Biología, Botánica, Genética y Zoología


Clonación humana


La clonación humana con fines reproductivos: cuestiones éticas

 

La UNESCO crea la Comisión Mundial de la Ética de los Conocimientos Científicos y de las Tecnologías. El reto es introducir en el debate científico las nociones de responsabilidad, equidad y distribución.

Antecedentes históricos

En 1993, Federico Mayor Zaragoza, director general de la UNESCO, creó el Comité Internacional de Bioética (CIB), que posee un carácter interdisciplinario y multicultural. El CIB es el único órgano del sistema de las Naciones Unidas que realiza una reflexión bioética sobre las investigaciones en biología y genética y sus aplicaciones, y que ofrece un foro de debate que no tiene equivalente en el mundo, así como un medio sin par para la elaboración, por la UNESCO, de instrumentos normativos en esta esfera.

En efecto, el director general encargó al CIB que redactara un instrumento internacional sobre el genoma humano. En diciembre de 1996, después de cuatro años de trabajo intenso, la Comisión Jurídica del CIB aprobó un anteproyecto revisado al que un Comité de Expertos Gubernamentales dio forma definitiva en julio de 1997. La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos fue aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 29ª reunión, el 11 de noviembre de 1997.

El 24 de febrero de 1997, el director general de la UNESCO manifestó su posición sobre el debate ocasionado por el éxito de la clonación de una oveja adulta y excluyó la aplicación de esta tecnología en los seres humanos. El 28 de febrero, Mayor Zaragoza publicó la declaración siguiente:

«La clonación de una oveja adulta a partir de una célula mamaria, realizada con éxito por un equipo de investigadores de la granja experimental del Instituto Roslin de Edimburgo (Reino Unido), representa una etapa tecnológica decisiva en las ciencias de la vida. Desde el punto de vista científico, la clonación ya era una realidad en otros niveles de la experimentación animal.

La clonación de embriones de bovinos se practica corrientemente desde hace varios años, sobre todo con miras a seleccionar los cruzamientos más rentables, pero este hecho abre el camino a nuevas perspectivas. Plantea, sin embargo, muchos interrogantes y provoca temores engendrados por la posibilidad de extender esta tecnología al ser humano. Lo que debemos salvaguardar es su infinita diversidad, su unicidad a la vez biológica y cultural.

Elogio este resultado a la vez científico y tecnológico, que tendrá un alcance considerable en la esfera de las ciencias de la vida, en particular de la embriología y la genética. Contribuirá a mitigar, incluso a prevenir, el sufrimiento humano. Pero es la ética la que, más allá de los conocimientos científicos y las capacidades tecnológicas, deberá definir los límites entre lo posible y lo aceptable.»

Por consiguiente, el director general pidió al CIB que le indicara en qué medida la futura declaración sobre el genoma humano excluye la clonación humana y cualquier utilización de esta tecnología que podría comprometer la dignidad y la identidad de cada ser humano.

El debate internacional

Todos los miembros del CIB fueron consultados por correspondencia acerca de este asunto. El 14 de mayo de 1997, en la UNESCO, se convocó una reunión sobre el tema «Biotecnologías animales, clonación y transgénesis». Los participantes destacaron la necesaria distinción entre la clonación con fines de reproducción de seres humanos cuyo objetivo es el nacimiento de un individuo, y las técnicas de clonación humana con miras a la investigación, el diagnóstico o la terapéutica. Sólo se examinaron desde el punto de vista ético las técnicas de clonación destinadas a reproducir un individuo.

Se admitió por consenso que no debe autorizarse la clonación de seres humanos con miras a la reproducción. Además de las consideraciones de seguridad, se formularon tres argumentos éticos principales. La clonación con fines de reproducción:

• Compromete la indeterminabilidad genética (al intervenir en la «lotería genética»).

• Sobrestima el vínculo biológico-genético (a pesar de que algunos participantes hayan considerado que los argumentos contra la clonación con fines de reproducción cayeran precisamente en la trampa de la sobrestimación de este vínculo).

• Podría instrumentalizar a los seres humanos reduciéndolos al nivel de utensilios, lo que sería contrario a la dignidad humana.

