Derecho


Asociaciones religiosas


INVERSIONES.

Las inversiones se integran de inmuebles, maquinas y equipo.

Es conveniente analizar cada uno de los conceptos, en virtud de su relevante importancia.

Inmuebles.- Son bienes tangibles que tienen por objeto, el uso en beneficio de la Entidad, cuyo valor debe de basarse en el valor histórico original; la integración del valor de los inmuebles se forma de la siguiente manera:

  • Precio de adquisición.

  • Permisos.

  • Construcción.

  • Honorarios.

  • Otros materiales.

  • Impuestos pagados.

  • Instalaciones.

Para efecto de las Asociaciones Religiosas, los inmuebles se manejan de la siguiente manera:

Con fecha 16 de diciembre de 1970 se establece en la Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Nación, que los inmuebles que ocupa la iglesia son propiedad de la nación, si fueron construidos antes del siglo XIX, posteriormente y con fecha 6 de mayo de 1972, es abrogada la Ley antes mencionada y en su lugar se decreta la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas y precisamente en su articulo 36 fracción I, establece que los inmuebles construidos entre el siglo XVI al XIX destinados al uso religioso estarán sujetas a la jurisdicción de los poderes federales (art. 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas).

En la nueva Ley General de Bienes Nacionales, art. 46, se menciona la rectoría del gobierno federal sobre inmuebles destinados al culto publico, no obstante en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Publico, se establece la facultad de apropiarse inmuebles para cumplir con el objeto religiosos, y en ese orden de ideas, el art. 7 fracción III menciona el aportar para obtener su registro constitutivo.

Maquinaria y equipo.- Se define de la misma manera que los inmuebles.

En el renglón de maquinaria y equipo, para referirnos a las Asociaciones Religiosas, le llamaremos exclusivamente equipo, el cual podrá clasificarse en:

  • Equipo de culto publico.

  • Equipo de oficina.

  • Equipo de transporte.

  • Equipo domestico.

  • Otros equipos.

En ambos casas se recomienda llevar un control desde el inventario inicial que se entrega a partir del 1º de julio de 1994, fecha en la cual se inician las obligaciones fiscales y posteriormente controlarlo por medio de tarjetas o bien hoja electrónica si se hace por computación, tomando en cuenta los siguientes elementos:

  • El precio del bien.

  • Fletes.

  • Seguros.

  • Comisiones.

  • Reparaciones mayores.

  • Otros.

A partir de ese momento deberá controlarse el valor original de adquisición, su incremento, su depreciación y el factor aplicable de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta en sus artículos 44 y 45, y registrarlo en el libro de inversiones, asignando numero de identificación. A continuación mencionaremos algunos conceptos de activos fijos en las Asociaciones Religiosas:

Equipo de culto publico:

  • Bancas.

  • Sillas.

  • Micrófono.

  • Lámparas.

  • Pizarrones.

Equipo de oficina:

  • Maquina de escribir.

  • Escritorio.

  • Computadora.

  • Sillones.

Equipo de transporte:

  • Camioneta.

  • Autos.

  • Autobuses.

Equipo domestico:

  • Estufa.

  • Refrigerador.

  • Horno.

  • Licuadora.

Otros equipos:

  • Equipo de sonido.

  • Celular.

INGRESOS.

Se obtienes ingresos relacionados directamente por el cumplimiento de su objeto mediante:

  • Ofrendas.

  • Diezmos.

  • Primicias.

  • Donativos.

  • Talentos.

Otros ingresos no provenientes de su objeto:

  • Intereses bancarios.

  • Permitir el uso o goce de bienes.

Los ingresos provenientes de los miembros, congregantes y visitantes que lo hacen de manera totalmente voluntara y anónimo, atendiendo a su convicción doctrinal y de gratitud.

Tradicionalmente las iglesias reciben las ofrendas, diezmos, etc., mediante un alfoll o canastilla. Dicho acto forma parte del culto el cual ocupa un breve y solemne espacio de tiempo.

Los otros ingresos se derivan de operaciones financieras por sobrantes de tesorería, invertidos en Instituciones que conformen el sistema financiero mexicano.

Por la venta de bienes y contraprestaciones recibidas, por permitir el uso o goce de bienes propiedad de la Asociación.

