Derecho


Agentes consulares en El Salvador


Agentes consulares

Historia

Los orígenes de la institución consular se remontan al siglo XVI cuando el cónsul, agente primero, de grupos de comerciantes, se transformo en representante oficial de los gobiernos. Con anterioridad los cónsules marinariorum eran miembros elegidos por las corporaciones de mercaderes para arbitrar en los conflictos surgidos entre los comerciantes locales y extranjeros.

Durante y después de las cruzadas, los comerciantes italianos, franceses y españoles establecieron en Siria, palestina y Egipto, factorías definitivas designando a sus cónsules de modo permanente y permitiéndosele ejercer jurisdicción aplicando la ley de su propio Estado en los asuntos en que intervinieran sus nacionales entre sí o con extranjeros.

La competencia de estos cónsules fue ampliándose hasta el extremo fijado por el sistema de “capitulaciones” las capitulaciones que se daban en China y algunos países no cristianos de Asia y Afrecha, institución que sometía a la jurisdicción de los cónsules los asuntos penales y civiles y la protección de vidas y propiedades de sus compatriotas; tal sistema se extendió también en el norte de Europa pero en el resto de las ciudades que formaban el mundo cristiano y por tanto de más adelantada civilización los cónsules se limitaron a una supervisión de carácter general del comercio y la navegación a la aplicación de sus propias leyes y a la protección de los intereses comerciales de sus connacionales.

Cuando el comercio internacional se hizo más intenso, la institución fue perfeccionándose y perdiendo importancia en el orden político a medida que los agentes diplomáticos eran designados en los países de mayor intercambio comercial.

La posición de los cónsules, sus funciones y privilegios han sido motivos de tratados internacionales y de leyes internas. En la actualidad los cónsules son agentes oficiales que con carácter público residen en el extranjero para mantener y promover los intereses comerciales del país que representa, proteger en determinado orden a sus nacionales, desempeñar las funciones administrativas que la ley de su propio país le fijan y por ultimo ejercer funciones del registro civil y notarios públicos.

Clasificación

La Doctrina considera que existen dos clases de Cónsules:

Los Cónsules de Carrera:

Que son los especialmente enviados por su Gobierno, a expensas de la Administración de su propio país. Esto no pueden ocuparse de asuntos ajenos a las actividades de u cargo oficial.

Lo cónsules Honorario:

Estos son generalmente extranjeros y comerciantes designados por el gobierno de un Estado para representarlos in emolumentos . Estos pueden además de administrar la oficina Cónsular dedicarse a sus negocios privados pudiendo ser nacionales del Estado en donde actuan.

Aunque desde el punto de vista de las funciones que desempeñan no existe gran diferencia entre los Cónsules de Carrera y los Honorarios, los primeros gozan de mayor influencia de una personalidad legal más importante y de mayores privilegios.

Nombramiento de cónsules.

El derecho internacional no fija reglas para el nombramiento de estos, sino que deja a la legislación de cada país el procedimiento que deben llevar a cabo para nombrar a sus cónsules y establecer el departamento del gobierno del cual deben depender.

Ningún Estado tienen la obligación ni el deber de recibir en su territorio a los cónsules que otro Estado nombra; pero a su nombramiento prácticamente no se pone oposición, por tanto no se solicita permiso previo para el nombramiento de los cónsules.

Algunos Estados por razones de seguridad política excluyen de determinados países la representación consular, sin embargo para ejercer sus funciones necesitan del asentimiento del Estado en cuyo territorio vana actuar; quien lo otorga por medio de un documento llamado Exequátur .

Para ocupar u puesto se provee a los cónsules de un documento llamado Carta Patente expedido por el jefe del Estado que envía al cónsul en el cual se describe el distrito consular en que debe ejercer sus funciones éste documento es presentado al Estado receptor para el cual se le designa el cual mediante la tramitación conveniente expide el documento llamado Exequátur que es la autorización para que pueda ejercer el cónsul sus funciones dentro del área limitada en la carta patente. Existe el derecho a favor de los Estados de negar o retirar el Exequátur sin necesidad de explicar el motivo la convención Consular firmada en la sexta conferencia panamericana ordena que antes de cancelar un exequátur se debe de dar la oportunidad al gobierno afectado para que retire a su cónsul para los casos de rehúso o revocación.

Los cónsules que son nombrados en interés del comercio y de la protección de sus nacionales tienen a su cargo otras funciones como la de velar por el respeto a la ejecución de los tratados internacionales, obtener informaciones políticas actos de administración en general en nombre de su gobierno y agentes sanitarios.

Una actividad concreta de los cónsules es la supervisión de la navegación de su propio país. El cónsul debe informarse acerca de todos los barcos que salen con bandera de su Estado o que entren a los puertos comprendidos en su distrito a fin de legalizar sus papeles etc.

La actividad de los cónsules la hace posible el derecho internacional y es la manifestación del ejercicio de facultades y obligaciones recíprocas de los Estados; se desarrolla en un contacto intimo con las relaciones internacionales y no puede comprenderse sino en razón de estas relaciones. Puede decirse a priori que todos los países hacen depender a los cónsules de la secretaria de relaciones exteriores en todos los casos se les encarga el mantenimiento y fomento del intercambio comercial entre su propio país y el extranjero.

Carácter Público De Los Cónsules.

Para comprender con claridad la condición legal de los cónsules nos remitimos a las siguientes fuentes de información:

  • Leyes y reglamentos del Estado que nombra al cónsul

  • Al estado que le otorga el exequátur

  • A los tratados en vigor entre los dos Estados

  • A la costumbre y usos aplicables

Carácter Diplomático

La cuestión de si los cónsules disfrutan de un carácter diplomático y tienen por tanto derecho a las inmunidades que la doctrina y la costumbre han establecido para los diplomáticos, ha sido contestada de modo variable por los escritores que sostienen que los cónsules son ministros públicos, por lo que les atribuyen solamente el carácter de agentes comerciales, sin que puedan aspirar a un tratamiento diverso que el de cualquier extranjero y por un tercer grupo transnacional que domina en la materia que rehúsa el carácter de ministros públicos a los cónsules y sostienen que tienen derecho a ciertas concesiones bajo la protección del derecho de gentes.

Inmunidades y Privilegios.

Los privilegios otorgados a los cónsules por la mayor parte de los países, casi siempre a título de reciprocidad constituye una fuente para resolver los problemas que plantea el derecho consular.

Los privilegios consulares no son reconocidos de la misma manera por todos los Estados, unos como Inglaterra se colocan en el punto extremo de no negociar una sola convención consular; otros como Francia han firmado un gran número de convenciones y conceden amplios privilegios consulares aun en ausencia de un tratado que los establezca; entre las dos posiciones anteriores se encuentran numerosos Estados que establecen una posición intermedia de acuerdo con la legislación Argentina los cónsules se encuentran bajo la protección del derecho de gentes y pueden reclamar los privilegios que se acuerdan a los de su misma clase.

Archivos Consulares

El principio de la inviolabilidad de los archivos consulares es universalmente admitido como esencial para el desempeño de la función consular. Los archivos consulares están constituidos por los papeles oficiales que el cónsul registra o conserva tales como:

Las comunicaciones con su gobierno

Las comunicaciones con las autoridades civiles y locales del Estado donde se encuentra

La correspondencia con los funcionarios de otros Estados en asuntos oficiales

La correspondencia con particulares relacionados con sus funciones consulares

La información adquirida y registrada por el cónsul en el desempeño de su misión

Y los diferentes libros y registros que su gobierno le exige.

La característica distintiva de estos papeles es que deben haber llegado a manos del cónsul por razón de su función oficial por lo que deben estar separados de sus documentos privados para evitar cualquier abuso al respecto.

Esta protección a favor de los archivos corresponden a la oficina consular y a la persona independiente del cónsul, la inmunidad es del gobierno y no del funcionario consular y en consecuencia, sólo puede ser retirada por el gobierno mimo. Los archivos consulares son propiedad del gobierno y no del cónsul por tanto no e concibe que cualquier tribunal pueda secuestrar los archivos para el pago de una deuda en que haya incurrido el cónsul en u carácter privado.

Insignia Nacional

Un grupo de privilegios que son reclamados por los cónsules se refiere especialmente al edificio en el cual la oficinas consulares se encuentran establecida, considerándose que el local respectivo es inviolable incluso en el caso que pueda ser usado como asilo.

Desde el punto de vista restrictivo el privilegio consiste en el derecho de izar la bandera nacional y colocar una inscripción o escudo en el frente del consulado. Se asienta continuamente que el uso de la bandera nacional y del escudo indican la naturaleza de la oficina, que constituye una costumbre que es admitida y que todos los tratados internacionales garantizan este privilegio.

Inviolabilidad del Consulado.

La practica de la mayor parte de los gobiernos declara a los consulado sujetos a la

Jurisdicción local.

El derecho internacional no ha aceptado una regla concreta respecto a la inviolabilidad de los consulados porque se juzga que las leyes locales protegen suficientemente a las personas que se encuentran dentro de su jurisdicción aunque el derecho de inviolabilidad no tiene un fundamento adecuado la cortesía exige cierto respeto para las oficinas consulares.

La regla general es que el consulado no puede ser usado como asilo la circunstancia de que pueda izarse la bandera no significa que esto de tal derecho al consulado. Sin embargo particularmente en América Latina los consulados han sido utilizados como asilo para los refugiados políticos se emplea por lo general una forma especial para solicitar la entrega que se ha refugiado en un consulado.

Impuestos

No existe norma alguna por lo cual los cónsules puedan reclamar la exención de impuestos sin embargo la costumbre de exención de determinados impuestos existe en la actualidad y la lista de los mismos tiende a aumentar continuamente. No es posible una generalización en este asunto el único punto en lo que puede registrare un acuerdo general, es la exención de impuestos de carácter personal y los que causan los muebles y equipajes de los cónsules a su entrada al país así como los útiles que requiere para el trabajo de escritorio la oficina consular.

Relaciones de los Cónsules con los Tribunales

Otro genero de exenciones se refiere a la relación de los cónsules con los tribunales locales. El cónsul puede ser:

Actor: no tiene necesidad de privilegios especiales, pues tendrá acceso a los tribunales en iguales condiciones que cualquier otro individuo.

Demandado: el cónsul puede ser llamado a comparecer en asuntos de carácter civil o criminal.

Testigo: en ausencia de estipulaciones especiales en los tratados relativos, la regla general es que el cónsul puede ser llamado a comparecer como testigo, pero no ha rendir su testimonio sobre el contenido de los archivos de su oficina o de los hechos que hayan llegado a su conocimiento en razón de su carácter oficial.

Prisión y Arresto.

Los cónsules esta sujetos a la jurisdicción civil y criminal del Estado en que residen lo que implica la posibilidad de que sean arrestados. Naturalmente se comprende que el arresto de un cónsul no debe ordenarse sin un cuidadoso estudio del caso, por que es obligación del Estado procurar evitarlo, a menos que sea por motivos verdaderamente justificados para no estorbar las funciones consulares.

El arresto por violación de las leyes puede hacerse compatibles con las garantías usuales, como el procurar poner a salvo los archivos consulares durante la ausencia del cónsul. Por esta razón debe darse al agente consular la libertad necesaria para colocar sus archivos a cubierta de cualquier emergencia.




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Enviado por:El Lobo
Idioma: castellano
País: El Salvador

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