Derecho
Constitución española de 1978
La concepción más moderna del concepto de Constitución es aquella que reposa en una triple idea:
Norma jurídica que regula los deberes del Estado en sus líneas generales y establece las formas y límites del ejercicio del poder. (regula el derecho)
Norma jurídica de especial jerarquía; es la ley de supremacía de cualquier país, por cuanto regula los órganos y procedimientos encargados de la producción normativa. (Ninguna ley va en contra de la Constitución, dicta normas)
Es una norma fundante, porque crea y remodela el orden político y por lo tanto el orden jurídico de la comunidad. (Que no cambie por haber cambio político)
ANTECEDENTES HISTÓRICOS A LA CONSTITUCIÓN DE 1.978.
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Constitución de 1.808: no llegó a aplicarse; carente de vigencia por el desarrollo de la Guerra de la Independencia, ya que había sido impuesta por Napoleón.
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Constitución de 1.812: proclamada en Cádiz por el Rey José I y publicada el 19/marzo/1.812. Se le apodó La Pepa.
Es la Constitución en la que se proclama la soberanía nacional, apareciendo el principio revolucionario de la igualdad y la garantía de los derechos individuales.
Se configuran las Cortes como Órgano Supremo de representación del pueblo, y se incorpora la división de poderes.
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Constitución de 1.834: una vez fallecido Fernando VII, la reina Mª Cristina encarga a Martínez de la Rosa la elaboración de un texto constitucional llamado Estatuto Real, volviéndose a la tradición de una soberanía en las “Cortes con el Rey”, en el que se reconoce por primera vez la figura del 1er. ministro
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Constitución de 1.837: se reconoce determinados derechos fundamentales (libertad de imprenta), la igualdad jurídica, el derecho a la inviolabilidad domiciliaria,...
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Constitución de 1.845: promulgada por el Gobierno de Narváez, en la cual, se comparte, otra vez, la soberanía de las Cortes con la Corona
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Constitución de 1.869: se reducen los poderes del rey a favor del Consejo de Ministro, se mantiene el sistema bicameral con reconocimiento del sufragio universal
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Constitución de 1.873: fue un proyecto republicano, que no fue aceptado
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Constitución de 1.876: la soberanía se compartía entre las cortes y la Corona. Revisión de la regulación de los derechos fundamentales a las leyes ordinarias. La 2ª República cae.
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Constitución de 1.931: nueva Constitución de la República. Dedica amplia atención a los derechos individuales: igualdad, libertad de conciencia y de culto, seguridad jurídica y garantía judicial, libre circulación y residencia, libre emisión y difusión de ideas
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1.936: Golpe de Estado militar con el levantamiento del General Franco como máximo poder
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1.975: Muerte de Franco y comienzo de la transición política español
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Constitución de 1.978: el 6/diciembre/1.978 se firma la Constitución actual y vigente.
TRANSICIÓN POLÍTICA ESPAÑOLA
Aunque para algunos el proceso de transición política comenzó con la muerte de Franco, la gestación del mismo, se produce dentro del propio sistema autoritario ya que se comienza a plantear la necesidad de establecer una fórmula que asegure el continuismo del sistema político a la hora de la sucesión de Franco, y que se materializa en dos hechos de indudable trascendencia como precedente de nuestra Constitución actual:
Nombramiento, del entonces príncipe, D. Juan Carlos de Borbón, que se convertiría en Rey cuando se cumpliesen las previsiones sucesorias
Separación de la Jefatura del Estado de la Presidencia del Gobierno.
Con el fallecimiento de Franco, y de acuerdo con las previsiones sucesorias, se restaura la monarquía y se constituye el 1er Gobierno de la Transición, integrado por diversas personalidades presuntamente reformistas, bajo la presidencia de Arias Navarro.
Pero tal forma continuista era de imposible aplicación a causa de los grandes cambios socio-políticos de amplios sectores de la sociedad española. Dos eran los caminos ha escoger:
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ruptura democrática planteada por la oposición
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ruptura controlada desde el Gobierno con la participación de la Corona.
La delicada situación política y la prudencia demostrada por el Rey, inclinaron la balanza por el último de estos sistemas, con lo que a partir de ese momento comenzó a desencadenarse la liquidación del sistema autocrático.
