Administración y finanzas


Constitución Española de 1978


TEMA 2.- LA CONSTITUCION ESPAÑOLA

LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.

La constitución es la norma fundamental en la que se acomodan las demás leyes del estado.

  • Constitución de Bayona en 1808.

  • Constitución de Cádiz en 1812.

  • Estatuto Real en 1834.

  • Constitución de 1837.

  • Constitución de 1845.

  • Constitución de 1856.

  • Constitución de 1869.

  • Constitución de 1876.

  • Constitución de 1931.

  • Constitución de 1978.

  • La historia de nuestras constituciones va unida a la agitada historia española del siglo XIX y del siglo XX.

    Ha habido autores que han calificado la 1ª etapa del constitucionalismo español como la alternanza de partidos políticos en el poder.

    La primera etapa del constitucionalismo defiende los ideales de liberalismo simbolizado en la Revolución Francesa que destruía el absolutismo y proclamaba la declaración de derechos del hombre y del ciudadano. Este constitucionalismo liberal reclama la división de poderes frente al monarca absoluto, garantiza el derecho a la libertad, la propiedad ciudadana.

    Las constituciones liberales son:

  • Constitución de 1812.

  • La mas emblemática y fue promulgada por las cortes generales y extraordinarias cuando la nación estaba invadida por Francia. Las cortes de Cádiz hacen residir en ellas la soberanía, defienden la monarquía moderada hereditaria y recogen los derechos de seguridad personal, inviolabilidad del domicilio, derecho de petición y libertad de imprenta.

  • Estatuto Real de 1834.

  • Fue muy breve y tras ella se abre un nuevo proceso que lleva a la constitución de 1837.

  • Constitución de 1837.

  • El papel del rey se ve reforzado porque tiene que actuar como arbitro en los cambios de gobierno, puesto que estos necesitarán la llamada “doble confianza”, confianza del rey y las Cortes para poder seguir gobernando.

  • Constitución de 1845.

  • Reforma a la anterior pero de signo moderado donde se contrapone a la soberanía nacional la existencia de la Monarquía y de las Cortes compartiendo esa soberanía.

  • Constitución de 1856.

  • No llego a entrar en vigor. Es la más progresista de todas las constituciones liberales y muchos de sus contenidos verían la luz en la de 1869.

    Las constituciones de corte democrático y liberal son:

  • Constitución de 1869.

  • Vino precedida de la revolución de Septiembre de 1868 haciendo que en ella se estableciese el principio de soberanía nacional y sufragio universal. Por primera vez se reflejan en una constitución los derechos de reunión y asociación. Las libertades de culto y enseñanza y el derecho de sufragio.

  • Constitución de 1876.

  • Surge después de un agitado periodo en el que surgen y desaparecen la primera republica y la restauración de la monarquía en Alfonso XII, es una constitución más conservadora pero se contempla el sufragio universal y el Tribunal Supremo en sus sentencias se apoyara en artículos de la constitución.

  • Constitución de 1931.

  • Reúne rasgos resultantes de la transformación social de Europa en las primeras décadas del sigo XX así además de reconocer los derechos y libertades individuales y organizar las instituciones del estado actuara como motor del cambio social. Configura el gobierno como una republica democrática de trabajadores de toda clase, instaura el principio de soberanía popular, la protección del estado en la explotación de las empresas como lo requiera el interés de la economía nacional, la constitución republicana por vez primera, rompe con la idea de estado unitario al proclamar que la republica constituye un estado integral compatible con la autonomía de los municipios y las regiones, con esta constitución se garantiza los derechos de los ciudadanos mediante el recurso de amparo de garantías individuales que resolvía el tribunal de garantías constitucionales, se proclamaba la supremacía y el control de la constitución.

  • Constitución de 1978.

  • LA CONSTITUCIÓN DE 1978.

    Es la norma fundamental de un país, es decir, todo el derecho del estado debe guardar armonía con esta ley suprema. El lugar de donde surgen las leyes son las fuentes del derecho que vienen reflejadas en el Código Civil. Las fuentes del derecho son:

  • Ley.

  • Norma que emana del poder legislativo y del gobierno cuando realiza actos con fuerza de ley tales como los reales decretos leyes y legislativos.

    No todas las leyes tienen la misma importancia puesto que hay una jerarquía que la ordena de mayor a menor rango de forma que una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior. La jerarquía que establece la constitución es:

    • Constitución de 1978.

    • Tratados internacionales.

    Forman parte del ordenamiento jurídico una vez aprobados y publicados en el BOE.

    • Leyes.

      • Orgánicas.

    Regulan el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, aprueban estatutos de autonomía, aprueban el régimen electoral general o cuando la constitución indique que forzosamente ciertas materias tienen que regularse por ley orgánica (tribunal de cuentas constitucional, sucesión de la corona). Regulan las materias además tienen la peculiaridad de que para su aprobación o no se exige la mayoría absoluta del congreso, del total de 350 votos se necesita un mínimo de 176. No se precisa ninguna mayoría del senado.

      • Ordinarias.

    Todas las demás que aprueben las cortes. Regulan otras materias que no regulen las orgánicas.

      • Reales decretos leyes.

    Emana del gobierno y trata de resolver una situación de rápida respuesta mientras que la ley necesaria para resolver dicha situación sigue el cauce legislativo ordinario. No significa que el gobierno eluda el control del Parlamento.

    Son convalidados por el congreso y publicadas en el BOE quedando incorporados al ordenamiento jurídico como leyes ordinarias.

      • Reales decretos legislativos.

    También le corresponde al gobierno, el que pude recibir de las cortes la facultad de dictar normas jurídicas con rango de ley:

        • Textos articulados.

    El congreso aprueba una ley de bases en la que fija las directrices a seguir por el gobierno para desarrollarla, una vez aprobado se incorpora al ordenamiento jurídico como una ley ordinaria (ley de bases se produce cuando las cortes encargan al gobierno que redacte en código civil).

        • Textos refundidos.

    Las cortes autorizan al gobierno a que reúna en un solo texto una serie de leyes dispersas que regulan una sola materia, tiene rango de ley ordinaria y deroga las disposiciones que refunde.

    • Reglamentos.

    Rango inferior a la ley y están dictados por órganos del estado. La potestad reglamentaria corresponde al gobierno, a sus miembros y a las entidades económicas y locales. La jerarquía de los reglamentos de la administración del estado depende del órgano procedente (Real Decreto=Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno=Ordenes, Ministerios=Ordenes Ministeriales).

  • Costumbre.

  • Practica habitual y reiterada de una conducta. Solo rige en defecto de ley aplicable. No puede ser contraria a la moral ni al orden público y ha de resultar probada. A diferencia de la ley, que es publicada, la costumbre se alega ante los tribunales, ha de probarse porque el Tribunal puede desconocerla.

  • Principios generales de derecho.

  • Son las ideas que forman el sustrato del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes. Se aplican por defecto de ley o costumbre sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

  • Tratados internacionales.

  • Son acuerdos entre España y otros estados u organismos internacionales. Tienen rango de ley estando sometidas a la constitución.

  • Jurisprudencia.

  • Doctrina que a través de sus sentencias reitera el Tribunal Supremo. Los Tribunales Inferiores procuraran que sus sentencias se acomoden a la jurisprudencia del Supremo por que cualquier persona que interponga un recurso podría recurrir las sentencias de cualquier tribunal que se desviase de la jurisprudencia del Supremo.

    La constitución de 1978 inicio su proceso constituyente con las elecciones de 15/06/1977. La comisión constitucional y los grupos que trabajaron en su elaboración redactaron el texto constitucional, que se aprobó en el pleno del congreso el 21/06/1978. El 06/12/0978 la constitución se somete a referéndum y se publica en el BOE el 29/12/0978.

    ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN.

    La constitución consta de 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final a demás del preámbulo. Es la más extensa de todas las constituciones junto con la de Cádiz. El preámbulo es el método de explicar las ideas plasmadas en el texto constitucional. Los 169 artículos se estructuran en 10 títulos.

    PRELIMINAR.

    Define el nuevo orden político español y en sus artículos se plasman los principios en los que se apoya el estado.

    • Se configura a España como un estado social y democrático de derecho lo que equivale al sometimiento de los poderes públicos a la constitución y al resto ordenamiento jurídico. Un régimen democrático significa la participación del pueblo mediante voto en las decisiones del poder edemas de que esa voluntad popular puede elegir cualquiera de las ideológicas que forman el aspecto político.

    • La soberanía nacional reside en el pueblo español.

    • Indisoluble unidad de la nación española garantizando el derecho a la autonomía de las nacionalidades y la solidaridad entre todas las regiones.

    • Castellano es la lengua oficial del estado siendo el resto de lenguas españolas oficiales en sus comunidades autónomas.

    • Forma política del estado español es la monarquía parlamentaria; el jefe del estado es el rey. El rey carece de funciones ejecutivas siendo su principal actuación la de moderador de los órganos constitucionales.

    • Se reconoce la libertad de la justicia y el pluralismo político, se configuran los partidos políticos y los sindicatos como los elementos en los que se integra el estado.

  • DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.

  • Del artículo 10 al 55. Se estructura en 3:

    • Derechos fundamentales y libertades públicas.

    Son derechos que protegen al individuo frente a los demás y a los poderes públicos garantizando su plena realización como ser humano.

      • Derecho a la vida.

      • Derecho al honor.

      • Derecho a la intimidad.

      • Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de expresión.

      • Derecho a la educación.

      • Derecho a la libertad de enseñanza.

      • Derecho a la libertad de petición.

      • Derecho a la libertad de sindicación.

      • Derecho a la huelga.

      • Derecho a la libertad de asociación.

      • Derecho de reunión.

      • Derecho a la libertad ideológica y de culto.

    • Derechos de los ciudadanos.

    Del artículo 30 al 38. Reconocen algunos derechos y deberes de los ciudadanos.

    • Derecho a la propiedad privada.

    • Derecho a la herencia.

    • Derecho a la libertad de empresa.

    • Derecho a contraer matrimonio.

    • Derecho y deber de trabajar.

    • Derecho y deber de la negociación colectiva.

    • Derecho y deber de contribuir al sostenimiento del gasto publico.

    • Principios rectores de la política social y económica.

    Tratan de dar efectividad a la concepción del estado como un estado social. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Se reconoce el derecho a la protección de la salud, régimen publico de la seguridad social para todos los ciudadanos. Los poderes públicos tutelaran el acceso a la cultura. Reconoce el derecho a un medio ambiente adecuado y vivienda digna y adecuada

    Los poderes públicos prestaran atención preferente a la infancia, juventud, tercera edad y los disminuidos y garantizaran la defensa de los consumidores y usuarios.

  • DE LA CORONA.

  • Del artículo 56 al 65. La monarquía parlamentaria supone que el jefe del estado es el rey, descartando la forma republicana e instaurando un sistema monárquico en el que el rey no participa en las funciones ejecutivas puesto que la tarea de gobernar es del gobierno. El rey es representativo, moderado, y arbitral. Sus funciones están delimitadas en la constitución.

    • Articulo 56.

    Establece que el rey asume la más alta representación del estado español en las relaciones internacionales.

    • Articulo 56.3.

    La persona del rey es inviolable y no esta sujeta a responsabilidad por que no asuma decisiones políticas. Los actos del rey serán refrendados por el presidente del gobierno, los ministros o el presidente del congreso, no siendo validos si no existe refrendo y responderán de los mismos las personas que los haya refrendado.

    La sucesión a la corona es hereditaria.

    • Articulo 57.

    La sucesión al trono seguirá el orden de primogenitura prefiriendo la línea anterior a la posterior. Dentro de la misma línea, el grado mas próximo al mas remoto. En el mismo grado el varón a la mujer y en el mismo sexo al de mayor edad. Los derechos sucesorios se pondrían en marcha con la muerte del rey o con la abdicación o renuncia. El príncipe heredero desde su nacimiento tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la corona de España.

    El rey, al ser proclamado ante las cortes prestara juramento de desempeñar fielmente sus funciones.

    Las monarquías parlamentarias europeas existentes son: Gran Bretaña, Bélgica, Dinamarca, Holanda, Luxemburgo, Noruega, Suecia y España.

    • Articulo 62 y 63.

    Le confieren las siguientes funciones:

      • Representante del estado.

    Acreditar las credenciales de los representantes diplomáticos, manifestar el consentimiento del estado para obligarse internacionalmente, declarar la guerra y firmar la paz.

      • Actuaciones relacionadas con el poder judicial.

    La justicia se administra en nombre del rey. El rey ejerce el derecho de gracia.

      • Actuaciones relacionadas con el gobierno.

    Conceder honores y distinciones, detentar el mando supremo de las fuerzas armadas, recibir información de los asuntos de estado, expedir los decretos acordados en el consejo de ministros, proponer y nombrar al presidente del gobierno, nombrar a los miembros del gobierno.

      • Actuaciones relacionadas con el parlamento.

    Convocar elecciones, convocar y disolver las cortes, convocar referéndum, sancionar y promulgar las leyes.

      • Actuaciones relacionadas con la cultura.

    Alto patronazgo de las reales academias.

        • Real Academia Española.

        • Real Academia de Historia.

        • Real Academia de Bellas Artes San Fernando.

        • Real Academia de Ciencias Exactas Físicas y Naturales.

        • Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

        • Real Academia Nacional de Medicina.

        • Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

        • Real Academia Nacional de Farmacia.

  • DE LAS CORTES GENERALES.

  • Del artículo 66 al 96. El parlamento es el órgano con potestad legislativa del estado. Establece un parlamento bicameral (congreso de los diputados y senado) y representan al pueblo español. Son las cortes quienes ejercen la potestad legislativa del estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del gobierno y representa al pueblo español.

    El congreso tiene 350 diputados y el senado 208 senadores y 51 senadores elegidos por las comunidades autónomas.

    La elección al congreso se realiza como al senado cada 4 años.

    Todos los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Se realiza atendiendo a criterios de representación proporcional mediante la formula electoral D'Hondt siendo la circunscripción electoral la provincia. Ceuta y Melilla están representadas cada una por un diputado. La ley electoral asigna 2 escaños a cada provincia y distribuye los demás en proporción a la población respectiva para obtener representación parlamentaria en la provincia es necesario conseguir un mínimo del 3% de los votos emitidos válidamente en esa circunscripción.

    Los senadores son elegidos por los ciudadanos directamente mediante un sistema mayoritario. En cada provincia peninsular se eligen 4 senadores independientemente de la población. En Baleares y Canarias son 3 senadores en las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y uno en las restantes islas. Ceuta y Melilla eligen cada una 2 senadores.

    El senado es la cámara de representación territorial por lo que representa a las comunidades autónomas. Cada comunidad autónoma designara 1 senador y otro más por cada 1.000.000 de habitantes de su respectivo territorio.

    El senado tiene la competencia exclusiva de aprobar o rechazar las medidas que proponga el gobierno tendente a obligar a las comunidades autónomas a cumplir sus obligaciones. También tiene la competencia de rechazar las medidas que choquen contra el interés de España.

    Los diputados y los senadores disponen de 2 prerrogativas reconocidas en la constitución que son la inviolabilidad y la inmunidad; son las garantías que tienen para desarrollar sus funciones. La inviolabilidad es el derecho del parlamentario a no ser controlado, reprendido o enjuiciado por las opiniones manifestadas y los votos emitidos ante las cortes. La inmunidad supone el derecho del parlamentario a no ser inculpado, detenido o procesado sin la previa autorización del congreso o del senado y también supone que su detención solo puede ser posible en caso de flagrante delito.

    Las funciones de las cortes recogidas en el artículo 66 son:

    • Potestad legislativa.

    La función legislativa es la principal. Todo texto legislativo se inicia en el congreso excepto los proyectos del fondo de compensación interterritorial cuya tramitación se inicia en el senado por ser esta la cámara de representación territorial. Ambas cámaras deliberan sobre los textos legislativos y aunque el senado puede vetar los textos que lo sean emitidos por el congreso, el congreso podrá levantar el veto y ratificar el texto por mayoría absoluta o simple transcurridos 2 meses desde el veto. Existe una superioridad del congreso frente al senado en la tramitación legislativa y se acentúa en los decretos leyes que se convalidan o derogan únicamente en el congreso.

      • Iniciativa legislativa.

      • Elaborar las leyes.

      • Convalidación o derogación de los decretos leyes.

    • Función presupuestaria o financiera.

    El parlamento se manifiesta aprobado la ley de presupuestos del estado y a través de la potestad tributaria (impuestos, tasas, contribuciones).

      • Aprobar presupuestos generales del Estado.

      • Potestad tributaria.

    • Control de la acción del gobierno.

    Permite a las cortes indagar en las actuaciones del gobierno y someterlas a debate. Los diputados pueden votar una moción de censura contra la política del gobierno a la cuestión de confianza planteada por el gobierno. La moción de censura podrá desembocar en la imposibilidad de continuar gobernando en ejecutivo y la convocatoria de nuevas elecciones. También es función el voto de investidura del presidente del gobierno.

      • Preguntas al gobierno.

      • Moción de censura y cuestión de confianza.

      • Votación en investidura al presidente del gobierno.

    • Otras competencias.

      • Proveer la sucesión de la corona.

      • Designar al defensor del pueblo.

      • Nombrar 4 magistrados para el tribunal constitucional.

      • Nombrar 6 vocales para el tribunal de cuentas.

      • Reformar la constitución.

      • Recibir peticiones de los ciudadanos.

  • DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION.

  • Del artículo 97 al 107. El gobierno en España se compone de presidente, vicepresidentes, ministros y las demás personas que establezca la ley. El presidente dirige y coordina el resto de los miembros (articulo 97). La constitución prevé 2 sistemas para designar y nombrar al presidente de gobierno cuyo mandato dura 4 años (procedimiento ordinario según el artículo 99; procedimiento extraordinario según el artículo 113).

    El procedimiento ordinario se inicia tras la celebración de las elecciones llamando el rey a consultas a los representantes designadas por los grupos políticos con representación parlamentaria, el rey propone en candidato que expondrá ante el congreso su programa político y si obtiene mayoría absoluta (la mitad mas uno del total, es decir, 176 votos como mínimo) en primera votación podrá ser investido presidente de gobierno, en caso contrario 48 horas después se plantearía otra votación en la que seria suficiente con mayoría simple del congreso (mas votos a favor que en contra de los presentes), después es nombrado presidente por el rey. Si en ninguna votación logra la mayoría necesaria el rey propondrá en nuevo candidato o el mismo si cambia de programa político y se realizaran votaciones nuevamente, sino se consiguieses la confianza del congreso hay un plazo máximo de 2 meses desde la primera propuesta para intentar un candidato y un programa aceptado por las cortes, en caso contrario el rey disuelve las cortes y convocatoria nuevas elecciones.

    El procedimiento extraordinario tiene lugar cuando al menos la decima parte de los diputados (35) presentan una moción de censura al presidente de gobierno donde se incluye el nombre del candidato alternativo al presidente que lo seria en el caso de que se ganase la moción de censura por mayoría absoluta en el congreso.

    El gobierno tiene las funciones del artículo 97 de la constitución que establece que el gobierno es el órgano que dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la constitución y las leyes además de ser competente para aprobar:

    • Decretos Leyes en caso de urgencia o necesidad.

    • Decretos Legislativos que le deleguen las cortes.

    • Proponer al rey la convocatoria de elecciones y de referéndum.

    • Declarar los estados de alarma y excepción.

    • Proponer al congreso la declaración de estado de sitio (régimen de excepción equivalente al estado de guerra en el que se dan las fuerzas armadas facultades para los actos de represión).

    • Proponer al rey el nombramiento del fiscal general del estado.

    • Proponer el nombramiento de 2 miembros del tribunal constitucional.

    • Solicitar sesiones extraordinarias en el congreso y el senado.

    • Presentar proyectos de ley.

    En el artículo 103 se dice que la administración pública sirve con objetividad los intereses generales siendo el gobierno el que dirige la administración. Es el órgano superior de la administración siendo cada ministro situado a la cabeza de un departamento ministerial. El gobierno necesita una organización que es la administración del estado sin embargo la administración tiene autonomía respecto al gobierno por que los gobiernos van cambiando pero la administración permanece y aunque los órganos superiores de la administración son de naturaleza política el resto de los miembros de la administración son funcionarios con plena estabilidad.

    La administración actúa de acuerdo con el principio de legalidad, necesita una ley previa para realizar sus actos y como sirve con objetividad los intereses generales es el principio de objetividad, indica que aunque la administración publica esta dirigida por el gobierno no sirve a los intereses de esta sino a los intereses de los ciudadanos. El principio de participación de los ciudadanos en la función administrativa viene recogido en el articulo 105.5 donde se plasma que el ciudadano puede participar en las disposiciones administrativas que le afecten procediendo a su audiencia directamente a través de organizaciones pudiendo acceder a los archivos y registros administrativos.

    Dado que la administración tiene que servir con objetividad los intereses generales, su actuación debe cumplir con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

    • Principio de eficacia.

    Persigue los mejores resultados con el menor número de trámites y la máxima rapidez en las actuaciones administrativas.

    • Principio de jerarquía.

    Supone la existencia de órganos con distribución de diferentes tareas estableciendo una escala de mayor a menor rango en la que el órgano superior dirige, controla y resuelve los conflictos de los órganos inferiores subordinados a su inmediato superior.

    • Principio de descentralización.

    Traspaso de competencias de una administración a otra, el actual estado de las autonomías refleja este principio transfiriendo las competencias del estado a las comunidades autónomas.

    • Principio de desconcentración.

    Es aquel por el que se traspasan competencias dentro de los órganos de la misma entidad. Se traspasan funciones de órganos superiores a inferiores siempre manteniendo el control sobre el órgano inferior, es el caso de las delegaciones del gobierno.

    • Principio de coordinación.

    Ningún órgano de la administración puede desconocer o contradecir lo decidido por otro órgano de la misma administración.

  • DE LAS RELACIONES ENTRE GOBIERNO Y CORTES GENERALES.

  • Del artículo 108 al 116. El gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el congreso. Las cortes generales tienen el ejercicio de la potestad legislativa, aprobación de los presupuestos y el control de la acción del gobierno.

    El presidente del gobierno es la figura prominente del ejecutivo respondiendo políticamente al parlamento mediante la cuestión de confianza y la moción de censura.

    • Cuestión de confianza.

    Es un instrumento político del presidente del gobierno para afrontar una situación de debilidad del ejecutivo mediante la que pide el respaldo a una política concreta o a un programa.

    • Moción de censura.

    Es el procedimiento por el que el congreso puede exigir la responsabilidad política al ejecutivo pudiendo forzar la sustitución del presidente del gobierno. El presidente del gobierno puede plantear la cuestión de confianza ante el congreso y dicha confianza se entenderá otorgada si votan en su favor la mayoría simple del congreso. La moción de censura tiene que ser propuesta por la decima parte de los diputados y a de incluir un candidato a presidente. No puede ser votada hasta que transcurran 5 días desde su presentación.

    El control del congreso sobre el gobierno se manifiesta en las interpolaciones y preguntas que formulan los parlamentarios al gobierno. Esas interpelaciones y preguntas, la cuestión de confianza y la moción de censura del congreso pueden obstaculizar las acciones del ejecutivo y provocar que el gobierno pueda gobernar sin el necesario apoyo del parlamento, en esta situación el presidente puede disolver las cámaras, no procediendo una nueva disolución hasta transcurrida un año de la anterior.

  • DEL PODER JUDICIAL.

  • Del artículo 117 al 127. El poder judicial esta formado por un colectivo de jueces y magistrados integrados en órganos judiciales y repartidos por todo el territorio nacional. Los jueces han de ser independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

    La independencia quiere decir que un juez no puede ser destituido de su cargo excepto cuando haya violado sus poderes judiciales, además supone que el juez esta libre de influencias o interferencias tanto del estado como de la prensa y de la opinión publica, por esto el estado tiene establecido el sistema de concurso-oposición para que los aspirantes a jueces se sometan a las pruebas necesarias para demostrar su aptitud.

    Los ciudadanos pueden ejercer la acción popular participando en la administración y jurado con respecto a los procedimientos penales que determine la ley (articulo 125).

    El tribunal del jurado no es un órgano permanente sino que se constituye para cada juicio. Esta compuesto de 9 jurados y un magistrado de la audiencia provincial.

    El tribunal del jurado se constituye para cada juicio y esta compuesto por 9 jurados y un magistrado de la audiencia provincial además de 2 suplentes. El sorteo se realiza cada 2 días a partir de las listas del censo electoral de cada provincia. Puede ser llamado:

    • Cualquier español mayor de edad que este en pleno ejercicio de sus derechos políticos.

    • Sepa leer y escribir.

    • Sea vecino de un municipio de la provincia donde se cometió el delito.

    • No este impedido física, psíquica o sensorialmente.

    Se puede excusar para participar si:

    • Tiene más de 65 años.

    • Fue jurado en los 4 años anteriores.

    • Sufre un fuerte trastorno.

    • Desempeña un trabajo de relevante interés general.

    No puede formar parte del jurado si:

    • Es el acusador.

    • Ha intervenido en la causa como perito, testigo, fiador o interprete.

    • Interés directo o indirecto en la causa.

    • Tiene vínculos de parentesco con el magistrado presidente, fiscal, secretario judicial o abogado de la causa.

    No esta capacitado para ser jurado si:

    • Ha sido condenado por delito doloso y no ha sido rehabilitado.

    • Si esta procesado en fase de juicio oral.

    • Suspendido de empleo publico en un proceso penal.

    El tribunal del jurado es competente para conocer de las causas en los siguientes delitos:

    • Homicidio.

    • Amenazas.

    • Omisión del deber de socorro.

    Comete delito quien no socorre a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave y pudiese hacerlos sin riesgo propio ni de terceros.

    • Allanamiento de morada.

    • Incendios forestales.

    • Infidelidad en la custodia de documentos.

    • Cohecho.

    Soborno a un juez o funcionario publico para que realice algo.

    • Trafico de influencias.

    Utilizar relaciones políticas o económicas para beneficiarse propiamente.

    • Malversación de caudales públicos.

    • Fraudes y exacciones ilegales.

    • Negociaciones prohibidas a funcionarios.

    • Infidelidad en la custodia de presos.

    La función de jueces y magistrados es relevante. Y dada esa relevancia el artículo 122.1 de la constitución exige el desarrollo de un estatuto de jueces y magistrados reflejado en la ley orgánica del poder judicial de 1/7/1985. La independencia política del poder judicial arranca desde la división de poderes del estado. Articulo 12 de la ley orgánica del poder judicial afirma “en el ejercicio de la potestad jurisdiccional los jueces y magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del poder judicial”. Cada juez cuando juzga es libre al margen de que el afectado por su sentencia pueda interponer recursos contra esa sentencia y los recursos que la ley prevén. La independencia judicial tiene que entenderse en el sentido de que las decisiones de los jueces influirá únicamente la ley.

    Jueces son órganos unipersonales al frente del juzgado.

    Magistrados forman parte de un tribunal (órgano colegial).

    Ambos pertenecen a un cuerpo único en virtud del principio de unidad jurisdiccional.

    La formula para seleccionarlos es a través de la oposición estatal existiendo otros procedimientos contemplados en la ley orgánica 1985.

    Tipos de jueces y magistrados:

    • Juez de carrera.

    Se accede por oposición y mediante pruebas realizadas en centros de estudios judiciales.

    • Juez de tercer turno.

    Un tercio de las plazas de cada convocatoria de oposiciones se reservan mediante concurso de meritos para juristas de reconocida competencia.

    • Juez sustituto de carácter honorifico.

    Serán nombrados quienes reúnan las condiciones necesarias para el ingreso en la carrera judicial.

    • Juez temporal.

    Cubrir plazas vacantes de jueces mediante concurso de meritos. Nombramiento por un año pudiendo prorrogarse por otro más.

    • Magistrado de carrera.

    Superar pruebas celebradas en los centros de estudios judiciales.

    • Magistrado de cuarto turno.

    Un cuanto de las vacantes de magistrado se adjudicara por concurso de meritos a juristas de reconocida competencia con más de 10 años de ejercicio profesional.

    • Magistrado suplente.

    Destino a audiencias provinciales y tribunal superior de justicia. Reunir condiciones necesarias para el ingreso en la carrera judicial. Tienen preferencia los magistrados jubilados.

    • Magistrado de carrera del Tribunal Supremo.

    De cada 5 vacantes en las distintas salas del supremo, 4 serán para magistrados de carrera.

    • Magistrado de quinto turno del Tribunal Supremo.

    La quinta plaza vacante de magistrados del supremo será para juristas de reconocida competencia con más de 20 años de actividad profesional y por concurso de meritos.

    • Juez de paz.

    Titular del juzgado de paz en los municipios donde no exista juzgado de primera instancia e instrucción. Estos jueces son elegidos por el ayuntamiento y nombrados por 4 años por la sala de gobierno del tribunal superior de justicia de cada comunidad autónoma.

    A efectos judiciales el estado se organiza territorialmente en partidos judiciales, provincias y comunidades autónomas donde los distintos tribunales ejercen su función jurisdiccional (juzgar y hacer ejecutar las sentencias firmes). El demandante se dirigirá por si mismo o representado por su abogado ante el juzgado que le corresponde según su domicilio o el objeto de su reclamación y seguirá los cauces marcados por la ley procesal que regule el tema que se esta representando (ley de enjuiciamiento civil, procedimiento laboral, enjuiciamiento criminal, jurisdicción contencioso-administrativa, arrendamientos urbanos, etc.).

    Los principios procesales constitucionales son:

    • Gratuidad.

    Cuando no se dispongan de suficientes recursos para litigar temiendo derecho a un abogado de oficio cuando lo disponga la ley como en el ejercicio de la acción popular.

    • Publicidad.

    Proteger a las partes con una justicia sometida al control popular obligada a que se conozcan públicamente todas las acciones judiciales.

    • Motivación.

    Es la obligación del juez de razonar las cuestiones tenidas en cuenta para pronunciar el fallo.

    • Oralidad.

    El juez posee el mayor número de datos obtenidos por el contacto directo en el momento de pronunciar la sentencia pero en la actualidad predominan sobre todo en los procesos contencioso-administrativos y civiles los escritos y la oralidad en materia criminal o laboral.

