de apropiación. Debido a lo anterior, la legislación mexicana elimino al contrato de trabajo de todo arrendamiento, siendo que el trabajo del hombre no puede ser susceptible de apropiación.

    No obstante que tanto el trabajador como el patrón se encontraban en condiciones de igualdad ante la ley, no por ello se mejoró la situación del obrero, quién se hallaba a servicio del empresario. Por otra parte, en 1899, se había dictado una ley sobre riesgos que adoptada por diversos países, se estableció en el Estado de México por Vicente Villada, gobernador del estado de México. Después de declarada su Ley, Bernardo Reyes, gobernador del estado de Nuevo León, la aplicó a su estado. Fue, desde mi punto de vista, la ley más completa y perfecta del mundo y se refleja cuando se adopta en casi todos los Estados de la República y estando vigente hasta 1932, fecha en que fue derogada por la Ley Federal del Trabajo, que “la presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado “A” de la Constitución”. Cabe mencionar que durante el régimen porfirísta nada se hace a las Normas del Derecho Civil y se mantienen aplicables al trabajo, fuera de estos dos intentos de Villada y Reyes.

    Más adelante se promulga la primera ley del trabajo en el año 1914, estableciéndose en ella la jornada máxima de diez horas y salario mínimo de un peso, y contiene un capítulo sobre previsión social, en el que obliga a los patrones a indemnizar a sus obreros por los accidentes de trabajo. Esta ley estuvo en vigor hasta 1917, pero en 1915 Veracruz fue el primer Estado en donde comenzaron a realizarse las conquistas obreras, que se siguieron a Yucatán, en donde se establece el derecho más completo sobre el trabajo, anterior a la Constitución de 1917.

    Hubo un proyecto que menciona una reforma a la legislación civil. Se sostenía en este proyecto que “si bien el Derecho Internacional no permitía que se empleara a los menores de edad en algunos trabajos, en México dicho empleo era menos perjudicial que dejarlos que se dedicaran a la vagancia”. Este proyecto es importante porque es el antecedente del artículo 123 constitucional.

    Poco a poco se fue formando en Yucatán la legislación sobre el trabajo, que era en aquel momento la más perfecta en cuanto al alcance de su mandato, y se pensó que debía existir un mínimo de garantías sociales para los trabajadores, además de que dicha legislación contiene reglas sobre accidentes de trabajo, sobre el trabajo de los menores, sobre la protección de niños y mujeres, etc. Esta idea reapareció en 1915, consignándose más tarde en la Constitución de 1917, en el artículo 123.

    Después de la legislación de Yucatán, tenemos las leyes de Coahuila. En 1916, se dicta una ley que sigue, en muchos aspectos, la ley de Bernardo Reyes. Con esta legislación termina la evolución del derecho de trabajo en México, antes de la Constitución de 1917.

    Aunque Venustiano Carranza, tuvo el propósito de que se implantaran garantías sociales en materia de trabajo, el Proyecto de Reformas a la Constitución de 57 que envió al Congreso de Querétaro el 1º de diciembre de 1916 no contenían preceptos que las estableciera. En la Asamblea Constituyente de 1916-17 se discutió “el proyecto del artículo 5 constitucional que consignaba diversas garantías de seguridad jurídica para el trabajo y su retribución. Sin embargo, la concepción de dicho artículo no tendía a establecer verdaderas garantías sociales en materia laboral. De la discusión que se suscitó en torno a él surgieron tendencias para implantar en la Ley Fundamental del país un régimen de garantías sociales en la citada materia y que debería ser incluido dentro del capítulo denominado “Garantías Individuales”, porque su objeto de normación no debía regularse como las relaciones estrictas entre gobernantes y gobernados, sino como relaciones individuales y colectivas entre la clase patronal y la trabajadora y sus respectivos miembros” Finalmente triunfó la idea de desprender del capítulo “Garantías Individuales” las normas referentes a las garantías sociales, integrando al artículo 123 de la Ley Fundamental de 1917.

    El proyecto del artículo 123 constitucional se inspiró en el pensamiento del colaborador jurídico de Venustiano Carranza, José Natividad Macías.

