Economía y Empresa


CEE (Comunidad Económica Europea)


LA C.E.E.

En su origen, en el Congreso de La Haya en 1.948, se manifestaron 2 enfoques sobre la posible integración europea:

a) Opinión defendida por los gobiernos que querían una cooperación intergubernamental, pero que tal organización no debería afectar a la soberanía nacional de los posibles Estados miembros.

b) Opinión de los gobiernos que querían una integración de carácter federal.

En 1.949, la creación del Consejo de Europa respondió al primer enfoque, ya que sus objetivos responden a una cooperación intergubernamental sin renuncia a la soberanía de los Estados miembros.

Además de esta divergencia, la actitud de algún Estado (Gran Bretaña), contrario a la creación de una organización con vínculos federales, limitó el proyecto comunitario inicial.

En 1.950, un discurso del Ministro francés de Asuntos Exteriores señaló que la integración de Europa se haría a través de una solidaridad de hecho.

Este Ministro propuso la colocación del conjunto de la producción franco-alemana de carbón y acero bajo una autoridad común, en una organización con carácter abierto para la adhesión de otros Estados de la región. Esta iniciativa marcó el inicio de lo que sería la C.E.C.A. (Comunidad Europea del Carbón y del Acero).

Aquella propuesta fue aceptada por Alemania, Bélgica, Italia, Holanda y Luxemburgo; que decidieron crear la C.E.C.A. Fue creada a través del Tratado de París, de 18 de abril de 1.951, que entró en vigor el 22 de septiembre de 1.952.

La C.E.C.A. es la primera de las 3 organizaciones de la C.E.E.

En 1.955, los ministros de los 6 Estados de la C.E.C.A. deciden crear un comité intergubernamental para estudiar las posibilidades de establecer un mercado común de carácter general. Para ello, inician nuevas negociaciones entre los 6 Estados.

Como resultado, firman el Tratado de Roma en 1.957 (25 de marzo), por el que se crea la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la C.E.E.

Es decir, se crean las otras dos organizaciones comunita-rias, que entrarán en vigor el 1 de enero de 1.958.


OBJETIVOS

Objetivos de la C.E.C.A.:

Los artículos 1, 2 y 3 hablan de los fines.

Artº 2: Contribuir, en armonía con la economía general de los Estados miembros y merced al establecimiento de un mercado común en esa materia, a la expansión económica, al desarrollo del empleo y al aumento del nivel de vida de los Estados miembros.

El artº 3 especifica más estos objetivos:

. Cuidar de la igualdad de acceso a las fuentes de producción del carbón y del acero.

. Establecer precios bajos en condiciones razonables.

. Controlar y fomentar el aumento cualitativo y cuantitativo de la producción.

. Fomentar y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del sector.

. Fomentar el desarrollo del intercambio comercial.

Su misión es la gestión administrativa del sector del carbón y acero, que implica actividades de vigilancia, planificación y control en los Estados miembros.

Objetivos de la Comunidad Europea de la Energía Atómica:

Artº 1: Contribuir a la formación y crecimiento de las industrias nucleares, a la elevación del nivel de vida y al desarrollo de intercambios con los demás Estados.

El artº 2 especifica más los fines:

. Desarrollo de la investigación en este campo.

. Establecimiento y control de normas de seguridad para la protección de población civil y trabajadores.

. Realizar las instalaciones necesarias y facilitar inversiones para el desarrollo de la energía nuclear.

. Garantía de la no utilización de las materias nuclea-res para fines distintos de aquellos a los que están destinadas.


. Creación de un mercado común nuclear.

. Establecimiento de vínculos con Estados y organizacio-nes internacionales para hacer progresar la utiliza-ción pacífica de la energía nuclear.

Los objetivos consisten en el desarrollo de una industria que hasta entonces estaba poco desarrollada.

Objetivos de la C.E.E.:

Artº 2: tiene como misión, mediante el establecimiento de un mercado común y el acercamiento progresivo de las políticas económicas de los Estados miembros, fomentar el desarrollo armónico de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad; así como una expansión contínua y equilibrada; estabilidad creciente y aumento del nivel de vida de los países miembros.

