Economía y Empresa


Cajas de Ahorro


LAS CAJAS DE AHORRO Y LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO

9.1. Las Cajas de Ahorro

9.1.1. Evolución histórica, naturaleza y características.

d) Etapa de concentraciones y de adaptación al mercado único.

La etapa desde la incorporación de España a la UE hasta la actualidad se caracteriza por un preocupación intensa por parte de estas entidades ante la competencia que supone la eliminación total de las trabas institucionales a la libre expansión de las entidades nacionales por todo el país y de las barreras a la entrada de instituciones financieras extranjeras, principalmente comunitarias, y su consideración legal similar a las entidades nacionales, lo que se ha traducido en dos hechos muy significativos: por un lado, los intentos de reducir al máximo los costes de intermediación y, por otro, los procesos de fusiones, apoyados e incluso inspirados por el Banco de España y por los Gobiernos Central y Autonómicos.

Evolución histórica de estas instituciones en España: nacen como entidades fundamentalmente benéficas, se consolidan como entidades sobre todo sociales, su expansión se produce como instituciones básicamente financieras, aunque conservando en pequeña media sus características anteriores y su aproximación al funcionamiento del mercado con su correspondiente libre competencia entre instituciones.

Naturaleza de las cajas de ahorro españolas. Son instituciones de patronato oficial o privado, exentas de lucro mercantil, no dependientes de ninguna otra empresa, regidas por Juntas o Consejos de actuación gratuita y dedicadas a la administración de depósitos de ahorro de primer grado, con el propósito de invertir los productos, si los tuvieran, después de descontados los gastos generales, en constituir reservas, sanear el activo, estimular a los imponentes, y realizar obras sociales y benéficas.

Características fundamentales:

  • Su autonomía o independencia respecto a otras entidades.

  • Ausencia en ellas de ánimo de lucro, es decir, son instituciones que no persiguen la consecución de los máximos beneficios económicos, sino que, sin olvido de la disciplina del coste-eficacia, en ellas, la idea de lucro es reemplazada por la de servicio.

  • La naturaleza benéfico-social de las cajas de ahorro, que se ha ido perdiendo, en beneficio de un carácter eminentemente financiero.

  • 9.1.2. Análisis de su importancia y actividad

    El sector de las cajas de ahorro estaba compuesto a finales de 2000 por 48 cajas. Esta cifra ha sufrido una importante reducción, como consecuencia de fusiones entre entidades.

    Las cajas de ahorro constituyen, tras la banca, el segundo sector en orden de importancia de nuestro sistema financiero, registrándose una importante concentración.

    Actividad de las cajas de ahorro. Sus operaciones activas y pasivas pueden ser clasificadas de la misma forma que para las demás entidades de crédito.

    Pueden realizar las mismas operaciones que la banca, con las salvedades de que carecen de capital (sustituido por un fondo de dotación fundacional) y por tanto de títulos de propiedad transmisibles, de que han de realizar obras benéfico-sociales, y de que pueden emitir cuotas participativas.

    Obra benéfico-social. Ha de realizarse con los beneficios obtenidos, tras sanear el activo y constituir reservas. La legislación vigente de 1985 sobre distribución de los beneficios de las entidades de crédito la vincula aún más que antes al cumplimiento de los recursos propios mínimos exigidos y, por tanto, fundamentalmente a la constitución de reservas en el caso de las cajas de ahorro.

    Esta obra benéfico-social habrá de ir orientada a la sanidad pública, la investigación, enseñanza y cultura y servicios de asistencia social cuyos beneficios se extiendan especialmente al ámbito de actuación de la caja.

    Las cajas han reducido en los últimos años en términos relativos sus aportaciones a esta obra benéfico-social.

    Comparación de la actividad de las cajas de ahorro con la banca.

    1) Según sus operaciones pasivas:

    - mayor importancia relativa en las cajas de los depósitos del sector privado.

    - mayor importancia relativa en las cajas de los depósitos a plazo y de los depósitos a la vista respecto a los recursos ajenos.

    - similar importancia relativa de los depósitos del sector público.

    - similar importancia relativa de los recursos propios y muy inferior en las cajas de ahorro de la financiación recibida por el Banco de España, el sistema crediticio y el sector exterior.

    2) Según sus operaciones activas:

    - mayor importancia relativa en las cajas de ahorro de la financiación al sector público.

    - mayor importancia relativa de la financiación al sector privado en las cajas.

    - muy inferior relevancia en las cajas de su financiación a los no residentes.

    - menor importancia relativa en las cajas de la financiación interbancaria y de la otorgada para actividades productivas y mayor de la concedida a personas físicas, y dentro de la primera, mayor relevancia en las cajas de la financiación al sector de la construcción.

    Fondo de Garantía de Depósitos de las cajas de ahorro.

    Desde el inicio de sus actividades en 1982 hasta hoy no ha efectuado acciones especiales, se convierte en un Fondo que mantiene unas reservas crecientes y una vigilancia sobre las Cajas de Ahorro con coeficientes de garantía más bajos, con concentración excesiva de riesgos o defectuosa gestión.

    Las Cajas de Ahorro han sido ajenas a las crisis bancarias, debido en primer lugar, a su alto grado de intervencionismo en el pasado y en segundo lugar al tradicional comportamiento inversor de las Cajas.

    9.1.3. Órganos de gobierno.

    La reforma de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro responde a un triple objetivo: lograr la democratización de los mismos; una mayor profesionalización de estas entidades; y de establecer una normativa acorde con los principios que inspira la organización autonómica del Estado.

