Derecho
Administracion pública y derecho administrativo
TEMA 2
La Administracion Publica y el Derecho Administrativo
Administracion Publica
Sentido Objetivo del Concepto es una administracion con minuscula porque hace referencia al objeto de la actividad. Se refiere a la actividad administrativa es decir la realizada por el poder ejecutivo en el ejercicio de sus funciones, aplicar y hacer cumplir las leyes (actividad ejecutiva), dictar disposiciones o normas de rango inferior a la ley (actividad reglamentaria), resolver reclamaciones en via aministrativa (actividad jurisdiccional)
Sentido Subjetivo del Concepto es una administracion con mayuscula y en plural porque se refiere al nombre del sujeto que realiza la actividad administrativa y porque hay mas de una actividad. Hace referencia al sujeto de la actividad, el cual esta constituido por un conjunto de organos
Clases de Administraciones Publicas
1.Territoriales su elemento esencial es el territorio.
*Administracion Central extiende sus competencias a todo el territorio nacional. Tiene personalidad juridica propia e independiente de las demas y autonomia financiera. Esta compuesta por organos superiores (gobierno, comisiones delegadas de gobierno, presidente, vicepresidente, ministros) y no superiores (secretarias de estado, subsecretarias de estado, direcciones generales y secretarias generales)
*Administracion de las CCAA extiende sus competencias al territorio propio de la CCAA. Tiene personalidad juridica propia e independiente de las demas administraciones y autonomia financiera. Estan compuestas por presidente, consejo de gobierno, consejeros, secretarios generales, directores generales.
*Administracion Local provinciales y municipales. Forman parte del estado pero tienen sustantividad propia, personalidad juridica propia y diferente de la del Estado central. La provincia es la agrupacion de varios municipios, según una division territorial determinada por la ley cuya finalidad es conseguir el cumplimiento de las actividades del estado, tienen personalidad juridica propia y se encomiendan a un organo llamado diputacion provincial.
*Administracion Periferica conjunto de organos que carecen de personalidad juridica propia y sin autonomia financiera. No se trata de una administracion en sentido estricto, este termino se usa para diferenciarla de los organos que componen la administracion local. Su razon de ser esta en la nceesudad de asegurar la operatividad de las administraciones publicas mayores (Estado central y CCAA)
2.Administraciones no territoriales no se basan en criterior geograficos sino en especializacion de funciones. Se les encomiendan funciones concretas, poseen personalidad juridica propia pero carecen de independecia para la gestion de las funciones encomendadas pues estan bajo la tutela de una administracion territorial.
*Institucionales personas juridicas creadas por alguna de las 3 administraciones territoriales para ayudarles a cumplir un fin concreto. Son entidades instrumentales de apoyo de las administraciones territoriales. Se les denomina organismos autonomos. (Por ejemplo el Instituto Naciona de Industria)
*Administraciones Corporativas entidades compuestas por personas que se asocian para realizar un fin comun y determinado (Por ejemplo los colegios profesionales). Se consideran corporaciones publicas a pesar de estar integradas por particulares porque deben su existencia a una ley administrativa.
3. Otros criterios de clasificacion
*Principio Constitucional de reparto de Competencias el estado central y las CCAA son las administraciones publicas mayores porque tienen poderes politicos soberanos. Todas las demas administraciones son menores y se someten a la tutela de las otras.
El derecho Administrativo
Origenes
Tras la revolucion francesa surge el estado de derecho que se caracteriza por someter a la ley toda la actividad del Estado y conceder a los ciudadanos ciertos derechos que puedan esgrimir ante la administracion. Desaparece la arbitrariedad de los poderes publicos. Esta sumision puede ser al derecho comun, es decir igual que los particualres (propio de los paises anglosajones), o a un derecho espceial propio de la administracion publica y solo aplicable a ella (Derecho Administrativo). Eld erecho administrativo es un conjunto de normas y principios que tiene por objeto la regulacion de la organización y funcionamiento de las administraciones publicas.
Carácter del Derecho Administrativo
1.Es un derecho publico porque sus normas se aplican a la administracion cuando actual como tal, sin embargo no es un derecho administrativo cualquier norma aplicable a la administracion porque esta a veces actua como persona juridica y esta sometida al derecho privado.
2. Normas de comportamiento y de organización para los particualres rige el principio de vinculacion negativa “todo lo que no esta prohibido esta permitido” para la administracion rige el principio negativo “Todo lo que no esta permitido esta prohibido” La organización, funcionamiento y relaciones entre sus organos se regulan por las normas de organización.