    En nuestro país las garantías sociales en materia de trabajo se implantaron en la Constitución de 17 por impulso legislativo, que finalmente se integró en un capítulo autónomo de nuestra actual Ley Suprema y que agregó un enfoque social.

  • CONCEPTO DE GARANTIA SOCIAL

  • De la misma forma que la garantía individual, la garantía social también se revela como una relación jurídica, mas los elementos distintivos de ambas difieren.

    Al establecerse las garantías sociales se formó “una relación de derecho entre los grupos sociales favorecidos o protegidos y aquellos frente a los que se implantó tutela” En vista de esto, los sujetos del vínculo jurídico en que se traducen las garantías sociales, son, por un lado, las clases sociales carentes del poder económico o de los medios de producción y en general los grupos colocados en mala situación, y por otro, las castas poseedoras de la riqueza o situadas en buena posición económica.

    La manifestación jurídica de las garantías sociales, puede existir, solamente entre los sujetos cuya posición se caracteriza por modalidades especiales, mientras que el vínculo jurídico de las garantías individuales puede establecerse entre cualquier persona física o moral, independientemente de su condición jurídica, social, etc. y las autoridades estatales y del Estado.

    *SUJETOS.- Los sujetos de la relación jurídica en que se traduce la garantía social están constituidos por las clases sociales carentes de los medios de producción, o sea, por la clase trabajadora, es decir, por aquella que en el proceso productivo tiene injerencia a través de la energía personal o trabajo; y desde el aspecto pasivo, por aquel grupo social detentador de los medios de producción o capitalista, o sea, “por aquel que en la producción interviene, no con su colaborador personal, sino mediante la utilización de bienes de que es poseedor o propietario”

    Los sujetos de la relación que implica la garantía social bajo su aspecto general, son los dos grupos sociales y económicos que ya mencioné, y también existe entre los individuos particulares, que pertenecen a ambas clases.

    *OBJETO.- La garantía social implica la existencia de derechos y obligaciones para sus sujetos. Dada la naturaleza de la garantía social los derechos que de la relación jurídica respectiva se derivan se originan a favor de los sujetos. Así, el artículo 123 constitucional, es el artículo que contiene las más relevantes garantías sociales, se deducirá que los derechos que de éstas se derivan se constituyen a favor de los trabajadores y que las obligaciones establecen a cargo de los capitalistas.

    *PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS GARANTIAS SOCIALES.- Estando consagradas las garantías sociales por la Ley Fundamental, esto es, formando parte del articulado de ésta, participan también los principios constitucionales de supremacía y rigidez.

    *SITUACION Y FUNCION DEL ESTADO EN RELACION CON LAS GARANTIAS SOCIALES.- Las garantías sociales implican una relación jurídica entre dos clases sociales distintas o entre dos o más sujetos individuales particularmente. Dichas garantías crean “derechos y obligaciones para los sujetos de la relación en que se manifiestan, cuya consagración normativa constituye la regulación legislativa de las actividades recíprocas de aquellos”

    Pues bien, las garantía sociales, como lo he mencionado anteriormente, es una relación jurídica entre dos sujetos que están colocados en una situación de gobernados, que intervienen como reguladores, ejerciendo un poder limitado por el orden jurídico estatal, esto es que ante las garantías sociales y frente a los derechos y obligaciones que de ellas se derivan, el Estado, por conducto de las autoridades, vela por el cumplimiento de todas las modalidades jurídicas y económicas de la relación de derecho en que se ostentan las prerrogativas sociales.

    Para hacer cumplir las garantías sociales entre las partes o sujetos de las mismas el Estado adopta una posición que origina una serie de facultades de fiscalización. Este conjunto de facultades impeditivas o preventivas, sancionadoras y fiscalizadoras es lo que constituye la situación general que el Estado guarda frente a las garantías sociales, lo que se puede llamar intervencionismo estatal, en el que se adopta un papel de vigilantes del desarrollo de la vida social sin intervenir positivamente en ella.

