Legislación


Código del Menor de la República Dominicana


Tema

Breve reseña sobre los aspectos de mayor relevancia para la sociedad Dominicana de la Ley 136-03.

Introducción

La sociedad se va transformando con el tiempo: se renueva los valores, ganan relevancia unos y se pierden otros. Cambia la forma de pensar del ciudadano y su forma de actuar igual que su campo de acción. Nacen leyes y mueren leyes. Todo a favor del desarrollo y protección de la vida.

Después de diferentes formas de organizar el ser humano las leyes procuran acomodarle la vida, todo a favor de que las relaciones interpersonales sean armonio. Se cumple el objetivo principal del Derecho: propiciar la armoniosa convivencia de los miembros de una sociedad.

En el caso que nos ocupa, la sociedad dominicana, se dará un vistazo al accionar de esta en relación a la ley 136-03, mejor conocida como código del menor. La historia de esta importante e idónea ley se pondrá de manifiesto y se tocarán aspectos importantes como las leyes que le precedieron y su incidencia en el accionar de las familias dominicanas.

Un vistazo a la ley y sus aspectos relevantes en la sociedad de hoy nos dará cierta ubicación de cuanto hemos avanzado en el campo de la protección de niños, niñas y adolescentes. También se dará muna idea del papel que juegan actualmente el Estado, sus dependencias y organizaciones no gubernamentales en relación al tema. También veremos como piensa y actúa al dominicano hoy en algunos de los aspectos que han logrado calar el pensamiento nacional.

Historia y Evolución de la Ley 136-03

Para hablar de la ley 136-03, es necesario remontarnos a las primeras disposiciones a favor de los niños, niñas y adolescentes. La primera disposición a favor de estos lo fue la ley de paternidad Nº 1051 que fue promulgada el 19 de noviembre del año 1928 por el presidente Horacio Vásquez.

Esta ley era de una importancia social extraordinaria ya que era una de las más demandadas por los ciudadanos, su finalidad era obligar a los padres al sustento de sus vástagos, a su vez esta se convierte en el aspecto jurídico más solicitado por las personas de bajos recursos y por el cual se sienten amparados.

Antes de esta ley existe la orden ejecutiva Nº 168 del 13 de Junio de 1918, que se refería precisamente a la manutención de hijos e hijas menores de 18 años, la cual fue derogada por la mencionada anteriormente. La ley 2402 se condensa en el centro de la comunidad por la gran aceptación que esta tiene dentro de la sociedad de aquel entonces. La Ley 14-94 deroga la ley 2402, pues procura una mayor cobertura de protección para los niños, niñas y adolescentes que sobre pasa los limites establecidos por esta obligando los padres solo a alimentar, vestir, sostener, educar y promover de vivienda a sus hijos e hijas menores de 18 años. Pero mas aún permite en su articulo 131 “La Mujer Embarazada, podía reclamar alimentos respeto del hijo o hija que esta por nacer del padre legitimo o del que haya reconocido la paternidad, en el, caso del hijo o hija extramatrimonial.

En el artículo 133 de la ley 14-94 se establece que la manutención puede estar a cargo de la madre y/o el padre, que en la ley 2402 Art. 1 solo recaía sobre el padre. Esta nueva disposición reconoce a la mujer también como apta para proteger a sus hijos, diferente al antiguo régimen que no reconocía el un gran grupo de mujeres de clase alta y media que poseían condiciones precisas para responsabilizarse de la manutención de sus hijos e hijas.

La Ley 14-94 es el primer código para la protección de niños, niñas y adolescentes. Es motivado por la convención de las naciones unidas sobre los derechos del niño. De hecho toma como puerto de partida los principios establecidos en dicha convención tomando en cuenta la preservación de la salud física y psíquica, así como el avance espiritual, cultural y social de los menores. En ella se establecen las bases formales para la defensa y protección de los niños, niñas y adolescentes que conocemos hasta hoy.

