Economía y Empresa


Comercio exterior


Agradecimientos

Quiero agradecer la colaboración que me ha brindado

el Sr. Moliner director de compras y logística en España de

la multinacional Bristol-Myers Squibb y

el Sr. Freixas de Cortada, agente de aduanas.

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Introducción

El problema fundamental que se plantea en el comercio exterior está en el desconocimiento personal de las partes contratante de una operación comercial.

Un comerciante de un país desea adquirir una mercancía que le vende, a un precio determinado un comerciante de otro país y ante esta problemática surgen dos preguntas:

  • ¿Esta segura la parte compradora que al remitir el dinero recibirá la mercancía y con unas condiciones determinadas?

  • ¿Se aventurará el vendedor a enviar la mercancía antes de recibir su importe?

  • Por lo que ante estas alternativas tratan de salvar este riesgo mediante el establecimiento como medio de pago en un contrato llamado "Crédito Documentario".

    Es decir, implicar a una entidad financiera que le garantice:

    • AL VENDEDOR: garantía de cobro rápido y seguro.

    • AL COMPRADOR: calidad y cantidad de la mercancía suministrada o comprada.

    Los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en un Crédito Documentario, así como su operativa interna están regulados por la C.C.I. en el folleto núm. 400 habida cuenta de la necesidad imperiosa de normalizar criterios de interpretación y actuación.

    En este medio de pago no se presenta el caso de que si no hay dinero no hay transferencia o reembolso o el paliativo de un pago en moneda local a reservas de obtener por la Autoridad Monetaria la autorización para el pago al exterior.

    En el momento de emitir Crédito Documentario estos aspectos, riesgo por solvencia y riesgo por normas de las autoridades monetarias, hay que tenerlos cubiertos.

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    EL CREDITO DOCUMENTARIO: Definición

    El Crédito Documentario es una operación bancaria en virtud de la cual un Banco, por orden de su cliente, pone a su disposición de una tercera persona situada en distinto país y utilizando los servicios de un Banco del mismo, una determinada cantidad de dinero, que le será hecha efectiva contra la entrega de unos documentos estipulados por el ordenante.

    Obligaciones del banco intermediario en el centro documentario

    El Banco emisor de un Crédito Documentario suele solicitar a un Banco establecido en el país del beneficiario que se efectúe determinadas actuaciones por su cuenta, como:

  • No confirmado

  • Además del Banco emisor del crédito que el que emite el crédito siguiendo las instrucciones del ordenante, existe un segundo Banco llamado "Intermediario", que es el que comunica el crédito al vendedor.

    Este Banco puede limitarse únicamente a comunicar el crédito el beneficiario sin adquirir ningún compromiso por su parte. Se trata de un crédito, no confirmado.

    La misión de este segundo Banco consiste en dar fe del buen origen de la operación, de la autenticidad de las firmas estampadas el pie del documento o del mensaje recibido por telex y a comunicar el crédito al beneficiario, pero no está obligado a negociar los documentos que con cargo al mismo le presente el beneficiario.

  • Confirmado

  • A diferencia del caso anterior en este tipo de crédito el Banco intermediario no se limita a avisar el crédito al beneficiario a título simplemente informativo, sino que se compromete a que, si por cualquier circunstancia anormal, el Banco emisor no atiende el pago, él lo hará efectivo a la presentación de los documentos en orden y dentro del periodo de validez del mismo.

    El Banco intermediario no está obligado a atender la petición del Banco emisor de que confirme su crédito, pero si decide agregar su confirmación constituye por parte del Banco confirmador un compromiso en firme, adicional al asumido por el Banco emisor, siempre y cuando los términos y condiciones del crédito se hayan cumplido.

    La confirmación de un crédito no modifica el condicionado del mismo pero es más tranquilizador para el beneficiario que sea un Banco de su propio país el que confirme el crédito, pues en caso de dificultades, por ejemplo política en el país del Banco emisor, tiene totalmente asegurado el pago por el Banco intermediario.

    Estas consideraciones pierden importancia cuando el crédito procede de un Banco internacionalmente bien conocido y radicado en un país estable económicamente y políticamente.

    En este caso, el exportador posiblemente considere bastante garantía la ofrecida por el Banco emisor y no se sienta interesado en que el Banco intermediario agregue su confirmación, ya que está normalmente representa un gasto adicional que el ordenante del crédito o el propio beneficiario deberán soportar.