    2.3 GARANTIAS SOCIALES

    Estos derechos están dirigidos sobre todo a proteger a quienes hasta 1917, carecían de normas en su beneficio, o sea, los campesinos y los trabajadores. Por eso la Constitución de 1917 es una Constitución revolucionaria. No sólo cambió el gobierno, cambió también la sociedad.

    Por primera vez en la historia de los pueblos y sus constituciones, se incorpora a una Ley Suprema el Derecho Social, cuyas consecuencias fueron: el reparto de tierras ociosas (latifundios), que eran propiedad de unos pocos, en beneficio de los muchos que en verdad la trabajaban (Art. 27); la exigencia de condiciones mínimas para un trabajo digno y útil de los obreros y empleados, su protección mediante un seguro social (Art. 123), y el establecimiento de una educación democrática, nacionalista, sin religiones, para todos. Se estableció la educación primaria obligatoria e impartida gratuitamente por el Estado (Art. 3º).

    Dentro del tema están los artículos 25 y 26 -de especial contenido económico- y que se refieren a la rectoría del desarrollo nacional y a la planeación democrática. Lo mismo puede decirse sobre el artículo 28, que menciona a los monopolios, que busca defender a las mayorías consumidoras de minorías productoras que pueden perjudicarlos económicamente.

    CONCLUSIONES

    A través de este trabajo, trate de explicar varios puntos, pero el más importante era el de ver la influencia que tuvo la Constitución de 1917, en esta época, desde el punto de vista social, es decir, ver que tan necesario fue establecer garantías sociales en la constitución.

    En lo que yo puedo concluir es que en 1917 la gente apenas se estaba recuperando de la Revolución Mexicana, y el país estaba en una situación crítica, pues la gente estaba confundida, además de que había una falta de información y comunicación por parte de los medios, lo cual lo único que querían era arrojar al poder a las autoridades que actualmente gobernaban.

    La Revolución no se dio gracias a un grupo pequeño de mexicanos inconformes. Si no es el esfuerzo de muchas generaciones, de un pueblo entero ansioso de construir su destino, pues ya estaban cansados del sistema de gobierno.

    Había un hueco en México, por lo tanto era necesario que se establecieran las garantías individuales, y sobre todo sociales, para que así la gente tuviera un sentimiento más nacionalista.

    Cabe señalar, que la Revolución no solo fue de la clase baja, pues en 1915, Palavicini y muchos de los intelectuales de la clase media de México, económicamente oprimidos, “creían que la próxima revolución social de México se iniciaría con los intelectuales de la clase media y con el proletariado intelectual”

    Desde mi punto de vista, si Carranza no hubiera firmado la Constitución, hubiera posibilidad de que se desataran de nuevo las verdaderas fuerzas que habían producido originalmente la Revolución.

    Finalmente la Constitución de 1917 represento la única transparente, unánime reconocida y duradera victoria de la Revolución mexicana: La ideología. Por primera vez los constituyentes, que estaban al favor del cambio socioeconómico ganaron una gran batalla: los artículos 27 y 123, reforma agraria y código de derecho obrero, respectivamente.

    En 1917 surgieron los primeros resultados claros de la Revolución, estos cambios fueron: “un campesinado vencido, un movimiento laboral inválido y dependiente, una burguesía sangrante pero victoriosa y para un pueblo mexicano dividido, un triunfo de papel: la Constitución de 1917”

    Esta de sobra decir que fue básica la Constitución, y sobre todo que ayudo a la gente a tener nuevas esperanzas, sabemos que por el México corrupto en que vivimos, no se ha podido cumplir, pero nunca es tarde y tiene que empezar por nosotros, la nueva generación, pero creo que seguimos viviendo en una Revolución, es decir, en un constante cambio, es por eso que es necesario que se reformen los artículos constantemente, y de esa forma ir cubriendo las necesidades que van surgiendo con ese cambio por el que estamos pasando.

    23 COCKCROFT James Precursores intelectuales de la revolución mexicana, Ed. siglo XXI, México 1994, p.45

    NOTAS

    Nota 1. Cabe señalar que menciono estos artículos en su texto original, basándome en la obra de Felix Palavicini, antes de ser reformados.