Cierto número de países ya había aprobado una legislación sobre este asunto y desde febrero de 1997 varios comités nacionales de bioética u otros órganos expresaron sus opiniones.

La cuestión también fue tratada en la Cumbre de los Ocho de Denver, en junio de 1997. El comunicado final indica:

«La clonación humana

47. Convenimos en la necesidad de tomar a nivel interno las medidas adecuadas y cooperar estrechamente a nivel internacional a fin de prohibir la utilización de la transferencia del núcleo de una célula somática para crear un niño.»

Más recientemente, la vii Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno sobre «Democracia y ética», que se celebró en Isla Margarita (Venezuela) en noviembre de 1997, afirmó, en apoyo de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO, su oposición a las prácticas contrarias a la dignidad humana, tales como la clonación con fines de reproducción de seres humanos.

De igual manera, varias organizaciones intergubernamentales como el Consejo de Europa1 (Protocolo Adicional a la Convención del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano respecto de las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, que prohíbe la clonación de seres humanos, del 12 de enero de 1998); el Parlamento Europeo2 (Resolución sobre la clonación del 12 de marzo de 1997); la Unión Europea, en particular por intermedio de su Grupo de Consejeros para las Éticas de la Biotecnología3 (Dictamen núm. 9, del 28 de mayo de 1997, sobre los aspectos éticos de las técnicas de clonación), y la Organización Mundial de la Salud (OMS) (véase a continuación) adoptaron una posición similar sobre este tema.

Conviene observar que la Asamblea Mundial de la Salud, en su 50ª reunión, el 14 de mayo de 1997, aprobó una resolución según la cual:

«La utilización de la clonación para reproducir seres humanos no es aceptable en el plano ético y es contraria a la integridad de la persona humana y a la moral.»

La OMS convocó el 24 de octubre de 1997 una reunión ulterior sobre el tema «Clonación humana: la respuesta mundial». Su objetivo era analizar las diferentes posiciones jurídicas, culturales y religiosas, relativas a la posible aplicación de técnicas de clonación al ser humano, con el propósito de preparar un informe sobre el tema y presentarlo en la 51ª reunión de la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 1998.

Más recientemente, un proyecto de resolución sobre las consecuencias éticas, científicas y sociales de la clonación en la esfera de la salud humana --que se refiere expresamente a la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos--, aprobado por el Consejo Ejecutivo de la OMS en su 101ª reunión, se presentó a la Asamblea Mundial de la Salud en su 51ª reunión, en mayo de 1998. Indica en particular que:

«[...] La clonación por medio de la transferencia del núcleo de una célula somática para reproducir seres humanos es inaceptable tanto desde el punto de vista ético como desde el biomédico, y es contraria a la dignidad y a la integridad de la persona humana.»

En lo referente a las organizaciones no gubernamentales internacionales, la Asociación Médica Mundial, por medio de una Resolución de mayo de 1997, «invita [...] a los investigadores a abstenerse voluntariamente de participar en la clonación de seres humanos». Una recomendación aprobada por la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), en julio de 1997, indica que «la clonación con miras a la producción de un ser humano [...] es inaceptable».

Las autoridades religiosas también tomaron posición sobre este asunto. Por ejemplo, para mencionar sólo algunos casos, lo hicieron la Iglesia de Escocia, la Santa Sede y un grupo de teólogos musulmanes.

En un informe sobre «La clonación animal y humana», presentado a la Asamblea General de 1997, la Iglesia de Escocia señalaba:

«La Iglesia de Escocia ya ha declarado que la clonación de seres humanos sería éticamente inaceptable por razones de principio. Reproducir tecnológicamente un ser humano, sea cual fuere, es en principio una violación de la dignidad y de la unicidad fundamentales de cada ser humano. [...] No es lo mismo que el nacimiento de gemelos. Desde el punto de vista ético, hay una barrera infranqueable entre la elección de clonar un individuo existente y la formación imprevisible de gemelos con características aún desconocidas en el útero.

La clonación es por naturaleza una instrumentalización del clon y del individuo clonado en cuanto medio para lograr un fin en provecho de un tercero. Esto representa una violación inaceptable de los derechos del ser humano, con un potencial de explotación que debería proscribirse en el mundo entero.»

