Turismo


Campamentos de turismo


TEMA 3 CAMPAMENTOS DE TURISMO

1. CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.

La primera regulación que existe en España sobre campamentos de turismo es de 1956.

La regulación estatal actual es una ORDEN DE 1966, modificada parcialmente por un REAL DECRETO de 1982.

Todas las CCAA tienen normativa propia excepto Canarias y La Rioja. La de Extremadura es de 1985 modificada parcialmente en 1994.

Todas las normativas están orientadas a que el campamento no perjudique el medio en el que se ubica, sobre terreno rústico y no urbanizable. Además de la seguridad del campista, a través de:

  • la ubicación del campamento.

  • Los sistemas de vigilancia del campamento.

Todas las CCAA distinguen entre campamentos públicos y privados y hacen distinción de los campamentos juveniles con distinto régimen jurídico.

CAMPAMENTO PÚBLICO DE TURISMO.

(Norma estatal 1982) Espacio de terreno debidamente delimitado, acondicionado para su ocupación temporal y con capacidad para más de 10 personas, que pretendan hacer vida al aire libre con fines vacacionales o turísticos utilizando como residencia:

  • tiendas de campaña.

  • Caravanas.

  • Otros elementos fácilmente transportables.

Las CCAA introducen en esta definición el elemento precio. Aunque la definición estatal no contempla expresamente la remuneración como parte del concepto de campamento si lo hace implícitamente diferenciándolos de los campamentos privados.

CAMPAMENTO PRIVADO DE TURISMO.

  • Instalados por corporaciones u organismos públicos para uso general pero gratuito. Es decir, los campamentos pertenecientes a esos entes pero de forma onerosa ya no es privado sino público.

  • Pertenecientes a agrupaciones y colegios profesionales, para uso exclusivo de sus asociados o miembros. Es privado porque aunque exista precio no está abierto al público en general.

  • La normativa sólo se les aplica en lo relativo a las prohibiciones de ubicación y normas de seguridad.

    CARACTERISTICAS DEL CAMPAMENTO PÚBLICO.

  • Como todas las empresas de alojamiento tienen carácter público. Está prohibida la discriminación o la selección en la entrada de clientes.

  • El campamento público proporciona un alojamiento a cambio de precio. No entra en el concepto de campamento público el alojamiento gratuito.

  • Empresa de alojamiento ubicada al aire libre, acotada perimetralmente y debidamente acondicionada.

  • El campamento público siempre tiene que tener una ocupación de más de 10 personas.

  • El alojamiento tiene que ser con propósito vacacional y por lo tanto, la estancia temporal, limitada en todas las normativas. Para evitar que se convierta en una segunda residencia.

  • El alojamiento tiene que realizarse en unidades móviles, se prohíbe o limita el número de construcciones fijas que sirvan para unidad de alojamiento.

  • NORMATIVA APLICABLE A TODOS LOS CAMPAMENTOS PUBLICOS.

    Todas las normativas establecen categorías de campamentos. La más generalizada distingue: lujo, 1ª, 2ª, 3ª.

    Algunas CCAA contemplan sólo 3 categorías excluyendo la 3ª. Todos los campamentos tienen normas comunes:

    1. Prohibición de ubicación: se prohíbe ubicar campamentos en ciertas zonas por considerarlas insalubres o peligrosas como son:

    • ramblas, lechos secos de ríos o cualquier sitio susceptible de ser inundado.

    • Cascos urbanos, salvo campamentos de lujo o 1ª.

    • En un radio inferior a 150 metros de los lugares de captación de agua potable.

    • En una distancia inferior a 1 Km. de una vía de carácter general.

    2. Deben estar cerrados en todo su perímetro, impidiendo el acceso a cualquier persona ajena al mismo. Este cerramiento deberá estar en consonancia con el medio ambiente, pudiendo ser de obra o vegetal nunca con alambre de espino.

    3. Deberán existir viales para la circulación por el interior del campamento, con una anchura mínima de 5 y 3 metros según sea de doble o de único sentido.

    4. Deberán estar debidamente señalizados. En las carreteras o caminos en cuyas proximidades exista un campamento (señalización externa). (Señalización interna) señalización de todos los servicios públicos de los que dispone.

    5. Todos los campamentos tienen que tener distribuidos por todo el territorio servicios higiénicos independientes por sexo, 50% para cada sexo.

    6. Tienen que contar con un sistema de agua potable, con fuentes distribuidas por todo el campamento y además, al menos una vez al año acreditar ante la administración turística competente que se mantiene la potabilidad del agua. Se permiten fuentes o zonas de agua no potable pero que deberán estar identificadas de forma inequívoca.

    7. A lo largo de todo el campamento habrá tomas de corriente con indicación del voltaje, además de puntos de luz por todo el campamento para su señalización nocturna.

    8. Deberá existir botiquín de primeros auxilios, en lugar visible, indicado y señalizado. Con los elementos necesarios para atender los accidentes más frecuentes.

    2. CATEGORIAS DE LOS CAMPAMENTOS PÚBLICOS.

    La mayoría de las CCAA y la estatal establece 4 categorías: Lujo, 1ª, 2ª, 3ª.

    Aragón, Castilla León, Madrid y Valencia sólo tienen 3 categorías: Lujo, 1ª y 2ª.

    Se identifica con el símbolo de la tienda de campaña y la respectiva categoría.

    DIFERENCIAS ENTRE LUJO Y PRIMERA

      • Los campamentos de lujo son mucho más grandes que los de 1ª, significa más m2 por campista. (Lujo 25m2/campista, 1ª 20m2)

      • Las edificaciones en los campamentos de lujo son muchas más que en los de 1ª, en lujo se exige:

    • recepción.

    • Restaurante.

    • Bar.

    • Sala de reuniones.

    • Supermercado.

    • Peluquería.

    • Sala de cura y primeros auxilios.

    Para los de 1ª:

    • recepción.

    • Bar - restaurante o bar - cafetería.

      • En lujo se exige mucha mayor proporción de todo tipo de servicios higiénicos (duchas, lavabos, fregaderos,…). Los materiales exigidos en la construcción de estos sean de mayor calidad.

      • En lujo, se exige parque infantil y en los de 1ª zona infantil.

      • En lujo, sea cual sea la capacidad del campamento se exige director y en los de 1ª el director sólo es obligatorio si la capacidad supera las 250 plazas.

      • En lujo, se exige siempre piscina de adultos e infantil, salvo que el campamento esté próximo a una playa, en cuyo caso se puede eximir la de adultos. En 1ª no se exige piscina de ningún tipo.

      • En los de lujo, debe existir una visita médica diaria, con un horario que figurará en la recepción a la vista y además debe existir una enfermera permanente. En 1ª se exige la visita médica diaria pero no la presencia de enfermera.

      • En lujo debe existir lavandería, propia del campamento o concertada/subcontratada con otra empresa independiente. En 1ª no es obligatoria.

      • En lujo todo el personal tiene que ir uniformado. En es suficiente con distintivos.

      • En lujo existe supermercado y venta de prensa nacional o extranjera. En 1ª sólo un lugar donde se suministren artículos de 1ª necesidad y prensa nacional.

    Ambos campamentos tienen que tener:

    • Caja fuerte.

    • Servicio telefónico.

    • Servicio de recogida de basuras.

    • Servicio de recogida y entrega diaria de correspondencia.

    • Recepcionistas.

    • Guardas con turnos de vigilancia diurna y nocturna.

    • Personal de limpieza en proporción a la extensión del campamento.

    DIFERENCIAS ENTRE PRIMERA Y SEGUNDA.

    • El de 2ª cualquiera que sea su capacidad no está obligado a tener director.

    • La extensión del campamento de 2ª se reduce proporcionalmente al de 1ª (17m/Campista).

    • Se reduce la proporción por campista de duchas, lavabos y todo tipo de servicios higiénicos, así como la calidad en los materiales de construcción.

    • No existe servicio de asistencia médica diaria sino concertada, por lo que figurará en recepción el teléfono de esa asistencia.

    • En los de 2ª no es obligatorio el teléfono ni servicio de venta de prensa aunque si de víveres.

    • Ambas tienen que tener:

      • Servicio de custodia de caja fuerte.

      • Recogida y entrega de correspondencia.

      • De limpieza.

      • Recepción.

      • Vigilancia con guardas nocturnos y diurnos.

    DIFERENCIAS ENTRE SEGUNDA Y TERCERA

    • Siguen reduciéndose los metros cuadrados por campistas.

    • Las proporciones en los servicios higiénicos y en su calidad también se reducen.

    • No se exige recepcionista, sino simplemente guardas que tienen que realizar el registro de viajeros.

