Derecho
Ciencias criminales
Ciencias Criminales
Existe una relación social cuando se produce un hecho criminal. Las ciencias
criminales tienen como objeto de estudios la reacción social que producen
los hechos criminales. Es la relación que existe entre el hecho criminal y
la reacción social.
El derecho Penal se divide en :
· Una parte general
· Una parte especial
D. Penal General: estudia las reglas aplicables a todas las infracciones. Va
a englobar el estudio de todas las infracciones. ¿qué es una infracción?
D. Penal Especial: está conformado por un sin número de reglas que tiene por
objeto el estudio de las diferentes infracciones. ¿qué tipo de infracción
es?
Las Ciencias Criminales:
El procedimiento Penal: está conformado por un sin número de reglas que
tiene por objeto la organización judicial de manera represiva y desarrollo
del proceso.
Criminología: ciencia criminal que estudia a la persona del delincuente. Y
al mismo tiempo las causas o motivos que generan la infracción.
La Sicología, Sociología, Antropología, Biología le sirven de apoyo a las
Ciencias Criminales.
La Criminalística: Trata de identificar a los criminales valiéndose de la
medicina legal y la antropología.
Política Criminal: es el estudio de los medios de lucha contra el crimen.
Dereho Penitenciario: Tratamiento y reeducación del delincuente en los
establecimientos (cárceles) que el Estado ha creado para esos fines.
Todas estas ciencias son las reacciones sociales.
Derecho Penal:
Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio y
poder sancionador y preventivo del Estado. Estableciendo el concepto de la
acción estatal así como la responsabilidad del sujeto activo y asociando a
la infracción de la norma una pena finalista o una medida de seguridad.
No hay crimen, ni delito sin una ley previa. Garantía Ciudadana.
Relación del derecho penal con otras ramas y ciencias:
Con el derecho civil están relacionados en la medida de que un hecho de
carácter penal de ordinario es la mismo tiempo un delito civil y ese delito
penal genera a su vez una acción civil que tiene su fuente en el hecho
penal.
Con el derecho comercial: tiene relación porque el derecho comercial suple
al penal y que se crean y se estudian figuras como la bancarrota
fraudulenta.
Con el procesal civil porque éste sirve de suplemento a las normas
procesales penales. Porque es derecho común, supletorio.
Penal con otras ciencia:s
· la Moral: van muy unidas ya que el derecho penal tiene un alto sentido
moral y esto se comprueba en la medida que las normas morales que son las
que aspiran el buen comportamiento de los ciudadanos.
Muchas disposicione penales fueron normas morales Ej. El adulterio.
· La Estadística: (mediciones con lo cual se evalúia los niveles a
estudiar), permite hacer medidas cuantificables.
· Antropología: estudia al hombre como sujeto pasivo.
Esclarece el comportamiento del hombre.
La naturaleza del Derecho Penal.
Este se caracteriza por tener una naturaleza.
Es un derecho público Sancionador sugiere la idea de que el derecho penal
está organizado para normar las relaciones del Estado y los particulares.
También podemos decir el derecho público se expresa en la administración del
Derecho Penal es exclusiva y limitada por el Estado es aplicada por los
tribunales.
Es sancionadora como resultado de violar las normas ya establecidas.
Fundamento del derecho penal a castigar.
Se han elaborado razones para justificar el carácter pugnitivo del derecho
penal.
Varias teorías resultan:
Teoría Contractual: está sustentada por pensadores como: Rousseau, Thomas
Hock, planteaba que los hombres al abandonar el derecho penal y entrar en
sociedad mediante la elaboración de un especie de contrato social, bajo la
función del contrato social entraban a un estado fe convivencia y aceptaban
anticipadamente la puesta de una sanción (pena) ante el quebrantamiento del
orden.
Teoría Utilitaria: planteada por Jeremías Bertan, creador de la filosofía
utilitaria (el utilitarismo), también por Platón y Aristóteles. Sostenían
que la pena concebida como medio de intimidación o reparación es legítima
porque es útil y necesaria al orden social.