3. Es derecho administrativo no solo el que se refiere a la administracion central sino a todas las administraciones publicas.
4.Es un derecho publico interno (aplicable dentro de las fornteras unicamente)
Contenido del Derecho Administrativo
1.Organizacion creacion de los diferentes organos, posicion jerarquica y funciones.
2.Reglamentos normas que pueden dictar los organos con rango inferior a ley.
3.Actos y Procedimientos los actos son la forma que tienen de manifestarse las administraciones y el procedimiento es el camino que debe seguir para realizarlas.
4.Contratacion contratos que firma la administracion sometidos a un regimen juridicos diferentes al de los firmados por particulares.
5.Expropiacion Forzosa regula las circunstancias y condiciones qu deben concurrir para que un bien de un particular pueda ser expropiado por la administracion.
6.Responsabilidad Civil obligacion de responder por los actos propios o de las personas dependientes.
7.Servicios publicos enumeracion y regulacion del funcionamiento de los servicios senciales y los organos encargados de su realizacion.
8.Funcionariado regula el regimen laboral especial de los trabajadores permanentes de la administracion, su acceso al puesto y categorias.
Fuentes del Derecho Administrativo
1.Fuentes del derecho en general rige el principio de jerarquia que dice que las normas de rango superior deroga a otra de rango inferior, y el principio de competencia entre las CCAA y el estado central.
*Fuentes materiales organos y fuerzas sociales con capacidad para emanar normas con fuerza obligatoria.
*Fuentes formales medios en que manifiesta externamente el derecho.
*Clases de Fuentes
a)Fuentes Directas contienen una norma juridica.
*Ley norma escrita, expresion reflexiva que se da a traves de los organos oficiales. Tanto la ley como reglamentos, convenios colectivos, etc. Rige el principio de jerarquia y la ley mas alta es la Constitucion.
*Costumbre expresion espontanea y directa de la conciencia popular. Norma no escrita producto de un largo periodo de tiempo de repeticion de una conducta que adquiere fuerza obligatoria por esa repeticion.No hay jerarquia. Puede ser preter legem (en defecto de norma escrita), secuncum legem (de identico contenido que esta) o contra legem (de contenido contrario o distinto que la norma escrita)
*Principios Generales del Derecho valores eticos sobre los que se basa toda la regulacion de la vida social contenida en las normas juridicas. Cubren las lagunas de la ley y la costumbre y ayudan a interpretar a estas. Existen muchos por ejemplo, la cosa juzgada se tiene por cierta, quien puede lo mas puede lo menos, la norma posterior deroga la anterior, nadie puede ir contra sus propios actos, etc.
b) Fuentes indirectas no encierran forma juridica alguna sino que sivrne para la formacion, aplicación, interpretacion y desarrollo de las mismas. Como ejemplos estan la analogia, los tratados internacionales (mientras no sean publicados en el BOE pueden servir como orientacion en la creacion de normas nacionales) , la jurisprudencia (completara el ordenamiento juridico con la doctrina que de modo reiterado establezca el tribunal supremo al aplicar la ley, costumbre y PGD), la doctrina cientifica (constituida por los estudios y opiniones de doctores en derecho) y el derecho natural.
2.Fuentes del derecho administrativo en particular no difiere del general pero se caracteriza por estar dominado por el principio de la ley escrita y casi no aplicación de las fuentes indirectas y la costumbre.
Enumeracion y Rango jerarquico
1.Fuentes Directas
*Ley
a)Constitucion es la primera en el orden jerarquico, norma suprema en el OJ y el derecho administrativo.
b) Ley en sentido estricto emanada del parlamento u organo que encarna al poder legislativo. Pueden ser leyes organicas (solo pueden ser dictadas por el parlamento central) o leyes ordinarias (requieren mayoria simple)
c)Disposiciones normativas del gobierno con fuerza de ley puede ser el decreto ley que es decreto por emanar del gobierno y es ley por tener fuerza de ley, sus requisitos son: versar sobre materias reservadas a la ley, emanar en casos de urgente necesidad, una vez publicado debe ser convalidado o no por el congreso o gobierno en el plazo de 30 dias. Tambien pueden ser los decretos legislativos que son normas juridicas emanadas por el gobierno y que tienen valor y fuerza de ley. Es producto de un mandato del parlamento dirigido al gobierno. El parlamento delega en el gobierno su facultad de dictar leyes mediante una ley ordinaria llamada Ley de Bases o Ley Delegante.
d)Reglamento norma emanada por los organos de la Administracion en el ejercicio de la funcion normativa que posee el poder ejecutivo llamada potestad reglamentaria. Su funcion respecto de la ley es completar a esta y desarrollarla. Son la fuente mas importante y abundante del derecho administrativo.
