Salud
Aborto
Índice
Página
Definición de aborto 1
Tipos de Aborto 2
Aborto espontáneo 2
Aborto inducido o provocado 3
Aborto terapéutico 3
Aborto ético o humanitario 3
Aborto psicosocial 3
Aborto eugénico 3
Consecuencias del aborto para la mujer 4
Antes de que tomes la decisión... 4
Los efectos del aborto 4
Efectos físicos 5
Efectos psicológicos 6
Consecuencias físicas y psicológicas en general 7
Noción y dignidad de la persona 8
Declaraciones de derechos relacionados con la defensa de la vida 10
Declaración Universal de Derechos Humanos 10
Declaración de los Derechos del Niño 11
Legislación vigente en España 12
Supuestos de aborto punible 12
Aborto no punible 14
Opiniones 21
Postura de la Iglesia 22
Conclusiones 23
Conclusiones personales 24
Bibliografía 25
Definición de aborto
El aborto es la expulsión espontánea o provocada del feto antes de que sea viable.
La expulsión del feto a término se denomina parto.
Si el feto se expulsa antes de tiempo pero es viable, se denomina parto prematuro
Se denomina aborto cuando el feto expulsado antes de término no es viable por falta de desarrollo.
Si la falta de viabilidad no se debe al desarrollo escaso, sino a lesiones patológicas, en un feto de peso viable, tampoco se trata de aborto.
Tipos de aborto
Aborto espontáneo:
Se calcula que el 25% de todos los embarazos humanos finalizan en aborto espontáneo, y tres cuartas partes de los abortos suceden en los tres primeros meses de embarazo. Algunas mujeres tienen cierta predisposición a tener abortos, y con cada aborto sucesivo disminuyen las posibilidades de que el embarazo llegue a término.
Las causas del aborto espontáneo no se conocen con exactitud. En la mitad de los casos, hay alteración del desarrollo del embrión o del tejido placentario, que puede ser consecuencia de trastornos de las propias células germinales o de una alteración de la implantación del óvulo en desarrollo. También puede ser consecuencia de alteraciones en el entorno materno. Se sabe que algunas carencias vitamínicas graves pueden ser causa de abortos en animales de experimentación. Algunas mujeres que han tenido abortos repetidos padecen alteraciones hormonales. Otros abortos espontáneos pueden ser consecuencia de situaciones maternas anormales, como enfermedades infecciosas agudas, enfermedades sistémicas como la nefritis, diabetes o traumatismos graves.
Las malformaciones y los tumores uterinos también pueden ser la causa; la ansiedad extrema y otras alteraciones psíquicas pueden contribuir a la expulsión prematura del feto.
El síntoma más común de una amenaza de aborto es el sangrado vaginal, acompañado o no de dolor intermitente. Sin embargo, una cuarta parte de las mujeres gestantes tienen pequeñas pérdidas de sangre durante las fases precoces del embarazo y, de éstas, el 50% llevan el embarazo a término. El tratamiento para una situación de riesgo de aborto consiste en llevar reposo en cama. En mujeres con varios abortos puede ser necesario el reposo en cama durante todo el embarazo. El tratamiento con vitaminas y hormonas también puede ser eficaz. En ocasiones, deben corregirse quirúrgicamente las anomalías uterinas si son causa de los abortos de repetición.
Es un aborto espontáneo, el contenido del útero puede ser expulsado del todo o en parte; sin embargo, en ocasiones, el embrión muerto puede permanecer en el interior del útero durante semanas o meses: es el llamado aborto digerido. La mayor parte de los médicos recomiendan la excisión quirúrgica de todo resto embrionario o placentario para eliminar las posibilidades de infección o irritación de la mucosa uterina.
Aborto inducido o provocado:
Es la interrupción deliberada del embarazo mediante la extracción del feto de la cavidad uterina.
Esencialmente, hay cuatro tipos de aborto espontáneo:
-Aborto terapéutico: Es el realizado cuando el embarazo pone en peligro la vida de la mujer embarazada. Esta situación ha quedado prácticamente superada como consecuencia del progreso en la medicina. Quedan algunas pocas situaciones excepcionales, en las que además el feto no va a ser viable (por ejemplo el caso del embarazo ectópico, en el que la implantación del embrión no acontece en el útero, sino, por ejemplo, en las trompas). En relación con la ley española, se incluye aquí también la indicación terapéutica, cuando hay amenaza para la salud de la mujer.
-Aborto ético o humanitario: Cuando el embarazo ha sido consecuencia de una acción delictiva, fundamentalmente violación o relaciones incestuosas. En estos casos se ha evaluado el riesgo de embarazo en torno a un 1% de todas las violaciones.
-Aborto psicosocial: Es el realizado por razones personales, familiares, económicas, sociales,... de la mujer. Es indiscutible que esta indicación incluye el máximo porcentaje de abortos realizados en el mundo.
Aborto eugénico: También podría llamarse de “indicación fetal” o “preventivo”. Es el planteado cuando existe importante riesgo o probabilidad de que el nuevo ser está afectado por anomalías o malformaciones congénitas.