Teoría Moral o de la Justicia Absoluta: sustentada por pensadores como
Manuel Kant, Hegel, etc. Sotenían que el delincuente debe ser castigado
porque es justo que quien ha hecho un mal pague por su pecado. La pena en
este caso garantiza la integridad del deber moral.
Teoría Ecléptica: denominada así porque se conjugan ideas diversas de
autores aislados como: Mayer, Canari, Carrari, ect. Esta establecía la
teoría del derecho privado castigar conjugando los pensamientos diversos.
Plantea que ciertos hechos deben ser castigados para asegurar el
funcionamiento del orden social.
Pensamiento Utilitario. “Sostienen que la pena impuesta debe ser
administrada conforme a la justicia y en la medida de ésta.
La pena debe ser necesaria pero justa. La pena garantiza el orden social.
Teoría de la Defensa social: es una reflexión de la escuela positivista
italiana. Se fundamenta en la defensa de la persona consignado tres
modalidades:
El medio Social se defiende imponiendo una pena a la gente peligrosa:
Estableciendo 3 penas.
1. Penas de intimidación.
2. medidas de seguridad
3. penas reformadoras.
Breve Reseña Histórica del Derecho Penal.
Podemos decir que la historia del Derecho Penal se remonta a la historia de
la sociedad misma. Encontramos manifestaciones penales en las medidas de
las relaciones impulsivas de la sociedad. Los controles que se aplicaban
contra ella aunque rudimentarios se pueden considerar como derecho penal.
La historia de la legislación evidencia que mientras más antigua es esta,
más cabida da al Derecho Penal. Los códigos antiguos eran penales.
La evolución se divide en tres períodos:
1. Período De La Venganza Privada: la noción de poder público no aparecía.
Existía la justicia privada. La función penal de éste período en orden a la
no existencia del poder público era la venganza. Esta venganza aún cuando
era la respuesta natural a las acciones que violaban el orden establecido,
no podía ser considerado como una pena, pues la sociedad no se había puesto
del lado del ofendido.
Esta manifestación de venganza se constituye pero tenía dificultades que
hacían impropia su aplicación.
Surgen en este período 2 instituciones que pretenden atenuar los rigores de
este período.
a) Ley del Talión: era una ley que establecía como punto principal que el
ofendido no podía infligir un mal mayor que el causado.
Ojo por ojo, diente por diente.
b) La Composición: mediante ésta busca atenuar la venganza privada sugiere
establecer la compra de la renuncia del agraviado a la venganza, se le
aplica una retribución pecuniaria y el ofendido renunciaba a vengarse.
2. Período de la Venganza Divina y Pública: en este período la autoridad
Pública es la autoridad religiosa aquí se va a aplicar la justicia en nombre
de Dios teniendo como finalidad la represión con la aspiración de aplacar la
ira divina ofendida por el delito. En esta manifestación de la justicia el
agente paga su delito y Dios depone su cólera.
Penas crueles y severas para delitos pocos graves.
La concepción que primaba en este período, era teocrática de ahí que la
autoridad pública haya descansado en la religiosa.
En esta evolución inmediata la pena va tener como de importancia la
intimidación, infligiendo el terror. Entra en juego una concepción pública o
mejor aún política.
Hubo una inserción de una filosofía que buscaba acabar los temores que había
y entonces surgen los humanitarios, en esto se destaca el marqués César
Becalia, quien a los 25 años realizó una obra denominada “de los
delitos y las penas”. Este busca humanizar la situación procesal de la
época.
Decía Becalia que las leyes son las que deben implantar las penas y no el
juez. Que la severidad de la pena es inútil y que en consecuencia debía
disminuirse lo más posible.
Sostenían también que el fin de la pena no era afligir ni atormentar, sino
lo que se buscaba era que el reo no vuelva a causar daños y retraer a la
comisión de otros daños iguales.
Se planteaba la necesidad de establecer la racional proporcionalidad de las
penas con los delitos.
