Derecho
Afores y SS (Seguridad Social) en México
C A P I T U L O I
SEGURIDAD SOCIAL
I. I.- PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En todas las épocas, los hombres, los pueblos y las naciones han aspirado a la Seguridad Social. Romper con la inseguridad en todos los ordenes es la prueba más fehaciente de la evolución misma del individuo y la consagración de los Estados políticamente estructurados.
El anhelo fundamental de la actual clase trabajadora, es no-solo asegurar el sustento y la comida del día siguiente, sino también la subsistencia decorosa y digna para el resto de sus días de el y de las personas que dependan de el económicamente, así como de los infortunios o imprevistos que puedan presentarse.
Por ello, la Seguridad Social tiene por objeto contrarrestar la ciega injusticia de la naturaleza y de la s actividades económicas por medio de un sistema bien estructurado de bienestar colectivo integral, basado en la justicia social, niveladora de las desigualdades que persiguen remediar los grandes males y diferencias de las clases económicamente débiles(1).
Las condiciones de vida de la clase trabajadora son cada día más desventajosas e injustas, creando anarquía y desesperación, por la forma en que se encuentra distribuida la riqueza en nuestro medio.
Desde la Revolución Industrial y, con el auge del sistema Capitalista se agravaron las diferencias de clase existentes; con el devenir de la industria y el maquinismo, la salud y la integridad del trabajador se vio expuesta a múltiples imprevistos y riesgos derivados del ejercicio del trabajo mismo(2)
El accidente, la enfermedad, la muerte, la vejez, la cesantía y en general el infortuinio, son circunstancias que acechan y pueden afectar el hogar y la empresa donde presta sus servicios el trabajador, y cuando este llega a faltar, la familia se ve abandonada en las más precarias condiciones, ya que el trabajador normalmente no reserva parte de sus salarios al vivir deficientemente con dicha remuneración y no se encuentran en condiciones de afrontar un imprevisto contingente que pudiera ocurrir; también es conocido por todos, la falta de ahorro de ciertos elementos de la sociedad mexicana.
Ciertamente, la Seguridad Social pugna por eregirse como un sostén o muralla protectora de la humanidad, procurando el bienestar colectivo en forma integral, para lograr la anhelada felicidad a la que todos tenemos derecho.(3)
Luego entonces, la Seguridad Social, tiene objetivos muy amplios y variados, que en ocasiones resultan difíciles de sistematizar objetivamente, desde un punto de vista académico.
De ahí la inquietud primordial de analizar y concretizar la materia en este trabajo, para presentar metodológicamente una idea clara de la Seguridad Social en el ámbito del derecho.
I. II.- ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Desde tiempos remotos, las civilizaciones se han preocupado por la Seguridad Social, ante el peso de la inseguridad en todos los ordenes, no obstante que es una institución moderna, en su inspiración es tan antigua como la necesidad del hombre de combatir esta inseguridad.
Ciertamente, el origen de las agrupaciones obedece al desarrollo histórico del hombre y fundamentalmente la forma instintiva de luchar por su seguridad, quizá a la inseguridad que el mundo inhóspito le presentaba, por lo que sintió la necesidad de vivir en grupos con la idea del bienestar común en todos sus aspectos, con el pastoreo, la domesticación de animales y el cultivo de plantas logró tener seguridad sobre el fruto de su alimentación.
No obstante, la enfermedad y la muerte continuaron siendo motivo de preocupación, anteponiendo sus creencias y sus veneraciones a seres superiores o sobre naturales como recurso a la inseguridad, que lo condujeron a adoptar formas de organización social.
Con el transcurso del tiempo, hubo culturas que crearon sistemas de ayuda mutua, en e pueblo griego existían organizaciones encargadas de socorrer a la población y a los menesterosos.
En Roma se precisó con claridad estas instituciones como los colegios de artesanos, principalmente los collegia tenoiurum, que mediante el pago que hacían los asociados de una prima o cuota se cubrían a los beneficiarios gastos de sepelio.
En la edad media, el hombre buscó otras formas de seguridad más complejas y se agrupo en instituciones denominadas, gremios, corporaciones y gildas.
Los gremios eran la unión de los oficiales de un mismo oficio con el único fin de buscar protección.
Las corporaciones eran organizaciones de oficios regidos por sus propios estatutos, en lo que fijaban normas sobre calidad de sus productos, condiciones de trabajo y ayuda mutua, ante la incipiente regulación y protección laboral.
Las gildas, proporcionaban a sus agremiados protección mutua mediante asistencia en caso de enfermedad, muerte, orfandad, viudez.
Estas organizaciones surgen de la necesidad de protección económica de sus agremiados y familiares, que estaban formados por los maestros, oficiales, compañeros o asalariados y aprendices que reciben instrucción sobre las técnicas de fabricación mediante un sistema de producción monopólico.
En la incipiente época moderna, la clase trabajadora no tuvo la protección oficial necesaria y con el fenómeno del maquinismo y la revolución industrial tuvo la urgente necesidad de agruparse con fines profesionales y una mayor seguridad industrial y social integra.
Alemania, retoma esta idea y finca razones fundamentales que determinaron la creación de los Seguros Sociales, en una primera etapa de carácter voluntario y, a partir de 1883 se crea el Seguro obligatorio para todos los trabajadores amparados por el Estado, mediante medidas de prevención en beneficio de la colectividad.(4)
De 1883 a 1919 otros países tomaron la experiencia de la Seguridad Social en Alemania, como Francia, Dinamarca e Inglaterra.
Inglaterra después de una larga lucha sindical en el año de 1907, introduce la Ley de reparación de accidentes de trabajo y el sistema de asistencia para ancianos. Sin embargo, en 1911 promulga la de la Ley denominada “National Insurance Bill”, la cual obtuvo la solidaridad nacional, porque abarcó en forma completa y perfeccionada los riesgos de enfermedad, invalidez y el paro voluntario, colocándose en líder mundial en materia de seguros sociales.(5)
En 1914, Gran Bretaña, mediante la cámara de los comunes, revisa los sistemas existentes del seguro social y sus servicios conexos.(6)
Con el perfeccionamiento del Plan Beverige, en Junio de 1948 se promulga la Ley del Seguro Nacional con la cual Inglaterra establece su seguridad social integral protegiendo los accidentes y enfermedades de trabajo, la sanidad, atención a la niñez y asistencia a los desvalidos entre otros, así como el seguro social.
