Derecho
Cheque
El cheque es un efecto de comercio que pone en relación a tres personas
Librador: emite el titulo dando orden al librado.
Librado: se trata siempre de un banco o de un establecimiento asimilado, este paga al vista, es decir, contra presentación, una suma de dinero a una tercera persona, Beneficiario.
FUNCION DEL CHEQUE
Es un instrumento para retirar fondos depositados en un banco o un establecimiento asimilado.
Es un instrumento de pago: El titular de una cuenta bancaria no retirará fondos para pagar a un acreedor sino que le entregará un cheque librado contra el banco, con la orden de que éste pague al portador.
Es un instrumento de pago por compensación :el que recibe un cheque como pago, generalmente no retira en numerario la suma de que es acreedor sino que endosa el cheque a favor de su banco a efecto de éste lleve el monto al crédito de su cuenta.
DIVISIÓN
FORMA DEL TITULO Y PROVISIÓN
En el momento de la emisión se plantean dos cuestiones principales: que forma debe revestir el cheque para ser un titulo valido y en que consiste la provisión requerida en el momento de la emisión.
FORMA DE TITULO
Cheques Corrientes y Especiales
Cheques Corrientes:
Menciones Obligatorias: El cheque no es valido si no contiene las siguientes menciones:
La denominación de “cheque”; debe estar incluida en el texto mismo del título.
El mandato puro y simple de pagar una suma determinada: el mandato dado al librado por el librador se expresa con el término “Páguese” insertado en el título, seguido de la indicación del monto de la suma de que es acreedor el beneficiario del cheque. La suma se indica en letras en el cuerpo del título y en cifras a la derecha del encabezamiento.
El nombre del librado que debe pagar, es decir, el nombre comercial del banco o del establecimiento asimilado donde el librador del cheque tiene una cuenta abierta a su crédito.
La indicación del lugar en que habrá de efectuarse el pago. Si el librado es un establecimiento bancario importante, con múltiples sucursales, la indicación del lugar del pago corresponderá a la dirección de la agencia donde el librador tiene la cuenta abierta crédito.
La indicación de la fecha y el lugar en que ha sido creado el cheque. Esta indicación está expresada con la fecha actual. El cheque no tiene fecha de vencimiento porque es pagadero a la vista de su emisión.
La firma de quien emite el cheque (librador). Expresa el compromiso del librador respecto del librado que ha recibido mandato de pagar una suma determinada a favor del beneficiario del cheque. La firma del librador ha de ser puesta, obligatoriamente, a mano.
La designación del beneficiario. Se determina por el objeto del mandato dado al librado .
EL CHEQUE PUEDE SER PAGADERO:
A una persona denominada: basta con poner el nombre del beneficiario en el cheque.
A una persona denominada, no a la orden: es el cheque llamado normativo raramente se utiliza. Se pone en le título el nombre del beneficiario, seguido de la mención “no a la orden” o se tacha la palabra impresa: a la orden de.
Al portador en le título no figura nombre alguno del beneficiario.
Mas cualquiera que sea el modo, al emisión supone al entrega material del cheque al beneficiario, para que obtenga su pago al presentarlo al librado.
EL TALONARIO DE CHEQUES
El cheque puede estar enteramente escrito a mano por el librador. Resulta válido aun cuando en la práctica se haga siempre se haga siempre en un formulario impreso, desprendido de una libreta talonario, cuyos espacios en blanco llene el librador a mano o por u n procedimiento mecanográfico, excepción hecha de la firma que ha de ser obligatoriamente manuscrita.
Esta libreta talonario debe ser entregada gratuitamente por el banquero o por el establecimiento asimilado, a todo titular de una cuenta, teniendo este impreso el nombre del cliente y su numero de cuenta.
CHEQUES ESPECIALES
Cheque Cruzado: es un cheque corriente cuyo formulario está cruzado en el anverso por dos líneas paralelas trazadas en oblicua, a mano o con un sello de tinta. El cruzamiento de titulo produce un efecto capital: el cheque no puede ser pagado sino a un banco o a un cliente del banco librado.
