Derecho


Comparación del derecho personal entre las Instituciones de Justiniano y el Código Civil Peruano


Índice de contenidos


Introducción……………………………………...1

Aspectos relevantes de cada código…………...2

Derechos de las personas………………………..9

Conclusiones.…………………………………...26

Comparación y análisis del derecho de las personas entre las Instituciones de Justiniano y los Códigos Civiles Peruanos de 1837, 1852, 1932 y 1984

  • Introducción

  • En el presente trabajo se buscará realizar un profundo análisis del derecho de personas tanto en la Roma de Justiniano, como en el Perú desde los tempranos años de la República hasta el presente, realizando así una emocionante travesía por la historia. Una vez analizadas las mencionadas legislaciones se procederá a establecer semejanzas, diferencias y “evoluciones” suscitadas a través del tiempo en la materia jurídica a tratar.

    Cabe resaltar que he incluido el análisis del Código Civil Santa-Cruz, del Estado Sud-peruano, promulgado en 1837, entregado a nuestra nación por el mismísimo Andrés Santa-Cruz, Capitán general, Restaurador, Gran Ciudadano y Presidente de Bolivia, General de Brigada en Colombia, Gran Mariscal
    Pacificador del Perú, Protector Supremo del Estado Sud-peruano, Condecorado con las medallas del Ejército Libertador, de los Libertadores de Quito, de Pichincha y de Junín, con la del Libertador Simón Bolívar.Ésto debido a que considero de suma importancia dicho código para cubrir todos los momentos del Perú “codificado”, para que de esta manera se aprecie mejor la evolución, sin dejar ningún eslabón fuera de esta cadena.

  • Aspectos relevantes de cada código

  • Para emprender cualquier análisis y comparación es elemental contar con una visión global del objeto de estudio, pues muchas veces será contexto histórico el que determine algunos conceptos. Debemos saber por lo menos a grandes rasgos de qué es que estamos hablando, bajo qué circunstancias surgen estas codificaciones y de está manera ubicar estos importantes sucesos en una línea de tiempo imaginaria.

  • Codificación Justinianea

  • Esta recopilación del derecho romano fue llevada a cabo durante el gobierno del emperador César Flavio Justiniano, conocido también con el nombre de corpus iuris civilis, esta importante obra jurídica fue trabajada entre los años 529 y 534 d.C y fue principalmente encargada al jurisconsulto Triboniano.

    Estuvo compuesta por cuatro cuerpos: Codex, Digesto o Pandertas, las Instituciones y las Novelas. Nosotros nos ocuparemos tan sólo de las Instituciones, las cuales están compuestas por cuatro libros que sistematizaron los principios elementales del derecho romano. Se dividió en libros, títulos y parágrafos. Los contenidos de los libros, resumidamente fueron los siguientes:

    Libro I: nociones del derecho y del derecho de las personas

    Libro II: sucesión testamentaria, las cosas y los modos de adquirirlas

    Libro III: sucesión intestada y del derecho de la obligaciones

    Libro IV: De las acciones

    Mencionamos que es de suma relevancia pues es una fuente inagotable de principios jurídicos y más relevantes aún para los peruanos pues suministran toda la base de nuestro actual derecho civil.

  • Código Civil Santa-Cruz del Estado Sud-peruano

  • Al emanciparse el Perú en 1821, queda una legislación caótica en vigencia, compuesta por leyes de los Lomgobardos, de los Godos, de los Reyes de España y de las decretales de los Pontífices. Dichas leyes estaban desordenadamente esparcidas en 100 volúmenes y por si esto fuera poco, eran contradichas por la práctica de los tribunales y confundidas por los comentadores.

    Decía Andrés de Santa Cruz en el prólogo de este código: “Vuestras necesidades exijan imperiosamente instituciones mas homojeneas, y mas adecuadas a la opinion, al espiritu del siglo y a los principios politicos que habeis adoptado.”

    Se reunió en el Palacio de Gobierno de Cuzco una comisión compuesta por jurisconsultos, que editó un primer código de procedimientos judiciales (aunque en él se considera más que simples procedimientos por lo que considero que es un código civil en general y no sólo procesal).

    Estuvo organizado de la siguiente manera: libros, títulos y artículos. Y el contenido de los libros fue el siguiente:

    Libro I: De las personas

    Libro II: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad

    Libro III: De las diferentes maneras de adquirir la propiedad

    Además se menciona haber de alguna manera “trasladado” algunos aspectos de los códigos ya vigentes en ese entonces en el hermano país de Bolivia.

    El objetivo de esta codificación (como de cualquier ,otra creo yo) fue dar leyes claras y positivas, que eran el resultado de las combinaciones de las teorías y prácticas más acomodadas a las necesidades de la naciente República del Perú.

  • Código Civil del Perú (1852)

  • El plan de 1852 es el mismo que el Código Civil francés de 1804. El Código se divide en un Título Preliminar (de las leyes en general) y 3 libros: 1º De las personas y sus derechos; 2º De las cosas: del modo de adquirirlas, y de los derechos que las personas tienen sobre ellos; 3º De las obligaciones y contratos.

    Los codificadores del 1852 se inspiraron fundamentalmente en el Código Civil francés, pero también en el Derecho Español, especialmente el Derecho Castellano, el Derecho de Indias y el Derecho Canónico.

    El antiguo Derecho Español nace de la confluencia del Derecho Romano con el Germano.

    A partir de el siglo XVIII los romanistas alemanes, llamados Pandectistas; Hugo, Savigny, Puchta, Ihering, Arndts, Brinz, Windscheid, Niebuhr, Stahl y otros, dieron origen a la Escuela Histórica que otorga importancia decisiva a la tradición jurídica y adaptaron el Derecho Romano a los nuevos tiempos completando los conceptos jurídicos y elaborando una teoría general del derecho en base a su abstracción y generalización de principios que solo en germen concibieron los romanos. La teoría sistematizada de los romanistas alemanes evidentemente no fue conocida por los codificadores peruanos de 1852.

    La Influencia del Derecho Colonial en el Código del 1852, está acreditada con instituciones no contenidas en el Código francés como la esclavitud y las disposiciones sobre manumisión, ingenuos, siervos y libertos.

    La influencia del Derecho Canónico se patentiza en los títulos del código relativo a los clérigos, patronatos y fundaciones. La iglesia conserva su control sobre los 3 actos mas importantes de la vida humana: Los nacimientos con las partidas parroquiales; El matrimonio con las formalidades religiosas y la muerte; se reconoció la existencia de las “Manos Muertas”, osea, aquella en la que se perpetuaba el dominio de los bienes por no poder enajenarlos, de allí que el concepto de propiedad no coincida del todo con el Código francés. Ésta y otras instituciones acreditan que el código de 1852 no es una mera copia del código de Napoleón.

  • Código Civil del Perú (1936)

  • Se inspira, en la orientación Germánica, sea directamente a través del Código alemán de 1900, sea imitando los códigos filiales del alemán como son el suizo y el brasileño. Se mantuvo a menudo el contenido del código del 1852 remozando su doctrina y llenando sus lagunas; la idea de renovación ha sido la única que ha primado en la Comisión Reformadora; las instituciones tradicionales se mantuvieron, adaptándolas y modernizándolas conforme a las necesidades de la época. En realidad, la reforma de un Código no significa la destrucción de las instituciones existentes, porque la infraestructura social no cambia totalmente; las transformaciones culturales que aportan nuevo vigor a las instituciones jurídicas, únicamente cuando se han consolidado en la conciencia social, exigen nuevas formulaciones.

    La estructura del Código de 1936 es la siguiente: Título Preliminar conformado por normas generales comunes a todo el derecho y normas de Derecho Internacional Privado. Libro Primero: Del derecho de las personas; Libro Segundo: Del derecho de familia; Libro tercero: Del derecho de sucesión; Libro Cuarto: De los derechos reales; Libro Quinto: Del derecho de las obligaciones.

    En el Derecho de Obligaciones, el Código de 1936 reguló sobre una teoría general del acto jurídico ignorada por el Código del 1852.

