Ética y Moral


Código deontológico


CODIGO DE VALORES

CÓDIGO DE ETICA DE LA
FEDERACIÓN IBERO LATINOAMERICANA DE CIRUGIA PLASTICA

Aprobado por el Consejo Directivo de la FILACPR durante el IV Congreso Septiembre 1982 - Buenos Aires - Argentina.

CAPITULO I · DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO I: El presente Código de Deontología Médica para el cirujano plástico se declara de aceptación obligatoria para todo cirujano que ejerza legalmente la profesión, en las Naciones que integran la Federación Ibero- Latinoamericana de Cirugía Plástica y Reconstructiva y sus infracciones serán conocidas en primera instancia por la Sociedad Nacional respetiva y en segunda instancia por la Federación Ibero-Latinoamericana de Cirugía Plástica a través de su Comité permanente de Ética. Cuando exista conflictos de normas entre el presente Código de Ética y las Normas Vigentes por los cuales se rige la Sociedad Nacional del país donde ejerza el cirujano plástico tendrá el privilegio de aplicación de las Normas Establecidas por la Sociedad Nacional correspondiente.

ARTICULO 2: La Sociedad Nacional de Cirugía Plástica está obligada a entregar un ejemplar del presente código a todos los miembros que se encuentren en ejercicio legal de la profesión, encareciéndole el más estricto cumplimiento de las disposiciones del referido instrumento.

ARTICULO 3: La Sociedad Nacional de Cirugía Plástica proporcionará la enseñanza del Código de Deontología a todos los cirujanos plásticos en formación, a nivel de cursos de Post-Grado, Conferencias, etc.

CAPITULO II · DEBERES GENERALES DE LOS CIRUJANOS PLÁSTICOS

ARTICULO 4: El respeto a la vida y a la integridad física y mental de la persona humana, el fomento y la preservación de la salud, como componentes del bienestar social, constituyen en todas las circunstancias el deber primordial del médico y en consecuencia, del cirujano plástico.

ARTICULO 5: El cirujano plástico debe considerar como una de sus obligaciones fundamentales el procurar estar informado en los avances del conocimiento en la Cirugía Plástica. La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado su capacidad para suministrar al paciente la ayuda requerida.

ARTICULO 6: El cirujano plástico debe cuidar con igual celo a todos sus enfermos, cualquiera que sea su nacionalidad, raza, posición social o económica e ideas religiosas o políticas.

ARTICULO 7: Es deber ineludible de todo cirujano plástico acatar los principios de la fraternidad, libertad, justicia e igualdad y los derechos inherentes a ellos consagrados en la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Declaración de Principios de las Sociedades de Cirugía Plástica que integran la F.I.L.A.C.P.

ARTICULO 8: El cirujano plástico debe evitar el ejercicio de su profesión en condiciones morales y materiales que comprometan la calidad del acto médico y el adecuado cumplimiento de sus deberes profesionales, en beneficio de los pacientes.

ARTICULO 9: El secreto médico es deber inherente al ejercicio de la profesión y se establece para la seguridad de las personas a su cuidado. El secreto puede ser explícito y textualmente confiado por el paciente, y también implícito, como consecuencia de las relaciones con los pacientes. En ambos casos ha de ser inviolable, salvo en las circunstancias señaladas por las leyes de los países que integran la F.I.L.A.C.P.

ARTICULO 10: El secreto médico es un derecho del enfermo, pero no se incurre en violación cuando se revela en los siguientes casos:

a) Cuando está comisionado por la autoridad competente para reconocer el estado físico y mental de una persona.
b) Cuando como médico forense actúa en el desempeño de sus funciones.
c) Cuando médico sanitarista, actúa en el desempeño de sus funciones.
d) Cuando en su calidad de médico tratante, hace la declaración de enfermedades infecto-contagiosas ante las autoridades sanitarias.
e) Cuando se expide un certificado de defunción.
f) Cuando tratándose de menores de edad, lo exijan sus padres o representantes legales y no entrañe perjuicios para el paciente.
g) Cuando en su calidad de experto, actúa como médico de una Compañía de Seguros al rendir informe al Departamento Médico respectivo sobre las personas que se le envían para examen.
h) Cuando actúa en cualquiera otra circunstancia contenida en las leyes de los países que integran la F.I.L.A.C.P.

ARTICULO 11: Está permitido el relato de los hechos observados en el ejercicio de la profesión en los casos en que exista la posibilidad de que se cometan errores judiciales. De la misma manera el cirujano plástico puede eximirse de contestar preguntas relacionadas con enfermedades de sus pacientes, pero está autorizado para revelar el pronóstico y también el diagnóstico, cuando lo considere necesario en resguardo de su respetabilidad o para la mejor conducción del tratamiento.

ARTICULO 12: Cuando se trata de litigios el cirujano plástico se abstendrá de revelar la naturaleza de la enfermedad, de las intervenciones y de los cuidados especiales prestados. Estas circunstancias podrán exponerse privadamente ante los peritos médicos designados por el Tribunal.

ARTICULO 13: El profesional sólo puede suministrar informe respecto al diagnóstico, pronóstico o tratamiento de un enfermo a los allegados más inmediatos de éste (Sólo procederá en otra forma con la autorización expresa del paciente).

ARTICULO 14: El cirujano plástico puede compartir su secreto con cualquier otro colega que intervenga en el caso. Este a su vez, se obligará a mantener el secreto profesional.

ARTICULO 15: Es absolutamente obligatorio para todo cirujano plástico, excepto en casos de comprobada imposibilidad, atender una llamada en los casos siguientes:

a) Cuando se trate de un accidente o de un caso de urgencia.
b) Cuando no hubiere otro profesional en la localidad.
c) Cuando la llamada provenga de un enfermo al que se está atendiendo.
d) Cuando se trate de otro médico, la esposa, los padres, los hijos, hermanos menores de edad y los mayores de edad incapacitados y bajo su protección.

ARTICULO 16: Como regla general, el cirujano plástico debe evitar en lo posible la responsabilidad de tratarse a sí mismo.

ARTICULO 17: Todo cirujano plástico, debe abstenerse aún fuera del ejercicio de su profesión, de cualquier acto lesivo a la dignidad profesional.

ARTICULO 18: Es ilícito para el cirujano plástico ejercer, al mismo tiempo que la Cirugía o la Medicina, otra actividad incompatible con la dignidad profesional.

ARTICULO 19: La Cirugía Plástica es una profesión noble y elevada, y no un simple comercio. La conducta del cirujano plástico debe ajustarse siempre, y por encima de toda consideración, a las normas morales de justicia, probidad y dignidad.

ARTICULO 20: Son actos contrarios a la moral médica y por consiguiente a la Cirugía Plástica.




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Enviado por:Kin
Idioma: castellano
País: Guatemala

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