Derecho


Adopción en Colombia


La adopción desde sus raíces hasta hoy

Trabajo presentado a título de segundo parcial.

Presentado por:

Ricardo Rueda

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA VIA

UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

BOGOTA, NOVIEMBRE DE 2000

  • CONCEPTO

  • La adopción es el prohijamiento como hijo legítimo de quien no lo es por naturaleza. No se acepta que alguien sea prohijado como natural. La adopción consiste en el establecimiento de un vínculo de parentesco entre adoptante y adoptado. Es lo que se denomina parentesco civil.

    Actualmente y según el Código del Menor, la adopción es principalmente y por excelencia una medida de protección (art.88) Vale decir, que con la adopción el Estado Social de Derecho pretende dar una especie de resguardo a ciertas personas que en razón de su edad y de su manifiesto estado de indefensión, carecen de protección y defensa.

    El artículo 269 del Código Civil define la adopción como el prohijamiento de una persona, o la admisión en lugar de hijo, del que no es por naturaleza. Al sentir de varios tratadistas colombianos, el sentido de esta norma era favorecer a los menores quienes carecían de padres. Desgraciadamente no existen casi pronunciamientos de tratadistas chilenos porque dicho título no se incluyó en el Código Civil chileno.

    Según RODRÍGUEZ CARRETERO, citado por el profesor MONROY CABRA, "la adopción se origina en el nacimiento de un conjunto de relaciones jurídicas entre las partes, que son el padre y madre adoptantes y el hijo adoptado".

    Igualmente se han pronunciado al respecto de la entidad de la institución de la adopción, profesores como PLANIOL y COLIN quienes defienden la tesis de que la adopción no es una ficción sino que en realidad viene a ser una "realidad psicológica-social". Es decir que la adopción es un medio de protección para el menor de edad que se encuentra abandonado y además, que la paternidad y la maternidad no se encuentra fundamentada exclusivamente en vínculos de sangre sino que también reposa en aspectos morales, sociales y familiares.

    Cabe anotar que las tendencias legislativas modernas con respecto a la institución de la adopción tienden hacia la legitimación adoptiva e igualmente también se ha tenido la tendencia hacia el establecimiento de tratados públicos mediante los cuales se pretende regular la adopción internacional y resolver los conflictos que se presentan por la variedad de legislaciones en los distintos Estados con respecto a la misma materia.

    Finalmente, es preciso aclarar que aunque el concepto de adopción ha venido cambiando con el devenir de los lustros, esta evolución conceptual no ha sido uniforme desde los tiempos antiguos hasta nuestros días; es más, hay que tener en cuenta que en virtud del principio de la territorialidad de la ley y más que todo de la soberanía legislativa de que gozan los Estados, las legislaciones deben varias de un Estado a otro y como consecuencia lógica, el sentido, el concepto, la entidad y la naturaleza de la institución misma; tal como se puede apreciar en el suplemento de este trabajo.

    2. HISTORIA DE LA ADOPCIÓN

    2.1 EDAD ANTIGUA

    Según el tratadista BELLUSCIO, citado por MONROY CABRA, su origen debe hallarse en las prácticas religiosas de los pueblos antiguos sin lugar a dudas. La hipótesis más fundada quizá, establece que esta se originó en la índica en reemplazo del levirato, institución según la cual la mujer viuda sin hijos debía unirse sexualmente al hermano de ella o al pariente más próximo al marido, y se consideraba al así engendrado como hijo del extinto, lo que permitía la continuación y perpetuación del culto doméstico.

    No obstante hay quienes aun sostienen que el origen de la institución fue desde la época del Código de Hammurabi, este expedido en el siglo XX antes de la era cristiana y fue en los pueblos asirios y babilonios donde primero vio la luz. Posteriormente con el trascurso del tiempo, dicha práctica se hizo universal. Igualmente, otro sector de la doctrina atribuye su origen a los pueblos Judíos, arguyendo el hecho histórico de la adopción hecha por José en la persona de Jesús. Sin embargo, es contundente la prueba de las disposiciones mesopotámicas; las cuales zanjan la discusión.

    El Código de Hammurabi es una mezcla de un régimen punitivo bárbaro y primitivo con algunas normas un tanto liberales y como si no fuera poco, también consagra normas encaminadas a darle protección a cierto tipo de individuos que en virtud de su condición de inferioridad, merecen de especial protección por la normatividad legal sin esto rayar con el carácter individualista de la misma codificación. Por ejemplo merecían protección los individuos adoptivo como podemos verlo en los siguientes casos:

  • Cuando el adoptivo debe regresar a la casa paterna:

  • Si el artesano no le ha enseñado el oficio, el menor podrá regresar a la casa paterna.