    El crédito confirmado es siempre ventaja para el exportador e inconveniente para el importador.

    • Ventaja para el exportador Dos garantías de cobro: 1. Del Banco emisor. 2. Del Banco confirmador

    • Inconveniente para el importador Más costoso pues tiene que pagar comisión de confirmación.

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    Fórmulas para indicar lugar de utilización del crédito documentario.

    Si en el texto del Crédito nos indica la frase pagaderos en nuestras cajas o pagadero en sus cajas, no hay problema. La duda surge cuando no se ha expresado en esa forma y hay que deducirlo y la regla es bastante sencilla.

    Sin giros

    • Abrimos Crédito Documentario o emitimos Crédito Documentario, es decir que el crédito es utilizable o pagadero en el Banco emisor.

    • Abran el Crédito Documentario o emitan Crédito Documentario, es decir, utilizable o pagadero en el Banco intermediario.

    • Utilizable en las cajas del Banco X, es decir, utilizable o pagadero en un tercer Banco.

    Con giros

    • Utilizables mediante giros a nuestro cargo, lo que significa que el crédito es utilizable o pagadero en las cajas del banco emisor.

    • Utilizable mediante giros a su cargo, que ha de interpretarse como utilizable o pagadero en el banco intermediario

    • Utilizables mediante giros a cargo del Banco X, o sea, utilizable o pagadero en un tercer Banco

    CREDITO UTILIZABLE EN LAS CAJAS DEL BANCO EMISOR

    Ello quiere decir que el beneficiario ha de hacer llegar al Banco emisor los documentos a fin de obtener el pago, negociación o aceptación de sus giros, para ello utilizará los servicios del Banco intermediario.

    Es menos costoso para el importador que el Banco emisor establezca el crédito pagadero en sus cajas, por un lado las comisiones que tenga que pagar son menores, no tendrá que pagar al Banco intermediario comisión de pago y a su propio Banco unos días de intereses producido por la diferencia se días entre el pago al vendedor por el Banco avisador y la cobertura del Banco emisor al mismo.

    CREDITO UTILIZABLE EN LAS CAJAS DEL BANCO INTERMEDIARIO

    En estos créditos, el Banco emisor pide al Banco intermediario que efectúe el pago de los documentos que le sean presentados de conformidad con las condiciones del crédito.

    Cuando el Banco intermediario efectúa el pago y si lo hace sin reservas, éste se considerará en firme.

    Lo que es una ventaja para uno es un inconveniente para la parte contraria. Si los créditos pagaderos en las cajas del Banco emisor son más interesantes para el ordenante, para el beneficiario lo es más que el cobro lo realice en sus propio país.

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    Modalidades

    • Créditos revocables

    • Créditos irrevocables

    • Revolving

    • Cláusula roja

    • Cláusula verde

    • Back to Back

    • Transferibles

    • Cartas comerciales de crédito

    CREDITOS REVOCABLES

    Son aquellos créditos que después de abiertos y antes de ser utilizados pueden ser anulados en cualquier momento, siguiendo instrucciones del ordenante o por el Banco emisor a iniciativa propia.

    La revocación para que tenga eficacia debe producirse antes de que no haya sido presentado documento alguno e incluso cuando la mercancía haya sido embarcada de acuerdo con las condiciones del contrato.

    Si el Banco había realizado pagos o había aceptado o negociado efectos de acuerdo con las condiciones del crédito anteriores a la modificación o cancelación solicitadas por el ordenante, dichos pagos, aceptaciones o negociaciones se considerarán efectivas.

    La notificación formal de renovación la hace el Banco emisor puesto que él fue el que abrió el crédito el beneficiario, que lo haga a impulso propio o del ordenante dependerá de las relaciones entre ellos.

    Su utilización en la práctica no es frecuente. No debería llamarse "crédito" sino "autorizaciones de pago".

    CREDITOS IRREVOCABLES

    El crédito irrevocable es aquél que no puede ser anulado, ni tan siquiera modificado, sin previa conformidad de las partes que intervienen en el mismo.

    Es un compromiso de pago en firme por parte del Banco que lo establece, siempre que se haya cumplido fielmente el condicionado del mismo.

    Para que el crédito se considere irrevocable debe indicarse en el texto del mismo.