Para conseguirlo, desde su inicio, se establecieron dos condiciones:

a) Establecimiento de un Mercado Común

b) Mayor cooperación económica entre los Estados miembros

a) El establecimiento del Mercado Común exige la realización de las 4 libertades fundamentales:

. Libre circulación de mercancías

Supone, para todos los Estados miembros, la eliminación de obstáculos aduaneros entre ellos y la creación de un arancel común.

. Libre circulación de personas

Comprende dos aspectos fundamentales:

. Libre circulación de trabajadores (aplicable a las actividades asalariadas)

. Derecho de establecimiento en cualquier país comunitario (actividades no asalariadas)

Estas libertades implican la no discriminación entre personas nacionales y personas de otro Estado comunitario.

. Libre circulación de capitales

Según el artº 67, implica la supresión o anulación de las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros.

. Libre circulación de servicios

Una persona puede prestar servicios en otro país comunitario sin necesidad de instalarse en él.

Estas 4 libertades se contemplan desde la creación de la C.E.E., pero su aplicación todavía no ha sido completa. Se han ido aplicando poco a poco. Este año se comienzan a poner en práctica estas libertades en la totalidad de países comunita-rios.

No obstante, estas libertades tienen limitaciones:

En la libre circulación de mercancías, cuando pueda afectar a la salud de los nacionales.

La libre circulación de personas no se aplica a funcionarios de la Admón. pública o policía nacional.

b) Política económica

Necesario acercamiento progresivo de las políticas económicas de los Estados miembros.

Todavía hay dificultades para lograr la integración. Algunos Estados cuestionan algunos aspectos.

ETAPAS DEL DESARROLLO DE LA C.E.E.

1ª etapa: la C.E.E. de los 6 - 1.958-1.968

Destaca un estancamiento en la unificación política y un notable avance económico.

En el campo económico, podemos señalar como elementos positivos:

. Incremento de relaciones comerciales.

. Se sientan las bases de la política agraria.

. Fomentar la cooperación con Estados no comunitarios, por medio de la firma de convenios.

. Inicio de la política de ayuda al desarrollo.

A nivel político destacan:

. Divergencia política entre aquellos Estados a favor de una mayor integración política y aquellos que condi-cionaban su postura a la soberanía de cada Estado.

Francia defendía la no integración política completa y una independencia respecto a EE.UU. Argumentaba que es más positivo apoyar la cooperación económica de los 6 Estados, que ampliar la Comunidad sin tener consolidados los objetivos de la misma.

Sin embargo, Alemania defendía una mayor integración política y un mayor acercamiento a EE.UU. y a la política de la OTAN.

. Destaca en estos años el papel de Gran Bretaña (fuera de la Comunidad) y sus intentos de incorporación.

Negoció con otros Estados la creación de una zona de libre comercio, para crear un mercado similar al de la C.E.E. Así, creó la E.F.T.A. (Asociación Europea de Libre Cambio) en 1.960.

En 1.961 y en 1.967 Gran Bretaña solicitó su ingreso en la C.E.E.; pero fue vetada por Francia, debido a las buenas relaciones que mantenía con EE.UU.

2ª etapa: Fase de consolidación económica - 1.969-1.972

El abandono de De Gaulle supuso el desbloqueo de algunas cuestiones comunitarias.

En estos años destacan:

. La profundización en algunas materias

Destaca la utilización de recursos propios de la Comunidad (financiación propia), como derechos de Aduanas, un porcentaje del IVA y cotizaciones del azúcar.

También destaca el reforzamiento de los poderes del Parlamento, que adquiere poderes legislativos y de control.

Se inicia el proyecto para la Unión Económica y Monetaria.

. La incorporación de nuevos Estados

Destaca la solicitud de adhesión a la Comunidad de Dinamarca, Irlanda, Noruega y Gran Bretaña.

En junio de 1.972 firman el Tratado de adhesión Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca; que entraría en vigor el 1 de enero de 1.973.