España fue otro país que destacó en la legislación de los seguros sociales, creando en 1883 una comisión de reformas sociales abocándose al estudio y resolución de estos problemas.
La primera Ley española al igual que Alemania, se funda en los seguros voluntarios, principalmente en lo relativo a los accidentes de trabajo como consecuencia del desarrollo industrial.
Se responsabiliza a los patrones de las consecuencias de los riesgos de trabajo transformándose en seguridad del riesgo de trabajo.
En la Ley del 7 de febrero de 1908 se crea en Instituto Nacional de revención y en mayo de 1917 se consolida una necesidad de la obligatoriedad, y es hasta el 11 de marzo cuando se dicta la Ley del Seguro Social obligatorio y el reglamento respectivo se da a conocer el 21 de enero de 1921, con una preocupación de bienestar colectivo.
Por otra parte los Estados Unidos de Norteamérica, con motivo de la crisis económica de 1929, que dejó sin empleo a miles de trabajadores y la quiebra de incontables fuentes de trabajo, se crea la Ley del Seguro Social, aprovechando las experiencias en la materia de otros países.
En 1935 adoptó el sistema del seguro social promulgando la Ley contra la desocupación, la vejez, de retiro y la Ley del seguro de desempleo de los ferrocarrileros, en 1946 en los diversos Estados de la Unión Americana, con excelentes logros. (7)
En nuestro país, la Seguridad Social tiene un carácter dinámico y latente que se ha fortalecido a través del tiempo, desde la época precortesiana se puede identificar con las denominadas cajas de comunidades indígenas, que funcionaban con aportaciones de estas para cubrir los infortunios de la muerte, otros riesgos o festividades a sus dioses. (8)
Los montepíos de viudas y pupilos, empiezan a funcionar en el año de 1770 otorgándose descuentos al sueldos para asegurar una determinada suma que permitía conceder subsidios a los familiares del asegurado. Los montepíos en México, y los gremios y corporaciones en Europa influyen notablemente en la creación de las sociedades Mutualistas y Unidades de Seguridad Colectiva, en donde aparecen conceptos reales de nuestro sistema de Seguridad Social, como lo son la ayuda y la cooperación mutua de los propios asegurados.
Así a partir del 16 de septiembre de 1810 se inicia la lucha armada por la Independencia de la Nueva España, inspirada por los ideales del liberalismo de la época, que se identifica con el pensamiento de José María Morelos y Pavón cuando en el Congreso Constituyente de Chilpancingo señaló:
“Como la buena Ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro congreso serán tales que obliguen a la constancia y patriotismo, moderen la opulencia e indigencia y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que modere sus costumbres y alivie la ignorancia, la rapiña y el hurto”. (1)
En el período de 1910-1917, la clase trabajadora se favoreció con la promulgación de Leyes en diversos Estados de la República en las que cabe destacar las siguientes:
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El 30 de abril de 1904, en el Estado de México, José Vicente Villada promulgó una Ley referente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en la que obligaba al patrón a responsabilizarse de los riesgos laborales de sus empleados y cubrirles indemnizaciones, pago de salarios y atención médica durante tres meses y, en caso de muerte, funerales y salario de quince días.
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Más tarde, en 1906, Bernardo Reyes, Gobernador del Estado de Nuevo León, expidió la Ley sobre accidentes de trabajo, en la que se obligaba al patrón a otorgar prestaciones médicas, farmacéutica y pago de salario al trabajador, por incapacidad temporal o permanente e indemnizarlo en caso de muerte.(2)
Posteriormente, en 1913, Don Venustiano Carranza declara en el Ayuntamiento de Hermosillo lo siguiente:
“Terminada la lucha armada, del Plan de Guadalupe, debe principiar la magistral lucha social, la lucha de clases, para realizar los nuevos ideales sociales, que no es repartir tierras, y sufragio efectivo; Si no también evitar y reparar riesgos; es más grande y sagrado establecer la justicia, buscar la igualdad, la desaparición de los pobres para establecer la conciencia nacional.
El 7 de octubre de 1914, Manuel Aguirre Berlanga promulga en el Estado de Jalisco una Ley de Seguridad Social que fue un antecedente importante y decisivo de la institucionalización del seguro social ya que esta Ley comprende en su artículo 17 la obligación de depositarle al empleado por lo menos un cinco por ciento de su salario para crear un servicio de mutualidad que sé reglamentaria en cada municipio.
En 1915, Salvador Alvarado expide, en el Estado de Yucatán un decreto de la Ley del trabajo en el que se establece un sistema de seguros sociales como instituciones estatales. En el mismo año se promulgó también en dicho Estado una Ley para crear la seguridad mutualista en la cual los trabajadores pudieran depositar una pequeña cantidad de sus salarios para asegurarse contra riesgos, vejez y muerte. (3)
Por decreto del 27 de enero de 1932, el Congreso de la Unión otorgó facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para que expidiera la Ley del Seguro Social obligatoria en un plazo que terminaba el 31 de agosto de ese mismo año, no cumplimentándose lo anterior por acontecimientos políticos que culminaron con la renuncia presentada el 2 de septiembre de 1932, por el Ing. Pascual Ortiz Rubio a la presidencia de México.
Al presentarse al Congreso de la Unión en el año de 1929, el proyecto de la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 368 se sigue pensando en instituciones de carácter privado, para aplicar los seguros sociales, misma idea que se conservó al promulgarse dicha Ley el 18 de agosto de 1931.
Siendo Presidente de la República el general Abelardo L. Rodríguez, a través de la oficina de Previsión Social del departamento de trabajo, asignó en febrero de 1934 una comisión encargada de elaborar la Ley del Seguro Social, integrada por los señores: Ing. Juan de Dios Bojórquez, Licenciado Vicente González, Licenciado Adolfo Zamora, Licenciado Alfredo Iñarritu, Dr. Mario de la Cueva, Ing. Juan F. Noloya, Ing. Emilio Alanís Patiño y Prof. Fritz Bach.