    ANEXOS

    Anexo 1

    TITULO I

    Capitulo I

    Arts. 1 al 29

    De las garantías Individuales

    Capítulo II

    Arts. 30 al 32

    De los mexicanos

    Capítulo III

    Art. 33

    De los extranjeros

    Capítulo IV

    Arts. 34 al 38

    De los Ciudadanos Mexicanos

    TITULO II

    Capítulo I

    Arts. 39 al 41

    De la soberanía Nacional y de la forma de

    Capítulo II

    Arts. 42 al 48

    De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional

    TITULO III

    Capítulo I

    Art. 49

    De la división de poderes

    Sección Y

    Arts. 51 al 70

    De la elección e Instalación del Congreso

    Capítulo II

    Arts. 50 al 79

    Del Poder Legislativo

    Sección II

    Arts. 71 al 72

    De la Iniciativa y Formación de las Leyes

    Capítulo III

    Arts. 80 al 93

    Del Poder Ejecutivo

    Sección III

    Arts. 73 al 77

    De las facultades del Congreso

    Capítulo IV

    Arts. 94 al 107

    Del Poder Judicial

    Sección IV

    Arts. 78 al 79

    De la Comisión Permanente

    TITULO IV

    De las responsabilidades de los

    Servidores públicos

    Arts. 108 al 114

    TITULO V

    De los Estados de la Federación

    Arts. 115 al 122

    TITULO VI

    Del Trabajo y de la Previsión Social

    Art. 123

    TITULO VII

    Prevenciones Generales

    Arts. 124 al 134

    TITULO VIII

    De las Reformas de la Constitución

    Arts. 135

    TITULO IX

    De la inviolabilidad de la Constitución

    Art. 136

    19 Artículos Transitorios

    BIBLIOGRAFIA

    • BRAVO U. José, Compendió de Historia de México, Ed. Jus, 1984, 363 PP.

    • BURGOA Ignacio, Las Garantías Individuales, México, 1973, 468 pp.

    • BURGOA Ignacio, Renovación de la Constitución de 1917, México, 1994, 233 PP.

    • COCKCROFT James Precursores intelectuales de la revolución mexicana, Ed. siglo XXI, México 1994, 290 pp.

    • Código Civil para el Distrito Federal, México, 1992, 651 PP.

    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, 1997, 163 PP.

    • Nuestra Constitución, INEHRM, México, 1990, 60 PP.

    • Nueva Ley Federal del Trabajo, México, 1981, 366 PP.

    • PALAVICINI FÉLIX, La Historia de la Constitución de 1917, Ed. Consejo Editorial del Estado de Tabasco, México, 1980, 673 PP.

    Nuestra Constitución, INEHRM, México, 1990, 23 pp.

    Nuestra Constitución, INEHRM, México, 1990, 28 pp

    BRAVO U. José, Compendió de Historia de México, Ed. Jus, 1984, p. 150

    BRAVO, Op. Cit, p. 238

    Nuestra Constitución, p 32

    PALAVICINI F, Félix, Historia de la Constitución de 1917, Ed. Consejo Editorial del Gobierno del Estado de Tabasco, 1980, México, p.23.

    Idem, p. 53

    Nuestra Constitución, p. 45

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, 1997, p. 142

    Constitución Política, Op.Cit, p. 140

    PALAVICINI, Op. Cit, p. 76

    BURGOA Ignacio, Renovación de la Constitución de 1917, México, 1994, p. 15

    BURGOA Ignacio, Las Garantías Individuales, México, 1973, p. 243

    BURGOA Ignacio, OP.CIT, p. 243

    Código Civil para el Distrito Federal, México, 1992, p. 415

    BURGOA, Op. Cit p. 251

    17 Nueva Ley Federal del Trabajo, México, 1981, p. 5

    Burgoa, Op.Cit, p. 253

    BURGOA, Op. Cit, p. 267.

    BURGOA, Op. Cit. P. 268.

    BURGOA, Op. Cit. P. 270.

    COCKCROFT James Precursores intelectuales de la revolución mexicana, Ed. siglo XXI, México 1994, p.45

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    Enviado por:Jose Alberto Usobiaga
    Idioma: castellano
    País: España

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