Hoy el diagnóstico prenatal ha desarrollado una serie de técnicas que permiten una importante aproximación al conocimiento del no-nacido.
Pero hay que tener en cuenta que la medicina se mueve frecuentemente dentro de unos márgenes de probabilidad mayores o menores, y frecuentemente, ante la duda, se están realizando occicisiones de fetos normales.
Pero también hay que tener en cuenta, que todo ser humano tiene una intrínseca dignidad y un derecho a la vida que no depende de su integridad física o de sus niveles intelectuales.
Consecuencias del aborto para la mujer
Antes de que tomes la decisión...
Los efectos del aborto.
En la mayoría de los casos a la mujer nunca le dijeron todo lo que le podía pasar. Muchas veces, se explica el aborto como un procedimiento quirúrgico clínicamente seguro. Pero los aspectos del llamado procedimiento "seguro" pueden dejar un deterioro físico permanente, sin mencionar el potencial de problemas psicológicos crónicos.
WEBA, Mujeres explotadas por el aborto (Women Exploited by Abortion), es la voz de la experiencia. Las mujeres pertenecientes a WEBA conocen la realidad porque la han experimentado. Su objetivo es educar a todas las mujeres sobre los efectos del aborto, para que busquen una alternativa.
“El médico me dijo que sólo había que inyectar un poco de líquido, que sentiría unas contracciones y que después expulsaría el feto. No fue así. Sentí a mi niña moverse de aquí para allá durante hora y media, el tiempo en que tardó en fallecer. Tuve un parto difícil durante más de 12 horas y yo misma di a luz a mi hija. Era hermosa, tenía cinco meses y medio... pero estaba muerta”.
Las siguientes páginas enumeran los potenciales efectos físicos y psicológicos del aborto. WEBA desea que todas las mujeres los conozcan:
Efectos físicos:
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Esterilidad.
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Abortos espontáneos.
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Embarazos
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Nacimientos de niños muertos.
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Trastornos menstruales.
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Hemorragia.
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Infecciones.
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Shock
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Coma
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Utero perforado.
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Peritonitis
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Coágulos de sangre pasajeros.
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Fiebre / sudores fríos.
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Intenso dolor.
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Perdida de otros órganos.
“Mi médico no me contó que podría tener una abundante hemorragia y una infección que me podría durar semanas, como así fue. Tampoco me dijo nada sobre la posibilidad de que me extirpasen el útero (histerectomía), tal como me hicieron ocho meses más tarde”, dijo una de las víctimas del aborto.
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Llanto/ Suspiros.
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Insomnio.
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Pérdida de apetito.
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Pérdida de peso.
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Agotamiento.
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Tragar constantemente.
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Nerviosismo.
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Disminución de la capacidad de trabajo.
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Vómitos.
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Trastornos gastrointestinales.
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Frigidez.
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Muerte.
Efectos psicológicos:
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Culpabilidad.
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Impulsos suicidas.
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Sensación de pérdida.
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Sentimiento de luto.
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Pesar y remordimiento.
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Retraimiento.
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Perdida de confianza en la capacidad de toma de decisiones.
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Inferior
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Preocupación por la muerte.
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Hostilidad.
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Conducta autodestructiva.
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Ira/Rabia.
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Desesperación.
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Desvanecimiento.
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Deseo de recordar la fecha de la muerte.
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Preocupación con la fecha en que "debería" nacer o el mes del nacimiento.
“Nadie me dijo nunca que viviría con esta decisión durante el resto de mi vida. Han pasado varios años pero mi pena continua.”
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Intenso interés en los bebés.
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Instintos maternales frustrados.
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Odio a todos los relacionados con el aborto.
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Deseo de acabar la relación con su pareja.
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Pérdida de interés en el sexo.
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Incapacidad de perdonarse a si misma.
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Sentimiento de deshumanización.
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Pesadillas.
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Ataques / Temblores.
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Frustración.
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Sentimientos de ser explotada.
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Abuso de los niños.
¡He aquí los hechos!
Cada año, más de un millón y medio de mujeres se practican abortos. Eso significa que más de 4.000 niños aún no nacidos son matados legalmente cada día. Para muchos, el aborto parece ser la decisión correcta en el momento. Pero a estas mujeres casi nunca se les cuentan los posibles efectos físicos y psicológicos que pueden arrastrar como secuela para el resto de sus vidas.
"El tormento mental que sentiría al saber que había matado a mi bebé... ojalá alguien me lo hubiera advertido", declaró una mujer que abortó.
Consecuencias físicas y psicológicas en general
El aborto, legal o ilegal también daña física y psicológicamente a la mujer y hasta puede acarrearle la muerte. La propaganda proabortista continuamente proclama la mentira de que el aborto legal es módicamente “seguro”, y de que es necesario legalizarlo o despenalizarlo debido a la gran cantidad de muertes maternas causadas por el aborto ilegal. Esta estrategia para legalizar el aborto se llama engañosamente "Maternidad sin riesgos".
Entre las complicaciones físicas del aborto en la mujer están las infecciones, las hemorragias, las complicaciones debido a la anestesia, las embolias pulmonares o del liquido amniótico, así como las perforaciones, laceraciones o desgarros del útero. Estadísticamente hablando, se estima que el riesgo inmediato de dichas complicaciones es de un 10%, pero el de las complicaciones a largo plazo es entre el 20 y el 50%.
Además de las complicaciones físicas, las mujeres sufren emocional y espiritualmente de lo que ya se ha identificado como el “síndrome post aborto”. Estos efectos del aborto incluyen sentimientos de culpa, angustia, ansiedad, depresión, baja autoestima, insomnio, diversos tipos de neurosis y de enfermedades psicopáticas, tendencia al suicidio, pesadillas en las que aparecen los restos del bebé abortado, recuerdos dolorosos en la fecha en que hubiera nacido, etc.
FUENTES: Dr. Rafael Cabrera, "Trauma post-aborto y sanación," X Congreso Mundial por el Amor, la Vida y la Familia de Human Life International, San José, California, abril de 1991;
Noción y dignidad de la persona
La dignidad del hombre
(Por el Padre Alberto Banchs)
Como conclusión, en consecuencia a la charla dada por el Padre Banchs en el Primer Congreso Internacional por la Vida y la Familia de Honduras, en Octubre de 1992; queremos subrayar tres puntos:
1) Esa dignidad humana es fundamento de todo derecho. Si no se respeta ese valor del hombre, entonces ya no hay ningún fundamento. Cuando se respeta que el hombre por ser hombre tiene unos derechos, sobre eso se apoya todo lo demás. Sí eso no es así, si no se respeta ese valor del ser humano, entonces, tendría otros criterios de respeto. Respetaré solamente a los que me conviene, o a los ricos, o a los poderosos, o a los de mi partido; y caeré en la injusticia más brutal. La misma historia; cuánta tragedia ha salido de ese no entender, que la dignidad humana es la fuente de todo derecho. Que todo ser humano, piense como piense, sea como sea es digno, es humano, debe ser venerado y respetado. Cuando esto está muy claro todos comprendemos el cambio inmenso que eso supone, el respeto total a los demás.
2) Valorar la dignidad humana es la puerta de todo ideal de servicio. Ud. está aquí porque es una persona muy buena. Pero, ¿podría Ud. tener un ideal que valiera la pena si no arrancara de ahí? ¿Si no arrancara de decir: "todo ser humano por el hecho de serlo merece mi esfuerzo, merece mi servicio, merece mi sacrificio"? Cuando uno no cree en la dignidad humana, ¿qué ideas va a tener? Ayudará a los que le conviene, o a los que piensa que sirven, pero uno mismo ya estará seleccionando no habrá un verdadero altruismo, un verdadero afán de servir a otros. Si no respeto a alguien por el mero hecho de ser hombre, estaré menospreciándolo. Si estoy escogiendo cualquier criterio ese a mi me parece que es criterio de valoración: la raza, la inteligencia, el poder, la belleza, estaré discriminando a millones de semejantes. Entonces mi ideal será un ideal mezquino, mi servicio a la humanidad será pobrísimo, no podré de verdad ayudar a otros.
3) Descubrir la dignidad humana es asomarse a la propia grandeza, cuando una persona no comprende la dignidad de ser hombre, no comprende la. seriedad de su existencia, el valor de su propia vida, la hondura de su proyecto personal. No comprende que vale la pena que él exista. No comprende que eso que le puede pesar mucho, que es tener tal cualidad o no tenerla, ser hijo de tal persona o no serlo, aquello no tiene importancia comparado con su grandeza, el hecho de que es un ser humano, que su vida tiene un valor y vale la pena, que su vida no tiene porque estar como atenazada por complejos. Si acaso un complejo de dignidad, de serenidad, de autoestima, de capacidad de volcarse sobre otros. Soy un ser humano y tengo un valor inmenso total.
Si todos somos iguales, todos somos hombres, todos valen igual que yo, todos merecen lo mismo que yo merezco, todos debían de tener lo mismo que yo tengo, todos deben participar de todo lo bueno que yo gozo. Si no se entiende la dignidad humana no se entiende la sociedad, no se entiende el servicio al prójimo, no se entiende nada. Solo hay justicia cuando hay dignidad, porque sino no hay igualdad. Si los hombres no somos igualmente dignos, entonces no cabe la justicia.
La libertad no me la da nadie, la libertad la tengo por ser hombre, por mi grandeza. Todo esto me da respeto, nadie puede decidir por mí, mucho menos decidir si voy a vivir o no, nadie puede optar por mí.
De cara a la verdad: hay que lograr que cada ser humano entienda la verdad en su propia existencia, la verdad del hombre. El hombre no es un consumidor; el hombre no es un parásito, el hombre no es un avaro, no es un dominador, el hombre tiene esa grandeza maravillosa y esa capacidad estupenda. Hay que lograr que el hombre entienda su grandeza de cara al amor. El hombre es lo único digno de ser amado por sí mismo. Y el único amor verdadero es a personas, no a cosas.
El aborto solo se entiende si se destruye la dignidad del hombre, solo cabe pensar en aborto cuando el hombre no vale por ser hombre sino vale por otras cosas, cuando el hombre como tal no es considerado. El aborto es la peor tragedia de la sociedad. No solamente se destruye la vida de un hombre, se destruye la dignidad misma de todos los seres humanos.
Declaraciones de derechos relacionados con la defensa de la vida
“El niño que va a nacer, debe gozar desde el momento de su concepción, de todos los derechos anunciados en la presente Declaración. Todos estos derechos deben ser reconocidos a todo niño que va a nacer, SIN NINGUNA EXCEPCIÓN NI DISCRIMINACIÓN, basada en la raza, color, sexo, lengua, religión, origen nacional o social, estado de desarrollo, estado de salud o las características mentales y físicas ciertas o hipotéticas y toda otra situación que le concierna, o concierna a su madre o familia. La ley debe asegurar al niño, antes de su nacimiento, con la misma fuerza que después, el derecho a la vida inherente a todo ser humano. En razón de su debilidad particular, el niño que va a nacer debe beneficiarse de una protección especial.” (Preámbulo, Declaración de los Derechos del Niño No Nacido, Asamblea del Parlamento de Europa).
Declaración Universal de Derechos Humanos
(París, a10 de diciembre de 1948), firmada por España con fecha 24 de noviembre de 1977.
Preámbulo: “(...) CONSIDERANDO que los estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y, CONSIDERANDO que una concepción común de estos derechos y libertadas es de la mayor importancia para al pleno cumplimiento de dicho compromiso (...)”
Artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”
Artículo 16.3: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.”
Artículo 25.2: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual protección social.”
Declaración de los Derechos del Niño
(Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1959)
Preámbulo: “CONSIDERANDO que el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.”
Principio 2: “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad (...)”
Principio 4: “El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales incluso atención prenatal y posnatal, (...)”
Artículo 1: “Los objetivos de las Naciones Unidas son: (...) promover y alentar el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales para todos sin distinción de raza, sexo, lengua o religión (...)”
Artículo 6: “Un miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta puede ser expulsado de la Organización por la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad.”
Artículo 13.1: “La Asamblea General iniciará estudios y hará recomendaciones con el fin de (...) promover la cooperación internacional en los campos económico, social, cultural y sanitario, y ayudar a la realización de los derechos humanos y libertades fundamentales.”
Artículo 55: “(...) las Naciones Unidas promoverán (...) el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y libertades fundamentales para todos...”
Artículo 62.1: “El Consejo Económico y Social establecerá comisiones (...) para la promoción de los derechos humanos (...)”
Artículo 68: “El Consejo Económico y Social establecerá comisiones (...) para la promoción de los derechos humanos (...)”
Principio 8: “El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciben protección y socorro”.
Principio 9: “El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de tratos (...)”
Legislación Vigente en España
En España fue aprobada la llamada “Ley del Aborto” el 30 de noviembre de 1.983 ante el recurso previo de anticonstitucionalidad, la ley fue llevada al Tribunal Constitucional, cuya sentencia tuvo lugar el 11 de abril de 1.985. Teniendo en cuenta el fallo de esta sentencia, la ley pasó de nuevo los trámites del Parlamento y del Senado, hasta que fue aprobado el artículo 417 bis del Código Penal, que fue publicado en el B.O.E. del 12 de julio de 1.985.
Este artículo del código penal queda así redactado.
SUPUESTOS DE ABORTO PUNIBLE
Aborto no consentido.
Se castiga en el art. 144 al “que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento.”
PENA : Prisión de 4 a 8 años. Además, inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados en el tiempo de 3 a 10 años.
Se entiende que falta el consentimiento cuando se presta con algún vicio que lo invalida.
La madre desconoce que están realizando sobre ella prácticas abortivas, puede pensar que se está llevando a cabo cualquier tipo de actividad, normalmente con fines curativos, que nada tiene que ver con la finalidad abortista. También se incluirán los supuestos, poco probables, en los que conociendo que se realizan prácticas abortivas las acepta sin ninguna condición y sin autorizarla, siempre que no se de ningfún tipo de violencia, intimidación o engaño.
Aborto consentido
Se prevén dos supuestos, uno cuando la mujer consiente de modo voluntario, y el otro cuando lo hace mediante violencia, amenaza o engaño.
a) Se castiga en el art. 145.1 al “que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley”.
PENA: Prisión de 1 a 3 años. Además inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 1 a 6 años.
b) Se castiga en el párrafo segundo del art. 144 al “que practique el aborto, habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño”.
PENA: Prisión de 4 a 8 años. Además inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 13 a 10 años.
c) En el art. 145.2 se castiga la participación en el aborto deseado por la embarazada, consintiendo que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley. Estamos ante una forma de participación elevada a delito independiente.
PENA: Prisión de 6 meses a 1año o multa de 6 a 24 meses.
Autoaborto
Se castiga en el art. 145.2 a “la mujer que produjere su aborto”.
