Derecho


Código Hammurabi


Desarrollo:

Código de Hamurabi, compilación de leyes y edictos auspiciada por Hamurabi, rey de Babilonia, que constituye el primer código conocido de la Historia. Una copia del mismo, esculpida en un bloque de piedra negra de dos metros de alto, fue encontrada por un equipo de arqueólogos franceses en Susa, Irak, en el invierno de 1901-1902. El bloque, roto en tres pedazos, ha sido restaurado y se encuentra hoy en el Museo del Louvre de París.

El origen divino del Derecho escrito se representa en la piedra por un bajo relieve en el que el rey aparece recibiendo el código del dios Sol, Shamash (o Samas), divinidad asociada en la tradición local con la idea de justicia. El Código está compuesto por columnas horizontales en escritura cuneiforme: 16 columnas en el anverso y 28 en el reverso. El texto comienza con un prólogo que explica los cultos religiosos de Babilonia y Asiria. Más que un código en el estricto sentido, parece que los 28 parágrafos de que consta el Código de Hamurabi componen una serie de enmiendas al Derecho común de Babilonia.

Comienza con una guía de procedimientos legales, imposición de penas por acusaciones injustificadas, falso testimonio y errores judiciales. A continuación se recogen disposiciones sobre el derecho de propiedad, préstamos, depósitos, deudas, propiedad doméstica y derechos familiares. Los artículos sobre daños personales indican que ya en aquellos tiempos existían penas por práctica médica incorrecta, así como por daños causados por negligencia en actividades diversas. Asimismo, en el código se fijan los precios de diferentes tipos de servicios en no pocas ramas del comercio.

El Código de Hamurabi no contiene normas jurídicas acerca de temas religiosos. Las bases del Derecho penal derivan del principio, común entre los pueblos semitas, del “ojo por ojo”. La protección del Código se ofrece a todas las clases sociales babilónicas: el Derecho protege a débiles y menesterosos, mujeres, niños o esclavos contra la injusticia de ricos y poderosos.

Sorprende la consideración que recibe el individuo en el Código, teniendo en cuenta la época en que fue promulgado, y constituye un documento excepcional para conocer cómo era la justicia en tiempos de Hamurabi. Finaliza con un epílogo que glorifica la ingente labor realizada por Hamurabi para conseguir la paz, con una explícita referencia a que el monarca fue llamado por los dioses para que “la causa de la justicia prevalezca en el mundo, para destruir al malvado y al perverso”. Describe además las leyes como medio para que “la tierra disfrute de un gobierno estable y buenas reglas”, que se dicen escritas en un pilar para que “el fuerte no pueda oprimir al débil, y la justicia acompañe a la viuda y al huérfano”. Hamurabi aconseja al oprimido con estas enérgicas y sonoras palabras: “que el oprimido que tenga una causa verdadera venga a presencia de mi estatua, a mí como rey de la justicia, y que lea en voz alta la inscripción y escuche mis preciosas palabras para que le lleven claridad y entendimiento a su causa, para que su corazón encuentre alivio”.

ANÁLISIS DE UN TEMA ECONÓMICO.

LA AGRICULTURA REFLEJADA EN TÉRMINOS ECONÓMICOS.

Junto a las primitivas comunidades rurales, también el rey, los templos y personas privadas habían adquirido derechos de propiedad sobre los terrenos y el suelo, el legislador debía conceder especial atención en la agricultura. Así, las relaciones entre propietarios de las tierras y aquellas personas que las trabajaban debían ser reguladas jurídicamente.

Hammurabi considera como el más importante negocio jurídico, en le campo de las relaciones agrarias, el contrato de arrendamiento, mediante el que se aseguraban los derechos de los propietarios de medios de producción, principalmente de los de tierras, ya que la mejor manera de obtener un beneficio era precisamente el arrendamiento de aquéllas. Una parte considerable de las tierras del templo y de palacio era arrendada a terceras personas.

Hammurabi distingue en sus leyes entre el arrendamiento de terrenos cultivados, de terrenos baldíos y de jardines destinados a plantaciones de palmeras datileras. El arrendatario estaba obligado a labrar y sembrar el campo, a regarlo regularmente y a llevar a cabo la recolección a su debido tiempo, así como a entregar la misma cantidad de cereal conseguida por su más cuidadoso vecino. Los terrenos que no habían sido cultivados hasta entonces se arrendaban por tres años y en el último año el arrendatario debía entregar la parte de beneficio que se había acordado. Si no cultivaba el campo y no entregaba lo acordado según contrato, estaba obligado a cultivar el terreno debidamente durante el año siguiente, a entregar al propietario lo convenido ( aproximadamente 1 hectolitro de cereal por cada media hectárea ) y a devolverle el terreno.