    • No se exige ningún tipo de asistencia médica sólo botiquín mínimo común.

    • No se exige lugar de venta ni de víveres ni de prensa.

    • No se exige custodia en caja fuerte.

    • Ambos tienen en común:

      • Servicio de recogida de basuras en tercera se limita una vez al día.

      • Vigilancia nocturna y diurna.

      • Servicio de entrega y recogida de correspondencia.

    3. FUNCIONAMIENTO.

    Cuando un empresario solicita autorización administrativa para la apertura de un camping, en esa solicitud deberá consignar a parte de datos técnicos:

    La temporada de apertura del campamento. A falta de esta indicación se entenderá que está abierto todo el año. Consignada la temporada en la solicitud el campamento deberá obligatoriamente estar abierto durante toda la temporada, siendo sancionable el que sin causa justificada y sin comunicación previa a la autoridad turística competente se cierre el campamento al público dentro de esas fechas.

    La temporada inicialmente solicitada puede ser alterada para aumentarla o reducirla notificándose previamente a la administración turística competente y además, si se trata de reducción, no es suficiente la simple notificación sino que será preciso autorización expresa (autonómica mínimo 3 meses en la estatal no hay mínimo)

    Un servicio de recepción en función de su categoría, gestionado por recepcionistas, guardas o vigilantes. En recepción debe haber obligatoriamente:

    El LIBRO DE REGISTRO de entradas y salidas de campistas.

    HOJAS DE RECLAMACIONES.

    La recepción deberá permanecer abierta al público como mínimo desde las 8:00 a 23:00.

    En las proximidades de esa recepción obligatoriamente deben figurar una serie de datos o documentos:

      • nombre y categoría del campamento.

      • Temporada de funcionamiento.

      • Lista oficial de precios.

      • Cuadro de horarios, en el que se debe precisar horas de silencio, así como las horas de los distintos servicios que ofrezca el campamento (médicos, cafetería…)

      • Plano del camping. Se indicará de forma clara la situación de los servicios comunes, zonas de acampada, ubicación de las distintas instalaciones y servicios.

      • Reglamento de régimen interno si lo hubiera que se establecen para el uso de servicios comunes, se tiene que precisar ya que si existe y si se incumple por parte de un cliente puede ser expulsado.

    Todos estos documentos deben estar redactados en castellano, francés, ingles y alemán.

    PRECIOS

    El precio se computa por persona y día y en cada jornada están incluidos el uso de instalaciones comunes, (piscinas, duchas…) no pudiéndose cobrar por separado.

    Los menores de 10 años cuentan con reducción en la tarifa.

    Al precio de estancia de persona se le suma:

    • La tarifa por tienda individual o familiar.

    • La tarifa por automóvil, bicicleta o motocicleta, remolque o caravana y en su caso la de autobús.

    La suma de todos esos conceptos conforman la factura en la que se debe especificar cada uno de los conceptos que se cobra al cliente, no siendo válida la factura global.

    Las tarifas de cada uno de estos conceptos se comunican anualmente por el titular del establecimiento a la autoridad turística competente y en el caso de que en una anualidad no se hayan comunicado las nuevas tarifas se entienden prorrogadas las del año anterior.

    Cualquier otro servicio complementario que se preste al cliente para poderle ser cobrado, tiene que ser justificado con el correspondiente recibo firmado por el cliente e incluido como tal en la factura.

    4. DEBERES DEL PERSONAL

    En función de las distintas categorías, los campamentos tienen director (lujo y 1ª a partir de 250).

    Recepcionistas (hasta 2ª categoría) y guardas y personal de limpieza en todas las categorías.

    En los campamentos en los que exista director, bien porque sea obligatorio, o bien por voluntad, el director es el responsable absoluto de todo lo que sucede en el interior del campamento, en concreto:

    • Vigilar que se cumpla la normativa sobre admisión de clientes, tanto en el sentido de que no se produzcan discriminaciones, como en el sentido de la correcta llevanza del libro de registro de viajeros.

    • Comunicar a la autoridad competente cualquier alteración del orden público, posible comisión de delito o posible enfermedad contagiosa en el campamento.

    • Vigilar que el trato del resto de empleados con los clientes sea el adecuado.

    • Vigilar el buen estado de las instalaciones y servicios de campamento.

    • Comunicar a la autoridad turística competente en el plazo de 24 horas cualquier queja que haya presentado un cliente mediante las hojas de reclamaciones.

