Derecho
Clasificación de penas del Código Penal
Clasificación de penas del Código Penal vigente. | Clasificación de penas del Proyecto de Código Penal vigente. |
Principales: 1.- Prisión. 2.-Presidio. |
Por su carácter se clasifican en: Principales: 1.- Prisión, la que tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de 25 años, salvo excepciones; 2.- La privación de derechos, 3.- La multa. Tanto la prisión, como la privación de derechos son penas privativas de libertad, en los casos de incumplimiento de trabajo y falta de pago de multa. Accesorias: 1.- Privación de derechos, 2.- La multa. Estas penas tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal. |
Principales y Accesorias: 1.-Arresto, 2.-Confinamiento, 3.- Inhabilitación absoluta, 4.- Inhabilitación especial, 5.- Multa. | Por su gravedad se clasifican en: Graves: Las penas de prisión e inhabilitación superiores a cinco años. Menos graves: Las penas de prisión e inhabilitación de 6 meses a 5 años; las de privación a derecho a conducir vehículos motorizados y del derecho a tenencia y porte de armas y a la de residir en determinado lugar superiores a un año; la multa proporcional; la multa superior a 3 meses; el trabajo en beneficio de la comunidad superior a 30 jornadas. Leves: La privación al derecho a conducir vehículos motorizados o del derecho a la tenencia y porte de armas y la de privación de derecho a residir en determinado lugar de hasta un año; la multa hasta 3 meses y el trabajo en beneficio de la comunidad de hasta 30 jornadas. |
Accesorias: 1.- Interdicción civil, 3.- Suspensión de derechos del ciudadano, 4.- Sujeción a vigilancia, 5.- Perdida de instrumento. | Son penas privativas de derechos: la inhabilitación absoluta. La inhabilitación especial. La privación del derecho a conducir vehículos motorizados. La privación del derecho a tenencia y porte de armas. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos. Los trabajos en beneficios de la comunidad. |
Presidio: dura de 3 años a 30 años; lleva como accesorias la interdicción civil por el tiempo de la condena y la sujeción a vigilancia de 6 mese a 5 años. | Son penas de inhabilitación absoluta: Las que duran de 6 meses a 20 años y consisten en la pérdida del cargo o empleo público, aunque provenga de una elección popular, la privación de todos los honores públicos, así como la incapacidad para obtener otro honor, cargo o empleo público, la pérdida al derecho a elegir y ser electo durante el tiempo de la condena. |
Prisión de uno a doce años. | Son penas de inhabilitación especial: Tendrá una duración de 6 meses a 20 años y consiste en la prohibición durante la condena a ejercer una profesión, oficio, industria, comercio o actividad de cuyo ejercicio dependa una autorización, licencia o habilitación Se aplica siempre que el delito se cometa abusando de la profesión, oficio o actividad o importe una grave o reiterada violación al deber de cuidado o pericia que requiere la profesión, oficio o actividad respectiva. Podrá consistir en la prohibición de ejercer el comercio o de formar parte de los órganos de una persona jurídica cuando el delito se comete en ejercicio de la actividad comercial o importe la violación de la buena fe en los negocios. La inhabilitación especial siempre que se ponga como pena con carácter de principal no podrá durar más de 20 años. |
Inhabilitación Absoluta: si son penas principales duran de 60 días a 5 años, y son accesorias cuando duran el tiempo de la condena. Perdida del empleo o cargo publico, incapacidad de obtener cargos públicos durante la condena, la suspensión durante la condena del derecho a pedir jubilación. | Inhabilitación de derecho al sufragio pasivo: Tendrá una duración de 6 meses a 20 años. Consiste en no poder ser electo en cargo de elección pública. |
Inhabilitación Especial: si son penas principales duran de 60 días a 5 años, y son accesorias cuando duran el tiempo de la condena. Privación de alguno o algunos derechos, capacidades o cargos señalados para la Inhabilitación Absoluta, o del ejercicio, arte o industria durante el tiempo de la condena. | Inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos derivados de la relación madre, padre, hijos y tutelar. Duración de 6 meses a 20 años. Privación al derecho inherente a la relación padre, madre, hijo y tutelar y la privación de nombramiento para dichos actos. |
Confinamiento dura de 30 días a 5 años. Permanencia por el tiempo de la condena en una población distante por lo menos de 100 Kms del lugar en que se cometió el delito y del de la anterior residencia del sentenciado, en el cual podrá dedicarse a su profesión u oficio, bajo vigilancia. | Privación del derecho a conducir y portar armas: La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos motorizados, inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho de un mes a 10 años. La misma duración tendrá la pena a privación de tenencia y portar armas. |
Arresto de 10 días a 2 años. | Privación del derecho a residir en determinado lugar: Tendrá duración de 1 mes a 5 años e impide al penado a volver al lugar en el cual cometió el delito o aquel donde resida la víctima o su familia, si son diferentes. |
Multa de 50 córdobas a 75 mil córdobas. Se paga toda o en partes que se pueda, según las circunstancias que el juez establece plazos y garantía real o personal. Si no hay bienes para pagar cumplirá un día de arresto por cada cinco córdobas y no pasara de un año. | Trabajos en beneficios de la comunidad: La pena de trabajo no retribuido tendrá una duración de 10 a 90 jornadas diarias de trabajo y obliga al condenado a prestar jornadas diarias de trabajo físico e intelectual. La duración diaria de este no excederá de 8 horas y se desarrollará en lugares y horarios que determine el juez competente. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la administración local. |
Interdicción civil: privación del derecho a la patria potestad, y a la admisión de sus bienes. | Pena de multa: Consistirá en el pago de dinero que se fijará en días-multa. Su límite mínimo será de 10 días y su máximo de 1000 días. Los jueces fijarán los días multa, atendiendo a las circunstancias del hecho, en sentencia motivada, para cada delito. Se motivarán en las condiciones económicas del imputado. Un día multa será calculado sobre la base de una tercera parte del ingreso diario del condenado. Se debe hacer la averiguación necesaria para determinar la verdadera situación económica del imputado. La multa se cumplirá pagando a beneficio del Sistema Penitenciario. La persona condenada debe cubrir el importe total de la multa dentro de los 15 días siguientes a la firmeza de la sentencia; aunque el juez podrá autorizar un plazo mayor, en base a la condición económica del imputado. En caso que éste tenga bienes propios, podrá exigirse garantía sobre ello y en caso que no se cubra la multa en el plazo correspondiente ordenará su embargo y remate. De la pena de multa se descontara la parte proporcional que haya satisfecho con otra pena o con cualquier medida cautelar de carácter personal. |
Sujeción a Vigilancia: El juez determinara ciertos lugares en los que prohíba al penado a presentarse después de cumplir la condena. | Conmutación de la pena de multa. En caso que el condenado no satisfaga el pago de la multa, por falta de condiciones económicas, la multa impuesta, el juez previa conformidad con el penado acordara el cumplimiento mediante trabajos de utilidad pública. En caso que no acepte la responsabilidad personal subsidiaria consistirá en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas; también podrá cumplirse en régimen de arresto domiciliar. El cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa. |
Penas Accesorias: Inhabilitación al sufragio pasivo. Inhabilitación absoluta o especial en penas de prisión de hasta 12 años, atendiendo la gravedad del delito si tuviera relación directa con el delito cometido. Privación de derechos a conducir vehículos motorizados, tenencia y porte de armas, residir en determinados lugares o acudir a ellos, o a la inhabilitación especial del ejercicio de la relación padre, madre, hijo atendiendo la naturaleza del delito. |
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Enviado por: | Reynaldo Romero |
Idioma: | castellano |
País: | Nicaragua |