Los ingresos del párrafo anterior se presentan de manera esporádica y se obtiene en aniversarios y fiestas especiales, como Navidad, fiestas patrias, etc, vendiendo productos y artículos elaborados por os propios miembros de la iglesia, que en su mayoría también los adquieren. Se busca también que sean adquiridos por personas de la comunidad que circulan la asociación religiosa con el fin de que conozcan el evangelio en virtud de que dichos artículos llevan un mensaje o texto bíblico.

De acuerdo al articulo 68, las asociaciones religiosas son personas morales no contribuyentes lo que significa que los ingresos que provengan de su objeto social no sean acumuladas para efectos del impuesto sobre la renta, como son ofrendas, diezmos, primicias, donativos, y talentos que entregan los miembros, congregantes y visitantes en forma totalmente voluntaria y anónima.

El tercer párrafo del mencionado artículo establece que si las asociaciones religiosas enajenan bienes distintos de su activo o presten servicios a personas distintas de sus miembros deberán determinar el impuesto por esos ingresos como una sociedad mercantil, siempre y cuando los mismo rebasen el 5% de los ingresos totales de las asociaciones religiosas.

El articulo 69, establece ingresos por los cuales las asociaciones religiosas serán contribuyentes, lo que significa pegar un impuesto sobre la renta, sobre enajenación de bienes, interese y premios, aplicando los gravámenes que cubren las personas físicas cuyo pago la ley lo considera como definitivo.

La aplicación de la ley sobre los ingresos de las asociaciones religiosas, en la generalidad de los casos quedaran exentos, no obstante podrán tener otros ingresos que seguramente presentarán un porcentaje mínimo.

Para todo ingreso que se tenga con características de servicios religiosos clasificando en subcuentas de acuerdo a como acostumbra denominante la entidad eclesiástica, teniendo especial cuidado con aquellos ingresos que no son propios de la actividad y que podrían en un momento dado ser gravados por el impuesto sobre la renta, las pólizas de ingresos se utilizan para todo el INGRESO en efectivo, especie ó crédito.

DEDUCCIONES.

Es necesario definir el Gasto, para poder entender mejor el concepto de ingreso y entender el gasto de una Asociación Religiosa: Es el decremento a los ingresos propios de la actividad como resultado de las operaciones normales y que tienen como consecuencia la generación del ingreso.

Partiendo de la premisa anterior, es necesario llevar a cabo todos los gastos para cumplir con el objetivo religioso, no obstante que al final no quede diferencia entre ingreso y egreso como aucede en gran mayoría de las Entidades Eclesiásticas.

Para cumplir dicho objetivo social de las Asociaciones Religiosas los ingresos que estas reciben tendrán tres vertientes de egresos:

Al activo Circulante

  • Caja.

  • Bancos.

  • Inversiones.

  • Inventario de libros y articulaciones religiosas.

En activo fijo:

  • Terrenos.

  • Construcciones.

  • Equipo de transporte.

  • Mobiliario y equipo.

  • Equipo de computo.

  • Equipo de audio y video, etc.

Gastos (Deducciones en general).

  • Recursos humanos.

  • Operativos.

  • Administrativos.

Será necesario entender el destino de los ingresos de las Asociaciones Religiosas, para tal efecto se debe de explicar las funciones que se llevan a cabo para su objetivo que es en términos generales la de la educación religiosa, evangelismo, misiones, asistencia social y administración.

Educación Religiosa.

Es el área que normalmente se encarga de la planificación, selección del material didáctico, implementación, supervisión y control de programas educativos para los miembros de las iglesias. Así mismo esta área de educación lleva a cabo su cometido dentro de las instalaciones de las iglesias o haciendo uso de campamentos, retiros espirituales, aulas, seminarios, auditorios u otros.

Evangelismo.

Significa predicar el evangelio a personas que no son miembros y se llevan a efecto mediante campañas evangelistas con predicaciones en donde se enfatizan la conversión, esto es aceptar la doctrina, adherirse a ella, asistir al templo y volverse miembro. Dichas campañas se hacen en los propios templos o fuera de ellos, en auditorios, estadios, cines, teatros o al aire libre. A los asistentes a estas campañas se les entregan folletos, revistas y libros que contienen porciones bíblicas.

