Educación y Pedagogía


Asesoramiento externo a los centros educativos


INTRODUCCIÓN

Este trabajo ha sido elaborado para la asignatura de Asesoramiento Externo a los Centros Educativos cuyo objetivo es conocer la función inspectora en la educación y además tener presente el papel que juega la inspección en torno a la Reforma Educativa (La LOGSE).

Pretendemos conocer todo el desarrollo organizativo de la INSPECCIÓN EDUCATIVA; para ello profundizaremos en los siguiente puntos:

  • Fundamentación histórica (contextualización). En este apartado abordaremos la evolución de dicho servicio así como la definición del término.

  • Estructura de la Inspección Educativa. Cuántos sujetos componen el servicio, cómo se organizan, etc.

  • Modelos de inspección. Aquí intentaremos explicar los cuatro modelos de inspección básicos en lo que se asienta este servicio.

  • Funciones de la inspección.

  • Análisis de los apartados anteriores.

  • Breve conclusión.

  • INSPECCIÓN EDUCATIVA

    La función inspectora de la enseñanza ha existido siempre, adaptando distintas denominaciones y competencias dependiendo del periodo histórico en el que se hallase, pero el cuerpo de inspectores nació en Marzo de 1849; desde su nacimiento ha modificado su estructura, sus funciones y la manera de llevarlas a cabo. Hasta la década de los 60 era el profesorado quien ejercía la función inspectora, más tarde con la LOPEGCE nacen los inspectores de educación. Sin duda algo que podemos afirmar que ha permanecido inalterable durante siglo y medio, (tiempo que ha transcurrido desde su creación) es lo constituye la función primordial de la inspección: la vigilancia y el control.

    Este ámbito de control administrativo en EE.UU. se denominó Supervisión, mientras en Europa, y por supuesto en nuestro país, el término más utilizado es el de Inspección. Teniendo en cuenta la función principal de la inspección, es decir, la vigilancia y el control, ésta no puede considerarse asesoramiento. Pero con la LOGSE la labor de inspección se acerca más al asesoramiento, atendiendo a las necesidades de proponer cambios, estrategias, no sólo una labor de control. La inspección, en educación, es un servicio que ha sido creado de acuerdo con la complejidad que impregna al sistema educativo, en tanto que es necesario la figura de alguien para que vele por su pleno desarrollo y buen funcionamiento. Debido a las distintas reformas que se han llevado a cabo, la inspección también adopta otra perspectiva requiriendo un mayor grado de especificación en sus funciones. Además es una actividad que se debe atender ligada al resto de la comunidad educativa.

    La inspección es un servicio que apoya y dirige, al profesorado, pero no trabaja de manera directa con esta, sino con la dirección del centro, ya que su función es evaluar el centro y elaborar un informe. En la inspección educativa son los especialistas en normativas y en legislación, quienes controlan que se cumplan las normas y las leyes educativas.

    Los inspectores no poseen una serie de estrategias definidas para su actuación, sino más bien de lo que se trata, es detectar las dificultades con las que se encuentra el profesorado, aportándoles técnicas para poder conducir su práctica.

    Antes de las visitas de los inspectores a los centros han de prepararse los aspectos a tratar según el curso la interacción didáctica y las programaciones. Los inspectores no pueden visitar un aula sin tener establecido lo que van ha investigar.

    Después de estas pequeñas matizaciones, podemos dar una definición más amplia y completa sobre los que se entiende en la actualidad por Inspección Educativa.

    La inspección educativa, está encaminada hacia el control del sistema educativo, la defensa, el derecho a la educación de todos los ciudadanos y a una función de estimulación, orientación, asesoramiento y apoyo a todos los sectores del sistema educativos. Para la tarea o el ejercicio se hace necesario tener una sólido formación, un amplio bagaje de conocimientos y una cierta capacitación técnica. Vinculada con el desempeño de tales funciones, esta la naturaleza fiscalizadora, vigilante o supervisora. Supervisar, no es otra cosa que el control que se ejerce en cualquier proceso de producción, fabricación o actividad de cara a conseguir niveles óptimos de calidad y rentabilidad.

    La profesión de inspector no puede ser desempeñada por cualquier profesor, sino el que desee postular a ella debe poseer las siguientes cualidades:

  • Debe tener una personalidad rica en el más amplio de los sentidos: buena disposición, facilidad para relacionarse con los demás, abierta, con sentido de la responsabilidad y lo más importante ser objetiva en los enjuiciamientos.

  • Debe tener un gran conocimiento sobre el tema inspeccionado.

  • Experiencia docente en el nivel que va a inspeccionar.

  • Experiencia acumulada en asumir responsabilidades y en el campo de las relaciones humanas.

  • Conocimiento suficiente no sólo del sistema educativo del propio país, sino también de otros sistemas educativos.

  • En síntesis para poder ser un profesional de la inspección educativa se requiere: competencia profesional, capacidad para asesorar y experiencia, y formación y capacitación en la función inspectora después del nombramiento como inspector, ya que el nuevo inspector debe tener la posibilidad de reforzar los conocimientos que poseen y mejoran sus habilidades en aquellas facetas de su intervención en las que los necesite.

    En Canarias se ha regulado la función inspectora mediante dos decretos:

    • Decreto 61/1.986 de 4 de abril, en consonancia con la ley 30/1.984 de 2 de agosto de mediada por la reforma de la función pública. (BOAC 14/4/86).

    • Decreto 130/1.988 de 1 de agosto, en consonancia con la ley 23/1988 de 28 de julio, de modificación de la ley 30/1984 (BOAC de 14/9/86).

    Los aspectos más significativos del funcionamiento de la inspección son la unificación de las dos direcciones territoriales existente anteriormente, configurando una sola Jefatura de Servicio vinculada a la Consejería.

    Se definen las funciones de los coordinadores en las distintas áreas territoriales del archipiélago. Asimismo se precisan funciones y atribuciones de la Inspección educativa, la cual se estructura en base a lo siguiente:

    - La inspección general de educación, a cargo de un inspector general que ejerce su jefatura, propone el plan de Trabajo Anual de acuerdo con la Consejería, organiza y supervisa su cumplimiento y dirige la labor de las Universidades Territoriales de Inspección educativa.

    - Las Unidades territoriales de inspección educativa, constituida por todos los funcionarios que desempeñas la función inspectora en el ámbito de las respectivas direcciones territoriales de la educación. Estas unidades asisten directamente al director provincial de educación, aportando datos, informes o asesoramiento técnico. Sus efectivos se organizan en Equipos de trabajo, coordinados por uno de sus miembros que actúa de inspector coordinador de nivel.

    Aún así, la Inspección Educativa, que está conformada hoy en día, no es la misma que cuando surgió, puesto que ha sufrido un proceso de cambio a través del cual se han creado diferentes modelos de Inspección Educativa o Supervisión Educativa que detallaremos a continuación.

    Son varios los enfoques y modelos de supervisión que se han propuesto durante los últimos treinta y cinco años. Pero todos los modelos (TANNER y TANNER, 1987 y BUTTERY y WELLER, 1988), no son más que una reelaboración y/o adaptación de los cuatro modelos básicos:

    1.- Supervisión como Inspección.

    2.- Supervisión Tecnológica.

    3.- Supervisión Evolutiva.

    4.- Supervisión Clínica.

    Desde la perspectiva empresarial o industrial, las aportaciones al desarrollo de la escuela de la Organización Clásica, en donde a su vez pueden distinguirse los movimientos de la Gestión Científica, cuyo principal autor y defensor es F. Taylor, de los Principios Universales de H. FAYOL y de la Burocracia de M. WEBER, la primera mitad del siglo XX supone el replanteamiento y formulación de nuevas propuestas d organización sobre la base de una racionalidad funcional distinta. De los tres movimientos fue el de la Burocracia de MAX WEBER el que posibilitó la construcción de una teoría organizativa en la que se integraron las propuestas de gestión científica del movimiento de los principios Universales. La proyección de éstos en el desarrollo curricular todavía es hoy patente y no cabe duda una gran influencia en la aparición del curriculum y en la equiparación de la escuela como una empresa.

    La Supervisión Productiva es denominada así por sus presupuestos conceptuales e imágenes con las que se identifica. La concepción de la escuela como una empresa y la adopción de los modos de gestión “científica” e “industrial”, son los cimientos sobre los que construye un modelo de escuela y supervisión guiados por criterios de eficiencia y rentabilidad tal como habían planteado TANNER y TANNER (1987). La escuela se veía, al igual que las empresas, controladas por una serie de mecanismos como la elevación del nivel de notas de los exámenes, realización de objetivos y fines segmentados. Uno de estos mecanismos de control que se explicitarían en el curriculum sería el establecimiento de éste por autoridades externas, lo que supondría no atender a las necesidades de los implicados, así como un descuido de la formación académica del alumnado. La metodología utilizada sería conductista, es decir, primarían aspectos como el tiempo de aprendizaje académico, el dominio de tareas académicas (memorísticas) y se relegarían aspectos fundamentales como pueden ser el desarrollo personal y social.

    Según ANGULO esta denominación es errónea, y propone que se conozca como Supervisión Tecnológica, en el sentido de que es un modelo de cambio social, basado en el aprendizaje y asimilación de un conocimiento, producido por la influencia de todos los aspectos que confluyen dentro del sistema educativo.

    La Supervisión Clínica nace dentro del “Master of Arts in Teaching”, promovido por el Fondo de la Fundación Ford para el Progreso de la Educación. La idea original del programa consistía en el intento de formación de in profesor de elite, con una gran cualificación que estuviera al tanto de todos los avances de la educación y que se dedicara con exclusividad a la enseñanza práctica de los futuros profesores. El término “Clínico” aplicado a este tipo de supervisión tiene evidentemente connotaciones médicas, pero se refiere, en este caso, en contraposición a los estudios experimentales de laboratorio, a la posibilidad de una práctica basada en el tratamiento y observación real de los pacientes. Se centra en la observación del comportamiento del profesor en el aula, es decir, la preocupación más importante de este modelo es el profesorado y está basado en la relación que se establece entre el supervisor y el docente que no es meramente una relación jerárquica. GARMAN (1982 y 1986) explica los cuatro valores más importantes como la colegiabilidad en el sentido que se identifiquen las preocupaciones e intereses del personal docente, así como el apoyo colegiado del profesorado.

    Para TANNER y TANNER la “educación consiste en un proceso de crecimiento en lugar de un proceso que lleva a productos terminales o finales. En una sociedad libre, la educación, debe ser considerada un proceso a través del cual, las personas que aprenden crecen y van adquiriendo más capacidad de añadir significado a la experiencia, por lo tanto, de dirigir el curso de nuevas experiencias de forma inteligente”.

    El modelo de Supervisión Evolutiva, requiere el conocimiento de la necesidad de interdependencia entre el curriculum y la enseñanza, entre la materia o asignatura y él método, entre lo teórico y lo práctico, entre lo cognitivo y lo afectivo, entre las destrezas y las ideas y entre lo cualitativo y cuantitativo. Además no pueden separarse curriculum y enseñanza.

    Este modelo defiende un enfoque científico protegiéndose de los sesgos de la investigación, propone que la práctica se base en la mejor evidencia posible, en los mejores datos disponibles, a través de procedimientos que pongan de manifiesto las evaluaciones que subyacen a la investigación y prueben los distintos lados de un problema mediante múltiples hipótesis de trabajo.

    Los métodos participativos y de colaboración son la forma habitual del trabajo de supervisión. El supervisor debe trabajar en colaboración con el profesor para desarrollar su comprensión de los problemas y puedan llegar a soluciones. La supervisión favorece la interdependencia de los elementos micro-macroeducativos a partir de una propuesta de organización más organicista que mecanicista.

