Historia


Constitución de 1978


constitución 1978

Tras las primeras elecciones democráticas, hallamos:

  • Dos partidos mayoritarios: Unión de Centro Democrático (UCD) y Partido Socialista Obrero Español (PSOE).

  • Dos opciones minoritarias: Alianza Popular y Partido Comunista de España.

  • Partidos nacionalistas: Partido Nacionalista Vasco y Convergencia i Unió de Catalunya.

Con estas fuerzas políticas se formó una Comisión Mixta. La Constitución fue aprobada el 6 de diciembre de 1978.

Su primer efecto fue la derogación de las Leyes Fundamentales.

En la cuestión educativa se prolongaba la Ley de Educación de 1970 a la espera de la ley orgánica. Mientras se establecía la separación entre Iglesia y Estado, que afectaría a la cuestión escolar, la organización territorial y las negociaciones para el traspaso de competencias.

La política educativa que se emana de nuestra Constitución fue uno de los puntos más delicados que se tuvo que superar y donde la redacción fue más ardua.

En la Constitución era necesario definir y asumir la esencia, la finalidad y la eficacia de la educación, la libertad de enseñanza, la igualdad y el derecho a la educación, el derecho a la creación de centros docentes, el uso de la lengua propia en las Comunidades pertinentes, la confesionalidad o no de la escuela, el papel de la religión en la misma etc.

En definitiva, los Preceptos constitucionales muestran tres aspectos esenciales:

  • El reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales en educación.

  • Otros derechos básicos relacionados con la educación.

  • La distribución de las competencias educativas entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas.

Los Principios Básicos son: (desarrollados en el art. 27)

  • El derecho a la educación y la libertad de enseñanza

  • Se establece la responsabilidad de los poderes públicos en materia educativa

  • Se garantiza la participación de todos los sectores afectados en la planificación de la enseñanza.

  • Se establece la posibilidad de que los poderes públicos contribuyan a sostener económicamente a los centros educativos que reúnan los requisitos establecidos por la ley

  • Se establece la autonomía de las universidades

El artículo más nuclear en materia de educación es el nº 27:

  • Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

  • La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

  • Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

  • La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

  • Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

  • Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales.

  • Los profesores, los padres y en su caso los alumnos, intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

  • Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

  • Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

  • Se reconoce la autonomía de las universidades en los términos que la ley establezca.

  • Otros derechos reconocidos por la constitución son:

    La libertad

    • Art.16. La libertad se reconoce y se desarrolla entendida como libertad de religión y de conciencia.

    • Art. 20 La libertad de expresión

    • Art. 20.1 La libertad de cátedra

    • Art. 27 La libertad de creación de centros docentes y de elección de los centros docentes.

    • Art. 27.1 La libertad de enseñanza

    • Art. 27.3 La libertad de formación religiosa

    En general, la libertad entendida en su acepción más amplia como derecho al desarrollo de la propia personalidad individual con el menor número de trabas posibles.

    La justicia

    • Art. 24 La justicia viene dada como derecho de protección para todas las personas. Se hace necesario y justo defender los derechos y libertades fundamentales como el derecho ala educación del ya mencionado art. 27.1

    • Art. 9.2 y 14 Derecho a la igualdad

    • Art. 14 se proclama la igualdad ante la ley como derecho fundamental con los mismos recursos de protección que todos los fundamentales.

    • Art. 15 Derecho a la integridad física o moral

    • Art. 18.2 Derecho a la intimidad

    • Art. 6.23 y 48 Derecho a la participación.

    • Art. 43.1 Derecho a la salud

    • Art. 15 Derecho a la vida

    El pluralismo político, aplicado al campo educativo implica reconocer la participación de los diversos colectivos. Ello unido al sentido descentralizador de la Constitución hace que obtengamos un sistema educativo participado por ideologías plurales, descentralizado ( en relación a las Comunidades Autónomas) y por lo que respecta a la Unión Europea intercionalizado.

    Consecuencia de este pluralismo y del liberalismo son la libertad de creación de centros docentes, por lo que se acepta la existencia de diversos sistemas escolares, siempre que sean coherentes y respeten los principios democráticos de la convivencia, los derechos y libertades fundamentales, el libre desarrollo de la personalidad del alumno y la pluralidad y la libertad de expresión.

    La propia Constitución establece un sistema de garantías para la protección de estos derechos vinculando a todos los poderes públicos (art. 53.1) y amparando su interpretación y garantizando su cumplimiento (art. 161.1)

    Se entiende la educación como “derecho natural que todos los hombres de cualquier raza, condición y edad, por poseer la dignidad de persona, tienen como derecho inalienable de recibir una educación que responda al propio fin, al propio carácter, al diferente sexo y que se acomode a la cultura y tradiciones del país y se abra, al mismo tiempo, a las relaciones con otros pueblos”. (Castán Tobeñas).

