Historia


Conflicto entre patricios y plebeyos


La historia de Roma durante el siglo V a.C. y gran parte del siguiente tiene como uno de sus ejes fundamentales el conflicto que se produjo entre el patriciado y la plebe, los dos órdenes en que se dividía la población romana. El origen de estas dos categorías diferenciadas ha sido uno de los temas más discutidos por la historiografía. Rechazado el argumento de la tradición mítica romana, que atribuía a una decisión de Rómulo la formación del patriciado al nombrar los primeros cien senadores, desde el siglo XIX los principales historiadores del mundo antiguo han intentado aclarar esta cuestión. Niebuhr, Ihne, Mommsen, Neumann... aportaron sus interpretaciones hasta que en 1945 H. Last ofreció una nueva teoría que parecía mucho más acorde con los testimonios disponibles. La tesis de Last es que durante la monarquía no había más diferenciación social que la derivada de la posesión de la riqueza, pero que a comienzos de la República una oligarquía de patres intentó monopolizar en su provecho los beneficios de la expulsión de los reyes. Posteriores investigaciones han desarrollado esta idea y han retrasado el origen del patriciado a la época monárquica, cuando se va formando una oligarquía que progresivamente consolida y amplía sus posiciones, y que, aunque cuando se instaura la República todavía sigue en proceso de formación, ya tiene suficiente poder como para controlar la nueva situación.

El proceso de distinción entre ambos órdenes no está claro: "ni la concepción legal ni los testimonios historiográficos aclaran los motivos reales de esta discriminación política y social ni el momento desde el que esta marginación se mantuvo vigente en la sociedad romana". El patriciado se fue configurando como un grupo endogámico y aristocrático que reservaba para sí los privilegios políticos, sociales y religiosos, mientras que la plebs, heterogénea e indiferenciada, no tenía apenas derechos (iura) pero sí casi todos los deberes. El conflicto patricio-plebeyo se articula en torno a este problema, que se plasma en tres cuestiones principales: una es la lucha política por la participación de los plebeyos en las magistraturas patricias; la segunda la cuestión del reparto del ager publicus, y por último, el problema de las deudas.

El ager publicus lo constituían aquellas tierras de propiedad estatal que procedían de la anexión tras la conquista de territorio enemigo. De propiedad pública en teoría, porque en la práctica el patriciado las ocupaba y monopolizaba su uso, en detrimento de la plebe y en particular de los propietarios rurales (adsidui) que eran incluídos en el ejército y por tanto contribuían a la anexión de dichas tierras. La reivindicación plebeya de repartir el ager publicus chocaba con la oposición del patriciado que, al ostentar el poder político, siguió ampliando su patrimonio a costa de los terrenos públicos. El caso de Spurio Casio, que intentó una reforma agraria en el año 486 y acabó con su condena y muerte acusado de aspirar al regnum, constituye un fiel reflejo de la lucha iniciada poco antes por la plebe por mejorar su situación.

Otro de los problemas que acentuó el conflicto fue el de las deudas. Los pequeños propietarios se encontraban en un casi permanente estado de crisis debido a la escasa fertilidad del suelo latino y sobre todo a sus obligaciones militares, que les obligaban a abandonar el trabajo agrario durante las frecuentes campañas bélicas. Estas dificultades les llevaban a pedir préstamos de ganado o de productos agrarios a los ricos propietarios. El deudor que no podía hacer frente a sus compromisos quedaba atrapado por el nexum, totalmente vinculado al acreedor, quien se apropiaba de su tierra y le obligaba a trabajar en una situación teóricamente similar a la del cliente, pero de hecho bastante peor. Dión Casio nos da una descripción suficientemente elocuente de lo que podía implicar el nexum para un campesino arruinado:

(...) es cierto que la mayor parte de las desgracias que cayeron sobre los romanos tuvieron como causa el rigor manifestado por los más ricos frente a los más pobres. En efecto, numerosos eran los medios puestos a disposición de los acreedores contra quienes sobrepasaban los plazos de devolución del importe de sus deudas, entre otros éste: en el caso de que alguno tuviera muchos acreedores, descuartizar el cuerpo del deudor trozo a trozo y distribuirlos en partes a prorrateo de lo que debía, tal era la libertad reconocida. A pesar del carácter totalmente legítimo de este principio, al menos no pasó nunca en la práctica. [Dión Casio, Historia romana, IV, 17, 9-12]

A estos problemas se les une la falta de representatividad política de la plebe, reivindicación legítima que se convierte además en una necesidad imprescindible pues el acceso al poder político es uno de los medios para transformar la situación.

En este contexto, conviene llamar la atención sobre dos matices que la historiografía no siempre aclara: en primer lugar es una lucha esencialmente política y económica, que genera un conflicto social entre dos grupos pero que no llega a ser estrictamente ni una lucha de clases ni una guerra civil. En segundo lugar, el conflicto tampoco se puede considerar como un mero problema de política interior o una cuestión interna sin relación con la política exterior de Roma en Italia, sino todo lo contrario, pues como ya hemos visto el aspecto del ager publicus está intimamente ligado con las conquistas exteriores, y ya veremos cómo otros acontecimientos influyen también en el conflicto.

Frente al patriciado no sólo estaban los pequeños propietarios acosados por las deudas y la reducción de la superficie cultivable, sino también el empobrecido artesanado ciudadano y una masa amplia difícil de definir proveniente tanto del campo como de la ciudad, endeudada por múltiples motivos y con enormes dificultades para sobrevivir. La definición de la plebe en negativo como masa no-patricia, y por tanto esencialmente antipatricia contribuyó a suavizar estas diferencias entre sus integrantes. Factores de desunión como básicamente los económicos se diluyeron en beneficio de unos presupuestos y objetivos comunes y una organización para conseguirlos.

G. Bravo, en relación con el debate sobre el origen de los órdenes discrepa sobre la tesis arriba expuesta y considera que "en origen, patriciado y plebe no deben considerarse términos correlativos de forma tal que la explicación de uno de ellos implique la definición negativa del otro", aunque admite que con el paso del tiempo es probable que esta dicotomía fuera configurándose de manera más radical.

La élite plebeya formaba una aristocracia de segundo orden en este sistema dominado por los patricios, y aunque en un primer momento de la república lograron en algunas ocasiones el acceso al consulado (los conscripti) fueron rápidamente olvidados por los patricios, por lo que adoptan una postura de reivindicación política que les lleva a simpatizar con las otras demandas plebeyas y a ponerse al frente de la lucha.

Entre los sectores urbanos la crisis no era tan acusada como en el mundo rural, pero había también graves tensiones sociales como las motivadas por los problemas en el abastecimiento del trigo, de lo que se responsabilizaba al gobierno patricio.

Se fue forjando así una conciencia unitaria en la que, pese a que J.M. Roldán sugiere que “los sectores urbanos reaccionaron más rápidamente que los rústicos”, el protagonismo indiscutible lo llevaron los adsidui o pequeños propietarios que integraban el ejército. Por otro lado Alföldy destaca que debido a la heterogeneidad de la plebe sus intereses y objetivos finales tenían que ser por fuerza diferentes, a saber, los grupos artesanos y comerciantes más ricos buscarían fundamentalmente el acceso al poder político, mientras que al resto de la plebe le interesaría mejorar su situación económica, pero ambos grupos se tropezaban con la oposición patricia por lo que deciden unir sus fuerzas para vencer.

Se ha definido todo este proceso como “revolución de la plebe” en cuanto que se oponen al poder patricio establecido, eligiendo unos líderes, estableciendo poderes nuevos, divinidades propias y una configuración como "estado dentro del estado", pero aun cuando no fue una revolución en sentido estricto sí hay bastantes aspectos de lucha revolucionaria.

El conflicto, según la tradición, empieza en el año 494 con la seditio del monte Sacro (o quizá el Aventino) y termina en el año 287 con la lex Hortensia. Es pues un proceso de más de dos siglos pero que no se puede entender como un desarrollo revolucionario lineal, sino como una etapa general de conflictos, con episodios de calma y otros más beligerantes, a cuya conclusión el Estado romano resultó fortalecido y en cuyo desarrollo se fue configurando definitivamente la constitución romana republicana.

Para poder enfrentarse al patriciado con ciertas posibilidades de éxito la plebe necesitaba una organización propia, unas instituciones aceptadas por los dos estamentos y con poder suficiente como para encarar al poder patricio. Necesitaba, en definitiva, una legitimidad y armas de presión coherentes.