El precio de arriendo era una parte ( generalmente la tercera ) de la cosecha obtenida. Si el terreno que se arrendaba estaba destinado a plantar palmeras, el contrato de arrendamiento se cerraba por 5 años. Durante los primeros 4 años, el arrendatario no debía pagar nada, sino preocuparse exclusivamente de que se plantasen las palmeras y de vigilar el crecimiento de éstas; sólo en el quinto año se repartían el producto el arrendatario y el arrendador, en partes iguales. Si en el campo arrendado existía ya una plantación de palmeras, el arrendatario estaba obligado a procurar la fertilización artificial de éstas y el precio que debía pagar por el campo eran los dos tercios de la cosecha, o sea, el doble que en los terrenos destinados a otros cultivos que exigían del arrendatario más trabajo, unido a mayores riesgos.

La mayor parte de los preceptos protegen a los propietarios de tierras o regulan los casos en los que sus intereses chocan con los de otras personas de igual posición social. A cambio, el arrendatario quedaba protegido para aquellos casos en los que no obtuviera el rendimiento acordado, sin que pudiera imputársele la culpa, por ejemplo debido a catástrofes naturales. En estos casos estaba autorizado a exigir del dueño de la tierra que se prolongase por otro año el contrato de arrendamiento. Sólo después de transcurrido este año se dividía el producto obtenido según las cuotas fijadas. Pero si el arrendatario había hecho efectivo el precio de arriendo antes de que sucediese la catástrofe, no podía reclamar una devolución no ningún tipo de indemnización. Una de estas catástrofes libraba también del pago al acreedor de los préstamos de cereal hechos o de los intereses de los mismos en el mismo año de la catástrofe.

Las leyes de Hammurabi contienen preceptos especiales para los pastores : el contrato con los pastores, en el que se fijaba también el salario, debe ser hecho por una duración de un año. Las responsabilidades de los pastores estaban fijadas legalmente. Si dejaba que pereciera el ganado por su propia desidia, estaba obligado a devolver cabeza por cabeza. El pastor tenía que preocuparse del normal crecimiento del ganado y tenía que tener cuidado de que el rebaño que le había sido confiado no resultase afectado por una epidemia. Por el robo o malversación de una res, debía pagar diez veces el valor de ésta. El pastor era responsable de la pérdida de la res, si no podía atestiguar bajo juramento que se había tratado de una intervención de fuerza mayor o de un desgraciado e inevitable suceso imprevisto, por ejemplo el ataque de un león. Está también previsto un acuerdo entre el pastor y el propietario de las tierras donde pastaba el ganado. El pastor era responsable de los perjuicios que pudieran derivarse de que el ganado pastase en un terreno son tener permiso para ello. En el código figura también un precepto en el que existe un eco de la anterior ordenación de las primitivas comunidades.

El propietario de una res era el responsable de los daños que ocasionara ésta. Para que fuera efectiva esta responsabilidad era necesario que se hubiera informado de ello al propietario, sin que, a pesar de esto, hubiera tomado ninguna medida de precaución.

Resulta sorprendente la escasa atención que se dedica en la legislación mesopotámica a las instalaciones de riegos, a pesar de que su perfecto estado y su correspondiente capacidad de rendimiento fuera indispensable para el desarrollo de la agricultura. Sólo cuatro artículos de código de Hammurabi están dedicados a este tema. Todo propietario de tierras estaba obligado a cuidarse del afianzamiento de los diques de su campo; si se producía una rotura en el dique, penetrando por ello agua en el campo de un vecino, estaba obligado a pagarle a éste el cereal destruido. Si no poseía medios para hacer ese pago, era vendido como esclavo. El dinero que se obtenía con esta venta se repartía entre los vecinos que habían resultado perjudicados. El dueño de las tierras era también responsable de que se cerrara a su debido tiempo su canal de riego.

Las tierras del rey eran cultivadas por gentes que pagan un tributo anual ( biltum ), parte en productos agrícolas y parte en plata. El palacio, a su vez, proporcionaba a los cultivadores bueyes, aperos de labranza y agua para el regadío.