La ley 136-03 deroga la 14-94 pues introduce importantes cambios de fondo y de forma a esta. Dichos cambios son claramente especificados en el código civil de la República Dominicana. Dicha ley entra en vigencia el 1ro de Enero del 2004. Al igual que la 14-94 define claramente al niño y al adolescente de acuerdo a la edad.

La convención sobre los Derechos del niño data del 1989 cuando fue aproada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En el 1991 es ratificada por el Estado Dominicano, lo cual induce a las políticas nacionales a la conformación de un sistema de protección a los Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Todo Estado comprometido en esta convención debía conforman en su interior políticas educativas reglamentos administrativos a nivel social para que lo acordado fuese de manejo y conocimiento público.

En el 1994 se promulga la ley 14-94 siendo presidente Joaquín Balaguer, dando inicio al marco jurídico de lo establecido en la convención. La ley entra en vigencia en Enero del 195, dando un giro de 360 a la forma de actuar y conformarse a las familias, sistema educativo y de pesticia de nuestro país.

Siendo presidente el Ing. Hipólito Mejía, el 26 de Abril del 2001 en un consejo de gobierno a través del Decreto 477-01 y el Decreto 476-01. En el primero declara de alta prioridad nacional la protección de niños, niñas y adolescentes. En el segundo leva comisión para la reforma de la ley 14-94.

Generalidades Sobre la Ley

La ley 136-03 o Código para la protección de niños, niñas y adolescentes se fundamenta en los principios establecidos en la convención de las naciones Unidas y deroga la ley 14-94, consta de 10 principios fundamentales, entre los cuales se hayan; objeto del Código, defección de niños, niñas y adolescentes, presunción de minoridad, principio de igualdad, interés superior, participación de la sociedad entre otros. Esta ley es aprobada y promulgada el 7 de Agosto del 2003 y entra en vigencia el 1 de Enero del 2004. En cada uno de ellos se be explicita de manera clara y precisa la idea central de cada uno de ellos. El Nº1 plantea que el código tiene por objeto garantizar a todos niños, niñas y adolescentes que hallen en territorio dominicano el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales y el principio II define lo que es un niño y lo que es un adolescente; se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive, y adolescente a toda persona desde los 13 años hasta alcanzar la mayoría de edad.

El código se divide en 4 libros:

El primero trata sobre los principios y derechos fundamentales así como del sistema nacional de protección de Derechos de menores. En el libro segundo: Derecho de familia; en el tercero: De la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes. Y en el cuarto libro tenemos todo lo concerniente al consejo Nacional para la niñez y adolescencia así como las medidas de protección y reputación de derechos. Todo libro se divide en títulos y estos a su vez en capítulos que se hallan formados por artículos. Posee un total de 36 capítulos diseminados en los 4 libros en que se divide el código.

Aspectos de mayor trascendencia en la sociedad Dominicana de la Ley 136-03.

El Estado dominicano se transforma de manera extraordinaria al aprobarse la ley 14-94. La visión que se tenía de la protección al menor da un salto de la simple manutención del padre a sus hijos en la ley 2402 (en forma y no en fondo, ya que esta expresa más; pero solo este aspecto es tomado en cuenta por la sociedad) a un cuidado minucioso desde antes de su nacimiento hasta los 18 años.

El que la República Dominicana fuera compromisario en la convención de las naciones Unidas de 1989 le obligó o realizar cambios en todas las instituciones del Estado que tenían relación con los niños, niñas y adolescentes. Es luego de la ley 14-94 done comienza a notarse y escucharse en la sociedad dominicana el nuevo enfoque hacia el cuidado del menor.

A pesar de ser promulgada esta ley es al inicio del siglo XXI que se acentúan los derechos de la niñez, básicamente en el 2001, se hace una promoción de estos en todos los medios, instituciones y Centros educativos para que la sociedad adopte este planteamiento de conexión familiar. La ley 136-03 viene a llenar los espacios vacíos que parece tener la 14-94 al no llenar el cometido total de su misión; es decir, se conocían los derechos del niño; pero las acciones no decían mucho y la educación en el hogar seguía siendo igual.