La necesaria transición debía hacerse evitando todo tipo de traumas, y para ello era necesaria crear una ley puente que permitiese la reforma de las leyes fundamentales del antiguo régimen, para pasar a una nueva legitimidad respetando la legalidad vigente. Para la consecución de ella se somete a la aprobación del pueblo español la denominada LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA del 4/enero/1.977, cuya nota más característica era el que tratándose de una ley fundamental, pretendía introducir principios de raigambre democrática, pero manteniendo instituciones del Régimen.
Esta ley dio paso a las primeras elecciones del 15/junio/1.977. Esta ley supuso la legalización de los partidos políticos y desmantelamiento de las instituciones heredadas del franquismo, en cuanto se opusiera a esa nueva situación.
Las nuevas Cortes comienzan su actuación estando vigentes las estructuras del sistema anterior, inconveniente superado por diversas razones, entre otras:
Aceptación de las Cortes de constituir un órgano destinado a elaborar una ley fundamental (Constitución)
Por la adaptación de la calase política a los nuevos aires democráticos
Por la moderación y cordura de la oposición que asumió la vía de la reforma política en proceso constituyente.
Aceptando el carácter constituyente de estas nuevas Cortes (15/junio/1.977) de acuerdo con la Ley de para la Reforma Política, tres eran los métodos que podían seguirse para la elaboración de la Constitución de 1.978:
Encomendar al Gobierno mediante un proyecto de ley para su elaboración
Atribuir al Congreso la iniciativa mediante una proposición de ley
Encomendar al Rey que bajo el impulso del gobierno sometiera directamente al pueblo una opción política de interés nacional
De las tres posibilidades se decide, con acuerdo de la oposición, encargar el proyecto a una comisión del pleno del Congreso por entender que aunque era un proceso mucho más lento, era la elección más democrática
La comisión de asuntos constitucionales y libertades públicas, estuvo integrada por siete personas, quienes procedieron a elaborar el borrador de la Constitución, cuyo texto definitivo fue aprobado por ambas Cámaras y sometido en referéndum de la nación que tras su aceptación por el pueblo español, fue sancionado por el Rey el 27/diciembre/1.978.
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
Conjunto de normas escritas o consuetudinarias, dotadas generalmente de rango singular, que regulan la organización de poderes y definen los derechos y deberes de los particulares.
Conjunto de normas escritas o consuetudinarias: antes de la revolución americana y la francesa, la Constitución era consuetudinaria, aunque desde el siglo XVIII se impone el texto escrito
dotado generalmente de rango singular:
por la solemnidad, que generalmente acompaña su promulgación
porque su contenido trata de condensar el derecho fundamental de una comunidad política
la necesidad de que toda ley ordinaria se ajuste a lo preceptuado en la Constitución
regulan la organización de poderes y definen los derechos y deberes de los particulares: basada en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadano Francés, en el que se cita textualmente: “toda sociedad que no tiene sus poderes divididos y sus derechos reconocidos, no tiene Constitución”
CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN
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CARÁCTER EXTERNO
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breves o extensas
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escritas o consuetudinarias
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CARÁCTER INTERNO
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carácter innovador o no
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originarias
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derivadas
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establecimiento u origen
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otorgadas
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pactadas
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impuestas
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contenido
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por su modo de operar su reforma
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flexibles
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rígidas
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por la razón de su eficacia de su capacidad para regir el proceso real de poder
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normativas
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nominales
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semánticas
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Breves: aquellas que contienen los principios fundamentales relativos a la forma del Estado, a la organización y funcionamiento del Gobierno, y en ocasiones a las libertades individuales, puesto que se remite su desarrollo a las leyes ordinarias (ejemplo: la de China)
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Extensas: las que además de los principios esenciales contienen la organización administrativa y judicial, principios de derecho civil y penal y régimen electoral. Generalmente, se crea una Constitución extensa cuando se quiere romper con el régimen anterior, de una dictadura a la democracia
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Consuetudinarias: es muy difícil encontrar una, por la precisión normativa que exigen los problemas sociales de los Estados en la actualidad.
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Originarias: contienen un principio funcional nuevo verdaderamente creador y, por lo tanto, original
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Derivadas: siguen modelos constitucionales nacionales o extranjeros adaptándose a la necesidad propia de ese estado en ese momento.