Cheque certificado: es un cheque cuya existencia de provisión esta certificada, como garantía, en el anverso del titulo. La certificación exigida por el librador al banco(librado) elimina los temores del portador que titubease en aceptar el cheque.
La certificación no puede ser negada al librador por parte del librado. A menos de comprobarse una insuficiencia de provisión en la cuenta de quien emite el cheque.
Cheque viajero: es un cheque librado por un banco sobre una de sus agencias, es decir, sobre él mismo; es pagadero al portador en cualquier ciudad donde el banco tenga una sucursal o un establecimiento que el sirva de corresponsal.
Cheque postal: es el titulo emitido por el titular de una cuenta de cheque postal, e4n e un formulario desprendido de una libreta talonario suministrada por al administración de correos y telecomunicaciones, que maneja el servicio de cheques postales.
LA NECESIDAD DE AL PROVISIÓN
La provisión debe necesariamente existir en el momento que se libra el cheque puesto que su beneficiario pude presentarlo inmediatamente después de haberlo recibido, siendo siempre pagadero a la vista.
SANCIÓN POR FALTA DE PROVISIÓN
Desde el punto de vista civil. En este caso la nulidad del cheque pareció una sanción ineficaz respecto del librador que infringe la interdicción de emitir un cheque sin provisión previa. El librador es, pues, garante del pago y no puede y no puede exonerarse de esa garantía alegando la nulidad del cheque.
Desde el punto de vista penal. El legislador creó un delito especial de emisión de cheques sin provisión.
La estafa no existe sino en caso de maniobras fraudulentas, a menudo difíciles de establecer, en tanto que el delito consiste en uno de los tres hechos siguientes, cuya prueba es mas fácil, a saber:
Emitir un cheque sin provisión previa y disponible o con una provisión inferior al monto del cheque;
Retirar después de al emisión, toda o parte de la provisión existente;
Prohibir al librado que pague el cheque emitido y entregado al beneficiario.
En estos tres casos el delito solo queda constituido si demuestra la mala fe del librador, es decir si se prueba que conocía la falta de provisión.
TRANSMISIÓN DEL CHEQUE
Modos de Transmisión
El cheque es al portador. Se transmite por simple entrega del título a un nuevo beneficiario que lo presentará al cobro.
El cheque es normativo . no puede transmitirse sino mediante las formalidades de la sesión de crédito.
El cheque es a la orden . se transmite por endoso. El endosante pone su firma en el reverso del cheque.
TRANSMISIÓN POR ENODSO
El endoso del cheque transmite la propiedad de al provisión a los portadores sucesivos.
El endoso del cheque convierte a todos los firmantes sucesivos en solidarios del pago.
El endoso hace nacer a favor del nuevo portador un derecho purgado de los vicios que pudieran afectar al cheque, en virtud de la regla dela inoponibilidad de las excepciones.
CAPACIDAD REQUERIDA DEL LIBRADOR
Como todos efectos de comercio el cheque es un titulo formal, literal, por el hecho de conferir, por el hecho de conferir a su portador derechos independientes de al causa que le da origen, lo que explica la importancia de al regla de la inoponibilidad dela s excepciones de parte del librado .al portador.
Puesto que el cheque no es un acto de comercio por su forma, basta con que el librador tenga capacidad para percibir un pago, ya que el cheque se emite con vistas a retirar fondos.
Así el menor emancipado puede librar un cheque, así como hacerse abrir una cuenta bancaria, lo mismo que al mujer casada sea plenamente capaz, mientras que el menor no emancipado no puede librar un cheque, ni obtener la apertura de una cuenta, ni siquiera postal.
PAGO Y ACCIONES
Plazo de presentación y pago a la vista. El cheque es un título pagadero a u primera presentación y a la vista.
Plazo de presentación. En principio el cheque debe ser presentado al cobro por el portador al librado, en un plazo de ocho días. Sin embargo el portador que haya dejado pasar ese plazo no pierde el derecho a ser pagado, porque el librado continua obligado mas halladle plazo legal, si es que hay provisión.
Pago a la vista. El cheque pagadero por el librado a su presentación y a la vista.