  • Si alguien adopta a un menor, pero no le cuenta entre sus hijos, éste podrá regresar a la casa paterna.

  • Si después de adoptado, el menor se vuelve contra sus padres adoptivos, deberá regresar a la casa paterna.

  • Cuando no podrá ser reclamado el adoptivo

  • Si alguien adopta a un menor y lo educa, nadie podrá después reclamarlo.

  • El hijo de un favorito del Palacio, o de una prostituta, no podrá ser reclamado.

  • Si un artesano adopta a un menor, y le enseña su oficio, el joven podrá ser reclamado.

  • Sanciones impuestas al adoptivo

  • Si el hijo de un favorito de Palacio o de una prostituta dice a sus padres adoptivos "Ustedes no son mis padres", se le cortará la lengua.

  • Si el hijo de un favorito de Palacio o de una prostituta, después de conocer la casa paterna, reniega de la casa adoptiva y regresa a aquella, se le sacarán los ojos.

  • Si un hijo golpea a sus padres, se le cortarán las manos.

  • KELSEN, citado por LIZARAZO AVILA, sostiene que la adopción que sucedía en las tribus norteamericanas, tenía lugar cuando se reemplazaba por el adoptivo a un legítimo fallecido dado que la pérdida de un individuo por causa de muerte era una pérdida demasiado grave que debía ser reparada de inmediato subrogando al individuo que hace falta por otro o otros varios dependiendo de la importancia del fallecido en el círculo social.

    Por otra parte hay quienes relatan instituciones similares a estos tipos de adopción o encaminadas a fines muy parecidos como en el caso de los Benkulais quienes practicaban la adopción en los casos en los que las parejas que habían contraído nupcias no tenían hijos. Esta ceremonia se llevaba a cabo en el Marga y era de índole religioso. Además, jurídicamente tenía los mismos efectos que la filiación legítima sobretodo en las sucesiones.

    2.2 LOS PUEBLOS HEBREOS, GRIEGOS, ROMANOS Y EGIPCIOS

    Hacia los adentros de la sociedad hebrea existieron al mismo tiempo dos figuras bastante parecidas la una de la otra denominadas el Levirato y la adopción propiamente dicha.

    El primero, el Levirato, no tenía como fin sino perpetuar el nombre del varón bajo el supuesto de no haber dejado descendencia, de manera que dicha persona conservaba el derecho a la progenitura y el mismo patrimonio del occiso.

    Incluso son varios los pasajes bíblicos que nos mencionan el Levirato. Desde el Génesis se cuenta como Juda uno de los hijos de Jacob, se casó con Sue hoja de Cananeo, con quien tuvo tres hijos, Her, Onan, y Sela; que posteriormente Juda casó a su primogénito con Tamar, muriendo Her sin dejar descendencia. Juda dijo a Onan: "Cásate con tu cuñada, a fin de dar descendencia a tu hermano". El histórico Onan, sabiendo que así cohabitase con Tamar, la descendencia no sería suya sino de su hermano y evitó siempre que esta concibiere. Acto seguido por su abominable acción, el Señor le hirió de muerte.

    El instituto del levirato se reglamenta en el libro de los Números; incluso si el hermanos del difunto se negaba a casarse con la viuda, estos dos comparecían ante el Consejo de los Ancianos del Pueblo y se reconvenía para que se casara con la viuda. Si se volvía a negar, la viuda procedía a descalzarlo y a escupirlo en la cara enrostrándole que esa era la forma de tratar a quien no hace revivir el nombre de su hermano.

    Descalzarlo era una de las peores humillaciones en el pueblo hebreo para hombre alguno dado que así era que andaban los limosneros, leprosos y menesterosos, los esclavos y los locos penitentes. Y de la pena de facultar a la viuda para escupir a la cara del hermano del muerto, aun sigue siendo una grave humillación pero con el agravante que las culturas hebreas aun concebían el estado de inferioridad de la mujer frente al varón.

    Más ejemplos bíblicos de esta institución que no vale la pena traer a cuento se encuentran en los pasaje de Noemí cuando iba a disponer de las heredades de su hermano Elimelec.

    Ahora daremos paso a la explicación misma de la adopción para los pueblos hebreos. Esta vez es también la Biblia la que nos habla de esta interesante institución y casualmente en el libro del Génesis también y dice: "Después de que José contrajo matrimonio con Asenté hija de Putiphare, de la cual tuvo dos hijos llamados Efraín y Manases, los cuales fueron posteriormente adoptados por Jacob (abuelo)".

    Esta adopción, fue aclarada con las palabras que dice Jacob a José: "...los hijos que te han nacido en tierra extraña, antes de que yo viniera acá, quiero que sean míos. Ephrain y Manases serán reputados tan míos como Rubén o Simeón.

    Igualmente, los egipcios consagraron dentro de sus prácticas y usos la figura de la adopción que es nuestro asunto sub lite. Es más, nuestra primera fuente sigue siendo la Sagrada Biblia para ejemplificar puesto que en el libro del Éxodo en el capítulo segundo, se relata como es que Moisés después de haber sido un niño expósito, este fue adoptado por la hija del Faraón, una vez ya crecido. E incluso fue ella quien le puso por nombre Moisés, significando con ello; "lo saqué del agua".

    Este pasaje bíblico nos muestra los dos sentido que tenía la institución en estudio para los egipcios; la cual primeramente era para suplir la carencia de descendiente mayormente varones en los hogares puesto que eran estos últimos los llamados a perpetuar el nombre de sus padres (adoptivos) y en segunda medida, nos muestra como sirve la adopción como medio para ayudar a otorgarles una protección a los desvalidos y a los menos favorecidos dentro de la misma sociedad con todos los derechos y deberes de cualquier hijo legítimo.

    Mientras tanto en Grecia, también existía la adopción como tal, sobretodo con el objetivo de tributarle y rendirle culto a las almas de aquellos muertos de manera que se perpetuara el culto familiar. No todas sin o algunas de las ciudades griegas conocieron la adopción como tal.

    En el caso de los espartanos, estos no llegaron a conocer al adopción como institución de protección a los desvalidos porque en virtud de las leyes de Licurgo, el Estado no servía al individuo sino al revés, y además, dado que Esparta era un pueblo guerrero; éstos acostumbraban a despedir a los desvalidos por la porphyra.

    Sin embargo, en ciudades estado como la célebre Atenas, la institución si gozó de protección jurídica y además de gran importancia y trascendencia. Es más, tenían su propia voz (poitos) para denominar al hijo adoptivo y al sucesor testamentario. Encontramos las siguiente normas como las principales:

  • El adoptado no podía volver a la antigua familia natural, sin antes haber dejado un hijo en la familia adoptiva.

  • El adoptado debía ser hijo de padre y madre atenienses.

  • Solamente quienes no tenían hijos podían adoptar.

  • La ingratitud del adoptado hacía posible la revocación del título adoptivo.

  • El adoptado soltero no le era permitido contraer matrimonio sin el permiso del Magistrado competente.

  • Todas las adopciones se llevaban a cabo íntegramente en presencia del Magistrado; formalidad que pasará a Roma y aun tiene vigencia.

  • Con todo, es a los romanos a quienes le debemos nuestra tradición jurídica de Occidente, y sería un error no mencionarlos con el conocimiento de que ellos consagraron dentro de sus ordenamientos las raíces de la actuales adopciones.

    En Roma se usó el mecanismo adoptivo para dotar a quienes carecían de herederos de personas que en virtud de su pertenencia a un estamento social, necesitaba que se le garantizara la continuación de su linaje por lo cual prohijaban a otra persona. También hubo una causa religiosa puesto que los romanos al igual que los griegos, prohijaban para garantizar la continuidad del culto a los muertos.

    Como ejemplos encontramos las adopciones de Augusto primer emperador, hecha por Julio Cesar, a su vez Augusto adoptó a Tiberio y Nerón también fue hijo adoptivo del emperador Claudio I.

    Hubo dos clases de adopciones:

  • La adrogatio: adopción de alguien no sometido a ninguna clase de potestad.

  • La adoptio: adopción de alguien sometido a otra potestad. Esta es la verdadera adopción.

  • Los efectos de ambas eran similares puesto que quedaban bajo la patria potestad del adoptante, se separaban de su familia biológica y si se emancipaban, no podían adoptársele de nuevo.

    Respecto de la masa de bienes, tanto el adoptado como el adrogado adquirían vocación sucesoral y se desvinculaban absolutamente de su familia de origen. De ahí se deriva la famosa "Cuarta Ateniana". Vale decir que el adrogado o el adoptado según fuese el caso, tenían derecho a la cuarta parte de la herencia del causante ya fuese adoptante o adrogante.

    Cuando estas dos figuras se aplicaban al caso de los impúberes, había modalidades especiales puesto que se requería la autoritas de los tutores del impúber quien al momento de la emancipación adquiría el derecho a que se le devolvieran los bienes. Cuando el adoptado llegaba a la mayoría de edad; tenía derecho a recibir los bienes del adoptante.

    La adopción daba los derechos de agnación pero no los de cognación, razón por la cual el adoptado terminaba pariente de la familia del adoptante y de él mismo pero no de la esposa ni de la familia de ella, de manera que la esposa no era la madre del adoptado.

    3. LA ADOPCIÓN EN EL DERECHO MODERNO

    La verdad de las cosas es que la institución de la adopción tuvo su más grande apogeo causado catastróficamente por las guerras mundiales de principios de siglo. Por razones de solidaridad, se fomentó la figura de la adopción para poderle tender la mano a un sinnúmero de personas desvalidas víctimas de la primera guerra mundial quienes terminaron en la completa miseria y muchos menores en la orfandad a causa del encuentro bélico.

    Es así como surge la adopción tal y como la conocemos de manera que se aplica mayormente a los menores de edad de manera tal que desaparecen todos los vínculos con su familia primitiva mientras que en virtud del acto jurídico, este queda bajo la potestad de sus padres quienes lo adoptaren.

    Los cuerpos de leyes de los Estados modernos le han venido dando a la adopción fines espirituales, morales y sociales de manera que comienza a desaparecer ese tipo de móvil "egoísta" que llevaba antiguamente a adoptar sino que se volvió una manifestación de solidaridad social y de benevolencia con los menos favorecidos de la sociedad.

    En el año de 1917, se promulga la primera ley positiva que consagra la adopción con ese carácter social y no individual. Fue promulgada por el estado de Minesota, Estados Unidos.

    A continuación, pasaré revista sobre los aspectos más básicos de los sistemas de adopciones hoy por hoy, sobretodo aquellos que tienen diferencias bastante marcadas. Por ejemplo, en los Estados Unidos existe la corriente que la legislación está ostensiblemente orientada a la protección de los derechos de los menores de edad y por ende, hay legislación encaminada a la protección de los niños desvalidos. El sistema norteamericano consagra dos procedimientos:

  • En el primero, la colocación del menor la hace una autoridad del Estado competente para este tipo de funciones. Este organismo asume la custodia del menor encomendándolo temporalmente a un hogar hasta que resulten unos padres que reúnan los requisitos para adoptarle. Estos requisitos son algunas veces más rigurosos que los que imponen los Tribunales.

  • El segundo, consiste en la entrega del menor tan pronto como nace a sus padres adoptivos.

  • En cambio en Francia, el estudio de la adopción es mas complejo por la serie de conflictos que surgieron después de la revolución francesa y los debates de si era o no conveniente instaurar en la Nación la institución de la adopción.

    El pensamiento Napoleónico, acorde con las corrientes de la época, rescató muchos postulados del Derecho Romano y en términos generales de las raíces grecorromanas de la civilización de Occidente.

    Fue así como en un principio en Francia se acogieron casi los mismos principios que consagraban las leyes romanas con respecto a la adopción. Es así como el adoptado tenía que ser mayor de edad para dar su consentimiento y no se desprendía de su familia biológica. En cambio, actualmente el adoptado puede dar su consentimiento si es mayor de quince años. Si es menor, el del Consejo de Familia.

    En Francia hay dos formas de adopción:

  • La adopción propia que no da al niño los derechos de hijo legítimo y que puede o no romper los vínculos con su familia biológica.

  • La legitimación adoptiva, que da al adoptado los derechos de un niño nacido del matrimonio. Se denomina adopción plenaria.

  • El artículo 356, 358 y 359 del Código Civil francés establecen que el hijo adoptivo pierde todo tipo de vínculos con su familia biológica y que adquiere la calidad de hijo de sus padres adoptantes. También dice la normatividad pertinente que tanto el hijo biológico como el adoptivo, gozan de los mismos deberes y obligaciones y por último que la adopción plena es definitiva e irrevocable.

    Y además establece también que la edad mínima para adoptar son 35 años y que la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado debe ser igual o mayor a 15 años.

    Al igual, en España, aparece por primera vez consagrada en el Fuero Real de manera que se consagraron de la misma manera que en la legislación romana estaba con sus mismas divisiones -adoptio y adrogatio- Posteriormente en le Código Civil español, la adopción se volvió solamente una y está consagrada en los artículos 173 y ss.

    Los requisitos para adoptar en España son ser mayor de cuarenta y cinco años, ser plenamente capaz, tener más de quince años de diferencia con el adoptado y no ser clérigo.

    4. LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

    La adopción internacional es un fenómeno relativamente nuevo que se da cuando el domicilio o la nacionalidad de los adoptantes no coincide con la de aquellos adoptados.