    Con respecto a la Supervisión como Inspección, TANNER y TANNER (1987) suele ser ejercida por autoridades y administraciones externas, para conseguir un control de la responsabilidad administrativa, mejora de la eficiencia, mantener los estándares y que se cumplan los objetivos preestablecidos. Aún así este enfoque comparte muchos de sus procedimientos, técnicas y estrategias de la Supervisión Productiva o Tecnológica (según el autor que lo trabaje) y su diferencia viene dada en que la autoridad del supervisor no es dada por su conocimiento experto sino por el lugar o rol que ocupe dentro de la jerarquía administrativa.

    Entre las funciones de la Inspección Técnica de educación están, según A. VALLÉS ARÁNDIGA (1989), las siguientes:

    • Función de control: es considerada la principal misión de la inspección, a través de la cual se controla el sistema educativo formal no universitario, mediante la comprobación, el cumplimiento de la normativa legal (decretos, circulares, boletines oficiales, etcétera) vigente en materia de educación en los centros públicos y privados, de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos.

    • Función de asesoramiento: está dirigida hacia la mejora del Sistema Educativo y en concreto a la necesidad de aconsejar al personal docente sobre métodos y sistemas eficaces, teniendo en cuenta, a su vez, los distintos niveles y sectores de la comunidad escolar (tanto a nivel comunitario como local), mediante las correspondientes acciones de información, orientación, estimulación, etcétera.

    • Función de evaluación: se caracteriza por valorar la dinámica funcional de los Centros Educativos y Servicios, en sus aspectos funcionales, personales y materiales. Es decir, se trata de analizar los distintos sectores y elementos intervinientes en el Sistema Educativo, detectando los desajustes e introduciendo los adecuados mecanismos correctores, además de facilitar las necesarias innovaciones educativas, con la finalidad de mejorar la calidad de la enseñanza.

    • Función de coordinación: consiste básicamente en la realización de trabajos en conjunto de tipo técnico-pedagógico del funcionamiento de los elementos, órganos o equipos que incidan en la enseñanza. Para llevar a cabo dicha función se deberán realizar, entre otras, las actividades de armonización de equipos, la promoción de los Centros de Profesores (CEPs), la detección de zonas deprimidas educacionalmente, diseñar el mapa escolar, promocionar cuantas medidas de carácter compensatorio sean necesarias.

    • Función de supervisión: esta función se efectúa mediante la revisión del funcionamiento del Sistema Educativo, por medio de la ejecución de las funciones que derivan de dicha supervisión.

    Además de las funciones citadas A. MONTERO ALCAIDE nombra un par de funciones más, las cuales se resumen en:

    • Función de arbitraje o mediación: se refiere al carácter intermediario del inspector, interviniendo en los posibles conflictos que puedan surgir entre los distintos sectores y miembros que forman parte de las Comunidades Educativas. Dicha función se desenvuelve en el camino de ida y vuelta que recorren por un lado las directrices, normativas, planes de la Administración, etc.; y por otra parte, la reinterpretación, acomodación, demandas y respuestas de los destinatarios.

    • Funciones administrativas o de gestión en las tareas relacionadas al conocimiento de la realidad que los inspectores tienen, y su contacto con los Centros. En correlación con esta función, la intervención de los inspectores se justifica en la emisión de informes para su consideración por los servicios ya definidos, con entidad propia.

    Actualmente en Canarias, el Servicio de Inspección Educativa está formada por un inspector general (en este caso inspectora), cuatro inspectores coordinadores y cincuenta y cuatro inspectores en total. La Inspección Educativa como tal depende orgánicamente de la Consejería de Educación, más concretamente del viceconsejero; y a su vez mantiene relaciones de tipo funcional con las diferentes Direcciones Generales: DG Personal, DG Ordenación, DG Investigación, DG Promoción Educativa y DG de Centros. La inspectora general se coordina con los cuatro inspectores y provincia (coordinadores provinciales de Las Palmas, para Primaria y Secundaria, coordinadores provinciales de Santa Cruz de Tenerife, para Primaria y Secundaria) y, éstos posteriormente con los STOEPs (Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional). Es necesario destacar que el servicio de Inspección Educativa supervisa toda la enseñanza no universitaria, es decir, todos los centros de carácter tanto público como privado, en la preobligatoria, la obligatoria y la postobligatoria.

    Normalmente los inspectores se coordinan en una reunión mensual con el inspector general o bien con el inspector coordinador, se consultan entre ellos mismos y suelen recurrir, en ciertos casos, a los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación.

    Cada inspector suele tener entre 20-25 centros. Sin olvidar la función de control que han de ejercer, se intenta que las relaciones con los centros educativos sean lo más cercanas, estableciendo para ello funciones de colaboración, entre otras. En cuanto a la visita a los centros, suele estar concretada con antelación (depende de la relación con los equipos directivos) y se realiza surjan o no problemas.

    De los apartados anteriores podemos deducir que las funciones de la Inspección han tenido grandes desarrollos legislativos en las últimas décadas: en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (1.990) y en la Ley de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Educativos (1.995). En la primera se recogen funciones tales como:

    • Colaborar en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros y en los procesos de renovación pedagógica.

    • Participar en la evaluación del sistema educativo.

    • Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones generales en el ámbito del sistema educativo.

    • Asesorar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

    Si tenemos todo esto en cuenta y consideramos las funciones que las normas actuales atribuyen a la Inspección Educativa, nos encontramos con un servicio inmerso en complejidades, donde se precisa de un gran sentido de la oportunidad, preparación, comprensión,... Dichas cualidades deben estar presentes en el papel del inspector/a, para que su trabajo sea eficaz y profesional. Del mismo modo consideramos que el/la inspector/a debe relacionarse con el/la maestro/a y la escuela, colaborando en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros; igualmente, deberá participar en los procesos de renovación educativa o en la evaluación del propio sistema.

    Su labor consistirá en asesorar en todas las actividades que influyen en el proceso de enseñanza-aprendizaje, con miras a realizar un mejor planteamiento, coordinación y ejecución de las mismas, para que se atienda de forma más eficiente a las necesidades y aspiraciones del alumnado y de la comunidad, así como para que se lleven a efecto más plenamente los objetivos generales de la educación y los objetivos específicos de la enseñanza.

    Pero a la hora de llevar a la práctica las tareas de supervisión y asesoramiento de forma que ambas estén integradas, trae como consecuencia un problema: la incompatibilidad de realización conjunta, pues constituyen dos funciones donde una limita a la otra; y, además, el profesorado contempla a los/as inspectores/as como personas encargadas de la revisión periódica del cumplimiento de las reglas y normas impuestas desde la Administración, lo cual excluye, y por lo tanto imposibilita, otra manera de ver a la figura del inspector/a: como un individuo capaz de colaborar con el profesorado, ayudándole en su profesión decente y ofreciéndole un servicio a disposición de la comunidad escolar para cualquier problema que surja, orientándoles y facilitándoles información necesaria.

    Bajo nuestro punto de vista, la Inspección Educativa comenzó como una función de control más que de asesoramiento, ya que con la introducción de las distintas reformas que se han ido gestando en el Sistema Educativo, se ha hecho necesario asegurar que se están llevando a la práctica cada uno de sus aspectos (contenidos, procedimientos,...) que confluyen en una escuela. En función de esta idea, vemos acertada la visión de TANNER y TANNER, al apostar por un modelo de Inspección como proceso, donde se tiene en cuenta que estamos hablando de sistemas abiertos, evolutivos y en desarrollo, y donde no cabe pensar en un modelo cerrado, como el caso de la Supervisión como Inspección, el cual hace hincapié en el aspecto de control.

    La Supervisión como Inspección es la más desfasada, puesto que con respecto al método, las tareas están controladas, el profesor debe tener cierto dominio sobre las tareas académicas, así como ejercicios de repetición. La autoridad está fuera de la escuela, es externa a ésta, de ahí que se deduzca que no se atienda adecuadamente las necesidades y prioridades del centro, del profesorado y del alumnado. Es un modelo en desuso, aunque siga todavía presente en muchas de las prácticas supervisoras actuales. El legado de la Supervisión como Inspección, en cualquier caso, puede verse reflejado en el modelo de Supervisión como Producción, sobre todo en lo que se refiere a la contaminación del clima de la escuela por una gestión de corte eficiente y autoritario.

    Desde nuestro punto de vista, este modelo de Supervisión Tecnológica es inaplicable al sistema educativo, puesto que este sistema del que hablamos es abierto, en desarrollo, emergente,... es decir, aspectos que imposibilitarían ver la escuela como una fábrica donde priman los resultados antes que los procedimientos y las metodologías de enseñanza.

    Dentro de la Supervisión evolutiva el profesor/a como educador/a profesional trabaja de forma continua y en estrecha relación con los/as especialistas, supervisores/as e investigadores/as que se responsabilizan directamente del campo del curriculum. La figura del profesor/a debe ser ante todo un investigador/a capaz de dar respuesta y solución a los problemas educativos y favorecer el crecimiento de la persona que aprende, como un ser que piensa autónomamente y que es un miembro responsable de una sociedad.

    La supervisión clínica viene a confirmarnos que se trata de un tipo especial de supervisión centrada en la observación del comportamiento del profesor en el aula. Los datos que se recogen de estas observaciones se utilizan como base para trabajar con los profesores de cara a una mejora de su enseñanza, en una relación personal entre profesor-supervisor. Uno de sus aspectos más importantes es que el énfasis que pone en el desarrollo del profesor y la naturaleza más democrática y cooperativa de la relación entre el profesor y supervisor, además de que se garantiza su significación práctica al tener que realizarse en el aula.

    De lo dicho hasta aquí, podemos deducir que el rol que desempeña ahora el/la inspector/a es el de asesoramiento, y no el de control como ocurría en un principio. Sin dejar a un lado la formación del profesorado, apuntamos que el papel principal del asesor/a es de formar a los/as docentes en habilidades y destrezas, para que sean capaces de desarrollar su praxis con normalidad, resolviendo los problemas con los que se encuentren diariamente y confiriéndoles autonomía para desarrollar, democráticamente, las nuevas propuestas curriculares.

    Como dijimos líneas arriba, la Comunidad Inspectora está gestándose; prueba de ello es que todavía existen numerosos problemas entre el profesorado a la hora de ofrecerles un apoyo externo. La idea de control está muy arraigada, pero debe ir cambiando, al igual que cambia la sociedad en la que se inserta el Sistema Educativo. Por esta razón creemos que la legislación y normativa que regulan el rol y las funciones del asesor/a deberían ser revisadas en función de los cambios que se van produciendo.

    En definitiva, la función inspectora es singular y relevante en los ámbitos de desempeño profesional de la Inspección, y cabe en ésta siempre y cuando exista un clima de confianza con los/as profesores/as. Esto, lógicamente, es un reto, porque las relaciones entre inspector/a-profesor/a suelen ser, habitualmente, un poco toscas. Aunque no se asesora de forma absoluta se intenta complementar con otros sistemas de apoyo a la escuela: EOEPs y asesores/as de CEPs, con los que se contrastan las diferentes valoraciones.

    ENTREVISTA.

    La Inspección es un cuerpo creado desde hace mucho tiempo, pero ha sufrido reformas tras la LOPEGCE, que es la crea, realmente, a los inspectores en Educación, ya que hasta lo 60' eran los/as profesores/as quienes ejercían la función inspectora.

    En la Comunidad Canaria es en 1.997 cuando se celebran las primeras oposiciones para el cuerpo.

