Derecho
Análisis Jurídico de la Constitución de la Guyana Francesa
Ministerio de Educación Superior
Centro Universitario “Jesús Montané Oropesa”
Facultad de Humanidades
Isla de la Juventud
Análisis Jurídico de la Constitución de la Guyana Francesa
Autores: Yunier Miguez López
Yunier García Guerra
Tutores: MsC. Uliser Vecino Rondan
Lic. Yalain Pita Salomón
Lic. Alexey García Carralero
2008-2009
Año 50 de la Revolución
Resumen
Con el Tema Análisis Jurídico de la Constitución de la Guyana Francesa hemos desarrollado una investigación que tiene como objetivo Caracterizar a partir de un enfoque jurídico crítico la Constitución de La República Guyana Francesa, a partir de la teoría cubana sobre Derecho Constitucional General y Comparado , precisamente porque las condiciones que tiene este país para ser libre e independiente son las mas favorables, teniendo a su favor su posición geográfica, calidad de las tierras, entrada de capital, etc., para poder independizarse fácilmente y no tener que depender de ningún país. Por tanto catalogamos esta investigación de muy importante porque puede servir de punto de partida para que sea tomada en cuenta por futuros investigadores y por que no por habitantes de esa nación para que luchen por su independización.
Introducción
Ser histórico es “ser en el tiempo”. El hombre participa del tiempo de la naturaleza, pero hace también del tiempo una “construcción propia”. Si no procede hablar de un tiempo físico y otro histórico, ello no debe ser confundido con la necesidad de distinguir entre un “tiempo de reloj” y un “tiempo existencial”. El tiempo conforma lo histórico; sociedad e historia son realidades inseparables pero no idénticas. “No podemos hablar de qué es lo histórico sin hablar de lo social y de lo temporal. De ahí que en el mundo del hombre más que hablar de un “hecho social” es preciso hacerlo de un hecho “socio-temporal” (…) como hecho socio-histórico” Por ello la historia socio temporal de las constituciones ha estado sujeta de cambios radicales con el decursar del tiempo, algunas leyes han dejado de cumplir su cometido y han desaparecido, otras han cumplido su función en el momento histórico en el cual estuvo sujeta, sin embargo existen artículos dentro de esas leyes que con el transcurso del tiempo, ha habido que modificarlos para ajustarlos mas a esta sociedad que se vive hoy en día. La constitución de la Guyana Francesa como objeto de nuestra investigación es ejemplo vivo de ello, siendo esta la misma que la constitución Francesa al ser una región de Ultramar Francesa y por lo tanto dependiente de ella.
La Guyana Francesa fue descubierta en 1500 aunque la colonización realmente comenzó en el siglo 17, cuando la fueron explorando los franceses, españoles, británicos y holandeses.
Los Arawaks eran los habitantes del territorio, de baja estatura, piel cobriza, cabello negro y lacio, cultivaban maíz, algodón, ñame y batata, construían casas circulares con techos cónicos de hojas de palmera. Adoraban el sol, el cielo, las estrellas, los ríos y los vientos. Los caribes, más guerreros que los arawaks, los desplazaron de la zona y resistieron a los españoles que desde principios del siglo XVI comenzaron a llegar a estas costas, ilusionados por la mítica ciudad del oro, después que el primer explorador de las costas de las Guayanas Vicente Yánez Pinzón, las visitara en el año 1500.
En 1624 los comerciantes franceses del Ruan abrieron un centro comercial en Sinnamary y posteriormente en Cayenne que fue fundada en 1634. Este intento de colonización fracasó y Cayenne fue ocupada por los holandeses.
Las pretensiones de Francia a la posesión del territorio fue legitimado por el tratado de Breda de 1667 y los límites con la colonia portuguesa de Brasil se establecieron en el tratado de Utrecht de 1713.
Se produjo la dispersión de los indios que vivían en las misiones en 1762 por la expulsión la Compañía de Jesús. Los jesuitas comprendieron que para proteger a los indios había que hacer comunidades separadas de las zonas colonizadas por los europeos, donde podrían vivir con libertad y dignidad; a diferencia de lo sucedido en casi toda Iberoamérica donde se impuso el modelo mercantilista y de predominio de la propiedad individual, respetando y conservando las propiedades colectivas de las comunidades indígenas.
La expedición colonizadora a Kourou entre los años 1763 y 1765 fue un rotundo fracaso, en la que perdieron la vida alrededor de trece mil personas procedentes de Europa. Después de la conquista por los portugueses y los británicos en 1809, la colonia fue devuelta a Francia en 1817.
La esclavitud se abolió en 1794 pero fue reestablecida en 1802, teniendo escasa repercusión la revolución francesa en la colonia; definitivamente la esclavitud fue abolida en 1848. La liberación de esclavos redujo la mano de obra en la explotación agrícola, situación que empeoró con el descubrimiento de yacimientos de oro en 1855. La experiencia colonizadora mas importante del territorio fue la emprendida por la madre Anne-Marie Javouhey, quien creó en Mana una comunidad para atender a los esclavos liberados.
A partir de 1852 se establecieron centros penitenciarios, donde franceses de la metrópoli fueron confinados y deportados hasta 1939.
Después de la ocupación de Francia por los nazis durante la II Guerra Mundial (junio de 1940), la administración local del territorio, proclamó su fidelidad al régimen pro germano de Vichy del mariscal Henri Pétain, en contra del sentimiento popular a favor del movimiento de la Francia Libre dirigido por el general Charles de Gaulle. Las autoridades del regimen de Vichy fueron expulsadas por un comité favorable a los aliados el 18 de marzo de 1943, que contó con el apoyo de las fuerzas militares coloniales francesas y de la mayoría de la población. Esto permitió el levantamiento del bloqueo, reanudándose el comercio con Brasil, las colonias americanas inglesas y holandesas y Estados Unidos.
En 1946 la nueva constitución francesa le dio mayor autonomía, dejo de ser colonia para convertirse en un departamento francés de ultramar el 19 de marzo. Desde entonces un prefecto nombrado por el gobierno francés, representa el poder ejecutivo. La estación de la Agencia Espacial Europea (ESA) se instaló en 1967, donde trabajan más de 1.300 técnicos extranjeros y alrededor de 1.500 habitantes nativos, lo que permitió el despegue económico del área. Desde la base espacial de Kourou fue lanzado por primera vez el cohete Ariane en 1983, a partir de esa fecha se siguen colocando en el espacio satélites financiados por consorcios europeos. A principios de la década del 80 se implementó el plan Vert, con la finalidad de mejorar la producción agrícola y forestal.
Diseño Teórico Metodológico
Situación Problemática:
En la actualidad el examen de las características jurídicas comunes de las normas constitucionales, permiten valorar en virtud de la doctrina sobre Derecho Constitucional General y Comparado la efectividad de este conjunto de normas, en relación al texto constitucional de la República Guyana Francesa se desconocen cuáles son estas características.
Por lo que se plantea como problema científico:
¿Qué características jurídicas comunes y distintivas expresa la Constitución de La República Guyana Francesa, a partir de la teoría cubana sobre Derecho Constitucional General y Comparado?
Objetivo General:
Caracterizar a partir de un enfoque jurídico crítico la Constitución de La República Guyana Francesa, a partir de la teoría cubana sobre Derecho Constitucional General y Comparado
Objetivos Específicos:
Determinar los fundamentos teóricos sobre Derecho Constitucional General y Comparado, permiten concebir un enfoque critico para caracterizar críticamente la norma constitucional de La Guyana Francesa.
Realizar una critica comparativa de la Constitución de la República Guyana Francesa.
Definir La situación política, económica, y social de la Republica Guyana Francesa.
Desarrollo
Gobierno y Política de la Guyana Francesa.
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División Política Administrativa.
La ley del 2 de marzo de 1982 instauró la creación de la región en una colectividad territorial en pleno ejercicio. La Guayana francesa quedaba inscrita como una de las veintiséis regiones francesas. El departamento se recortó en dos distritos (Cayena y Saint Laurent du Maroni), subdivididos en 19 cantones y 22 municipios.
Guayana Francesa está administrada por un prefecto designado por Francia.
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El Consejo general esta compuesto por 19 miembros
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El Consejo regional esta compuesto por 31 miembros elegidos por sufragio universal para un periodo de 5 años.
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La Guyana Francesa esta representada por 1 senador y 2 diputados de la Asamblea Nacional de Francia
El poder Judicial se refleja fundamentalmente en la Corte de apelación la cual radica en Martinica, donde existen tribunales de instancia y tribunales de gran instancia.
El poder ejecutivo esta reflejado por su Jefe de Estado: Presidente Jacques CHIRAC de Francia (desde el 17 de Mayo de 1995), representado por el Prefecto Dominique Vian (desde enero de 1997) Jefe de Gobierno: Presidente General y Concil Andre Lecante (desde Marzo de 1998); Presidente Regional y Council Antoine Karam (desde el 22 de Marzo de 1992)
El presidente de la Republica es electo mediante el voto popular por un periodo de 7 años. El prefecto de la nación lo elige el Presidente de la República y solo este lo puede sustituir. Tanto el Presidente Regional como el General son electos por los miembros de la asamblea popular Francesa.
Organización Político Administrativa
La Guayana francesa es tanto una región administrativa como un Departamento francés de ultramar (DU), cuya prefectura es Cayena. Forma parte junto a las colectividades de ultramar de San Martín, San Bartolomé y con Guadalupe y Martinica, situadas en las Antillas, de los departamentos franceses de ultramar (DFU). Constituye una región ultraperiférica de la Unión Europea.
La Guayana Francesa se reparte en dos divisiones administrativas que llevan por nombre el de sus ciudades capitales:
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Geografía
Guayana Francesa ocupa 90.000 km2 en la costa nordeste de América del Sur; limita con Surinam al oeste y con Brasil al este y al sur. Una densa selva ecuatorial cubre 90% de su territorio. Los principales medios de acceso al interior son las vías fluviales y tan solo por lancha motora se puede llegar a la mayor parte de las comunidades.
La Guayana francesa posee un clima ecuatorial. Sólo un 5% del territorio está habitado por los 157.213 habitantes (en 1999), 60% de los cuales son criollos y un poco más del 10% franceses de Europa. Sólo la franja costera de 378 km es fácilmente accesible, el resto del territorio está cubierto por un denso bosque ecuatorial.
Principales ciudades de la Guayana francesa:
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Cayenne
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Saint-Laurent-du-Maroni
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Kourou,
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Rémire-Montjol,
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Matoury
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Apatou
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Saint-Georges-de-l'Oyapock
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Saint-Elie
Situación Económica de la Guyana francesa.
El Centro Espacial Guayanés de la Agencia Espacial Europea, aporta con el 25 % del Producto Interno Bruto del departamento. Arianespace, la empresa europea de desarrollo de cohetes planea lanzar el Soyuz desde Guyana.
La pesca y la actividad forestal también son actividades importantes. El país se encuentra cubierto en un 90% por bosques.
Guayana Francesa depende de la importación de comida y de energía. Además, el desempleo representa un serio problema. Su Producto Interior Bruto por habitante es considerablemente inferior al de Francia metropolitana. Por ello Guayana se beneficia de los fondos estructurales que otorga la Unión Europea a las zonas económicas menos favorecidas.
El turismo no es el fuerte de la Guayana Francesa; este país no posee grandes atractivos turísticos más que su entorno selvático; el cual en parte también dificulta el turismo, ya que entorpece enormemente la comunicación. En Guayana francesa existe solo una carretera nacional que corre a lo largo de la costa, desde Cayenne hasta Saint-Laurent-du-Maroni; se puede acceder a la selva a partir de esta carretera; pero hay que evitar esta travesía si está lloviendo. El medio de comunicación más difundido en la Guayana Francesa es la piragua, y es el único que permite penetrar en el interior de la Guayana. Guayana Francesa no cuenta con una infraestructura turística importante, por lo que es importante tener previsto el alojamiento al momento de planear un viaje hacia este país.
Evolución demográfica de la Guyana Francesa
La Guayana Francesa posee una población actual de 191.309 habitantes, que representa la densidad de población menos elevada de la región ultraperiférica de la Unión Europea. La edad media de la población no sobrepasa los 28 años.
Poseen una mezcla de culturas, debido a las constantes colonizaciones en los siglos pasados. Los principales lugareños son:
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Les noirs marrons: Esclavos negros de Guayana francesa y Surinam que se rebelaron y huyeron de las plantaciones entre los siglos XVII y XIX para refugiarse en los bosques y ríos. Poseen el monopolio del negocio de cruzar el río Maroni en remo.
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Les Créoles: Personas de raza blanca, nacidas en la colonia, que controlan la superestructura
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Les métropolitains: Habitantes que provienen de Europa. Controlan la base espacial, las agencias de viaje y los centros de turismo en la selva.
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Les Brésiliens: brasileños que llegaron en busca de oro. Trabajan de empleados en los centros de turismo.
La mayoría de los habitantes son criollos: descendientes de la mezcla de blancos indígenas y negros africanos, que constituye el 80% del total y existe una minoría de franceses, chinos e hindúes.
En el interior del territorio hay indígenas de origen arawak, caribe y tupí-guaraní, habitan el interior del territorio, que al encontrarse alejados de la influencia de la civilización occidental siguen manteniendo sus costumbres tradicionales. A lo largo de los ríos se encuentran los asentamientos de los saramancas, boeschs y bonis, cuyos antepasados fueron esclavos negros rebeldes y fugitivos.
Se criticó duramente a las autoridades por la facilidad con que concedían visas y nacionalidad francesa a los llegados del sudeste asiático, durante la "Primera Conferencia de las Ultimas Colonias Francesas" celebrada en Guadalupe en 1985, mientras que permitían la persecución y discriminación los haitianos, brasileños y guyaneses, más próximos culturalmente.
Crítica a la constitución de la Guyana francesa.
Guyana Francesa constituye uno de los territorios de Ultramar de la República de Francia, al realizar un estudio de la norma constitucional vigente en este territorio, los autores han identificado una problemática planteada en la siguiente interrogante. ¿Qué tipo de nación a partir de la norma constitucional general y comparada es la Guyana Francesa?
Guyana Francesa constituye uno de los ejemplos vivientes en la actualidad de las nuevas formas y dimensiones del coloniaje, como método de dominación política económica. La autonomía y libre determinación de este territorio, esta por tanto sujeta a lo dispuesto en la Ley Magna Francesa. Este planteamiento permite entonces comprender la verdadera naturaleza del tipo de estado y de nación que resulta Guyana Francesa.
Los autores consideran que para realizar un examen critico de la Constitución imperante en este territorio, debe en primer lugar atenderse a que Guyana Francesa como territorio de Ultramar de la Republica de Francia y sujeta por tanto a mandato constitucional extranjero, es una nación sui géneris, donde se aplica el derecho extranjero y se subordina el interés común de los conciudadanos y otras personas residentes a un sistema jurídico foráneo.
El estado y situación política actual de Guyana Francesa no es otro más que el coloniaje moderno, evidenciado esto en que impera una norma constitucional de otra nación. Al respecto el filosofo y profesor Peraza destaca que “Cuando en una nación impera una norma constitucional extranjera, el estado es por tanto un vasallo de otro y no es más que un apéndice existencial”
De ahí que la primera característica a destacar como parte de la valoración crítica, sea precisamente la inexistencia de una norma constitucional nacional, autentica y aportada por el propio estado. Al examinar los rasgos del estado, que a su vez consagra el texto constitucional, puede decirse que Guyana Francesa por estar sujeta a constitución extranjera, no posee un verdadero poder político público, ni autodeterminación y tampoco soberanía.
En el preámbulo de la Constitución Francesa se declaran un grupo de principios que informan y fundamentan el tipo de sociedad, haciéndose extensivo estos a la Colonia Francesa en Guyana como territorio de ultramar.
“……..El pueblo francés proclama solemnemente su adhesión a los Derechos del Hombre y a los principios de soberanía nacional tal como han sido definidos por la Declaración de 1789, conformada y completada por el preámbulo de la Constitución de 1946. En virtud de esos principios y del libre determinación de los pueblos, la República ofrece a los territorios de Ultramar que manifiesten la voluntad de adherirse a ellas unas instituciones nuevas basadas en el ideal del común de libertad, igualdad y fraternidad y concebidas con vistas a la evolución democrática de todos ellos.
En el preámbulo se define un grupo de principios que fundamentan y orientan a Francia, los autores consideran que los más importantes a tener en cuenta son:
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La adhesión a la Declaración Universal de derecho del hombre.
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El respeto a la libre determinación de los pueblos.
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El ofrecimiento de adhesión.
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La Libertad-Igualdad-fraternidad como fundamento de acción para los territorios adheridos.
Los autores consideran en relación al primer principio, que se trata de una genuina muestra de respeto a los derechos universales consagrados en la Declaración de los Derechos del Hombre del cual emanan, y exponen además que esto es un resultado del proceso histórico francés, en el cual se encuentran las fuentes mas importantes de nacimiento de los movimientos democráticos y pro humanistas a favor de las clases mas desfavorecidas.
En relación al respeto a la libre determinación de los pueblos, los autores sostienen que este principio existe y nos es observado adecuadamente por el estado Francés. La adhesión de Francia al grupo de los 7, La OTAN, y otros tratados de corte beligerante, así como su reciente participación en invasiones a naciones como Irak y Afganistán, evidencian que se trata de un principio inerte, sin una forma y practica social que exponga su observancia cabal.
Otro principio con una dimensión negativa es el del Ofrecimiento de Adhesión a otros territorios que reconoce el texto constitucional francés. Los autores consideran que este principio enmascara el proceso político-económico histórico mediante el cual se materializó la conquista, colonización, coloniaje o anexión de las naciones desfavorecidas por las naciones del primer mundo. Este principio justifica y expone a su vez el carácter agresivo, imperial, colonizador y comercial de la Constitución Francesa, y por tanto extensivo a Guyana Francesa. Por este principio se dispone que todo territorio con la intención de adherirse al territorio francés, encontrará a través de una nueva institución (El Estado Francés y la clase dominante) un nuevo ideal común en relación a la solidaridad, libertad e igualdad. Al analizar como se ha materializado este principio en la relación Francia-Guyana Francesa, es evidente que no ha existido ni existirá nunca la supuesta libertad-igualdad-fraternidad, toda que vez que la equidad entre ambos territorios, es inalcanzable por el tipo de sistema socio-económico.
Conclusiones
Al formular las conclusiones de la investigación, los autores que la han ejecutado se enfrentan a una de las principales limitantes, el tratar de exponer de forma abreviada los principales resultados de la indagación científica ejecutada. Los autores proponen a partir de los objetivos principales concebidos, exponer un conjunto de consideraciones y reflexiones que constituyen según su criterio los juicios conclusivos fundamentales de su investigación.
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La Guyana Francesa como República posee una estructura gubernamental poco común en cuanto a que su Poder Ejecutivo: La autoridad máxima es el Jefe del Estado, El Presidente de la República de Francia Nicolas Sarkozy. Él está representado por el Prefecto Ange Mancini designado por el Ministerio francés del Interior. El Primer Ministro es el Jefe del Consejo General. Poder Legislativo: Compuesto por un Consejo Regional, integrado por 31 diputados, y un Consejo General, integrado por 19 senadores. El Poder Judicial: está compuesto por un organismo máximo local que es la Corte de Apelación (situada en Martinica y con jurisdicción sobre Martinica, Guadalupe y la Guayana Francesa).
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La Guyana Francesa depende de la importación de comida y de energía. Además, el desempleo representa un serio problema. Su Producto Interior Bruto por habitante es considerablemente inferior al de Francia metropolitana. Por ello Guayana se beneficia de los fondos estructurales que otorga la Unión Europea a las zonas económicas menos favorecidas.
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Su Constitución es la misma que la Francesa y en su preámbulo recoge los 4 principios de la República:
La adhesión a la Declaración Universal de derecho del hombre.
El respeto a la libre determinación de los pueblos.
El ofrecimiento de adhesión.
La Libertad-Igualdad-fraternidad como fundamento de acción para los territorios adheridos.
Recomendaciones
Los autores recomiendan a todas aquellas naciones que hoy en día sirvan de ejemplo del coloniaje moderno como la Guyana Francesa, que luchen por un ideal justo, que siempre y cuando se quiera alcanzar la soberanía, a través de la unidad se puede lograr, aun, cuando las condiciones del país no sean las mas favorables económica-política y socialmente, ejemplo vivo de ello es la Revolución Haitiana, pues siguiendo los pasos de la Revolución Francesa supieron levantar bien en alto el nombre de su país, y proclamarlo libre e independiente.
Referencias Bibliográficas
http://lanic.utexas.edu/la/cb/other/fg/indexesp.html
http://destinos.muchoviaje.com/destino.aspx?codigo=MGGF
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Enviado por: | Yunier Miguez López |
Idioma: | castellano |
País: | Cuba |