En un documento titulado «Reflexiones sobre la clonación», publicado en julio de 1997, la Academia Pontificia para la Vida indicaba:

«La clonación humana se incluye en el proyecto del eugenismo y, por tanto, está expuesta a todas las observaciones éticas y jurídicas que lo han condenado ampliamente. [...] En el ámbito de los derechos humanos, la posible clonación humana significaría una violación de los dos principios primordiales en los que se basan todos los derechos humanos: el principio de igualdad entre los seres humanos y el principio de no discriminación.»

Durante una reunión celebrada del 14 al 17 de junio de 1997 en Casablanca (Marruecos), convocada conjuntamente por la Organización Islámica de Ciencias Médicas [Islamic Organization for Medical Sciences], la Oficina Regional de la OMS para el Mediterráneo Oriental, la Organización Islámica para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y la Academia Fiqh de la Organización de la Conferencia Islámica, más de 60 doctores en derecho islámico manifestaron su profunda oposición a la clonación humana. Esta interdicción también se propone evitar que los países en desarrollo se conviertan en un laboratorio para posibles experimentaciones en este campo. El texto aprobado estipula, en particular, que:

«La clonación humana ordinaria, en la que el núcleo de una célula somática viva de un individuo se coloca en el citoplasma de un huevo sin núcleo, no puede ser autorizada.»

La clonación con miras a la reproducción y la Declaración Universal

En su 29ª reunión, el 11 de noviembre de 1997, la Conferencia General de la UNESCO aprobó por unanimidad y por aclamación la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, primer instrumento universal en la esfera de la biología. La Conferencia General completó la Declaración Universal con una resolución sobre su aplicación, por medio de la cual los Estados se comprometen a tomar las medidas adecuadas para promover los principios enunciados en la declaración.

La declaración, que se propone sobre todo proteger los derechos del ser humano contra posibles violaciones que resulten de las investigaciones sobre el genoma humano y de sus aplicaciones, menciona expresamente el asunto que estamos examinando en su sección C, titulada «Investigaciones sobre el genoma humano».

En esa sección, el artículo 10 contiene uno de los elementos fundamentales de la declaración cuando afirma la primacía del respeto de los derechos humanos en las investigaciones de biología, genética y medicina.

Es inadmisible que tales investigaciones y sus aplicaciones persigan objetivos contrarios a los derechos del ser humano, a las libertades fundamentales y a la dignidad de los individuos y de grupos de individuos, en particular de ciertas poblaciones o minorías, o que la manera en que se realicen dichas investigaciones no corresponda a los derechos del ser humano, a las libertades fundamentales y a la dignidad humana.

En lo relativo a la primacía de los derechos de la persona humana, el artículo 11 dispone que:

«No deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos.»

El artículo 11 señala también a la atención la responsabilidad de los Estados y las organizaciones internacionales competentes en esta esfera, y la necesidad de que cooperen entre sí. Conviene observar que en este sentido, la Declaración Universal coincide con el párrafo 11 de la Declaración de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, aprobada el 25 de julio de 1993, el cual, en lo referente a los progresos de las ciencias biomédicas y de las ciencias de la vida, invita expresamente a los Estados a cooperar para lograr que se respeten plenamente los derechos humanos y la dignidad humana.

Conclusión

La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos es un instrumento que constituye un hito, el primero en el campo de la genética dentro del sistema de las Naciones Unidas. Uno de los temas que trata es el de la clonación humana que, con la aprobación de esta declaración, ha sido definida por la comunidad internacional como una práctica «contraria a la dignidad humana».

¿Cuál es exactamente el objetivo de este texto y por qué la UNESCO fomenta la promulgación de principios rectores destinados a impedir la aplicación de un progreso científico revolucionario?

La respuesta a tal pregunta es que la UNESCO se comprometió a hacer que las ciencias, así como todas las demás formas de conocimiento, sirvan efectivamente a la causa del progreso humano, y que la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos trate de conciliar la ciencia con la ética en esta nueva era prometeica en que entramos hoy.