Planteaba también la idea de la igualdad de la pena para todo los ciudadanos
sin importar su condición social o económica.
El antiguo derecho penal francés.
Es un derecho bárbaro, anacrónico, riguroso. Se caracteriza por haber
ausencia de legislación o codificación. Prima las ideas de la venganza
pública en consecuencia vamos a encontrar penas arbitrarias en orden a que
la incriminación de la pena estaba en manos del Rey.
Impersonalidad de la pena, es decir, se aplicaban penas colectivas
inspiradas en la idea de intimidación.
Otra característica de éste período es la desigualdad en la aplicación de la
pena. La aplicaban dependiendo del status social y económico del individuo.
3. Período contemporáneo: Derecho penal Revolucionario, se caracteriza
porque recoge los principios de los derechos humanos.:
· Igualdad ante la ley.
· La legalidad de los delitos y las penas.
· La fijeza de las penas.
En este período se promulga el código penal en 1791.
El período contemporáneo está conformado por los pensamientos sostenidos
por la escuela clásica y la escuela positivista. La escuela clásica surge
inspirada en las obras de Rosseau y Montesquieu por la indignación que
provocaban las atrocidades de la época como la falta de ley y la
discriminación. Plantea como fundamento de responsabilidad penal la
existencia de una libertad humana. Libre decisión de la voluntad humana.
Libre albedrío, lo que impulsaba hacer actos contrarios a la ley. Como
resultado: presentar con interés marcado en la infracción el desprecio del
infractor, de ahí que dada la preponderancia del infractor en la escuela
clásica vamos a encontrar unas penas no adecuadas a las condiciones
individuales de cada infractor.
Frente a estas ideas surge la escuela positivista italianas ésta está
influenciada por tres pensadores considerados como evangelistas del derecho
penal, Enrique Ferro, Rafael Grafago, César Lombroso.
Está formado por la escuela antropológica y la escuela sociológica. Tiene
como punto de mención su contradicción con la escuela clásica. Para los
positivistas no es posible la existencia de un libre albedrío como
fundamento para la responsabilidad penal. Y por el contrario van a
considerar como fundamento para en responsabilidad penal el quehacer humano
que está determinado por una serie de causas de origen interno y externo.
Que son los que determinan el quehacer humano como responsabilidad penal
está determinado por causas de origen interno y externo que son las que son
las que determinan el quehacer del ser humano.
División de los criminales desde la escuela positivista.
Criminales por causas internas o biológicas: el factor individual es
preponderante y se dividen en:
Criminales natos: son una especie humana que sufren una alta
perversión del sentido social y moral. Llegan a convertirse en criminales
natos por causa de altaestima (se manifiesta por un acontecimiento regresivo
del ser humano). La idea hay que atribuírsela a Lombroso que consideraba que
los criminales natos estaban conformados por una serie de elementos que lo
evidencian (estigmas degenerativos) que pueden ser morfológico o biológicos.
Criminales por arrebato o por pasión: sufren un debilitamiento del sentido
moral y esa es la causa por la que llegan al crimen. De ordinario, son
anticriminales: actúan bajo una fuerza motivadora como podría ser la cólera,
el amor, celos, etc...
Criminales por causas exógenas o sociológicas:
Se dividen en:
Criminales de ocasión: son los que se caracterizan por ser relativamente
honestos pero sufren en un momento determinado un debilitamiento del
sentido moral.
Delincuentes por hábito: hacen de su vida un crimen. Llevan una conducta
delictiva. Es su modo de vida. Hay deterioro del análisis moral ocasionado
por:
Ø Las condiciones del medio social en que se habita.
Ø El ejemplo familiar
Ø Los malos ejemplos adquiridos en las prisiones.
Sistema Represivo de los Positivistas.
La escuela positivista tomando en cuenta el fracaso del sistema penal
existente, declaró que era preciso cambiar enteramente este sistema penal,
mediante la aplicación de penas dependiendo de la categoría y la creación de
instituciones preventivas que procuren la reivindicación del individuo. Por
ejemplo:
Ø Para los criminales enajenados: sugirieron el internamiento por sentencia
en centros especializados.