    En los casos en los que no exista director todas estas obligaciones y responsabilidades civiles y penales que se pueden derivar de su incumplimiento recaen sobre el titular de la empresa.

    Si es una persona física (empresario individual) será quien asuma esa responsabilidad. En el caso de que se trate de una persona jurídica, la responsabilidad será de los administradores.

    Tanto en el caso del director como en el de empresario individual o administrador, la responsabilidad no es sólo por hechos propios sino también por los de las personas que dependen de él (resto de personal) sólo se liberará de la responsabilidad de los actos ajenos si demuestra:

    Que actúo con la debida diligencia al elegir a ese empleado.

    Que el hecho causante del daño se debe a culpa exclusiva del empleado sin que haya mediado por su parte ni siquiera negligencia.

    • responsabilidades civiles, penales, administrativas con el respectivo pago de indemnizaciones. Con un seguro que cubre las responsabilidades civiles y administrativas del director.

    GUARDAS

    Deben existir en todos los campamentos, en proporción y número suficiente para atender toda su extensión.

    El servicio de vigilancia se establece por turnos, no pudiendo fallar en ningún momento. Entre las funciones que la normativa asigna a los guardas están:

    • Vigilancia del campamento.

    • Velar por el cumplimiento por parte de los campistas de los deberes que la propia normativa impone.

    • La normativa.

    • Examinar las zonas de acampada una vez que son abandonadas por los campistas para comprobar su estado antes de que sean ocupadas por un nuevo turista.

    RECEPCIONISTAS

    Les corresponde fundamentalmente la identificación de los clientes a la llegada:

    • Rellenado el parte de entrada.

    • Recibir peticiones y quejas de los campistas.

    • Correcta elaboración y entrega de las facturas a la salida del campista.

    • Recibir y guardar la correspondencia de los campistas hasta su entrega.

    En el camping de 3ª los guardas tendrán que realizar estas funciones.

    5. DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DEL CAMPISTA

    Rige el principio de libertad de entrada o prohibición de discriminación, principio que no es absoluto ya que tiene dos limitaciones:

    1. se puede prohibir la entrada a menores de 16 años que no vayan acompañados de padres, tutores o personas mayores de edad que respondan por él.

    2. una vez admitida una persona mayor de 16 años, se la puede expulsar cuando incumpla las normas de moralidad, orden público, buenas costumbres o el reglamento de régimen interno si existiera. Pudiendo ser auxiliados incluso por la autoridad competente.

    En cualquier caso, la admisión en un camping está condicionada a la exhibición por parte del cliente del DNI o tarjeta de Identidad (UE), pasaporte y a la firma por parte del cliente del correspondiente PARTE DE ENTRADA. Con el documento acreditativo es responsabilidad del recepcionista y en consecuencia del director o titular de la empresa el comprobar que se cumple el requisito de edad exigido pudiendo incurrir en sanciones administrativas si infringiera ese deber.

    Una vez admitido en el camping el campista tiene los siguientes derechos:

  • Conocer los precios de los distintos servicios antes de su contratación. Derecho que se hace efectivo con la obligación de la empresa de exhibir la lista de precios máximos en la recepción.

  • Hacer uso de instalaciones y servicios comunes, respetando siempre el reglamento de régimen interno si existiera. La mayoría de los servicios comunes no pueden ser cobrados a parte al cliente y en el caso de que si puedan ser cobrados el cliente tiene derecho a recibir justificante del pago de los mismos.

  • Derecho a formular reclamaciones por el cumplimiento anormal o defectuoso de las instalaciones del campamento. Las reclamaciones se formular en el impreso oficial de hojas de reclamaciones. Han de ser motivadas, es decir, especificar el contenido exacto de la queja e identificadas, el reclamante debe consignar nombre, dirección y DNI:

  • Derecho a obtener factura detallada cuando abone el precio de su estancia a la salida del campamento. Factura que tiene que indicar todos los conceptos que se cobran al cliente.

  • Derecho a la intimidad de la morada.

  • OBLIGACIONES DEL CAMPISTA

  • Observar las normas de moralidad, buenas costumbres, convivencia y el reglamento de régimen interno si lo hubiera.