    Del libro de las Obligaciones, que sin duda fue la innovación mas importante que trajo el código de 1936, el doctor Ángel Gustavo Cornejo ha dicho: “El libro 5 consagrado a este derecho, del que ha sido ponente el doctor Manuel Augusto Olaechea, forma, por así decirlo, la cúpula del bello edificio del Código Civil. No se sabe que admirar más en esta obra maestra: Si la hondura del concepto o la expresión técnico - jurídica precisa y rotunda. El contenido, el lenguaje, en suma, la forma y el fondo alcanzan la perfección. Relevo prominente tiene en esta parte del Código la sistemática que atañe a la coordinación de las normas”. En efecto, el antiguo derecho establecía una relación rígida entre las personas y las cosas y el nuevo derecho se funda en la relación entre derechos personales y obligaciones, atribuyendo a las relaciones civiles de las personas un carácter social.

  • Código Civil del Perú (1984-vigente)

  • Conforme a la autorización otorgada al Poder Ejecutivo por la por la ley № 23403 para la promulgación de un Nuevo Código Civil, fue promulgado este importante instrumento jurídico el 24 de julio de 1984 mediante el decreto legislativo № 295.

    Este código fue considerado un extraordinario avance en el campo del Derecho y entró en vigencia el 14 de noviembre de 1984. Este instrumento de trascendental importancia para la vida jurídica del Perú incorporó a la legislación las reformas sociales comprendidas por la Constitución de 1979 y es la culminación de la obra iniciada el 14 de Octubre de 1982 por la Comisión Revisora nombrada con ese objeto. Reemplaza al código civil de 1936.

    Además está adecuado a la realidad “actual” del país, según aseveraron sus autores, y su importancia fue resaltada inclusive en países extranjeros, especialmente en Europa. Legisla sobre distintos aspectos del quehacer jurídico, llenando notables vacíos preexistentes.

    El cuerpo civil contiene cambios muy importantes como la consolidación y el fortalecimiento de la familia, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución
    Política, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, derechos de las personas, etc.

    Se estimó en ese entonces que en nuevo código contribuirá a la celeridad de los procesos judiciales, al legislar aspectos no muy definidos o inexistentes en el anterior código. En el ordenamiento jurídico también se recogió interpretaciones de la Corte Suprema de la República a través de varias jurisprudencias.

    Este código está constituido de la siguiente manera:

    Libro I: De las personas

    Libro II: Acto jurídico

    Libro III: Derecho de familia

    Libro IV: Derecho de sucesiones

    Libro V: Derechos reales

    Libro VI: Las obligaciones

    Libro VII: Fuentes de las obligaciones

    Libro VIII: Prescripción y caducidad

    Libro IX: Registros públicos

    Libro X: Derecho internacional privado

  • Derechos de las personas

  • Utilizaremos como base el derecho de las personas de la codificación romana para compararlo con cada uno de los códigos civiles peruanos. Se procederá a exponer el primero:

  • Código Justinianeo

  • En la Roma de Justiniano se parte de la noción de persona como un ser humano pero rodeado de sus circunstancias; es decir, la posición jurídica que tuvo dentro de la sociedad romana, puesta de manifiesto en el “status” de que gozó, ya sea libertad, ciudadanía y familia. El “homo” era equiparado a un esclavo, no era persona (entiéndase esta afirmación dentro del contexto romano, donde todo se resumía a la actuación del individuo como ciudadano, lo que fue la polis para los griegos años atrás).

    La división principal que resulta del derecho de las personas se reduce a que todos los hombres son libres o esclavos.

    A continuación presento un cuadro que nos muestra la clasificación de las personas según el famoso jurisconsulto Gayo.

    Es importante por otro lado dar la definición de esclavo en la antigua Roma. Esclavo era aquel hombre que por alguna justa causa estaba sometido a esclavitud. Por tanto no poseía capacidad jurídica pero curiosamente poseía capacidad de ejercicio, esto debido a que servía a alguna persona y podía realizar negocios con la autorización expresa de la misma. En materia penal, el amo debía responder por su esclavo, aplicando la acción noxial.

    Interesante es citar respecto al tema de la esclavitud y la servidumbre un parágrafo de las Instituciones: “La servidumbre es una institución del derecho de gentes, que, contra lo que la naturaleza dicta, pone a un hombre en dominio de otro”.(el énfasis es mío para análisis posterior)

    Luego se puede clasificarlas es personas físicas y personas morales o jurídicas.

    Las personas físicas debían cumplir dos requisitos:

    • Uno que se refería al comienzo y fin de la existencia, específicamente nacimiento y muerte.

    • Otro que se refiere a su posición social dentro de Roma.