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Otorgadas: cuando el monarca en virtud de su potestad soberana, se desprende de determinadas prerrogativas que transfiere a otros órganos existentes
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Pactadas: supone un acuerdo entre el monarca y una asamblea que representa al pueblo
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Impuestas: el valor político dominante es el pueblo y su soberanía. En estos casos la Constitución se prepara y aprueba por una asamblea constituyente especialmente elegida para ello
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Flexibles: pueden ser modificadas por el órgano y procedimiento legislativo normal
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Rígidas: sólo pueden ser modificadas por un órgano y un procedimiento distinto de las que pueden modificar las leyes ordinarias
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Normativas: existe concordancia entre la normal y realidad por cuanto que se garantiza la existencia y normal funcionamiento de órganos que velan por el mantenimiento de dicha adecuación
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Nominales: aquellas cuyo texto es limitado, representan un intento de ordenar la vida política de un pueblo que no está preparado para ello, o no se le permite, o no ha tenido tiempo suficiente para consolidarse por tratarse de una Constitución reciente
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Semántica: aquellas cuyo texto sirve, únicamente, para enmascarar una situación de poder establecida en beneficio de determinad clase o grupo (para dictaduras)
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Estructura: la constitución vigente se aparta del modelo tradicional de las anteriores constituciones españolas, es decir, preámbulo, título preliminar, etc...
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introduce materias no contempladas en constituciones anteriores, como son:
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organización territorial
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Tribunal constitucional
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Relaciones entre las Cortes y el Gobierno
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en algunas materias como en la relativa a la nacionalidad reenvía a la ley ordinaria
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Terminología empleada: es la misma terminología que en constituciones anteriores, aunque hay que hacer precisiones:
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la referencia a la lengua oficial del Estado comporta cierta novedad al consagrar en el artículo 3º de la Constitución: “el castellano es la lengua oficial del Estado”, reconociéndose otras lenguas distintas
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se utiliza una denominación nueva para el órgano parlamentario empleando la denominación de “Cortes Generales”, en lugar de la de “Cortes”
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se introduce insistentemente la denominación “poderes públicos”, sin duda para eludir la expresión “Estado”, por la carga centralista que ello conlleva
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Contenido de su articulado: las influencias recibidas son:
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de las monárquicas: como por ejemplo, los artículos referentes a la sucesión al trono, los cuales son viva réplica de la Constitución de 1.869
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de la Constitución de 1.931: de la que recibe una mayor influencia, sin duda, por su carácter progresista destacando entre otras la numeración de derechos y libertades, las cuestiones judiciales al incluir la figura del jurado,...
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de las Leyes Fundamentales: que aún siendo el ejemplo que se quería evitar, ha influido en la Constitución vigente, no solo por proximidad en el tiempo, sino por la necesidad de imponer el nuevo orden constitucional, evitando, en lo máximo posible, todo cambio dramático, prueba de ello es el mantenimiento del denominado “Decreto Ley”, y también la regulación del poder judicial cuyo articulado es, en algunos casos, fiel réplica de las leyes franquistas.
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Es la más progresista de todas ellas
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No sigue un modelo concreto
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De la ley fundamental de Bonn: en el concepto de Estado social-democrático de derecho (artículo 1.c)
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existencia de la confianza parlamentaria y el voto de investidura
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por la preeminencia de la figura del Presidente del Gobierno
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por la adopción de la moción de censura constructiva
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De la constitución portuguesa de 1.976: reconoce al ciudadano su derecho a participar en los asuntos públicos, ya sean políticos, económicos o judiciales
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De la constitución italiana: recoge la concepción de Estado Regional, aunque con importantes diferencias como son:
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la determinación de las competencias mínimas
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la enumeración de los órganos autonómicos
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la introducción de la figura del Delegado del Gobierno
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la financiación autonómica
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Parte dogmática: título preliminar, del artículo 1 al artículo 9. Contiene los derechos y libertades individuales, que miradas desde el punto de vista personal son exenciones frente al poder y, miradas desde el punto de vista del Gobierno son limitaciones de su acción
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Parte orgánica: del artículo 10 al final. Define la composición y funcionamiento de los órganos del poder público y e reparto de sus competencias, es decir, aquella referida a la división de poderes del Estado español.
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PREÁMBULO
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TÍTULO PRELIMINAR: del artículo del 1 al 9
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TÍTULO I: de los derechos y deberes fundamentales, artículo 1
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Capítulo Primero: de los españoles y los extranjeros, del artículo 11 al 13.
