Derecho
Antártida argentina
Antártida Argentina:
Introducción
Antártida Argentina o Sector Antártico Argentino, a la que nosotros consideramos parte del territorio nacional, integra una vasta área que ocupa el casquete polar austral y en la que prevalecen condiciones ambientales particulares -distintas a las de América del Sur- las cuales tienen una influencia muy marcada en la presencia y actividades del hombre. Por otra parte, esa zona está afectada a un régimen jurídico especial cuyo ámbito territorial abarca toda el área al sur de los 60º de latitud Sur.
La región antártica delimitada por los meridianos 25º y 74º Oeste y el paralelo 60º de latitud Sur, forma parte del que fuera Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, establecido por decreto-ley Nº 2129 de fecha 28 de febrero de 1957, hoy por ley provincial. Las autoridades provinciales residen en Ushuaia y el Gobernador designa anualmente su delegado para la región antártica, quien representa así al poder civil de la zona.
La presencia Argentina en nuestro Sector, según la ya señalada actividad de los foqueros criollos y de acuerdo con la investigación histórica, se produjo en la segunda década del siglo XIX; algunos afirman incluso que tuvo lugar a fines del siglo anterior. Eran buques que desde el puerto de Buenos Aires iban a las llamadas actualmente Islas Shetland del Sur en busca de sus presas. El secreto mantenido por nuestros foqueros hizo que el descubrimiento de esas tierras fuera ignorado por mucho tiempo y se lo atribuyeran navegantes de otros países.
A fines del siglo XIX y principios del XX la ayuda prestada por nuestro país a expediciones extranjeras, en particular la de Nordenskjöld, de Gerlache y Charcot, fueron debidamente apreciadas, quedando como resultado tangible toda una serie de nombres argentinos puestos a accidentes geográficos: Isla Uruguay, Islas Argentinas, Roca, Quintana, entre otros.
Como ya fuera mencionado, en 1904 se inicia la ocupación permanente de la Antártida Argentina, con el izamiento del pabellón en Orcadas el 22 de febrero de ese año.
Cabe destacar que durante 40 años la Argentina fue el único ocupante permanente del Antártico, hecho que constituye el mejor de nuestros títulos de soberanía en el área.
La presencia argentina en la Antártida tiene ya 93 años, récord que nos enorgullece, y han sido frecuentes los actos de gobierno y administrativos en relación con nuestras actividades y en defensa de los derechos argentinos. Entre las disposiciones legales de mayor importancia debemos citar el decreto del Presidente Roca de 1904 por el que se establece el Observatorio Meteorológico Antártico Argentino, el decreto de 1951 que crea el Instituto Antártico Argentino, el decreto-ley 2191, que fija los límites del Sector Antártico y la ley 18.513 de 1969 que crea la Dirección Nacional del Antártico. A estas disposiciones deben agregarse, desde la vigencia del Tratado Antártico, las recomendaciones aprobadas por el Gobierno argentino que fueron adoptadas en cada una de las Reuniones Consultivas antárticas.
Los títulos de soberanía de nuestro país sobre ese sector son múltiples, siendo los principales las siguientes: 1, continuidad geográfica y geológica, 2. herencia histórica de España, 3. actividades foqueras desde que éstas comenzaron en la región; 4. ocupación permanente de una estación científica que se mantiene desde comienzos de siglo hasta nuestros días: el Observatorio Meteorológico y Magnético de las Islas Orcadas del Sur, inaugurado en 1904; 5. instalación y mantenimiento de otras bases temporarias en la península antártica e islas adyacentes; también en la barrera de hielo de Filtchner, aparte de numerosos refugios en distintos puntos del sector; 6. trabajos de exploración, estudios científicos y cartográficos en forma continuada; 7. instalación y mantenimiento de faros y ayudas a la navegación; 8. tareas de rescate, auxilio o apoyo, tales como el salvamento a comienzos del siglo XX del eminente sabio explorador sueco Otto Nordenskjöld y sus compañeros, el rescate de un enfermo y un accidentado, ambos ingleses de la apartada estación de Fossil Bluff; 9. presencia argentina en tierra, mar y aire en todo el Sector, inclusive el mismo Polo Sur, alcanzado en tres oportunidades alternativamente por aviones navales y de la Fuerza Aérea y por la expedición terrestre de Ejército conocida como Operación 90.