    En lo que al nacimiento nos concierne, la persona surgía en la escena jurídica cuando reunía estos tres requisitos:

    • Total desprendimiento del seno materno

    • Nacer con vida

    • Tener forma humana

    La muerte aquí como en todo sistema jurídico moderno, ponía fin a la persona humana.

    Otro punto muy importante que es la base de cualquier atribución de derechos es la capacidad jurídica o de derecho, cuando una persona reunía los tres status (libertatis, civitatis y familae), tenía potencialmente los derechos siguientes.

    En el orden público:

    • Ius sufragi

    • Ius honorum

    • Provocatio ad populum

    En el orden privado:

    • Ius commerci

    • Ius connubis

    • Patria potestas

    En cuanto a la capacidad de ejercicio se adquiría a los 25 años.

    Por otro lado, los peregrinos no poseían los mismos derechos que un ciudadano romano, pero los conflictos jurídicos que se pudiera tener con ellos eran tarea del pretor peregrino, importantísima figura del derecho romano.

  • Código Civil Santa-Cruz del Estado Sud-peruano

  • Concepción de persona

    Esta codificación parte de una concepción moderna de persona, si bien es cierto aún no es antropológicamente correcta pero se aproxima mucho ya al concepto hoy vigente.

    A diferencia de la concepción romana de persona como el hombre rodeado de sus circunstancias (fue un reductivismo que sólo tomaba en cuenta la función que el hombre desarrollaba como ciudadano de Roma), Andrés Santa Cruz probablemente ya inundado de la doctrina cristiana traída al Nuevo Mundo por españoles y portugueses, comprende a la persona como una unidad de materia (aspecto físico) y aquel aspecto intangible que está en cada uno de nosotros.

    Capacidad de goce y de ejercicio

    Sin embargo es importante mencionar la superioridad de la doctrina jurídica romana en relación a las vagas nociones que plantea este primer código. En las Instituciones hallamos por ejemplo un ítem dedicado a la capacidad de goce y ejercicio; sorprendentemente más de 1200 años después de Justiniano, Santa Cruz olvida este fundamental aspecto en el código sud-peruano.

    Como antes mencionaba, la base de toda atribución de derechos u obligaciones debe partir de la capacidad que es justamente donde comienza este código.

    Observamos un vago fundamento de atribución de derechos plasmado de esta manera:

    Goza de los derechos civiles todo aquel que haya nacido en el Estado (sea hijo de españoles, hijo de peruanos o proveniente de cualquier forma de mestizaje), su ejercicio es independiente de la calidad de ciudadano, la cual no se adquiere ni se conserva sino conforme a la ley constitucional.

    Derechos de los extranjeros… ¿derecho internacional?

    Los extranjeros gozaban en el Estado de los mismos derechos civiles que los que estén o fueren concedidos a los nacionales. Cosa que no sucedió en Roma, los peregrinos o extranjeros no tenían los mismos derechos que un ciudadano romano y no podía tener posesiones dentro del Imperio, pero hábilmente los jurisconsultos romanos cubren cualquier laguna de derecho atribuyéndole al pretor peregrino la autoridad para resolver los posibles conflictos jurídicos entre los extranjeros y los ciudadanos. Importante aporte del derecho romano, pues desde aquí se comienza a forjar el derecho internacional ya que se ve la necesidad de regular las relaciones con ciudadanos de estados vecinos, me atrevería a decir que el pretor peregrino es uno de los primeros antecesores a los abogados de derecho internacional privado y público (Academia Diplomática
    Peruana).

    Nacionalidad vs. Status civitatis

    Entre los status que podía poseer una persona en la antigua Roma encontramos al status civitatis, el cual se refería a la ciudadanía, al rol del individuo en relación al Imperio y su pertenencia al mismo. Encuentro que la nacionalidad puede ser una evolución de este status pues dentro de ella están implícitos nuestros deberes y obligaciones como ciudadanos peruanos, así como nuestra identidad.

    En el código de 1837 la calidad de peruano se perdía por cuatro razones:

    • Por naturalización en país extranjero.

    • Por la aceptación de cargos públicos conferidos por un gobierno extranjero sin consentimiento del nacional.

    • Por todo establecimiento hecho en un país extranjero con ánimo de no volver.