PENA: Prisión de 6 meses a 1año o multa de 6 a 24 meses.
Aborto por imprudencia grave
Se castiga en el art. 146 al “que por imprudencia grave ocasionare un aborto”.
PENA: Arresto de 12 a 24 fines de semana.
Se excluye de este tipo penal a la embarazada. Por tanto, el aborto por imprudencia grave cometido por la propia embarazada es impune, pese a que se debe ser la mujer la que mayor cuidado preste para que no se produzca el aborto y el hijo nazca en las mejores condiciones de viabilidad.
Aborto por imprudencia grave cometido por profesional
Se contempla en el párrafo segundo del art. 146 los supuestos en los que las personas que atienden a las embarazadas durante el periodo de gestación cometen descuidos que van más allá de lo permitido. En su posición de garante tienen el deber de velar por que el embarazo llegue a buen fin.
No se castiga cualquier imprudencia, sólo la considerada como grave.
PENA: Arresto de 12 a 24 fines de semana e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de 1 a 3 años.
ABORTO NO PUNIBLE
Los supuestos de aborto no punible se recogen en el art. 417 bis del Código penal derogado (texto refundido de 1973), artículo que mantiene en vigor, pues así se establece en la disposición derogatoria única del código penal de 1995.
Requisitos Legales
Ha de intervenir un médico; ha de realizarse en un establecimiento sanitario y, finalmente, hay que recabar el consentimiento expreso de la embarazada.
a) Intervención médica: una intervención quirúrgica solamente pueden llevarla a cabo los especialistas Licenciados en Medicina y Cirugía, por lo que la referencia “o bajo su dirección” hay que entenderla superflua, pues el que interviene, bajo la dirección de otro, ha de ser igualmente médico.
El RD 21 nov. 1986 sobre la práctica del aborto en centros o establecimientos sanitarios, recoge en su art. 1º que los centros acreditados para la practica de abortos deberá contar con “un médico especialista en Obstetricia y Ginecología”, aunque no especifica quien será el encargado del efectuar abortos, que podrá ser cualquier médico ajeno al centro. Sin embargo, quien va a efectuar una intervención quirúrgica ha de estar profesionalmente preparado para realizarla con éxito, bien interviniendo directamente o dirigiendo a otros, de acuerdo con la lex artis1 , pues de lo contrario podría incurrir en impericia o negligencia profesional.
Tanto los médicos como el personal auxiliar podrán negarse a la realización de los abortos autorizados en el art. 417 bis, alegando la “objeción de conciencia”. No podrán negarse, por el contrario, en los supuestos en que sea necesario la intervención urgente cuando la mujer encuentre en peligro inminente para su vida.
b) Establecimiento sanitario acreditado: el aborto ha de ser efectuado en “centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado”. Solamente podrá llevarse a cabo la interrupción del embarazo en los centros autorizados que reúnan los requisitos exigidos en el
RD 2409/1986, de 21 de noviembre.
c) El consentimiento: ha de prestarlo la mujer embarazada. Si fuere menor de edad o incapacitada correspondería a sus representantes legales.
En cuanto a la edad hay que considerar que la mujer ha de tener 18 años cumplidos. Lo mismo que para cualquier intervención quirúrgica, habría que contar con el consentimiento de la embarazada menor de 18 años siempre que fuera capaz de conocer el alcance de la interrupción del embarazo, así como las consecuencias de negarse a ello. Aunque parece que debía seguirse el criterio de contar con la opinión de la embarazada menor de edad, esto crearía problemas en no pocas ocasiones, unas veces porque la joven no es capaz de conocer la trascendencia de su decisión, y otras porque podría decidirse en función de consejeros opresiones de los familiares más allegados, sin excluir la participación del varón que dio origen a la fecundación; por todo ello, es preferible fijar el criterio objetivo de la edad.
El tema no queda tampoco resuelto por la legislación civil, pues el contenido de los arts. 154 y 199 del Código civil no están previstos para estos casos de consentimiento.
En los supuestos de consentimiento suplido por los padres o representantes legales, para menores, en principio cabe estimar que la mujer no será capaz de poder valorar la trascendencia que para ella o el futuro nacido en los casos de aborto terapéutico o eugenésico. No obstante, hay que tener en cuenta la capacidad de decisión de una chica próxima a cumplir los 18 años. Debe representarse la voluntad de la embarazada menor de 18 años, en los supuestos de aborto como consecuencia de determinados delitos contra la libertad sexual (antes violación, como ser verá más adelante), cuando sea capaz de conocer las consecuencias de la interrupción de su embarazo, siempre que no ella, no el feto tengan ningún tipo de riesgo.
El varón que fecundo el óvulo, dando lugar al embarazo que se interrumpe, en principio queda al margen de la decisión que tome el gestante, salvo en los supuestos que pudiera intervenir por ser el representante legal, supliendo la falta de consentimiento que no pudiera otorgar la mujer.