Los trabajadores de dicha comisión establecieron los principios generales que debían normar el proyecto de la ley, determinando las bases e instituciones y, se determinó que debía organizarse sin fines de lucro, administrado y financiado en forma tripartita.
En los últimos días del Gobierno del General Lázaro Cárdenas, el 27 de diciembre de 199938, envió al Congreso de la Unión un proyecto de la ley del seguro social, que cubría los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo, enfermedades no profesionales, maternidad, vejez e invalidez y desocupación voluntaria, así como la recreación con personalidad jurídica propia, de un organismo descentralizado que de denominaría Instituto de Seguros Sociales, con domicilio en la Ciudad de México.
Este organismo se encargaría de la aplicación de su ley y reglamento, así como de recaudar cuotas, celebrar contratos, adquirir bienes, organizar sus dependencias, etc. Sus funciones estarían enfocadas a las prestaciones individuales y colectivas que consistirían en la indemnización o prevención de los riesgos antes señalados, teniendo el mismo éxito que los anteriores, ya que el Congreso nunca llegó a discutirlo, y con el pretexto de que debía elaborarse un nuevo proyecto más completo y que tuviera como base esencial un buen estudio de actuariado social. (1)
En la campaña presidencial y al tomar posesión como presidente de la república el General Ávila Camacho, prometió a los trabajadores expedir la Ley del Seguro Social y con esa finalidad el licenciado Ignacio García Téllez, nombrado secretario de Trabajo y Previsión Social se crea en el año de 1941 el departamento de seguros sociales, el cual inmediatamente inició los trabajos sobre el estudio de las leyes sobre seguridad social.
En los diarios oficiales del día 2 al 18 de junio de 1941 aparecen publicados los acuerdos presidenciales que establecia la formación de una comisión técnica encargada de redactar un proyecto de ley.
Dicha comisión analizó el anteproyecto elaborado por el Secretario del Trabajo quien a su vez crea el proyecto de la ley del Seguro Social, el cual fue enviado al Congreso de la Unión y después de los trámites correspondientes se convierte en Ley por decreto d fecha 31 de diciembre de 1942.(1)
Por decreto del 30 de diciembre de 1959, se reformó la Ley del Seguro Social , eliminado del IMSS las facultades otorgadas para organizar la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado.
Conjuntamente con dicha reforma, se expidió la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado el 28 de diciembre de 1959, dando nacimiento al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 30 del mismo año.
Se incorporaron a dicho Instituto los trabajadores del Servicio Civil de la Federación, del departamento del D.F., así como los trabajadores de organismos Públicos que por ley, o por acuerdo del Ejecutivo Federal sean incorporados.
Dicha cobertura ha sido ampliada constantemente, toda vez que en 1976 el Presidente Echeverría extendió mejores prestaciones de carácter social a los servidores públicos como el caso de vivienda y tienda de consumo popular, y diversas reformas y modificaciones a los ordenamientos legales en el desarrollo de la seguridad social en nuestro país, extendiéndose a los elementos que integran las Fuerzas Armadas Mexicanas, de aire, mar y tierra, creandose para tal efecto un organismo público descentralizado denominado Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuyas funciones sociales se concretan a la prestación y administración de servicios de carácter social para los miembros de las Fuerzas Armadas, y recursos de fondo para la vivienda, entre sus principales.
La extensión de los Seguros Sociales continúan su marcha para la integración de la solidaridad social; sin embargo, aún muchos sectores de la población se encuentran al margen de sus beneficios.(2)
III.- CONCEPTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En 1942, Sir William Beveridge,, para los fines de su infoprme sobre los seguros sociales, definió a la seguridad social como “el mantenimiento de los ingresos necesarios para la subsistencia”.
De lo anterior se refiere, que Beverridge concebía a la seguridad social como algo practico, sin proyección científica, ya que limitaba su trabajo a resolver la crisis inglesa d la posguerra, aconsejando medidas para los males exclusivamente británicos, mediante reformas sociales encaminadas a resolver los males calificados como cinco gigantes: la indigencia, la enfermedad, la ignorancia, la suciedad y el ocio(3)
José Pérez Leñero, en sus fundamentos de seguridad social que equivocadamente definió al indicar “la seguridad social es la parte de la ciencia política, mediante adecuadas instituciones técnicas de ayuda, precisión o asistencia tendientes a defender y propulsar la paz y la prosperidad general de la sociedad, a través del bienestar de todos sus miembros”. Errónea sin lugar ya que ubica a la materia individual en la ciencia política, no obstante que contiene normas de carácter imperativo que deben obedecerse inexorablemente con la debida intervención del Estado.(4)
Por su parte Gustavo Arce Cano, en su extraordinario tratado de seguridad social, nos da una definición un poco mas desarrollada y madura, concibiendo a la seguridad social como el instrumento jurídico y económico que establece el Estado para abolir la necesidad y garantizar a todo ciudadano el ingreso para vivir y a la salud, a través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones del Seguro Social, al que contribuyen los patrones, los trabajadores y el Estado, o alguno de ellos como subsidios, pensiones y atención facultativa y de servicios sociales, que otorgan de los impuestos de las dependencias de aquel, quedando amparados contra los riesgos profesionales y sociales, principalmente de las contingencias de la falta o insuficiencia de ganancia para el sostenimiento de él y de su familia.
Ahora bien, la Ley del Seguro Social, en su artículo segundo, nos precisa claramente el objeto de la materia, al determinar que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo. Sin embargo, se considera que dichos conceptos son insuficientes, ya que no se refiere a que tipo de normar se dirije la finalidad esgrimida, ni tampoco de determinan los sujetos base del beneficio, pero no deja de ser un buen intento y una muy bella preocupación social.(5)
Todas las definiciones citadas, nos dan una idea del objeto y finalidad de la disciplina; sin embargo, la realidad es otra, y no todas las personas económicamente débiles cuentan con una protección de la seguridad social, lo que nos obliga aún más a contemplarla, como un instrumento jurídico que se encuentra en expansión y en vías de desarrollo para integrar un sistema verdadero de bienestar colectivo.
I. IV.- UBICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Siempre ha existido la preocupación por clasificar el derecho, Ulpiano los distingue, en su ya clásica división, de lo cual el derecho publico tendría por objeto el Gobierno de la Republica Romana y el derecho privado pertenecería al provecho de cada individuo en particular.
