Derecho


Adulterio en México


" DEROGACION

EN LA LEGISLACION PENAL MORELENSE EN VIGOR DEL DELITO DE ADULTERIO "

O B J E T I V O D E L A I N V E S T I G A C I Ó N

La presente investigación se basará en el estudio e investigación del desarrollo de la figura del Adulterio prevista en el Código penal vigente para el Estado de Morelos, ya que es un tema ambiguo, pues en la actualidad se visualiza únicamente desde su aspecto teórico, ya que en la práctica es muy difícil su comprobación.

Ya que la inclusión del delito de Adulterio en nuestro Estado de Morelos, como en muchos otros Estados de la Republica, se realizó para controlar el desenfreno de la realización de esta conducta y con ello la conservación de buenas costumbres, para no comprometer, atacar, lesionar la moral sexual familiar y a través del presente. Por lo tanto el motivo de la presente investigación tiene establecer si ésta figura tiene eficacia en la actualidad, y de no ser así proponer su derogación de la Legislación penal Morelense en vigor e implementar una penalidad mayor, cubriendo requisitos idóneos y de fácil comprobación para que únicamente se a utilizado como CAUSAL DE DIVORCIO en materia civil.

P L A N T E A M I E N T O D E L P R O B L E M A

Estudiaremos su evolución histórica comenzando principalmente en México y en nuestro Estado, para lo cual se expondrán los diversos problemas teóricos y prácticos que tiene esta figura, iniciando con la de fragmentación de los elementos del tipo de Adulterio y con la falta de definición dentro de nuestra ley penal, haciendo unas pequeñas comparaciones con otros países en la actualidad, como se encuentra tipificado el adulterio como un delito.

De la descripción jurídica del delito de adulterio dentro del Código Penal vigente en nuestro Estado y sus elementos constituyentes como delito, expondré las tendencias existentes de diversos autores que sostienen: que el adulterio no debe ser considerado como un delito, en virtud de que este carece de ausencia de tipo y que no genera ningún daño a la sociedad por no ser eficaz.

El dudoso origen etimológico de la palabra adulterio es ensayado por la Séptima Partida, la que expresa:

"Adulterio es yerro que ome faze a sabiendas yaciendo con muger casada o desposada con otro. El tomó este nombre de dos palabras del latín alterius et thoruss," que quieren decir como ome que va o fue al lecho de otro; por cuanto la mujer es contada por el lecho del marido con quien es ayuntada, e non el della".

La palabra adulterio es la forma castellana de la voz latina Adulterium, cuyo Verbo Adulterare, que se refiere genéricamente a la acción del Adulterio y solo de manera figurada aun que sea la que definitivamente se impuso, significa "Viciar falsificar alguna cosa". En nuestro lenguaje usual vale tanto como "Ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con mujer, siendo uno de los dos o ambos casados".

Para el derecho, el adulterio es "Ad alterium Thorum veluturum accesio", pero no hay que entender el principio como material violación del lecho, es decir yacen los cónyuges ayuntamiento sexual realizado entre persona casada de uno u otro sexo y persona ajena a su vinculo matrimonial. Esta infidelidad carnal constituye siempre un ilícito civil, generador de acciones o sanciones privadas, pero no necesariamente integra un ilícito penal procurador de medidas represivas. En otras palabras, no todo acto de adulterio forzosamente es un delito de adulterio.

"El adulterio desde el punto de vista genérico y ampliamente gramatical, encierra la idea de engaño, falsificación o alteración de alguna cosa o ayuntamiento ilegítimo de hombre con mujer siendo uno de los dos casados."

El adulterio en nuestro Estado actualmente es reglamentado por el Código Civil, como causal de divorcio; en materia penal, es contemplado como un delito. Esta sancionado para cualquiera de los cónyuges sin distinción de sexo. Esta infidelidad carnal constituye un ilícito civil, generador de acciones o sanciones privadas, pero no necesariamente integra un ilícito penal productor de medidas represivas.

J U S T I F I C A C I Ó N

Por la postura sustentada en el presente trabajo, sería la necesidad de la derogación del adulterio de nuestra legislación penal morelense vigente, teniendo como base, el derecho de que el legislador al plantear la situación del adulterio, así como también al solicitar y requerir demasiados requisitos y circunstancias de lugar para que ésta conducta pueda encuadrarse al cuerpo del delito, lo único que logra es poner demasiados obstáculos o trabas para su correcta tipificación.

Considero que el delito en mención, debe derogarse de nuestra legislación penal morelense, por la dificultad para comprobar la comisión del delito de adulterio y que esta figura también es utilizada como un medio de represión, por parte del cónyuge ofendido para el culpable y continúen unida o unido al mismo, pues así lo permite la ley que se utilice de esta manera, dando como consecuencia que en nuestra legislación civil es basta en la regulación.

H I P Ó T E S I S

No es posible dar una definición de este vocablo de lege lata, toda vez que en el artículo 209 del Código Penal para el Estado de Morelos, establece: "Se aplicara prisión hasta 2 años, a los culpables de adulterio en el domicilio conyugal o con escándalo".

¿Por qué debe tipificarse el adulterio como delito en nuestra legislación penal morelense?, ¿Por qué no sólo considerarse como causal de divorcio dentro del Código Civil para el Estado de Morelos?. El trabajo que se desarrollará en la presente investigación será dirigido a la búsqueda de las respuestas que encierran estos cuestionamientos.

Algunos tratadistas sostienen que "Reprimir el adulterio por entender que quebranta la fidelidad conyugal, equivaldría a castigar los deberes morales más que jurídicos; pero que aunque llegásemos a admitir que dicha fidelidad fuese un deber jurídico por corresponder a el, en el otro cónyuge, es un derecho a exigir su observancia, eso no bastaría para elevar su incumplimiento a la categoría de delito".

A este respecto, se nos indica que el adulterio ataca en muchos casos a la institución privada de la familia, pero todas sus consecuencias deben ser privadas y deben ser tratadas dentro del derecho privado general. Por lo tanto su observancia debe ser en materia CIVIL.

M A R C O T E Ó R I C O

1.1.- ANTECEDENTES EN MEXICO DE LA PROBLEMÁTICA ACTUAL

En México las sociedades existentes antes de la conquista ya era conocido el delito de adulterio, una de las principales culturas existentes en México, en las cuales ya se encontraba regulado dicho delito y se castigaba de la siguiente forma.

LOS AZTECAS.- La lapidación. Existiendo un Código penal de Netzahualcoyotl, aplicándose exclusivamente en Texcoco, siendo un juez quien fijaba las penas ( de muerte, esclavitud, confiscación y destierro, etc.). De la siguiente manera "… Los adúlteros sorprendidos infraganti delito eran lapidados o estrangulados…".

Las ordenanzas de Netzahualcoyotl, constituyeron un Código Militar de suma importancia, que expresa lo siguiente: "La primera, que si alguna mujer hacía adulterio a su marido, viéndolo el mismo, ella y el adultero fueren apedreados en el tianguis ( mercado )”.

1.2.- ANTECEDENTES EN EL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO
FEDERAL DE 1871.

Clasifica al adulterio dentro del titulo: De los delitos contra el orden de las familias, la moral pública o las buenas costumbres, tipificándolo en el artículo 616 que establecía lo siguiente:

"La pena de adulterio cometido por el hombre libre y mujer casada es dos años de prisión y multa de segunda clase, pero no se castigará al primero sino cuando delinca conociendo el estado del segundo. El adulterio de hombre casado y de mujer libre, se castigará con un año de prisión, si el delito se cometiere fuera del domicilio conyugal, si se comete en éste, se impondrá dos años de prisión. En ambos casos se necesita para castigar a la mujer, conocer el estado civil. Así mismo en el artículo 817 establecía: "Quedarán los adúlteros suspensos por 6 años en el derecho de ser tutores."

1.3.- ANTECEDENTES EN EL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL 1929.

En éste Código el adulterio era previsto en el Título de los delitos cometidos contra la familia. El artículo 891 establece: "El adulterio solo se sancionará si ha sido cometido en el domicilio conyugal o con escándalo. Por domicilio conyugal se entendía la casa en donde el matrimonio tiene habitualmente su morada"

En la reforma que se realiza al mismo el 21 de enero de 1991, deja de denominarse el Título Décimo Quinto, delitos sexuales y adopta el de Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, siendo el mismo contenido para el delito de adulterio, que es el vigente hasta nuestros días.

1.4.- ANTECEDENTES EN EL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO
FEDERAL DE 1931.

En el Código Penal para el Distrito Federal del 2 de enero de 1931, el cual entro en vigor el 14 de agosto del mismo año, no siempre con acierto, distribuyó los delitos, dejando en el título de los delitos sexuales al adulterio en el capitulo IV, en donde no establece distinción en cuanto al sexo de los casados culpables y señala que se realice en condiciones de manera muy especial, quedando de la siguiente manera:

Articulo 273:

“Se aplicara prisión hasta de dos años y privación de los derechos civiles hasta por 6 años, a los culpables de adulterio, cometido en el domicilio conyugal o con escándalo”.

1.5.- ANTECEDENTES EN EL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS DE 1935.

En la Legislación para nuestro Estado de Morelos, aprobada el 7 de enero de 1935, la cual entro en vigor el 13 de enero del mismo año, publicada en alcance número 594, del Periódico Oficial del Estado, se clasifica al delito de adulterio dentro del Título XI Delitos Sexuales, específicamente contemplado en el capítulo IV, en este Código, al igual que otras legislaciones de diferentes materias que se aplicaban, fueron influenciadas y copiadas del Código para Distrito Federal; el Código Penal de referencia, sufrió una influencia ecléctica tomando como base el Código Penal del Distrito Federal de 1929 en cuanto a que no distingue, el sexo de los culpables del delito, así también adopto la posición del Código de 1931, para el Distrito Federal, por lo que se puede considerar que es el contenido de los artículos del Código Penal para nuestro Estado del 35, era el mismo mencionado anteriormente, así también el bien jurídico que tutelaba era la fidelidad conyugal al igual que el del Distrito Federal.

1.6.- ANTECEDENTES EN EL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE
MORELOS DE 1945.

Aprobado el 27 de septiembre de 1945, el Código Penal para nuestro Estado, entro en vigor el 25 de Abril de 1946, abrogando el Código Penal del 7 de enero de 1935; siguiendo una posición ecléctica con el Código abrogado y a la vez respetuosa esencialmente, de los principios sustentados en la Constitución Federal de la Republica y en la Local del Estado, en base a los antecedentes de los Códigos Penales mencionados con anterioridad para el Distrito Federal, pues sirvieron para elaborar el proyecto de Código de 1946. De lo que se puede observar nuestros legisladores se apartaron lo menos posible de la Legislación del Distrito Federal, ya que la misma había impreso indudables y novedosas orientaciones al derecho penal de México.

En lo que respecta al delito de adulterio, el cual nos importa, fue insertado con mucha influencia del contenido del Código Penal del Distrito Federal de 1931, quedando el delito de adulterio en el Código Penal para nuestro Estado incluido en el título décimo primero de los delitos sexuales específicamente en el capitulo IV, dentro del cual el bien jurídico tutelado es, la moral sexual familiar, quedando el contenido de su articulado de la siguiente manera:

Artículo 245 .- “Se aplicará prisión hasta de dos años y privación de los derechos civiles hasta por seis años, a los culpables de adulterio en el domicilio conyugal o con escándalo”.

Artículo 246 .- “No se podrá proceder contra los adúlteros sino a petición del cónyuge ofendido, pero cuando éste formule su querella contra uno solo de los culpables, se procederá contra los dos y los que parezcan como codelincuentes”.

Esto se entiende en el caso en que, los adúlteros vivan, estén presentes y se hallen sujetos a la acción de la justicia del Estado; pero cuando no sea así, se procederá contra el responsable que se encuentre en esas condiciones.

Artículo 247 .- “Solo se sancionará el adulterio consumado”.

Artículo 248 .- “Cuando el ofendido perdone a su cónyuge cesará todo procedimiento, si no se ha dictado efecto alguno. Esta disposición favorecerá a todos los responsables”.

De acuerdo al contenido de los artículos antes mencionados podemos notar la influencia que ha existido a través de la historia en nuestras legislaciones y primordialmente ahora en el Código Penal vigente.

I N D I C E

  • DELITO DE ADULTERIO, SU DEROGACION DE LA

  • LEGISLACION PENAL MORELENSE (OBJETIVO DE LA

    INVESTIGACIÓN).

  • PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

  • JUSTIFICACIÓN.

  • HIPÓTESIS.

  • CAPÍTULO I.- CONCEPTOS, TEORÍAS

  • MARCO TEÓRICO AXIOLÓGICO Y EPISTEMOLÓGICO

    CAPITULO II

  • CONCEPTO.- ANTECEDENTES EN MÉXICO DE LA PROBLEMÁTICA

  • ACTUAL.

  • TEORÍAS.- ANTECEDENTES EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL DE 1871.

  • 1.3 AXIOLOGÍAS.- ANTECEDENTES EN EL CÓDIGO

  • PENAL PARA EL

  • DISTRITO FEDERAL DE 1929.

  • ANTECEDENTES EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL

  • DISTRITO FEDERAL DE 1931.

  • 1.5 ANTECEDENTES EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL

  • ESTADO DE MORELOS DE 1935.

  • ANTECEDENTES EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS DE 1945.

  • CAPÍTULO III.- SITUACIÓN ACTUAL

    CAPÍTULO IV.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

    BIBLIOGRAFÍA.

    Diccionario Juridico Mexicano, Editorial Porrua, S.A., Mexico, 1991

    Diccionario Juridico Mexicano, ( idem ).

    Jiménez, de Aziia Mariano, Derecho Penal Mexicano, Editorial Porrua, Mexico, 1980, Tomo V, p. 19.

    Carranca y Trujillo, Raúl, Derecho Penal Mexicano, Editorial Porrua, Mexico 1980, p. 113

    Carranca y Trujillo, Raúl, Derecho Penal Mexicano, Editorial Porrua, Mexico 1980, p. 118

    Comisión Revisora del Código Penal y Exposicidn de Motivos, Secretaria de Justicia, México 1929, pp. 220 y 221

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    Idioma: castellano
    País: México

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