Ø Para los criminales natos, la muerte, la deportación perpetua o el
internamiento ilimitado en colonias agrícolas.
Ø Para los criminales de hábito, la misma penalidad con la diferencia que la
pena de muerte le sería aplicada después de varias reincidencias.
Ø Para los criminales de ocasión sugerían penas que evitaran corromperlos.
Ø Para los criminales por pasión no aplicaban ninguna pena, pues el
remordimiento era suficiente.
Ø Para los delitos graves deportación o internamiento en colonias agrícolas,
para delitos pequeños la sola reparación del daño.
Unión Internacional de Derecho Penal.
En vista de las distintas escuelas de Derecho, varios pensadores se reunen
para conciliar los planteamientos de las diversas tendencias. Su doctrina
científica se resume en:
Ø Reconoce la necesidad de adoptar el método exzperimental y tomar en cuenta
los estudios antropológicos y sociológicos para la investigación de las
diversas causas de criminalidad y los medios para combatirlas.
Ø La pena no es el único mediuo de lucha contra el criment y debía estar
acompañada por instituciones preventivas que evitaran el corropimiento de
los criminales.
Ø La pena no debe tener un fin exclusivo sino tender según los casos, a la
intimidación (trata de provocar un efecto en el medio ambiente para que los
demás advirtieran el rigor que se implanta. La pena hay que concebirla como
sufrimiento). A la expiación (supone que la delincuencia debe pagar por el
crimen realizado). La separación (sugiere que la lucha contra el delito debe
orientarse a la lucha contra las causas que lo producen. Es el medio más
idóneo para acabar con el delito). Y a la enmienda.
La unión internacional de derecho penal se desorganizó a consecuencia de la
primera guerra mundial del 1914, pero su labor fue muy provechosa.
Asociación internacional de derecho penal.
Surge después de finalizada la primera guerra mundial la cual admite a todos
los criminalestas sin importar su especialización y sin discriminarlos.
Resumen histórico de nuestro derecho penal.
Ø Comienza en la época Pre-Colombina: debido a la falta de lucro de los
descubvridores, el interés que primó del contacto de dos mundo era
comercial. En término de organizaciópn se encontraban sin leyes ni normas,
es decir, gobernaban a ser libre albedrío. Existía un estamento jurídico, un
tribunal cuyas decisiones eran irrevocables.
Ø Época colonial: supone el dominio organisativo de la corona española. La
primera manifestación de derecho fueron las capitulaciones de santa fe.
Mediante las cuales Colón y los Reyes establecieron un acuerdo sobre las
nuevas posesiones. Después de esto, Colón comenzó a sancionar a quienes
violaban lo establecido.
Ø Derecho colonial: estaba conformado por las leyes de indias (ordenanzas
que se presentaron en la colonización).
Ø Derecho castellano: suponía el Código de las siete partidas que era el
derecho penal de la era. Se caracterizó por un profundo sentido ético y
religioso. Este derecho castigaba como en España: culto de otras religiones,
concubinatos, etc.
Ø 1822: ocupación haitiana, entra en vigencia las leyes francesas.
Ø 1844: independencia, se mantienen los códigos.
Ø 1845: se adoptan formalmente los códigos franceses.
Ø 1855: el poder ejecutivo designa una comisión para traducir los códigos.
Ø 1861: anexión a España. Códigos españoles nuevamente.
Ø 1865: guerra de la restauración.
Ø 1866: traducción de los códigos.
Ø 1867: entrada en vigencia de las traducciones.
Ø 1872: se ordena una nueva revición.
Ø 1884: se promulga el código penal.
Sistema Represivo de los Positivistas.
La escuela positivista tomando en cuenta el fracaso del sistema penal
existente, declaró que era preciso cambiar enteramente este sistema penal,
mediante la aplicación de penas dependiendo de la categoría y la creación de
instituciones preventivas que procuren la reivindicación del individuo. Por
ejemplo:
Ø Para los criminales enajenados: sugirieron el internamiento por sentencia
en centros especializados.