Ubicar a la seguridad social es tratar de determinar su naturaleza jurídica y situarla en el lugar que le corresponde dentro de la clasificación del derecho, luego entonces es una cuestión de la ciencia del derecho que como tal, es objeto de clasificación. (2)
Kelsen establece que no cabe diferencia a la norma jurídica dado que es estatal y el sistema jurídico es unitario. (3)
Por lo tanto, creemos que no es posible ubicar a ninguna disciplina jurídica, particularmente a la seguridad social en una determinada rama del derecho, ya que todo derecho es social emanado del poder publico, homogéneo, y pretender clasificarlo como dice Kelsen, es tratar de clasificar los cuadros de un museo por su precio. (4)
El maestro José Campillo Sainz expresa lo siguiente:
Los derechos sociales constituyen un conjunto de exigencias que la persona puede hacer valer ante una sociedad, para que le proporcione los medios necesarios para poder atender el cumplimiento de sus fines y le asegure un mínimo de bienestar que le permita conducir una existencia decorosa y digna de su calidad de hombre. (6)
Por ultimo Lucio Mendieta y Núñez define al derecho social como el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo.
CAPITULO II
AFORE
II. I.- ANTECEDENTES
Como ya sabemos con la entrada en vigor dela nueva ley del Seguro Social (LSS), del Instituto Mexicano del Seguro Social (I.M.S.S.), el primero de julio de 1997, comenzó a operar el nuevo sistema de pensiones que arranca al IMSS los fonos para las pensiónes, entregándolas al sistema de empresas privadas llamadas Afores, Sifores y aseguradoras, que lucran con fondos sociales y los introducen en el mundo del mercado de valores (acciones, Cetes, etc.). Sin embargo en cuatro años muchos trabajadores pudieron salvarse de este contrasentido manteniendo su dinero de pensiones y su cuenta individual en la cuenta concentradora que el Banco de México abrió a nombre del IMSS, lo que le representa que su dinero no entro al mundo del riesgo, que recibiera una actualización e interés real , seguro de 2 % anual y el no pago de comisiones.
Esto ultimo fue mermado ante la entrada de operación de las llamadas prestadoras de servicios, que no son otra cosa que afores que prestan los servicios administrativos por la fuerza a los cuentahabientes de las cuentas individuales, contrariando a la propia LSAR en su articulo séptimo transitorio, ya que antes del transcurso de 4 años se entraron alas afores las cuentas individuales de la cuenta concentradora, las que a partir de entonces comenzaron a cubrir comisiones bimestrales del 1.5 % sobre el asalario base de cotización. Es decir, aunque teóricamente las cuentas seguían en la cuenta concentradora y los hechos y sin considerar la voluntad de los trabajadores ni la ley, tales cuentas entraron al mundo de usura de la Afores, causándose el pago de comisiones a cuentas de servicios secundarios , o bien nulos, pero si se les obligo al pago puntual de comisiones. Es decir, millonadas de recursos fueron expropiados por la fuerza antes de los cuatro años a favor del negocio del capital financiero, contrariándose la ley y la voluntad de los trabajadores. El estado de derecho se hizo polvo en aras del capital financiero; además con esta medida ilegal se pretendía obligar a los trabajadores a entrar a las afores antes de los cuatro años es decir, la Consar dicto una medida no solo económico-financiera si no ante todo política.
II. II.- DEFINICIÓN (AFORES)
AFORES son instituciones financieras dedicadas (de manera exclusiva) a manejar los recursos que son depositados en las cuentas individuales de los trabajadores. Esas instituciones reciben los recursos conjuntos de todos los afiliados en la misma AFORE, y los invierten con el deseo de obtener los más atractivos rendimientos. Los trabajadores eligen la administradora que más les convenga para manejar su ahorro. Ese sistema es una fuente de envidia de personas en varios otros países pero también ha sido criticado en nuestra democracia transparente y libre, como demuestra un sitio ligado abajo.
II. III.- FINES SOCIALES.
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Representar los intereses generales de sus asociados ante las autoridades y en general ante cualquier institución pública o privada.
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Coadyuvar para que sus asociados y afiliados logren sus objetivos en las actividades relativas a la prestación de los servicios inherentes a su objeto.
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Fomentar el desarrollo de las Administradoras de Fondos para el Retiro.
II. IV.- ASOCIADOS.
Tendrán la posición jurídica de asociados, las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las Administradoras de Fondos para el Retiro Filiales, autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Unas y otras deberán ser admitidas por la Asamblea General de Asociados, a propuesta del Comité Ejecutivo, quien deberá dictar acuerdo de admisión.
II. V.- COMITÉ EJECUTIVO.
La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de un Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo estará integrado por los Directores Generales de lLas instituciones asociadas, quienes designarán en Asamblea un Presidente, un Vicepresidente General y los Vicepresidentes
II. VI.- TIPOS DE AFORES
AFORES |
II. VII.- ESTADÍSTICAS.
En materia de traspasos entre Administradoras, en el primer semestre de 2000, 37,772 trabajadores ejercieron su derecho de traspasar sus recursos de una AFORE a otra, una vez transcurrido un año de permanencia en la Administradora en la que se encontraba registrado. De tal forma el Sistema ha experimentado tan sólo 77,698 traspasos a lo largo de estos tres primeros años de su funcionamiento. Lo anterior debido al esfuerzo en el servicio y atención personalizada que están llevando a cabo todas las Administradoras aunado a la información, que de manera frecuente, están recibiendo todos y cada uno de los afiliados al Sistema mediante Estados de Cuenta y Resúmenes de Movimientos.
En síntesis, el Nuevo Sistema de Pensiones está permitiendo al trabajador tener plena información, pero sobre todo clara y oportuna, de todos los recursos acumulados durante su vida laboral para su futura pensión. Además está contando con instituciones profesionales en la administración e inversión de sus recursos, lo que le está garantizando tener los más altos rendimientos posibles del mercado, situación que, sin duda, le favorecerá para alcanzar una mejor pensión al momento de su retiro. Por su parte, mediante este nuevo esquema, el país está contando con una fuente estable y permanente de ahorro interno, misma que permitirá a lo largo del tiempo, financiar proyectos de inversión de mayor plazo, generar empleos y ser fuente importante de crecimiento económico.
CAPITULO III
SIEFORES
III. I.-SIEFORE
¿Qué es una SIEFORE?
Se define como una Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro (SIEFORE), que es elegida por el cliente libremente y cuya función consiste en invertir el dinero acumulado en las cuentas individuales de la Afore que administra.
Cada vez que la Afore reciba una aportación, se invertirá comprando acciones de la SIEFORE, las cuales se valuarán diariamente y se le informará de su valor a los clientes en sus informes de movimientos, así como a través de la Bolsa Mexicana de Valores.
¿Cómo se invierte el dinero?
Toda decisión de inversión en Principal Afore se toma utilizando una visión de largo plazo y analizando una adecuada combinación de riesgo y rendimiento de las inversiones. Esto gracias al respaldo de ejecutivos con una amplia experiencia en la administración de fondos de pensiones.
La estrategia de Principal Afore y Principal Siefore es administrar los recursos de su cuenta individual manejando una política de inversión que procura proporcionar un rendimiento adecuado, cuidando el nivel de riesgo de inversión, permitiendo así conservar el valor de su dinero a través del tiempo, apoyándose además con uno de los esquemas de comisiones más atractivos del mercado.
Características de la política de inversión de la Sociedad de Inversión (SIEFORE)
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El 100% debe estar en efectivo o valores.
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Mínimo 51% debe estar invertido en valores con protección contra erosión por inflación.
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Hasta 100% en valores emitidos por el Gobierno Federal.
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Hasta 35% en valores emitidos por empresas o bancos, no pudiendo tener más de 10% en valores bancarios.
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Los valores bancarios y privados deben cumplir con un mínimo de calificación otorgada por un agente calificador autorizado, dependiendo del plazo de la emisión.
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Limitaciones por nexos patrimoniales y por empresas relacionadas del 5 y 15% respectivamente.
III. II.-APORTACIONES VOLUNTARIAS
En las Afores, tanto el trabajador como el patrón pueden realizar aportaciones voluntarias a la cuenta individual en cualquier momento. De esta manera, al llegar el momento del retiro el trabajador obtendrá una mejor pensión.
Al hacer aportaciones voluntarias, éstas se acumulan en una subcuenta especial. Así, al revisar el saldo, el trabajador sabrá cuánto es lo que ha ahorrado y los rendimientos que su inversión ha generado. Además, de esa subcuenta se pueden realizar todos los retiros que el trabajador desee cada seis meses.
Hay tres formas de realizar aportaciones voluntarias:
1. Aportaciones personales.
2. Aportaciones del patrón a la cuenta.
3. Solicitar al departamento de recursos humanos de su empresa que deposite parte de su sueldo en las aportaciones bimestrales de ley.
¿Por qué ahorrar más?
El objetivo del sistema de Afores es que los trabajadores obtengan una mejor pensión al momento del retiro. Por esto, el monto de la pensión dependerá de lo que se logre ahorrar durante la vida laboral.
Las cuotas y aportaciones aumentan el saldo de la cuenta individual para la pensión. Pero al hacer aportaciones voluntarias éste mismo saldo crece y al llegar el momento del retiro, el trabajador podrá disfrutar de una pensión mayor.
Las aportaciones voluntarias aumentan el saldo de la cuenta de ahorro al momento de su retiro, Principal Afore le permite efectuar ahorro voluntario, el cual incrementará el monto de su cuenta individual y por lo tanto la calidad de vida en su retiro, o simplemente utilizar este medio como un instrumento de inversión que le ofrece mejores rendimientos que otras opciones tales como cuentas de ahorro, de cheques y pagarés.
Principales Características:
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Puede depositar en cualquier momento.
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La aportación voluntaria puede ser de cualquier cantidad. No existen límites mínimos ni máximos.
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Puede realizar retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias cuando hayan transcurrido 6 meses como mínimo, contados a partir del último retiro realizado a esta subcuenta, o bien 6 meses contados a partir de la fecha en que se realizó la primera aportación voluntaria.
Si desea mayor información sobre el trámite de aportaciones voluntarias lo invitamos a comunicarse al centro de atención telefónica de Principal Afore, donde con gusto lo atenderemos.
III. III.- PASOS PARA REALIZAR RETIROS PARCIALES.
Ayuda por desempleo
El trabajador tendrá derecho a retirar de su subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez la cantidad que resulte menor entre:
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75 días de su propio salario base de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas en el IMSS, o
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El 10 por ciento del saldo de su propia subcuenta.
Requisitos
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Tener como mínimo 250 semanas cotizadas en el IMSS.
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Que el asegurado haya dejado de estar en una relación laboral por más de 45 días.
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Que no haya efectuado retiros en los últimos 5 años inmediatos anteriores.
NOTA: Las disposiciones de recursos que hace el trabajador disminuyen en igual proporción a las semanas cotizadas.
Ayuda matrimonial
El trabajador tendrá derecho a retirar de la Cuota Social la cantidad equivalente a 30 días de SMG D.F. (Salario Mínimo General del Distrito Federal).
Requisitos
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Haber acumulado en la subcuenta de cuota social una cantidad igual o mayor a treinta días del salario mínimo general del DF vigente en la fecha en la que contrajo matrimonio.
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Tener acreditado como mínimo 150 semanas cotizadas en el seguro a la fecha de celebración de matrimonio, esto es, haber cotizado durante tres años en el IMSS.
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Que la cónyuge no haya sido registrada con anterioridad en el IMSS como esposa.
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Si el cónyuge falleció o se divorció, acta del fallecimiento o acta de divorcio de la persona que registró como esposa en el IMSS.
NOTAS: Las disposiciones de recursos que hace el trabajador disminuyen en igual proporción a las semanas cotizadas. Este retiro sólo se puede ejercer una vez, no teniendo derecho a este beneficio para posteriores matrimonios.
CAPITULO IV
AFORE XXI
IV. I.- OBJETIVO
Afore XXI es una Administradora de Fondos para el Retiro comprometida con los trabajadores y sus familias en las decisiones de ahorro e inversión que les permitan prever y prepararse para disfrutar su vida en el retiro.
Nuestros valores.
Para cumplir su misión, Afore XXI se ha propuesto:
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Administrar con eficiencia, responsabilidad, prudencia y honestidad el ahorro de los trabajadores afiliados.
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Informar y orientar con veracidad, oportunidad, suficiencia y claridad al trabajador del estado que guarda su cuenta individual, de sus alternativas de ahorro e inversión, de sus derechos y de los planes para el mejor disfrute de su pensión.
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Respetar la libertad de elección de los trabajadores, fomentando la lealtad y la permanencia de sus afiliados.
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Buscar la excelencia y fomentar la innovación en sus procedimientos, sistemas y servicios.
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Mantener un compromiso moral indeclinable en el cumplimiento de las normas internas y externas que procuren el beneficio de los trabajadores.
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Conservar el sentido social que deriva de su origen.
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Ser una empresa comprometida con el fomento del ahorro que se requiere para el desarrollo del país.
IV. II.- NUESTROS SOCIOS
Afore XXI une a dos GRANDES: IMSS y PRUDENTIAL1. A partir de marzo de 2002 Prudential se integra como nuevo socio a Afore XXI para ofrecerte MÁS a tu servicio.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, creado en 1943, es una institución al servicio de los trabajadores mexicanos que ha probado por más de medio siglo su eficiencia en programas de asistencia social y su experiencia en la administración de pensiones.
Prudential International Investments Corporation es subsidiaria de Prudential Financial, Inc. una de las instituciones financieras más grandes del mundo, cuyas oficinas corporativas se encuentra en Newark, New Jersey en los Estados Unidos. Prudential Financial, Inc. tiene una historia de 125 años ofreciendo productos y servicios financieros operando actualmente en más de 30 países. Cuenta con más de 15 millones de clientes alrededor del mundo a los cuales ofrece seguros de vida, de accidentes, fondos de inversión, administración de pensiones y retiros y bienes raíces entre otros.
Con la integración de Prudential como nuevo socio y el respaldo permanente del IMSS, Afore XXI te ofrece:
* MÁS experiencia en inversiones
* MÁS respaldo financiero
* MÁS tecnología a tu servicio
* MÁS solidez
En suma MÁS a tu servicio.
En Afore XXI contamos con un grupo de profesionales especializados en finanzas que se encarga de invertir de manera segura y cuidadosa tus ahorros para el retiro, mediante la compra y venta de instrumentos y valores en los mercados financieros, a fin de que obtengas con el tiempo atractivos rendimientos1sobre tu cuenta individual.
En los últimos 12 meses, Siefore XXI siempre te ofreció rendimientos por arriba de la inflación, de esta manera tu dinero crece. ¡Compruébalo!
IV. III.- RENDIMIENTOS Y COMISIONES
La Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro (Siefore), es una entidad financiera que tiene por objeto exclusivo invertir los recursos de las cuentas individuales de nuestros trabajadores afiliados a Afore XXI de manera segura, a fin de que no pierdan su valor y se vean incrementados con el tiempo.
IV. IV.- AFORE Y SIEFORE
¿Cuál es la diferencia entre Afore XXI y Siefore XXI?
AFORE XXI Es una empresa de servicios cuya función es abrir, administrar y operar las cuentas individuales de ahorro para el retiro de los trabajadores afiliados: recibir aportaciones, individualizar cuentas, generar estados de cuenta, entre otros.
SIEFORE XXI Es una sociedad de inversión a través de la cual Afore XXI invierte el ahorro de los trabajadores, buscando el mejor rendimiento1 de acuerdo a las condiciones del mercado, sujetándose al Régimen de Inversión, sin que ello implique un rendimiento garantizado.
¿Qué recursos se invierten?
Tu ahorro para el retiro está constituido por:
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cuotas obrero-patronales
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la aportación del gobierno
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la cuota social correspondientes al seguro de retiro, cesantía y vejez
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tus aportaciones voluntarias
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el saldo de la cuenta del SAR.
¿Cuál es la ventaja de invertir en Siefore XXI, contra otras formas de ahorro?
En SIEFORE XXI se juntan los recursos de todos nuestros afiliados, de tal manera que cada trabajador, aunque es un pequeño ahorrador, obtiene las ventajas del gran inversionista, ya que:
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Tiene acceso a los grandes mercados financieros.
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No requiere de un monto mínimo de inversión, y
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Los rendimientos que obtiene son muy competitivos. 2
¿En qué invierte Siefore XXI?
En instrumentos financieros de máxima seguridad que, de acuerdo a las condiciones del mercado, permiten incrementar el poder adquisitivo del ahorro de los trabajadores. El objetivo es ofrecerle al ahorro de nuestros afiliados un rendimiento mayor a la inflación.3
Además, por ley la inversión de los recursos debe canalizarse a actividades productivas como construcción de viviendas, infraestructura, desarrollo regional, que a su vez generan empleo y promueven el desarrollo nacional.
Siefore XXI es Calidad Certificada. Somos la 1ª Afore que obtiene el Certificado de Calidad ISO 90024 en todos los procesos de planeación, inversión y administración del ahorro de los trabajadores.
*En 1997 la comisión por flujo se redujo del 1.65% al 1.50%3 ; a partir del 1o. de agosto de 1998, la comisión por saldo disminuyó del 0.99% al 0.20% anual4 , en tanto que la comisión por flujo no se alteró. Fuente: Oficios CONSAR números 658/97 y 0215/98. Las comisines pueden variar
Además no cobramos por los servicios de:
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Reposición de documentación de la cuenta individual del trabajador
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Pago de retiros programados
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Expedición de estados de cuenta adicionales a los previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuando dichos estados de cuenta sean entregados en sucursales
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Consultas adicionales a las previstas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
IV. V.- APORTACIONES VOLUNTARIAS.
Con las aportaciones voluntarias tu ahorro para el retiro crece y tú ganas. Sí, la Cuenta Individual de Afore XXI funciona también como cuenta de ahorro, pero a diferencia de los demás instrumentos de ahorro bancario los rendimientos que obtienes son mayores y por arriba de la inflación.1
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Tú puedes ser un gran inversionista, ya que tu ahorro para el retiro y tus aportaciones voluntarias se invierten junto con el ahorro de nuestros demás afiliados, de manera que al formar un gran fondo se realizan operaciones financieras equivalentes a las de un gran inversionista y, por supuesto, las ganancias son mayores.
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Tu ahorro crece. A través de las aportaciones voluntarias logras incrementar significativamente tu pensión.
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Entre mayor sea tu saldo, mayores serán tus ganancias.
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Tienes control sobre tus aportaciones. Cada 6 meses tú puedes, si así lo decides, retirar el total o una parte de tus aportaciones junto con tus ganancias.
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No hay monto mínimo. Puedes realizar tus aportaciones en cualquier momento y por la cantidad que decidas.
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Tú eliges. El depósito de estas aportaciones puedes realizarlo a través de ventanilla (en cualquier sucursal de Inverlat) o por medio de tu patrón.
IV. VI.- REQUISITOS PARA FILIACIÓN.
Copia del acta de nacimiento o constancia de la Clave Unica de Registro de Población (CURP).
Además de estos documentos deberás entregar copia de identificación oficial personal con fotografía y firma.
Documento emitido por el IMSS donde tengas tu Número de Seguridad Social (NSS).
Para efectuar y agilizar tus traspasos del SAR 92, también será necesario que al momento de tu registro o posteriormente nos proporciones:
Copia de los comprobantes de tus cuentas del S.A.R.
Copia de comprobante de salario (último recibo de nómina)en caso de contar con él.
Copia de comprobante de domicilio.
IV. VII.- BENEFICIOS DE AFORE XXI.
Ser titular de una Cuenta Individual manejada con estricta confidencialidad donde quede depositado tu ahorro para el retiro lo que te permitirá disfrutarlo al término de tu vida laboral o antes si requieres realizar algún retiro parcial.
Depositar en esa Cuenta Individual tus aportaciones voluntarias, en cualquier momento y por cualquier cantidad para incrementar tu ahorro y, si así lo decides, el monto de tu pensión.
Reunir en tu Cuenta Individual los recursos SAR 92-97 que se encuentren disponibles en cualquier institución financiera, sin costo alguno para ti.
Participar en fondos de inversión administrados profesionalmente, donde tu ahorro obtendrá los mayores rendimientos1 compatibles con la prudencia y seguridad con que deben administrarse los recursos para tu retiro.
Recibir con agilidad sus recursos al momento de tu pensión, de acuerdo con los beneficios y requisitos que establece la Ley del Seguro Social.
Efectuar retiros parciales, por concepto de ayuda de matrimonio o desempleo.
Designar a beneficiarios sustitutos de tu Cuenta Individual a quienes podrás proteger en caso de que llegues a faltar y no tuvieras beneficiarios legales.
Ser informado con veracidad, claridad y oportunidad sobre la administración de tu Cuenta Individual, a través de la entrega de un Estado de Cuenta anual y de seis Informes de Cuenta Individual bimestrales que Afore XXI te envía sin costo alguno.
Obtener certificación del saldo de la subcuenta de vivienda para que puedas realizar ante el Infonavit tu trámite de crédito.
Contar con asesoría gratuita sobre todo lo relacionado con la previsión de tu vida en el retiro a través de la atención personalizada que Afore XXI te ofrece vía consulta telefónica, por escrito, correo electrónico y directamente en nuestras Oficinas de Servicio.
CAPITULO V
CONCLUSIÓN
Era mucho más legal e interesante la perspectiva de la nueva L. S. S., no la dictadura de las Afores, sino la pervivencia del sistema estatal - social (IMSS) y el privado (AFORES) de las pensiones, de manera que el trabajador, en uso de su derecho y libertad, pudiera navegar entre uno y otro sistema, lo que hubiera permitido una sana competencia entre ambas concepciones. Más la avidez de las entidades financieras contando con la complicidad de los malos gobiernos, arrasaron con el estado de derecho y la dignidad de los trabajadores. Lo anterior se compensa con la “Afore XXI” pues no es más que una minúscula Afore sometida al mismo bárbaro marco jurídico.
CAPITULO VI
PROPUESTA
Ahora que esta por cumplirse el periodo de cuatro años, seguimos sin embargo, en el mundo de la ilegalidad: las cuentas individuales de la cuenta concentradora pasaran a las afores sin voluntad de los trabajadores motivo que da como resultado la violación del articulo 123 fracción XXIX constitucional, en virtud de que se celebran contratos sin contarse con la voluntad de una de las partes( trabajadores), pues el mudo del riesgo de las afores afecta y disminuye los derechos de los trabajadores, además de que la SAR es inferior y no puede contrariar a la nueva L.S.S., esto porque su articulo 174 maraca que es un “ derecho” del trabajador no una obligación contar con su cuenta individual en las afores.
Por consiguiente propongo que nazca un nuevo organismo que sea una rama de la L.S.S. que se encargue de vigilar a estos sistemas de ahorro que hasta la fecha no han funcionado como deberían de funcionar para que estos se apeguen a la ley del seguro social que es la que en verdad debería de tener el mando y administración de las cuentas individuales de los trabajadores, sin tener que recurrir a organismos particulares que no hacen otra cosa aparte de no respetar los derechos de los trabajadores, que poner en riesgo los fondos de la clase trabajadora, al lucrarlos en el marcado de valores y dándoles a los trabajadores pésimos beneficios el bienestar de el y de los que dependen económicamente de el.
Ahora bien podría también funcionar que dichos sistemas de ahorro se apegaran a la L.S.S, celebrando entre el IMSS y estos un convenio en el que este organismo se obligue bajo reglas que de antemano imponga el IMSS para que no se llegue a formar los famosos monopolios y así pueda haber una libre competencia entre ambos.
Otra solución podría ser la creación de afores sociales, llevadas a cabo por los mismos trabajadores, que serian reguladas por la ley del seguro social, pero que en si la diferencia seria que estos administrarían sus propios recursos, pero siempre y cuando el gobierno apoyara a este tipo de afores que hasta el momento no han tenido un éxito favorable.
CAPITULO VIII
GLOSARIO
AFORE: A las Administradoras de Fondos para el Retiro.- Entidades financieras autorizadas por CONSAR, que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las Cuentas Individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las Leyes de Seguridad Social, así como administrar Siefores.
AFORE RECEPTORA: Aquélla que asume la administración de la Cuenta Individual objeto de un traspaso.
AFORE TRANSFERENTE: Aquélla que deja de administrar la Cuenta Individual objeto de un traspaso entre Afore y Afore.
APORTACIÓN: Cantidad que se deposita periódicamente en la Cuenta Individual de cada Trabajador y que resulta de las contribuciones obrero - patronales y del Gobierno Federal para la pensión.
APORTACIÓN PARA VIVIENDA: Cantidad que aportan los patrones por concepto de INFONAVIT. Equivale al 5% del Salario Base de Cotización del Trabajador.
APORTACIÓN VOLUNTARIA: La cantidad que libremente el asegurado y/o su patrón pueden depositar en la Cuenta Individual del Trabajador con el objeto de incrementar su ahorro para el retiro.
BANCO DE MÉXICO: Banco Central y de emisión única. Organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
BANCO OPERADOR: A la Institución de Crédito contratada por el IMSS e instituciones de seguros, para recibir y concentrar los recursos relativos a Vivienda 97 provenientes del INFONAVIT, así como los relativos a la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez provenientes de las Afores y a los recursos provenientes del IMSS que integren el monto constitutivo para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, en su caso, relacionados con los seguros de riesgos de trabajo e invalidez y vida, y su posterior transferencia a las instituciones de seguros.
CETES: Certificados de la Tesorería de la Federación. Títulos de Crédito al portador emitidos y liquidados por el Gobierno Federal a su vencimiento.
COMISIÓN: Cantidad que cobra la Afore por proporcionar los servicios de administración de las Cuentas Individuales.
COMISIÓN SOBRE FLUJO: Cantidad que cobra la Afore por concepto de las cuotas y aportaciones depositadas a al subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez excluyendo la cuota social.
COMISIÓN SOBRE SALDO: Cantidad que cobra la Afore sobre el monto acumulado en las subcuentas de RCV y Aportaciones Voluntarias. Puede expresarse como un porcentaje fijo anual sobre el saldo, o bien, como un porcentaje del rendimiento real que pague la SIEFORE.
COMISIÓN SOBRE APORTACIONES VOLUNTARIAS: Corresponde al total cobrado por la Afore por el depósito o retiro de aportaciones de la subcuenta de aportaciones voluntarias durante el periodo que comprende el Estado de Cuenta.
COMITÉ DE INVERSIÓN: Conjunto de personas con amplia experiencia en el manejo de inversiones financieras, que son los responsables de establecer las políticas de inversión y diseñar la cartera de Valores de una SIEFORE.
CONSAR: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.- Es el órgano administrativo desconcentrado de la SHCP, dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PARA EL RETIRO: Contrato mediante el cual, la Afore se obliga a administrar la Cuenta Individual del Trabajador a cambio del pago de una Comisión.
CUENTA CONCENTRADORA: Aquella operada por el Banco de México a nombre del IMSS en la que se deberán depositar los recursos correspondientes al seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez previsto en la Ley del Seguro Social publicada el 21 de diciembre de 1995, así como las aportaciones voluntarias y, en su caso, los recursos del seguro de Retiro previsto por la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de marzo de 1973, en tanto se lleven a cabo los procesos de individualización para transferirlos a las Afores elegidas por los Trabajadores, así como conservar los recursos de aquellos Trabajadores que no elijan Afore.
CUENTA INDIVIDUAL: Aquella que se abrirá para cada asegurado en las Afores, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, así como los rendimientos. La Cuenta Individual se integrará por las subcuentas: de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias.
CUOTA SOCIAL: Cantidad de dinero que el Gobierno Federal deposita al Trabajador por cada día de salario cotizado a su Cuenta Individual.
ESTADO DE CUENTA: Documento que recibirán periódicamente los Trabajadores afiliados a las Afores en el que se registrarán los depósitos, los retiros y el saldo de la Cuenta Individual, así como las comisiones cobradas y los rendimientos obtenidos.
ESTRUCTURA DE COMISIONES: Conjunto de comisiones que cobra la Afore por los servicios que preste al Trabajador.
INDIVIDUALIZAR: El proceso mediante el cual se identifica la parte que se abona a las subcuentas correspondientes a cada Trabajador de los pagos efectuados por el patrón y el estado, así como los rendimientos financieros que se generen.
INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL: A los Institutos Mexicano del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las instituciones de naturaleza análoga.
IPC: Es el Índice de Precios y Cotizaciones que elabora la Bolsa Mexicana de Valores diariamente, a partir de los resultados de la sesión cotidiana, y tomando como referencia las principales 40 emisoras.
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO: A la Ley que regula los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de mayo de 1996, con su reformas y adiciones.
LEY DEL SEGURO SOCIAL: A la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995, la cual entró en vigor el día 1 de julio de 1997.
PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO: Instituciones de Crédito, Afores, SIEFORES, Instituciones de Seguros, Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
RENDIMIENTO DE LA SIEFORE: Indica la tasa de rendimiento que obtuvo la SIEFORE en el periodo de referencia, por concepto de la valuación diaria del precio de sus acciones, expresándola en términos anualizados.
RENDIMIENTO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA: La tasa de rendimiento promedio que corresponda a las reportadas por el INFONAVIT en el periodo que comprende el Estado de Cuenta, expresada en términos anualizados.
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN: Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al Trabajador por sus servicios.
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS: A los servicios que prestan las Afores a los Trabajadores que no han elegido Afore y sus recursos se encuentran en la Cuenta Concentradora.
SIEFORES: Las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.- Entidades financieras, autorizadas por CONSAR, administradas y operadas por las Afores, que tienen por objeto exclusivo invertir los recursos provenientes de las Cuentas Individuales que reciban en los términos de las Leyes de Seguridad Social.
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR): Aquellos regulados por las leyes de seguridad social que prevén que las aportaciones de los Trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de Cuentas Individuales propiedad de los Trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones o como complemento de éstas.
TASA DE INTERÉS: El rendimiento expresado en porcentaje, que otorga una inversión en el periodo de un año.
NOTAS BIBLIOGRAFICAS
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SEGURIDAD SOCIAL ABRIL - 2002
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Enviado por: | Oscar González Reyes |
Idioma: | castellano |
País: | México |