Derecho
Administración Fiscal de las Organizaciones
ADMINISTRACIÓN FISCAL DE LAS ORGANIZACIONES
PRIMER PARCIAL
QUE ES Y QUE VIGENCIA TIENE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Es un instrumento jurídico que establece anualmente los ingresos del Gobierno Federal, que deberán recaudarse por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, emisión de bonos, préstamos, etc. (Los estados de la República Mexicana también establecen anualmente sus ingresos a través de las leyes de ingresos locales).
PARA QUE SIRVE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Para el financiamiento adecuado y solvente de sus actividades, el gobierno debe recurrir a los impuestos. Para la sociedad, es preferible que se acuda a fuentes eficientes y explícitas de financiamiento.
El sistema tributario debe también evitar que los impuestos se conviertan en obstáculo para la actividad económica y para la generación de empleos productivos y bien remunerados. Por ello se debe estimular la actividad productiva, la inversión y el ahorro.
La sociedad a través de expertos fiscales que representen los intereses de los distintos sectores, debe participar en el diseño de un sistema tributario equitativo y eficiente. Por ello se ha constituido el Consejo Asesor Fiscal, conformado por expertos y representantes de los diversos sectores sociales, para que el gobierno proponga al Legislativo una reforma fiscal que promueva el ahorro interno sobre bases de equidad y eficiencia.
TEMAS TRATADOS DURANTE LA EXPLICACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS
CONCEPTOS DE:
CONTABILIDAD: Técnica que establece las normas y procedimientos para registrar, cuantificar, que afectan el patrimonio de cualquier organización económica o entidad, proporcionando información útil, confiable, oportuna, y veraz cuyo fin es lograr el control financiero la evaluación de la entidad y apoyar la toma de decisiones.
IMPUESTO.- son las contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstas por la misma.
ISR.- Contribución que se causa por la percepción de ingresos de las personas físicas y morales que la Ley del Impuesto Sobre la Renta considera como sujetas del mismo.
CRÉDITO AL SALARIO.- Es la ayuda financiera que el Estado otorga a las personas físicas que perciben ingresos por salarios, es inversamente proporcional al ingreso obtenido, es decir, a mayor ingreso menor será el crédito al salario. Se actualiza trimestralmente.
ISPT.- Gravamen sobre la renta que causan los trabajadores o profesionales sobre los salarios u honorarios percibidos. Dicho gravamen está en vigor en México desde 1965
IVA.- Tributo que se causa por el porcentaje sobre el valor adicionado o valor agregado a una mercancía o un servicio, conforme se completa cada etapa de su producción o distribución. Puede ser EXENTO, TASA CERO,15%
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001
CAPÍTULO I
De los Ingresos y el Endeudamiento Público
Artículo 1o.- En el ejercicio fiscal de 2001, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
CONCEPTO | DEFINICIÓN | ||||
I. IMPUESTOS: | El legislador intenta establecer impuestos sobre quienes pueden pagarlos, es decir, aquellos que tienen capacidad económica para soportarlos. La capacidad económica depende de la riqueza, que se manifiesta por la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta. | ||||
1. Impuesto sobre la renta. | Carga impuesta por un gobierno sobre la renta de las personas físicas y jurídicas. | ||||
2. Impuesto al activo. | Son los impuestos que tiene uno que pagar sobre todos lo bienes que uno tiene. (ejem. Predial) | ||||
3. Impuesto al valor agregado. | Se basa en tres tipos de tazas: exentos, tasa 0 y tasa del 15% | ||||
4. Impuesto especial sobre producción y servicios: | |||||
A. Gasolina y diesel. | Son impuestos exclusivamente para automóviles | ||||
B. Bebidas alcohólicas. | Son considerados como artículos de lujo y cubren hasta un 70% de impuestos | ||||
C. Cervezas y bebidas refrescantes. | |||||
D. Tabacos labrados. | |||||
5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. | Impuesto que paga todo propietario de los vehículo adscrito al registro nacional de un modelo no mayor de 10 años al año del ejercicio vigente | ||||
6. Impuesto sobre automóviles nuevos. | Por ser considerado de lujo la adquisición de un vehículo nuevo, este impuesto se cobra solo una vez | ||||
7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. | |||||
8. Impuesto a los rendimientos petroleros. | |||||
9. Impuestos al comercio exterior: | |||||
A. A la importación. | Todo articulo que ingresa legalmente a nuestro país | ||||
B. A la exportación. | |||||
10. Accesorios. | Multas impuestas por no cumplir con las obligaciones fiscales | ||||
II. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: | |||||
1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. | Aportaciones y bonos retenidos por el patrón con la finalidad de integrárselos cuando esta persona se retire de su ámbito laboral | ||||
2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. | Cuota que aporta el patrón y el trabajador como cumplimiento de una de las obligaciones laborales | ||||
3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los Patrones. | |||||
4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. | |||||
5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. | |||||
III. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS: | |||||
Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica. | Cualquier modificación que cambie el aspecto para beneficio de la ciudad es considerada como mejora | ||||
IV. DERECHOS: | |||||
1. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público: | Como transito, Seguridad Pública, Alumbramiento | ||||
A. Por recibir servicios que preste el Estado. | Como el Registro Civil | ||||
B. Por la prestación de servicios exclusivos a cargo del Estado, que prestan Organismos Descentralizados. | Como los servicios de la Secretaria de Salubridad y Asistencia, DIF... | ||||