Los menores eran maltratados, abusados, obligados a trabajar, discriminados en todos los lugares del país. Es la ley 136-03 la que al llegar remoza la situación y activa instituciones para la defensa de los Derechos del niño. El sistema educativo como responsable de y conformarte de la comunidad educativa, Educa, La PNND, UNESCO, CONANI y ONG´S, se unen para dar a conocer el marco jurídico que envuelve a un niño (a) y adolescente.

Aunque hemos avanzado observamos que quedan aspectos por ser trabajos a mayor profundidad, mortal razón nos vamos a referir a los más utilizados y conocidos por la ansiedad y su reacción frente a los mismos, entre ellos tenemos:

  • Los principios Fundamentales de la ley 136-03

  • Derechos y Garantías de los N.N.A

  • La Adopción

  • Derecho a la Educación

  • La justicia Penal de la Persona Adolescente.

  • A) Principios Fundamentales

    Aunque los principios fundamentales del código del menor o ley 136-03 son muy pocos conocidos por la sociedad dominicana valen la pena mencionar la reacción social ante estos. La falta del interés en la lectura de una gran mayoría de la población es la causante principal del desconocimiento de estos principios no menos importantes que los demás temas trabajados y presentados por el código. Uno de los principios más violados en nuestro país es el principio IV: principio de igualdad y no discriminación. La discriminación es notable de muchas maneras, una de ellas lo plantea la recién nacida “Educación Inclusiva” donde se busca que ningún niño, niña o adolescente sea discriminado en los Centros Educativos por defectos físicos o problemas de aprendizaje. Se trata de dar un trato igualitario a todos los N.N.A.

    La educación inclusiva esta fundamentada no solo en lo planteado en la ley General de Educación 66-97, sino también en esta ley. A este principios de igualdad se suman los principios V y VI donde el interés superior, la prioridad absoluta son aplicada en muchos de las instituciones podemos citar; las Centros Educativos, hospitales públicos y privados e instituciones jurídicos, y ONG´S.

    Otro principio que abre paso dentro de la sociedad es la participación de los tomas de decisiones y formación de líderes tal y como lo plantea el principio IX. La educación de hoy está obligada a fomentar el liderazgo dentro de los Derechos de la niñez.

    Volviendo al principio de igualdad y no discriminación cabe señalar como en la sociedad se discriminan los N.N.A. Que cometen cualquier delito a pesar de que el código prohíbe la penalización de los N.N.A menores de 16 años. En tal sentido presentamos el siguiente caso:

    En un Barrio muy pobre de la zona marginal de Villa Altagracia se acuso un niño de 7 años de la muerte de un menos de 2, por ahorcamiento, según la ley un niño de esta edad no es responsable penal, el pequeño acusado no fue juzgado tal como lo plantea la ley 136-03 en su articulo 223; pero la comunidad lo marginó de manera tal que el niño dejó de asistir a clases y andaba vagando por las calles, hasta que fue llevado a la Escuela Pública por la directora del Centro.

    Esto demuestra dos cosas: una que las personas de condición humilde desconocen totalmente los derechos, que le asisten a un menor, y dos que solo las personas relacionadas directamente al Estado son los conocedoras e interesadas en el Cumplimiento de la ley.

    B) Derechos Fundamentales y Garantías.

    Uno de los aspectos controversiales de la ley 136-03 es el que tiene que ver con las garantías y Derechos fundamentales, la explicación es simple: mientras la ley plantea cosas muy claras; la sociedad simplemente o las ignora o se hace indiferente. Alguno de estos derechos han causado serias controversias en todos los ámbitos: social, legal y religiosa. Tal es el caso del Derecho a la vida planteado en el Art. 3 “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida”. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobre vivencia, la salud y su desarrollo integral”. Es en este punto donde surge una de las o temas más controvertibles: “el Aborto”. Muchas personas consideran a los niños y niñas no nacidos bajo la responsabilidad estricta de la Madre el derecho al nacimiento o no de estos. Es ahí donde se enfrentan las leyes, la religión y la sociedad.