Según la tradición esto se consiguió en el año 494, cuando en pleno conflicto con los latinos los cuadros plebeyos del ejército se negaron a ir a luchar y se retiraron al Aventino, amenazando con formar otra ciudad y dejando indefensa a Roma, como respuesta a la negativa del patriciado a resolver el problema de las deudas. J. M. Roldán puntualiza que el protagonista de este “chantaje” no es la plebe en su conjunto, sino el segmento de propietarios plebeyos que formaban el ejército, los adsidui. Finalmente Menenio Agripa consiguió convencer a los plebeyos de que regresaran intramuros, utilizando una famosa prosopopeya:

Todos los miembros del cuerpo estaban indignados de tener el deber, el trabajo y la carga de servir al estómago (...). Decidieron, las manos, no llevar más alimentos a la boca, la boca, no aceptarlos más, etc. Por tal causa, los miembros y todo el cuerpo cayeron en completa extenuación [Tito Livio, II, 32, 9-10]

A cambio del fin de la secessio los patricios hicieron importantes concesiones: se les dotó de unas magistraturas propias (tribunos y ediles de la plebe), de una asamblea (concilium plebis) y de un centro político, religioso y administrativo. Así culmina esta primera etapa del conflicto que la historiografía no duda en calificar como la formación de un “Estado dentro del Estado” y como auténtico “golpe revolucionario” plebeyo.

Los tribuni plebis fueron dos en un principio pero diez desde mediados del siglo V a.C. Mediante sagrado juramento (lex sacrata) acordaron la inviolabilidad (sacrosanctitas) para los tribunos de la plebe, requirieron su amparo contra la arbitrariedad de los magistrados patricios (ius auxilii) y lograron incluso que los tribunos de la plebe pudiesen interferir en el proceso de persecución por la autoridad patricia contra un plebeyo (ius intercedendi) y que paulatinamente adquiriesen un derecho de veto contra los magistrados y el senado. Todas estas aplicaciones de la tribunicia potestas no surgieron en el acto mismo de la creación del tribunado, sino que es el resultado final de un largo proceso de enfrentamiento.

El segundo cuerpo de funcionarios plebeyos lo formaban los aediles o custodios del templo (aedes) de la tríada plebeya, Ceres, Liber y Libera. El significado de este nuevo templo es enorme, tanto en un plano simbólico como en uno más pragmático, pues se erige como punto de referencia religioso, político y económico de la plebe. Construído a los pies del Aventino, fuera del pomerium de la ciudad, acogía las asambleas plebeyas y todos sus actos políticos, era la sede del archivo plebeyo donde se depositaban los plebiscitos, sede del tesoro y centro de distribución del trigo, todo ello bajo el estricto control de los ediles plebeyos. Con clara vocación rural el templo cumple la función de asimilación de poblaciones rurales en épocas de crecimiento demográfico y de desarrollo mercantil, además de levantarse como antagonismo frente a la tríada Capitolina, eminentemente patricia.

La obtención de las magistraturas por parte de los plebeyos logró pacificar el conflicto social interno en Roma, y podemos considerar la firma del foedus Cassianum (493) que formalizaba la paz con los latinos y tranquilizaba las relaciones exteriores de la ciudad como la plasmación más visible de esa calma interna y de la satisfacción de los dos estamentos, pese a lo precario del acuerdo patricio-plebeyo.

Tras la secessio la plebe consigue varios órganos de expresión reivindicativa, entre los que destacan los concilia plebis. La tradición fecha el nacimiento de esta nueva asamblea en el año 471 a propuesta del tribuno de la plebe Publilio Volerón, pero podemos suponer que esto no es más que la institucionalización de un hecho: las reuniones plebeyas en torno al templo de Ceres en el Aventino, que vendrían desarrollándose regularmente tras la famosa secessio.

El concilium plebis se organiza sobre la base de la nueva distribución en distritos territoriales de la población romana, que desde el año 495 había sustituído a las tres viejas asociaciones gentilicias de los Tities, Ramnes y Luceres por cuatro tribus urbanae y otras dieciséis tribus rusticae. El paso de un sistema de representación gentilicia a otro territorial supuso un enorme avance democratizador, pues se anulaba el clientelismo y todos los plebeyos, independientemente de su nivel económico, estaban representados.

El funcionamiento de estos concilia era más libre que el de las otras asambleas ciudadanas. Baste el ejemplo de que no era necesaria la consulta previa de los auspicios, con lo que no se podía invocar el terror religioso. El concilium plebis resolvía sobre todas las cuestiones relativas a la plebe, como la elección de los magistrados, por medio de unas decisiones llamadas plebiscita, que eran de obligado cumplimiento para todos los plebeyos pero no para los patricios, pues estaban excluídos de estas asambleas.

Como ya hemos visto, y como resultado de la secessio, en la primera mitad del siglo V la plebe había conseguido dotarse de una organización interna que daba unidad y coherencia a sus reivindicaciones. Pero el patriciado tendía al estancamiento, a monopolizar el gobierno y bloquear los recursos económicos en su provecho, en una actitud definida por De Sanctis como de “serrata”, de cerrazón, de absoluta intransigencia, en suma.