Ausencia de consentimiento: en los supuestos de aborto terapéutico, “en caso de urgencia por riesgo vital para el gestante, podrá prescindirse del consentimiento expreso” (art. 417 bis, 1, 1ª). Aunque el legislador no hubiera hecho esta previsión la conducta del médico que en tales circunstancias practicara el aborto estaría amparada en la causa de justificación de estado de necesidad.
Supuestos despenalizados
Se recogen en el apartado 1 del art. 417 bis, y son: la indicación terapéutica (ap. 1.1.ª), ética (ap. 1.2.ª) y eugenésica (ap. 1.3.ª).
El primer supuesto se ampara en una causa de justificación; el segundo, en una excusa absolutoria, y el tercero, el la no exigibilidad de una conducta distinta.
Aborto terapéutico
Se da este supuesto cuando “sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto” (art. 417 bis, 1.1.º).
Presenta dificultades poder llegar a determinar lo que ha de entenderse por “grave peligro para la salud pública” o la “salud psíquica”. En una interpretación amplia, el grave peligro para la salud podría llevarnos a admitir aquellos supuestos que encajarían en las lesiones previstas en el art. 147 en cuanto causen menoscabo a la integridad corporal o salud física o mental, siempre que requieran para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Por supuesto que estos casos no estarán amparados en la eximente de estado de necesidad.
Mayores dificultades plantean los posibles supuestos de “grave peligro para la salud psíquica de la embarazada”, pues si el grave peligro para “la vida o salud física” puede ser más o menos cuantificable, no sucede lo mismo respecto a la salud psíquica o mental, pues la problemática que aquí se presenta es mayor. El tema no está resuelto en nuestro sistema, ni tampoco en el derecho comparado, ni en la propia medicina.
Nos encontramos ante supuesto de conflicto entre bienes jurídicos de desigual valor, como lo son la madre y el “nasciturus”; al prevalecer el primero se trataría de una causa de justificación.
El aborto ha de ser necesario: esto indica que no cabe ninguna posibilidad de otro tipo de intervención o tratamiento para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada. Si hubiera otro procedimiento para evitar esos riesgos de la madre, el aborto no estaría amparado en este supuesto y, por tanto sería impunible.
Dictamen médico: como requisito previo se requiere un dictamen emitido con anterioridad ala intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto (art. 417 bis, 1.1.ª).
A diferencia de las garantías exigidas en el supuesto 3º - aborto eugenésico -, en donde el dictamen ha de hacerse por 2 médicos, en este caso es suficiente con el emitido por uno solo.
En caso de urgencia, por riesgo vital para la gestante se podrá prescindir del dictamen médico. En estos supuesto, no obstante, la conducta sería amparada en la eximente de estado de necesidad, núm. 5º del art. 20 del C. p. Por otra parte, como necesariamente ha de ser un médico el que informe que la intervención es urgente por existir “riesgo vital para la gestante”, en sí es un dictamen, aunque no reúna los requisitos que se exigen en el art. 417 bis, 1.1.ª.
Aborto ético
Llamado también humanitario, se da en los casos en “que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del art. 429, siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado” (art. 417 bis, 1.2.ª). Estamos ante una causa personal de exclusión de la pena.
El aborto ético estará justificado cuando el embarazo sea como consecuencia del acceso carnal llevado a cabo con violencia o intimidación de la mujer (art. 178 en relación con el 179), sin perjuicio de que concurra cualquiera de los supuestos agravados del art. 180. Embarazo como consecuencia de abusos sexuales con menor de 12 años o sobre persona privada de sentido o abusando de su trastorno mental
(art. 182 en relación con el 181.2). En beneficio de la víctima debe ampliarse a los supuestos del art. 181.3 en relación con el 182.
Los requisitos específicos son:
a) Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de agresión sexual o abuso sexual de los supuestos previstos en el párrafo anterior, que previamente hubiese sido denunciado. Se tropieza aquí con una dificultad: para que se de el delito es necesario que así lo determine, mediante sentencia, un Tribunal. Pero el procedimiento no siempre desbocará en una condena, pues es frecuente que no se conozca al autor del delito, sin olvidar que a veces se trata de denuncias falsas para conseguir un aborto legal.
La sentencia confirmando el delito a posteriori o la denuncia falsa, que daría lugar también a un delito de aborto, supone una seria inseguridad jurídica.
No se establece plazo para la denuncia del delito. Aunque lo normal es que cualquier delito se denuncie inmediatamente después de tener conocimiento del mismo, o en un periodo de tiempo muy cercano, la situación varía en estos delitos. Debería exigirse que la denuncia se hiciera a los días siguientes a que ocurrieran los hechos para evitar denuncias falsas de mujeres que han quedado embarazadas en actos sexuales normales, o abusos sexuales no incluidos en los supuestos no punibles. Estas conductas no están amparadas en el art. 417 bis, como tampoco lo sería la inseminación artificial llevada a cabo contra la voluntad de la mujer.
b) Que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación. No es fácil poder conocer con precisión el momento de la fecundación, a fin de saber cuando termina el plazo del aborto autorizado, a partir del cual sería punible.