    Entre las principales funciones del inspector/a se encuentra la de velar por que se cumpla la normativa vigente, aunque la función asesora se contempla más con las leyes posteriores.

    En colaboración con la práctica educativa con el centro, las visitas de inspección no son sólo a nivel burocrático, también se realizan para ver la programación del centro, los anuales, para visitar las aulas y detectar dificultades,... El/la inspector/a no es sólo fiscalizador/a, en función de las dificultades con las que se encuentre puede asesorar al profesor/a; incluso animarlo/a, ya que hay tareas que realizan bien y conviene animar al profesorado por una posible falta de motivación.

    Previamente a las visitas se realiza una entrevista al equipo directivo con el/la coordinador/a. La visita al aula exige un protocolo: han de prepararse los aspectos a tratar. Según el curso esto es muy complejo. La interacción didáctica y las programaciones, haciendo hincapié en cada dimensión cuyos ítems ya están previamente preparados y puntuados (elaboración propia, editoriales,...), también lo es. No podemos visitar un aula sin tener establecido, desde el primer momento, qué es lo que vamos a investigar. Resulta complejo aislar, hacer la intervención en el aula sin interrumpir,... A veces, hay temor por la evaluación, pero se trata de crear un ambiente lo más natural posible.

    Sin ser en el aula, se hace una entrevista al profesorado para orientarle sobre lo que se va a observar, puesto que nos podemos encontrar con distintos aspectos que podrían cambiarse, pero no de manera brusca, ya que es necesario atender a las características del profesorado.

    Con la LOGSE la labor de la Inspección se acerca más al asesoramiento, atendiendo a las necesidades de proponer cambios, estrategias,... no sólo centrándose en la labor de control.

    A nivel general, no existen estrategias a seguir, más bien de lo que se trata es de detectar las dificultades con las que se encuentra el profesorado, mostrándole técnicas para que puedan reconducir su práctica.

    La disciplina, la falta de motivación del alumnado, las condiciones sociales no favorecedoras y el interés familiar, son algunos de los problemas más frecuentes. Tanto la disciplina como la convivencia son dos tareas complicadas, ya que las características varían de un aula a otra.

    Uno de los aspectos más importantes es la Educación en valores; el centro debe tener en cuenta el contexto en el que se mueve, y la escuela tiene que darle importancia al trabajo con los valores humanos.

    En Canarias existen diferencias, pero hay funciones iguales para todas las Comunidades Autónomas. Según la organización pueden haber pequeñas variaciones: trabajar o no en equipo, la distribución de los/as inspectores/as,... En Canarias existe un/a inspector/a por cada 20-25 centros.

    Otras comunidades trabajan en grupos con unos centros determinados, según la formación e interés de los/as inspectores/as, dividiéndose en líneas de actuación.

    Según las funciones de la Inspección, ésta tiende a ser más o menos burocrática. Sin embargo, se suele habar de Inspección y Asesoramiento como términos sinónimos.

    BIBLIOGRAFÍA.

    ARENCIBIA ARENCIBIA, S. Y GUARRO PALLÁS, A. (1.999): Mejorar la Escuela Pública: una experiencia de asesoramiento a un centro con problemas de disciplina. Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y Centro de la Cultura Popular Canaria. Canarias.

    RODRÍGUEZ ROMERO, Mª. M. (1.996): El Asesoramiento en Educación. Ediciones Aljibe. Málaga.

    Apuntes de clase de Gestión y Dirección de Centros Educativos. (1.998)La Laguna.

    Apuntes de clase de Organización y Gestión de Centros Educativos. (1.997)La Laguna.

    Apuntes de clase de Asesoramiento Externo a Centros Educativos. (1.999) La Laguna.

    Apuntes de clase de Cambio y Desarrollo Curricular en Centros Educativos. (1.999)La Laguna.

    Toda la anterior información lo hemos recogido a partir de la entrevista realizada a una inspectora de Educación de Primaria que forma hoy en día el Cuerpo de Inspectores.




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    Enviado por:María
    Idioma: castellano
    País: España

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