Los primeros éxitos de los plebeyos se lograron gracias a ese “golpe de Estado” que supuso la secessio del año 494, pero hubo que esperar largo tiempo hasta que se consiguieron nuevos avances en la lucha debido a la intransigencia del patriciado, que se manifiesta ya en los años 80 con episodios como el de Coriolano, quien se niega a repartir grano entre la plebe para obligarla a que renuncie a sus representantes, o los asesinatos de Espurio Caso y de Cneo Genucio, ambos patricios, el primero, como ya vimos, por su pretensión de repartir tierras entre los plebeyos, y el segundo por querer pedir cuentas a dos cónsules por su gestión. Como síntoma más evidente desde el año 486 dejan de aparecer nombres de gentilicios plebeyos en las listas de los fasti consulari, y salvo una excepción en el año 469, no volverá a haber cónsules de origen plebeyo hasta los años 50.

La serrata del patriciado abarca aproximadamente 25 años, desde el año 494 hasta el 471, año del consulado de Publilio Valerón. Domingo Plácido sostiene que es en este momento cuando se define claramente la dicotomía patricio-plebeya. La reacción de los patricios, la serrata, se manifiesta en el propio seno de su orden en una depuración tendente a definir de manera restrictiva el estamento patricio, lo que llevaría a expulsar a cierto número de familias que pasarían a ser no-patricias, es decir, plebeyas. Según Domingo Plácido, no es que hubiera cónsules de origen plebeyo entre la caída de la monarquía y el año 486, como indican los Fastos, sino que esas familias adquirieron después el rango plebeyo.

Independientemente de esta cuestión historiográfica, Roma pasaba por dificultades en el segundo cuarto del siglo V. Por un lado la amenaza exterior de los pueblos montañeses con el consiguiente esfuerzo que implicaba esto para los adsidui, y por otro la crisis interna, que se manifiesta en las protestas contra el nexum, el problema del ager publicus y el estancamiento de las importaciones de cerámica ática, como reflejo de la extensión de la crisis a los artesanos y comerciantes. Otro aspecto es también muy revelador, en cuanto que nos proporciona una información indirecta que se puede interpretar como reflejo de esa crisis: en los primeros veinte años del siglo se inauguraron cuatro templos nuevos, pero en el resto de la centuria sólo se documentan dos más.

Durante todo este período continúan las reivindicaciones plebeyas en lo político, a lo que el patriciado se niega en redondo, y en lo económico, que son parcialmente satisfechas por la ley del año 456 (lex Icilia) por la que el patriciado renunciaba a las tierras que ocupaba en el Aventino, y por la lex Aternia Tarpeia, que limitaba el montante de las multas.

Pero en los años 451-450 se produce lo que será un punto de inflexión no sólo en el conflicto patricio-plebeyo sino en la misma historia de la República: la codificación de las leyes en las XII Tablas. En el año 462 el tribuno C. Terentilio había presentado una proposición de elegir un colegio de cinco miembros que revisaran el poder de los cónsules. Los patricios se negaron, lo que provocó una agudización de los conflictos sociales hasta que finalmente tuvieron que aceptar la formación del decemvirato legislativo como magistratura suprema, que se encargaría de redactar unas nuevas leyes que regularan las relaciones entre los ciudadanos.

Según la tradición, después de enviar delegados a Grecia a estudiar la obra de Solón, en 451 un colegio de diez patricios se hizo con el gobierno y se encargó de redactar diez tablas de leyes. Al cabo del plazo preestablecido de un año los decemviros declararon que no habían terminado su labor, por lo que se decidió elegir un nuevo colegio, dirigido como el anterior por Apio Claudio, pero en el que sí se incluyeron plebeyos. Estos nuevos magistrados sólo añadieron dos leyes más, pero al parecer intentaron perpetuarse en el poder de forma tiránica y despótica, pese a la oposición tanto de plebeyos como de patricios. Curiosamente J. M. Roldán considera que en lo referido a este punto “el relato de la tradición entra ya en el terreno de la leyenda, al acusar de tiranía a los decemviros” dudando que una magistratura integrada también por plebeyos pudiera caer en la tentación de considerar el poder como propio.

Sí es cierto que el relato de la tiranía del segundo colegio mezcla elementos literarios e históricos que establecen un paralelismo muy llamativo con otro acontecimiento importantísimo como es el origen de la República, pero bajo esos elementos legendarios o mitificados hay un trasfondo verdadero, por lo que consideramos que fácilmente el segundo decemvirato pudo intentar ejercer una tiranía colegiada, lo que forzó la segunda secessio de la plebe como medida radical de protesta.