2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público. | Impuesto que se paga por ejemplo por licencia de cacería | ||||
3. Derecho sobre la extracción de petróleo. | Derechos relacionados con PEMEX que se encargan de buscar explotar y recuperar la inversión que se realizará | ||||
4. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo. | |||||
5. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo. | |||||
6. Derecho sobre hidrocarburos. | |||||
V. CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO. | |||||
VI. PRODUCTOS: | |||||
1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público. | Son los impuestos que se cobra por actividades lucrativas | ||||
2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado: | |||||
A. Explotación de tierras y aguas. | Impuesto que se pago por privatizar un área como uso restringido ejem. Una playa de un hotel | ||||
B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. | Como ejemplo cuando el gobierno da en concesión de una carretera a una empresa y esta se encarga de dar servicio y mantenimiento | ||||
C. Enajenación de bienes: | Impuesto que se pretende recabar por los embargos realizados | ||||
a) Muebles. | |||||
b) Inmuebles. | |||||
D. Intereses de valores, créditos y bonos. | Bonos que se invierten en la bolsa como los CETES | ||||
E. Utilidades: | Impuesto que se pretende recabar por los sorteos como la Lotería | ||||
a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. | |||||
b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. | |||||
c) De Pronósticos para la Asistencia Pública. | |||||
d) Otras. | |||||
F. Otros. | |||||
VII. APROVECHAMIENTOS: | |||||
1. Multas. | Impuesto por una sanción administrativa por realizar alguna falta a algún reglamento como ejemplo pasarse un alto | ||||
2. Indemnizaciones. | Lo que el gobierno paga al personal que se encargar de realizar cobro | ||||
3. Reintegros: | |||||
A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123. | |||||
B. Servicio de Vigilancia Forestal. | |||||
C. Otros. |
OBLIGACIONES FISCALES
CLAVE | |
DESCRIPCIÓN |
101 | SOCIEDADES MERCANTILES
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107 | CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL
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111 | SALARIOS
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112 | HONORARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTES
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115 | ARRENDAMIENTO
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521 | PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
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ÍNDICE | INTER | TEMAS | ARTÍCULOS |
TITULO I | Disposiciones generales | 1 AL 9 | |
TITULO II | De las personas morales | ||
CAPITULO I | De los ingresos | 10 AL 14 | |
CAPITULO II | De las deducciones | 15 AL 21 | |
SECC I | De las ded. En general | ||
SECC II | Del costo (derogado) | 22 AL 40 | |
SECCIII | De las inversiones | ||
CAP II - A | De ka inst. De crédito etc | 41 AL 51-A | |
CAP III | De las perdidas | 52 AL 54-A | |
CAP IV | Del reg. De consolid. Fiscal | 55 AL 57 | |
CAP V | De kas oblig de personas morales | 57-A AL 57-P | |
CAP VI | De las facultades de las aut. Fiscales | 58 AL 60 | |
TITULO II-A | Del régimen simplificado de las p.m. | 61 AL 66 | |
TITULO III | De las p. M. No contribuyentes | 67AL 67-1 | |
TITULO IV | De las personas físicas disp. Grales | 68 AL 73 | |
CAP I | De los ingresos por salarios y en gral por la prestación de un servicio personal subordinado | 74 AL 77-B | |
CAP II | De los ingresos por honorarios y en gral por las prestaciones de un serv personas independientes | 78 AL 83-A | |
CAP III | De los ingresos por arrendamiento y en gral por el uso o goce temporal de inmuebles | 84 AL 88-A | |
CAP IV | De los ingresos por enajenación de bienes | 89 AL 94 | |
CAP V | De los ingresos por adquisiciones | 95 AL 103 | |
CAP VI | De los ingresos por act. Empresariales | 104 AL 106 | |
SECC I | Del régimen general de pers. Físicas | 107 AL 119 | |
SECC II | Del régimen simplificado de las act. Empresariales | 119-A AL 119-L | |
SECC III | Del régimen de pequeños contribuyentes | 119-M AL 119-O | |
CAP VII | De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales | 120 AL 124-A | |
CAP VIII | De los ingresos por intereses | 125 AL 128 | |
CAP IX | De los ingresos por obtención de premios | 129 AL 131 | |
CAP X | De los demás ingresos que obtengan las personas físicas | 132 AL 135-A | |
CAP XI | De los requisitos de las deducciones | 136 AL 138 | |
CAP XII | De la declaración anual | 139 AL 143 | |
TITULO V | De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional | 144 AL 162 | |
TITULO VI | De los estímulos fiscales | 163 AL 165 |
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FÍSICAS
SUELDOS Y SALARIOS
Sujetos
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Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para efectos del impuesto sobre la renta se asimilan a estos ingresos los siguientes:
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Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y
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trabajadores de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
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Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
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Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
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Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
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Para los efectos del párrafo anterior se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los obtenidos por los conceptos a que se refiere el artículo 84 de esta Ley.