*Costumbre requiere un largo periodo de tiempo de repeticion de una conducta y adquiere fuerza obligatoria por esa repeticion prolongada. El derecho administrativo no es tan viejo como para tener una costumbre fuerte, ademas el principio de legalidad dificulta su aparicion. Su rango es jerarquicamente inferior al reglamento.
*PGD son fuente subsidiaria del derecho administrativo, es decir se aplican solo en defecto de derecho escrito o de costumbre aplicable al caso.
2.Fuentes Indirectas
*Tratados Internacionales fuente de escasa trascendencia ya que el derecho administrativo es un derecho publico interno, sin trascendencia internacional.
*Jurisprudencia fuente subsidiaria del derecho administrativo de poca trascendencia. Constituye el medio ams adecuado para acreditar la eficacia o ineficacia practica de las normas vigentes y plantear la necesidad de su modificacion.
TEMA 3
LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO
La Administracion General del Estado esta regulada en la CE de 1978 bajo la rubrica de “Del Gobierno y la Administracion”; en la Ley del Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Comun (Ley 30/1992 de 24 de noviembre) y en la Ley sobre Organización y Funcionamiento de la Administracion General del Estado (Ley 6/1997 de 14 de abril).
Organismos Publicos administraciones institucionales creadas bajo la dependencia directa de la Administracion General del Estado para la realizacion de alguna de sus funciones. Pueden ser:
Organismos autonomos propiamente administraciones. Se rigen por el derecho administrativo y ejercen funciones administrativas.
Entidades publicas empresariales no son administraciones propiamente. Se rigen por el derecho privado y ejercen funciones de gestion de servicios o produccion de bienes susceptbles de contraprestacion.
1.Organos Constitucionales
*Jefe del Estado Rey
*Consejo de Ministros cabeza del poder ejecutivo (presidente del consejo, ministros, secretario q suele ser ministro de presidencia, secretarios del estado)
*Comisiones delegadas de gobierno parte de los ministros
*Presidente del gobierno
*Vicepresidentes
2.Organos Superiores
*Ministros jefes de los departamentos de la administracion publica (ministerios)
*Secretarios de Estado organo intermedio entre ministros y subsecretarios. Su fin es potenciar la coordinacion y direccion de ciertas areas de los departamentos
3.Organos directivos
*Secretarios de Estado
*Secretarios generales la unica diferencia con el anterior es el rango
*Subsecretarios desempeñan la jefatura superior del personal del departamento, representa al departamento.
*Directores Generales organos principales de la gestion administrativa dirigen y gestionan los servicios.
*Secretarios Generales Tecnicos realizan estudios y reunen documentacion sobre las materias propias del departamento.
4.Organos territoriales o perifericos
*Delegaciones del gobierno en CCAA dirige la aministracion del estado en la CCAA y coordina la actividad de la administracion estatal con la autonomica. Representa al gobierno en la CCAA.
*Subdelegados de Gobierno sustituye a los gobernadores civiles.
*Delegaciones provinciales de los ministerios ejerce las funciones propias del ministerio dentro de la provincia respectiva.
TEMA 4- ADMINISTRACION AUTONOMICA
Organización Institucional Autonomica Asamblea legislativa, Consejo de Gobierno, Presidente y Tribunal superior de Justicia.
Esta administracion posee personalidad juridica propia y superior que surge directamente de la Constitucion y que no depende ni siquiera de la Administracion del Estado. Posee tambien autonomia financiera para el desarrollo y ejecucion de las competencias. La Administracion de CCAA pueden colaborar con la del Estado para la recaudacion y esta ultima puede asignar cantidades a las CCAA. Con el fin de corregir desequilibrios economicos existe un Fondo de Compensacion cuyos recursos son distribuidos por las Cortes Generales entre las CCAA.
Competencias en Materia Turistica
En el art 148-1-18 se señala que las CCAA pueden asumir competencias en la promocion y ordenacion del turismo en su ambito territorial. La Administracion Central se ha reservado competencias en cuanto a promocion a nivel estatal, credito turistico a traves del Banco Hipotecario, enseñanzas turisticas, representacion turistica en el exterior mediante las oficinas de Turismo.