Las XII Tablas no hacían más que consagrar el derecho consuetudinario, por lo que no sorprende encontrar pocas novedades en la legislación: se consagra el papel absoluto del pater familias, se legitima la esclavitud por deudas, se reconoce el derecho a represalias por lesiones físicas (talio) y se prohíbe el matrimonio entre personas de distintos órdenes. Pero pese a que la legislación no favorece per se a los plebeyos, el trascendental hecho de la codificación implicaba por sí mismo una reforma política de gran magnitud pues impedía el ejercicio arbitrario de la justicia por parte de los patricios. Se garantizaba además la protección legal a todos los ciudadanos, pues incluso los más pobres tenían derecho a un defensor. Las tablas estuvieron expuestas en el Foro durante siglos y su estudio era obligatorio en las escuelas romanas, lo que facilitaba su conocimiento por todos los ciudadanos y, en cierto modo, permitía cierta paridad jurídica.

Las XII Tablas no sólo ahondan en la desigualdad entre patricios y plebeyos, sino que establecen las bases de una ordenación timocrática de la sociedad al establecer una distinción entre poseedores (adsidui) y los desposeídos (proletarii) que no tienen más que a sus hijos. La consideración de las relaciones de propiedad como criterio de estratificación social beneficiaba a los plebeyos ricos que conseguían así diferenciarse de la gran masa plebeya y establecer unas bases de prestigio social e influencia que les acercaban un poco más a la élite patricia.

Las escalas de propiedad venían calculadas según los presupuestos de época de Servio Tulio, en función del tipo de armamento que cada individuo podía costearse para la guerra. La nueva estratificación social establecida en el decemvirato conllevó la aparición en Roma de una nueva asamblea censitaria (los comitia curiata) en la que los ciudadanos estaban repartidos en cinco clases según su fortuna personal, y cuya organización interna reflejaba la estructura del ejército. Este sistema censitario favorecía ampliamente a los patricios, pues pese a su flagrante minoría demográfica se aseguraban una clara mayoría política, al integrar 98 de las 193 centurias que formaban la asamblea y el ejército.

Los decemviros fueron sustituídos por los cónsules Valerio y Horacio (449), quienes intentaron calmar la situación con la promulgación de tres nuevas leyes claramete filoplebeyas: la ampliación del alcance de los plebiscita a todos los ciudadanos, la confirmación de la sacrosanctitas de los tribunos y ediles de la plebe, y la restauración del derecho de apelación. Roldán presenta esta vuelta al gobierno consular como “una restauración patricial” en contra de la voluntad de la plebe, que anhelaría un reparto de poder. Para contentarla y evitar conflictos los cónsules Valerio y Horacio habrían promulgado sus leyes filoplebeyas.

En los años inmediatamente posteriores al decemvirato se producen una serie de reformas legislativas que algunos historiadores catalogan como simples reordena-mientos administrativos, mientras que otros ven en ellas la continuación del conflicto patricio-plebeyo. Por ejemplo, la creación de la censura, encargada de elaborar el censo según el cual se encuadraba a cada individuo en las centurias para la asamblea, podía ser aparentemente un mero cargo administrativo, pero su importancia política era enorme pues tenía que asegurar la mayoría patricia en los comitia centuriata. Roldán ve la censura como un “medio del patriciado de monopolizar una función fundamental”.

Una de estas reformas es la que intenta impulsar el tribuno de la plebe Canuleyo, en el año 445, al plantear dos reivindicaciones plebeyas: la derogación de la prohibición de los matrimonios mixtos y el acceso de los plebeyos al consulado. Los patricios accedieron al primer punto pero se negaron al segundo, aunque la concesión del ius conubium fue muy importante no sólo por permitir que ciertos sectores plebeyos establecieran lazos de sangre con otros patricios, sino porque conllevaba las iustae nuptiae y la conferratio, forma de matrimonio solemne en presencia de los pontífices, que otorgaba a los descendientes de dicha unión una serie de requisitos, como los auspicios públicos, imprescindibles para el acceso a las altas magistraturas que implicaran la consulta a los dioses.

Los patricios se negaron a permitir el acceso plebeyo al consulado, pero probablemente la presión popular fue tan intensa que obligó al Senado a buscar una solución de compromiso, que fue “la creación de los tribunos militares con potestad consular tomadas indistintamente entre los patricios y los plebeyos, pero sin modificar las condiciones de acceso al consulado”. En el año 444 se eligió el primer colegio de esta magistratura, pero sólo duró unos meses, y la experiencia no se repitió con éxito hasta el año 438. Esta nueva magistratura es coyuntural, no continua. Cada año el Senado decide si va a elegir cónsules o tribunos, predominando estos últimos entre 391 y 367.

