Derecho
Código civil peruano
Universidad Nacional de Piura
Facultad de Derecho y Ciencias Politicas
“Año de la union frente la crisis mundial”
derecho civil II
aCTO JURIDICO
CONTENIDO :
RESEÑA HISTORICA DEL LIBRO II DEL CC
ALUMNO:
DOCENTE:
INTRODUCCION
La denominación del Libro II del Código civil vigente ”Acto Jurídico”, tiene orígenes muy remotos, e incluso su significado y ubicación actual han evolucionado y modificado, como producto de los aportes de las corrientes doctrinarias que han aparecido con el tiempo.
Y si bien es cierto que surge primitivamente y, por qué no decirlo, quizás desconocida por el Derecho Romano, comenzara a aparecer con los Iusnaturalistas, seguida por los estudios del movimiento Pandectista Alemán, así como de la influencia de Corrientes Doctrinarias Europeas
Es importante señalar que una de ellas, la corriente Francesa, que daría lugar al inicio de la Codificación Civil con el Código Napoleónico, ha sido la mas cercana y propalada en la codificación de Latinoamérica, destacando entre ellas, la Argentina del que hemos recibido influencia
En consecuencia, tanto el concepto, contenido y ubicación del Acto Jurídico en el Libro II del Código Civil Peruano, vigente desde 1984, tiene el tratamiento legislativo que necesitaba para aproximarse a una construcción lógica y coherente
EL AUTOR
1.- ANTECEDENTES HISTORICOS: ELABORACION DOCTRINARIA
Antiguamente, el Derecho Romano conocía instituciones jurídicas como el matrimonio, compra venta, testamentos, etc., pero no conocieron al Acto Jurídico, ya que no eran afectos a las abstracciones. Pues solo concebían que las situaciones concretas debieran ser protegidas para reconocerle, al sujeto de derecho, la facultad de entablar relaciones jurídicas
Con el tiempo, la doctrina se vio en la necesidad de conceptuar a todo ese conjunto de relaciones, de relevancia jurídica, productos de la voluntad humana
Con ese fin, la Corriente Francesa que otorgaría el concepto que abarcaría la amplia gama de relaciones que produjo la voluntad humana, que por ese entonces se le llamaba Convención y que muy posteriormente, Acto Jurídico
Y por otro lado, los estudiosos del Movimiento Pandectista alemán del siglo XIX, caracterizado por estudiar las opiniones de los grandes glosadores de las Pandectas o Digesto de Justiniano, tomaron algunos conceptos generales del derecho romano, para también definirlos. Concluyendo que la convención no cubría toda la gama de esas relaciones jurídicas, por lo que las conceptuaron bajo la denominación de negocio jurídico
Cabe señalar que antes de que aparezca el aporte de este Movimiento, ya había surgido el Iusnaturalismo quien dio la denominación de Negotium Juridicum pues esa expresión surge por primera vez para conceptuar las relaciones surgidas de la autonomía de la voluntad, en la obra de Nettelbladt en 1749
2.- LA CODIFICACION EUROPEA: ELABORACION LEGISLATIVA
2.1- CODIGO FRANCES O CODE NAPOLEON 1804
Napoleón Bonaparte, al ser consagrado primer Cónsul de Francia, se enfrento a una nueva situación sociopolítica de luchas internas y externas. Bonaparte toma el poder y entre sus obras de gobierno consulta a ciertos juristas para sistematizar el derecho francés, sintetizando el Derecho Común y las costumbres de cada uno de los diversos territorios conquistados.
La formulación de la teoría del Acto jurídico le fue posterior y el concepto de Acto Jurídico no fue plasmado ni regulado, conceptuando así a la Convención, señalando que todo derecho y obligaciones tenían entre sus fuentes mas importantes a la ley y contratos
Se dividió en 3 libros y un Titulo Preliminar, que garantiza los derechos proclamados de la revolución, y el imperio de la ley
Libro I: Personas.
Libro II: Bienes y distintas modificaciones de la propiedad.
Libro III: Modos de adquirir la propiedad.
Cabe señalar que, no ha sido el primer código Civil ya que existieron otros, como los 3 códigos de Baviera (1751-1756), el austriaco (1777) y el prusiano (1795) caracterizados por ser de carácter absolutista
Es de gran importancia en la historia de la codificación del derecho civil. En Europa, se impone rápidamente por el Derecho de conquista que significo la expansión del imperio Napoleónico (Bélgica, Luxemburgo, Holanda, e incluso principados italianos, polacos, etc., luego de independizarse y derogar tal código, redactaron los propios pero bajo similar normativa)
Luego de elaborado EL CODE, la doctrina francesa reconoció que la convención no abarcaba ese conjunto de relaciones jurídicas, por lo que la definieron como ACTO JURIDICO O ACTE JURIDIQUE, cuyo significado era manifestación exterior de la voluntad con la finalidad de producir efectos jurídicos
El Código Civil de los franceses o CODE fue el modelo que inspiraría la codificación civil de todo el siglo XIX hasta la aparición del BGB alemán. Tanto europea como americana.