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Capítulo Segundo: derechos y libertades, artículo 14
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Capítulo Tercero: de los principios rectores de la política social y económica
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Capítulo Cuarto: de las garantías de las libertades y derechos fundamentales, del artículo 53 al 54
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Capítulo Quinto: de la suspensión de los derechos y libertades, art. 35
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TÍTULO II: de la Corona, del artículo 56 al 65
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TÍTULO III: de las Cortes Generales
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Capítulo Primero: de las Cámaras, del artículo 66 al 80
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Capítulo Segundo: de la elaboración de las leyes, del artículo 81 al 92
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Capítulo Tercero: de los Tratados Internacionales, del artículo 93 al 96
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TÍTULO IV: del Gobierno y de la Administración, el artículo 97 al 107
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TÍTULO V: de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, del artículo 108 al 116
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TÍTULO VI: del poder judicial, del artículo 117 al 127
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TÍTULO VII: Economía y Hacienda, del artículo 128 al 136
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TÍTULO VIII: de la organización territorial del Estado
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Capítulo Primero: Principios Generales, del artículo 137 al 139
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Capítulo Segundo: de la Administración local, del artículo 140 al 142
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Capítulo Tercero: de las Comunidades Autónomas, del artículo 143 al 158
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TÍTULO IX: del Tribunal Constitucional, del artículo 159 al 165
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TÍTULO X: de la reforma constitucional, del artículo 166 al 169
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Configuración de un estado democrático.
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Configuración de un estado de derecho.
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Configuración de un estado social.
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Configuración de un estado autonomista.
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CONFIGURACIÓN DE UN ESTADO DEMOCRÁTICO
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Pluralismo político y social: se reconoce en el artículo 1 y en el 6 de la Constitución. De este último se desprenden las siguientes conclusiones:
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como expresión del pluralismo político, se dirige instrumentos a la conquista y ejercicio del poder
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como instrumentos que hacen posible la formación y manifestación de la voluntad popular, se pretende dejar constancia de que ésta se lleva a cabo a través del sufragio por medio de los partidos políticos.
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Participación del pueblo: es considerada por la Constitución como un derecho fundamental de los ciudadanos. Se consagra en el artículo 9.2 y el 23. El artículo 23 reconoce dos formas de participación:
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Participación directa: que a su vez tiene las siguientes particiones:
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en el ámbito legislativo: se manifiesta:
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iniciativa popular: para la presentación de proposición de ley con 500.000 firmas
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el referéndum: es la forma de participación más directa y consiste en la consulta al cuerpo electoral para que se pronuncie sobre un texto.
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en el ámbito del poder judicial:
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mediante el jurado
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mediante el ejercicio de la acción popular: que permite a cualquier ciudadano querellarse contra toda actuación constitutiva de un delito perseguible de oficio (perseguible por parte de la administración)
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mediante la participación de los ciudadanos en ciertos tribunales consuetudinarios: como por ejemplo el Tribunal de Las Aguas en Valencia
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Participación indirecta: en el sentido que se desprende de los artículos 11, 12 y 24 de la Constitución, que consideran que todos los españoles mayores de edad, sin ninguna clase de discriminación, disponen del derecho de sufragio, igual, libre, directo y secreto para poder participar por medio de sus representantes en los asuntos públicos.
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CONFIGURACIÓN DE UN ESTADO DE DERECHO
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Principio de constitucionalidad: se recoge el poder normativo vinculante de los textos constitucionales, es decir, la invalidez de cualquier norma o acto que vaya en contra de la Constitución
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Principio de legalidad: es el reconocimiento a la ley como la forma de expresión de la voluntad popular-general.
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Principio de jerarquía normativa: supone el establecimiento de una escala por orden de importancia de las normas legales, de tal forma que una disposición de rango inferior no puede contravenir lo dispuesto en otra de rango superior.
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Principio de irretroactividad: en ningún caso las leyes pueden producir efectos anteriores a su comunicación, cuando tengan carácter sancionador o restrinjan los derechos individuales.