Hay polémicas sobre si los tribunos consulares tenían tan sólo la potestas del cónsul o también el imperium. De cualquier manera, su situación era inferior a la del cónsul pues no disponían de auxiliares ni de ciertos honores consulares. Polibio describe muy significativamente el poder de los cónsules en esta etapa en el siguiente fragmento:

Cuando los cónsules están en Roma, antes de partir a la cabeza del ejército, son los jefes de la República; todos los demás magistrados les están sometidos y les obedecen, a excepción de los tribunos de la plebe, quienes introducen las embajadas al senado. Cuando un asunto urgente reclama una deliberación, se dirigen a los senadores y cumplen todas las cláusulas de su decisión. Si una cuestión relativa a los asuntos públicos compete a la autoridad del pueblo, les corresponde ocuparse de ella: convocar las asambleas del pueblo, presentar los proyectos, vigilar la realización de las decisiones de la mayoría. En lo que respecta a la preparación de la guerra y a la dirección de las operaciones, tienen igualmente un poder casi absoluto. Son ellos quienes deciden respecto a la participación de los aliados, quienes nombran a los tribunos militares, proceden a las levas y eligen a quienes les conviene. Pueden infligir, como quieran y a quienes quieran, sanciones en contra de los que durante una expedición se encuentran bajo sus órdenes. Asistidos por el cuestor, que obedece prontamente sus órdenes, pueden ajustar todos los gastos públicos que les parezcan necesarios. De este modo, se podría decir, con pleno derecho, cuando se considera esta parte de la constitución romana, por qué es totalmente monárquica y real [Polibio, VI, 12, 1-9]

Sobre el origen de este cargo hay varias teorías. Unas priman el aspecto militar, por lo que el tribunado consular, que representaba mejor la estructura del ejército, habría sustituído al consulado en épocas agudas de conflicto. Otra interpretación invalida esta teoría basándose en el argumento de que en tal caso se habría recurrido al dictador, y encuadran esta magistratura en el contexto del conflicto patricio-plebeyo, como una maniobra para permitir el acceso de los plebeyos a la jefatura del estado pero sin abrirles el consulado. Pero el análisis de los Fastos indica que hasta el año 400 sólo cuatro plebeyos lograron el tribunado consular. La tercera teoría incide en cuestiones administrativas, en la búsqueda de una mayor eficacia, que se intenta con la multiplicación del número de magistrados, pero como esto redundó en concentrar todo el poder en muchas manos acabó optándose, en el año 367, por volver al consulado, pero diversificando la gestión del gobierno con nuevas magistraturas: dos ediles curules y un pretor.

La reivindicación de Canuleyo se enmarca plenamente en el conflicto social pero como hemos visto, la creación del tribuni militum consulari potestate responde a factores más complejos que la mera lucha patricio-plebeya. El enriquecimiento de ciertas minorías plebeyas debió provocar la intensificación de las relaciones sociales con el patriciado, por lo que Roldán considera que la propuesta canuleya no haría sino intentar regular algo que ya existía de hecho. La organización timocrática del ejército y de la sociedad hacía que parte de las 80 centurias de caballería las formaran plebeyos potentados, lo que hacía imprescindible su complicidad con los patricios.

La segunda mitad del siglo V vive la continuación de la crisis económica de las décadas anteriores, acentuada por el estado casi constante de guerra que hundía más aún en la pobreza a los campesinos plebeyos, obligados a ir a luchar y a abandonar el cuidado de sus propiedades sin apenas compensaciones. En este contexto se entiende el linchamiento del tribuno consular M. Postumio, quien se negó a repartir el botín con sus soldados tras una campaña victoriosa, y la institución, en el año 406, del estipendio militar, una ayuda económica para aliviar los problemas de los soldados más pobres.

A partir del año 400 la lucha se empieza a decantar favorablemente para la plebe, y una de las causas es que empiezan a notarse los efectos de la lex Canuleia, pues la descendencia de los nuevos matrimonios mixtos está ya en edad de acceder a los altos cargos de Roma, a lo que hay que añadir un cambio de mentalidad en el seno de la élite patricia, en la que comienzan a diferenciarse algunas familias progresistas, como los Fabios, Manlios y Cornelios, que ya no tienen problemas por emparentarse con las familias plebeyas más ricas.

A principios del siglo IV se producen otros dos acontecimientos políticos de gran trascendencia. El primero es la conquista de Veyes (en el 396, tras varios años de sitio) y la consiguiente anexión de su territorio, que duplicó de la noche a la mañana la superficie bajo control de Roma y eliminó cualquier excusa patricia para no proceder al reparto del ager publicus entre la plebe, lo que se hará en el año 393.

