Derecho


Compraventa mercantil


II.- COMPRA VENTA MERCANTIL

1.- Concepto

El Código civil, como es habitual, no define la compraventa sino que, partiendo de su concepto como contrato señala que es aquel en virtud del cual "uno de los otorgantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto (determinado o determinable) en dinero o signo que lo represente" (art. 1.445 del C.c.).

Por su parte, el Código de Comercio -partiendo de este concepto civil- se limita a calificar de mercantil "a la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa" (art. 325 del C. de C.).

Ante esta descripción, el modo de determinar si una compraventa es mercantil o, por el contrario, civil, vendrá determinado por el examen de los requisitos de la compraventa mercantil.

a. Naturaleza mueble de la cosa comprada:
Es el único requisito que refiere el precepto legal. A sensu contrario, podría entenderse que serán compraventas civiles las de bienes inmuebles; no obstante, es lógico que puedan se conceptuadas como mercantiles aquéllas compraventas de bienes inmuebles las realizadas con carácter especulativo en virtud de la regla de analogía del art. 2º del Código de Comercio.

b. Reventa y ánimo de lucro:
Constituye un doble criterio intencional en virtud del que queda excluida la mercantilidad de la compra de efectos destinados al consumo del comprador o persona que encargue su adquisición. Queda igualmente excluida la mercantilidad de la reventa que haga cualquier persona que no sea comerciante del resto de los acopios que hizo para su autoconsumo.

c. Requisito indiferente:
Lo constituye el hecho de ser conceptuadas como mercantiles aquéllas operaciones de venta cuando -y cumplidos los requisitos que anteceden- las cosas adquiridas sean revendidas en la misma forma en que se adquieren o bien en forma diferente (actividades de transformación).

2.- Contenido. Obligaciones:

El contrato de compraventa produce el efecto de generar obligaciones para los contratantes sin que, por sí solo, hayan de producirse los efectos reales traslativos de la propiedad.

a. Obligaciones del Vendedor:

a.1.- Entregar la cosa.
El vendedor se obliga a entregar la cosa al comprador, con el fin de que este adquiera su propiedad.

En la compraventa mercantil, la obligación de entrega de la cosa presenta dos interesantes singularidades:

  • Momento en que debe efectuarse la entrega.

  • Modo de su cumplimiento.

En primer lugar, el vendedor debe efectuar la entrega en el momento o plazo convenido y, si nada se pactó expresamente, debe tenerla a disposición del comprador dentro de las 24 horas siguientes a la estipulación del contrato.

Por lo que se refiere al modo de la entrega, ésta podrá realizarse mediante la entrega material de la cosa vendida al comprador o poniendo esta a su disposición, sin embargo, el cumplimiento de entregar la cosa por parte del vendedor no podrá ser exigida por el comprador si no ha pagado el precio pactado y ofrece pagarlo simultáneamente.

Por último indicar que el mero retraso en la entrega de la cosa vendida, se equipara al incumplimiento total.

a.2.- Transmisión al comprador del riesgo de la cosa vendida.
Los riesgos, en prevención legal expresa, sólo pasan al comprador desde que el comprador le ha entregado o la ha puesto a su disposición.

a.3.- Saneamiento:
El vendedor queda obligado a garantizar al comprador la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y los posibles vicios o defectos de que esta adoleciera.

            a.3.1.- Evicción:
                Se produce cuando el comprador ve alterada la posesión legal y pacífica de la cosa adquirida, cuando se le priva por sentencia firma, y en virtud de un derecho anterior a la compra, de la cosa comprada. En el ámbito mercantil se afirma corrientemente que la evicción y sus consecuencias son inaplicables a la compraventa mercantil ya que quien compra en tiendas o almacenes abiertos al público no puede ser privado de lo adquirido, aún cuando esto no perteneciera al vendedor (art. 85 D. de C.).

No obstante lo anterior, nada obsta a que en las compraventas mercantiles celebradas entre comerciantes fuera de estos establecimientos, o entre fabricantes y comerciantes fuera de ellos, pueda aparecer la evicción y serle, por tanto, de aplicación su régimen y consecuencias.

            a.3.2.- Vicios o defectos:
                Todo vendedor, además, está obligado a garantizar al comprador los vicios o defectos de cantidad o calidad de que adolezcan las cosas vendidas y entregadas.

b. Obligaciones del comprador:

b.1.- Pago del precio convenido.
Que deberá realizarse en el tiempo y lugar pactado o, en su defecto, en el tiempo y lugar en que se hace la entrega. En el comercio el precio convenido comprende a veces simplemente el valor de las mercancías, mientras que en otros casos, se le añade el coste del transporte hasta el lugar de destino e, incluso, el coste del seguro.

Por otra parte, el pago puede realizarse al contado o a plazos; el Código de Comercio, por su parte, previene que el plazo no se presume y, en caso de silencio, "las ventas se presumen al contado".

b.2.- Recibir la cosa comprada.
El comprador está obligado a recibir o retirar la cosa en el lugar y momento adecuado. No obstante, esta obligación no es de carácter incondicionado, puede referirse a recibir las mercancías cuando estas adolecieran de vicios o defectos de cantidad o calidad o si se pretende su entrega por el vendedor una vez transcurrido el plazo para la misma. En estos casos, el comprador, puede, mediando justa causa, negar la recepción sin incumplir su obligación. Pero, por eso mismo, el comprador incumplirá esta obligación cuando demorase hacerse cargo de ella o rehusar su recepción sin justa causa.
 
 

El Código de Comercio hace lo propio en el artículo 450, donde establece”: La compraventa mercantil es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla o hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte, a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso”.




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Enviado por:Amiquilixtli
Idioma: castellano
País: México

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