Los rebaños del rey eran apacentados por pastores particulares que eran contratados para ello, y entre cuyas obligaciones estaba velar por su multiplicación anual, pagando una cantidad de plata por el beneficio que les produjera el tener a los animales a su disposición. Se llevaba la cuenta de las reses muertas, cuyos cadáveres eran entregados a los matarifes; éstos a cambio tenían que pagar cada cadáver una cantidad previamente estipulada de materiales, tales como lana o piel, y también cierta cantidad de plata. En todos los casos, tanto en el palacio como las personas que se comprometían a trabajar para él sacaban provecho y beneficio del acuerdo que por lo general proporcionaba unos ingresos adicionales a los contratantes.

LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL CÓDIGO.

Hay dos teorías sobre la aplicación de las leyes del Código de Hammurabi : la de que las leyes hammurabianas tuvieron su real aplicación e incluso sobrevivieron a su época y la que sustenta que jamás traspasaron la barrera de lo teórico.

No sabemos si el Código tuvo vigencia en toda Mesopotamia, pero se cree que así sería en las principales ciudades del Imperio; pero es muy poco probable que el Código hubiese llegado a sustituir en todas partes al Derecho local.

Los canales jurídicos reales transcurrían por otros derroteros; la justicia se aplicaba en diversas instancias, una de las cuales, sería el mismo ámbito familiar o clánico. Las leyes realmente aplicadas eran consuetudinarias, los cabeza de familia y los jueces de barrio se las sabían bien y no tenían necesidad de consultar estelas o tablillas.

Así que la conclusión a la que se llega es que el Código sólo buscaba atemorizar a la población para conseguir una inhibición psíquica ante los actos delictivos.

En el campo civil el código supone la consagración definitiva de la importancia que han alcanzado en la vida económica del país las tendencias a la privatización, y por consiguiente de la necesidad de regular las formas y competencias de los distintos tipos de aparcería, trabajo aislado, alquiler, participación financiera,...

El código no introduce nada nuevo, y se limita a reseñar los usos y costumbres, normalizando las tarifas que se aplicaban habitualmente, pero dándoles un aval regio que tendría su valor para los litigantes y jueces.

Al igual que una tabla de precios erigida en un mercado no pretende imponer precios oficiales ni registrar simplemente los precios determinados por el mercado, sino recordar cuáles son los precios justos, la estela del código pretende ser un punto de referencia para todos.

La estela se dirigía al ciudadano oprimido y al rey futuro, pero no a los jueces, que seguirían dictando sentencias basándose en las costumbres locales.

No es seguro, que tales penas se ejecutasen de modo sistemático; en realidad, el aparato administrativo no debió de ser nunca lo suficientemente efectivo como para garantizar el cumplimiento de las leyes o la ejecución de los castigos. El Palacio estaba más interesado en el valor simbólico y ejemplarizante de la legislación que en la persecución efectiva del pequeño malhechor. La efectividad del derecho consuetudinario fue más una cuestión de la presión social y de la justicia interna familiar o clánica que de alguaciles y verdugos.

Parecer, que lo más normal era que muchas penas, podían evitarse recurriendo a arreglos y recompensas de tipo económico.

EQUIVALENCIAS DE UNIDADES.

Medidas de Longitud.

Ammatum = 50 cm.

GAR : 12 ammatum = 6m.

Medidas de Superficies.

Se = 0,2m2.

Gin = 3 se = 0,6m2

SAR = 60 sin = 35m2.

Gan ( bur ) = 180 sar = 6'5Ha.

Medidas de Capacidad.

Qa ( Ka ) = 0,842 litros.

Massiktu ( Pi ) = 60 qa = 50'50 litros.

Medidas de Peso.

She = 0'0467 gr.

Shiklum ( siclo ) = 180 she = 8'415 gr.

Manum ( mina ) = 60 shiklum = 505'000 gr.

Biltum ( talento ) = 60 manum = 30'500 gr.

Código de Hamurabi

El Código de Hamurabi está grabado sobre el basalto negro de este obelisco, de dos metros de altura y construido hacia el año 1780 a.C. La parte superior, en la imagen, representa a Hamurabi con Shamash, el dios del Sol. Shamash le ofrece a Hamurabi un báculo y un anillo que simboliza el poder para administrar justicia. Antes del reinado de Hamurabi, Babilonia era sólo uno de los varios reinos en pugna que existían en Mesopotamia. Con la ayuda de un magnífico ejército, Hamurabi conquistó a diversas entidades políticas rivales y fundó una nación unificada.