Pero poco después se produjo una calamidad en forma de invasión celta de la ciudad, que provocó grandes destrozos y un recrudecimiento de la lucha. La plebe tuvo que contribuir a la reconstrucción de la ciudad, a las levas para derrotar a los celtas, y para colmo, la producción agrícola disminuyó en esos años. Las dificultades de la población romana se agudizaron, con lo que sus presiones y reivindicaciones se intensificaron.

En el año 377 Cayo Licinio y Lucio Sextio fueron elegidos tribunos de la plebe y plantearon sus reivindicaciones: el acceso al consulado, la cancelación de las deudas y un mejor reparto del ager publicus. El patriciado, lógicamente, se negó a todo esto:

"Elegidos tribunos de la plebe C. Licinio y L. Sextio, presentaron proyectos de leyes dirigidos, todos ellos, contra el poder de los patricios y en favor de los intereses de la plebe (...) Todas eran proposiciones exageradas, que no podían pasar sin grandes luchas. Espantados por este peligro, que amenazaba de un solo golpe a todos los bienes de los que los hombres poseen un deseo inmoderado, tierras, dinero, honores, los patricios se enzarzaron en discusiones, tanto públicas como privadas. No encontraron otro remedio que el recurso a la intercesión, que ya se había utilizado antes en numerosos conflictos políticos" [Tito Livio, VI, 35, 4-7]

Los tribunos fueron reelegidos durante diez años consecutivos, repitiendo sus peticiones sin descanso. El Senado intentó controlar la situación dando poderes dictatoriales a Camilo, conquistador de Veyes y vencedor de los galos, llamado “segundo fundador de Roma” por su trascendencia política y su extraordinaria popularidad. Esta maniobra patricia fracasó, y finalmente las leges Liciniae-Sextiae fueron aprobadas en el año 367.

La primera de las leyes acaba con el tribunado militar con poder consular y establece que en lo sucesivo se elegirán cónsules, uno de los cuales debía ser obligatoriamente plebeyo. Para colaborar en la dirección de la Urbs se establecían dos nuevas magistraturas especializadas, la pretura y la edilidad curul. Los restantes cargos monopolizados por el patriciado fueron abriéndose paulatinamente al acceso de la élite plebeya, salvo unos pocos cargos religiosos y políticos más o menos tradicionales y testimoniales. La magistratura colegiada del consulado conseguía resolver el largo problema del gobierno de la República y, como resultado del acuerdo de los dos estamentos enfrentados, acabó conviriténdose en una las instituciones más estables de la historia romana.

La segunda ley se enfrentaba con el problema del reparto del ager publicus, que venía siendo arrastrado antes del comienzo del conflicto. La norma prohibía la ocupación de más de 500 iugera de esta tierra comunal. El motivo de esta ley ya está suficientemente explicado, pero su necesidad aumentaba debido al continuo incremento del ager publicus desde estos años por las sucesivas conquistas, y se intentaba así extender a toda la ciudadanía los beneficios de unas conquistas logradas gracias al sacrificio de todos. No era tanto una ley contra el latifundio, puesto que no prohibía las adquisiciones posteriores, como un ordenamiento para repartir más equitativamente los frutos del esfuerzo bélico de la ciudad.

Y por último, se intentaba resolver el gravísimo asunto de las deudas. Los intereses ya pagados se descontarían del monto total de lo adeudado, y el capital que faltara por reembolsar se pagaría en un período de tres años. Esta ley supuso un alivio para los deudores, pero no solucionaba el problema porque no atacaba directamente el mecanismo del endeudamiento ni las altísimas tasas de interés, que podían acercarse al 100% anual del capital prestado. Esta lex es sólo el punto de partida de una legislación que irá apareciendo a lo largo del siglo IV, y cuyo punto culminante es la lex Poetelia-Papiria, que las fuentes fechan entre los años 326 y 313, y que suprimía el encarcelamiento por deudas. De cualquier manera, el problema no se resolverá definitivamente y continuará provocando tensiones sociales a lo largo de toda la República.

Las leges Liciniae-Sextiae suponen un punto de inflexión en el conflicto patricio-plebeyo, y como tal está simbolizado por la dedicación de un templo a la Concordia en el año 367 por Camilo. Los enfrentamientos sociales ya no estarán marcados por la dicotomía entre los dos órdenes, sino que se va configurando una nueva estratificación social con grupos en los que indistintamente participan elementos de uno y otro estamento: la nueva clase dirigente, la nobilitas, estará formada por individuos de ambos órdenes. Las diferencias ya no vienen determinadas por la pertenencia a uno de los dos estamentos, sino por el nivel económico, y por tanto la nobilitas no será una clase cerrada sino abierta a la capacidad personal de cada ciudadano.