    "Actualmente países desarrollados y altamente industrializados y de baja natalidad, se interesan por incorporar niños en adopción provenientes de países en vías de desarrollo y de alta natalidad, donde el problema de la infancia abandonada adquiere dimensiones importantes. A menudo en estos países los mecanismos de integración a un hogar sustituto se encuentran poco desarrollados y la adopción internacional puede presentarse como una solución"

    Aunque es cierta y muchos están de acuerdo con la posición de este tratadista, han afirmado los sociólogos de las dificultades que presenta la adopción internacional, razón por la cual es mejor acudir en primera instancia a la adopción nacional.

    Claramente el Estado y la sociedad deben velar por los derechos de los menores de edad y porque estos crezcan en ambientes propicios para su crianza y su desarrollo integral; algo inmerso en la teoría de los derechos humanos. Por esto es la comunidad internacional la última que debe ser llamada a solucionar este tipo de problemas cuando estas obligaciones no sean cumplidas.

    En cuanto a este tipo de adopciones, existen varios institutos y ONGs dedicadas a mediar entre los ciudadanos que van a hacer adopciones internacionales tales como Adopt.org, BuscAdopt (en España) e InterAdopt.

    5. LA ADOPCIÓN Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    En los casos de las adopciones internacionales, es necesario establecer qué normatividad ha de ser aplicada en cada caso concreto y además, los efectos que cada una de las sentencias lleguen a tener por cuanto estas diferencias pueden llegar a trancar el desarrollo de esta institución.

    Por las anteriores consideraciones, se han celebrado tratados de derecho internacional privado para evitar estos inconvenientes, y, concretamente a manera de ejemplo han sido:

  • La Convención de La Haya.

  • El Tratado de Montevideo de 1889 (Suscrito por Colombia, Bolivia, Argentina, Paraguay, Perú y Uruguay)

  • Sistema de Convención Europea sobre adopción de niños (Suscrita por el Consejo de Europa en pleno para ajustar la legislación al tratado)

  • El Tratado de Montevideo de 1940 (Aprobado el 19 de marzo de 1940 en Montevideo por Argentina, Paraguay y Uruguay.)

  • El Código Bustamante (El código de Derecho internacional privado aprobado en La Habana en 20 de febrero de 1928 por Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, RD, El Salvador y Venezuela)

  • Restatement of the law of the conflict of laws.

  • Convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de adopción de menores. (Suscrita en La Paz - Bolivia el 24 de mayo de 1984. Ratificada por Colombia el 26 de abril de 1988)

  • Igualmente, las Naciones Unidas, y mas específicamente la UNICEF, han venido auspiciando seminarios y reuniones internacionales sobre adopción entre las que pueden mencionarse algunas:

  • 1957. Grupo de expertos sobre adopción entre países. Ginebra, Oficina de la Naciones Unidas.

  • 1960. Seminario europeo sobre adopción entre países. Leysin (Oficina europea de las Naciones Unidas)

  • 1965. La Convención de La Haya sobre jurisdicción, ley aplicable y reconocimiento de los decretos relacionados con la adopción.

  • 1978. Proyecto de declaración sobre los principios sociales y jurídicos en materia de adopción y de colocación en hogares de guarda en los planos nacional e internacional, preparado por el grupo de expertos de Naciones Unidas, reunido del 11 al 15 de diciembre de 1978, Ginebra.

  • ANEXO 1

    LA ADOPCIÓN EN RUMANIA

    El Comité Rumano de Adopciones (C.R.A.) es el órgano del gobierno rumano competente para tramitar adopciones y supervisar y apoyar las medidas de protección del niño y promover la cooperación internacional en la materia. El C.R.A. remitirá los expedientes de adopción a la Comisión para la Protección del Niño, a fin de que emita el certificado de aptitud para la adopción en el plazo de 90 días desde la presentación de la solicitud.

    El interesado en la adopción presentará al C.R.A. la propuesta de adopción, acompañada de:

    Certificado de nacimiento del niño

    Certificado médico del niño

    Informe favorable de la Comisión de Protección del Niño, autorizando la adopción.

    Declaración de los demandantes de adopción, expresando su consentimiento a la adopción propuesta y declarando conocer la salud del niño, según el certificado médico oficial.

    Personas que pueden adoptar en Rumanía

     Solamente pueden adoptar:

    Las personas con plena capacidad de obrar, que sean, como mínimo, 18 años mayores que el niño que vaya a ser adoptado.

    Matrimonios o parejas legalmente constituidos y personas solteras.

    Documentación precisa para adoptantes extranjeros

    Certificado de idoneidad

    Complementación del expediente para su remisión a las autoridades rumanas.

    Viaje al país de origen del menor para la constitución de la adopción.

    Someterse a un seguimiento postadopción del menor.

    Optativo: Cursos de lengua y cultura rumana.

    ANEXO 2

    ADOPCIÓN EN BOLIVIA

    MARCO LEGAL:

    Código del Menor, aprobado por Ley nº 1403 de 18 de Diciembre de 1.992

    Decreto Supremo 23469 de 7 de abril de 1993

    Normativa de descentralización administrativa.

    El código del niño/a aprobado recientemente.

    AUTORIDADES CENTRALES DE COCHABAMBA-BOLIVIA

    Unidad de Gestión Social de la Prefectura de Cochabamba-Bolivia (UGS-Cbba).

    PROCESO DE ADOPCIÓN.-

    La fase administrativa se inicia con la presentación-solicitud de adopción y demás documentos legalmente establecidos ante la USG- Cbba. Este órgano examinará y valorará a los efectos de emitir su conformidad o su rechazo.

    Con la remisión al Juzgado de Familia de la Corte de Distrito de Cbba., se inicia la fase judicial, acompañado de la correspondiente demanda de solicitud de adopción, cuya fase preliminar concluirá con la asignación de un menor a la familia extranjera. Una vez realizada la asignación por la USG-Cbba, se deberá viajar a Cbba., en un plazo que no supere los 20 días para la aceptación del menor. Una vez formada la voluntad de aceptar al menor asignado se debe reflejar por escrito y permanecer en Bolivia, en principio, un tiempo máximo de 45 días para efectuar los trámites judiciales, el reconocimiento de la sentencia y la inscripción del menor en nuestra delegación diplomática en Bolivia. La legislación boliviana tiene establecido un período de acoplamiento del menor con la familia (visitas, entrega provisional del menor y audiencias)

    REQUISITOS PARA ADOPTAR

    Poseer el Certificado de idoneidad

    Ser mayor de 25 años de edad.

    No tener una edad superior a los 55 años.

    Estar casado, aunque se admite la adopción por parejas de hecho.

    No se admiten solicitudes de personas solteras.

    Contar con un trabajo o ingresos dignos y adecuados para el sostenimiento de una familia.

    Compromiso de seguimiento de acuerdo a la normativa de ese país.

    Carecer de antecedentes penales.

    No padecer enfermedades que pongan en peligro la salud del menor.

    Acreditar la asistencia a cursos de preparación para padres adoptivos.

    TIEMPO DE DURACIÓN DEL PROCESO.

    La asignación de un menor en circunstancias normales tiene una duración de siete meses, que se computarán desde la aceptación y conformidad a trámite de la solicitud por el UGS-Cbba. A esto hay que añadir los 20 días que tiene la familia para viajar al país y los 45 días de estancia máxima. La previsión es que la duración del tiempo de estancia se reduzca.

    DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL TRÁMITE DE ADOPCIÓN

    Solicitud de adopción en impreso normalizado

    Certificado de idoneidad

    Informe psicosocial

    Compromiso de seguimiento

    Certificado de nacimiento de los adoptantes

    Certificado de matrimonio de los adoptantes

    Certificado de antecedentes penales

    Autorización de entrada del menor

    Certificado médico

    Certificado de asistencia a cursos de formación para padres adoptivos

    Certificado de datos económicos para la acreditación de medios suficientes

    Fotocopia de los pasaportes en vigor

    Fotografías de los solicitantes y de su entorno familiar.

    NATURALEZA DE LA ADOPCIÓN

    La adopción en Bolivia es plena e irrevocable.

    EDAD DE ASIGNACIÓN

    Para la asignación de un menor de cero a cuatro años los padres no deben superar una media de edad de cuarenta y cinco años. A los padres que superen la media de cuarenta y seis y sean menores de cincuenta y cinco años se les asignará un menor de cuatro a seis años.

    ANEXO 3

    ADOPCIÓN EN RUSIA

    MARCO LEGAL DE LA ADOPCIÓN EN RUSIA-IVÁNOVO.

    Convención sobre los Derechos del Niño, hecha en Nueva York, el 20 de noviembre de 1.989.

    Convenio de La Haya que suprime la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho el 5 de octubre de 1.961.

    Disposición del Gobierno de la Federación de Rusia el 15 de septiembre de 1.995, Nº 917 sobre la adopción de niños de nacionalidad rusa, por nacionales de la Federación de Rusia y extranjeros.

    AUTORIDADES CENTRALES

    El Ministerio de Educación de la Federación Rusa. n La Dirección de Educación de la Región de Ivánovo. Dirección : Plaza de la Revolucion nº 2 153000 Ivánovo.

    PROCESO DE ADOPCIÓN

    Fase administrativa: se inicia mediante la correspondiente solicitud de los padres adoptivos y la remisión de documentos y concluye con la aceptación de la asignación del menor por los futuros padres, previa comprobación y entendimiento por ellos de un informe completo del menor en el que se incluye su historial médico y demás datos significativos aportados por el Banco Federal de Datos de los niños protegidos por el Estado de la Federación de Rusia.

    Fase judicial.- Comparecencia y celebración de juicio de adopción en presencia del juez provincial de Ivánovo. Retirada del menor del orfanato e inscripción y reconocimiento de la Sentencia judicial por parte de la Sección Consular de la Embajada del país en Moscú.

    REQUISITOS PARA ADOPTAR

    Poseer el Certificado de Idoneidad

    Complementar un escrito de solicitud de adopción dirigida a la Dirección de Educación de Ivánovo

    Compromiso de cumplir las leyes de la Federación de Rusia.

    Carecer de antecedentes penales.

    Contar con un trabajo o ingresos dignos y adecuados para el sostenimiento de una familia.

    No padecer enfermedades que pongan en peligro la salud del menor.

    TIEMPO DE DURACIÓN DEL PROCESO DE ADOPCIÓN

    La duración del proceso de adopción varía dependiendo de la edad del menor autorizado para su adopción. Si el menor que se pretende adoptar supera los cinco años el trámite de asignación concluirá a los seis meses aproximadamente.

    Si el niño o niña que se pretende adoptar es menor de cinco años, el trámite de asignación concluirá entre los ocho y nueve meses aproximadamente.

    VIAJE Y ESTANCIA EN RUSIA.

    La familia que pretenda adoptar en Ivánovo tiene que viajar dos veces. Realizará un primer viaje para aceptar la asignación del menor efectuada por las autoridades rusas; el tiempo de estancia en el país será de tres a diez días. En el segundo viaje tienen lugar los siguientes trámites : comparecer en el juicio, retirar al menor del orfanato y efectuar los trámites correspondientes en la Embajada en Moscú.

    ANEXO 4

    ADOPCIÓN EN CHINA

    MARCO LEGAL DE LA ADOPCIÓN EN CHINA

    Ley de Adopción de la República Popular de China, aprobada el 29 de diciembre de 1991 en la 23ª sesión del Comité permanente de la VII Asamblea Popular Nacional y enmendada el 4 de noviembre de 1998, de acuerdo con la Resolución sobre la enmienda de la "Ley de Adopción de la República Popular de China", en la 5ª sesión del Comité Permanente de la IX Asamblea Popular Nacional.

    Medidas para la adopción de niños por extranjeros en la República Popular China promulgada por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Civiles, adoptado por el Consejo de Estado el 3 noviembre de 1.993.

    Decreto del Presidente de la República Popular de China nº 10, sobre, resolución sobre le enmienda de la Ley de Adopción de la República Popular de China del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional ha sido aprobada el 4 de noviembre de 1998 en la 5ª sesión del Comité Permanente de la IX Asamblea Popular Nacional de la República Popular de China, y entrará en vigencia el primero de abril de 1999.

    AUTORIDAD CENTRAL DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA

    El Centro Chino de Adopciones (CCAA)

    REQUISITOS DE LOS ADOPTANTES.

    En principio sólo se puede adoptar a un niño o una niña (art. 8).

    Para poder ser adoptante es condición indispensable (art.6) :

    No tener hijos propios

    Tener capacidad para mantener y educar al adoptado

    No padecer enfermedades que se consideren médicamente inadecuadas para adoptar hijos

    Ser mayor de 30 años

    Contar con la aprobación de la Autoridad Central en nuestro país mediante el correspondiente

    Certificado de Idoneidad.

    Excepción : La adopción de huérfanos, niños minusválidos o bebés y niños abandonados sin padres identificados, mantenidos por la organización de bienestar social, está libre de las restricciones de que el adoptante no debe tener hijo propio y de que sólo puede adoptar un hijo o una hija.

    Podrán adoptar solteros, divorciados y viudos. Si la intención es adoptar una niña por parte de una adoptante de sexo masculino., éste debe tener más de 40 años ya que tiene que existir una diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado más de 40 años Los adoptantes que quieran formar una familia monoparental, tienen que aportar, por indicación del CCAA, un certificado en el que conste que no es homosexual .

    Se pueden adoptar menores de 14 años si son :

    Niños/as huérfanos de padres

    Bebés y niños/as abandonados/as sin padres identificados

    Niños/as de padres incapaces de mantenerlos por causa de dificultades especiales.

    PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN

    Documentación que se precisa para iniciar la tramitación.- Respecto de la documentación requerida se tiene que confeccionar un expediente de acuerdo a la legislación establecida por la Ley de adopción y según las directrices señaladas por el CCAA y consiste fundamentalmente en :

    Solicitar la adopción mediante un documento privado legitimado notarialmente la intención de adoptar a un menor de origen chino

    Certificado de nacimiento

    Certificado de matrimonio

    Certificado de trabajo

    Certificado de propiedad

    Certificado médico

    Certificado de antecedentes penales

    Certificado de idoneidad (+ sus correspondientes informes).

    Cuando proceda:

    Certificado negativo de homosexualidad según las directrices del CCAA.

    Toda la documentación debe estar traducida al idioma chino y autenticada legalmente hasta la vía diplomática.

    Al expediente se tienen que aportar las correspondientes tasas y parafiscalidades establecidas por el CCAA.

    Una vez remitido el expediente al Departamento Nº1 del CCAA., en el plazo aproximado de 6 a 16 meses, se recibirá un expediente de preasignación en el que se incluirá un certificado médico, el lugar en el que se encuentra el menor, etc.
    Una vez remitido por el CCAA, se dará traslado previo a la autoridad, para que manifieste su conformidad o no, y posteriormente se pondrá a disposición de los adoptantes la documentación de la preasignación.

    Una vez examinado el expediente, se aceptará la asignación del menor por escrito, de acuerdo a lo establecido por CCAA y, una vez remitido el acto de voluntad, las autoridades Chinas enviarán la invitación de viaje. Por parte de la ECAI se indicará el día en que tienen que viajar a China para continuar el trámite en China y la retirada del menor del orfanato.

    Una vez en China se tiene que suscribir el acuerdo de adopción y cumplir los trámites de registro en el Departamento de Asuntos Civiles del Gobierno Popular a nivel provincial (art. 21.2) Se realizará la entrega del menor oficialmente y la correspondiente protocolización notarial de la documentación que afecte al menor.

    Constituida la adopción, se tendrán que dirigir al Departamento de Seguridad Pública a efectos de aportar la documentación de identificación del menor y los certificados de registro para que expidan el pasaporte del menor. Toda la documentación china se tendrá que legalizar ante el Ministerio de Asuntos Exteriores Chino.

    BIBLIOGRAFÍA

    RECURSOS DE INTERNET:

    Monografías.Com. http://www.monografias.com

    Derecho On-line: http://www.geocities.com/derechoonline/Codigo_de_la Familia.htm

    BuscAdopt: http://buscador.adopcion.org/nacional.asp

    InterAdopt. http://www.adopcion.org/

    LeyesNet.com. http://www.leyesnet.com/

    RECURSOS BIBLIOGRAFICOS:

    ALVARADO, Rafael. Estudio Jurídico sobre la adopción. Tesis (Abogado) Facultad de Jurisprudencia. Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Bogotá, 1982.

    GARCIA SARMIENTO, Eduardo. Elementos de Derecho de Familia. Editorial Facultad de Derecho. Bogotá, 1999

    LIZARAZO AVILA, William Jimmy. La adopción: su historia y evolución. Tesis (Abogado) Facultad de Jurisprudencia. Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Bogotá, 1980.

    MONROY CABRA, Marco Gerardo. Derecho de Familia y de menores. Editorial Librería Jurídica Wilches. Cuarta Edición. Bogotá, 1996.

    SUAREZ FRANCO, Roberto. Derecho de Familia. Tomo II. Editorial Temis. Bogotá, 1999.

    MONROY CABRA, Marco Gerardo. Derecho de Familia y de menores. Editorial Librería Wilches. Cuarta Edición. Bogotá, 1996.

    Ibidem

    Ibidem

    Código de Hammurabi, traducido por Alfonso Reyes. Bogotá: Publicaciones Externado de Colombia, 1966. Ps. 73 y 38.

    LIZARAZO AVILA, Wiliam Jimmy. La adopción: su historia y evolución. Tesis (Abogado) Facultad de Jurisprudencia. Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Bogotá, 1980.

    Ibidem

    Ibid.

    UBALDINO CALVENTO citado por MONROY CABRA.

    Consultar los anexos los cuales son de autoría de estas entidades mencionadas.




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    Enviado por:Ricardo Rueda
    Idioma: castellano
    País: Colombia

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