Ø Para los criminales natos, la muerte, la deportación perpetua o el
internamiento ilimitado en colonias agrícolas.
Ø Para los criminales de hábito, la misma penalidad con la diferencia que la
pena de muerte le sería aplicada después de varias reincidencias.
Ø Para los criminales de ocasión sugerían penas que evitaran corromperlos.
Ø Para los criminales por pasión no aplicaban ninguna pena, pues el
remordimiento era suficiente.
Ø Para los delitos graves deportación o internamiento en colonias agrícolas,
para delitos pequeños la sola reparación del daño.
Unión Internacional de Derecho Penal.
En vista de las distintas escuelas de Derecho, varios pensadores se reunen
para conciliar los planteamientos de las diversas tendencias. Su doctrina
científica se resume en:
Ø Reconoce la necesidad de adoptar el método exzperimental y tomar en cuenta
los estudios antropológicos y sociológicos para la investigación de las
diversas causas de criminalidad y los medios para combatirlas.
Ø La pena no es el único mediuo de lucha contra el criment y debía estar
acompañada por instituciones preventivas que evitaran el corropimiento de
los criminales.
Ø La pena no debe tener un fin exclusivo sino tender según los casos, a la
intimidación (trata de provocar un efecto en el medio ambiente para que los
demás advirtieran el rigor que se implanta. La pena hay que concebirla como
sufrimiento). A la expiación (supone que la delincuencia debe pagar por el
crimen realizado). La separación (sugiere que la lucha contra el delito debe
orientarse a la lucha contra las causas que lo producen. Es el medio más
idóneo para acabar con el delito). Y a la enmienda.
La unión internacional de derecho penal se desorganizó a consecuencia de la
primera guerra mundial del 1914, pero su labor fue muy provechosa.
Asociación internacional de derecho penal.
Surge después de finalizada la primera guerra mundial la cual admite a todos
los criminalestas sin importar su especialización y sin discriminarlos.
Resumen histórico de nuestro derecho penal.
Ø Comienza en la época Pre-Colombina: debido a la falta de lucro de los
descubvridores, el interés que primó del contacto de dos mundo era
comercial. En término de organizaciópn se encontraban sin leyes ni normas,
es decir, gobernaban a ser libre albedrío. Existía un estamento jurídico, un
tribunal cuyas decisiones eran irrevocables.
Ø Época colonial: supone el dominio organisativo de la corona española. La
primera manifestación de derecho fueron las capitulaciones de santa fe.
Mediante las cuales Colón y los Reyes establecieron un acuerdo sobre las
nuevas posesiones. Después de esto, Colón comenzó a sancionar a quienes
violaban lo establecido.
Ø Derecho colonial: estaba conformado por las leyes de indias (ordenanzas
que se presentaron en la colonización).
Ø Derecho castellano: suponía el Código de las siete partidas que era el
derecho penal de la era. Se caracterizó por un profundo sentido ético y
religioso. Este derecho castigaba como en España: culto de otras religiones,
concubinatos, etc.
Ø 1822: ocupación haitiana, entra en vigencia las leyes francesas.
Ø 1844: independencia, se mantienen los códigos.
Ø 1845: se adoptan formalmente los códigos franceses.
Ø 1855: el poder ejecutivo designa una comisión para traducir los códigos.
Ø 1861: anexión a España. Códigos españoles nuevamente.
Ø 1865: guerra de la restauración.
Ø 1866: traducción de los códigos.
Ø 1867: entrada en vigencia de las traducciones.
Ø 1872: se ordena una nueva revición.
Ø 1884: se promulga el código penal.
El delito.
Fue considerado como un fenómeno natural o social, y como un fenómeno
jurídico.
El delito es una infracción a las normas jurídicas.
Acepciones de la palabra delito.
Delito = infracción.
Delito es hacer lo que la ley prohibe y no hacer lo que la ley dicta.