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Principio de responsabilidad: alcanza aquellos supuestos en que la actuación de los públicos, aún siendo conforme a la Constitución y al ordenamiento, causan prejuicio al ciudadano, artículo 121 de la Constitución
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CONFIGURACIÓN DE UN ESTADO SOCIAL
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contenido en el artículo 9.2
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la Constitución prevé que los poderes públicos puedan modificar las libertades y derechos que tradicionalmente se dejaban a su libre voluntad:
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mediante su acción legislativa
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mediante prestaciones económicas y asistenciales
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mediante actuaciones indirectas
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CONFIGURACIÓN DE UN ESTADO AUTONOMISTA
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Clasificación de los derechos:
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derecho a la vida y a la integridad física art. 15
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libertad de ideología y religión (vinculada al poder público, art. 53) art. 16
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derecho a la libertad y seguridad art. 17
-
privación de la libertad art. 17 y 24
-
el procesamiento art. 24
-
condena y cumplimiento de la pena art. 25
-
derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen
art. 18.1 -
inviolabilidad del domicilio art. 18.2
-
secreto de las comunicaciones art. 18.3
-
libertad de residencia y desplazamiento art. 19
-
derecho al matrimonio art. 32
-
libertad de expresión art. 20
-
libertad de cátedra art. 20.c
-
derecho a la producción y creación art. 20.b
-
derecho a expresar libremente los pensamientos, ideas, opiniones, ... art. 20.a
-
derecho a comunicar y recibir información veraz
art. 20.d -
libertad de reunión art. 21
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libertad de asociación art. 22
-
derecho de petición art. 29.1
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libertad de sindicación art. 28.1
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derecho a la huelga art. 28.2
-
derecho a la propiedad privada y a la herencia art.33
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libertad de empresa art.38
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derecho al trabajo art.35
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derecho de fundación art.34
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libertad de enseñanza art.27
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estado aconfesional y en esta relación estado-demás confesiones, la Iglesia Católica, ocupa el papel preponderante
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no laico, ha de tener contacto con todas las religiones existentes
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ha de durar el mínimo tiempo posible para el esclarecimiento de los hechos
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no puede ser de tiempo superior a 72 horas
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ser informado de sus derechos y las razones de su detención
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no puede ser obligado a prestar declaración
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tiene derecho a la asistencia de un abogado
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derecho a un juez ordinario
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asistencia de un abogado y defensa del mismo
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publicidad del proceso
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en caso de flagrante delito
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cuando se extienda el correspondiente mandato judicial, denominado, orden de registro
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Existen dos derechos fundamentales
- ideológicas y las utilitarias e ideológicamente neutrales
CARÁCTER EXTERNO
CARÁCTER INTERNO
INFLUENCIAS DE OTROS TEXTOS CONSTITUCIONALES
1. RESPECTO AL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL
Aunque hay que hacer dos precisiones:
2. EL DERECHO COMPARADO
Son dos los aspectos a tratar:
Se observan las siguientes influencias:
- especial enfoque dado entre las relaciones Parlamento-Gobierno, por:
LA ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución consta de 169 artículos, siendo después de la Constitución de Cádiz de 1.812, la más larga de nuestra historia. Se puede distinguir:
PREÁMBULO
Donde se manifiesta el poder constituyente y se consigna quién es el autor de la Constitución y, cual es la autoridad soberana. Nuestra Constitución consagra la ruptura con el régimen anterior, aunque muy matizado, sin el radicalismo que pudiera haber tenido.
3.2.1. Sección 1ª: de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, del artículo 15 al 29
3.2.2 Sección 2ª: de los derechos y deberes de los ciudadanos, del artículo 30 al 38
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Los valores fundamentales establecidos en la Constitución se establecen en el preámbulo y en el artículo 1º, como si se quisiera dar un horizonte más amplio que el meramente político. Por lo tanto, cuando se dice que España propugnan como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, se pretende recalcar que tales principios inspiran el ordenamiento jurídico (ordenar con las leyes)
Con lo cual, los principios inspiradores son:
Cuando en el preámbulo se afirma “que la nación española manifiesta su voluntad de garantizar la convivencia democrática y de una sociedad avanzada democrática”, y en el artículo 1º se propugna que estamos ante un estado democrático, se reconoce a España como democracia, que no es entendida únicamente como un poder que emana del pueblo sino, que más bien, es como aquel en el que el pueblo participa en las decisiones del poder. Tal postulado, se reconoce en dos sentidos:
Pero este pluralismo político no debía limitarse al plano político, sino que también debía contemplar su vertiente social, por lo tanto, se reconocen los sindicatos de trabajadores, asociaciones de empresarios y colegios profesionales y colegios profesionales.