2.2.- CODIGO ALEMAN O BGB DE 1900
El famoso Código Alemán o Bürgerliches Gesetzbuch o BGB tuvo como Precursores a Winscheid, Savigny e Ihering, del movimiento Pandectista. Pero ademas los juristas alemanes del Siglo XIX, también hurgaron en fuentes romanas, prescindiendo de los glosadores y pos glosadores del Digesto
Innovador, distinguió entre conceptos generales y especiales. Los cuales dividió en una Parte General y otra Especial, siendo la primera quien acoge al concepto de negocio jurídico (uno de los conceptos más generales del BGB) como actos de voluntad destinados a fines prácticos amparados por la ley.
De este modo, legislo sobre el Negocio Jurídico, en contraposición al Code Napoleónico que no lo hizo con el Acto Jurídico, propiciando así la división entre la Teoría del Acto Jurídico con la del Negocio Jurídico
Influye así tanto en la doctrina italiana como española y hasta la mitad del siglo XIX, dado que aparecería un nuevo código.
2.3.- CODIGO ITALIANO 1942
El texto de este Código Civil tenía una doble tónica; por un lado, tiene inspiración básica en el Código Napoleónico y por otro, recoge abundante doctrina alemana con fondo encontrado en el Derecho Común.
Pese a ser receptivo del BGB, no incorporo el concepto de Negocio Jurídico a su articulado, manteniendo así la tradición del Code Francés, manteniéndose en definir solo al Contrato como Categoría General, disciplina de la cual se construirá la Teoría General del Negocio Jurídico en el libro de Obligaciones
El concepto de Negocio Jurídico no alcanza la generalidad que le dio el BGB
3.- CODIFICACION CIVIL LATINOAMERICANA
Todo esto es consecuencia de la gesta emancipadora y formación de los pueblos americanos. La influencia del código de los franceses se ve en la traducción y adaptación de los Códigos Civiles de Haití (1826), Bolivia (1830), Perú (1836), Costa Rica (1841), así como su notoria influencia en el Código chileno, brasileño y argentino.
3.1.- CODIGO ARGENTINO O DE VELEZ SARSFIELD
Promulgado en 1869, entra en vigencia en 1871. Redactado por el reconocido Jurista Dalmacio Velez Sarsfield
Toma como fuentes al Derecho Romano, Savigny, Pothier (fuente recurrida para promulgación del CODE), el Esboço de Freitas (Proyecto del Código Civil brasileño de 1859), y le Código Chileno de Andrés Bello (1885)
Originalmente, este código introduce la Teoría General del Acto Jurídico y la primera respecto al Hecho Jurídico, desarrollando los conceptos Acto J. y Hecho J. en el Libro II. Generando controversias en relación al primero, dado que la califican como una definición del Negocio Jurídico de la Ley Positiva y las Ciencias Jurídicas alemana, italiana y española.
En su articulo 944 señala que:”losa actos jurídicos tienen por fin inmediato establecer, entre personas, relaciones jurídicas, crear modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos”
3.2.- CODIGO BRASILEÑO
Inspirado en el BGB alemán, promulgado en 1916, entrando en vigencia en 1917. Tuvo como proyecto el realizado por Clovis Becvilacqua
A pesar de tener una sistemática similar al Código alemán en cuanto legisla una parte general y una parte Especial, en la parte general, Libro III, quedan comprendidos los hechos y actos jurídicos, bajo el titulo “Actos Juridicos”
A estos últimos los define en su art. 81 como “Todo acto licito, que tiene por fin inmediato adquirir, transferir, modificar o extinguir derechos”
4.- CODIFICACION CIVIL: LEGISLACION PERUANA
Influenciado por el Code Francés, a partir de 1852 recién nuestro país cuenta con un Código Civil.
Antecedentes:
1834.- Proyecto Manuel Lorenzo de Vidaurre
1836.- Código Civil del Santa Cruz (Confederación Peruano-Boliviana)
1850.- Código Civil del Mariscal Ramón Castilla, que no alcanzo vigencia
4.1.- CODIGO DE 1852
Dado durante el Gobierno de José Rufino Echenique. Este código se inspiró fundamentalmente en el Código Civil francés, en las Institutas de Gayo, pero también en el Derecho Español, especialmente el Derecho Castellano.