El Código de Hamurabi es el primer cuerpo legal conocido de la historia. Tras un prólogo, en el que este rey de Babilonia justifica su acción legisladora (ha recibido tal encargo del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las gentes), se enumera el conjunto de leyes promulgadas. En el siguiente fragmento se recogen las primeras treinta.

Fragmento del Código de Hamurabi.

1. Si un señor acusa a (otro) señor y presenta contra él denuncia de homicidio, pero no la puede probar, su acusador será castigado con la muerte.

2. Si un señor imputa a (otro) señor prácticas de brujería, pero no las puede probar, el acusado de brujería irá al río (y) deberá arrojarse al río. Si el río (logra) arrastrarlo, su acusador le arrebatará su hacienda. (Pero) si este señor ha sido purificado por el río saliendo (de él) sano y salvo, el que le imputó de maniobras de brujería será castigado con la muerte (y) el que se arrojó al río arrebatará la hacienda de su acusador.

3. Si un señor aparece en un proceso para (presentar) un falso testimonio y no puede probar la palabra que ha dicho, si el proceso es un proceso capital tal señor será castigado con la muerte.

4. Si se presenta para testimoniar (en falso, en un proceso) de grano o plata, sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.

5. Si un juez ha juzgado una causa, pronunciado sentencia (y) depositado el documento sellado, si, a continuación, cambia su decisión, se le probará que el juez cambió la sentencia que había dictado y pagará hasta doce veces la cuantía de lo que motivó la causa. Además, públicamente, se le hará levantar de su asiento de justicia (y) no volverá más. Nunca más podrá sentarse con los jueces en un proceso.

6. Si un señor roba la propiedad religiosa o estatal, ese señor será castigado con la muerte. Además el que recibió de sus manos los bienes robados será (también) castigado con la muerte.

7. Si, de la mano del hijo de un señor o del esclavo de un particular, un señor ha adquirido o recibido en custodia plata u oro, un esclavo o una esclava, un buey o una oveja o un asno, o cualquier cosa que sea, sin testigos ni contrato, tal señor es un ladrón: (en esos casos) será castigado con la muerte.

8. Si un señor roba un buey, un cordero, un asno, un cerdo o una barca, si (lo robado pertenece) a la religión (o) si (pertenece) al estado, restituirá hasta treinta veces (su valor); si (pertenece) a un subalterno lo restituirá hasta diez veces. Si el ladrón no tiene con qué restituir, será castigado con la muerte.

9. Si un señor, habiéndosele extraviado un objeto, encuentra su objeto extraviado en posesión de (otro) señor; (si) el señor en cuya posesión se halló el objeto extraviado declara: «Me lo vendió un vendedor, lo compré en presencia de testigos»; (si) de otra parte, el propietario del objeto extraviado declara: «Presentaré testigos que testimonien sobre mi objeto extraviado»; (si) el comprador presenta al vendedor que se lo ha vendido y a los testigos en cuya presencia lo compró; (si), por otra parte, el propietario del objeto perdido presenta los testigos que den testimonio del objeto perdido, (en ese caso) los jueces considerarán las pruebas, y los testigos, en cuya presencia se efectuó la compra, juntamente con los testigos que testimonian sobre el objeto perdido, declararán lo que sepan delante del dios. (Y puesto que) el vendedor fue el ladrón será castigado con la muerte. El propietario del objeto perdido recobrará su objeto perdido. El comprador recobrará de la hacienda del vendedor la plata que había pesado.

10. Si el comprador no ha presentado al vendedor que le vendió (el objeto) ni los testigos en cuya presencia se efectuó la compra, y el dueño de la cosa perdida presenta testigos que testimonien sobre su cosa perdida, el comprador fue el ladrón: será castigado con la muerte. El propietario de la cosa perdida recobrará su propiedad perdida.

11. Si el propietario de la cosa perdida no presenta testigos que testimonien sobre el objeto perdido, es un estafador, (y puesto que) dio curso a una denuncia falsa será castigado con la muerte.

12. Si el vendedor ha muerto, el comprador tomará de la casa del vendedor hasta cinco veces (el valor) de lo que había reclamado en este proceso.

13. Si los testigos de tal señor no estuviesen a mano, los jueces le señalarán un plazo de seis meses. Y si al (término del) sexto mes, no presenta sus testigos, este señor es un falsario. Sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.