    Por tanto, el crédito Documentario irrevocable representa una seguridad dada por el Banco emisor el beneficiario de que si éste presenta en el tiempo oportuno documentos estrictamente ajustados a los términos y condiciones del crédito, obtendrá en el momento señalado el cobro del valor de la exportación realizada.

    Este compromiso se mantiene mientras dure el plazo de validez indicado en el crédito y transcurrido éste sin haber sido utilizado, el Banco queda liberado de su responsabilidad, dándose por cancelado.

    "REVOLVING"

    Frecuentemente se plantean operaciones como las siguientes:

  • Comerciante que quiere realizar compras periódicas importando cada mes una cantidad de mercancía de un país extranjero.

  • Firma vendedora precisa tiempo para conseguir la fabricación de la mercancía.

  • Firma compradora que prefiere recibir los envíos escalonados.

  • Todos ellos operando a base de créditos documentarios ¿qué soluciones podemos adoptar?

  • Abrir cada mes un crédito a favor del proveedor extranjero.

  • Abrir un crédito por el total autorizando expediciones parciales

  • Abrir un crédito por el total estipulado que cada mes se le envíe una parte determinada del total de la mercancía.

  • La solución (a) sería engorrosa por tener que abrir cada mes un crédito. La (b) autoriza al proveedor a efectuar envíos parciales pero no le obliga. La (c) corresponde el denominado crédito documentario rotativo o revolving.

    Lo podemos definir diciendo que son aquellos que una vez utilizados por el importe por el que han sido establecidos, vuelven a quedar automáticamente abiertos para una o varias utilizaciones sucesivas en las mismas condiciones que la primera.

    El crédito Rotativo puede revestir dos formas: Acumulativo o no acumulativo.

    Crédito Documentario Rotativo Acumulativo

    Cuando los importes no utilizados durante el período que marque el crédito (semanal, mensual, trimestral, etc.) pasan a engrosar el límite de crédito disponible en el siguiente período.

    Supongamos que el crédito condicione embarques en periodos mensuales y durante uno o dos meses no se efectúen, puede el tercer mes presentar los documentos que acrediten el envió de la mercancía de los tres.

    Por ejemplo: Crédito rotativo mensual y acumulativo de 200.000 Ptas., si el primer mes el beneficiario solamente utiliza 150.000 Ptas. para el segundo mes puede disponer de 250.000 Ptas. y si no las utiliza en su totalidad, el sobrante quedará para el mes siguiente y así sucesivamente hasta agotar el importe total o el plazo total de validez del crédito.

    Para que el crédito sea "acumulativo" es preciso que se mencione de forma expresa pues en caso contrario, al no utilizarse alguna de las fracciones, quedaría cancelado el crédito.


    Crédito Documentario Rotativo no Acumulativo

    Cuando los importes no utilizados durante uno de los periodos fijados no se acumulan al siguiente.

    Si el beneficiario no dispone del importe asignado en ese periodo perderá definitivamente su derecho a utilizarlo.

    Por ejemplo: Crédito rotativo mensual no acumulativo de 200.000 Ptas., si el beneficiario dispone de 150.000 Ptas. perderá las 50.000 Ptas. restantes pues no podrá disponer para el segundo mes de 250.000 Ptas. sino solamente de 200.000 Ptas.

    CREDITOS DE CLAUSULA ROJA

    Por estas clases de créditos, el ordenante autoriza a anticipar una parte o el total del importe del crédito el beneficiario, el cual firmará un recibo por la cantidad anticipada y el banco pagador deducirá esta cantidad del importe del crédito en el momento de efectuar la liquidación del crédito. Pero ésta cantidad al ser un anticipo a cuenta, resultará difícil de recuperar si el crédito queda cancelado por cualquier causa.

    Para evitar esto, la autorización para anticipar dinero suele hacerse insertando en el crédito la llamada "Cláusula Roja" (la costumbre de anotar en tinta roja esta cláusula motivó la actual denominación del crédito) mediante la cual se autoriza a anticipar al beneficiario el total o parte del importe del crédito comprometiéndose por escrito el beneficiario a reembolsar la cantidad anticipada si no cumple las condiciones del crédito relativas a la fecha de expedición de la mercancía y a la presentación de documentos conformes.

    Representa para el beneficiario una financiación que le hace su comprador, pues le permite disponer del dinero antes de entregar la mercancía. Es evidente que el ordenante de este tipo de crédito debe tener gran confianza en el beneficiario en evitación de ser víctima de un posible acto fraudulento.