Misiones.

Consiste en abrir nuevos campos de trabajo en donde el misionero inicia con un pequeño grupo, impartiendo estudios bíblicos y predicando la doctrina, continuamente todo ello es sostenido económicamente por la Asociación Religiosa. Al inicio se rentan locales, posteriormente se adquiere uno propio, y de esta manera se establece una nueva iglesia hasta lograr su independencia total.

Asistencia social.

Es una función que cumple la iglesia como un mandato bíblico, que consiste en ayudar a menesterosos, a las viudas, a los huérfanos, a los privados de su libertad, a los enfermos. Así mismo también a caldos en desgracia por siniestros, temblores, incendios y otros fenómenos naturales que provocan necesidades a los seres humanos.

Administración.

Es el área que se encarga de organizar y apoyar las funciones ministeriales de la iglesia. Su trabajo consiste en el manejo de los ingresos, contratos, inventarios, compras, mantenimiento y demás similares.

Con la descripción anterior es fácil comprender el tipo de gastos en que incurren las asociaciones religiosas: en educación se gastara en material educativo, pizarrones, rotafolios, proyetores, pantallas, campamentos, libros, revistas; evangelismo, implican gastos como renta de auditorios, cines, estadios, pago de honorarios a conferencistas, viáticos gastos de viaje, etc. En misiones el gasto consiste en el pago al misionero, ayuda para casa habitación, pasajes, literatura en la compra de terrenos y construcciones. El área de asistencia social provoca gastos de medicamentos, alimentos materiales para construcción, ayuda en efectivo.

Estos gastos o deducciones tienen en términos generales en las asociaciones religiosas tres divisiones o destinos: gastos operativos, de recursos humanos y administrativos.

Los operativos o ministeriales son aquellos que se destinan para el logro de sus objetivos primarios como la predicación, misiones, las de recursos humanos comprenden pagos al personal administrativo y los de administración los correspondientes a gastos de luz, teléfono, papelería y similares.

Existen otras áreas o ministerio en las iglesias que dependiendo del gobierno interno de cada una de ellas, se le designa pastoral.

En términos generales el ministerio pastoral comprende los gastos de los ministros de culto publico como por ejemplo de estos podemos mencionar la ayuda que la iglesia entrega al ministro de culto publico, subsidio de renta, gastos médicos y medicinales.

Los requisitos de las deducciones para las personas físicas aplicables a para persona moral no contribuyentes establecidos en el art. 136, eliminando la fracción IV, son los siguientes:

  • Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se esta obligado al pago de este impuesto,

  • Que cuando la ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del art. 138 y cuando se celebren contratos de arrendamiento financiero conforme al art. 48 de esta ley.

  • Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.

  • Exceptuada por el art. 70 penúltimo párrafo.

  • Que estén debidamente registradas en contabilidad tratándose de personas obligadas a llevarla.

  • Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta ley señala.

  • Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros.

  • Cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se efectué a personas obligadas a solicitar su inspección en registro federal de contribuyentes.

  • Que al realizar las operaciones correspondientes o a mas tardar el día en que se deba presentar.

  • Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de los señalados en el capitulo II y III de este titulo, así como en la fracción I del art. 16, en los términos del titulo II-A o de la sección II del capitulo VI de este titulo.

  • Tratándose de las deducciones que autoricen el capitulo II su importe no exceda del monto de los ingresos obtenidos a que se refiere el mencionado capitulo.

  • Que tratándose de pagos a su vez sean ingresos en los términos de la fracción XXX del art. 77 de esta ley, en los términos del art. 112 fracción VII y art. 119-I de esta ley, según corresponda.

  • Que el costo de adquisición declarado por el contribuyente corresponda al de mercado.

  • Que tratándose de las inversiones no se les de efectos fiscales a su evaluación.

  • Que en caso de adquisición de bienes de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos legales.

  • Que tratándose de perdidas por los créditos incobrables correspondan de créditos que se consideren ingresos en los términos de esta ley, siempre que se deduzca siempre que se haya consumado la posibilidad practica de cobro.

  • Que se deduzca conforme se devenguen las perdidas cambiarias provenientes de deudas o créditos de moneda extranjera.

  • Derogada.




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    Idioma: castellano
    País: México

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