    Aun después de nacido un niño o niña, el papel que juega el Estado es deficitario, pues aunque el Estado provee algunos elementos para su sobre vivencia son el padre y la Madre quienes llevan el yugo de proveer a sus descendientes un futuro. De acuerdo al desenvolvimiento económico de los Padres de un niño así será su Status Social. Son los niños y niñas cuyos padres tienen menor poder adquisitivo, quienes sufren mayores necesidades a pesar de que el Estado les provea educación y Centro de salud, pues los padres deben proveer alimentación, medicamentos, un techo seguro y vestimenta.

    Los servicios ofrecidos por el Estado con todo su déficit golpean duramente a la clase desposeída con unos hospitales sin los elementos primordiales que garanticen la salud del pueblo. De igual manera en centros educativos ofertan educación; pero no hay útiles que ofrecen a los niños y niñas que a ellos asisten. Este tipo de política estatal debe de cambiar pues es bien sabido que en Europa y otros países los centros hospitalarios del Estado son mejores que los privados. Las familias de bajos recursos reciben un trato equilitivo a los recibidos por las clases privilegiadas, tal es el caso de los Estados Unidos.

    ¿Cómo Ha captado la sociedad Dominicana el art. 2 de la presente ley?

    Es una pregunta que muchas personas quisieran tener la respuesta, pues lo que se ve normalmente es las calles y hogares dominicanos demuestra un total desconocimiento de este artículo. Sabemos que la delincuencia tiene múltiples factores entre ellos la desintegración familiar, la falta de seguimiento y colaboración de los Padres a causa del trabajo. El distanciamiento entre Padres e hijos a causa de las tantas ocupaciones de los progenitores son aprovechados por elementos ambientales negativos que van minando la unidad familiar.

    El desconocimiento de estos deberes es otro factor preponderante para que la formación de nuestros N.N.A se vea quebrada en varias partes, pues en muchos casos los jóvenes de hoy desconocen sus obligaciones y solo se centran en sus derechos, en cuales exigen en completa autoridad.

    C) La Adopción, Según el art. 115 del Código del menor, la adopción es solo privilegiada y en el art. 116 se explicita su defección y características. Sin embargo según el código civil existe otro tipo de adopción: la ordinaria y lo explica en el articulo 350 y 351.

    En la sociedad dominicana la adopción de niños y niñas es muy frecuente y en mayor número fuera de lo que exige la ley y el código civil. En número muy escaso las parejas de adoptantes buscan la orientación del consejo nacional para la niñez y adolescencia. Basta con que una madre desee darles una mejor vida a sus hijos para que solicite la ayuda de un familiar y le seda parte o todos sus hijos.

    En muchos casos son simples acuerdos verbales con personas conocidas, y familiares o por referencia de un tercero. Sucede con frecuencia que estos niños y niñas al crecer buscan sus padres naturales, sino mantienen contacto con ellos durante su etapa de desarrollo.

    D) Derecho a la Educación.

    El derecho a la educación es tan importante para el ser humano como el de vivienda y alimentación, púes a través de la educación depende el desarrollo de la comunidad y el bienestar del pueblo. En el presente código se establece claramente el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes de ser formados para la vida de manera que puedan alcanzar un desarrollo integral a toda capacidad.

    Desde el art. 45 hasta el 5 se expresa el deseo de formar un niño, niña a toda capacidad. Es notorio que las instituciones estatales están preocupadas por la aplicación del código en todo su contexto. Sin embargo todavía se puede observar un alto grado del desconocimiento existente de la aplicación de esta ley en el sistema educativo. Si se hace un análisis a estos artículos se notara que los Centro Educativos no aplican en su mayoría lo que expone la ley. Peor aún encontramos disereparcia entre lo planteado en el código del menos y la ley 66`97 o ley general de Educación lo diferente al art. 46 que expresa que los niños y niñas deben ingresar al Centro Educativo a los 3 años sin embargo la ley 66`97 expresa que es a los 6 años. Los especialistas en Educación afirman que prevalece lo expresado en la ley general de Educación. También hay que reseñar todos estos artículos son violados en su mayoría; pero es por la falta de la misma. Es paradójico que mientras esta ley es desconocida por muchos docentes, los padres acuden a los Centros Educativos a exigir el respeto de sus hijos como lo dice la ley en su artículo 49.