Competencias de La Administracion Central en Materia Turistica RD 672/1985 de 19 de abril. Según el art 1 del decreto corresponde al Estado la promocion turistica en el exterior. La coordinacion de las acciones de promocion con la planificacion general es basica debido a su importancia como factor economico nacional.Debe considerarse la oferta turistica española como un todo y la oferta debe adaptarse a las exigencias de la demanda.
Competencias de la CCAA de Galicia en Materia Turistica
1.Normativa
*RD 212/79 de 26 de Enero traspaso de funciones de la Administracion Central a la Xunta de Galicia.
*Estatuto de Autonomia Ley Organica de 6 de abril de 1981, art 27 señala que Galicia asume con carácter exclusivo la promocion y ordenacion del turismo dentro de la CCAA:
*RD 280/83 de 1 de septiembre establece una division entre las competencias asumidas en exclusiva por Galicia, las compartidas con el Estado y las exclusivas de este.
Competencias exclusivas del estado son: promocion y comercializacion en el extranjero, expedicion y homologacion de titulos profesionales de turismo, coordinacion de actividades turisticas generales, legislacion en agencias de viajes que operen fuera del ambito de la CCAA, relaciones internacionales.
Competencias compartidas son: subvenciones, creditos turisticos, informacion, inscripcion de empresas turisticas en el registro, declaracion de paradores.
Ley 9/1997 de 21 de Agosto Ley de Ordenacion y Promocion Turistica en Galicia
Se publico para la regulacion de las competencias exclusivas de Galicia en materia turistica. Las competencias turisticas de Galicia son: ordenacion del turismo en el ambito territorial, planificacion de infraestructuras turisticas, fijacion de requisitos a cumplir por empresas y actividades turisticas, fomento del turismo, declaracion de localidades de preferente uso turistico, creacion de denominaciones geoturisticas, registro de empresas turisticas, elaboracion de bases de datos y estadisticas turisticas de la CCAA, potenciar las enseñanzas y formacion turistica, inspeccion y sanciones a las empresas turisticas.
Bases de la Actuacion Administrativa:
1.Plan Gallego de Promocion del Turismo el concello de la Xunta aprobara a propuesta de Administracion Turistica un plan de promocion del turismo para las distintas rutas del camino de Santiago y para la celebracion de años santos.
2.Plan de Ordenacion turistica la administracion turistica promovera un plan de ordenacion del turismo gallego y en particular planes y proyectos sectoriales de infraestructura turistica.
3.Programas de Proteccion del Contorno Medioambiental y de los Espacios Fisicos con Vocacion Turistica el plan de ordenacion contendra programas de proteccion ambiental en las zonas turisticas y la conservacion y restauracion de zonas de valor historico artistico que constituyen un incentivo turistico.
Administracion Turistica de Galicia
Las competencias en materia turistica en Galicia estan atribuidas a la Conselleria da Presidencia e Administracions Publicas a traves de la Secretaria de Estado de Turismo como organo directamente dependiente de esa consejeria. El Concello Galego de Turismo es uno de los organos de la Administracion gallega creado por la Ley 9/1997 de 21 de agosto y es un organo consultivo asesor y colaborador de la Xunta en materia turistica compuesto por representatntes de las administraciones gallegas y el sector privado relacionado con el turismo. Sus funciones son informar y asesorar a la administracion autonomica en materia turistica, proponer la realizacion de estudios, investigaciones y publicaciones para el desarrollo turistico, emitir informes sober los planes turisticos, elaborar un informe anual sobre la situacion turistica, fomentar el turismo y la politica turistica en la CCAA.
TEMA 5
LA ADMINISTRACION LOCAL
CARACTERES DE LA ADMINISTRACION LOCAL
Forma parte de la Administracion publica y se compone de provincia y municipio. Esta integrada por entes, no por organos, es decir por sujetos de derecho con personalidad juridica propia. Estos entes tienen carácter territorial y persiguen fines de carácter general. Por un lado forman parte del Estado y por otro tienen sustantividad propia. Poseen autonomia financiera.
MUNICIPIO
Comunidad de familias que viven en un mismo territorio organizada para satisfacer las necesidades originadas por las relaciones de vecindad. Entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica propia, capacidad para promover en el ambito de sus competencias toda clase de actividades y prestar los servicios publicos que contribuyan a satisfacer las aspiraciones y necesidades de la comunidad. El municipio ejerce funciones en seguridad ciudadana, trafico rodado, inendios, ordenacion urbanistica, abastos, mataderos, ferias, mercados, defensa de consumidores, cementerios, agua, luz, limpieza, residuos, transporte publico, turismo, cultura, deporte. El municipio turistico viene regulado en el art 25.1 de la Ley de Bases donde se establece que para la gestion de sus intereses el municipio puede promover actividades para satisfacer las necesidades de los ciudadanos; en cuanto a turismo se hace a traves de informacion, promocion, publicidad, inspecion, etc. La configuracion del municipio turistico tiene como finalidad la mejor gestion de los intereses turisticos. La pionera fue la normativa catalana según ella tendran consideracion de municipio turistico aquellos que por afluencia estacional, la media ponderada anual de poblacion turistica sea superior al numero de residencias de vivienda primaria.Los elementos del municipio son: territorio (termino municipal, territorio en el cual jerce sus competencias), poblacion (vecinos residentes y transeuntes, toda persona que viva en el territorio español debe estar empadronado en un municipio) y organización juridica. La organización juridica consta de 2 regimenes:
*Regimen general recogido en el art 140 de la CE donde se garantiza la autonomia de los municipios, su personalidad juridica plena y se determina que su gobierno y administracion corresponde a los ayuntamientos y sus organos municipales son alcaldes y concejales. Ademas desarrollado en la Ley de Bases del Regimen Local, Ley 7/1985 de 2 de abril.
*Regimen especial o del Concejo Abierto el gobierno y administracion del municipio corresponde al alcalde y una asamblea de vecinos. Los requisitos son tener menos de 100 hab, tambien si tradicionalmente se cuenta con esta forma aunque se superen los 100 habitantes, por peculiaridades geograficas u otras circunstancias que recomienden el uso de este regimen.
TEMA 6
El Acto Administrativo
Es un acto juridico realizado por la administracion y sometido al derecho administrativo. Desde el punto de vista subjetivo es siempre realizado por una administracion publica, son los actos propios de una especie de sujetos, las administraciones publicas. Desde el punto de vista objetivo estan siempre sometidos al derecho administrativo.
Clasificacion:
1.Por su lugar en el procedimiento administrativo pueden ser definitivos (ponen fin al procedimiento y encierran la declaracion de voluntad del organo) o de tramite (a traves de ellos se forma la voluntadn del organo manifestada en el acto administrativo. Son los actos de que se compone el procedimiento)
2.Por la posibilidad de recurso pueden ser impugnables (constituye la regla general) y no impugnables o firmes (no pueden ser objeto de recurso)
3.Por los sujetos que intervienen simples (en su emision interviene un solo organo) o complejos.
Elementos:
1.Subjetivo sujeto del acto.
*Aptitud del organo la administracion no puede actuar al margen de sus organos y ha de actuar a traves del organo preciso, no de cualquiera. El organo competente es aquel que según el ordenamiento juridico tiene capacidad para producir un acto administrativo en una amteria en un tiempo y en un espacio concreto. Si emana de un organo incompetente se produce un “vicio de incompetencia” .
*Aptitud del titular del organo es la persona fisica que sirve de soporte del organo. Debe tener aptitud ante el organo (cuando haya sido legalmente normbrado y adscrito al mismo a traves de la “investidura del titular”. Si existe un vicio en el nombramiento el acto emanado estara viciado) y frente a los administradores (no deben existir “causas de abstencion y recusacion” intereses personales o parentesco)
2.Objetivo contenido del acto. El acto ha de ser determinable mediante simples operaciones, licito, idoneo para los fines que persigue y posible. Sus clausulas accesorias son: la condicion (hecho futuro e incierto del que se hace depender la eficacia del acto), el termino (es el hecho futuro e incierto en el cuando pero cierto en cuanto a su efectiva produccion del que se hace depender la eficacia del acto) y el modo (carga que debe realizar el administrado si desea que el acto empiece a producir efectos.) La nulidad de estas clausulas no produce la nulidad del acto.
3.Formal forma de produccion del acto, procedimiento.
*Produccion del acto existe un procedimiento general para emanar actos administrativos que se conoce como procedimiento administrativo y se regula en la Ley del regimen juridico de las administraciones publicas y procedimiento administrativo comun.
*Notificacion del acto una vez concluido el procedimiento y producido el acto, este debe llegar a conocimiento de los administradores a traves de la notificacion. Esta debe ser cursada en el plazo de 10 dias desde que el acto haya sido dictado. Debe contener como minimo el texto integro de la resolucion, la indicacion de si es o no definitica en via administrativa, en caso de no ser definitiva la expresion de los recursos que pueden interponerse contra la misma, el organo ante el que habria que presentar los recursos y el plazo para ello, y si estan motivados expresar la motivacion. Se practicara por cualquier medio que permita tener constancia de la recepcion. Se produce un vicio cuando no se incluye alguno de los requisitos, se denomina notificacion defectuosa.