Consignas:
Determina el sector antártico reivindicado por la Argentina. ¿Qué superficie incluye? ¿Qué criterios se utilizó para su demarcación?
Analiza los artículos del Tratado Antártico. Explica con tus palabras los objetivos que se establecen en cada uno de ellos.
2.
El Sector Antártico Argentino
Se encuentra determinado por los meridianos de 25º O y 74º O; el paralelo de 60º S y el Polo Sur, pero su soberanía sera reconocida durante la vigencia del Tratado Antártico.
Varios países reclaman un espacio en este continente; entre ellos Chile, Inglaterra e Irlanda del Norte, sus demandas territoriales se superponen al sector que pretende la Argentina.
Es el triángulo esférico que reafirma la bicontinentalidad del país. La denominada península antártica, se halla al oeste del sector y extiende su forma arqueada y cóncava hacia el este.
Su extremo norte, angosto y muy articulado y su parte central, reciben el nombre de Tierra de San Martín. Entre los mares de Bellingshausen y de Weddel se halla este territorio rodeado de islas y archipiélagos, separados de la península por canales longitudinales, se destacan las islas de Alejandro I, Rotschild, Belgrano, Pourkoi-Pas, los archipiélagos Biscoe y Palmer, las islas Trinidad, D'Urbille, Joinville, Dundee, Vega, Ross, Vice Comodoro Marambio, Robertson y los canales Presidente Sarmiento (helado), Grandidier, Principe Gustavo, etc.
El Arco de las Antillas Australes es el concierto de archipiélagos que forman un arco cóncavo hacia el oeste, entre el continente americano (extremo sur argentino) y el antártico, estableciendo un punto geográfico y geológico. Son archipiélagos montañosos y volcánicos de las Georgias del Sur (3560 km2), Sandwich del Sur (307 km2), Orcadas del Sur (750 km2) y Shetland del Sur, estas dos ultimas en la Antártida propiamente dicha. En la isla San Pedro de las Georgias del Sur, las cadenas montañosas como la de San Telmo, colminan en el Monte Pagwet (2195m.). Son destacables las Bahías Sudoeste (al oeste), de las islas y Cumberland (al este) en cuyo fondo se sitúa Grytviken, lugar apenas poblado. Las islas Sandwich del Sur forman un archipiélago integrado por las islas Traverse, Candelaria, Saunder, Jorge (Monte Belinda, 1370 m.), Blanco y el grupo Tule del Sur.
El archipiélago antártico Orcadas del Sur está formado por las islas Coronación (culmina en el cerro Niveo (1266m.), Laurie (asiento de la base Orcadas, donde desde 1904 funciona el observatorio meteorológico argentino), Powell, Signy, Weddell, Larsen, Morisqueta y otras menores, pero casi todas cubiertas de hielo, glaciares y con blanquizas poco accesibles.
Las principales islas del archipiélago Shetland del Sur son:25 de mayo (en su caleta Potter se halla una base cedida por la Armada a la Dirección Nacional del Antártico), Livingstone, Elefante Granville, Decepción (volcan semi apagado invadido por el mar) es el cráter de un volcán que se reactivó el 4 de diciembre de 1967.
En las Antillas Australes el clima es frío nival (temperatura media anual de 2º C., máximas estivales de 10º C.), registrándose vientos de hasta 225 km/h.
La Meseta helada es la zona continental cubierta de hielo, del cual sobresalen bloques rocosos. El manto de hielo mide entre 500 y 800 m. de espesor, aunque una estadística consigna que el mayor espesor comprobado es de 4038 m.
Considerada como la última reserva del planeta, el continente antártico preocupa a científicos de diversas latitudes que se encuentran abocados a la tarea de elaborar una política medio-ambiental para resguardar las riquísimas reservas antárticas, que sólo el esfuerzo de todos permitirá proteger.
Este territorio es especialmente sensible a las modificaciones del medio ambiente: allí se puede estudiar la disminución de la capa de ozono y las consecuencias del efecto invernadero, que al producir la elevación de la temperatura (calentamiento global) provocaría el ascenso del nivel del mar.
El ecosistema es muy frágil y si se explotaran sus riquezas minerales sería fácilmente destruido.
En el Tratado Antártico firmado en 1959 por doce países incluida la Argentina, fue confirmado con la firma del Protocolo de Madrid en 1991, en el cual la Antártida fue designada como "reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia" y prohíbe el uso de sus recursos naturales con fines comerciales por 50 años.
La Argentina fundamenta su soberanía en las siguientes teorías:
Herencia: porque aplicando el principio del derecho hispanoamericano del "Uti Possidetis Juris" le corresponde a la República Argentina el dominio de todas las tierras que pertenecen a la Madre Patria; y luego al Virreinato del Río de la Plata. Malvinas.
Descubrimientos: los británicos asignan el descubrimiento de la Antártida William Smith en 1819; los norteamericanos a Brown Palmer ese mismo año y los rusos a Tadeo von Bellingshausen en 1820. Pero nuestros historiadores y los escritos del explorador francés Charcot han demostrado que por lo menos dos años antes, cazadores de focas en barcos matriculados en el Río de la Plata, entre ellos el Spíritu Santo y el San Juan Nepomuceno, frecuentaban el continente.
Proximidad geográfica: Argentina y Chile son los países próximos a la Antártida de la que los separa una distancia de unos 1000 km, que quedó afectado por las disposiciones del Tratado de Paz y Amistad con Chile que concedió a este país islas al Sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego.
Continuidad geológica: en virtud de la continuación de la cordillera de los Andes a través de la cadena de las islas del Atlántico Sur para reaparecer como Antartandes.
Exploraciones y salvamentos: con el precedente de la estadía del Comandante Luis Piedra Buena en su mocedad, allá por mitad del siglo pasado, podemos señalar el rescate de la expedición sueca de Nordenksjöld, efectuado en 1903 por la corbeta "Uruguay" al mando del entonces Tte. De Navío Julián Irízar, expedición que integraba también el Alférez Sobral de nuestra Armada. Fue éste el primer salvamento trascendente en la Antártida.
Ocupación permanente: en 1904 la Argentina instaló, el 22 de febrero (hoy Día de la Antártida). Lo hizo en la isla Laurie del grupo Orcadas del Sur, aceptando hacerse cargo del observatorio establecido el año anterior por el escocés Bruce. Desde entonces Orcadas es la base que funciona ininterrumpidamente en la Antártida, desde hace un tiempo y éste es el título más perfecto que nuestro país esgrime, ya que pasaron cerca de 30 años antes de que funcionara otra base permanente en el helado continente.
Actividad administrativa: realizada a partir de entonces (1904) en Orcadas con oficina postal y desde 1927 con estación radio telegráfica. A partir de 1947 la instalación de nuevas bases amplió toda la actividad.
Presencia y actividad científica y técnica: desarrollada también en Orcadas desde 1904 y luego en las demás bases muchos antes del año Geofísico Internacional (1957/58) hasta nuestros días.
3.
El Tratado fue suscripto el 1ro. de Diciembre de 1959 y entro en vigor el 23 de Junio de 1961.
Los Gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la república Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del Africa del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América.
Reconociendo que es en interés de toda la humanidad que la Antártida continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional;
Reconociendo la importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento científico como resultado de la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida;
Convencidos de que el establecimiento de una base sólida para la continuación y el desarrollo de dicha cooperación, fundada en la libertad de investigación científica en la Antártida, como fuera aplicada durante el Año Geofísico Internacional, concuerda con los intereses de la ciencia y el progreso de toda la humanidad;
Convencidos, también, de que un Tratado que asegure el uso de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos y la continuación de la armonía internacional en la Antártida promoverá los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohíbe entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas.
El presente Tratado no impedirá en empleo de personal o equipo militares, para investigaciones científicas o para cualquier otro fin pacífico.
ARTICULO II
La libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación hacia ese fin, como fueran aplicadas durante el Año Geofísico Internacional, continuarán, sujetas a las disposiciones del presente Tratado.
ARTICULO III
1. Con el fin de promover la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida, prevista en el Artículo II del presente Tratado, las Partes Contratantes acuerdan proceder, en la medida más amplia posible:
(a) al intercambio de información sobre los proyectos de programas científicos en la Antártida, a fin de permitir el máximo de economía y eficiencia en las operaciones;
(b) al intercambio de personal científico entre las expediciones y estaciones en la Antártida;
(c) al intercambio de observaciones y resultados científicos sobre la Antártida, los cuales estarán disponibles libremente;
Al aplicarse este artículo se dará el mayor estímulo a establecimiento de relaciones cooperativas de trabajo con aquellos Organismos Especializados de las Naciones Unidas y con otras organizaciones internacionales que tengan interés científico o técnico en la Antártida.
ARTICULO IV
1. Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará:
(a) como una renuncia, por cualquiera de las Partes contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere hecho valer precedentemente;
(b) como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo;
(c) como perjudicial a cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no-reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier Estado en la Antártida.
2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia.
ARTICULO V
1. Toda explosión nuclear en la Antártida y la eliminación de desechos radioactivos en dicha región quedan prohibidas.
2. En caso de que se concluyan acuerdos internacionales relativos al uso de la energía nuclear, comprendidas las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radioactivos, en los que sean Partes todas las Partes Contratantes cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, las normas establecidas en tales acuerdos se aplicarán en la Antártida.
ARTICULO VI
Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a la región situada al sur de los 60º de latitud sur, incluidas todas las barreras de hielo; pero nada en el presente Tratado perjudicará o afectará en modo alguno los derechos o el ejercicio de los derechos de cualquier Estado conforme al Derecho Internacional en lo relativo a la alta mar dentro de esa región.
ARTICULO VII
1. Con el fin de promover los objetivos y asegurar la aplicación de las disposiciones del presente Tratado, cada una de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones a que se refiere el Artículo IX de este Tratado, tendrá derecho a designar observadores para llevar a cabo las inspecciones previstas en el presente Artículo. Los observadores serán nacionales de la Parte Contratante que los designa. Sus nombres se comunicarán a cada una de las
demás Partes Contratantes que tienen derecho a designar observadores, y se les dará igual aviso cuando cesen en sus funciones.
2. Todos los observadores designados de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo gozarán de entera libertad de acceso, en cualquier momento, a cada una y a todas las regiones de la Antártida.
3. Todas las regiones de la Antártida, y todas las estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren, así como todos los navíos y aeronaves, en los puntos de embarque y desembarque de personal o de carga en la Antártida, estarán abiertos en todo momento a la inspección por parte de cualquier observador designado de conformidad con el párrafo 1 de este artículo.
4. La observación aérea podrá efectuarse, en cualquier momento, sobre cada una y todas las regiones de la Antártida por cualquiera de las Partes Contratantes que estén facultadas a designar observadores.
5. Cada una de las Partes Contratantes, al entrar en vigencia respecto de ella el presente Tratado, informará a las otras Partes Contratantes y, en lo sucesivo, les informará por adelantado sobre:
(a) toda expedición a la Antártida y dentro de la Antártida en la que participen sus navíos o nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártida que se organicen o partan de su territorio;
(b) todas las estaciones en la Antártida ocupadas por sus nacionales, y
(c) Todo personal o equipo militares que se proyecte introducir en la Antártida, con sujeción a las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 1 del presente Tratado.
ARTICULO VIII
1. Con el fin de facilitarles el ejercicio de las funciones que les otorga el presente Tratado, y sin perjuicio de las respectivas posiciones de las Partes Contratantes, en lo que concierne a la jurisdicción sobre todas las demás personas en la Antártida, los observadores designados de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo VII y el personal científico intercambiado de acuerdo con el subpárrafo 1 b) del Artículo III del Tratado, así como los miembros del personal acompañante de dichas personas, estarán sometidos sólo a la jurisdicción de la Parte Contratante de la cual sean nacionales, en lo referente a las acciones u omisiones que tengan lugar mientras se encuentren en la Antártida con el fin de ejercer sus funciones.
2. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, y en espera de la Adopción de medidas expresadas en el subpárrafo 1 e) del Artículo IX, las Partes Contratantes, implicadas en cualquier controversia con respecto al ejercicio de la jurisdicción en la Antártida, se consultarán inmediatamente con el ánimo de alcanzar una solución mutuamente aceptable.
ARTICULO IX
1. Los representantes de las Partes Contratantes, nombradas en el preámbulo del presente Tratado se reunirán en la ciudad de Canberra dentro de los dos meses después de la entrada en vigencia del presente Tratado y, en adelante, a intervalos y en lugares apropiados, con el fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártida, y formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del presente Tratado, inclusive medidas relacionadas con:
a) uso de la Antártida para fines exclusivamente pacíficos;
b) facilidades para la investigación científica en la Antártida;
c) facilidades para la cooperación científica internacional en la Antártida;
d) facilidades para el ejercicio de los derechos de inspección previstos en el Artículo VII del presente Tratado;
e) cuestiones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción en la Antártida;
f) protección y conservación de los recursos vivos de la Antártida.
2. Cada una de las Partes Contratantes que haya llegado a ser Parte del presente Tratado por adhesión, conforme al Artículo XIII, tendrá derecho a nombrar representantes que participarán en las reuniones mencionadas en el párrafo 1 del presente Artículo, mientras dicha Parte Contratante demuestre su interés en la Antártida mediante la realización en ella de investigaciones científicas importantes, como el establecimiento de una estación científica o el envío de una expedición científica.
3. Los informes de los observadores mencionados en el Artículo VII del presente Tratado serán transmitidos a los representantes de las Partes Contratantes, que participen en las reuniones a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo.
4. Las medidas contempladas en el párrafo 1 de este artículo entrarán en vigencia cuando las aprueben todas las Partes Contratantes, cuyos representantes estuvieron facultados a participar en las reuniones que se celebraron para considerar esas medidas.
5. Cualquiera o todos los derechos establecidos en el presente Tratado podrán ser ejercidos desde la fecha de sus entrada en vigencia, ya sea que las medidas para facilitar el ejercicio de tales derechos hayan sido o no propuestas, consideradas o aprobadas conforme a las disposiciones de este artículo.
ARTICULO X
Cada una de las Partes Contratantes se compromete a hacer los esfuerzos apropiados, compatible con la carta de las Naciones Unidas, con el fin de que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del presente Tratado.
ARTICULO XI
1. En caso de surgir una controversia entre dos o más de las Partes Contratantes, concerniente a la interpretación o a la aplicación del presente Tratado, dichas Partes Contratantes se consultarán entre sí con el propósito de resolver la controversia por negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, decisión judicial u otros medios pacíficos, a su elección.
2. Toda controversia de esa naturaleza, no resuelta por tales medios, será referida a la Corte Internacional de Justicia, con el consentimiento, en cada caso, de todas las partes en controversia para su resolución; pero la falta de acuerdo para referirla a la Corte Internacional de Justicia no dispensará a las partes en controversia de la responsabilidad de seguir buscando una solución por cualquiera de los diversos medios pacíficos contemplados en el párrafo 1 de este Artículo.
ARTICULO XII
1. a) El presente Tratado podrá ser modificado o enmendado, en cualquier momento, con el consentimiento unánime de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX. Tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia cuando el Gobierno depositario haya sido notificado por la totalidad de dichas Partes Contratantes de que las han ratificado.
b) subsiguientemente, tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia, para cualquier otra Parte Contratante, cuando el Gobierno depositario haya recibido aviso de su ratificación. Si no se recibe aviso de ratificación de dicha Parte Contratante dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la modificación o enmienda, en conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1 a) de este Artículo, se la considerará como habiendo dejado de ser Parte del presente
Tratado en la fecha de vencimiento de tal plazo.
2. a) Si después de expirados treinta años, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado, cualquiera de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, así lo solicita, mediante una comunicación dirigida al Gobierno depositario, se celebrará, en el menor plazo posible, una Conferencia de todas las Partes Contratantes para revisar el funcionamiento del presente Tratado.
b) Toda modificación o enmienda al presente Tratado, aprobada en tal conferencia por la mayoría de las Partes Contratantes en ella representadas, incluyendo la mayoría de aquellas cuyos representantes están facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, se comunicará a todas las Partes Contratantes por el Gobierno depositario, inmediatamente después de finalizar la Conferencia, y entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente Artículo.
c) Si tal modificación o tal enmienda no hubiere entrado en vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1 a) de este Artículo, dentro de un período de dos años, contados desde la fecha de su comunicación a todas las Partes Contratantes, cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, después de la expiración de dicho plazo, informar al Gobierno depositario que ha dejado de ser parte del presente Tratado, y dicho retiro tendrá efecto dos años después que el
Gobierno depositario haya recibido esta notificación.
ARTICULO XIII
1. El presente Tratado estará sujeto a la ratificación por parte de los estados signatarios.
Quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que sea miembro de las Naciones Unidas, o de cualquier otro Estado que pueda ser invitado a adherirse al Tratado con el consentimiento de todas las Partes Contratantes cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX del Tratado.
2. La ratificación del presente Tratado o la adhesión al mismo será efectuada por cada Estado de acuerdo con sus procedimientos constitucionales.
3. Los instrumentos de ratificación y los de adhesión serán depositados ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, que será el Gobierno depositario.
4. El Gobierno depositario informará a todos los Estados signatarios y adherentes sobre la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación o de adhesión y sobre la fecha de entrada en vigencia del Tratado y de cualquier modificación o enmienda al mismo.
5. Una vez depositados los instrumentos de ratificación por todos los Estados signatarios, el presente Tratado entrará en vigencia para dichos Estados y para los Estados; que hayan depositado sus instrumentos de adhesión. En lo sucesivo, el Tratado entrará en vigencia para cualquier Estado adherente una vez que deposite su instrumento de adhesión.
6. El presente Tratado será registrado por el Gobierno depositario conforme al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
ARTICULO XIV
El presente Tratado, hecho en los idiomas inglés, francés, ruso y español, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico, será depositado en los Archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, el que enviará copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de los Estados signatarios y de los adherentes.
Objetivos que se establecen en cada uno de los Artículos del Tratado:
Proveer la paz en la Antártida, no dejando hacer practicas militares.
Nuevos hallazgos científicos.
Intercambio, tanto de resultados, hipótesis y observaciones científicas, entre todas las bases de las distintas Partes Contratantes.
Conservar la Antártida y no contaminarla.
Todas las Partes Contratantes tienen derecho a designar un observador con el fin de observar si cumplen el Articulo III sé a comunicado correctamente.
El objetivo de este Articulo es que ninguna Parte Contratante, traslade su investigación a un territorio que no le corresponda, por ende, que sea de otra Parte Contratante; para que no distorsionen problemas.
Organizar reuniones para que las Partes Contratantes porgan en marcha el Articulo III del Tratado.
Cumplir con todos los Artículos del Tratado.
Que no haya ningún tipo de guerra bélica, por un desacuerdo entre dos o más Partes Contratantes.
La organización, por si fuera necesario anexar u quitar un artículo del Tratado, en el periodo de vigencia y luego de que se termine el Tratado.
La posibilidad de que otros Estados se adhieran al Tratado.
La facilitación de lectura del Tratado, al estar en distintos idiomas.
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Enviado por: | Chichup |
Idioma: | castellano |
País: | Argentina |