La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos comienza por afirmar la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana más allá de su diversidad genética. Los individuos nunca pueden ser reducidos a sus características genéticas. Dada su libertad de juicio y de elección, los seres humanos trascienden su condicionamiento genético. Ello significa que la ciencia no es el árbitro de lo que constituye el valor humano o una vida humana válida.

Es importantísimo destacar este principio fundamental que no puede conciliarse con la clonación con miras a la reproducción de seres humanos, técnica que niega la unicidad a la que nuestro propio nacimiento nos da derecho.

Esa unicidad se halla en el centro de nuestra identidad, es el núcleo de nuestra existencia. Su valor es absoluto y no es posible renunciar a él.

Aunque no tenga fuerza coercitiva, la declaración representa un compromiso moral contraído por todos los Estados miembros de la UNESCO para aceptar un conjunto coherente de principios éticos en la esfera de la genética. Son esos Estados miembros los que, en cooperación con la comunidad científica, deberán traducir los principios enunciados en la declaración en legislaciones y reglamentaciones nacionales, un proceso que ya se ha puesto en marcha en cierto número de países, sobre todo en Europa oriental.

En el momento de entrar en un nuevo siglo, las soluciones de los problemas más graves que se plantean a nuestro mundo habrán de tener un fuerte componente científico y tecnológico. Estos problemas poseen al mismo tiempo una dimensión ética esencial. Por eso la UNESCO confiere una máxima prioridad a su mandato ético. Por eso trata de conciliar la libertad científica y la defensa de los derechos humanos en la esfera de la genética humana, esfera que nos presenta a la vez desafíos y oportunidades.

 

Notas

1 Puede obtenerse información en el Consejo de Europa, B.P. 6341R6, 67075 Estrasburgo Cedex, Francia.

2 Puede obtenerse información en el Parlamento Europeo, B.P. 1024, 67070 Estrasburgo Cedex, Francia.

3 Puede obtenerse información en la Comisión Europea, rue de la Loi 200, 1049 Bruselas, Bélgica.

4 Documento preparado por la Unidad de Bioética de la UNESCO.

 

Georges Kutukdjian

Nacido en 1942, filósofo y antropólogo de formación; desde 1992 dirige la Unidad de Bioética de la UNESCO y, recientemente, la nueva Comisión Mundial de la Ética de los Conocimientos Científicos y de las Tecnologías. Anteriormente había sido profesor en la Universidad de París VIII (Departamento de Filosofía y Departamento de Artes plásticas) y responsable de la Cátedra de Psicoanálisis en Bruselas (Bélgica) (1971-72) y del Seminario en Semiología en la Universidad de Urbino (Italia, 1972). Dentro de la UNESCO ocupó sucesivamente los cargos de especialista de programa, en la División de la Aplicación de las ciencias sociales (1972-77), jefe de la Unidad de Coordinación y evaluación del Sector de las Ciencias sociales y humanas (1977-84) y especialista principal del programa en la División de los Derechos del Hombre y de la Paz (1984-92). Es autor de diversas publicaciones, así como de varios programas de radio y televisión.

 

 

Legislaciones y puntos de vista

sobre la clonación humana de algunos países (junio 1998)

ALEMANIA

Según la Ley Federal de 1990 sobre la protección de embriones, la creación de un embrión genéticamente idéntico a otro embrión, a un feto o a cualquier persona viva o muerta constituye un delito.

ARGENTINA

Por medio de un decreto del 7 de marzo de 1997, el presidente de Argentina declaró que debían prohibirse todas las experiencias de clonación relativas a seres humanos y pidió al Ministerio de Salud y Acción Social que preparara un proyecto de ley sobre este punto. El proyecto de ley, con fecha 17 de abril de 1997, declara en su artículo primero que «el presente texto prohíbe las experiencias relativas a la clonación de células humanas para producir seres humanos».

BULGARIA

El 3 de abril de 1997, la Academia Búlgara de Ciencias, la Academia Nacional Búlgara y la Academia Nacional de Agricultura organizaron una Conferencia sobre la clonación humana. La Conferencia hizo notar que las investigaciones científicas en esta esfera debían proseguirse en estricta conformidad con las experiencias adecuadas (biológicas, médicas, sociales, psicológicas, jurídicas) reflejadas en las normas jurídicas más aplicadas.

