Derecho


Cláusula Calvo


UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS - PUEBLA

ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES

DEPARTAMENTO DE DERECHO

MATERIA

INVERSIÓN EXTRANJERA

TEMA

"LA CLAUSULA CALVO:

PROS Y CONTRAS"

En primera instancia debemos entender lo que es una interposición diplomática, la cual consiste en las representación es hechas ante las autoridades por los agentes diplomáticos, en nombre de esos compatriotas supuestamente, dañados, que se pretendió fundamentar en el derecho de intervención.

Calvo, ante lo anterior se pronuncia, señalando que el principio de la igualdad de los Estado impide que se realicen intervenciones, utilizándose como pretexto aparentes daños a los intereses privados, reclamaciones y demandas por indemnizaciones pecuniarias en beneficio de los súbditos del Estado que realiza la intervención. También nos dice, que los extranjeros no tienen por qué reclamar mayores derechos ni beneficios que aquellos que la legislación conde a os propios nacionales, y deben de conformarse con los remedios que proporciona la jurisdicción local.

Calvo concluye que debe existir igualdad de derechos civiles, y si sufre algún daño, debe recurrir el extranjero al gobierno del país donde reside y no reclamar más. En esta tesis solo se justifica una interposición diplomática cuando el extranjero, después de agotar los remedios locales, ha encontrado una denegación de justicia.

Existen varias modalidades de esta cláusula.

  • La Cláusula Calvo legislativa: es aquella en que el Estado no reconoce más obligaciones hacia ellos que las que su constitución y leyes otorgan a sus propios ciudadanos. No debe demandarse ninguna indemnización del gobierno por daños sufridos en la persona o propiedades de los extranjeros durante disturbios civiles, se provee que el extranjero podría recurrir a la interposición diplomática sólo en el caso de una denegación de justicia.

  • Los extranjeros deben quedar satisfechos con la jurisdicción local, y que sólo puedan recurrir a su gobierno para protección cuando han sufrido una denegación de justicia.

  • La Cláusula Calvo de agotamiento de los recursos locales, el extranjero se obliga a agotar todos los remedios que proporciona la jurisdicción del país antes de intentar la ayuda de su gobierno, y generalmente aparece en el contexto de una concesión o de un contrato entre el extranjero y el gobierno.

  • La Cláusula Calvo como renuncia a intentar la protección diplomática, el extranjero renuncia a recurrir a la protección del gobierno del país de donde es originario, insertando tal declaración en un contrato suscrito por él.

  • El Estado podrá conceder asimismo derecho a los extranjeros siempre que convengan ante la Secretaría de relaciones exteriores en considerarse como nacionales con respecto de dichos bienes, y no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubieran adquirido en virtud del mismo.

    "los extranjeros que adquieren bienes, de cualquier naturaleza de la República Mexicana, aceptan por ese mismo hecho, considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y no invocar la protección de su gobierno, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido."

    La esencia de esta cláusula es la e despojar de contenido material a cualquier reclamación diplomática hecha por daño a un extranjero. La cláusula calvo expresada en estos términos, es pues, un convenio y participa consecuentemente de todas las características de estos actos jurídicos. La renuncia a realizar los movimientos necesarios para solicitar la ayuda de su país viene a ser para el extranjero una condición que no lesiona ningún derecho; es sólo u aumento en los riesgos de pérdida asociados normalmente a cualquier relación contractual por la que se obtiene un privilegio.

    Los autores que impugnan la validez de una cláusula de éstas olvidan que de alguna manera se estorban las reclamaciones internacionales tiene también un carácter privado, y que las personas particulares pueden disponer de sus pretensiones. Tales reclamaciones no pueden ser presentadas sin la aprobación del individuo reclamante. Una reclamación internacional a otro estado por daño a extranjero no puede tomarse independiente de los deseos, de la actividad o del interés del reclamante; es una acción cuya iniciativa descansa en el individuo particular. De manera que el convenio por el cual el extranjero se compromete a no ser parte en una relación en la cual su concurso es necesario para que se integre legalmente, es perfectamente válido.

    De otro modo, cuando el nacional de otro país ha renunciado a invocar el auxilio de su gobierno, so pena de perder los bienes o derechos que le corresponden por virtud del contrato en donde está inserta la cláusula Calvo, y a pesar de ello incurre en esa falta contractual, pierde esos bienes, como esta establecido en el convenio, por un acto del Estado, como parte lesionada en un contrato no cumplido por el extranjero, y aplicando una penalidad específica prevista. La reclamación de su gobierno, entonces, dirigida a obtener una compensación, carece de fundamente ante el derecho internacional. La resolución del contrato y la aplicación de los bienes, esta no se da, sino a través del funcionamiento de los recursos locales.

    Por todo ello, la cláusula clavo de renuncia a invocar la protección, resulta, además de valida, un buen instrumento para frenar la interposición diplomática, pues indudablemente le temor del extranjero de sufrir la rescisión del contrato y sus consecuencias la detiene para pedir auxilio de sus agentes diplomáticos, pues sólo recurriría a ellos si estuviera determinado a abandonar definitivamente los negocios obtenidos por tal contrato.

    El panorama actual de la cláusula calvo. En los últimos tiempos ha sido posible notar una visible ausencia de dicha cláusula en el foro de las disputas internaciones. Desde que terminó la labor de las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones, en los treintas, no ha vuelto a presentarse una discusión en cuanto al alcance y validez de este dispositivo.

    Según el doctrinario Shea, la cláusula calvo es sin duda un a evolución lógica y natural del derecho de gentes, tenderá a desaparecer, porque la protección diplomática, no encontraría lugar en un sistema en el que los individuos, a los que se habrá de reconocer la calidad de sujetos del derecho de gentes, podrán acudir a un tribunal internacional a solicitar la reparación correspondiente si hubieren recibido alguna injuria por parte de un Estado.




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    Enviado por:Alex
    Idioma: castellano
    País: México

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