VERIFICACIÓN DEL DERECHO DEL PORTADOR
Debe verificar la validez formal del tituló y en particular la firma del librador, su cliente.
Además el librado debe verificar siempre la identidad del portador, si el cheque es normativo o a la orden.
ACCION POR FALTA DE PAGO
Protesto del cheque. El cheque no pagado al portador por el banco librado, a su presentación, debe ser protestado. Las reglas legales de las acciones del portador del cheque están, sin embargo, previstas por el legislador.
PORTADOR NEGLIGENTE
Por supuesto que el portador no puede hacer formalizar un protesto por falta de pago mas que si el cheque se presenta al banco dentro del plazo legal. De lo contrario se dice que el portador es negligente en su negligencia lo hace perder sus acciones contra los firmantes del cheque.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
Las acciones del portador contra el banco librado prescriben a los tres años, contados desde al expiración del plazo de presentación, mientras que contra el librador y los endosantes prescriben a los seis meses.
PUBLICIDAD DE LOS PROTESTOS Y ACCION PENAL
La negativa de pago de un cheque por parte del banco, solo puede estar motivada por al falta de provisión del librador.
TIPOS DE CHEQUES
Cheque a la orden (order check, check to order)
Cheque librado a favor de una persona pero con posibilidad de ser transmitido a otra por endoso. Para ello debe llevar una cláusula que indique tal posibilidad.
Cheque al portador (bearer check)
Cheque que puede ser cobrado por su tenedor, bien porque esté librado << Al Portador >> o bien porque no se haya especificado nombre alguno.
Cheque bancario (cashiers's check)
Mandato de pago hecha por un banco con cargo a una cuenta corriente que tiene en otro banco.
Cheque cancelado / anulado (canceled check)
Cheque ya pagado por el banco, que sirve como comprobante del cargo que se ha hecho a la cuenta del librador y como recibo del cobro para el beneficiario.
Cheque certificado (certified check)
Cheque cuyo pago al depositante es garantizado por el banco por medio de un endoso o garantía real. Supone una obligación de pago para el banco, haciéndose el cargo de forma inmediata a la cuenta del librador.
Cheque conformado / intervenido (certified check)
Cheque en el que el banco manifiesta que efectivamente existen fondos en la cuenta del librador y que al firma de ésta es al correcta.
Cheque cruzado (crossed check, account only check)
Cheque que no puede cobrarse en efectivo, sino que obligatoriamente debe ser ingresado en una cuenta bancaria. En el se trazan dos líneas paralelas diagonales en el anverso y entre ellas puede no constar designación alguna (cheque cruzado general) o por el contrario constar el nombre de un banco determinado (cheque cruzado especial).
Cheque de ventanilla (registered check)
Cheque emitido por un cliente de un banco que no posee una cuenta corriente pero sí dinero depositado en el mismo. A la hora de reaizar una transferencia debe comprarle un cheque al banco, a cambio de una comisión, para que el pago se efectúe, contrasta con el cheque certificado.
Cheque de viaje (traveler's check)
Cheque utilizados en viajes generalmente al extranjero, pues esta garantizado contra su perdida o robo. Es firmado por el librador al adquirirlo y cuando realiza una compra para permitir al establecimiento comprobar que ambas firmas coinciden y que no se hace de él un uso fraudulento. El establecimiento puede incluso requerir al firmante una identificación personal.
Cheque nominativo (check payable to)
Cheque librado a favor de una persona o entidad determinada. Para su cobro, el beneficiario debe firmar al dorso .
Cheque posdatado (post-dated check)
Cheque que incluye una fecha mediante la cual el emisor pretender impedir que se haga efectivo antes de ésta. Jurídicamente, cualquier cheque, posdatado o no, debe hacerse efectivo a su presentación, por lo que los cheques posdatados carecen de la utilidad mencionada anteriormente.
Curso de Derecho Comercial Vol.II
Jean Guyenot.
Diccionario de Economía y Negocios
Arthur Andersen
Ley No. 2859 Sobre Cheques
Del 30 de abril de 1951
G.O. No. 7284
Modificada por la Ley No. 62-2000
Del 3 de agosto del 2000
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Enviado por: | Cinthya Guzman |
Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |