Administración y finanzas


Administración


TEMA 1

LA CORONA

La forma politica del Estado según el art 11 es la Monarquia Parlamentaria.

-.SIGNIFICADO Y CARACTERISTICAS DE LA CORONA

La monarquia permanece como una forma de Jefatura de Estado, caracterizada por la sucesión hereditaria y la duración vitalicia del cargo. Los principales caracteres son:

  • La Corona es la denominación especifica de un órgano constitucional. Nuestra norma fundamental no identifica a la Corona con el Estado, ni con el poder ejecutivo como en otras monarquias europeas

  • La Corona es un organo constitucional con funciones de caracter representativo, moderador y arbitral.

  • La Corona es un organo unipersonal cuyo titular es el Rey. Este representa al Estado pero no al pubeblo

Para cumplir esta función representativa se dota a la figura del Rey de un status especial, caracterizado por la no sujeción a responsabilidad y a la inviolabilidad de su persona.

-.SUCESIÓN

  • La Corona es hereditaria. El mecanismo de sucesión consiste en el orden regular de primogenitura y representación:

  • La linea anterior a las posteriores

  • En la misma linea, el grado mas proximo al mas remoto

  • En el mismo grado, el varon a la mujer

  • En el mismo sexo, el mayor en edad al menor.

  • Si agotado este orden no se ha podido determinar la persona se preveera por las Cortes Generales, quien mas convenga

-.REGENCIA

La Constitución la regula con gran minuiciosidad, excluyendo la posibilidad de regencia por trono vacante, el regente lo sera siempre en nombre del Rey. Esto significa que si el Rey es menor de edad, la Regencia correspondera al padre o madre del Rey, o al pariente mayor de edad. Si es inhabilitado por las Cortes Generales, seria regente el Principe.

En consecuencia se configura la Regencia como una institución forzosamente provisional que finalizara con la mayoria de edad del Rey menor o con la rehabilitación, muerte o abdicación del Rey inhabilitado.

-.LAS ATRIBUCIONES DEL REY

Las atribuciones que le corresponden se refiere a un papel predominantemente simbolico y se pueden clasificar en orden a las funciones representativa, moderada y arbitral encargadas al Rey.

LAS CORTES GENERALES

El poder legislativo del Estado reside en las Cortes Generales que representan al pueblo español. Por ello, diputados y senadores, son elegidos por sufragio universal entre todos los electores.

-.FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICIÓN DE LAS CORTES GENERALES. CONGRESO Y SENADO

La estructura responde al modelo de Parlamento bicameral, ya que estan formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

  • El Congreso es la camara principal de debate politico entre los distintos partidos y coaliciones. Alli es investido el presidente del Gobierno, y se puede exigir la responsabilidad politica mediante mecanismos de control, entre los que destacan la cuestion de confianza y la mocion de censura.

  • El Senado es la camara de representación territorial. Significa el mas adecuado cauce para el debate de los intereses de las Comunidades Autonomas.

Ambas camaras tienen establecido su funcionamiento interno desde su convocatura hasta su disolucion. Para facilitar y preparar la adopción de acuerdos disponen de organos que ejerceran desde una funcion directiva, hasta su funcion deliberante

-.FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES

-.FUNCION LEGISLATIVA

La competencia basica del poder legislativo es la creacion del Derecho, cuya cuspide jerarquica (la ley) es la expresion de la voluntad popular.

La funcion legislativa se ejerce mediante la presentacion de proposiciones de ley por diputados y senadores hasta la tramitacion de las leyes que regiran la actividad . Esta funcion incluye la delegacion en el poder ejecutivo para que pueda dictar decretos legislativos y la convalidacion de los decretos-leyes aprobados por el Gobierno. Tambien ejercer la funcion legislativa popular mediante referendum.

-.FUNCION FINANCIERA

En la Constitucion se atribuyen a las Cortes Generales las siguientes competencias:

  • Planificacion de la actividad economica general

  • Potestad originaria para establecer tributos

  • Examen, enmienda y aprobacion de los Presupuestos Generales del Estado

  • Autorizacion al Gobierno para emitir deuda publica o contraer creditos extraordinarios

  • Examen y aprobacion de la Cuenta General del Estado.

-.FUNCION DE CONTROL DEL GOBIERNO

Las camaras disponen de una amplia gama de estos instrumentos: preguntas, interpelaciones o mociones dirigidas a los miembros del Gobierno. Pero por su importancia destacan:

  • Investidura del presidente del Gobierno: que es el acto por el que el Congreso de los Diputados otorga la confianza al candidato presentado.

  • Mocion de Censura: que es la presentada por la decima parte de los diputados para exigir la responsabilidad politica del Gobierno. Se denomida construtiva porque se propone un candito que es automaticamente investido si aquella triunfa.

  • Cuestion de Confianza: se presenta a iniciativa del presidente del Gobierno, para que el Congreso se manifieste sobre su programa o sobre una cuestion de politica general. La confianza sera otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoria simple de los diputados.

-.ORGANOS DEPENDIENTES DE LAS CORTES GENERALES

-.TRIBUNAL DE CUENTAS

Ejerce la fiscalizacion de la gestion economica del Estado y de todo el sector publico mediante el examen, comprobacion y censura de las cuentas que se le rindan. Su jurisdiccion abarca todo el territorio nacional.

-.EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Se ha previsto para la defensa de las libertadades y derechos fundamentales de los ciudadanos. El Defensor del Pueblo actua como comisionado, pero con independencia, de las Cortes Generales, supervisando la actividad de la Administracion Publica

EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION

-. RELACION Y DISTINCION ENTRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

El gobierno es una institucion basica de la estructura del Estado, dirige la politica y ejerce la funcion ejecutiva y la potestad reglamentaria y culmina la superior direccion de la Administracion del Estado. Los organos politicos del Gobierno son:

  • Consejo de Ministros

  • Comisiones Delegadas del Gobierno

  • Ministerios

  • El Gobierno ejerce sus funciones de ordenacion politica, ejecutiva y reglamentaria dirigiendo la Administracion.

-.EL GOBIERNO Y SU PRESIDENTE

-.EVOLUCION DEL PODER EJECUTIVO

Hasta la II Republica, el Gobierno no tenia competencias propias. A partir de 1931 se asigna al Gobierno una imprecisa direccion de la politica general. Con la Constitucion del 1978, la Jefatura del Estado se desvincula del poder ejecutivo. Sera el Gobierno quien lo ejerza junto con la Corona, las Cortes Generales, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional

-.COMPOSICION DEL GOBIERNO

El Gobierno se componen del presidente, de los vicepresidentes en suc aso, de los ministros y de los miembros que establezca la ley. Por tanto, los miembros de obliga existencia son el presidente y los ministros y otros cuya existencia sera facultativa. Según la forma de actuar de los diferentes miembros del Gobierno:

  • Organos Colegiados del Gobierno

  • Consejo de Ministros: es la reunion de los miembros del Gobierno en pleno

  • Comisiones Delegadas del Gobierno: son organos formados por parte de los miembros del Gobierno para resolver asuntos que afectan a varios Ministerios.

  • Organos unipersonales: el presidente, el vicepresidente y los ministros.

-. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

Como jefe del poder ejecutivo en sus relaciones con el Rey, con los demas poderes del Estado y con los restantes organos constitucionales. La magistratura equivalente en la mayoria de los paises de nuestro entorno suele recibir el nombre de primer ministro.

-.FUNCIONES DEL GOBIERNO

FUNCION POLITICA:

  • Actos de direccion de la comunidad politica

  • Actos de direccion de la politica exterior

  • Actos de direccion de la defensa y seguridad del Estado

  • Actos tendentes al equilibrio de los organos constitucionales

  • Actos en situaciones de anormalidad politica.