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Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR.
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Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR.
Inscripción
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Las personas que perciben ingresos por salarios, por los que los empleadores no deben efectuar aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, cuando no estuvieran inscritas en el RFC, deberán ser inscritas por empleador en el citado registro al presentar la forma oficial 27, asentando la clave respectiva a 10 posiciones.
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Cuando las personas que el empleador inscriba en los términos anteriores, perciban además, ingresos por otros conceptos por los que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas, para efectos del RFC, deberán presentar el aviso de aumento de obligaciones para personas asalariadas con obligaciones distintas, utilizando la forma oficial R-1
HONORARIOS
Sujetos
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Se considera que perciben ingresos por honorarios las personas físicas que realicen, entre otros, algún oficio o actividad profesional de manera independiente.
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Cabe mencionar que se entiende que los ingresos por la prestación de un servicio personal independiente los obtiene en su totalidad quien presta el servicio.
Inscripción
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Las personas físicas que perciban ingresos por honorarios deberán realizar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes conforme a lo siguiente:
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Llenar dos ejemplares del "Formulario R-1", siguiendo las instrucciones contenidas al reverso del mismo, a los que deberán anexar cualquiera de los siguientes documentos:
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Acta de nacimiento, en copia certificada o en copia fotostática certificada por funcionario público competente o fedatario público.
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Tratándose de extranjeros, acta de nacimiento con traducción oficial al idioma español, comprobante de domicilio o copia simple del pasaporte vigente. Asimismo, deberán proporcionar copia fotostática del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residen, en su caso. Estos documentos deberán presentarse debidamente certificados, legalizados o apostillados según corresponda, por autoridad competente.
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En la forma "R-1", en el recuadro de Obligaciones Fiscales deberán anotar las claves de obligaciones fiscales según corresponda a su actividad, conforme a lo siguiente:
112 | Honorarios, y en general por la prestación de un servicio personal independiente. |
201 | Impuesto al valor agregado |
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En caso de tener trabajadores a su servicio, deberán anotar la clave 160 que les corresponde como retenedores por salarios.
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La forma "R-1" se podrá adquirir en cualquier papelería que venda formas fiscales.
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Este trámite lo llevará a cabo en el módulo de atención fiscal de su Administración Local de Recaudación, o en el módulo de Recepción de Trámites Fiscales que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal.
ARRENDAMIENTO
Sujetos
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Se considera ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, los siguientes:
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Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de inmuebles, en cualquier otra forma.
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Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
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La ganancia inflacionaria derivada de las deudas relacionadas con esta actividad. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción cuando se hubiere optado por efectuar las deducciones a que se refiere el párrafo siguiente a la fracción VI del artículo 90 de esta Ley o cuando dicha ganancia se derive de deudas contratadas que se utilicen para la compra, construcción o mejoras de inmuebles destinados a casas habitación.
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Los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.
Inscripción
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Las personas físicas que perciban ingresos por arrendamiento deberán realizar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes conforme a lo siguiente:
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Presentar ante el módulo de atención fiscal o módulo de recepción de trámites fiscales que corresponda a su domicilio fiscal la forma oficial R-1 debidamente requisitada (instrucciones al reverso de la forma) y acompañada de:
Acta de nacimiento, en copia certificada o en copia fotostática certificada por funcionario público competente o fedatario público.
Tratándose de extranjeros: acta de nacimiento con traducción oficial al idioma español, comprobante de domicilio o copia simple del pasaporte vigente, así como copia fotostática del documento con el que acredite su número de identificación fiscal del país en que residan, en su caso. Estos documentos deberán presentarse debidamente certificados, legalizados o apostillados según corresponda, por autoridad competente, según corresponda.
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En el recuadro de Obligaciones Fiscales deberán señalar las que correspondan conforme a lo siguiente:
114 | Declaración anual únicamente (cuando los ingresos no exceden en el año de calendario de 2 salarios mínimos del área geográfica del contribuyente elevados al año). |
115 | Declaraciones provisionales y declaración anual. |
201* | Impuesto al valor agregado |
151* | Impuesto al activo. |
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En caso de tener trabajadores a su servicio, deberán registrar la clave 160 como retenedor de impuesto sobre la renta por salarios.
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Sólo cuando se trate de arrendamiento comercial
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La forma "R-1" se podrá adquirir en cualquier papelería que venda formas Fiscales.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Inscripción
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El contribuyente que obtenga ingresos por concepto de actividades empresariales de Régimen Simplificado, se inscribirá presentando el formulario de registro R-1 por duplicado señalando las claves de obligaciones 155, 201 y 151 y anexando copia certificada de su acta de nacimiento. Este trámite lo llevará a cabo en el módulo de atención fiscal de su Administración Local de Recaudación, o en el módulo de Recepción de Trámites Fiscales que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal.
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Sujetos
Se considera ingresos por actividades empresariales los provenientes de la realización de actividades:
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Comerciales
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Industriales
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Agrícolas
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Ganaderas
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Pesca
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Silvícolas.