  • Abandonar el camping transcurrido el tiempo por el que se pacto su estancia. Para prolongarla, previamente fijada por las partes, es necesario consentimiento de la empresa, la simple decisión unilateral del campista de continuar en el camping no es suficiente parta que se prolongue la estancia y es causa de expulsión. Se trata de un contrato que ha llegado a su término o plazo. La prolongación del plazo en todos los contratos requiere consentimiento de ambas partes.

  • Abonar el precio de los servicios contratados así como todos los adicionales que haya recibido y se acredite mediante vale o factura firmado por el cliente.

  • PROHIBICIONES DE LOS CAMPISTAS

    Prohibiciones específicas ya que no se dan en otro tipo de empresa de alojamiento.

    El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones es causa de expulsión:

  • Perturbar el silencio en las horas de descanso (23:00 a 08:00) salvo que el reglamento de régimen interno diga otra cosa.

  • Encender fuego o leña. En caso de estar permitido hacerlo fuera de los lugares habilitados para ello.

  • Si el reglamento de régimen interno lo prohibiera, llevar animales. Si no dijera nada, se entenderá que está permitido salvo en aquellos casos que sean manifiestamente peligrosos o molestos.

  • Abandonar residuos, basuras, fuera de los recipientes destinados a contenerlas.

  • Llevar armas u objetos que puedan causar accidentes.

  • Introducir en el campamento sin previa autorización del personal a personas que no estén alojadas en el mismo.

  • Lavar o tender las prendas de vestir fuera de los lugares habilitados para ello.

  • 6. SITUACIÓN LEGAL DE LOS CAMPAMENTOS PRIVADOS Y DE LA ACAMPADA FUERA DE CAMPAMENTOS.

    1. CAMPAMENTOS PRIVADOS DE TURISMO.

    En principio quedaban al margen de la normativa sobre campings, ya que la normativa era de aplicación a los campamentos públicos. Para que un campamento fuera público se tenía que dar dos características:

    • Libertad de admisión al público en general.

    • Precio, onerosidad en el contrato.

    Son privados cuando:

      • Los realizados por corporaciones locales, ayuntamientos o cualquier tipo de ente público. Para la admisión de público en general pero GRATUITOS. Son privados porque no cumplen el requisito del precio.

      • Los organizados por colegios profesionales, asociaciones o cualquier tipo de entidad privada, exclusivamente destinadas a los miembros de esa colectividad.

    Los campamentos privados aunque no están sometidos a la normativa general si tienen que cumplir una serie de normas:

  • Aunque no requieren autorización administrativa previa si han de comunicar como mínimo con 15 días de antelación su apertura a la autoridad turística competente, acompañando una memoria en la que se describan sus características, capacidad, situación…

  • A los campamentos privados le son aplicables las prohibiciones de ubicación de los campamentos públicos.

  • Tendrán que tener como mínimo los requisitos de infraestructuras que correspondan a un campamento de 3ª (mínimo).

  • Todo campamento privado de turismo debe identificarse como tal, tanto en las proximidades, accesos y en la entrada del mismo. Figurará el frontal de una tienda de campaña en el que figure la palabra "privado”.

  • No puede instalarse un campamento privado a menos de 4 Km. de distancia de uno público.

  • ACAMPADAS FUERA DE CAMPAMENTOS.

    Acampada libre.

    Muchas autonomías la prohíben taxativamente y las que no la prohíben la someten a una serie de restricciones en la normativa estatal:

    • No pueden instalarse conjuntamente más de 3 tiendas.

    • En esas 3 tiendas el número de campistas no puede exceder de 10.

    • Esos 10 campistas máximo en esas 3 tiendas no pueden permanecer acampados más de 3 días.

    Para precisar cuando hay acampada conjunta, es decir, cuando existen 3 tiendas, se entenderá que se está acampando en grupo cuando entre las tiendas medie una distancia inferior a 500 metros. En cualquier caso, aún cumpliendo todos los requisitos para poder acampar fuera del campamento se requiere autorización escrita del propietario de los terrenos, estando prohibida su realización en los mismos sitios en los que está prohibida la instalación de campamentos públicos.

    Excepcionalmente, siempre que se solicite con al menos 15 días de antelación. La autoridad turística competente podrá autorizar una acampada fuera de campamentos de más de 3 tiendas o más de 10 personas o por más de tres días, teniendo que acompañar a esa solicitud la autorización del propietario de los terrenos así como la autorización de su titularidad.




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    Enviado por:Xanon
    Idioma: castellano
    País: España

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