FUNCION NORMATIVA

Esta facultad consiste en la posibilidad de dictar disposiciones normativas de caracter general denominadas reglamentos, con la finalidad de ejecutar o desarrollar una ley. En determinados supuestos, puede promulgar normas de igual rango que las leyes originadas en las Cortes Generales.

FUNCION ADMINISTRATIVA

Es la desarrollada por el Gobierno en cuanto poder directivo de la Administracion del Estado, con la finalidad de satisfacer el interes publico.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sin formar parte de ninguno de los poderes del Estado, debe velar por la reciproca independencia de cada uno y de aquel con las Comunidades Autonomas. Esta formado por 12 magistrados nombrados por el Rey y sus principales funciones son:

  • Conocer los recursos y cuestones de inconstitucionalidad planteados contra leyes que puedan contradecir lo estipulado en la Constitucion.

  • Resolver los recursos de amparo interpuestos contra violaciones de los derechos y libertades fundamentales.

  • Resolver los conflitos de conpetencias del Estado con las Comunidades Autonomas o de estas entre si.

TEMA 2

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA

  • OBJETIVIDAD: La objetividad en la actuacion administrativa se puede considerar como sinonimo de imparcialidad

  • EFICACIA: La eficacia equivale a buena gestion, derivada de una proporcionalidad entre los medios y los objetivos, y de la obtencion de los resultados previstos.

  • JERARQUIA: Para quela Administracion pueda actuar eficazmente, es necesario ordenar la multiplicidad de organos y unidades que la componen.

  • DESCENTRALIZACION: La descentralizacion consiste en el transpaso de funciones de una Administracion a otra, siempre que ello implique la transferencia efectiva de poderes decisorios para ser ejercidos por la entidad receptora de competencias. (lineal)

  • DESCONCENTRACION: La desconcentracion, a diferencia de la descentralizacion, se define como el traspaso de competencias o funciones de un organo administrativo superior a otro inferior, pero dentro de la misma administracion.

  • COORDINACION: La coordinacion es una exigencia resultante de la conplejidad administrativa actual y debe se sintesis de las ideas de jerarquia y eficacia.

TEMA 3

EL DERECHO A LA AUTONOMIA: SIGNIFICADO

El significado de la autonomia politica se asienta en la idea de autogobierno, que encuentra su origen en el self-governament britanico y en el autogoberno italiano, y que ha sido definido como el procedimiento de descentralizacion mediante la utilizacion de la idea de la representacion del administrado. Las principales caracteristicas son:

  • Establecimiento de una competencias asumidas por las Comunidades Autonomas mas a traves de sus Estatutos.

  • Atribucion a las Comunidades Autonomas de potestades legislativas y ejecutivas para la gestion de esas competencias

  • Prohibicion de interferencias de los poderes del Estado en el ejercicio de las compentencias de las Comunidades Autonomas

  • Sometimiento de las Comunidades Autonomas al control del Tribunal Constitucional, de los Tribunales de Justicia y, en situaciones extraordinarias, del Gobierno de la nacion.

LOS ESTAUTOS DE AUTONOMIA

Reconocido y garantizado el derecho a la autonomia por la Constitucion, se establece una categoria de norma juridica que constituye la fuente inmediata del ordenamiento de cada Comunidad Autonoma: EL ESTATUTO DE AUTONOMIA. Ademas cabe destacar que las seran leyes organicas la que aprueben los Estatutos de Autonomia por una triple naturaleza:

  • Los Estatutos de Autonomia como parte integrante del llamado bloque constitucional

  • Los Estatutos de Autonomia como leyes organicas del Estado

  • Los Estatutos de Autonomia como normas institucionales basicas de cada Comunidad Autonoma.

Como consecuencia de este caracter se desprenden dos efectos, uno negativo y otro positivo:

  • Los Estatutos informaran al resto de las normas autonomicas y lo regulado en aquellos se adecuara el contenido de estas

  • Las leyes autonomicas que contraigan lo dispuesto en el Estatuto de Autonomia seran nulas, en virtud del principio de jerarquia normativa.

  • Los Estatuos de Autonomia ocuparan un lugar intermedio entre la Constitucion y las leyes autonomicas.

-.CONTENIDO MINIMO

  • La denominacion de la Comunidad

  • La delimitacion de su territorio

  • La donominacion, organizacion y sede de las instituciones autonomicas propias

  • Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitucion y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas

REPARTO DE LAS COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

  • Sistema de distribucion horizontal, mediante los que se reparten distintas funciones sobre una misma materia.

  • Sistema de distribucion vertical, mediante los que se reparten materias integras entre los distintos entes territoriales.

  • La Cosntitucion Española sigue un sistema mixto recogiendo las competencias propias de las Comunidades Autonomas y propias del Estado.

CONCURRENCIA DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

La relacion no es de jerarquia, sino de competencia, por tanto, una ley estatal no podra derogar una autonomica. La Constitucion Española dicta dos reglas:

  • Prevalencia del Derecho estatal sobre las normas de las Comunidades Autonomas en todo lo que no este atribuido a las exclusiva competencia de estas. De lo que se desprende que en las materia relacionadas en el art. 148.1 prevalecera el Derecho autonomico sobre el del Estado.

  • Supletoriedad del Derecho estatal en todo caso. Las normas juridicas del Estado completan todas las de las Comunidades Autonomas en lo que estas no hayan regulado

  • Armonizacion por el Estado de las normas que las Comunidades Autonomas hayan promulgado en materias de su competencia.

COMPETENCIAS DELEGADAS DEL ESTADO

El Estado podra delegar en las Comunidades Autonomas la legislacion sobre materias de competencia estatal.

Tambien podran las Comunidades Autonomas asumir facultades correpondientes a materias de competencia del Estado, que este les transfiera o delegue mediante ley organica (art. 150.2)

POSIBILIDADES ORGANIZATIVAS DE LAS COMUNIDADE AUTONOMAS

Una de las notas caracteristicas del autogobierno es el ejercicio de las portestades legislativas y ejecutivas, si entendera que las Comunidades Autonomas deben estructurarse en las institucines y organos necesarios para hacer efectivo decho postulado.

Las Comunidades Autonomas podran asumir competencias sobre la organizacion de sus instituciones de autogobierno. La Constitucion ha reservado la Administracion de Justicia a la competencia exclusiva del Estado.

-.ORGANO LEGISLATIVO

Las Comunidades Autonomas deben disponer de la correspondiente asamblea legislativa de la que emanen esas normas con fuerza de ley.

Todas las Comunidades han hecho uso de esta posibilidad, incluyendo en sus Estatutos de Autonomia un organo legislativo y representativo, al que han dotado de una serie de competencias:

  • La Funcion Legislativa: Los Parlamentos autonomicos disponen de competencias para elaborar y aprobar las leyes autonomicas, para ejercer la iniciativa legislativa ante las Cortes Generales o para interponer recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

  • La Accion de Control del Gobierno Autonomico: abarca competencias como la eleccion del presidente, la mocion de censura contra este, etc.

-.GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Las Comunidades Autonomas ejercen la funcion ejecutiva mediante un organo politico de gobierno, que es cabeza de su Administracion, y que ha seguido el modelo estructural de la Administracion del Estado. Este modelo es el institucional y burocratico, que ofrece a su vez dos formas:

  • Organizacion centralizada con proyeccion preiferica

  • Administracion indirecta apoyada en los entes locales

  • Siguiendo el modelo estatal se observa en la Administracion Autonomica la existencia de unos organos superiores:

-.La Presidencia

-.El Gobierno de la Comunidad

Tales organo dirigen y legitiman democraticamente el resto de organos y unidades administrativas

TEMA 4

CONFIGURACION CONSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACION LOCAL

La autonomia de las provincias y municipios es solo administrativa y se encuentra supeditada a las leyes del Estado y de las Comunidades Autonomas. Sobre esta idea se enuncian los principios informadores de la Administracion Local:

