Relaciones Laborales
Constitución de sindicatos
Practica 1
Derecho Sindical
Caso Practico n° 1: Constitución de Sindicatos
Analiza si los sindicatos de la unión regional de comisiones obreras de Castilla y León, presentados para su deposito, contiene las menciones mínimas que enumera el articulo 4-2 de la Ley Orgánica de la Libertad Sindical.
Articulo 4-2:
Las normas Estatutarias contendrán al menos:
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La denominación de la organización que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada.
Articulo 1:
La unión Regional de CC.OO. es una unión sindical que esta integrada por las Federaciones Regionales y las Uniones Provinciales, y agrupa a través de estas a las Secciones Sindicales de Empresa o Centro de Trabajo, en cuyo seno tienen cabida todos los trabajadores y trabajadoras que con independencia de sus condiciones personales, políticas, filosóficas y éticas o religiosas aceptan y practican la política sindical de la unión General de CC.OO. de defensa de los intereses profesionales, económicos, sociales, políticos y nacionales del conjunto de los trabajadores y en la perspectiva de supresión de todo tipo de opresión, discriminación y explotación del hombre por el hombre
Articulo 3:
El emblema de la U.R. de la CC.OO. de C-L, que, deberá recogerse en las publicaciones, documentos públicos, propaganda, es de forma trapezoidal con las letras de CC.OO. inscritas en un fondo que representa rayas en perspectiva; en la parte superior izquierda figura un punto negro, y debajo de todo el símbolo, la inscripción CASTILLA-LEON.
-
El domicilio y ámbito territorial y funcional de acción del Sindicato.
Articulo 2:
La unión Regional de CC.OO. de C-L tendrá como domicilio social el de Dos de Mayo, 1-Valladolid, sin perjuicio que por los órganos competentes se acuerde el cambio a otro lugar, así como el establecer las delegaciones y representaciones que se estimen convenientes a nivel provincial y local.
Articulo 4:
El ámbito de la actividad de la U.R. de CC.OO. de C-L será el ámbito
territorial de la Comunidad autónoma castellano-leonesa, que comprende las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
Articulo 5:
El ámbito subjetivo de actuación de la unión Regional de CC.OO.
comprenderá:
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Los trabajadores en activo o en paro, funcionarios, pensionistas y
jubilados, desempleados a la búsqueda de su primer puesto de
trabajo.
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Los trabajadores autónomos que no tengan trabajadores a su servicio.
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Las personas que presten sus servicios bajo el control o dirección de otra, sea cual sea la forma jurídica que adopte esta relación laboral
-
Los órganos de representación, gobierno y administración, y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.
Articulo 13:
Los órganos de representación y dirección de la Unión Regional de CC.OO. son los siguientes:
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El Congreso Regional.
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El Consejo Regional.
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La Comisión Ejecutiva.
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El Secretariado.
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El Secretario General.
-
Otros órganos
Articulo 15. El Congreso Regional.
-
Funcionamiento:
El congreso con carácter ordinario se convocara al menos cada cuatro años.
Con carácter extraordinario podrá ser convocado cuando así lo apruebe el Congreso Regional por mayoría de dos tercios, o por organizaciones territoriales y/o federativas que sumen, al menos, dos tercios de los cotizantes.
Los congresos ordinarios serán convocados con seis meses de antelación, las ponencias y documentos que sirvan de base para la discusión enviadas con tres meses de anticipación, el reglamento y el informe general con un mes, y las enmiendas con suficiente antelación.
Todos los acuerdos del Congreso se adoptaran por mayoría simple salvo los que tengan por objeto la modificación de los Estatutos de la Unión, que lo serán por mayoría de dos tercios.
La normativa de convocatoria, composición y funcionamiento del congreso será establecido por el Consejo Regional.
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Régimen electivo de sus cargos:
Los delegados al congreso regional serán elegidos según la normativa que regula la convocatoria y funcionamiento del congreso regional.
Elegir el Secretario General de la Unión Regional mediante sufragio libre y secreto.
Elegir la comisión de Control Administrativo de Finanzas y la Comisión de Garantías de la Unión Regional mediante sufragio libre y secreto.