En el año 287 el dictador plebeyo Hortensio promulga una ley que ratifica la obligatoriedad de los plebiscitos para todos los ciudadanos, con lo que los plebeyos lograron, al menos jurídicamente, la paridad de derechos políticos y civiles. La clase dirigente plebeya había logrado el acceso a los altos cargos del Estado, se habían eliminado o suavizado los problemas más acuciantes para la ciudadanía y el problema agrario se subsanó, al menos durante un tiempo, gracias a los repartos de tierras y a la nueva legislación sobre las deudas.

Las reivindicaciones plebeyas no fueron unívocas ni se produjeron de forma simultánea, pues tampoco era homogéneo el grupo que se oponía al Estado patricio. Esta desunión plebeya, por un lado, y la débil resistencia patricia, por otro, explican en parte que la solución definitiva a este conflicto se demorara dos siglos.

El conflicto es interpretado como una manifestación de la lucha de clases por algunos historiadores marxistas, y como una lucha entre estamentos u órdenes por los no marxistas. Como frecuentemente ocurre en Historia, la complejidad de todos los factores hace que no se pueda "catalogar" este episodio sensu estricto ni como lo primero ni como lo segundo. G. Bravo considera que "parece conveniente, sin embargo, restringir el significado histórico de la lucha a un conflicto social de intereses entre los sectores más distanciados política y económicamente de ambos grupos sociales".

Este proceso iniciado a principios del siglo V había destruído de forma definitiva la organización gentilicia y se habían creado las bases para la configuración de Roma como polis democrática. Pero aunque se transformó la base del poder de las élites, siguieron existiendo y la República no dejó de ser oligárquica. Se había pasado de una oligarquía estamental a una plutocracia.

Alföldy, G., Historia social de Roma, Alianza, Madrid, 1987

Bertolini, F., Historia de Roma, Tomo IV, El Progreso Editorial, Madrid, 1889

Bravo, G., Poder político y desarrollo social en la Roma antigua, Taurus, Madrid, 1989

Christol, M. y Nony, D., De los orígenes de Roma a las invasiones bárbaras, Akal, Madrid, 1991

Montero, S. y Martínez Pinna, J., El dualismo patricio-plebeyo, colección Historia del mundo Antiguo, nº 38, Akal, Madrid, 1990

Plácido, D., Alvar, J. y González, C., La formación de los estados en el Mediterráneo Occidental, Síntesis, 1991

Roldán, J. M., Historia de Roma I. La República Romana, Cátedra, Madrid, 1987

Santos Yanguas, N., Textos para la historia antigua de Roma, Cátedra, Madrid, 1977.

G. Bravo, Poder político y desarrollo social en la Roma antigua, p. 67

J. M. Roldán, Historia de Roma I. La República romana, p. 73 y S. Montero y J. Martínez Pinna, El dualismo patricio-plebeyo, p. 13

G. Bravo, op. cit., p. 67

J. M. Roldán, op. cit., p. 73

Esta institución no nació en este primer momento sino años más tarde, durante el tribunado de Publilio Volerón, en el año 471.

J. M. Roldán, op. cit., p. 74

J. M. Roldán, op. cit. p. 74

D. Plácido y cols., La formación de los estados en el Mediterráneo Occidental, p.61

J. M. Roldán, op. cit. pág. 78

J. M. Roldán, op. cit., p. 81. Roldán presenta la vuelta al consulado como un éxito de la élite romana pues consigue eludir así las aspiraciones plebeyas de reparto de poderes. El resto de los autores consultados (Alföldy, S. Montero, J. Martínez-Pinna, D. Plácido, Alvar) plantean una oposición conjunta plebeya-patricia contra el segundo decemvirato (los llamados "diez Tarquinios"), sin especificar si la plebe buscó más poder en esta coyuntura, o si veía el consulado como un mal menor frente a la nueva magistratura colegiada.

J. M. Roldán, op. cit., p. 82

Tito Livio, IV, 6, 8

G. Bravo, op. cit., p. 92

INTRODUCCIÓN

HETEROGENEIDAD DE LA PLEBE

LA ORGANIZACIÓN DE LA PLEBE

LA SERRATA DEL PATRIZIATO

LA CODIFICACIÓN LEGISLATIVA

LOS TRIBUNOS MILITARES

LEGES LICINIAE-SEXTIAE

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA




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Enviado por:Miguel González
Idioma: castellano
País: España

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