    Son los derechos que se derivan de la pertenencia de un individuo o grupo a una colectividad amplia que se traducen en la libertad de poder establecer sin discriminación alguna toda clase de relaciones.

    El carácter de derecho social que la educación tiene es consecuencia del reconocimiento de la igualdad de los seres humanos, y por tanto de los derechos a las prestaciones que por ello se han de percibir, máxime cuando la educación se concibe como el instrumento posibilitante de esta igualdad (Jover 1988). Se tratará de facilitar el acceso a la educación a cualquier tipo de persona. Ello se comprueba en los cambios constituciones pues entre los derechos fundamentales se contempla el educativo, lo que llevará al afianzamiento de la calidad educativa en los sistemas públicos de educación.

    Este derecho social a la educación, se plasma en el derecho a cursar las enseñanzas que en cada momento se consideren básicas por las leyes educativas. A las propias de la escolarización obligatoria y gratuita. Otro derecho coligado es el de contar con un sistema de evaluación objetiva y fiable que permita al sujeto el acceso a otros niveles no obligatorios de educación.

    La igualdad incide también en el derecho a la existencia de la enseñanza por parte de la iniciativa privada. Este mismo sentido igualitario hace que se amplíe la política de becas a los niveles no obligatorios (bachillerato y universidad).

    El derecho de los padres a elegir la educación que consideren más conveniente para sus hijos se respeta por parte del Estado cuando éste garantiza su libertad para elegir centros distintos a los propios de la red pública.

    A través de la ampliación y extensión del sistema educativo, se cumplimenta una función compensatoria de las injusticias o desventajas originadas por la clase social de pertenencia. Igualmente no podemos olvidar, que la igualdad de oportunidades frente a la educación no depende tanto de la propia educación, cuanto de los niveles de justicia social y de redistribución de la riqueza conseguidos por los Estados.

    En resumen, una perspectiva global nos indica como objetivo y fin fundamental de la educación el pleno desarrollo de la personalidad del alumno, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales dentro de los principios democráticos de convivencia, los valores de los conocimientos físcos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos, la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, la formación en el respeto al pluralismo, la preparación para participar activamente en la vida cultural y social, la formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos, principalmente.

    En definitiva:

    • Libertad de cátedra (20.1) que se relaciona con la libertad de conciencia (16.10) y con la libertad de expresión (20). También con la libertad de enseñanza (27.1)

    • Derecho a la igualdad y reconocimiento de los derechos básicos para todos (9.2 y 14)

    • Libertad como desarrollo de la propia personalidad (10) contextualizada por el respeto a los demás y derechos humanos en general (10.2)

    • Derecho a la vida y a la integridad física y moral (15)

    • Libertad de religión y conciencia (16)

    • Derecho a la intimidad (18.2)

    • Derecho a la protección para todas las personas (24)

    • Derecho a la participación (6,23 y 48)

    • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión y oficio (35.1)

    • Derecho a la protección de la infancia y la juventud y deber de prestar asistencia a los padres frente a los hijos (39)

    • Derecho a la protección de la salud (43.1), la educación saniaria, la educación física y el deporte como la adecuada utilización del ocio (33.3)

    • Los derechos a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (49)

    • Derecho a la cultura y promoción de la cienica y la investigación (44)

    • Protección de la cultural (3)

    • El pluralismo político mediante la participación a través de todos los colectivos reconocidos por la constitución

    • Descentralización: asunción de competencias educativas por parte de las Comunidades Autónomas

    • Internalización

    Valores Superiores

    Derechos Básicos

    Principios Pedagógicos

    LIBERTAD

    Libertad de enseñanza

    - Libertad de creación de centros docentes

    - Libertad de elección de centros docentes

    - Libertad de cátedra

    - Libre desarrollo de la personalidad

    JUSTICIA

    Derecho a la no Discriminación

    - Respeto a los derechos de los demás

    - Igualdad de oportunidad

    - Calidad de educación

    - Interculturalismo

    IGUALDAD

    Derecho de todos a la educación

    - Derecho a la gratuidad en la educación obligatoria

    - Derecho de los padres a educar a sus hijos en sus propias convicciones

    - Educación permanente

    - Formación del profesorado

    - Integración de minusválidos y deficientes

    Democratización

    - Participación en la planificación y evaluación de la enseñanza

    - Participación social en las tareas de gobierno de los centros

    - Órganos colegiados para el gobierno de los centros

    - Cooperación ciudadano

    - Convivencia democrática

    - Control de la enseñanza

    PLURALISMO

    Descentralización

    - Intervención de otras instituciones además del - Estado en materia de enseñanza:

    Públicas: autonomías, ayuntamiento

    Privadas: centros concertados, libres

    - Transferencias educativas

    Internacionalización

    - Normativa CE: directivas, reglamentos, etc.




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    Enviado por:Silvia Lorente Sanchez
    Idioma: castellano
    País: España

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