    • Por alistarse en un cuerpo militar extranjero.

    Sin embargo, se acogía al peruano que había perdido calidad de tal, si éste volvía con permiso del gobierno declarando querer establecerse en la nación y renunciando a toda ley que no sea la peruana. Lo que no sucedía con los ciudadanos romanos que perdían este status.

    Nacimiento y muerte

    En la codificación Justinianea observamos ligada al nacimiento la atribución de los derechos civiles, por lo que se especifica detalladamente cuando es un nacimiento “válido” si cabe el término así como que con la muerte se termina la existencia de la persona y con ella sus derechos.

    Pero por otro lado en el código Santa-Cruz no se menciona en absoluto nada acerca de los derechos del recién nacido, bien esto se debe al contexto de la época, los católicos llegados a tierras sudamericanas tenían una convicción y una fe muy fuerte, todavía actuaban de acuerdo a los principios de la Iglesia. Además por este tiempo aun el laicismo no era algo que afectara al mundo como lo hace ahora por lo que la relación Iglesia-Estado era aún importante. Es por esto que para un cristiano del 1800 era completamente absurdo incluir artículos sobre lo obvio, legislar sobre estos temas ni siquiera se encontraba dentro de las posibilidades a considerar, un ser humano poseía derechos desde la concepción eso era claro.

    Estado de libertad

    Tampoco encontraremos nada en este código acerca del estado de libertad de los hombres, pues el Perú se acababa de libertar del yugo español, ¡pero por supuesto que éramos libres!

    Se deja de lado, sin embargo, a los esclavos negros que ya eran parte de la sociedad peruana que aún después del periodo de emancipación siguieron siendo esclavos en enormes haciendas de la costa y la sierra.

  • Código Civil del Perú (1852)

  • Concepción de persona

    La concepción de persona implícita en este código es la misma del anterior con la diferencia que nos habla de una necesidad de especificación de los derechos tanto del ser humano nacido como de aquel que está por nacer.

    Además se hace referencia al término estado natural en el Libro I Título II De los varones y mujeres, empieza a desarrollarse el derecho natural (aunque ya avanzado por los jurisconsultos romanos cientos de años atrás).

    También se puede observar en los artículos 10 y 11 una disposición expresa de igualdad de sexos ante la ley tanto en lo que refiere a derechos como obligaciones.

    Capacidad de goce y de ejercicio

    Esta legislación a diferencia de la Santa-Cruz, en el Libro I título IV De los capaces e incapaces, sí dedica algunas líneas a la capacidad jurídica.

    Más bien se distingue no aquellos que poseen capacidad sino aquellos que no la poseen. Citamos el artículo:

    “Art.15. Por el estado natural son también las personas, capaces e incapaces.

    Art. 16. Son incapaces:

  • Los locos

  • Los fatuos

  • Los pródigos declarados, para todos los actos que determina la ley”

  • Entonces en relación al derecho romano en el que la esclavitud era el motivo por el cuál se perdía la capacidad, en esta codificación peruana de 1852 se consideran otro tipo de razones para la incapacidad.

    Aparece además la figura de la interdicción.

    Derechos de los extranjeros… ¿derecho internacional?

    En este caso se expresa que es la Constitución la que designará quienes son peruanos y quiénes son extranjeros. Todos los peruanos gozan de derechos civiles y los extranjeros gozan en el Perú de todos los derechos concernientes a la seguridad de su persona y de sus bienes y a la libre administración de los mismos.

    Interesante es resaltar que algunas adquisiciones de bienes inmuebles ya van a depender de otra figura del derecho, los tratados internacionales, lo que nos confirma que es en el derecho romano donde el derecho internacional encuentra sus inicios.

    Además se incluye que tanto peruanos como extranjeros pueden ser citados ante los tribunales de la República para el cumplimiento de contratos que hubiesen celebrado, aún en país extranjero, sobre materias que las leyes del Perú permiten contratar.

    De los ingenuos, siervos y libertos en Roma y en el Perú de 1852

    En este código llama la atención de manera especial el Título V del primer libro, pues su título “De los ingenuos, siervos y libertos” nos evoca en la memoria un recuerdo…la clasificación de los hombres de Gayo. Pero en el Perú las definiciones de dichos términos adquieren algunas diferencias, mejor veámoslo en paralelo en el siguiente cuadro:

    Clasificación de Gayo

    Clasificación peruana

    Ingenuos: nacieron libres

    Ingenuos: persona libre que nace de madre libre o liberta.

