Historia


Argentina colonial


Argentina : De la conquista a la independencia

La España ilustrada y la implantación del virreinato del Río de la Plata

Con cierto retraso y moderación, la España del siglo XVIII conoció, como el resto de Europa, el auge de la Ilustración.

La Ilustración española se basó en el intento por liberar el desarrollo de fuerzas burguesas ahogadas en los vetustos y rígidos cuadros de la antigua monarquía. Encaró una reforma económica que fue el centro de todas sus concepciones y lo más notable de su intento de renovación. A esa reforma económica se dirigieron todos los esfuerzos en todos los campos, desde la enseñanza hasta aspectos de la vida religiosa.

El despotismo ilustrado tenía como objetivo un Estado poderoso con la fuerza y eficacia necesarias para encarar las vastas reformas que permitiesen alcanzar el bienestar de los súbditos y consolidar la posición española frente a las rivalidades políticas europeas. Un Estado de tal naturaleza necesitaba apoyarse en sanas y prósperas finanzas, un gran poder militar y naval y en una eficiente maquinaria administrativa. Las colonias americanas tendrían mucho que ver en estos campos sobre todo desde el punto de vista de las rentas reales y la defensa del Imperio.

Indagar las razones que movieron a España a la creación del Virreinato del Río de la Plata no es otra cosa que examinar un aspecto de las luchas por la hegemonía europea durante el siglo XVIII: recuperar su poderío y contener el avance de sus rivales, principalmente Inglaterra. Las medidas liberales del nuevo virreinato ,al actuar en el dinámico mundo económico y social de fines de siglo XVIII impulsaron fuerzas internas que ya no pudo contener una metrópoli debilitada y asedida por sus poderosos rivales

Desde los tratados de Utrecht (1713), al final de la guerra de sucesión de España. Inglaterra había logrado introducir una importante cuña en el monopolio hispanocolonial. El asiento de negros y el navío de permiso abrieron la primera puerta legal al comercio inglés y acrecentaron el contrabando cuya base era la Colonia del Sacramento que mediante aquel tratado se impuso la devolución de España a Portugal, el cual desde el tratado de Methuen (1703) había quedado prácticamente sometido a Inglaterra.

En 1750 se firma el tratado de Permuta que consistía en que cada reino debía quedarse con lo que tenia ocupado hasta entonces, con excepción de algunas concesiones mutuas, como la devolución de la Colonia del Sacramento a España y la cesión de los siete pueblos de las Misiones entre Uruguay y el Ibicuí a Portugal. Al fallecer Fernando VI, Carlos III , nuevo monarca español ,logró con Portugal la anulación de dicho tratado, volviendo las cosas al ordenamiento de los tratados de Tordesillas y Utrecht, la Colonia del Sacramento vuelve a dominio lusitano por tercera vez.

En 1761 Carlos III firma con Francia el Pacto de Familia por el cual ambas dinastías borbónicas se unen “en una comunidad de ganancias y pérdidas” y por el que España ingresa a la Guerra de los Siete Años, en la cual Francia pierde la mayor parte de sus posesiones americanas y España sufre diversas pérdidas, como La Habana y Manilla, sin embargo su única victoria fue la toma de Colonia en 1763 por parte de Pedro de Cevallos (gobernador de Buenos Aires) quien luego se puso en campaña hacia Río Grande con el propósito de continuar la restitución a España de territorios ocupados por Portugal, pero al poco tiempo la Paz de Paris paralizó su campaña. Sin embargo por medio de ella España rescata La Habana y Manilla de mano de los ingleses pero devuelve la Colonia de Sacramento (por cuarta vez en manos de Portugal) resistiéndose a entregar lo conquistado en la región de Río Grande.

En la fundación del nuevo virreinato ha de influir la llamada cuestión del Pacífico, se trata de la rivalidad de España con Francia e Inglaterra, principalmente por el dominio de la ruta a los mercados del Pacífico, tanto americanos como asiáticos a través del Cabo de Hornos. El control de esta ruta dependía fundamentalmente de la posesión de las regiones patagónicas, sobre todo las Islas Malvinas, y las tierras cercanas al Cabo de Hornos y al Estrecho de Magallanes. Francia e Inglaterra habían tratado de asentarse en las costas patagónicas . Asi en 1764 la expedición francesa funda Port Saint Louis en la isla Este de Malvinas y en 1766 Inglaterra funda Puerto Egmont. A partir de 1767 España, amparada por el Pacto de Familia logra la evacuación de estos puertos. Esto estuvo a punto de provocar una guerra pero los ingleses consiguen un convenio que los autoriza a permanecer en Puerto Egmont, aunque refirma los derechos de España sobre Malvinas, la cual en 1774 logra el desalojo de los ingleses.

En 1778 los españoles encaran la colonización de la costa patagónica enviando familias campesinas gallegas provistas de elementos de trabajo y una guarnición militar, la cual no tuvo resultados exitosos debido a las dificultades de subsistencia de la región tan inhóspita, la falta de recursos en Buenos Aires y la inconsecuencia española en su política defensiva.

Destruido el poderío colonial francés en América, debilitado el español en el Norte, Inglaterra, en alianza con Portugal, era un peligro grave para los dominios hispanos en el Río de la Plata. La política de Carlos III, al firmar con Francia el Pacto de Familia, estaba dirigida a contener el avance inglés y tratar de eliminar asi las ventajas que a lo largo de los años habían conseguido los comerciantes ingleses en el tráfico entre España y sus colonias americanas. La derrota de la Guerra de los Siete Años fue un duro golpe para el objetivo de tratar de restaurar las industrias españolas y desarrollar el comercio. Debido a ello Carlos III apela a otros recursos como las medidas que tienden a limitar el paso de metales preciosos americanos a Inglaterra o a disminuir la importación de productos textiles que pudieran fabricarse en España, mientras aguardaba otra oportunidad para eliminar los tratados perjudiciales.

En estas circunstancias la defensa de la región rioplatense era más que urgente, dada su enorme vulnerabilidad ante cualquier intento de conquista. Para ello se requería una gran empresa militar y naval en el Plata y una política económica que proporcionase las rentas necesarias para mantener los frutos de dicha empresa.

En 1763 la corona de Portugal crea el Virreinato de Brasil. La presión portuguesa se intensifica en pos de la ocupación de la zona de Río Grande y el establecimiento de un enlace terrestre con la Colonia del Sacramento. La constante penetración de los portugueses, fortalecidos por la reorganización administrativa y los grandes esfuerzos enviados por su corona, llevo a la guerra en 1776-77. En abril de 1776 los portugueses lograron apoderarse de la región de Río Grande que dejó de integrar dominios hispanos. En ese momento la corona española decide el envío de una poderosa expedición al mando de Pedro de Cevallos la cual en julio de 1777 toma la Colonia del Sacramento. En octubre del mismo año el tratado de Ildefonso fijaba los que, con ligeras variantes, serian limites definitivos entre las colonias españolas y las portuguesas.

En julio de 1776 se concedieron a Cevallos los poderes y atribuciones de Virrey para las provincias del Río de la Plata con carácter provisional fijándose como término el cumplimiento de los objetivos de la expedición. Una vez cumplido con éxito, la creación del virreinato tuvo carácter definitivo.

“Según la costumbre del Pays”: Costumbre y arriendo en Buenos Aires durante el siglo XVIII

Raúl O. Fradkin

Hasta ahora, la historiografía rioplatense se ha detenido en firmes indicios acerca del peso de las normas, las costumbres y los vínculos personales en la estructuración de las relaciones entabladas entre pobladores que, en buena medida, parecen haber estado basadas en vínculos de parentesco, vecindad y paisanaje. Esta evidencia comienza a develar la trama de las relaciones sociales en una campaña que se percibía como casi desocializada. Desde la misma óptica se evidencia la conformación de las relaciones laborales: el salario no estaba despojado de imperativos sociales pautados por la costumbre, como por ejemplo, las normas que regían los pagos de los jornales, los ritmos del trabajo, el modo en que se organizaba la jornada o el suministro de alimentos que se agregan a la nómina salarial.

Esta perspectiva permite acercarse a las relaciones sociales que se forjaron entre los pobladores de tierras, a partir de las cuales se operó la expansión ganadera sobre las llamadas “tierras nuevas” . No todo será tan nuevo en estas tierras, pues en la sociedad que sobre ellas se expandió imperaba un conjunto de normas y de prácticas consuetudinarias que regían el acceso a la tierra.

1.Costumbre y relaciones sociales agrarias

En la campaña bonaerense colonial la costumbre expresaba un código cultural compartido que impregnaba las relaciones sociales. En ella se sustentó el derecho vigente denominando, calificando y jerarquizando cualquier divorcio entre la acción del individuo y los principios fundamentales de esa sociedad. La legislación colonial reconocía a las “costumbres del pays” con rango legislativo y su peso era ampliamente aceptado en el foro porteño: por ejemplo los letrados tardocoloniales podían sostener “que la costumbre de los lugares es la regla mas oportuna para graduar un delito de público o privado”

Para el arriendo de tierras el peso de la “costumbre del pays” era decisivo. La jurisprudencia distinguía los convenios de mediería (“a medias”) o aparcería (“ al partido”) de los arriendos, concibiendo a los primeros como “compañías” .Las medierías y aparcerías suelen significar un endeudamiento del productor directo ( que queda a cargo del cuidado de la unidad de producción aportando su trabajo personal) con su socio que lo habilitaba con fondos, se ocupa de la comercialización, o ambas cosas. La renta solía abonarse en semillas, ya sea por un monto fijo o por sumas variables según el volumen de la cosecha, por parte de criadores se pagaba en ganado o en dinero. Podía suceder que se agregara la obligación de atestiguar los derechos de propiedad del preceptor de las rentas y, muchas veces, algún tipo de obligación laboral no remunerada. Lo habitual era que los acuerdos fueran verbales y abarcaran al menos un año de duración. Aunque era posible que le arrendatario permaneciera muchos años en el mismo predio y hasta hacerse heredable su condición.

El accionar de propietarios y pobladores estaba regulado por “la costumbre del pays”. Los propietarios la invocaban para hacer valer sus derechos, desarrollando de este modo los fundamentos de una dominación tradicional (ella se produce cuando su legitimidad procede de ordenaciones y poderes de mando heredados de tiempos lejanos).No obstante, la misma costumbre sustentaba las restricciones: los derechos que emergían de la antigüedad de asentamiento de los arrendatarios, los acuerdos previamente labrados con ellos, las normas aceptadas.

2. El arrendamiento de tierras eclesiásticas y la costumbre

Un aspecto muy significativo es que el arrendamiento de tierras era una práctica generalizada de las instituciones eclesiásticas y en especial de los jesuitas. No es posible establecer aún hasta qué punto estas normas se gestaron en la tierra eclesiástica, pero lo que si cabe destacar es que buena parte de las normas sociales se han tramado en relación con ellas. Podemos tener un acercamiento a partir del análisis de tres conflictos suscitados en este tipo de tierras.

  • En las tierras del patrono de San Isidro

  • Hacia 1778 doña Damiana de Las Heras y Acassuso, patrona de la iglesia parroquial de San Isidro, reclama ante las autoridades para que ordenen a los pobladores de sus tierras “a que concurran a acordar con ellos”. Se trata de diversos tipos de arrendatarios (de tierras, de casa, de esquinas, de pozos) que expresan motivaciones muy diferentes: instalar pulperías, tiendas o pequeños mataderos. Entre ellos aparecen algunos con posibilidades de ser eximidos de todo pago; la mayoría abona sus arriendos en dinero y otros deben abonarlos en semillas. Las instancias judiciales ilustran otros aspectos importantes: el usufructo de tierra obtenido por permiso y que el arriendo, al prolongarse en el tiempo, otorga a algunos de estos arrendatarios un amplio margen de autonomía y hasta de decisión permitiendo, por ejemplo, el subarriendo y hasta la “venta” de una porción del predio.

    En estas condiciones, algunos arrendatarios se niegan a pagar, y otros al no tener dinero se comprometen a pagar al tiempo de cosecha o a pagar poco a poco con su trabajo. Existen asimismo arrendatarios “de gracia” eximidos del pago: se trata una gracia fundada en la pobreza o en alguna prestación que adquiere forma religiosa, a veces esta gracia se otorga a los ordenatarios adeudados. El argumento decisivo es la apelación a la tradición forjada en estas tierras: varios de los pobladores alegan estar en ellas por permiso de los “capellanes propietarios” y “sin gravamen alguno”. Como puede verse, esa tradición excede con creces las modalidades de pago de las rentas y sustenta la capacidad de resistencia de los pobladores.

  • En las tierras de doña Francisca López en la Magdalena

  • Este conflicto se desarrolló en la década de 1780, cuando tierras que habían pertenecido a los jesuitas y a las Temporalidades son traspasadas a propiedad privada. Las había comprado don Manuel López quien logró que se le reconociera la legitimidad de los títulos de propiedad, haciendo valer su derecho de precedencia en el asentamiento. Al mismo tiempo, la Junta de Temporalidades ordenó que se declaren nulos todos los otros contratos de transferencia y que se lo reconociera a López como legítimo dueño que a consecuencia le paguen las semillas acostumbradas. Cuatro años más tarde su viuda doña Francisca pide a los arrendatarios que paguen sus deudas atrasadas. Pese a la intervención de un comisionado el cobro se postergó puesto que la mayoría de los estancieros formulaban diversas excusas frente al pago.

    Las formas de pago del arriendo estaban regidas por la “costumbre del pays” desde la administración jesuita por ello doña Francisca debió discriminar las formas de pago según el tipo de arrendatario. Las posibilidades de resistencia se incrementan por la superposición de títulos de propiedad y el conflicto pone en evidencia que se trata de tierras de cabezadas y sobras. También se superponen permisos de instalación y usufructo.

    Hacia 1793, doña Francisca pide certificación de pobreza y todavía sigue reclamando que las autoridades hagan cumplir el pago de los arriendos. Esta instancia pone de relieve la situación de algunos propietarios de tierras y muestra que la pobreza constituye un valor social capaz de sustentar los argumento destinados a requerir apoyo estatal. Otro aspecto de la costumbre es que el arriendo suele ser un convenio no escriturado pese a lo cual se lo considera un préstamo.

  • En las tierras de la estancia de Las Conchas de las Temporalidades

  • Bajo la administración jesuita y de las Temporalidades, la recolección del arriendo en semillas la hacía uno de los arrendatarios, por un tercio de lo recolectado. Hacia 1794 se ha producido un cambio en la administración de la estancia y gran parte de los inquilinos se niegan a pagarle al nuevo recaudador. El administrador denuncia que algunos arrendatarios con pretextos frívolos se eximen de la contribución que les corresponde y recomienda que el recaudador sea auxiliado con tropas. Pese a que el Virrey así lo ordena, el Comandante de Las Conchas informa que no está en condiciones de hacerlo, por lo que se decide recurrir a los blandengues. La mayor parte de los arrendatarios aceptan pagar.

    Luego los pobladores denunciaron al recaudador y a los oficiales por malos tratos y alteraciones de las costumbres antiguas, aceptando pagar siempre que el recaudador siguiera siendo el anterior.

    Aquí se ve otros dos fenómenos frecuentes: la estrategia de los pobladores se apoya en el largo asentamiento en tierras realengas; los propietarios y administradores se expanden sobre tierras linderas exigiendo arriendos a los ocupantes como fuentes de renta y de convalidación pues quiebra la red social local que funcionaba en torno del arriendo; a su vez, vino acompañado de un intento de incrementar los montos del arriendo. Ello provocó el despoblamiento parcial de las tierras y la negativa a pagar del resto. Cuando la administración pudo contar con el apoyo estatal y el intento de aumentar las rentas todo terminó por fracasar.

    El aumento de los montos de arriendo se enfrenta con la práctica aceptada de tolerar y hasta reducir o eximir las deudas de arriendo.

    Puede considerarse que las características del arrendamiento en tierras eclesiásticas no se circunscribe a su interior, pues había continuidad en las normas que lo regían cuando un predio cambiaba de propietario. Un elemento es central: las normas suponen el arraigo de una tradición en la cual la presencia eclesiástica y el legado jesuita han tenido importancia decisiva.

    3. Las tierras privadas y los significados de la costumbre

    Se ha visto que las costumbre regía las modalidades de pago del arriendo en el modo en que se estimaban sus montos; como en muchos otros aspectos de la vida rural, esta manera de efectuar las “cálculos” se apoya en la experiencia y en la opinión general, es decir en la autoridad de la costumbre. Para el pago en semillas se aplica una norma general: la obligación de pagar tantas fanegas de semillas de trigo como se hayan sembrado y las pruebas reunidas sugieren que era de uso más frecuente que el pago fijado en proporción a la cosecha.

    Existía un “favor” del propietario que limita los montos del arriendo pero que, como todo favor, puede suponerse que ha de ser devuelto de algún modo o, al menos, que tal expectativa rige su implementación. Esta práctica era frecuente aún cuando se hubiera pactado el arriendo sobre una cantidad determinada de tierra: la posibilidad de exceder esos límites, y que, cuando no hay un acuerdo previo, se aplica la norma consuetudinaria. Sin embargo, a pesar de la aceptación de la norma general algunos alegan practicar otras modalidades, por ejemplo, uniformar las cuotas de todos sus arrendatarios.

    Al parecer había cierta convergencia entre precios del “mercado” y precios estipulados por la costumbre. Esta convergencia invita a considerar con sumo cuidado estos “precios”.La noción de “precio justo”es una de las decisivas del pensamiento económico y de los valore sociales y morales de la época. La tradición hispana recogió de Aristóteles el concepto de que la determinación del valor del cambio era un problema ético derivado de la distinción entre economía doméstica y de mercado, entre el poder de adquisición y el poder de uso. El “pecio justo” esta basado en un sustento moral y era cercana a la de precio convencional, aunque se reconociera cierta oscilación inherente al mercado. Su violación era usura, un pecado contra el “precio justo” y contra la naturaleza. Sin embrago, desde el siglo XII el derecho canónico distinguía entre el arriendo de un campo o el alquiler de una casa y el préstamo a interés, pero los reglaba bajo el imperio de justo precio.

    Cabe advertir q la combinación de agricultura y pastoreo estaba muy extendida en productores de diversa escala, incluso entre los que no eran propietarios de la tierra y confirmaría la conveniencia para los propietarios de percibir el arriendo en trigo. De no haber un tema específico intervenían las normas consuetudinarias, de modo que los montos mismo del arriendo aparecen regulados por la costumbre.

    Habrían existido diferencias en los montos de arriendo según la clase de actividad, el tipo de cultivo y la localización. Esto indica la presencia de criterios mercantiles y “modernos” para establecer las rentas; nótese sin embargo que se trata de “precios” regulados por una convención social aceptada, un tipo de “precios” que no se ha despojado de imperativos sociales y que se basa solo en las circunstancias del mercado. Es decir, si por un lado pueden registrarse formas primarias de rentas diferencial, por otro ellas se incrustan dentro de esas convenciones sociales. Las tierras privadas no escapan, entonces, a la regulación de la costumbre. ero ella no tiene significados unívocos: propietarios y pobladores disputan en su nombre; reconocen y desconoces, según la trama de cada conflicto, su pertinencia, pues su valor normativo es la clave de la legitimidad de sus reclamos.

    4. Costumbre y arriendo en tiempos difíciles

    Es en situaciones de crisis cuando mejor se puede observar la incidencia de la costumbre y considerar otros de sus significados.

    Antes vimos que la distribución, condonación o limitación de pagos podía ser uno de los resultados de tales condiciones; ellos pueden atribuirse a algo más que una posición realista del propietario frente al riesgo del despoblamiento del campo: en esta sociedad el aprovechamiento del la crisis estaba socialmente condenado y se lo asociaba con la usura; y no es casual que en tales circunstancias haya algunos arrendatarios que no pagan con el pretexto de la pobreza. Frente a ella, los pobladores invocan la costumbre buscando una legitimidad que se deduce selectivamente del ideal social paternalista imperante en la sociedad.

    Los pobladores parecen consientes de las relaciones de “reciprocidad” que los unen a los propietarios (formalizada por el arriendo) y que la ideología denominante registra como una dependencia mutua. Sus argumentos apelan, como ya hemos visto, a derechos adquiridos, a la necesidad, a la pobreza, a la Corona; también al hecho de ser anteriormente arrendatario y haber pagado en fecha o estar establecido con anterioridad al nuevo propietario; por ultimo, a la necesidad de extender el plazo de instalación hasta que se complete “la estación”.

    El arriendo no se restringe a una relación entre poblador-propietario, ya que en un régimen agrícola de superficies de cultivos reducidas en campos abiertos la superposición de títulos de propiedad ha permitido estructurar una red intrincada de derechos y permisos de instalación y usufructo. Y ello señala una de las funciones básicas del arriendo: su carácter simbólico. Los pagos que deben abonarse no suponen solo una obligación económica hacia el propietario, aun cuando esta sea pagada en moneda.

    El arrendamiento no era una practica que desarrollaban solo los propietario, sino también algunos arrendatarios. Esta situación anticipa las denuncias que tres décadas después harán los labradores de Chivilcoy, pero no se restringe a los enfiteutas deaños veinte: es previa y frecuente entre los arrendatarios del siglo XVIII.

    Las practicas rioplatenses parecerían reconocer la validez de la jurisprudencia española y ella los distinguía por la duración. Se era consiente de esta perdurabilidad del convenio: los derechos y las cargas del enfiteuta emanaban del largo tiempo por el que se extendía el contrato y por ello se sostenía que el arriendo a largo plazo pasaba a tener el rango de enfiteusis. De esta diferencia surgían otras, la enfiteusis suponía un dominio útil sobre la cosa y no solo un derecho de uso, pero se aceptaba que la pensión debía ser menor que en el arriendo, dado que constituía por sobre todo una señal de reconocimiento de dominio. En otros aspectos se asemejaban: se aceptaba que el monto del canon debía abonarse en forma anual y que estaba regulado por la costumbre regional, como se reconocía en general para el conjunto de los censos y las cargas.

    El usufructo no solo podía ser directamente gratuito sino que, cuando se trataba de un usufructo oneroso debía serlo por montos anuales fijos y consistir en una concesión de tipo personal no heredable. El campo de acción de lo usufructuarios era mucho más restringido al igual que los colonos aparceros, cuyo estatus legal era el de haber conformado una “compañía”.

    Los desalojos no tenían como único objetivo obtener el despoblamiento del campo sino que se dirigían a otros sentidos: el de forzar el pago de arriendos y el firme reconocimiento de los derechos del propietario sobre el campo, como también impedir la constitución de derechos de posesión afirmados en la antigüedad del asentamiento.Una vez obtenida la orden de desalojo el propietario exige su aplicación dentro de los tres días ( y la consiguiente destrucción y quema de ranchos). Los pobladores suelen orientarse a extender al máximo esos tiempos de ejecución no solo para ganar tiempo sino que con ello amplían la base de sustentación de sus derechos. En todo caso el “permiso” de instalación era decisivo. La tenencia solía ser presentada como un préstamo e incluso como una “gracia” del propietario. Esta modalidad se realizaba en todo tipo de tierras.

    El canon del arriendo es solo uno de los bienes que se intercambian y, como en otros casos, se incluye la posibilidad de que el usufructo no sea oneroso al menos en los primeros años de instalación. El permiso, entonces, puede actuar como adelanto, préstamo, o favor, es decir modos de atracción pero también de reconocimiento y “deuda” no solo mercantil sino también como una deuda social generadora de relaciones de poder y humillación.

    De este modo el arriendo fue un intento de restringir la extrema movilidad espacial y quizás social de los pequeños productores, y una de las estrategias destinadas a reafianzar el reconocimiento de propiedad en la campaña, asegurar sus limites y afirmar un grado de aprovechamiento cuando no estaban los campos en plena explotación por sus dueños. Como asi también el arriendo se inscribe en una trama de relaciones y está impregnado y regulado por una serie de normas sociales que se asientan en la costumbre y la tradición rural. Los argumentos, las expectativas, y las lógicas de acción de lo pobladores son inseparable de ellas. En este sentido, la red de relaciones sociales que el arriendo permite observar puede haber generado también posibilidades de acción colectiva.

    Las practicas y códigos que se asientan en la costumbre revelan asi su capacidad para anudar diversas formas de relación social, tanto de cooperación como de subordinación y de construcción de solidaridades. Estas no son automáticas requieren de una trama social que las pueda sustentar.

    5. A modo de conclusión

    El recorrido hasta aquí realizado advierte acerca del cuidado con que deben tomarse algunas nociones en las fuentes. Por ejemplo el significado de propiedad era objeto de disputa social y a fines de la colonia la afirmación plena del derecho de propiedad tiene varias restricciones, entre ellas concepciones y prácticas sociales muy diferentes sobre qué es la propiedad. La influencia eclesiástica y en particular jesuita, se puede reconocer en las practicas, en el orden normativo de las relaciones sociales y en el sentido de los conceptos y categorías económicas.

    Dos factores decisivos en la configuración del arrendamiento han sido la movilidad de los pobladores y el peso de la costumbre, los que, a su vez, tiñen toda la trama social rural pero un hecho llama la atención: en una campaña poblada por una población móvil y en buena parte migrante las fuentes atestiguan prácticas rutinizadas, institucionalizadas socialmente, un repertorio de argumentos, apelaciones y conductas que se reiteran. La movilidad de los pobladores, la inestabilidad de la relación de arrendamiento, la heterogeneidad de orígenes, trayectorias, y posiciones no parecen haber obstaculizado el desarrollo de prácticas homologas. Ello supone la existencia de una cierta cultura común.

    Los argumento defensivos de los pobladores frente al pago de deudas registran como regularidad la apelación a prácticas sustentadas en valores invocados como por ejemplo la pobreza, la antigüedad, la necesidad, etc., se apoyan en el mismo principio de legitimidad y sus estrategias de acción también.

    A fines de siglo XVIII los nuevos contenidos del dispositivo legal colonial tienen que lidiar con normas legales previamente aceptadas y con prácticas sociales más arraigadas de lo que en un principio se cabía esperar.

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    Idioma: castellano
    País: Argentina

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