    Puede tramitarse de varias formas:

  • El beneficiario solicita anticipos que el Banco pagador le entrega contra recibo, de los cuales se reembolsará el final de la operación

  • En este caso el Banco pagador cobrará del beneficiario los intereses desde la fecha en que efectúe los anticipos, hasta las de su reembolso cuando finalice la operación. En la práctica es poco factible este caso.

  • El beneficiario solicita anticipos que el Banco pagador le entrega contra giros que emite el beneficiario contra el Banco emisor. El Banco pagador va haciendo efectivos los giros y los remite al Banco emisor reembolsándose de sus importes. El Banco emisor los adeudará al ordenante.

  • Todos los anticipos son por cuenta y riesgo del Banco emisor que siempre deberá abonar al Banco pagador adeudando a su ordenante, aun en el caso de que el beneficiario una vez recibido el importe del crédito no efectúe el envío de la mercancía.

    Dado el riesgo de esta clase de créditos, los Bancos antes de abrirlos exigirán al ordenante el depósito previo del importe del crédito o una garantía que le cubra de su riesgo.

    CREDITOS DE CLAUSULA VERDE

    Esta cláusula al igual que la roja figura estampada en el condicionado del crédito en tinta verde (antiguamente).

    Se trata igualmente de una fórmula de financiación que se concede el beneficiario pero responde a una actitud más prudente por parte del ordenante, posiblemente motivada porque la confianza aun existiendo es menor, lo que le hace precisar cierta cautela.

    Se diferencia del anterior en que el Banco pagador deberá recibir del beneficiario un documento que demuestre que ha comprado la mercancía para que le sea efectuado el anticipo.

    • 1ª disposición, contra simple recibo.

    • 2ª disposición, contra justificación empleo anticipo anterior.

    • 3ª disposición,...............

    En algunos casos esta cláusula exige que la mercancía a medida que se compre se vaya almacenando y que la misma sea asegurada, dato que al solicitar los anticipos tendrá que acreditar el beneficiario.

    CREDITOS "BACK TO BACK"

    En castellano significa "espalda con espalda" o "un crédito se apoya en el otro".

    Es el que abre un Banco basándose en un crédito anterior, pero independientemente del mismo.

    Cuando el exportador recibe un crédito documentario a su favor y no puede transferirlo porque no se estipula en el condicionado y teniendo necesidad de comprar la mercancía que va a exportar y no dispone de fondos o el que posee la mercancía se la entrega si hay garantía se cobro (crédito documentario), solicita al Banco, por el cual ha recibido el crédito, que abra otro a favor del comerciante que ha de servirle la mercancía.

    Son créditos que deben mirarse con mucho recelo ya que la garantía del Banco es exclusivamente el primer crédito y sólo acceden a realizarlos con la garantía "moral" del beneficiario o plena confianza.

    Suelen utilizarlos incluso las grandes firmas de importación/exportación para aumentar su capacidad de financiación, especialmente en las llamadas "operaciones triangulares", (firma española que importa petróleo de Arabia y lo tenga vendido a Portugal. Con el respaldo del crédito que a ella le han abierto desde Portugal, solicita otro favor de su vendedor de Arabia).

    En la apertura del segundo crédito, el importe será inferior al de la cobertura y el vencimiento más corto y deberá asegurar la propiedad de la mercancía, para no correr el riesgo de que su cliente al disponer de ella venda a otro comerciante no utilizando el primer crédito. En este caso el Banco tendría que pagar el segundo crédito y no cobrar el primero. Es decir condicionar la utilización del crédito subsidiario a la del crédito matriz.

    CREDITOS DOCUMENTARIOS TRANSFERIBLES

    Es aquel en virtud del cual el beneficiario tiene derecho a dar instrucciones el Banco designado para efectuar el pago, la aceptación o la negociación, para que el crédito pueda ser utilizado, en su totalidad o en partes, por una o más personas por él designadas.

    Para que un crédito sea transferible es preciso que la palabra "transferible" conste en el mismo.

    El crédito documentario, cuando es transferible, sólo puede serlo una vez, el segundo o segundos beneficiarios no pueden a su vez, designar terceros beneficiarios.

    Lo que si se puede hacer es transferir el crédito de manera fraccionada, cada fracción a un segundo beneficiario distinto, pero es condición que las expediciones o embarques parciales no estén prohibidos. El conjunto de tales transferencias parciales se considera como única transferencia del crédito.