Inscripción
El contribuyente que perciba ingresos por concepto de actividades empresariales en el Régimen General de Ley, se inscribirá presentando el formulario de registro R-1 por duplicado señalando las claves de obligaciones, anexando copia certificada de su acta de nacimiento. Este trámite lo llevará a cabo en el módulo de atención fiscal de su Administración Local de Recaudación, o en el módulo de Recepción de Trámites Fiscales que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal.
PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
Obligaciones
Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Presentar aviso de opción a este régimen, a más tardar el 31 de marzo del año en el que comiencen a pagar el impuesto, o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones. Cuando se deje de pagar el impuesto como pequeño contribuyente, se deberá presentar aviso ante la autoridad administradora que corresponda, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé este supuesto.
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Los contribuyentes que dejen de pagar el impuesto conforme a este régimen, así como aquellos que hubieran tributado conforme al Régimen General de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en ningún caso podrán volver a tributar como Pequeños salvo que hubieran tributado en este Régimen hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, cuando éstos hubieran comprendido el de inicio de actividades, y el siguiente, y se reúnan los requisitos para tributar en este régimen.
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En estos casos, durante el primer ejercicio se continuará llevando la contabilidad conforme a las disposiciones fiscales.
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Cuando los ingresos que se obtengan en el primer semestre del ejercicio en que se inicie como Pequeño, rebase el monto establecido, para tributar como tal, se cubrirá el impuesto a partir de este semestre, conforme al Régimen General a las Actividades Empresariales, con la actualización y recargos correspondientes a los pagos provisionales, que debieron efectuarse conforme a este régimen. De exceder el monto de ingresos hasta el final del ejercicio, la actualización y recargos se calcularán sobre la diferencia que se hubiera cubierto como Pequeño Contribuyente y que debió cubrirse conforme al Régimen General.
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Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos que usen en su negocio, cuando el precio sea superior a $1,657.00.
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Llevar un registro de sus ingresos diarios.
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Cuando el contribuyente expida uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate, en lugar del registro de ingresos diarios, deberá llevar contabilidad simplificada en los términos del artículo 32 del Reglamento del Código Fiscal. Los comprobantes a que se refiere este párrafo deberán contener, además, la leyenda de: "Régimen de Pequeños Contribuyentes".
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Entregar a sus clientes copias de las notas de venta cuando se trate de operaciones mayores de $50.00 y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra.
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En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoria de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.
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Presentar en los meses de julio del ejercicio al que corresponda el pago y enero el ejercicio siguiente, declaraciones semestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto por el artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que expidan uno o más comprobantes con todos los requisitos fiscales, a partir de que se expidió el comprobante efectuarán pagos trimestrales a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año. Los pagos semestrales y trimestrales, tendrán el carácter de definitivos, salvo en los casos en que los contribuyentes ejerzan la opción de presentar la declaración del ejercicio, en el que se considerarán como pagos a cuenta.
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará las tablas que correspondan a los pagos trimestrales y semestrales previstos en esta fracción.
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Los contribuyentes del régimen de pequeños contribuyentes que hayan efectuado pagos en forma semestral o trimestral, podrán calcular el impuesto en forma anual, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar en el año, en los términos del primer párrafo del artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los pagos semestrales o trimestrales, según sea el caso, del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas durante el período comprendido entre los meses de febrero y abril siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal de que se trate. Una vez ejercida la opción, no podrán variarla por un período no menor de cinco ejercicios contados a partir de aquél en
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el que se empezó a ejercer la opción citada.
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Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del Impuesto sobre la Renta de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
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No realizar actividades a través de fideicomisos.
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Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de Sección deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 112 ó 119-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según sea el caso.
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Sociedades mercantiles.
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Instituciones de crédito, de seguros y fianzas.
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Almacenes generales de depósito.
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Sociedades de inversión de capitales.
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Organismos descentralizados que preponderantemente realicen actividades empresariales.
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Sociedades y asociaciones civiles, excepto tratándose de personas morales no contribuyentes.
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Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
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Asociaciones patronales.
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Cámaras de Comercio e Industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.
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Colegios de Profesionales y los organismos que los agrupen.
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Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público, que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa concesión y permiso respectivo.
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Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Sociedades cooperativas de consumo.
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Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumo.
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Sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.
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Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley Federal de Educación.
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Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines culturales; las dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas, así como bibliotecas y museos abiertos al público.
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Las instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro.
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Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley Federal de Educación.
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Sociedades de autores de interés público constituidas de acuerdo con la Ley Federal de Derechos de Autor.
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Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos.
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Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas.
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Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.
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Las sociedades y asociaciones civiles que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación y preservación de la flora y fauna silvestre y acuática.
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Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos.
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La Federación, los Estados, los Municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.
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Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Agrícolas, ganaderas,
-
Pesqueras o
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Silvícolas,
-
Autotransporte terrestre de carga o pasajeros y
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Las empresas integradoras.
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Una vez inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, deberán:
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Efectuar pagos provisionales mensuales o trimestrales.
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Presentar declaración anual de los impuestos a que estén obligadas.
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Presentar las declaraciones informativas que les correspondan.
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Retener y enterar el impuesto sobre la renta de sus trabajadores, prestadores de servicios, arrendadores u otros.