Delito acto típicamente antijurídico y culpable sometido a veces a
condiciones objetiva de penalidad imputable a un hombre y sometido a una
sanción penal.
Diferentes características.
Ø El delito supone un acto por parte de una persona. Es una actividad que
puede estar configurado de un hacer o no hacer.
Ø Adecuación típica no basta con que se realice un acto, es necesario que
esté definido en un texto jurídico.
Ø Tipicidad descripción de la conducta prohibitiva en un texto de ley.
Ø Antijuricidad para que haya delito debe realizarse un acto que este
escrito en un texto y antijurídice, es decir que la conducta que haya sido
realizada por el agente sea injusta.
Ø Imputabilidad es atribuir el hecho (la culpa) a una persona. Supone una
relación de causa y efecto entre el hecho y el autor. No tiene grados.
Ø Culpabilidad relación psicológica entre el hecho y el autor.
Ø Penalidad se aplica la pena correspondiente.
Sujetos del delito
Ø Sujeto activo de la infracción: persona que realiza la acción para
consumar el acto.
Ø Sujeto pasivo: persona titular del derecho ofendido.
Responsabilidad penal de las personas morales.
Se le niega la responsabilidad penal por las siguientes razones:
Ø Las personas morales no tienen conciencia ni voluntad es únicamente de las
personas físicas.
Ø De aceptarla se atentaría contra el principio de la personalidad de la
pena (nadie es penalmente responsable por el hecho de otro).
Las personas morales son civilmente responsables porque:
Ø Son entes con su propia personalidad jurídica diferente a los miembros que
la componen.
Ø Son seres reales con consciencia y voluntad propia distinta a las personas
que la componen.
Realidad imperante sobre el derecho dominicano.
No existe disposición legal que resuelva de manera general este problema.
Las personas morales no son en principio penalmente responsables. Para que
lo sea debe haber una ley especial que prevea la posibilidad y organice la
forma en que debe cumplirse la pena.
Derecho penal disciplinario.
Su finalidad es lograr el mantenimiento por parte de ciertas personas, el
apego a ciertas conductas ajustadas a ciertos deberes y obligaciones, que
ese régimen profesional le impone.
Diferencias:
Las faltas previstas por el derecho penal disciplinario no necesariamente
deben estar tipificadas.
Finalidad de la pena en el D.P.D. la pena es administrativa, no implica
sufrimiento, sin embargo, la pena del derecho penal es una sanción jurídica.
La acción que surge en el D.P.D. no están sujetas a prescripción (a
extinguirse) y las del derecho penal si se pueden prescribir o extinguirse
si no se cumplen en un tiempo determinado.
Las acciones del D. P. D. no requieren de un enjuiciamiento propio del
derecho penal, es decir, no hay reglas escritas de cómo se realiza un
juicio.
Clasificación Legal de las Infracciones.
Art. 1 del código Penal.
La infracción que las leyes castigan con penas de policía es una
contravención.
La infracción que las leyes castigan con penas correccionales, es un delito.
La infracción que las leyes castigan con una pena aflictiva o infamante, es
un crimen.
Esta clasificación no toma en cuenta la naturaleza intrínseca de la
infracción.
Interés practico de la clasificación tripartita.
Esta clasificación es fundamental, ya que teniéndola en cuenta es que el
legislador ha reglamentado los asuntos más importantes de tales materias.
La competencia y el procedimiento. En la medida en que conocemos la
naturaleza de la infracción podemos conocer el procedimiento y el tribunal
competente.
Contravención............................................................Juzgado
de Paz.
Delito.............Tribunal de primera Instancia en materia correccional.
Crimen.................Tribunal de primera Instancia en materia criminal.
La prescripción. La acción pública debe ser ejercida en un tiempo
predeterminado por la ley, en caso contrario la ley pública ha prescrito o
se ha extinguido.
Contravención.......................................1 año
Delito.....................................................3 años
Crimen...................................................10 años
En cuanto a la tentativa. La tentativa de crimen se castiga en todos los
casos, mientras que la de delitos lo es excepcionalmente, y la de
contravenciones nunca, en principio.