    El primer beneficiario está facultado para transferir el crédito pero no a modificar el condicionado del mismo, con excepción:

    • Importe, que podrá reducir

    • Plazo de validez, que podrá acortar

    El reducir el importe del mismo, sin rebajar la cantidad de mercancía, permite al primer beneficiario al presentar los documentos al Banco, sustituir las facturas del segundo beneficiario por las suyas, en la que figurará el importe del crédito, lo que permite obtener el beneficio por diferencia entre lo que abonará al segundo beneficiario lo que percibirá él por los documentos.

    El Banco da la orden de transferencia al segundo beneficiario mediante carta y exigirá para el cobro del importe transferido los mismos documentos exigidos en el crédito original.

    Una precaución que tendrá el primer beneficiario al transferir el crédito será que figure su nombre como ordenante para evitar que el vendedor conozca el nombre del comprador, evitando que puedan ponerse en contacto en futuras operaciones.

    CARTAS COMERCIALES DE CREDITO

    • Es una variante del Crédito Documentario, regulado también por la reglas de la CCI.

    • Es muy usada por los Bancos americanos e ingleses de primera línea

    • Está pensada para ser remitida directamente al beneficiario aunque en la práctica no es así

    • El crédito se utiliza sobre la propia carta

    • El Banco emisor autoriza en ella al beneficiario a girar a su cargo (a la vista o a plazo) siempre que los giros vayan acompañados de los documentos previstos

    • Son pagaderas en la cajas de los Bancos emisores

    • Pueden ser negociadas en cualquier Banco (la carta más la documentación exigida, más el giro que le libre el beneficiario).

    • Cuando la carta permite utilizaciones parciales, se van anotando al dorso las diferentes disposiciones por el Banco o Bancos negociadores

    • Para garantizar la autenticidad de las Cartas de Crédito, se expiden en papel especial de difícil imitación, enviándose facsímiles del modelo a todos los Bancos corresponsales del emisor. En caso de duda, el Banco negociador en que el beneficiario presente la carta de crédito pedirá conformidad el banco emisor

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    Partes que intervienen en un crédito documentario

  • Ordenante (Comprador / importador) El ordenante es la persona física o firma comercial que cursa la oportunas instrucciones a su Banco para que abra el Crédito Documentario comprometiéndose ante el mismo a cumplir con las condiciones de pago que se fijan siempre que la operación se desarrolle dentro de los términos estipulados en su orden de apertura.

  • Banco emisor Es el Banco del comprador (ordenante), recibe las instrucciones para la apertura del crédito, estudia el riesgo que asume en su cumplimiento y si está dentro del límite concedido procede a abrir el crédito, comprometiéndose en firme ante el beneficiario a pagarle de la forma en que se establezca contra la presentación de los documentos solicitados y conformes.

  • Banco corresponsal (Notificador / Avisador) Normalmente es el Banco del vendedor, recibe del Banco emisor la orden para establecer el crédito. Avisa de su apertura al beneficiario y a su vez que éste le presente los documentos previstos en el condicionado del crédito actúa según las instrucciones fijadas por el Banco emisor.

  • Beneficiario (Vendedor / exportador) Es la persona física o firma comercial a cuyo favor se abre el crédito.

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    Utilización del crédito documentario

    La utilización del Crédito Documentario consiste en la actualización del derecho del crédito que el beneficiario del mismo ostenta frente al Banco que lo emitió, y en su caso, frente al Banco que lo confirmó.

    La utilización del Crédito Documentario se ha de producir mediante la entrega por el beneficiario de los documentos exigidos en su condicionado.

    El beneficiario, al presentar los documentos, obtiene un pago o el descuento o la aceptación de unos efectos.

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    Modalidades de pago de los créditos documentarios

    Se pueden presentar los siguientes casos:

    • CD a la vista

    • CD a plazo fijo

    • CD de aceptación

    • CD de negociación

    CREDITOS DOCUMENTARIOS A LA VISTA

    Son aquellos créditos que son pagaderos a los beneficiarios contra presentación de los documentos de utilización del crédito, siempre que todos los términos y condiciones del crédito se hayan cumplido.

    CREDITOS DOCUMENTARIOS A PLAZO FIJO

    Son aquellos que el beneficiario cobra a un determinado vencimiento posterior a la entrega de los documentos.

    Este plazo puede ser:

    • Fijado desde el primer momento en el condicionado del crédito

    • A contar desde la recepción de la mercancía (poco frecuente dada la poca seguridad que tiene el vendedor en saber con exactitud la fecha en que el comprador entra en posesión de la mercancía

    • A partir del embarque de la mercancía. La más utilizada pues el vendedor conoce la fecha de cobro

    • A partir de la entrega de los documentos, etc.

    CREDITOS DOCUMENTARIOS DE ACEPTACION

    Son los que al recibir los documentos conformes al Banco pagador acepta un giro, en lugar de hacer efectivo el importe de los documentos y con un vencimiento previamente fijado en el condicionado del crédito.

    Como es lógico esta aceptación bancaria le da al vendedor sólidas garantías en cuanto el buen fin de la operación y por otra parte le será muy fácil el descuento del giro, por la solvencia del aceptante.

    Estos créditos pueden ser utilizados para el comercio directo entre dos países o para el tráfico de mercancías entre dos países con la intervención de un Banco de un tercer país.

    Supongamos que va a realizarse una exportación de España a Chile. El exportador español preferirá que el Banco de Chile abra el crédito a través de un Banco internacional de primer orden, de Londres o New York y establecido en libras o dólares, ya que le será más fácil conseguir el descuento de un giro aceptado por un Banco inglés o neoyorquino que por un Banco chileno, siendo otro factor importante que esté establecido en libras o dólares, monedas cotizadas en todos los mercados mundiales.

    La operativa de un crédito de aceptación con intervención de un tercer Banco puede ser:

    • Abriendo el Banco del importador el crédito directamente al exportador e indicando en el condicionado que los documentos junto con el giro, sean presentados a un Banco inglés para su aceptación.

    • Puede solicitar al Banco que haya de aceptar el giro, que sea él mismo quien directamente abra el crédito a favor del exportador.

    El exportador al recibir la comunicación procede el envío de la mercancía remitiendo la documentación junto con el giro al Banco que haya de efectuar la aceptación y que éste aceptará si los documentos son conformes.

    El Banco devuelve el giro aceptado y el exportador puede esperar a su vencimiento o lo que es más usual, solicitará el descuento a cualquier Banco de su elección, descuento que conseguirá sin dificultades dada la categoría del aceptante.

    Las características de esta operación está en el plazo que el vendedor concede al comprador. El por su parte con la facilidad del descuento del giro obtendrá el importe de su venta se inmediato y sólo tendrá que pagar unos gastos de descuento del giro, que ya habrá tenido en cuenta a la hora de fijar el precio de la mercancía.

    El Banco que descuente el giro no correrá riesgo alguno, debido a la categoría del aceptante y percibirá unos intereses y comisiones.

    El Banco emisor tampoco realiza ninguna inversión ya que antes de reponer fondos al banco aceptante adeudará a su cliente el importe de su pago.

    CREDITOS DOCUMENTARIOS DE NEGOCIACION

    Son los que estipulan que el beneficiario junto con los documentos de utilización del crédito presentará un giro por el importe de los mismos y que es el instrumento de pago.

    El giro puede ser extendido a cargo del ordenante / comprador, del Banco emisor o del Banco intermediario, dato que debe fijarse en el condicionado.

    La característica de estos créditos es que si el Banco intermediario ha confirmado el mismo se compromete a abonar el importe del giro el beneficiario, sin recursos contra él. Aun cuando por cualquier causa el ordenante no pague los documentos, el Banco que ha pagado el giro no podrá en ningún caso, solicitar al vendedor la devolución del importe percibido. En el caso de que no se haya confirmado el crédito la obligación de descontar el giro corre por parte del Banco emisor y sin recurso contra los libradores.

    En cuanto el comprador en un crédito a la vista debe pagar en el momento de la presentación de documentos y en el de negociación pagará al vencimiento del giro.

    El aplazamiento lleva consigo unos gastos de intereses que debe soportar el vendedor y por tanto los habrá tenido en cuenta al fijar al comprador los precios de la mercancía.

    Bibliografía

    • Apuntes de clase

    • Enciclopedia Espasa Calpe

    • Gran Enciclopèdia Catalana

    Índice

    Agradecimientos

    Comercio exterior

    Comercio Exterior

    Facultada de economía IQS

    Realizado por: Javier Coromina

    28 de mayo de 1999

    Comercio exterior




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    Enviado por:Javier Coromina Gimferrer
    Idioma: castellano
    País: España

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