    Esclavo: servi o mancipia. Se convertían en esclavos los deudores insolentes, los que no se inscribían en el censo, los que no se alistaban en la leva, los condenados a penas infamantes, las mujeres que mantenían relaciones ilícitas con un esclavo que no era suyo, el mayor de 20 años que se hacía vender como esclavo y por la ingratitud del liberto hacia su patronus.

    Esclavo o siervo: sólo aquél que lo fue antes de jurarse la independencia del Perú, si después no logró obtener su libertad.

    (*) Nadie nace esclavo en el Perú, y el esclavo que venga del exterior se hacía libre, desde que pisaba el territorio de la República.

    A ningún esclavo se le podía separar contra su voluntad de su familia.

    Libertos: nacieron esclavos, luego consiguieron su libertad por disposición de ley o por la voluntad del amo.

    Libertos: los que dejaron de ser esclavos por la oblación de su precio, ó por gracia de los amos, ó por haberse inutilizado en servicio de éstos, ó por declaración judicial con arreglo al Código.

    Dentro de este campo encontramos en el código otra figura familiar: la manumisión. En Roma la manumisión era la forma por la cual se le daba la libertad al esclavo podía ser por la vindicta, entre amigos, por carta, por testamento o por cualquier otro acto de voluntad. En el Perú la manumisión también era el acto por el cual el señor del esclavo le concedía la libertad y se daba por escritura pública, por testamento, por declaración judicial o de palabra ante 2 testigos. Además quedaba libre el esclavo cuando su amo lo declaraba heredero, cuando salvaba la vida de su amo, también era libre aquel esclavo abandonado por el lapso de 3 años por el amo.

    Estas últimas figuras jurídicas desaparecerán posteriormente por el mandato del presidente Ramón Castilla que les otorga la libertad a todos los ciudadanos peruanos de raza negra principalmente.

    Nacimiento y muerte

    Como se menciona anteriormente, en este caso si se puede encontrar artículos expresos que nos dirán que al que está por nacer se le reputa como nacido para todo cuanto le favorezca, pero sin embargo encontramos cierta contradicción entre lo que acabamos de mencionar con el artículo 4 que dice: “El nacido y el que está por nacer necesitan para conservar y transmitir estos derechos: que su nacimiento se verifique pasados seis meses de su concepción, que vivan cuanto menos 24 horas y que tengan figura humana.” Esta última frase está exactamente igual a la que encontramos en el codex romano ¡Increíble! Pero esto nos demuestra las raíces romanas de nuestro sistema jurídico.

  • Código Civil del Perú (1936)

  • Concepción de persona

    Se observa una clara variación en lo que a terminología se refiere, se cambia la palabra persona usada en los dos códigos anteriores por la de personalidad, refiriéndose por supuesto a la personalidad jurídica. En el fondo podemos percibir una separación entre la persona y aquel fundamento por el cual se le atribuye derechos, producto probablemente de las nuevas corrientes ideológicas (en su mayoría inmanentistas) que surgen en esta época luego de culminada la primera guerra mundial.

    Al igual que en el último código se toma en cuenta la relevancia de la igualdad de género.

    Es importante mencionar también que se dedica un título completo a las comunidades indígenas con el fin de tenerlas empadronadas y considerarlas dentro de la República. Además se buscó proteger los derechos de las mismas y reforzar las fronteras vivas para evitar posibles pérdidas de territorio nacional.

    Capacidad de goce y de ejercicio

    De la misma manera que en código precedente, de dedica todo un título a la capacidad y la incapacidad tanto de goce como de ejercicio. En su mayoría los artículos no varían de manera sustancial sino que se conservan tal cual, pero sí se especifican algunos puntos.

    Son personas capaces de ejercer los derechos civiles las que han cumplido 21 años.

    Son absolutamente incapaces:

    • Los menores de 16 años.

    • Los que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento.

    • Los sordo-mudos que no saben expresar su voluntad de manera indubitable.

    • Los desaparecidos cuya ausencia está judicialmente declarada.

    Son relativamente incapaces los mayores de 16 años, y los sujetos a curatela no comprendidos en los sujetos incapaces antes mencionados.

    Sin embargo, la incapacidad de los mayores de 18 años cesa por emancipación, por matrimonio y por obtener título oficial que autorice para ejercer una profesión u oficio.

    Tanto en Roma como en la codificación presente, encontraremos que lo que busca el legislador en el caso antes expuesto es que el mayor de edad pueda sustentarse solo y eventualmente mantener a una familia y que de esta manera le sea productivo de cierta forma al Estado. Aunque en la antigua Roma, muchos hijos quedaban bajo la patria potestas por mucho tiempo aún siendo mayores de 21 años, con familia y hasta con un cargo público. Esto responde a variables sociológicas y a la organización del poder político de aquel entonces.

    Introducción de las personas jurídicas en la codificación peruana

    Resulta interesante observar que en esta nueva legislación civil encontraremos por primera vez un título que dedique sus líneas a presentar a las personas jurídicas, los sujetos de derecho de manera mucho más específica que lo que anteriormente pudo existir, se comienza a hablar de sujetos jurídicos colectivos. Este cambio probablemente responda ya a indicios de la etapa de globalización en la que poco a poco entra el mundo y al crecimiento de la República y por lo tanto de la complejidad de sus estructuras.

    Mientras que el código justineaneo encontraremos que todo ciudadano que posea los status familae, civitatis y libertatis era sujeto de derecho, aquí hallaremos sujetos de derecho colectivo. Algunos ejemplos de ellos eran:

    • Las corporaciones oficiales

    • Establecimientos públicos de instrucción y beneficencia

    • Municipalidades

    • Universidades

    • Asociaciones sin fines de lucro inscritas en registros públicos

    Las personas jurídicas son entidades distintas de sus miembros, y ninguno de éstos ni todos ellos están obligados a satisfacer sus deudas.

    Nacimiento y muerte

    En el código del 36 hallamos el primer Título del Libro Primero, enteramente dedicado a estos dos conceptos.

    El nacimiento determina la personalidad. Al que está por nacer se le reputa nacido para todo lo que le favorece, a condición de que nazca vivo. Ya no se impone como requisito que el bebé nazca con forma humana. Pero es importante que la madre tenga testigos del nacimiento del concebido y debe avisar a los mismos días antes del parto, esto se ejecutó mayormente en caso de que hubiera herencias de por medio.

    La muerte pone fin a la personalidad.

    Importantes coincidencias

    Este código civil peruano es el que más coincidencias posee con las Instituciones de Justiniano, evidenciando la fuerte influencia del derecho romano en el derecho peruano, he aquí algunas de las coincidencias:

    Código Justinianeo

    Código Civil del Perú (1936)

    • De la patria potestad

    • De las tutelas

    • De las excusas de los tutores o curadores

    • De los curadores

    • De la patria potestad

    • De la tutela

    • De las excusas de los tutores

    • De la curatela

  • Código Civil del Perú (1984-vigente)

  • Concepción de persona

    Las personas, se dividen en dos grandes grupos a partir del código del 84: personas naturales y personas jurídicas.

    En este código, los legisladores toman como herramienta de apoyo a las fuentes del derecho, y a otras disciplinas como la filosofía y la antropología para definir ¿qué es persona para el derecho peruano? Pero sin embargo podemos afirmar que como en Roma, hay una separación del aspecto jurídico del individuo de sus otras dimensiones, cuando en realidad deberían de ir de la mano todas ellas.

    Nuestra legislación esta vez especifica claramente los sujetos de derecho que son:

    • La persona natural

    • La persona jurídica

    • El concebido

    Además se especifica que la vida humana comienza desde el momento de la concepción (se es persona desde este momento), y tan solo para asuntos jurídicos es requisito que el niño nazca vivo.

    Se añade también la igualdad entre varón y mujer, elemento que estuvo presente en todas los otros códigos.

    Se establece que los derechos fundamentales como la vida, la integridad, la libertad, el honor y todos aquellos inherentes a la persona humana son irrenunciables. En esta misma línea se prohíben los actos de disposición del propio cuerpo de lo que deriva la ilicitud del aborto, el suicidio y la prostitución por ejemplo.