En cuanto a la regla del no cúmulo. Las penas no se adicionan, sino que se
toma en cuenta solamente la pena mayor, en el caso de delitos y crímenes; en
el caso de contravenciones se pueden adicionar las infracciones.
En cuanto a la reincidencia. Es el hecho de volver a realizar una misma
infracción después de haber sido condenado irrevocablemente. Es un agravante
en cuanto a todas las infracciones.
Complicidad. Participación accesoria o indirecta en el hecho de otro. Las
reglas de complicidad se aplican en materia delictual y criminal.
Extradicción. Es el acto mediante el cual un Estado le requiere a otro la
entrega de una persona que ha cometido un hecho en el Estado requeriente y
que se ha refugiado en el Estado requerido.
Modalidades de Delitos.
Ø Delito de acción o comisión. Delitos que se caracterizan porque el agente
que lo comete realiza una acción material y positiva fuera de la ley.
Ø Delitos de inacción y de omisión. El agente se abstiene de hacer lo que
indica la ley.
Ø Delitos instantáneos. Delito que se realiza en un instante y que produce
un efecto determinado (robo).
Ø Delitos continuos. Se caracterizan porque la acción que lo constituye se
prolonga en el tiempo y en el espacio (porte ilegal de armas).
Ø Delitos permanentes. La acción delictiva que lo constituye termina con el
acto pero el estado dañoso se prolonga sin la intención del agente.
Ø Delitos sucesivos. Se caracterizan porque la actividad delictiva y el
estado engañoso se prolongan en el tiempo y en el espacio, con la intención
del agente.
Elementos constitutivos de la Infracción.
Los requisitos o condiciones que se precisan para que una infracción
adquiera determinada personalidad.
Existen tres clases de elementos constitutivos:
Elementos constitutivos generales.
Elementos constitutivos especiales.
Elementos constitutivos accidentales.
Generales: podemos decir que ésta categoría nos permite conocer que es una
infracción.
Especiales: nos permiten determinar que infracción en particular es la que
aparece.
Accidentales: como su nombre lo indica aparecen accidentalmente,
adhiriendose a los elementos constitutivos generales y especiales de la
infracción y tienen como finalidad aumentar o disminuir las culpabilidades
(circunstancias agravantes o atenuantes)
Los Elementos Constitutivos Generales están conformados por 4 elementos a su
vez:
Un Elemento Material: está configurado por un acto (una acción o una
omisión).
Un Elemento Legal: supone que el acto que constituye la infracción está
previsto en la ley, es decir, que esté tipificado.
Un Elemento Moral: es necesario que ese acto realizado de conformidad con la
ley; haya sido realizado con el uso pleno de las facultgades de la persona,
es decir, uso racional y pleno de discernimientro.
Un Elemento Injusto: supone que el agente al cometer el acto lo hace sin
derecho; es decir, que la acción que realiza sea contraria al derecho.
Cuando aparecen estos 4 elementos, constitutivos generales, aparece una
infracción determinada; pero cuando falta uno de ellos, no hay infracción, y
en consecuencia se impone el descargo.
Los Elementos Constitutivos Especiales distinguen una infracción de otra y
como resultado de eso, la ponderación adecuada de estos produce un
dagnóstico del tipo de infracción y la calificación de esta puede variar.
Los Elementos Constitutivos Accidentales en la medida en que se trate de la
presencia de circunstancias agravantes o atenuantes disminuirá o aumentará
la culpabilidad.
Agravantes: están limitativamente establecidas en la ley y tienden a
aumentar la culpabilidad.
Atenuantes: no están establecidas en la ley y tienden a disminuir la
culpabilidad.
El Elemento Legal de la Infracción: supone el hecho de que la conductga esté
establecida en un texto jurídico. Tiene su fuente en el principio de
legalidad, es decir, que no hay crimen ni delito sin ley previa; principio
recogido en maner
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Enviado por: | Stephanie Rodríguez |
Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |