Derecho
Canal de Panamá
PEAJE POR EL USO DEL CANAL Y TASAS POR SERVICIOS
Como se cobran los peajes:
Los peajes del Canal constituyen el derecho de transitar que pagan las naves que así deseen hacerlo. Estos peajes se determina de acuerdo al volumen de carga y a las medidas de las naves, siguiendo las normas promulgadas por la Convención Internacional de Arqueo de Tonelaje de Naves de 1969.
La Autoridad del Canal de Panamá ha elaborado los reglamento necesarios para el arqueo de buques para la fijación de peajes, el procedimiento para el cambio de reglas de arqueo y peajes, tasas y derechos por el tránsito de las naves por el Canal.
El Sistema de Tonelaje utilizado en el canal se conoce como Sistema Universal de Arqueo del Canal de Panamá (CP/SUAB).
Este sistema aplica una fórmula matemática la arqueo del volumen total de las naves para determinar el tonelaje neto del Canal. Una tonelada neta del Canal es igual a 100 pies cúbicos de capacidad de ingreso real. La tarifa apropiada se aplica de acuerdo a que si el barco está cargado o vacío (en lastre). Se aplica la tarifa de “cargado” a los buques que llevan carga o pasajeros. Para que un buque reciba la tarifa reducida en lastre (sin pasajero ni carga), el volumen del lubricante a bordo para el uso del buque no debe exceder 125% del volumen de su cuarto de máquinas, indicado en el certificado de tonelaje del Canal de Panamá. Otras embarcaciones flotantes, incluyendo los barcos de guerra, aparte de los trasportes militares y naval los carboneros, barcos de abastecimiento y buques hospitales, pagan con base a su tonelaje de desplazamiento real, una tonelada de desplazamiento equivale a una tonelada larga de 35 pies cúbicos de agua salada.
LEY ORGANICA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ
Mediante que artículos regulan los peajes por el uso del Canal y tasas de servicios.
Esta ley fue creada para regular la autoridad del Canal mediante la Asamblea Legislativa Ley #.19 (De 11 de junio de 1997). El tema que desarrollo esta en el Capitulo IV-NAVES Y NAVEGACIÓN, Sección Tercera -Peajes por el uso del Canal y Tasas de servicios, estos artículos que comprenden son: artículo 75 al 80.
Artículo 75: Los peajes se fijarán conforme a tasas calculadas para cubrir los costos de funcionamiento y modernización del Canal, que incluyan, por lo menos:
Los costos de funcionamiento del Canal, incluyendo costos de depreciación, apoyo a la protección del recurso hídrico, capital de trabajo y reservas requeridas.
Los pagos al tesoro nacional, estipulados en la Constitución Política y esta ley, calculado conforme a las bases que al efecto, se establezcan en el reglamento
El capital para el reemplazo de la planta, expansión, mejoras y modernización del Canal.
Intereses sobre el valor que se estipule al Canal.
Pérdidas de arrastre de años anteriores.
Los peajes y las tasas que fije la Autoridad tendrá en cuenta las condiciones de servicios seguro, continuo, eficiente, competitivo y rentable del Canal.
Artículo 76: ni el Gobierno ni la autoridad podrán exonerar el pago de peajes, derechos o tasas, por las prestaciones de servicios en el canal. Sin embargo, no pagaran peaje en su transito por el cana, las naves que así tengan derecho en virtud de tratados internacionales vigente, ratificados por Panamá.
Artículo 77: Todo usuario del canal que deba pagar peaje derechos y tasas, consignará en efectivo, en moneda de curso legal en Panamá o en la moneda que la autoridad establezca y con anterioridad a la prestación del servicios que se le solicita, la cantidad equivalente al costo del servicio. La consignación mencionada podrá ser sustituida por garantía dadas por el banco que cumpla los requisitos que exija la Autoridad para tal fin.
Artículo 78: La autoridad podrá requerir que las naves, como condición previa para el tránsito, establezcan claramente la responsabilidad financiera y las garantía para el pago de indemnizaciones razonables y adecuadas, consistente con las normas y prácticas internacionales, por daños que se pudiera ocasionar con motivo de su navegación por el Canal.
Artículo 79: La autoridad proporcionara, a las partes interesadas, la oportunidad de participar en procesos de consulta que tengan por finalidad modificar peajes y las reglas de arqueo, a través de la presentación de datos, opiniones o argumento por escrito y de participar en audiencias publicas que se celebrara cuando hayan transcurrido por lo menos 30 días contados a partir de la fecha de divulgación del aviso, en la publicación oficial de la Autoridad, en que se convoque dicha audiencia.
Artículo 80: Los derechos y las tasas que se fijen para la prestación de otros servicio, tendrán en cuenta, por lo menos, los costos correspondiente a la prestación de tales servicios, según lo determinen los reglamento.
ARTÍCULOS QUE LA CONSTITUCIÓN REGLAMENTA LA AUTORIDAD DEL CANAL CON RESPECTO AL TASAS Y PEAJES DEL CANAL.
Artículo 313, numeral 2: Fijar los peajes, tasas y derechos por el uso del Canal y sus servicios conexos sujetos a la aprobación final del Consejo de Gabinete.
Articulo 315: La autoridad del canal de Panamá pagará anualmente al tesoro nacional derechos por tonelada neta del canal de panamá, o su equivalente, cobrados a las naves sujetas al pago de peajes que transiten por el canal de panamá. Estos derechos serán fijados por la autoridad del canal de panamá y no serán inferiores a los que deberán percibir la republica de panamá por igual concepto del 31 de diciembre de 1999.
Por razón de su tránsito por el canal de panamá , las naves, su carga o sus pasajeros, sus propietarios, armadores o su funcionamiento, así como la autoridad del canal de panamá, no será sujeto a ningún otro gravamen nacional o municipal.
Historia DE LAS TARIFAS DE PEAJES DEL CANAL DE PANAMÁ POR TONELADA NETA Y TONELADA DE DESPLAZAMIENTO 1914 AL PRESENTE.
los peajes del canal han sido aumentados en nueves ocasiones, siendo la primera el 8 de julio de 1974.el ultimo aumento del peaje fue aprobado en 1996 por el registro federal de los estados unidos y se realizo en 2 etapas: a partir del 1 de enero de 1997, en un 8.2% y el 1 de enero de 1998, en un 7.5%. este aumento escalonado fue realizado para poder contar con los ingresos necesarios para ejecutar el plan de modernización y mejoras del canal, cuyo es de mil millones de balboas.
Cargado en lastre desplazamiento promedio
De aumento en
%
antes del 8/07/74 0.90 0.74 0.50 -
8/07/1974 1.08 0.86 0.60 19.7% 18/11/1976 1.29 1.03 0.72 19.5%
1/10/1979 1.67 1.33 0.93 29.3%
12/3/1983 1.83 1.46 1.02 9.8%
01/10/1989 2.01 1.60 1.12 9.8%
01/10/1992 2.21 1.76 1.23 9.9%
01/01/1997 2.39 1.90 1.33 8.2%
01/01/1998 2.57 2.04 1.43 7.5%
LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ (ACP) ADOPTA UNA NUEVA ESTRUCTURA DE PEAJE.
Esta medida tendrá una aplicación en (2) dos etapas.
Panamá, 21 de agosto de 2002.- La autoridad del canal de panamá hace de conocimiento público que mediante acuerdo Nº 59 de 16 de agosto de 2002, aprobado el 21 de agosto de 2002 por el consejo de gabinete, ha procedido a adoptar una nueva estructura de peajes para el canal de Panamá.
La estructura vigente hasta ahora, que data desde 1912, se basaba en un precio único para todas las naves. El cambio se orienta a una segmentación por tipo y tamaño de buque y separa los costos en concepto de uso de locomotoras que serán aplicables de acuerdo a las necesidades especifica de transito de cada nave. El sistema busca la equidad al establecer que cada barco pague por los recursos que utiliza.
El sistema adoptado sigue el precepto constitucional contenido el artículo 309 de la constitución en el sentido que en el canal de panamá “permanecerá abierto el transito pacifico e ininterrumpido de las naves de todas las naciones”, y es consistente con los principios de derecho internacional, a la vez que garantiza igualdad de trato para todos los usuarios de la vía.
El nuevo sistema amplia la posibilidad de la ACP de ofrecer nuevos productos a los diferentes segmentos del mercado y coloca en posición de mejorar competitivamente el servicio que presta a sus usuarios. De igual, manera permitirá que el canal continué su programa de modernización para permanecer como una ruta de primer orden del comercio mundial y estratégica para el desarrollo socioeconómico para panamá.
Como resultado de la amplia y transparente consulta llevada a cabo en el marco del proceso de adopción de la nueva estructura tarifaría, la ACP ha atendido los argumentos presentados por los usuarios de la vía en la audiencia pública del pasado 19 de julio, y ha programado su aplicación en dos (2) etapas, a partir del 1ero, de octubre de 2002 y el 1ero, de julio de 2003, con un incremento promedio de 8% y 4.5% respectivamente.
Primer período de implementación
1 de octubre de 2002
Tipo de buque | ACTUAL | APROBADOS* | |||||||||||
cargado | lastre | Primeras 10,000 | Siguientes 10,000 | Toneladas Restantes (CP/SUAB) | |||||||||
CARGADO | LASTRE | CARGADO | LASTRE | CARGADO |
Enviado por: | Viode |
Idioma: | castellano |
País: | Panamá |