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Llevar contabilidad de acuerdo con las disposiciones fiscales.
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Expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales.
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En su caso, presentar aviso de apertura o cierre de establecimientos o locales.
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Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes dentro del mes siguiente al día en que firmen su acta constitutiva.
-
Una vez inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, deberán:
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Presentar las declaraciones anuales informativas que les correspondan.
-
Retener y enterar el impuesto sobre la renta de sus trabajadores, prestadores de servicios u otros.
-
Llevar contabilidad de acuerdo con las disposiciones fiscales.
-
Expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales, en su caso.
-
Entre otras, según corresponda a su actividad y de acuerdo con el monto de sus ingresos, así como la opción elegida para tributar (Facilidades administrativas o Simplificado de Ley):
-
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes dentro del mes siguiente al día en que firmen su acta constitutiva.
-
Una vez inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, deberán:
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Efectuar pagos provisionales.
-
Presentar declaración anual de los impuestos a que estén obligadas, así como las declaraciones informativas que les correspondan.
-
Retener y enterar el impuesto sobre la renta de sus trabajadores, prestadores de servicios, arrendadores u otros.
-
Llevar contabilidad de acuerdo con las disposiciones fiscales.
-
Expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales, o bien comprobantes simplificados.
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Se deberán llenar dos ejemplares del "Formulario de Registro R-1", siguiendo las instrucciones contenidas al reverso del mismo. A esta forma se deberá anexar copia certificada del documento constitutivo, o bien fotocopia certificada por fedatario o funcionario público competente.
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En la forma "R-1", dentro del recuadro de Solicitud de Inscripción, en los espacios de obligaciones fiscales, anotarán las claves según correspondan a su actividad, conforme a lo siguiente:
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Además, las personas morales deberán, conforme a su actividad, marcar alguna de las siguientes obligaciones:
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En caso de ser retenedor, deberá también anotar alguna de las siguientes claves de obligaciones:
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Estos contribuyentes anotarán, de acuerdo con su actividad y monto de ingresos, las claves 149 para el impuesto al activo y 201 para el impuesto al valor agregado.
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En caso de tener la obligación de retener impuestos, anotarán alguna de las siguientes claves de obligaciones:
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Cuando, con posterioridad, las personas morales aumenten o disminuyan las obligaciones fiscales por las cuales se hayan registrado, se deberán llenar los espacios correspondientes del formato R-1.
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La inscripción se puede llevar a cabo en el Módulo de Orientación y Trámites Fiscales (que cuente con buzón fiscal) que corresponda al domicilio fiscal de la persona moral. Estos módulos se ubican en: Administraciones Locales de Recaudación, Cámaras de Comercio e Industria, Colegios de profesionales, Asociaciones profesionales, empresariales y gremiales, módulos unificados, módulos móviles y en centros comerciales (consulte el directorio de áreas de asistencia y módulos en centros comerciales en el icono de servicios de orientación de nuestra página principal).
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Solicitando al personal del módulo un sobre para trámites fiscales.
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En el frente del sobre se deberá anotar la denominación o razón social de la persona moral y el número del trámite; en este caso será el "1".
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Imprimir el número de folio del reloj en el sobre y en un ejemplar de la forma "R-1", conservando este último como acuse de recibo.
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Introducir en el sobre previamente foliado el original de la forma "R-1", acompañando copia certificada del documento constitutivo.
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Depositar el sobre cerrado en el Buzón Fiscal.
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se llena cundo va haber algun cambio
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no se llena cuando se va inscribir
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Cuando se va inscribir o registrar por primera vez no se llena
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Se anota si es física o moral
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Se anota si es un registro normal (cuando el movimiento es correcto)
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Se anota si es complementario cuando de hizo con anterioridad un registro erróneo, entonces con esta instrucción se realiza el cambio.
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DOMICILIO DE LA EMPRESA
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FECHA DE NAC, ACTA CONST. Y DE OPERACION
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Cuando es persona moral es la misma fecha de operación,
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Cuando es persona física puede ser en un lapso no mayor de 30 dias
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La actividad se tiene que describir de acuerdo con el giro de la empresa o de la actividad que va realizar.
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Estas son las claves con ls que se va ha basar hacienda para cobrar los impuestos
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son universales de las personas morales
Fundamento Legal: artículo 119-Ñ LISR.
Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes y opten por hacerlo en los términos de otra, pagarán el impuesto conforme al Régimen General a las Actividades Empresariales o al Régimen Simplificado a las Actividades Empresariales, según sea el caso, y considerarán como fecha de inicio del año para efectos del pago del impuesto conforme a dichos regímenes, aquélla en que se dé dicho supuesto.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
El contribuyente que obtenga ingresos por concepto de actividades empresariales de Régimen Simplificado, se inscribirá presentando el formulario de registro R-1 por duplicado señalando las claves de obligaciones 155, 201 y 151 y anexando copia certificada de su acta de nacimiento. Este trámite lo llevará a cabo en el módulo de atención fiscal de su Administración Local de Recaudación, o en el módulo de Recepción de Trámites Fiscales que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal.
PERSONAS MORALES.
Personas Morales del Régimen General de Ley
Las personas morales en el Régimen General de Ley son, entre otras, las siguientes:
Personas Morales no Contribuyentes
Son personas morales no contribuyentes:
Personas Morales del Régimen Simplificado
Son personas morales de este régimen las que se dediquen exclusivamente a las siguientes actividades:
Las personas morales del Régimen General de Ley tienen las siguientes obligaciones:
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes dentro del mes siguiente al día en que firmen su acta constitutiva.
Las Personas Morales no Contribuyentes tienen las siguientes obligaciones:
Las personas morales del Régimen Simplificado tienen las siguientes obligaciones:
Requisitos para inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (personas morales del Régimen General de Ley, personas morales no contribuyentes, y del Régimen Simplificado)
Claves de Obligaciones de las personas morales del
Régimen General de Ley
Sociedades mercantiles | 101 |
Organismos descentralizados con actividad empresarial | 102 |
Sociedades y asociaciones civiles | 103 |
Sociedades cooperativas de producción | 104 |
Controladora | 123 |
Instituciones de crédito y entidades financieras | 124 |
Sociedades de inversión | 125 |
Asociaciones en participación | 879 |
Personas físicas asociado | 110 |
Asociante | 126 |
Personas morales asociado | 127 |
Controlada | 154 |
Fiduciaria | 809 |
Impuesto especial sobre producción y servicios:
Bebidas alcohólicas | 370 | Alcohol, aguardiente, etc | 911 |
Cerveza y bebidas refrescantes | 540 | Gas avión | 912 |
Comisionistas, agentes, etc. | 550 | Gasolina | 913 |
Tabacos labrados | 901 | Diesel | 914 |
Retenedor:
Salarios | 160 | Producción y servicios | 168 |
Pagos al extranjero | 163 | Otros ingresos de personas físicas | 169 |
Premios | 164 | Recaudación por actividades empresariales | 170 |
Arrendamiento | 166 | Intereses | 172 |
Honorarios | 167 |
Otros impuestos federales:
Prestación de servicios telefónicos | 457 | Impuesto al activo Personas morales | 149 |
Impuesto al valor agregado | 201 |
Derechos federales de pago periódico
Minería | 760 | ||
Aguas | 768 |
Claves de Obligaciones de las personas morales no contribuyentes
Personas morales no contribuyentes | 106 | ||
Asociaciones religiosas | 128 |
Salarios | 160 | ||
Pagos al extranjero | 163 | ||
Arrendamiento | 166 | ||
Honorarios | 167 |
Claves de Obligaciones de las personas morales
del Régimen Simplificado
Con facilidades administrativas:
Sector agrícola | |||
Ingresos que exceden de 20 salarios mínimos | 604 | ||
Sector ganadero | |||
Ingresos que exceden de 20 salarios mínimos | 704 | ||
Sector pesca | |||
Ingresos que exceden de 20 salarios mínimos | 804 | ||
Sector silvícola | |||
Ingresos que exceden de 20 salarios mínimos | 808 | ||
Sector autotransporte | |||
Carga federal | 203 | ||
Carga de materiales para construcción, productos del campo, carga general urbana y grúas | 204 | ||
Pasajeros, urbano y suburbano | 205 | ||
Federal de carga ligera de muebles y mudanzas y objetos voluminosos de gran peso | 208 | ||
Foráneo de pasaje y turismo | 209 | ||
Sector empresas integradoras | |||
Integradoras | 998 | ||
Sin facilidades administrativas | |||
Régimen Simplificado | 156 |
Salarios | 160 | |
Pagos al extranjero | 163 | |
Arrendamiento | 166 | |
Honorarios | 167 | |
Recaudación por actividades empresariales | 170 | |
Intereses | 172 |
El trámite se realiza:
Documentación que recibe el contribuyente después de inscribirse
A través del servicio postal mexicano, el contribuyente recibirá en su domicilio fiscal el comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con la cédula de identificación fiscal.
La inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes se realiza por única vez.
Formas oficiales que utilizan las personas morales
Número de la forma | Nombre de la forma oficial | |
36 | Constancia de residencia para efectos fiscales. Se presenta por triplicado | |
38 | Solicitud de registro de contadores públicos y de sociedades o asociaciones de contadores públicos. Se presenta por triplicado. | |
38-1 | Anexo 1 de la Solicitud de registro de contadores públicos y de sociedades o asociaciones de contadores públicos. Se presenta por sextuplicado. | |
38-2 | Anexo 2 de la Solicitud de registro de contadores públicos y de sociedades o asociaciones de contadores públicos. Se presenta por sextuplicado. | |
39 | Aviso para presentar dictamen fiscal o sustitución de contador público registrado. Se presenta por sextuplicado. | |
40 | Carta de presentación del dictamen fiscal. Se presenta por sextuplicado. | |
41 | Aviso de compensación. Se presenta por triplicado. | |
42 | Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios. Se presenta por triplicado. | |
Anexo 1 | ||
Operaciones con clientes. Se presenta por duplicado. | ||
Anexo 2 | ||
Operaciones con proveedores de bienes y servicios. Se presenta por duplicado. | ||
44 | Aviso de opción o solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades. Se presenta por duplicado. | |
46 | Aviso de operaciones con autofacturación personas físicas y morales. Se presenta por duplicado. | |
47 | Aviso de operaciones de agrupaciones ganaderas con facturación por cuenta de sus integrantes. Se presenta por duplicado | |
48 | Aviso para garantizar el interés fiscal a través del embargo en la vía administrativa. Se presenta por duplicado. | |
26 | Declaración anual del crédito al salario pagado en efectivo. Se presenta por duplicado. | |
27 | Declaración anual de retenciones a contribuyentes que obtengan ingresos asimilados a salarios y otras retenciones excepto pagos al extranjero y crédito al salario. Se presenta por duplicado. | |
28 | Constancia de pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes de fuentes de riqueza ubicadas en territorio nacional. Se presenta por duplicado. | |
29 | Declaración anual de pagos efectuados a residentes en el extranjero. Se presenta por duplicado. | |
32 | Solicitud de devoluciones. Se presenta por quintuplicado. Anexo 1 Determinación del saldo a favor del IVA y relación de proveedores, prestadores de servicios y arrendadores. Esta forma se presenta por quintuplicado. Anexo 2 Relación de operaciones de comercio exterior. Esta forma se presenta por quintuplicado. Anexo 3 Relación de impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores para efectos de devolución de conformidad con el artículo 9 de la Ley del impuesto al Activo. Esta forma se presenta por quintuplicado. | |
34 | Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales en el impuesto sobre la renta e impuesto al activo. Esta forma se presenta por duplicado. | |
34-1 | Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales a cargo de: Esta forma se presenta por duplicado. | |
37 | Constancia de percepciones y retenciones para efectos del impuesto sobre la renta. Esta forma se presenta por duplicado. | |
45 | Aviso múltiple para: 1.- Destrucción de mercancías que han perdido su valor. 2.- Donación de mercancías que han perdido su valor. 3.- Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Esta forma se presenta por triplicado. Anexo 1 Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Esta forma se presenta por triplicado. Anexo 2 Donación de mercancías o bienes de activo fijo. Esta forma se presenta por triplicado. HISR-71 Declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas morales con fines no lucrativos (que no determinan remanente distribuible). Esta forma se presenta por triplicado. | |
1 1-A 2 2-A 3 50 51 53 54 4 | Pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales. Esta forma se presenta por duplicado. Pago provisional de los impuestos sobre la renta y al valor agregado por enajenación y adquisición de bienes. Esta forma se presenta por triplicado. Declaración del ejercicio. Personas morales Régimen General. Esta forma se presenta por duplicado. Anexo A de la forma 2 Estado de resultados. Personas morales en general. Esta forma se presenta por duplicado. Anexo B de la forma 2 Estado de resultados. Empresas del sistema financiero. Esta forma se presenta por duplicado. Anexo C de la forma 2 Análisis del costo de ventas. Personas morales del sector industrial. Esta forma se presenta por duplicado. Declaración del ejercicio de las sociedades mercantiles controladoras. Esta forma se presenta por duplicado. Anexo I de la forma 2-A Estado de resultados. Sociedades mercantiles controladoras. Esta forma se presenta por duplicado. Anexo II de la forma 2-A Análisis del costo de ventas. Sociedades mercantiles controladas del sector industrial. Esta forma se presenta por duplicado. Declaración del ejercicio. Personas morales Régimen Simplificado. Esta forma se presenta por duplicado. Declaración de contribuyentes que otorguen donativos. Esta forma se presenta por duplicado. Declaración anual de operaciones efectuadas a través de fideicomisos y asociaciones en participación. Esta forma se presenta por duplicado. Declaración informativa anual de sociedades de inversión de capitales. Esta forma se presenta por duplicado. Declaración sobre las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, en sociedades o entidades residentes o ubicadas en dichas jurisdicciones. Esta forma se presenta por duplicado. Anexo 1 de la forma 54 Inversiones por conducto de entidades interpuestas. Esta forma se presenta por duplicado. Declaración del ejercicio. Impuesto especial sobre producción y servicios. Esta forma se presenta por duplicado. |
Obligaciones de las Personas Morales
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Presentación de Declaraciones Informativas
Las declaraciones informativas se presentan durante el mes de febrero del año siguiente al que correspondan las operaciones o pagos respectivos.
Si la declaración informativa se elabora mediante dispositivos magnéticos, se deberá presentar en el módulo de atención fiscal de la Administración Local de Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal, además de anexar una lista con la información del dispositivo.
Si se presenta en la forma oficial o en escrito libre, los documentos respectivos se presentarán en el módulo de orientación y trámites fiscales correspondientes a su domicilio fiscal, ubicados en:
Las Administraciones Locales de Recaudación.
Las Cámaras de Comercio e Industria.
Los Módulos Unificados.
Las declaraciones del crédito al salario y de clientes y proveedores, podrán ser enviadas a la Administración Local de Recaudación a través del Servicio Postal en pieza certificada con acuse de recibo, cuando en la localidad del contribuyente no exista oficina de la autoridad recaudadora y siempre que se presenten mediante la forma oficial aprobada.
Clientes y proveedores
Esta declaración la presentan las personas morales del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas físicas del Régimen General a las actividades empresariales, y las personas morales y físicas que pagan sus impuestos de acuerdo con el Régimen Simplificado.
La declaración se presenta en el formato 42 "Declaración de Operaciones con Clientes y Proveedores de Bienes y Servicios", acompañando los anexos 1 y 2.
En la forma 26 se declara el crédito al salario, que las personas físicas y morales han pagado y entregado a sus asalariados.
La declaración de retenciones a contribuyentes se presenta en la forma 27, por los contribuyentes que hubieren efectuado retenciones por los ingresos asimilables a salarios, por quienes hayan efectuado otras retenciones a personas físicas, y por aquellas personas que hayan realizado pagos y retenciones por concepto de derechos de autor, excepto pagos al extranjeros y crédito al salario.
Otra de las declaraciones informativas es la de donativos, que presentan las personas físicas y morales que pagan sus impuestos de acuerdo con el Régimen General de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas y morales del Régimen Simplificado, y las personas morales no contribuyentes cuando otorguen donativos.
Esta declaración se presenta en la forma 50, durante los meses de julio de cada año y enero del siguiente por los donativos que hubieren otorgado en el semestre inmediato anterior. Dicha declaración también se puede presentar a través de medios magnéticos.
La declaración por pagos efectuados a residentes en el extranjero se presenta en discos magnéticos o en el formato 29, anexando el formato 28 que es la constancia de pagos efectuados a residentes en el extranjero, con ingresos provenientes de fuentes de riqueza ubicadas en territorio nacional.
En el caso de arrendamiento, las instituciones fiduciarias proporcionarán en escrito libre información sobre el nombre, clave del Registro Federal de Contribuyentes, rendimientos disponibles, pagos provisionales efectuados, y deducciones relacionadas con cada una de las personas a quienes correspondan los rendimientos.
La Declaración en la que se proporcione la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de
fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales y de Asociaciones en participación, en los que intervengan; deberá presentarse en el formato 51
Las declaraciones informativas se presentan en febrero de cada año en las formas oficiales aprobadas.
Los contribuyentes que estén obligados por las Leyes Fiscales a presentar sus declaraciones informativas en dispositivos magnéticos, deberán utilizar el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos "D.I.M.M." También pueden utilizar este sistema aquellos contribuyentes que opten por presentar su información en este mismo medio.
Las declaraciones elaboradas en dispositivos magnéticos, es decir, mediante el sistema de "D.I.M.M." se presentarán en la Administración Local de Recaudación que corresponda al domicilio del contribuyente.
Las características de los discos y de los archivos se publican en la Miscelánea Fiscal.
Las declaraciones elaboradas en la forma oficial o en escrito libre se presentarán en el Módulo de Recepción de Tramites Fiscales ubicados en las Administraciones Locales de Recaudación, Cámaras de Comercio, Industria y Módulos Unificados.
Las declaraciones de crédito al salario y de clientes y proveedores, pueden ser enviadas por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, a la Administración Local de Recaudación que corresponda, siempre que se presenten en la forma oficial.
Para obtener el software de este sistema "D.I.M.M." se deberá acudir a los Módulos de Atención Fiscal de las Administraciones Locales de Recaudación, con 5 discos flexibles útiles de 3.5 pulgadas, de doble cara y alta densidad; también está disponible el software en el icono de Otros Servicios de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx
Recibo de honorarios
.
P.F. -- P.M | P.F.—P.F. Y PM--PM | ||||
Arrendamiento y honorarios | 1000 | Arrendamiento y honorarios | 1000 | ||
IVA | 150 | IVA | 150 | ||
1500 | |||||
--10% ISR (honorarios) | 100 | --10% ISR (honorarios) | |||
--2/3 del IVA | 100 | --2/3 del IVA | |||
TOTAL | 950 | TOTAL | 1150 | ||
Formato R-1
1. C.R.H. Circunscripción Regional Hacendaría
184
____ División del Norte
060
2. RFC
3. NOMBRE DE LA EMPRESA
ACTIVIDAD
OBLIGACIONES
PERSONA MORAL.- persona empresarial que da fatura
201 | 201 | 149 | 160 | 166 | 167 |
PERSONA FISICA ,. De regimen general Tiene empleado y da factura
107 | 201 | 151 | 160 |
PERSONA FÍSICA.- pequeño contribuyente que tiene empleado y no da fatura
521 | 160 |
PERSONA FÍSICA.- por honorarios no cobra impuesto
112 |
PERSONA FÍSICA.- por honorarios que cobra iva y tiene empleado
112 | 201 | 160 |
PERSONA FÍSICA.- por arrendamiento que da factura
115 | 201 | 151 |
ADMINISTRACIÓN FISCAL DE LAS ORGANIZACIONES
SEGUNDO PARCIAL
TAREA
1. Tiempo que da hacienda para que las personas físicas y morales se registren? | |||||||||||
Capitulo | II | Sección | II | Articulo | 15 | Parrafo | Primero | RCFF |
Enviado por: | Ana Acuña |
Idioma: | castellano |
País: | México |