Estuvo dividido en tres libros y el Titulo Preliminar que les antecede:
-
De las Personas y sus derechos,
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De las cosas
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De las obligaciones y contratos,
Ignora la teoría del acto jurídico pero le da cabida a lA TEORIA GENERAL DEL contrato EN EL Libro III, que luego seria fuente del desarrollo legislativo de la teoría del acto jurídico
4.2.- CODIGO DE 1936
Se inspira en el Código Alemán de 1900 pero no se dividió en parte General y Especial.
Plasmo la teoría del acto jurídico en la sección primera del Libro V, contenida en el Derecho de Obligaciones, bajo el nombre de “De los actos jurídicos”,
LIBRO I - DERECHO DE LAS PERSONAS
LIBRO II - DERECHO DE FAMILIA
LIBRO III - DERECHO DE SUCESIONES
LIBRO IV - DERECHOS REALES
LIBRO V - DERECHO DE OBLIGACIONES
Sus fuentes inmediatas de adopción, así como el concepto de acto jurídico fueron el código de Vélez Sarsfield y el Código Brasileño, además del Código Suizo de 1911
4.3.- CODIGO DE 1984
Vigente desde el 14 de noviembre del mismo año, ha desarrollado la Teoría Del Acto Jurídico, ubicándola en el Libro II dedicado exclusivamente a su tratamiento legislativo
El concepto de Acto Jurídico lo toma de la definición Argentina, y lo establece en su articulado 140: “El acto jurídico es toda manifestación de voluntad destinada a crear regular modificar o extinguir relaciones jurídicas…”
Tiene la siguiente división
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LIBRO I - DERECHO DE LAS PERSONAS
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LIBRO II - ACTO JURIDICO
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LIBRO III - DERECHO DE FAMILIA
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LIBRO IV - DERECHO DE SUCESIONES
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LIBRO V - DERECHOS REALES
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LIBRO VI - LAS OBLIGACIONES
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LIBRO VII - FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
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LIBRO VIII - PRESCRIPCION Y CADUCIDAD
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LIBRO IX - REGISTROS PUBLICOS
-
LIBRO X - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
En consecuencia, tanto el concepto, contenido y ubicación del Acto Jurídico en el Libro II del Código Civil vigente tiene el tratamiento legislativo que necesitaba para aproximarse a una construcción lógica y coherente
Conclusiones
Desde un inicio no se concibió al acto jurídico como el conjunto de relaciones jurídicas producto de la voluntad, teniendo antecedentes como la convención y el contrato.
La elaboración doctrinaria mas influyente que se plasma en una elaboración legislativa, la Codificación de 1804, influiría tanto en Europa como Latinoamérica
El Código Civil Alemán o BGB se divide en Parte General y Especial, dando en la primera el concepto de Negocio Jurídico.
El código Argentino da el concepto de Acto Jurídico con similar significación a la que da el BGB en relación al negocio jurídico
El código civil peruano de 1852 se inspiro en el Code napoleónico de 1804 e ignoro la teoría del acto jurídico
El código peruano de 1936 se inspiro en el BGB alemán de 1900 pero no asume el concepto de negocio sino el de Acto jurídico
El Código civil de 1984, el vigente, regula sobre la teoría del acto jurídico en el libro II, adoptando el concepto de acto jurídico que corresponde al de la codificación argentina
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
VIDAL RAMIREZ, Fernando EL ACTO JURIDICO, GACETA JURIDICA EDITORES
EIRL, 4ª EDICION, 1998
TORRES VASQUEZ, Aníbal ACTO JURIDICO, 2 ª EDICION. EDIT. MORENO SA,
LIMA 2001
BIBLIOGRAFIA VIRTUAL
http://www.reforma-politica.com.ar/rp/noticias.php?page=noticia-533
http://books.google.com.pe/books?id=2PlXLmmL7KIC&pg=PA14&lpg=PA14&dq=nettelbladt+%2B+negocio+juridico&source=bl&ots=qoNTUVFc6&sig=Z1VBUuvNMuc71z7tof9N5FDH6RY&hl=es&ei=I_sZStWaI8ktwf17j0DA&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=2
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VIDAL RAMIREZ, Fernando: EL ACTO JURIDICO, GACETA JURIDICA EDITORES EIRL, 4TA EDICION,P. 18
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VIDAL RAMIREZ, Fernando: EL ACTO JURIDICO, GACETA JURIDICA EDITORES EIRL, 4TA EDICION,P.19
TORRES VASQUEZ, Aníbal: ACTO JURIDICO,2 DA EDICION. EDIT. MORENO SA,P.82
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