Aborto eugenésico
Como queda dicho, se autoriza el aborto para aquellos supuestos en los que “se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la practica del aborto, sea emitido por 2 especialistas de centro o establecimiento sanitario, publico o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto” (art. 417 bis, 1.3.ª).
Los requisitos que se exigen para el aborto por indicación eugenésica, son:
a) Presunción de que el feto habrá de nacer con taras físicas o psíquicas: no es precisa certeza, sino que es suficiente con al presunción, que no ha de entenderse como simple posibilidad, sino como elevada probabilidad de que el feto nacerá con graves taras físicas o psíquicas; sobre lo que haya de entenderse por “graves”, me remito a lo que hemos dicho anteriormente, insistiendo en las dificultades que entraña este concepto, y lo mismo hay que decir con respecto a taras “físicas o psíquicas.”
Las taras físicas o psíquicas, detectadas con anterioridad al parto, se habrían de manifestarse con el nacimiento. No estarían amparadas las que pudieran sobrevenir con posterioridad al nacimiento. Cualquier tipo de tara no ha de ser pasajera o temporal, sino que debe permanecer en el tiempo.
b) Plazo: el aborto ha de practicarse dentro de las 22 primeras semanas de gestación. El plazo aquí es caso doble que para los supuestos de indicación ética, pues necesario mayor tiempo para que el feto se encuentre ya formado y puedan detectarse las probables taras que determinen la posibilidad legal del aborto.
c) Dictamen médico: ha de ser emitido por 2 especialistas de centro o establecimiento sanitario de acreditado, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
Que el dictamen se emita por especialistas de centro o establecimiento sanitario distinto de aquel donde se vaya a realizar la interrupción del embarazo, así como que tales centros sean acreditados, supone mayor seguridad tanto para el diagnóstico como para el pronóstico, así como para garantizar los requisitos exigidos por la ley.
d) Inobservancia de los requisitos legales: no es “punible la conducta de la embarazada aun cuando la practica del aborto no se realice en un centro o establecimiento publico o privado acreditado, o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigibles” (art. 417 bis,, 2).
Mientras se exime de responsabilidad criminal a la mujer a quien se practica el aborto, en los supuestos indicados, nada se dice respecto a los médicos que lo llevan a cabo, cuando falten todos o alguno de los requisitos legales exigidos con el consentimiento, plazos, dictámenes, etc. No se establece ningún tipo de exención de la pena o atenuación.
Cuando falten los dictámenes difícilmente podrá alegarse alguna situación, en la que esté en peligro la vida de la madre, lo que reconduciría al aborto terapéutico.
FUENTE : Derecho Penal, parte especial I “Delitos contra las personas”, de Alfonso Serrano Gómez y Editorial Dykinson, 1996; Código Penal 2ª Edición 1996, de Editorial Colex.; Conflicto social y sistema penal (diez estudios sobre la actual reforma) de la editorial Colex, 1996.
Opiniones
Profesor Jerôme Lejeune, catedrático de Genética de la Sorbona (Paris):
“Desde el momento mismo de la fecundación, desde el instante en que a la célula femenina le llega toda la información que se contiene en el espermatozoide, existe un ser humano”.
Consejo de Europa, Resolución n. 4376, Asamblea del 4-X-82:
“La ciencia y el sentido común prueban que la vida humana comienza en el acto de la concepción y que, en este mismo momento, están presentes en potencia todas las propiedades biológicas y genéticas del ser humano”.
Doctor Bernard Nathanson, antiguo abortista y actualmente médico pro-vida:
“Con la ciencia en la mano, en la actualidad, no hay ninguna duda: cuando se permite el aborto, se permite un acto deliberado de destrucción, de violencia mortal y, por lo tanto un crimen”.
Doctor Lyley, conocido como el “padre de la Fetología”:
“El embrión domina su medio ambiente y su destino. Se implanta con tal fuerza fisiológica que suspende la menstruación de su madre. También resuelve, por sí sólo, el problema de trasplante; una admirable proeza: convive dentro de su madre, aunque sean inmunológicamente incompatibles. Ninguno de los dos recibe del otro ni tejidos ni sangre; sin embargo, se toleran mutuamente en un ambiente de parabiosis. Finalmente, determina su nacimiento ; pues sin duda, el nacimiento del parto lo recibe el feto unilateralmente”.
FUENTE : Semanario de información religiosa: Alfa y Omega (de diario ABC). Número 98 a 27 de diciembre de 1997. (página 5)
Postura de la Iglesia
Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2270 y 2272:
“La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de su concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre ellos, el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida. La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave, que la Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión”.
La Iglesia católica es el grupo social que más se a opuesto y se opone al aborto.
En el Catecismo de la Iglesia católica (nn. 2.270-2.275) hay una clara y unánime afirmación de que la vida es inviolable desde el momento de la concepción. La afirmación de este derecho a la vida del no-nacido se fundamenta en su carácter biológico humano, la continuidad del proceso de desarrollo embrionario, el ser llamado a la vida en un contexto humano.