Noruega, por referendum, decidió no ratificarlo.

3ª fase: 1.973-1.980

En esta fase destaca la crisis económica, debido a la crisis energética mundial.

En 1.978 se crea el Consejo Europeo, que tiene la misión de resolver los desacuerdos políticos sobre la integración.

En 1.979 entra en práctica la "Unidad de Cuenta", que en 1.981 será sustituida por el E.C.U.

En 1.974 se crea el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que tiene como objetivo el establecimiento de una política regional, cuya finalidad es eliminar las desigualdades regionales.

También en 1.974, se establecen las cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno, que al menos deben reunirse 3 veces al año para resolver cuestiones de importancia.

Se decide que los miembros del Parlamento sean elegidos por sufragio universal y no nombrados por los Parlamentos nacionales.

Surge de nuevo el proyecto de integración política, se inician las negociaciones y se avanza en el inicio de una política exterior común.

Se plantea la llamada "cuestión británica": Gran Bretaña exige negociar las condiciones de su adhesión.

2/3 del presupuesto comunitario van destinados al sector agrícola y Gran Bretaña tiene un limitado sector agrario.

En su primera petición, en 1.974, Gran Bretaña no consigue sus objetivos. Pero en 1.979 renegocia y consigue la reducción de su aportación.

Respecto a la ampliación, Grecia solicita su adhesión en 1.975 y firma el Tratado en mayo de 1.979, entrando en vigor el 1 de enero de 1.981, con un período transitorio de 5 años.

4ª fase: 1.981-1.985

A nivel económico:

. Creación de la Política Común de Pesca, mediante acuerdo firmado en 1.983.

. Reforma de la Política Agrícola Común en 1.984.

. Se firman acuerdos y convenios de carácter comercial con más de 65 Estados.

A nivel político:

Siguen con los intentos de integración política, se realizan algunas reformas de carácter institucional y el Parlamento inicia el Anteproyecto del Tratado de la Unión Europea en 1.984.

El 12 de junio de 1.985 España y Portugal firman el Tratado de Adhesión, que entra en vigor el 1 de enero de 1.986.

España había empezado las negociaciones en 1.979 y cuenta con un período transitorio de 10 años para adaptarse a las normas comunitarias.

5ª fase: Desde 1.985

Destaca la firma del Acta Unica el 17 de febrero de 1.986, que está en vigor desde entonces. Su contenido consiste en:

a) Revisión del Tratado de la C.E.E.

b) Incremento de la cooperación política entre los Estados miembros

En la revisión del Tratado de la C.E.E. destacan los siguientes aspectos:

. Prevé la creación de un mercado interior, que implica un espacio sin fronteras, en el que las 4 libertades comunitarias -libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales- están garantizadas.

Esto se recoge en el artº 13 del Acta, que modifica el artº 8 del Tratado de la C.E.E.

La realización del mercado sin fronteras estaba prevista para el 1 de enero de 1.993.

. Elevar el nivel del Consejo Europeo a institución comunitaria. Debe celebrar al menos 2 sesiones al año, a nivel de Jefes de Estado o Gobierno, con el fin de buscar soluciones a problemas políticos comunitarios.

. Refuerza los poderes del Parlamento, mediante la coopera-ción entre el Consejo y el Parlamento para adoptar ciertas decisiones.

. Aumenta los casos en los que el Consejo puede decidir por mayoría cualificada y no por unanimidad.

INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PRINCIPALES DE LA C.E.E.

. La Comisión

. El Consejo de Ministros

. El Parlamento

. El Tribunal de Justicia

Algunos autores comparan estas instituciones con las que hay en cualquier Estado.

LA COMISION

Organo comunitario competente para la realización y defensa de los intereses generales de la C.E.E.

Tiene carácter ejecutivo.

Desde 1.986, la Comisión está compuesta por 17 miembros, elegidos de común acuerdo entre los Gobiernos comunitarios. Los requisitos que deben cumplir son:

1. Ser ciudadano comunitario

Cada Estado miembro debe tener al menos uno y nunca puede haber más de 2 comisarios de la misma nacionalidad.

Actualmente tienen 2 comisarios: España, Alemania, Francia y Gran Bretaña. El resto sólo tiene 1.

2. Independencia

Los comisarios deben mantenerse al margen de la política de su país y los gobiernos deben evitar cualquier influencia directa o indirecta en la actividad de los comisarios.

3. Incompatibilidad

No deben ejercer ninguna otra actividad durante el desempeño de su puesto.

El mandato es de 4 años (artº 158 del Tratado de la CEE).

Organización

Uno de los 17 comisarios es elegido presidente de la misma y otros 6 son vicepresidentes.

Tanto el mandato de presidente como el de vicepresidente son de 2 años.

Las Comisiones o Direcciones Generales, a cuya cabeza hay un Comisario, funcionan de una forma similar al Consejo de Ministros de un país.

Funciones:

. F. Ejecutiva

Las funciones ejecutivas están recogidas en los distintos Tratados de la CEE.

. F. de control

Entre éstas ejerce la garantía de la gestión de las claúsulas de salvaguardia.

Las cláusulas de salvaguardia permiten, en casos excepcionales, dejar sin aplicación algunas reglas de los Tratados: cuando los países no pueden hacer frente a sus olbligaciones comunitarias, se les concede periodos transitorios.

El Acta Unica destaca la necesidad de establecer una colaboración directa entre la Comisión, el Parlamento y el Consejo, para el mejor desarrollo de las actividades comuni-tarias.

EL CONSEJO DE MINISTROS

Composición

Se compone de representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, aunque habitualmente son los ministros de Asuntos Exteriores. Pueden ser otros ministros, pero la presencia de los de AA.EE. es necesaria.

En el se defienden los intereses nacionales de cada Estado, teniendo en cuenta los intereses globales de la Comunidad.

La presidencia del Consejo se ejerce sucesivamente por cada Estado por un período de 6 meses.

El Consejo está asistido por diferentes organismos o servicios. Destaca la Secretaría General (aparato administrativo del Consejo); comités permanentes y comités específicos.

Funciones

. F. política

Decisiones con el fin de impulsar los organismos comunitarios.

Buscar soluciones políticas adecuadas a los problemas de los organismos comunitarios.

Los Acuerdos se toman por mayoría, salvo casos especiales en los que se exige la mayoría cualificada (54 ptos sobre 76).

El valor del voto de cada Estado es distinto:

Alemania, Francia, Gran Bretaña e Italia = 10

España = 8

Bélgica, Grecia, Holanda y Portugal = 5

Dinamarca e Irlanda = 3

Luxemburgo = 2

EL PARLAMENTO EUROPEO

(Antes Asamblea Parlamentaria)

Compuesto por 518 parlamentarios actualmente (tras el ingreso de España y Portugal).

Desde 1.976 son elegidos por sufragio universal directo, antes eran nombrados por los Parlamentos nacionales.

Los parlamentarios no pueden estar sujetos a mandatos de sus países.

Organización

No se agrupan por nacionalidades, sino por afinidades políticas.

Los órganos de gobierno son:

. La Mesa, constituida por el presidente y 12 vicepresi-dentes, elegidos por 2 años y medio.

. La Mesa Ampliada, que añade a la anterior los Presidentes de los grupos políticos.

También cuenta con organismos de carácter general y otros de carácter especial.

Funcionamiento

ACUERDOS DE MAASTRICH

OBJETIVOS DEL TRATADO DE LA UNION EUROPEA:

. Promover el progreso económico y social, mediante un espacio sin fronteras interiores.

. Afirmar la identidad de la Unión en la política exterior y la defensa común.

. Protección de los derechos fundamentales de los Estados miembros y de los ciudadanos de la Unión.

. Desarrollo de una cooperación estrecha en justicia y política interior.

COMPETENCIAS DE LA UNION:

a) Marco institucional: instituciones únicas que garantizan la coherencia y continuidad de las acciones de la Comunidad.

b) Mantener una cooperación del conjunto de los países en política exterior.

Tanto el Consejo como la Comisión tienen la responsabilidad de garantizar esta coherencia y asegurar la realización de la política comunitaria.

COMPETENCIAS DEL CONSEJO EUROPEO:

Fundamentalmente, la posibilidad de dar a la Comunidad los apoyos necesarios para su desarrollo y señalar la orientación política general.

El Consejo Europeo está compuesto por los Jefes de Estado o Gobierno de los Estados miembros y el Presidente de la Comisión, asistidos por los Ministros de AA. EE. y por un miembro de la Comisión que llevaría a cabo funciones de política exterior.

Debe realizar, al menos, 2 sesiones al año; bajo la presi-dencia del Jefe de Estado o Gobierno del país que ejerza la presidencia en ese momento.

OBJETIVOS DE LA COMUNIDAD:

Establecimiento de un mercado común y una unión económica y monetaria, mediante un desarrollo armónico y equilibrio de las actividades económicas del conjunto de la Comunidad.

Medidas para conseguirlo:

. Supresión del derecho de Aduanas.

. Política comercial común.

. Libre circulación de mercancías, servicios, capitales y personas.

. Política común en agricultura, pesca y transporte.

. Aproximación de las legislaciones nacionales.

. Política común de ámbito social.

. Cohesión económica y social.

. Política común en Medio Ambiente.

. Fortalecimiento de la competitividad en la industria.

. Fomento de la investigación y desarrollo tecnológico.

ORGANOS COMPETENTES PARA LLEVAR A CABO LOS ACUERDOS:

. Parlamento Europeo

. Consejo de Ministros *

. Comisión *

. Tribunal de Justicia

. Tribunal de Cuentas

* Asistidos por el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones (ambos de carácter consultivo).

Creación de un sistema europeo de bancos centrales, un Banco Central Europeo y un Banco Europeo de Inversiones.

El Mercado Común se establecerá a lo largo de 3 períodos o fases fundamentalmente:

1º. 1 julio 1.990

2º. 1 enero 1.994

Debe haber mayor cooperación en políticas monetarias, mayor independencia de Bancos Centrales, creación del Instituto Monetario Europeo.

3º. 1 enero 1.997

El Consejo Europeo debe decidir por mayoría cualifi-cada el comienzo de la misma, que se iniciará en 1.997 si al menos 7 Estados tienen las condiciones necesarias para iniciar la 3ª fase. Si no es así, comenzará en 1.999.

ASPECTOS

Dentro de los acuerdos destacan aspectos como la ciudadanía.

. Será ciudadano toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro.

Serán titulares de los derechos y obligaciones previstos en los acuerdos.

Derechos:

. Libre circulación y residencia en cualquier Estado miembro.

. Ser electores y elegibles en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo; sin afectar a sus derechos nacionales.

. Derecho a acogerse, en terceros Estados, a la protección consular y diplomática de cualquier país comunitario (igual que los nacionales de ese país).

. Libre circulación de mercancías (establece medidas para potenciar la agricultura), personas, servicios y capitales.

POLITICA ECONOMICA Y MONETARIA

Se establece que la Comunidad respetará una economía de mercado abierta y de libre competencia.

POLITICA MONETARIA

Se establece el sistema de Bancos Centrales, que tiene como objetivo mantener la estabilidad de precios.

Sus objetivos más directos son:

. Definir y ejecutar la política monetaria.

. Cooperación de divisas.

. Gestionar las reservas oficiales de divisas de cada Estado.

Compuesto por el Banco Central Europeo y los Bancos Centra-les de los Estados miembros. Cuenta con distintas instituciones como:

. Consejo de Gobierno del Banco Central

Formado por miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central (Presidente, Vicepresidente y 4 miembros más) y los Gobernadores de los Bancos Centrales nacionales.

. Comité monetario

Coordina las políticas nacionales para el funciona-miento del mercado interior común. Tiene carácter consultivo.

. Comité económico y financiero

Se establecerá en la 3ª fase (hoy no existe).

En la 2ª fase, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para obtener la convergencia económica y monetaria; en particular respecto a la estabilidad de precios y la solidez de las finanzas públicas.

Se creará el Instituto Monetario, que tendrá personalidad jurídica independiente del resto de los organismos. Sus funciones básicas serán:

. Reforzar la cooperaciónd e los Bancos Centrales Nacionales y de las políticas monetarias de los Estados de la Comunidad.

. Facilitar la utilización de la moneda única (ECU).

POLITICA COMERCIAL

Medidas a nivel interno y con terceros Estados.

POLITICA SOCIAL

De educación, formación profesional, juventud, etc. Establece medidas en cada caso.

Se crea el Fondo Social, que se destinará al fomento del empleo, la movilidad profesional y geográfica de los trabajadores,...

En educación, se establecen medidas para fomentar los intercambios de relaciones, con el fin de acercar las distintas culturas de los Estados miembros hacia una integración.

Se establecen medidas de cooperación para el desarrollo de la salud pública, transportes, industria...

MODIFICACIONES MAS DESTACADAS DE LOS ACUERDOS DE MAASTRICH SOBRE LOS ORGANOS PRINCIPALES DE LA COMUNIDAD

. Consejo Europeo

Se consolida su papel como factor político para dar soluciones a los problemas que surjan en el proceso.

Dos veces al año, con la presidencia del Jefe de Estado del país que esté en la presidencia.

. Parlamento

Se refuerzan sus poderes para pedir a la Comisión propuestas legislativas.

Cooperación entre el Parlamento y el Consejo.

Se fortalece el poder de control del Parlamento sobre la Comisión: creará comisiones de investigación sobre las actividades de la Comisión.

. Tribunal de Justicia

Podrá imponer sanciones económicas a los Estados miembros que no cumplan una segunda sentencia condenatoria del Tribunal.

. Tribunal de Cuentas

Se eleva su rango institucional, dándole poderes de control de los gastos e ingresos de la Comunidad.

. Comisión

A partir de 1.955, el período de la Comisión debe coincidir con la legislatura del Parlamento.

. Comité de las Regiones

Se crea un Comité de las Regiones, de carácter consul-tivo, que tiene la misión de disminuir las diferencias regionales.

Está formado por 189 miembros.

A partir de Maastrich, se intenta unificar la política exterior y de seguridad común de los Estados miembros. Para ello, desarrollan la Cooperación Política Europea (sistema de consultas y coordinación de política exterior de los países miembros).

Se insiste en dar un enfoque más claro a los objetivos de la política exterior, dándole un carácter de política global y progresista.

Global porque aspira a cubrir todas las facetas de política exterior y de seguridad de la Comunidad.

Progresiva por la realización gradual en función de la situación de los Estados.

PRINCIPIOS/OBJETIVOS ESENCIALES DE LA POLITICA EXTERIOR Y SEGURIDAD COMUN:

. Mantener la paz y fortalecer la seguridad internacional.

. Respetar los principios establecidos en la Carta de la O.N.U., en el Acta de Helsinki, los objetivos de la Carta de París.

. Fomento de la cooperación internacional.

. Respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales.

. Desarrollo y consolidación de la Democracia y el Estado de Derecho.

Instrumentos/medios para lograrlo:

. Cooperación sistemática entre los Estados en esta materia.

. Desarrollo gradual de "acciones comunes" en los ámbitos en los que los Estados miembros tienen intereses grandes.

El responsable de la política exterior es el Consejo Europeo, que debe fijar las orientaciones de política exterior. El Consejo de Ministros determinará los medios para alcanzar esa política.

El país que ejerza la Presidencia del Consejo de Ministros asume la responsabilidad de representar a la Comunidad en su política exterior.

Algunos Estados de la Comunidad insisten en mantener acuerdos de cooperación en defensa con la OTAN; otros prefieren dar su apoyo a organizaciones como la UEO (Unión Europea Occidental).

ASUNTOS DE INTERIOR Y DE JUSTICIA EN EL INTERIOR DE LOS ESTADOS

Algunos Estados prefieren no conceder más competencias a los órganos comunitarios. Pero la no existencia de fronteras interiores ha hecho que todos coordinen su política de justicia en temas como el narcotráfico, cooperación judicial, policial... En política de visados se decide que hasta 1.996, las decisiones de exigir visado se decidirán por unanimidad y luego por mayoria cualificada.

LOS ACTORES TRANSNACIONALES

LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES NO GUBERNAMENTALES

"Asociación, grupo o movimiento constituido, de forma permanente, por particulares particulares pertenecientes a distintos Estados, con el fin de alcanzar objetivos no lucrativos".

Este concepto tiene todos los elementos que tiene una organización -gubernamental o no gubernamental-:

. Internacionalidad

. Estructura orgánica permanente

. Funcionalidad

. Relevancia jurídica de la organización.

En el caso de las no gubernamentales, podemos añadir dos características más:

. El carácter privado o no exclusivamente estatal

Las no gubernamentales son instituidas por indivíduos o grupos sociales de carácter no estatal.

Los Estados que participan en estas organizaciones tienen la misma consideración que los demás miembros.

. Personalidad jurídica nacional y no internacional

Son organizaciones de Derecho Privado con vocación internacionalista.

Al estar sujetas al Derecho de cada Estado carecen de plena capacidad -y relevancia- jurídica a nivel internacional. En este plano no pueden ser equiparadas a los Estados o las Organizacio-nes Internacionales Gubernamentales.

En sus actuaciones las ONG van más allá de los límites jurídicos y políticos establecidos por los Estados: desarrollan sus actividades a nivel internacional.

Se pueden sacar las siguientes conclusiones sobre la importancia de las Organizaciones No Gubernamentales y su papel en la sociedad internacional:

1. Destacan como agentes de cambio en la estructura internacional a través de la influencia ejercida en los Estados y en las Organizaciones Gubernamentales.

Se consideran como grupos de presión internacional. Por ello pueden movilizar e influir en la opinión pública internacional.

2. Se consideran como actores internacionales secundarios en la sociedad internacional, fundamentalmente en lo que afecta a su actuación en su relación con los Estados y las AA.GG.

Se ven condicionados y limitados en su actuación por las normas económicas, políticas, sociales... que establecen los actores primarios. Los actores secundarios ven limitada su actuación por los actores principales.

Estas condiciones hacen que las ONG sean consideradas como actores secundarios y de escasa importancia en los cambios que se producen en la sociedad internacional.

3. Las ONG, en la medida en que desarrollan sus funciones en los distintos Estados, se ven obligadas a desarrollar sus actividades de forma habitualmente indirecta. Situación que hace difícil conecer el alcance real y los afectos de sus actuaciones.

En este sentido, cuanto más reconocida es la labor de una ONG, más fácil es reconocer sus actuaciones y eficacia de las mismas (Amnistía Internacional, Cruz Roja...).

RELACIONES ENTRE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y OTROS ACTORES INTERNACIONALES, PRINCIPALMENTE ORGANIZ. GUBERNAMENT.

Las relaciones de carácter institucional entre ambas categorías de actores se desarrollan a través de 3 cauces fundamentales:

A. Mediante la concesión del Estatuto Consultivo por parte de algunas organizaciones de carácter gubernamental a determinadas organizaciones no gubernamentales.

El artº 71 de la Carta de Naciones Unidas faculta al Consejo Económico y Social para desarrollar las medidas adecuadas con el fin de facilitar las consultas con las ONG.

En su décima sesión, el Consejo Económico y Social hace la siguiente clasificación de las ONG:

. 1ª categoría

Aquellas ONG a las que el Consejo Económico y Social les reconoce un interés fundamental en la mayor parte de las actividades de carácter económico y social.

El Consejo confiere unas competencias a estas organizaciones:

. Representación en las sesiones del Consejo

. Derecho a solicitar la inclusión de algunos temas en el programa del Consejo.

. Facultad de realizar declaraciones verbales sobre algunos temas propuestos en el Consejo.

. Presentar comunicaciones verbales o escritas al Consejo o a cualquier comisión o comité que pertenezca al mismo.

. 2ª categoría

Aquellas ONG que tienen un interés destacado en alguna de las actividades del Consejo Económico y Social.

A estas organizaciones se les atribuye la capaci-dad de presentar comunicaciones verbales o escritas al Consejo o a cualquier comisión o comité que pertenezca al mismo. También pueden presentar declaraciones ante los Comités de ONG o ante otras comisiones.

. 3ª categoría

Todas las ONG que simplemente se encuentran en el registro del Secretario General.

Pueden presentar comunicaciones escritas o verba-les, sólo a petición del Consejo o del Secretario General para un tema concreto.

B. Las relaciones mútuas entre ambas categorías se desarrollan mediante planes concretos de actuación entre las dos categorías (OOGG y ONG).

Estos planes de actuación a nivel comunitario se han desarrollado a través de las diferentes ayudas que la Comunidad envía a países en vías de desarrollo. En estas ayudas han participado OO.GG. y ONG.

Dentro de la CEE existen 2 organismos que canalizan esta cooperación:

. Asamblea General de ONG

Participan delegados de las ONG, de las OO.GG., de la Comisión de los países comunitarios y de los países en vías de desarrollo que se benefi-cian.

. Comité de enlace para las ONG

Tiene como principal misión desarrollar rela-ciones entre la Comunidad y las ONG a nivel comunitario.

Está formado por 14 miembros: 10 designados por los Estados miembros y 4 por las ONG.

Hasta 1.985, el total de ayudas financieras comunita-rias hacia países en vías de desarrollo alcanzó 150 millones de dólares, distribuidos en 1.676 programas de ayudas. La mitad de los programas han beneficiado a países africanos; 1/3 a América latina y 1/5 a países asiáticos.

3. Algunas ONG tienen una participación de pleno derecho en algunos órganos de OO.GG.

Por ejemplo, en el Tratado de la CEE se establece la necesidad de que el Comité Económico y Social esté compuesto por distintos sectores de la vida de la Comunidad (importancia de las ONG).

IMPORTANCIA DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

Las ONG condicionan la ejecución de la política exterior de cada Estado, a través de sus secciones en las distintas naciones, y pueden consolidarse como grupos de presión internos en cada Estado; y pueden ejercer influencias indirectas, no sólo en las naciones, sino en la totalidad de la sociedad internacional.

Desarrollan unas actividades como grupo de presión ante los Gobiernos nacionales. Pero estas relaciones de influencia no deben entenderse como algo negativo desde el punto de vista de los Gobiernos, dado que los Gobiernos frecuentemente se bene-fician, los apoyan y colaboran en sus actividades.

El Comité de la Cruz Roja Internacional, la Cámara de Comercio Internacional, la Organización Internacional de Prensa... reduccen las deficiencias de los Estados en estos campos.

Las ONG desempeñan un papel importante en la formación y movilización de la opinión pública, nacional e internacional, en temas de especial importancia.

Esta influencia viene determinada por 2 vías:

. Las ONG nacen como resultado de un lento proceso de consolidación de las grandes cuestiones que afectan a la sociedad internacional: reconocimiento de derechos humanos, control de armamento, ecología...

. En otros casos, las ONG movilizan a la opinión pública respecto a temas ya existentes. Por ejemplo, los informes anuales de Amnistía Internacional, que denuncian las violaciones de los derechos humanos en el mundo.

Todo lo anterior demuestra la importancia y actividad de las ONG, también su complejidad.

Actividad de forma indiresta, al amparo de las fórmulas estatales, que a veces hace que no se sepa el alcance real de sus actividades. (Difícilmente se puede detectar la actividad de la Mafia Internacional.

Dentro de las ONG tenemos algunos grupos como las interna-cionales de partidos políticos, las transnacionales, los sindicatos internacionales, los grandes movimientos religiosos internacionales (cristianismo, musulmanes...).




Descargar
Enviado por:Julia
Idioma: castellano
País: España

Te va a interesar