Articulo 16: El Consejo Regional.
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Funcionamiento:
El Consejo será convocado por la Comisión Ejecutiva al menos cuatro veces al año y cada vez que un tercio del consejo lo solicite con carácter extraordinario.
las resoluciones y decisiones del Consejo se adoptaran por mayoría simple.
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Régimen electivo de sus cargos:
El Consejo estará integrado a partes iguales por miembros provenientes de la estructura de rama y territorio elegidos en sus propios Congresos o consejos en proporción a las cotizaciones incluidos los Secretarios Generales de las Federaciones Regionales y Uniones Provinciales.
Articulo 17: la Comisión Ejecutiva.
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Funcionamiento:
1. Funcionara colegiadamente con reuniones ordinarias una vez al mes adoptando sus acuerdos por mayoría simple.
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Régimen electivo de sus cargos:
Nominar de entre sus miembros nominalmente a cada uno de los componentes del Secretariado.
Nombrar de entre sus miembros a los secretarios de las secretarias
Las vacantes que por cualquier circunstancia se puedan producir en la Comisión Ejecutiva serán cubiertas mediante la elección por el Consejo Regional hasta la celebración de un nuevo congreso
La Comisión Ejecutiva podrá crear entre otras las siguientes Secretarias que se encargaran de desarrollar y llevar a cabo las funciones de su ámbito respectivo: Organización, Administración y Finanzas, Información y Publicaciones, Acción Sindical, Empleo y Formación.
Articulo 21: El Secretariado.
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Funcionamiento:
lleva a la practica las decisiones de C. Ejecutiva, respondiendo su gestión ante la misma.
Se reunirá al menos una vez a la semana convocado por el Secretario General o por la tercera parte de sus componentes.
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Régimen electivo de sus cargos:
La Comisión Ejecutiva fijara su numero y elegirá a sus componentes.
Articulo 23:El Secretario General.
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Funcionamiento:
Tiene como misión la de cohesionar e impulsar las funciones de dichos órganos.
Tendrá las facultades que la ley le otorga, como representante legal y publico de la Unión Regional de CC.OO. de C-L
Tendrá las facultades legales que expresamente se recogen en el anexo de los presentes estatutos.
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Régimen electivo de sus cargos:
podrá delegar las funciones y facultades que reconocen los presentes estatutos en los miembros y órganos competentes de la Unión Regional.
En caso de ausencia de cualquier índole, el Secretariado colegiadamente asumirá las funciones recogidas al Secretario General y durante el periodo que dure la ausencia.
Articulo 34: Otros órganos:
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La Unión Regional de CC.OO. de C-L en sus diversos ámbitos podrán disponer de órganos de prensa en los que se recogen las opiniones de los órganos que los editen y las diversas opiniones que puedan existir entre los afiliados.
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Los requisitos y procedimientos para la adquisición y perdida de condición de afiliados, así como el régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato.
Articulo 6: Afiliación.
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La afiliación a la U.R. de CC.OO de C-L es un acto voluntario de los trabajadores sin mas limite que la aceptación y practica de los objetivos señalado en el articulo 1 de los estatutos, en su declaración de principios y en el respeto a los presentes estatutos.
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La afiliación se realizara a través de la sección sindical de empresa o centro de trabajo o del respectivo sindicato provincial y comarcal, en la que esta se integra mediante la adquisición del carne y pago de la cuota correspondiente.
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Los trabajadores en paro se afiliaran al órgano territorial de su ámbito.
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Los emigrantes afiliados a la Unión Regional de CC.OO. tendrá la forma de organización que sea mas oportuna en relación con los otros países donde residan y trabajen.
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Se tomara como referencia el lugar de residencia del trabajador en lugar del de trabajo como concurran circunstancias de movilidad geográfica habitual en el trabajo.
Articulo 10: Baja en la U.R. de CC.OO. de C-L
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Libre decisión del afiliado
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Por resolución sancionadora de los órganos competentes
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Por impago justificado de las cuotas por 3 meses consecutivos y con previo aviso. El reingreso será previo pago de las cuotas pendientes.
Disposición Adicional 1°: Régimen de Modificación de Estatutos
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Los presentes estatutos se complementaran con cuantas modificaciones se introduzcan en los Estatutos de la Confederación Sindical de CC.OO de España y se refieran a temas no específicos de la Región Castellano-Leonesa o no entren en contradicción con estos estatutos; dichas modificaciones quedaran automáticamente incorporadas en el presente texto.
Articulo 36: Formas de Integración de las Federaciones de la Unión Regional de CC.OO de Castilla-León
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La solicitud de integración aprobada por el Consejo de Federaciones solicitantes será instada a la Comisión Ejecutiva de la Unión Regional de CC.OO y tendrá que ser aprobada por el Consejo Regional.
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Las Federaciones integradas en la Unión aceptan sus estatutos, así como la política sindical de la Unión marcada por sus órganos de dirección.
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En el Congreso Regional estarán representadas las Federaciones según los criterios que se establezcan en el Reglamento del Congreso y en proporción a su numero de afiliados.
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En el Consejo Regional estarán representadas las Federaciones según los criterios que se establezcan en el Congreso en proporción a su numero de afiliados.
Capitulo XI: Disolución de la Unión regional de CC.OO de Castilla-León
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Por acuerdo de los cuatro quintos de los votos de los Delegados del Congreso, podrá disolverse la Unión Regional de CC.OO, estableciéndose las formas de disolución del patrimonio de la misma en el acuerdo que motive la disolución, todo ello mediante un Congreso extraordinario convocado exclusivamente a tales efectos; en los supuestos de expulsión o disolución de la Unión Provincial o Federación Regional, su patrimonio, bienes muebles o inmuebles y recursos en general, quedaran integrados en el patrimonio de la Unión Regional de CC.OO.
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El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica
Articulo 30: Patrimonio de la Unión Regional
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Los recursos y bienes de la Unión estarán integrados por:
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Las cuotas de los afiliados
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Las donaciones y legados a favor de la misma y por el capital que acumule a lo largo de su gestión.
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Las subvenciones que puedan serles concedidas.
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Las rentas de sus bienes o valores
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Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y prestación de servicios
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Cualquier otro tipo de recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios
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Todos los bienes, muebles o inmuebles adquiridos, donados o legados a todos los órganos de las organizaciones integradas en la Unión Regional de CC.OO, así como de las asociaciones, sociedades o servicios dependientes de la Unión Regional de CC.OO
Articulo 31: Balances y Presupuestos
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Anualmente el Consejo Regional, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, conocerá la cuenta de ingresos y gastos y aprobara el balance de la situación y el presupuesto, así como las líneas de actuación de CC.OO en materia de finanzas.
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Todos los órganos de las organizaciones integradas en la Unión Regional de CC.OO tienen la obligación de cotizar y cumplir con la renovación periódica del carné en la forma que se establezca por el Congreso y el Consejo, así como elaborar anualmente los balances y presupuestos de gastos e ingresos, que deberán ser remitidos a los órganos de rama y territorio inmediatamente superiores.
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El incumplimiento injustificado de las obligaciones anteriores especificadas dará lugar a las medidas disciplinarias contempladas en los siguientes estatutos.
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La Unión Regional de CC.OO de Castilla-León arbitrara las medidas necesarias para garantizar la redistribución de recursos económicos ante los diversos órganos que la integran con criterios de solidaridad y de corrección de los desequilibrios financieros que derivados de las condiciones objetivas puedan poner en peligro la presencia en CC.OO. de Federaciones de Rama o Uniones Territoriales que no puedan autofinanciarse.
Articulo 33: Libro de Contabilidad
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La Unión dispondrá de un libro de registros de la contabilidad central en la que se figure el estado de los ingresos y gastos y el balance económico de la Unión y estará a cargo de la Secretaria de Administración y Finanzas.
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Los afiliados a la Unión podrán solicitar el acceso al referido libro de cuentas
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Este sistema de libro de contabilidad y su acceso por los afiliados será extensivo a todos los órganos de la Unión Regional de CC.OO.
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Enviado por: | Zimmer |
Idioma: | castellano |
País: | España |