CANADÁ

El proyecto de Ley C-47 (primera lectura, 14 de junio de 1996), sobre las tecnologías y las operaciones comerciales relativas a la reproducción humana, también conocido como Ley relativa a las Tecnologías de la Reproducción Humana y la Genética, indica que «nadie puede manipular a sabiendas un óvulo, un cigoto o un embrión para obtener un cigoto o un embrión que tengan un patrimonio genético idéntico al de un cigoto, un embrión, un feto o un ser humano --vivo o no-- ni implantar un cigoto o un embrión así obtenido en el cuerpo de una mujer».

CHILE

En una Declaración sobre la Clonación Humana del 22 de abril de 1997, la Comisión de Ética, Cultura e Historia de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, refiriéndose expresamente a la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO manifestó su oposición, en las esferas de la biología y de la medicina, a toda investigación relativa a la clonación humana, inclusive cuando su interés sea médico.

CHINA

En mayo de 1997, la Academia China de Ciencias prohibió las investigaciones sobre la clonación humana.

DINAMARCA

Según la Ley 503 de 1992 sobre un sistema de comités de ética científica y sobre el tratamiento de los proyectos de investigación en las esferas de la biología y la medicina, se prohíben las investigaciones sobre la clonación (producción de individuos genéticamente idénticos).

La Ley 460 de 1997 sobre la asistencia médica a la procreación completa esta posición cuando afirma que no puede iniciarse un tratamiento en campos donde la investigación ya ha sido prohibida en virtud de la ley de 1992.

ESLOVAQUIA

La Ley, de 1994, de Asistencia Sanitaria prohíbe implícitamente la clonación de embriones.

ESPAÑA

La Ley 35/1988 relativa a la reproducción con asistencia médica (capítulo VI, artículo 20) estipula que la creación de seres humanos idénticos por clonación o cualquier otra tecnología con fines de selección racial, atenta gravemente contra los derechos humanos y es susceptible de sanciones penales.

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El 24 de febrero de 1997, el presidente Clinton pidió a la Comisión Consultiva Nacional de Bioética (National Bioethics Advisory Commission) que examinara las cuestiones jurídicas y éticas vinculadas con la utilización de la nueva técnica de la clonación. La comisión, en su informe de junio de 1997, llegó a la conclusión de que «en la hora actual, resulta moralmente inaceptable que alguien, en el sector público o en el sector privado, se trate de investigaciones o de actividades clínicas, intente crear un niño utilizando la clonación por transferencia del núcleo de una célula somática». El 9 de junio de 1997, el presidente Clinton propuso al Congreso una ley sobre la prohibición de la clonación. En enero de 1998, la Sociedad Americana de Medicina Aplicada a la Reproducción (American Society for Reproductive Medicine) presentó un proyecto de ley que prohíbe durante cierto tiempo la clonación de seres humanos vivos o muertos.

FEDERACIÓN DE RUSIA

El 12 de enero de 1998, el Instituto Ruso de Investigaciones sobre Genética Molecular solicitó una ley que prohibiera la clonación humana.

FRANCIA

A petición del presidente Chirac, el Comité Consultivo Nacional de Ética de las Ciencias de la Vida y de la Salud (CCNE) juzgó necesario, en su dictamen núm. 4,4 del 22 de abril de 1997, oponerse de todas las maneras posibles al desarrollo de prácticas tendentes a la reproducción idéntica de un ser humano, así como a las investigaciones que puedan conducir a ese objetivo, puesto que la clonación atenta gravemente contra la dignidad de la persona humana.

INDIA

En diciembre de 1997, el Consejo Indio de Investigaciones Médicas publicó un documento consultivo sobre los principios éticos que habrán de regir las investigaciones biomédicas en sujetos humanos. La sección sobre genética indica que la clonación por trasplante de un núcleo «debe estar prohibida terminantemente por la ley».

ITALIA

Por medio de un decreto del 5 de marzo de 1997, el Ministro de Salud prohibió cualquier forma de experimentación y de intervención que se proponga, incluso indirectamente, una clonación humana o animal. Por su parte, el 21 de marzo de 1997, el Comité Nacional de Bioética (CNB) manifestó su oposición a la clonación humana que, como es sabido, atenta contra la unicidad de cada ser humano y contra su dignidad.