    El artículo 47 explica las medidas que deben tomar un director con los niños (as) que se ausentan del centro. Nunca hemos visto el más mínimo indicio de la sanción de un director por no cumplir con este reglamento.

    E) La justicia penal de la persona adolescente

    Los art. 221-235, especifican claramente cual es el papel del código del menor cuando alguien con menos de 18 años comete un hecho punible o infracción. La ley 136, procura determinar la comisión del acto infraccional como la responsabilidad penal de la persona adolescente tal como lo expresa el art.221.

    La justicia penal busca corregir al infractor no a través de una pena común sino de una corrección socioeducativa esto lo expresa al art.222, lamentablemente muy pocas personas pueden entender esto; como tampoco pueden extender que ya no los/las niños, niñas sean encarcelados al cometer un hecho delictivo.

    En este punto encontramos que la costumbre de la sociedad dominicana era llevar un menor a una casa correccional por cualquier delito sin importar el grado de este. Satisfacía en gran manera a los afectados saberes que el imputado fuera sentenciado a 20 años o más sin que se tomara en cuenta la inmadurez de este niño (a) adolescente.

    Gracias a esta presente ley y al estudio de muchos investigadores de la conducta humana se toma en cuenta el grado de madurez de los/las menores y adolescentes al cometer un delito o infracción. Aunque la forma de juzgar a los/las menores y adolescentes ha cambiado, esto no quiere decir que la sociedad dominicana lo haya aceptado como bueno y válido. Pero es sabiendo por todos que los cambios nunca son bien recibidos y menos cuando de innovar en el campo legal se trata. Los cambios se van aceptando cuando la sociedad se va acostumbrando y se llevan a fiel cumplimiento por las instituciones responsables.

    El enfrentamiento entre la sociedad y la ley siempre estará presente. El menor que cometa un delito siempre será señalado y apartado por la sociedad hasta que esta pueda absorber y digerir lo planteado en este aspecto por la ley.

    Conclusión

    Hay que reconocer que esta investigación a penas comienza; pero a pesar de eso tenemos una idea de cómo y cuanto se ha logrado desde la ley 2402 hasta la ley 136-03 que deroga la 14-94 ley para la protección de niños, niñas y adolescentes. Y es que hay que ver el interés de nuestras autoridades por proteger a la niñez y la adolescencia. Aunque los resultados no son tan halagüeños como deberían ser, no podemos ser trágicos o pesimistas y decir que no se ha hecho nada.

    Con solo mencionar el compromiso adquirido por nuestro país en la asamblea General de las naciones Unidas se ha dado el primer paso para alcanzar la meta deseada en este tema. Se ha puesto de manifiesto la necesidad de que el esfuerzo para que llegue a todos los puntos del país el reconocimiento y cumplimiento de la ley 136-03, sea redoblado, se multipliquen las estrategias utilizados y las instituciones y los medios masivos de comunicación se hagan eco de los Derechos que tienen los/las niños (as) y adolescentes.

    Hay que educar a toda la población hasta lograr la erradicación del abuso infantil y la separación de estos de los Centros laborales, así también como crear las conciencias de deberes que los pequeños y pequeñas tienen con sus hogares, padres, madres y comunidad. Dejamos el tema abierto a futuras investigaciones pues creemos necesario retomar el tema con mayor minuciosidad y archivo. Solo así el profesional del Derecho tendrá herramientas suficientes para su cumplimiento y sociedad dominicana tendrá un problema menos.

    Bibliografía

  • Ley 136-03, Código para el sist6ema de protección y los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, editora tele 3, Santo Domingo, 2003.

  • Ley 66´97, ley General de Educación, Editora Coripio, Santo Domingo, 2000.

  • Ley 2402, Editora tele 3, Santo Domingo, 1990.

  • Constitución de la República, Centro Arte Uribe, Santo Domingo, 2006.

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    Enviado por:Ismael
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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