    Los tribunales españoles se ordenan jerárquicamente de manera que las sentencias de los tribunales inferiores pueden ser recurridas en tribunales superiores.

    Los tribunales españoles existentes son:

    • Tribunal Constitucional.

    Tiene su sede en Madrid y se ocupa de resolver las controversias que surgen en relación con la Constitución, admite los recursos de amparo.

    • Tribunal Supremo.

    Vértice de la organización judicial. En el se acaban los posibles recursos. Compuesto de las salas de lo Civil, Penal, Contencioso-administrativo, Social, Militar.

    • Audiencia Nacional.

    Sede en Madrid. Jurisdicción sobre toda España. Sus actuaciones son relevantes en el ámbito penal. Compuesto de las salas Penal, Contencioso-administrativo y Social.

    • Tribunales Superiores de Justicia.

    Ultima instancia en aplicación del derecho autonómico. Sus salas son de asuntos Civiles, Penales, Contencioso-administrativo y Social.

    • Audiencia Provincial.

    Sede en la capital provincial. Competencia de ámbito Civil y Penal.

    • Juzgados de primera Instancia e Instrucción.

    Reciben las demandas civiles e instruyen los procedimientos penales en primera instancia. Se inician los procedimientos penales.

    • Juzgados de Paz.

    Municipios sin los juzgados anteriores.

    • Tribunales Militares.

    Juzga delitos tipificados de las leyes militares siguiendo las directrices de la ley procesal militar. Ley 2/1989 de 13 de abril.

      • Tribunal Supremo.

    Su quinta sala a los recursos de jurisdicción militar.

      • Tribunal Militar Central.

    Juzgan los hechos.

      • Tribunal Militar Territorial.

    Juzgan los hechos.

      • Juzgados togados Militares.

    Instruyen el proceso.

    • Tribunales Consuetudinarios.

    Por su antigüedad aun se mantienen en los que sus componentes no son jueces sino personas que velan por incumplimiento de normas ancestrales. En el reparto del agua para el riego de las huertas de Valencia y Murcia (Consejo de Hombres Buenos de Murcia y el Tribunal de las Aguas de Valencia).

    El Consejo General de Poder Judicial es el órgano de gobierno de los jueces compuesto por 21 miembros nombrados por el rey por un periodo de 5 años. El presidente de este órgano es el presidente del tribunal supremo y el resto son 8 juristas de reconocido prestigio elegidos por Congreso y Senado y los 12 restantes son elegidos entre jueces y magistrados por todos sus compañeros en activo.

    El Consejo General de Poder Judicial vela por el funcionamiento correcto de juzgados y tribunales y se encarga de los nombramientos, ascensos, faltas y sanciones de jueces y magistrados.

    Los jueces y magistrados tienen una responsabilidad disciplinaria ante el Consejo General de Poder Judicial y son responsables penal y civilmente de los delitos y faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo.

    El ministerio fiscal tiene la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y del interés público así como velar por la independencia de los tribunales y procurar la satisfacción del interés social. El fiscal general del estado es nombrado por el rey a propuesta del gobierno, oído el Consejo General de Poder Judicial.

  • ECONOMIA Y HACIENDA.

  • Del artículo 128 al 136. Se reflejan los principios rectores de la política económica y social reconociendo que toda la riqueza del país esta subordinado al interés general, que los poderes públicos promoverán las diversas formas de participación en la empresa y facilitaran el fomento de las sociedades cooperativas facilitando el acceso a los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

    La planificación de los ingresos y gastos del sector publico la realiza el gobierno por medio de los presupuestos generales del estado que reflejan las cantidades destinadas a cada ministerio recogiendo la dotación económica a obras publicas, seguridad social, educación, gastos sociales, justicia, etc. Además el gobierno esta autorizado por ley para emitir deuda publica o contraer crédito; las cuentas del estado están controladas y censuradas por el supremo órgano fiscalizador de las cuentas de la gestión económica del estado así como del sector público (tribunal de cuentas).

    Los miembros del tribunal de cuentas gozan de la misma independencia e inamovilidad de los jueces, depende de las cortes generales a las que remitida un informe anual comunicando las infracciones en que se hubiese incurrido.

  • DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.

  • DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

  • DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.

  • ADMINISTRACION PÚBLICA

    TEMA 2 21




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    Enviado por:Martiiuuss
    Idioma: castellano
    País: España

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