14. Si un señor roba el niño menor de (otro) señor, recibirá la muerte.

15. Si un señor ayuda a escapar por la gran puerta (de la ciudad) a un esclavo estatal o a una esclava estatal o a un esclavo de un subalterno o a una esclava de un subalterno recibirá la muerte.

16. Si un señor dio refugio en su casa a un esclavo o a una esclava fugitivos, perteneciente al estado o a un subalterno y si no lo entregó a la llamada del pregonero el dueño de la casa recibirá la muerte.

17. Si un señor prende en campo abierto a un esclavo o esclava fugitivos y (si) lo devuelve a su dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata.

18. Si este esclavo no ha querido mencionar el nombre de su dueño, le llevará al palacio; (allí) se realizará una investigación y se lo devolverán a su dueño.

19. Si retiene al esclavo en su casa (y si) después el esclavo es hallado en su posesión, el señor recibirá la muerte.

20. Si el esclavo huye de la casa de aquel que lo prendió, este hombre lo jurará (así) por el dios al dueño del esclavo y se marchará libre.

21. Si un señor abre brecha en una casa, delante de la brecha se le matará y se le colgará.

22. Si un señor se entrega al bandidaje y llega a ser prendido, ese señor recibirá la muerte.

23. Si el bandido no es prendido, el señor (que ha sido) robado declarará oficialmente delante del dios (los pormenores de) lo perdido; después, la ciudad y el gobernador en cuyo territorio y jurisdicción se cometió el bandidaje, le compensarán (por todo) lo perdido.

24. Si es una vida (lo que se perdió), la ciudad y el gobernador pesarán una mina de plata (y se la entregarán) a su gente.

25. Si se declara un incendio (fortuito) en la casa de un señor y (si) un señor que acudió a apagarlo pone los ojos sobre algún bien del dueño de la casa y se apropia de algún bien del dueño de la casa, ese señor será lanzado al fuego.

26. Si un oficial o un especialista (militar) que había recibido la orden de partir para una misión del rey, no fuese (a la misma) o bien (si) alquilase un mercenario y le enviase en su lugar, ese oficial o ese especialista (militar) recibirá la muerte; el denunciante (del hecho) tomará su hacienda.

27. Si un oficial o un especialista (militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero, y durante su ausencia han dado su campo y su huerto a otro que ha cumplido con las obligaciones del feudo (pagando la renta); si (el oficial o el especialista) regresa y vuelve a su ciudad, le serán devueltos su campo y su huerto y será él quien cumplirá las obligaciones del feudo.

28. Si un oficial o un especialista (militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero (y si) su hijo es capaz de cumplir las obligaciones del feudo, le serán entregados el campo y el huerto y él cuidará de las obligaciones feudales de su padre.

29. Si su hijo es un menor y no es capaz de cumplir las obligaciones del feudo de su padre, un tercio del campo y del huerto se le dará a su madre; así su madre podrá criarle.

30. Si un oficial o un especialista (militar) ha dejado abandonado su campo, su huerto y su casa, motivado por las obligaciones del feudo, y tras ello se ausentó; (si) otro, después de su partida, se hizo cargo de su campo, huerto y casa y cumplió las obligaciones del feudo durante tres años; si (el anterior feudatario) regresase y reclamase su campo, huerto y casa, éstos no se le concederán. Sólo quien se hizo cargo de ellos y cumplió las obligaciones del feudo se convertirá en feudatario.

CONCLUSIÓN.

Hammurabi proclama el principio de la competencia penal del Estado mediante la máxima de haber establecido su Código para administrar justicia a sus súbditos. La impartición del castigo pasaba de este modo a la plena jurisdicción estatal, con tribunales al efecto. El Estado aspiraba a imponer una pena concreta a un malhechor y a utilizar la norma como elemento de intimidación o de disuasión.

Todavía existía en el Código el derecho que asistía al individuo de castigar por su cuenta al ofensor, es lo que se llama la Ley del Talión y que sólo era aplicable a la clase superior.

Las penas, tanto económicas como las corporales, variaban según la categoría social de la persona contra quien hubiese cometido un delito.

El castigo fijado por el Estado, consistía fundamentalmente en 5 penas : pena de muerte, castigos corporales, composición económica, multas y expulsión del individuo de la comunidad.

Con Hammurabi la justicia funcionó con un sistema de doble administración jurídica, centrada en tribunales eclesiásticos sin poder ejecutivo y en tribunales locales.

Anexos:

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Idioma: castellano
País: Venezuela

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