  • Autonomia administrativa para la gestion de sus intereses

  • Solidaridad e igualdad territorial

  • Personalidad juridica plena

  • Eleccion democratica de sus organos de gobierno

  • Disposicion de medios economicos propios para el cumplimiento de sus funciones

LA PROVINCIA

La define como entidad local con personlidad juridica propia, determinada pro la agrupacion de municipios y division territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado, añadiendo que cualquier alteracion de sus limites territoriales debera ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley organica.Las provincias tienen una doble naturaleza:

  • Naturaleza local, como agrupacionn de municipios con intereses propios

  • Naturaleza estatal, como demarcacion territorial para el cumplimiento de las competencias del Gobierno de la Nacion

-.COMPETENCIAS

Se reconoce como competencias propias de las Diputaciones Provinciales las uqe se indiquen en la legislacion estatal y autonomica:

  • La coordinacion de los servicios municipales entre si para la garantia de su prestacion integral y adecuada

  • La asistencia y cooperacion juridica, economica y tecnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad economica y de gestion

-.ORGANIZACION

El organo de gobierno de la provincia es la Diputacion Provincial integrada por miembros elegidos por un sistema de democracia indirecta. Debe ser matizada respecto a:

  • En las regiones uniprovinciales, la Diputacion ha sido suprimida y sus funciones asumidas por la respectiva Comunidad Autonoma.

  • En las Comunidades Autonomas insulares, la entidad local intermedia entre estas y sus municipios

  • En el Pais Vasco y Navarra las Diputaciones reciben el nombre de Forales

Organos que deben existir en todas las Diputaciones:

  • Organos Unipersonales: Presidencia y Vicepresidencia.

  • Organos Colegiados: Comision de Gobierno

Organos que deben determinarse libremente por cada Diputacion en sus reglamentos organicos.

EL MUNICIPIO

La Constitucion Española da al municipio una serie de caracteristicas:

  • Autonomia

  • Personalidad juridica plena

  • Origen radicalmente democratico de sus organos de gobierno

-.COMPETENCIAS

  • Competencias en relacion con la seguridad de personas y bienes

  • Competencias en relacion con la ordenacion urbanistica

  • Competencias en relacion con la salud e higiene publicas

  • Competencias en relacion con los servicios publicos

  • Competencias en relacion con la educacion y la cultura

  • El Estado, las Comunidades Autonomas y otras entidades locales podran delegar en los municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses.

-.ORGANIZACION

Organos de existencia obligatoria en todos los Ayuntamientos:

  • Alcaldia: el Alcalde

  • Tenencias de Alcaldia: los tenientes de alcalde sustituyen al Alcalde

  • Pleno: que esta integrado por todos los concejales y el alcalde que lo preside, y es el organo colegiado que ostenta la suprema jerarquia del municipio.

  • Comision de Gobierno: que responde como organo de apoyo al alcalde y organo ejecutivo del Ayuntamiento.

-.SESIONES

Las sesiones pueden ser ordinarias, que son las que se celebran en los dias y en las horas previamente fijados en el acuerdo plenario que se clasifican en simples (convocadas con dos dias de antelacion) y urgentes (sin antelacion)

TEMA 5

EL PARLAMENTEO EUROPEO

El Parlamento es elegido por sufragio universal directo para un periodo de 5 años, conforme al procedimiento electoral propio de cada Estado. El Parlamento es, de este modo, la institucion con mayor legitimidad democratica en el ambito comunitario.

Los miembros se agrupan por afinidades politicas y aun no realiza en plenitud las funciones. Su presencia en la vida de las Comunidades Europeas puede estalbecerse en los siguientes terminos:

Coopera con el Consejo en la aprobacion de determinadas normas:

  • Participa en la aprobacion del presupuesto comunitario

  • Aprueba la gestion de la Comision en la ejecucion del presupuesto

  • Emite dictamenes

  • Solicita propuestas a la Comision

  • Formula preguntas a la Comision o al Consejo

  • Puede interponer una mocion de censura a la Comision

  • Puede crear comisiones de invetigacion para examinar posibles irregularidades en la aplicacion del Derecho comunitario

  • Nombra al Defensor del Pueblo, facultado para recibir las reclamaciones de cualquier cuidadano de la Union.

CONSEJO

Compuesto por un representante de cada Estado miembro con rango ministerial netamente se defienden los intereses especificos de cada Estado.

El Consejo cuenta con varios organos auxiliares, entre los que destaca el Comite de Representacion Permanente (COREPER). El Consejo adopta las decisiones principales en la vida de las Comunidades y se preven diferentes criterios:

  • Mayoria de los miembros

  • Mayoria cualificada, donde el voto de cada Estado tiene una ponderacion diferente

  • Unanimidad

El Consejo Europeo: Compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros y por el presidente de la Comision. Se ha reunir al menos 2 veces al año. A el corresponde la determinacion de la directrices generales de la politica comunitaria y la adopcion de los acuerdos de mayor calado.

COMISION

La Comision es la institucion a la que atañe la defensa de los intereses genuinamente comunitarios, es un organo que actua colegiadamente, esto es, las decisiones las adopta conjuntamente sus miembros por mayoria. La Comision en el organo ejecutivo de la Comunidad.

La Comision tiene atribuida la funcio de elaborar y proponer los proyectos de normas, ella misma puede aprobar determinados Reglamentos y Directivas

TRIBUNAL DE JUSTICIA

Es el organo encargado de interpretar el derecho comunitario y decidir en las controversias. Los jueces nacionales tambien la tienen. Los miembros son elegidos entre magistrados y juristas de reconocida competencia. Actua en sesion plenaria y cuenta con un Tribunal de Primera Instancia.

TRIBUNAL DE CUENTAS

Es el organo encargado de la fiscalizacion de las cuentas comunitarias. Para ello, debe examinar la legalidad y la buena gestion financiera de los dineros comunitarios. Ademas, debe prestar asistencia al Parlamento Europeo y al Consejo en el control de la ejecucion del presupuesto.

Los miembros deben ejercer su trabajo con absoluta independencia y velando por el interes general de la Comunidad.

OTROS ORGANOS COMUNITARIOS

El Consejo y la Comision son asistidos por un Comite Economico y Social y por un Comite de las Regiones, ambos con funciones consultivas. Y tambien sin olvidar el BCE cuya mision es dirigir la politica monetaria del area euro.

EL DERECHO COMUNITARIO

-.CARACTERISTICAS

  • Autonomia: es un derecho independiente

  • Supremacia: el derecho comunitario prevalece sobre el estatal. Si la norma nacional pudiera imponerse sobre el derecho comunitario, este podria ser derogado mediante normas estatales posteriores

  • Aplicabilidad directa

-.FUENTES

El Derecho Primario: esta integrado por los Tratados fundacionales de la Comunidades Europeas.

El Derecho Derivado: integrado por:

  • Reglamentos: es una norma de alcace general obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Es la mas importante, lo unico que necesita es su publicacion en el DOCE

  • La Directiva: es una norma dirigida a todos los Estado miembros que fija un resultado a conseguir dejando libertad respecto a la forma de obtenerlo. La Directiva no puede ser directamente aplicable, sino que requiere la intervencion de los Estados para trasformarla en derecho interno.

  • La Decision: es una acto juridico obligatorio peron dirigidos a unos destinatarios concretos. Se utiliza para conseguir la aplicacion de las normas generales en un caso determinado. No requieren de publicacion, bastando su notificacion al destinatario.

La Recomendacion y el Dictamen: ambos son actos no vinculantes y de aplicacion particular. La diferencia entre ambos, la Recomendacion se emite a iniciativa de la propia institucion, mientras que el Dictamen responde a una peticion externa de pronunciamiento.




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Idioma: castellano
País: España

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