JAPÓN

En mayo de 1997, el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Ministerio de Educación, Ciencias, Cultura y Deportes crearon comités consultivos para examinar el asunto de la clonación humana. En enero de 1998, el Consejo de Ciencias y Tecnologías, presidido por el primer ministro, creó otro comité sobre clonación cuyo informe sobre la oportunidad de tomar disposiciones legislativas para prohibir la clonación con fines de reproducción de seres humanos se espera en mayo de 1998.

NORUEGA

La Ley 56 de 1994 sobre la utilización médica de las biotecnologías prohíbe implícitamente la clonación de embriones.

NUEVA ZELANDA

La Ley sobre Tecnología de la Reproducción Humana Asistida, que entró en vigor el 1 de enero de 1997, define un marco jurídico que prevé restricciones y controles de la tecnología de la reproducción asistida y crea la Oficina de Tecnología de la Reproducción Humana Asistida (Human Assisted Reproductive Technology Act). La clonación es una de las actividades prohibidas que no pueden autorizarse sean cuales fueren las circunstancias.

PORTUGAL

El 1 de abril de 1997, el Consejo Nacional de Ética de las Ciencias de la Vida declaró que «la clonación de seres humanos, dados los problemas que plantea en cuanto a la dignidad humana, el equilibrio de la especie humana y la vida en sociedad, es éticamente inaceptable y debe ser prohibido».

REINO UNIDO

En el Reino Unido, la prohibición de la clonación fue propuesta en 1984 en el Informe Warnock, preparado por el Comité de Reflexión sobre la Fecundación y la Embriología Humanas (Committee of Enquiry into Human Fertilization and Embryology). Después de esta recomendación, la Ley sobre la Fecundación y la Embriología Humanas de 1990 (Human Fertilization and Embryology Act) previó precisamente dicha prohibición de la clonación humana.

La investigación en embriones humanos está severamente controlada en virtud de esa ley, que la somete al otorgamiento de una licencia conferida por la Oficina de Fecundación y Embriología Humanas (Human Fertilization and Embryology Authority). En mayo de 1997, la Comisión Consultiva de Genética Humana (Human Genetic Advisory Commission) decidió explorar los medios de proceder a una consulta pública sobre las consecuencias de los progresos de la clonación. Más recientemente, en enero de 1998, la Comisión y la Oficina de Fecundación y Embriología Humanas publicaron un documento de consulta titulado «Problemas planteados por la clonación en la reproducción, la ciencia y la medicina» («Cloning issues in reproduction, science and medicine»). Además, la Royal Society publicó en enero de 1998 una declaración sobre la clonación. En esta declaración, titulada «¿Por qué clonar?» («Whither cloning»), el Consejo de la Royal Society «sostiene, en lo relativo a la clonación humana, que la clonación con fines de reproducción de un ser humano hasta su término por sustitución del núcleo de una célula es moralmente y éticamente inaceptable, de modo que el Consejo tiene el convencimiento de que debe ser prohibido».

SUECIA

La Ley 115, de marzo de 1991, prohíbe implícitamente la clonación de embriones y ovocitos, que es susceptible de sanciones penales.

SUIZA

La Constitución Federal prohíbe implícitamente la clonación de embriones (enmienda del 13 de agosto de 1982). Si se aprueba, el proyecto de ley federal de 1997 sobre asistencia médica a la procreación prohibirá expresamente la clonación de embriones y ovocitos, que será pasible de sanciones penales.

TÚNEZ

El Comité Nacional de Ética Médica examinó la cuestión de la clonación a petición del ministro de Salud. Tras los debates iniciales, la sección técnica del Comité llegó a la conclusión de que debía prohibirse cualquier tecnología de clonación humana. La sección técnica estima que esa tecnología constituye una violación de todos los marcos de referencia relativos a la reproducción humana y de la dignidad de la especie humana y abre una puerta a todos los desmanes.




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Enviado por:Mandrake
Idioma: castellano
País: Perú

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