- en el régimen local: la ley regulará las condiciones en que proceda el régimen del concejo abierto (art. 140)
Concebida la ley como expresión de la voluntad popular, ello implica el sometimiento del Estado al derecho. Ahora bien, siendo esa voluntad general “suprema”, sólo ella puede modificar a si misma, es decir, solo por una ley puede modificarse otra precedente, por lo que se recogen en los siguientes principios:
Se manifiesta de dos formas:
El último principio que caracteriza al Estado configurado por la Constitución, es su carácter de poder descentralizado y, así está escrito en el artículo 137 de la Constitución.
TÍTULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
DERECHOS FUNDAMENTALES
1.- DERECHOS DE ÁMBITO PERSONAL
2.- DERECHOS DE LA ESFERA PRIVADA
3.- DERECHOS DE ÁMBITO POLÍTICO
4.- DERECHOS DE ÁMBITO SOCIOECONÓMICO
1. a) Se protege a la vida humana frente aquellos actos que se dirigen a menoscabarla o dirigirla, bien con actos que son antijurídicos o bien mediante actos o disposiciones normativas
1. b) Se distinguen:
1 c) Nadie podrá ser detenido por un acto que no esté tipificado por la ley como delito (principio de legalidad)
La detención está sometida a dos condiciones:
La Constitución señala, en el artículo 24, el derecho que tiene todo detenido a:
1 c) 2 En el que se prevén una serie de garantías como son:
1 c) 3 (Principio de irretroactividad)
2 b) Este derecho cede frente a ka seguridad jurídica estableciendo dos excepciones:
3 a) Se regula en el artículo 20, reconociendo una amplia gama de derechos y libertades:
1º - libertad de cátedra: consiste en la exención de trabas que ha de tener todo profesor para investigar, imponer y transmitir el saber científico
2º - derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica
3º - derecho a expresar libremente los pensamientos, ideas y opiniones
4º - derecho a comunicar y recibir información veraz.
3 b) Supone el reconocimiento de que los ciudadanos pueden congregarse al objeto de intercambiar y acordar actitudes, siempre y cuando sea pacífica y sin armas, no se exige autorización pública.
3 c) Contiene tres elementos;
1º - libertad de los particulares ha crear asociaciones
2º - libertad de que las asociaciones, una vez ya estén creadas, desarrollen sus actividades e incrementen sus recursos
3º - libertad del individuo en el seno de la asociación, que sean organizaciones democráticas
3 d) Se define como aquel que permite al individuo dirigir a los órganos o agentes públicos un escrito donde expone sus opiniones, demandas y quejas tanto individual como colectivamente
4 a) Todo el mundo puede sindicarse salvo las Fuerzas Armadas, policías y guardias civiles.
DEBERES FUNDAMENTALES
1º - Según el artículo 31 de la Constitución, existe la obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas (impuestos)
2º - La de defender a España con las armas y, consiguientemente, prestar el servicio militar, no obstante se prevé la objeción de conciencia
SISTEMA ELECTORAL
Con este término, se alude a los elementos del derecho electoral que condicionan el comportamiento electoral y sus resultados:
1º - la Constitución no se pronuncia sobre las características de las papeletas electorales, lo que implica que el legislador tiene un poder absoluto de configuración en este campo. La ley electoral ha optado por listas cerradas y bloqueadas, tanto en las elecciones al Congreso de los Diputados como a las municipales.
En las elecciones al Senado, la modalidad del voto es individual a cada individuo que se presente para esta Cámara.
2º - la Constitución, tan sólo ofrece de una forma parcial e incompleta, lo que denominamos fórmula electoral. En España, nos regimos por un sistema proporcional denominado: Ley d'Hont, la cual favorece a las zonas rurales. Consiste en atribuir los escaños en función de los cocientes mayores que se obtengan al dividir los voto de cada partido, por los números enteros de la serie aritmética, hasta el de escaños correspondientes a la circunscripción, artículos 68 y 69 de la Constitución, los cuales establecen un mínimo de dos diputados por provincia.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
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Enviado por: | Patricia Trujillo |
Idioma: | castellano |
País: | España |