    Tres órganos rectores: la Asamblea General, el Consejo de Administración y la comisión de Control.

    Director general. Nombrado por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros. Su cargo es de dedicación exclusiva, e incompatible por tanto con cualquier otra actividad retribuida, salvo la administración de su propio patrimonio.

    9.1.4. La Confederación Española de Cajas de Ahorro.

    Constituye un órgano consultivo del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de Cajas de Ahorro, agrupando a todas ellas, salvo a la Caja Postal (hoy banco público, pero que nunca perteneció a la CECA).

    Funciones:

  • Representación de las Cajas de Ahorros Confederadas ante el poder político tanto en el plano individual como colectivo.

  • Representación de las Cajas de Ahorro Confederadas a escala internacional y más en concreto ante el Instituto Mundial de Cajas de Ahorro.

  • Prestar a las Cajas de Ahorro los servicios financieros que le sean requeridos.

  • Funciones de coordinación operativa, información y asesoramiento técnico y financiero.

  • Facilitar a las Cajas sus actividades en el exterior.

  • Colaborar con las autoridades financieras para conseguir la mejor gestión de las Cajas.

  • A partir de 1994 la CECA se convirtió en el banco central liquidador y compensador de todas las operaciones realizadas por las cajas de ahorro de la CE.

    La CECA actúa además prácticamente como una institución financiera más, realizando por sí misma operaciones similares a las de los demás Cajas de Ahorro, lo que la distingue de otros organismos consultivos.

    9.2. Cooperativas de Crédito

    9.2.1. Naturaleza y clasificación.

    Las entidades de crédito cooperativo son instituciones en cuya naturaleza podemos distinguir un doble carácter:

  • Son sociedades cooperativas y por tanto están sometidas a la legislación vigente sobre cooperativas.

  • Son entidades de depósito (y por tanto de crédito), por lo que deben cumplir la normativa que regula a los intermediarios financieros bancarios en general y la específicamente dirigida a ellas.

  • Este doble carácter hace que su dependencia administrativa sea también doble, del Ministerio de Trabajo, y más concretamente de la Dirección General de Cooperativas, por su condición de cooperativas, y del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España, como entidades de depósito.

    Podemos definir a las cooperativas de crédito como las sociedades constituidas con arreglo a la ley 13/1989 de 26 de mayo, que actualmente las regula, cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros, mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito, siendo el número de sus socios ilimitado, y alcanzando la responsabilidad de los mismos por las deudas sociales sólo el valor de sus aportaciones. En el caso de que la prestación de los servicios financieros sea básicamente en un medio rural se podrá emplear la expresión Caja Rural para denominarlas.

    Las cooperativas de crédito van a poder realizar las mismas clases de operaciones de operaciones activas, pasivas y de servicios que se permiten al resto de las entidades de crédito con el límite de que deben atender preferentemente las necesidades financieras de sus socios y de que el conjunto de las operaciones activas que se llevan a cabo con terceros no podrá alcanzar el 50% de los recursos totales de la entidad, sin que se computen en este porcentaje las operaciones realizadas con los socios de las cooperativas asociadas a la cooperativa de crédito, las de colocación de los excesos de tesorería en el mercado interbancario, ni la adquisición de valores y activos financieros de renta fija, efectuada para la cobertura de los coeficientes legales existentes.

    Clasificación de las cooperativas de crédito.

  • Cajas Rurales o Cooperativas de Crédito Agrícola: tienen carácter rural, pueden ser locales, comarcales o provinciales. Están promovidas por cooperativas del campo y sociedades agrarias y su objeto es financiar básicamente a la agricultura, ganadería, sector forestal y actividades que mejoren las condiciones de vida en el ámbito rural.

  • Cooperativas de Crédito no agrarias, de carácter industrial y urbano, tienen su origen en asociaciones y cooperativas gremiales y profesionales.

  • 9.2.4. Otras características.

  • Las cooperativas de crédito no pueden actuar fuera de su ámbito territorial, delimitado en su Estatuto, en aquellos municipios que posean mayor número de habitantes que el de su domicilio social.

  • En cuanto a los resultados que se hubieran obtenido a lo largo del ejercicio, hay que indicar que si se trata de beneficios habrá que destinarlos en primer lugar a cubrir las pérdidas de los ejercicios anteriores. El saldo acreedor restante se repartirá de la siguiente forma:

    • El 50% como mínimo a la dotación del Fondo de Reserva Obligatorio.

    • El 10% como mínimo a la dotación del fondo de Educación y Promoción.

    • El resto queda a voluntad de la Asamblea General.

    3. La adquisición por las cooperativas de crédito de sus propias aportaciones o su aceptación en prenda u otra forma de garantía estará sometida a las mismas restricciones y limitaciones que la normativa legal determina para las acciones de la banca privada.

    4. Las cooperativas no podrán anticipar fondos, ocnceder préstamos o prestar garantías de ningún tipo para la adquisición de sus aportaciones, salvo en el caso de que el acreditado o garantizado sea empleado de la entidad, como asalariado, socio de trabajo o prestador de servicios profesionales de naturaleza civil a la misma.

    5. Las posibles fusiones o absorciones de las cooperativas de crédito necesitan autorización administrativa previa.

    6º. Estas entidades están sometidas al régimen de disciplina e intervención de las Entidades de Crédito.

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    Enviado por:Mayte
    Idioma: castellano
    País: España

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