La afirmación del derecho a la vida del no-nacido se aplica incluso en las situaciones más dramáticas: indicación terapéutica, eugénica y “ética”
Se insiste en un argumento de raíz evangélica para proteger la vida no nacida: El valor que para Jesús tiene la vida del pobre, del débil, del que no tiene voz para defender su derecho a la vida.
Juan Pablo II, en la encíclica Evangelium vitae:
“Aunque la presencia de un alma espiritual no puede deducirse de la observancia de ningún dato experimental, las mismas condiciones de la ciencia sobre el embrión humano ofrecen una indicación preciosa para discernir racionalmente una presencia personal desde este primer surgir de la vida humana: ¿Cómo un individuo humano podría no ser persona humana?”.
El Papa defiende la vida y la familia.
Del 3 al 5 de octubre se llevó a cabo en Río de Janeiro el Encuentro Mundial del Santo Padre con las Familias. Durante su visita a ese país el Papa Juan Pablo II se pronunció fuertemente contra el aborto llamándolo "crimen abominable" y "vergüenza de la humanidad" e hizo un llamamiento a los católicos a luchar por la familia y en contra del aborto, la anticoncepción y el divorcio. Precisamente, durante el pasado mes de agosto la Cámara de Diputados aprobó una medida a favor del aborto. Lamentablemente, pocos días antes de la visita del Santo Padre la primera dama brasileña se pronunció a favor de esta medida.
Conclusiones
Conclusiones generales
PRO - VIDA | PRO - ABORTO | |
La vida humana es sagrada desde el comienzo de la fecundación. La vida no está protegida, creo que nosotros deberíamos proteger esa vida que Dios nos da. El comienzo de la vida del bebé comienza en el momento de la concepción en el útero materno, y si ese bebé vive, y no es interrumpida su vida, él o ella, serán algún día hombres o mujeres adultos. La persona humana comienza desde su concepción hasta su muerte natural, teniendo dignidad y derecho de vida. Un embrión es una marca de la vida humana y requiere que se le garantice su igualdad. Cuando se presenta la venida de un bebé, confió en otras alternativas (distintas del aborto) como la adopción, entrega a familiares, etc. Todo ser humano inocente debe ser protegido antes y después de nacer. Finalmente, creemos que el aborto acaba con la vida humana y debería ser castigado por la ley. | La decisión de abortar está entre la mujer, su conciencia y su Dios. En algunos casos, lo mejor para la madre y el feto es acabar con el embarazo. Determinados factores como complicaciones médicas, anormalidades en el feto, acontecimientos drásticos como incesto o violación, falta de recursos económicos, embarazo en adolescentes,...; son razones válidas para que una mujer opte por abortar. Abortar en el 3º trimestre de embarazo debería estar limitado a casos como anormalidades graves en el feto o cuando la vida de la embarazada esté seriamente amenazada. Manteniendo el aborto legal, puede asegurarse que situaciones que envuelven crisis o riesgos en la salud de uno u otro no serán penados. Lo mejor para cada individuo sería llevar el control de su propio cuerpo. |
CONCLUSIONES PERSONALES
Pensamos que la ciencia ha evolucionado lo suficiente como para hablar con una rotunda claridad y autoridad: en el seno materno, y desde el mismo momento de la concepción, hay un ser humano vivo, distinto de la madre aunque dependiente de ella.
Si alguien suprime esa vida no hay la menor duda de que ha matado un determinado, insustituible, único e irrepetible ser humano. Eso se llama abortar.
La palabra abortar lleva implícita la palabra vida. Por eso, el aborto provocado es un crimen: es matar a un inocente indefenso que no puede emplear la fuerza, aunque sí “grita” pero es inútil porque no se le escucha; y, aunque la ciencia habla por él demostrando su sufrimiento, da igual, “hay razones muy importantes, y que tenemos que entender, para abortar”.
Los verdugos y asesinos son los padres, los médicos, la autoridad
social ...; precisamente aquellos de los que la víctima ejecutada debería tener mayor protección.
Tu apoyo es necesario para que en un futuro, no muy lejano, el DERECHO A LA VIDA sea una realidad para TODOS.
Pon tu voz a los que no tienen voz para decir ¡¡ QUIERO VIVIR!!.
Bibliografía
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Enciclopedia Larousse. Editorial Planeta.
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Enciclopedia multimedia Encarta '00. Microsoft
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Informe sobre el aborto: Vida Nueva (26 de febrero de 1.983). AA.VV.
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El aborto ya es legal, PS, Madrid, 1.985. Elizari.
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La vida humana: origen y desarrollo, Universidades Católicas. Federación Internacional de Universidades Católicas.
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El aborto y el comienzo de la vida humana, Sal Terrae, Santander, 1.979.
-
El aborto ante la conciencia y la ley, PPC, Madrid, 1.983.
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El aborto: mitos, realidades y argumentos, Sígueme, Salamanca, 1.972
-
Encontrarse con la religión, Libro de texto 3º E.S.O. Ed: San Pablo.
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Internet: diferentes páginas.
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Bibliografía situada a pie de página.
1 Vid. Romeo Casanoba, C.M., El médico ante el derecho penal, 1985.
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