4.Causal causa o razon de ser del acto. Se vicia cuando carece de causa.
5.Final o Teleologico finalidad perseguida por el acto. La finalidad puede ser generica (persigue el interes general) o especifica (finalidad concreta de cada acto) Vicio: desviacion de poder, es el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos a los determinados por el ordenamiento juridico
Validez/Eficacia e Invalidez/Ineficacia
Por regla general los actos validos producen efectos (son eficaces), los invalidos no los producen (son ineficaces). Hay casos en que un acto valido es ineficaz o que un acto invalido es eficaz. (Por ejemplo un funcionario cuyo nombramiento es valido no toma posesion; Un acto dictado por un organo es invalido pero mientras no se declara su invalidez produce efectos). Acto valido es aquel que reune todos los elementos y requisitos exigidos por el ordenamiento juridico. Acto invalido:le falta algun requisito o elemento exigido o aun teniendolos están viciados. Los actos son eficaces desde su emanacion.
La invalidez puede tener distintos grados según el vicio o defecto que padezca:
1.Nulidad Radical, absoluta o de pleno derecho el acto no puede producir efectos, la invalidez existe desde que nace el acto es un vicio intrinseco por lo que la sentencia o resolucion que declare su nulidad solo tiene carácter declarativo, los efectos de la nulidad se producen desde la efcha de emanacion del acto, los actos nulos no pueden convalidarse por el transcurso del tiempo, la nulidad puede ser alegada por cualquier persona. Según el art 62 de la LRJ de las AP y PAC actualizado por Ley 4/1999 de 13 de enero los actos de las administraciones publicos son nulos de pleno derecho cuando: lesionen derechos fundamentales y libertades publicas susceptibles de amparo constitucional, sean dictados por organo incompetente, tengan un contenido imposible, constiuyan una infraccion penal o sean consecuencia de ella, prescindan del procedimiento establecido, carezcan de los requisitos esenciales.
2.Anulabilidad los actos anulables son validos y producen efectos mientras o se anulen, la sentencia o resolucion que establezca la anulacion tiene carácter constitutivo, los efectos de la anulacion se producen desde la declaracion de anulacion, la anulabilidad puede ser convalidad, en especial, por el transcurso del tiempo, y solo puede ser invocada por aquellos que tengan un interes directo en el acto. Según el art 63 de la Ley de RJ de las AP y PAC son anulables los actos de la administracion que incurran en cualquier infraccion del OJ incluida la desviacion de poder aunque el defecto de forma solo determinara la anulabilidad cuando produzca la indefenion de los interesados.
Cesacion de la Eficacia de los Actos Administrativos
1.Definitiva cuando se declara la nulidad o anulacion del acto o cuando un acto esta sometido a termino y este termino se cumple.
2.Temporal llamada suspension de eficacia del acto o suspension de ejecucion. Se suele utilizar mientras no se resuelva el recurso de nulidad.
Retroactividad en la Eficacia de los Actos
La regla general es la irretroactividad pero con carácter excepcional puede otorfarse eficacia retroactiva cuando se dicten en sustitucion de actos anulados o cuando produzcan efectos favorables al interesado.
El Procedimiento Administrativo
Procedimiento Administrativo Comun
1.Fase de Iniciacion el proceso puede iniciarse:
*De oficio por decision de la propia administracion en los casos de: por decision del organo competente (iniciativa propia), por peticion de otros organos inferiores al competente, por decision del organo superior al competente, por denuncia de los administrados.
*A instancia de parte o a solicitud de persona interesada El administrado debe: tener capacidad de obrar (personas con capacidad de obrar general, menores en defensa de sus intereses), tener la cualidad de interesado en el procedimiento (los que lo promueven como titulares de derechos, los que puedan verse afectados por la decision que se adopte), presentar una solicitud de instancia con nombre y apellidos del interesado, domicilio (a efectos de notificacion), hechos, razones y peticion de la solicitud, fecha y lugar, firma y organo al que se dirige la solicitud.
2.Fase de Instrucción
*Tramite de Prueba los hechos relevantes para la decision deun procedimiento administrativo deben ser probados por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
*Tramite de informes y dictamenes tras la practica de las pruebas se solicitaran aquellos informes que sean preceptivos según la legislacion vigente y aquellos que se juzguen necesarios para resolver. Salvo excepcion expresa en contrario los informes seran facultativos y no vinculantes.
*Tramite de Audiencia al interesado en un plazo no inferior a 10 dias ni superior a 15 podran alegar y presentar los documentos pertinentes. Despues se redacta la propuesta de resolucion.
*Tramite de informacion publica La decision se anunciara en el BOE en el BO de la CCAA o en el de la provincia respectiva para que cualquier persona pueda examinar el procedimiento. Este paso no es obligatorio y se hace antes de redactar la propuesta de resolucion.
3.Fase de terminacion del procedimiento
*Terminacion Convencional las administraciones publicas podran celebrar acuerdos pactos o contratos con personas publicas o privadas siempre que no sean contrarios al OJ y versen sobre materias susceptibles de transaccion.
*Terminacion Normal
a)Expresa cuando la administracion se pronuncia expresamente sobre el objeto del procedimiento. Forma: se producira por escrito a mens que su naturaleza exija otra mas adecuada. Congruencia: debe decidir dobre todas las cuestiones planteadas. Contenido: motivacion (la decision ser motivada en los actos que: limiten derechos subjetivos e intereses legitimos, resuelvan recursos administrativos, acuerdos de suspension de la ejecucion de actos, todos los que deban serlo en virtud legal.), recursos contra la resolucion, organo administrativo o judicial ante el que deban imponerse, plazo de interposicion. Obligacion de resolver.
b)Presunta (silencio administrativo) Contenido: En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado si venciesen los plazos sin dictar resolucion expresamente se entiende que ha sido estimada excepto en los casos de procedimientos basados en el derecho de peticion, resolucion de recursos administrativos, los que cuya consecuencia sea la transferencia al solicitante de facultades relativas al dominio publico o servicios publicos.En los iniciados de oficio no susceptibles de producir efectos favorables a los administrados se procedera al archivo, en caso de tener efectos favorables a los administrados estos pueden enteder desetimada su pretension.
*Terminacion Anormal
a)Renuncia dejacion del derecho en base al cual el interesado ha iniciado el procedimiento. Si renuncia el interesdao lo hace de forma definitiva y para el futuro, no puede volver a iniciar procedimiento administrativo en base a ese derecho. Debe hacerse por cualquier medio que permita su constancia.
b)Desistimiento dejacion del procedimiento no del derecho, por ello puede volver a solicitar en el futuro otro procedimiento del mismo derecho. Debe hacerse por medio que permita su constancia.
c)Caducidad del Expediente se produce por la pasividad del administrado en procedimientos iniciados a instancia de parte. Transcurridos 3 meses se producira la caducidad.
Recursos Administrativos
Son los medios de impugnacion de los actos administrativos que se plantean ante la propia administracion
*Recurso de Alzada objeto:son susceptibles las resoluciones que no pongan fin a la via administrativa, las no firmes, asi como los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefension. El plazo para interponerlo es de 1 mes desde que fue notificado el acto cuando la resolucion es expresa. Si no el plazo sera de 3 meses desde el dia siguiente en que empiecen a producirse los efectos. Puede fundarse en las causas de nulidad y anulabilidad legales. El organo competente es el superior jerarquico del que dicto el acto recurrido.
*Recurso potestativo de reposicion objeto: contra los actos que pongan fin a la via administrativa. El plazo de interposicion es de 1 mes si el acto es expreso y de 3 si hay silecion administrativo. El organo competente sera le mismo que dicto el acto recurrido. Contra la resolucion de este recurso no podra interponerse recurso alguno.
*Recurso extraordinario de revision Objeto: contra actos firmes que ponen fin a la via administrativa. Se pueden alegar exclusivamente los motivos siguientes: que al dictar el acto se hubiere incurrido en un error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente o que aparezcan documentos que evidencien el error de la resolucion, que en la resolucion hayan influido testimonios declarados falsos por sentencia firme, que la resolucion se hubiese dictado como consecuencia de prevariacion declarada por sentencia firme. Plazo de interposicion: Si es el primer motivo dentro de los 4 años siguientes a la notificacion, sino 3 meses desde el conocimiento e los documentos o desde la sentencia firme. El organo competente es el mismo que dicto la resolucion impugnada.
TEMA 8
LEGISLACION TURISTICA ESPECIFICA
CONCEPTOS
Turismo actividad esencial en la vida de las naciones por sus consecuencias directas para las sectores sociales, culturales, educativos y económicos de las sociedades nacionales y para sus relaciones internacionales en todo el Mundo. (Conferencia Mundial del Turismo)
Turismo actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su lugar de residencia habitual por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año y con fines de ocio, negocio u otros motivos. (OMT)
Viajero persona que se desplaza entre dos o mas paises distintos o entre dos o mas lugares dentro de su mismo pais.
Visitante todos los viajeros por motivos de turismo.
Visitante aquella persona que viaja por un periodo de tiempo no superior a 6 meses a un pais distinto del de residencia y cuyo motivo principal de la visita no es ejercer una actividad remunerada.
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Visitante de un día no pernocta en un medio de alojamiento colectivo o privado del pais visitado
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Turista permanece al menos una noche en un medio de alojamiento colectivo o privado del pais visitado.
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Turismo interno turismo de los residentes cuando viajan dentro del propio pais
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Turismo receptor turismo de los no residentes cuando viajan por un pais que no es el suyo.
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Turismo Emisor turismo de los residentes de un pais cuando viajan a un pais que no es el suyo.
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Turismo interior turismo interno y turismo receptor.
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Turismo nacional turismo interno, turismo emisor.
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Turismo internacional turismo receptor, turismo emisor.
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Tiene sus origenes en el Dº Administrativo con un afán reglamentario y proteccionista de la Administración Pública sobre las actividades de este sector.
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La segunda etapa se caracteriza por la incorporacion de ciertas ramas del Dº que regulan las relaciones con los clientes y usuarios. Se transfieren las competencias, funciones y servicios en materia turística a las CCAA.
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En la tercera etapa la legislación turística se ve influida por las normativas de la UE. Es de destacar la Directiva de Viajes Combinados que obligó a grandes cambios en la regulación de las Agencias de Viajes.
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Es un derecho especial aplicable únicamente a las relaciones jurídicas surgidas en el propio hecho del turismo Pueden ser públicas o privadas.
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Es un derecho fragmentado a los distintos subsectores que el turismo ha generado: agencias de viajes, alojamientos, transportes....
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No ha alcanzado independencia ni autonomía. Una parte de su estructura se encuadra en el Dº Mercantil, otra en el Civil, otra en el Administrativo y otra en el Político.
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Define al fenómeno turístico como el movimiento y estancia de personas fuera de su lugar habitual por motivos diferentes a los profesionales.
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Actividad turística es aquella que las personas fisicas o jurídicas, privadas o públicas, o que los propios organos de la administración realizan y que de forma directa o indirecta se relacionan con el fenómeno turístico o pueden influir de modo predominante en el mismo.
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Empresa de hosteleria es aquella que se dedica de modo habitual o profesional a proporcionar habitacion o residencia a las personas junto o no a otros servicios de carácter complementario.
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Son alojamientos turisticos los albergues, campamentos, bungalows, apartamentos o establecimientos similares destinados a proporcionar habitacion o residencia a las personas en epocas, zonas o situaciones turisticas.
DERECHO TURISTICO
Etapas
Características
LEY DE COMPETENCIAS TURISTICAS (Ley 48/1963 de 8 de Julio)
Durante la primera mitad del siglo XX la legislación turística fue dispersa y fragmentada. A principios de los 60 se sintió la necesidad de dar un tratamiento legislativo común y unitario de todo el fenomeno turístico y para ello se elaboró la Ley de Competencias Turísticas. En 1978 la Constitución atribuyó a las CCAA competencias sobre la promoción y ordenación del turismo en su ambito territorial. El estado central se reserva competencias sobre promocion y ordenacion exterior o internacional del turismo o cuando su dimensión afecte a mas de una CCAA.
Esta ley está actualmente derogada.
Contenido
ESTATUTO ORDENADOR DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS
(RD 231/1963 de 14 de Enero)
Se deriva de la Ley de Competencias Turisticas. Reune en un solo texto las normas basicas comunes a todas las empresas y actividades turísticas. Su importancia en la legislacion turistica actual es considerable y puede ser usado como Dº supletorio mientras las CCAA no dicten sus propias normas. Se divide en cuatro Capitulos:
1. Capitulo I (Ambito de Aplicación) Los destinatarios de las normas y por tanto quienes están obligados a cumplirlas son todas las Empresas y Actividades Turisticas. El concepto de Empresa turistica es abierto, es a partir de las reglamentaciones turisticas particulares y de los servicios que presten estas empresas en relacion al turismo
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Enviado por: | Annabel |
Idioma: | castellano |
País: | España |