Derecho


Compraventa


ESCRITURA NUMERO SEISCIENTOS VEINTIDOS - - .-SECCION “A”.- En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los siete (7) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve, ante mí, Escribano Autorizante, COMPARECEN: - Por una parte, Enrique Diamante, argentino, nacido el diecisiete de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho, matricula individual seis millones ciento sesenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco, soltero, domiciliado en la calle Avenida Córdoba dos mil ciento cuarenta y nueve piso octavo departamento “J” de esta ciudad; y por la otra parte la señora Verónica Andrea ALVAREZ, matricula individuales veintiséis millones trescientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y dos, mayor de edad, vecina de esta ciudad; ambos comparecientes son personas hábiles de mi conocidos, doy fe, como de que el primero concurre en ejercicio de su propio derecho al igual que la segunda.- Y el señor Enrique Diamante, DICE Que VENDE a la señora Verónica Andrea Alvarez, los derechos y acciones equivalentes al 100% que tiene y le corresponde sobre lo siguiente bajo el Régimen de la ley 13512 de la propiedad horizontal a saber: - Una unidad -que forma parte del edificio, cito en esta ciudad, en Avenida Santa Fe número 5065, la que se designa y describe así: Con posición tres de la planta baja, que se designa como un departamento con superficie cubierta de propiedad exclusiva, total, de ciento sesenta y nueve metros cuadrados, con un valor porcentual con relación a la totalidad del inmueble del 2,57%.- EL INMUEBLE GENERAL, se describe así: - Una fracción de terreno ubicada en esta ciudad de Buenos Aires, sobre la actual Avenida Santa Fe, número 5065, entre las calles Salguero y Araoz, que según títulos, esta formada por una parcela con las siguientes dimensiones: Una fracción de terreno que en un plano de subdivisión particular, se designa como letra c., formado en sus extremos Norte, Sud, Este y Oeste por una superficie de trece metros de largo, lo que hace el total de la superficie.- LE CORRESPONDE al vendedor el 100% de los derechos y acciones.- ASI CONSTA de sus antecedentes, doy fe.- Con el certificado notarial número 60824, expedido por el registro general, se comprueba: - Que los dominios constan, que no aparece inhibición ni gravámenes y que el reglamento de copropiedad y legajo especial subsisten.- La propiedad se encuentra empadronada como cuenta número 11-01-.758.654/4.- La parte compradora declara que se obliga a satisfacer cualquier reclamo que se recibiera por falta de pago de impuestos, servicios o cargas por mejoras atrasadas hasta la fecha de posesión, desobligando por consiguiente al vendedor y al escribano de toda responsabilidad al respecto, todo de conformidad al Artículo quinto de la Ley Nacional 22.427. - La presente venta se realiza de conformidad al boleto de compraventa de fecha 4 de Agosto del año 1988 cuyo precio se convino en ese instrumento en la suma de QUINIENTOS DOCE MIL AUSTRALES, de cuyo importe la suma de Treinta y nueve mil quinientos veintiuno con veintiocho centavos, fueron abonados en ese acto, y el resto sería abonado en cuotas reajustadas de conformidad a lo allí pactado, habiéndose abonado hasta ahora la suma de Australes un millón ciento veinte mil seiscientos veintinueve, y el saldo resultante de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y tres con 60/100 -, son abonados en este acto por lo que el vendedor le otorga por todo el precio mas eficaz recibo y carta de pago en forma, y en consecuencia le transfiere a la adquirente todos los derechos de propiedad, posesión, dominio y todo otro que sobre lo enajenado pudiera tener, obligándose a responder por causas de evicción y saneamiento conforme a derecho, como asimismo le transfiere en la proporción que corresponda a los derechos sobre el terreno en que asiento el edificio y demás cosas comunes.- Por su parte la señora Verónica Andrea Alvarez en el carácter invocado DICE:- Que ACEPTA esta venta de derechos otorgada a favor de ella en los términos consignados. AGREGANDO:- Que la misma se encuentra en posesión del bien en virtud de la tradición que se le otorgó el cuatro de Agosto de 1988, y además que CONOCE Y ACEPTA en todas sus partes el reglamento de copropiedad y administración que rige para el edificio del cual forma parte la unidad que adquiere.- EL VENDEDOR declara: - Que no corresponde retención por impuestos a los beneficios eventuales, de acuerdo a constancia de Contador Público, según resolución número 3026 de la D.G.I. y que no presenta el formulario 381 de dicha dirección por ser la Valuación Fiscal inferior al monto exigido, según así lo acredita.- En su testimonio, previa lectura y ratificación la firman los comparecientes por ante mí, de todo lo que doy fe.-




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Enviado por:Marcos Orecchia
Idioma: castellano
País: Argentina

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