    Capacidad de goce y de ejercicio

    No hay mucha novedad en cuanto a este aspecto. Pero de igual manera se dedica un título completo a este aspecto, pero es recién aquí que separa la capacidad de goce de la de ejercicio.

    Desde el 84 toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley, como es el caso de las penas que conllevan a una restricción de derechos…eso suena conocido. En el derecho romano hallamos que aquellos ciudadanos condenados a una pena infamante pierden la capacidad, exactamente como sucede el día de hoy con el caso de muchos reos.

    Existe la incapacidad absoluta:

    • Los menores de 16 años.

    • Los que por cualquier causa s encuentren privados de discernimiento.

    • Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.

    Asimismo existe la figura de la incapacidad relativa. Son relativamente incapaces:

    • Los mayores de 16 años y menores de 18 años de edad.

    • Los retardados mentales.

    • Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.

    • Los pródigos.

    • Los que incurren en mala gestión.

    • Los ebrios habituales.

    • Los toxicómanos.

    • Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

    Nacimiento y muerte

    Como se menciona en la noción de persona de la parte esta codificación, la vida comienza desde el momento de la concepción y desde ese momento el ser humano adquiere derechos. Pero para efectos de procesos jurídicos como la ejecución de un testamento es requisito que el niño nazca vivo.

    En lo que a la muerte se refiere la muerte pone fin a la persona. Se establecen algunos otros artículos que regularán temas como la disposición del cuerpo humano después de la muerte, donación del cuerpo a la ciencia, limitaciones de donación de órganos y tejidos, necropsia de ley, etc. Estas figuras aparecen debido a los avances tecnológicos que nos ofrece la ciencia y además debido a que muchos de estos procedimientos requerían una respuesta jurídica que no estuvo presente en el código de 1936.

    Nota final sobre el código de 1984

    Es en este código donde finalmente se encuentran mayor cantidad de coincidencias con los antiguos textos jurídicos romanos. Muchas de las figuras creadas en la época de Justiniano subsistieron y otras evolucionaron hasta llegar a nuestra legislación vigente.

  • Conclusiones finales

  • Se puede concluir de este largo y detenido análisis que aquellas influencias que trajeron los españoles con la conquista y posteriormente con el virreinato, marcaron profundamente nuestro ámbito jurídico. Adquirimos influencia sobre todo romana, germana e hispano-visigoda.

    Habiéndonos adentrado en este emocionante viaje a través de la historia descubrimos asombrados que la sabiduría romana en lo que a teoría y doctrina jurídica se refiere fue muy avanzada para la época y además estuvo bien pensada y plasmada prueba de ello será su subsistencia en un noventa por ciento de los sistemas jurídicos existentes.

    Por otro lado podemos concluir también que las complejas relaciones humanas no varían tanto como podríamos pensar, a pesar del pasar de los siglos. En esencia nuestros conflictos siguen siendo los mismos lo único que los varía podría ser el contexto en el que se desarrollan.

    Finalmente quisiera mencionar la importancia del respeto a la vida que hemos logrado conseguir aunque sea vagamente dentro de nuestra legislación, ya desde la época romana se habla de un estado natural del hombre, de cualidades inherentes al mismo, se reconoce que la esclavitud va contra los principios de la naturaleza.

    Hoy en día el relativismo existente, las corrientes ideológicas de naturaleza inmanente han impregnado el ambiente jurídico también. Muchas veces escucharemos que la moral y la ética no son derecho, efectivamente no lo son pero si algo podemos aprender del derecho romano es la armonía con la que estas disciplinas se impregnaron en la sociedad de aquellos tiempos.

    Código Civil Santa-Cruz del Estado Sud-peruano (1837) Edición Oficial. Imprenta de la Beneficencia. Cuzco-Perú

    De los cuatro libros de la codificación Justinianea es en éste en el que vamos a detener la mirada para comparar.

    La ausencia de acentos así como la “j” en la palabra homogéneas, han sido dejadas en esta cita textual tal cual constan en el documento original.

    Inst. I, 3, pr.

    Inst. I, 3, 2.

    Código Civil del Perú (1852) República del Perú

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    Según Gayo

    Libres

    Esclavos

    Libertos: nacieron esclavos, luego consiguieron la libertad

    Ingenuos: nacieron libres

    Servi

    Mancipia




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    Enviado por:Matilde
    Idioma: castellano
    País: Perú

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